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Ecosistema de gestión del conocimiento en TIC i Registro Nacional de Bases de Datos Decreto 886 de 2014

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Por medio del Decreto 886 de 2014 se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, ley que tiene por objeto desarrollar los artículos 15 y 20 superiores, referentes respectivamente al derecho de Habeas Data y a la Información.

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Registro Nacionalde Bases de DatosDecreto 886 de 2014

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Ecosistema de gestión del conocimiento en TIC

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Diseño grá�coAndes BPO

Propiedad intelectual de Velasco & Calle D Aleman Abogados. Prohibida su reproducción,cesión, publicación, distribución, comunicación al público, traducción y uso contrario a los

debidos de la propiedad intelectual, sin autorización de su titular.

AbogadoUniversidad del Norte

Magister en Informática y DerechoUniversidad Complutense de Madrid

Especialista en Gestión y Regulación de Telecomunicaciones y las Nuevas Tecnologías

Universidad Externado de Colombia

Especialista en NegociaciónUniversidad del Norte

Estudios de Negociación AvanzadaHarvard University

Arean Hernando Velasco Melo, [email protected]

AbogadaUniversidad de Medellín

Doctora en DerechoUniversidad Externado de Colombia

Magister en Informática y DerechoUniversidad Complutense de Madrid

Especialista en Derecho EmpresarialUniversidad Autónoma de Bucaramanga y Medellín

Especialista en Derecho ComercialUniversidad Externado de Colombia

Sol Beatriz Calle D’Aleman, [email protected]

Autores

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Por medio del Decreto 886 de 2014 se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, ley que tiene por objeto desarrollar los artículos 15 y 20 superiores, referentes respectivamente al derecho de Habeas Data y a la Información.

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Mediante sentencia C-748 de 2011 la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, precisando que el Registro Nacional de Bases de Datos:

Esta herramienta es de l ibre consulta para los ciudadanos, y su administración se encuentra a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 creó el Registro Nacional de Bases de Datos, entendido como un directorio público de las bases de datos personales sujetas a tratamiento que operen en el país.

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“(…) no busca llevar simplemente un registro público de bases de datos , sino el permitir a cualquier ciudadano establecer con exactitud quiénes son los responsables y encargados del tratamiento de sus datos, como otra forma de materializar el principio de transparencia que guía la administración de las bases de datos”.

“(...) debe permitir a cualquier persona determinar quién está haciendo tratamiento de sus datos personales para de esa forma garantizar que la persona pueda tener un control efectivo sobre sus datos personales" con el fin de conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y/o revocar la autorización.

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“ Que la Superintendencia tenga un control preciso sobre estas, en la medida que podrá establecer quién y cómo se trata la información en el territorio . Que todos los ciudadanos conozcan cuáles son las bases de datos que funcionan en el país.El conocimiento por parte del ente de control y vigilancia para la protección del dato, sobre las políticas de tratamiento de la información que tienen los responsables y encargados del tratamiento de datos personales (…)”.

Este directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento tiene por objeto:

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¿Qué debe incluirse en el registro?

Sin perjuicio de la potestad de la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer información adicional, el registro debe contener:

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1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable y del Encargado del tratamiento de la base de datos;2. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos; 3. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y4. Política de Tratamiento de la información.

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¿Cuándo inscribir las bases de datos?

La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos deberá realizarse con el procedimiento establecido por la SIC así

1. Dentro del año siguiente a la fecha en que la SIC habil ite dicho registro.

2. Dentro de los 2 meses siguientes a su creación, si esta es posterior al plazo anterior

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La inscripción de la política de tratamiento de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos no exime al Responsable del Tratamiento de su deber de ponerla en conocimiento de los Titulares.

Cabe anotar además que, cuando haya cambios sustanciales de la información inscrita, según sean definidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, estos deberán actualizarse en el Registro Nacional de Bases de Datos.

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