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REGISTRO DE SUCESIONES Fernando Tarazona Alvarado Notario de Lima

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REGISTRO DE SUCESIONES

Fernando Tarazona AlvaradoNotario de Lima

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CONSIDERACIONES PREVIAS

No existe derecho ni obligación sin titular

Se necesita que alguien asuma la titularidad de las relaciones jurídicas que sobreviven al sujeto.

El ordenamiento cuenta para ello con las normas sobre la sucesión hereditaria o sucesión mortis causa.

Coexisten la sucesión legal y la testamentaria

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LA Publicidad tiene un interés público Contribuyen a afianzar la paz social Con la publicidad se procura evitar

conflictos El Estado tiene como función brindar

los medios adecuados para que todos puedan conocer o verificar determinadas situaciones o relaciones jurídicas, logrando así la seguridad del tráfico.

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CÓDIGO CIVIL Los registradores califican la legalidad de los

documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

Art. 32 g) RGRP Verificar la representación invocada por los

otorgantes: título, partida registral vinculada al acto materia de inscripción, y de las partidas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes

Art. 833 inc 2 C.P.C

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Son registros jurídicos que tiene por finalidad publicitar la sucesión legal, y en su caso la sucesión testamentaria.

Unifica en un solo registro los procesos sucesorios según la clase: legal o testamentaria.

Busca evitar que por un mismo causante se declaren mas de una sucesión, sea legal o testamentaria, salvo los supuestos del artículo 815 del Código Civil.

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   Los principios registrales regulados en el Código Civil o en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos son de aplicación supletoria: Rogación, Especialidad, Legalidad, Acto previo, Legitimación, Prioridad, oponibilidad prioridad y fe pública registral.

     Principio de Especialidad      Los Registros de Testamentos y de

Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema de folio personal. Se abrirá una sola partida por el causante de la sucesión o el testador, en la cual se extenderán los actos inscribibles ulteriores

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Vincula ambos registros pues el Vincula ambos registros pues el causante de la sucesión es uno solo y la causante de la sucesión es uno solo y la sucesión mortis causa es una sola.sucesión mortis causa es una sola.

Crea el Índice Nacional de Sucesiones, Crea el Índice Nacional de Sucesiones, conformado por el Indice del Registro conformado por el Indice del Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las de Sucesiones Intestadas de todas las oficinas del país.oficinas del país.

Deroga, a partir de su vigencia el Deroga, a partir de su vigencia el Reglamento del Registro de Reglamento del Registro de Testamentos aprobado por Acuerdo Testamentos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 22 de de la Corte Suprema de fecha 22 de enero de 1970enero de 1970

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    La Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador.

     Tratándose de testamento otorgado en el extranjero: En el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.

    La inscripción de la sucesión intestada se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al último domicilio del causante

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   Aplicación del artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.  › Datos incompletos de identificación de

los intervinientes › Se hubiera incurrido en algún error que

no permita su identificación indubitable; Podrá efectuarse la rectificación correspondiente conforme al Art. 85 RGRP.

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Arts. 2039 y 2040 del C.C. (enumeran actos Arts. 2039 y 2040 del C.C. (enumeran actos inscribibles y lugar) inscribibles y lugar)

Regulado por el Reglamento del Registro de Regulado por el Reglamento del Registro de Testamentos que fue aprobado por Sala Plena del Testamentos que fue aprobado por Sala Plena del 22/1/1970.22/1/1970.

El 17/8/2012 entró vigor el nuevo Reglamento de El 17/8/2012 entró vigor el nuevo Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Res. 156-Sucesiones Intestadas, aprobado por Res. 156-2012-SUNARP/SN, que fue publicado el 20/6/2012.2012-SUNARP/SN, que fue publicado el 20/6/2012.

Las inscripciones en el RT no producen efectos Las inscripciones en el RT no producen efectos traslativos en los Registros de Bienes (ni de traslativos en los Registros de Bienes (ni de participaciones sociales)participaciones sociales)

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Otorgamiento de testamento.Otorgamiento de testamento. Revocación. Revocación. ModificaciónModificación Disposiciones testamentarias.Disposiciones testamentarias. Aceptación, excusa y extinción de Aceptación, excusa y extinción de albacea.albacea.

Nombramiento, excusa y extinción Nombramiento, excusa y extinción de cargo de albacea dativo.de cargo de albacea dativo.

Revocatoria de desheredación por Revocatoria de desheredación por escritura pública.escritura pública.

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Caducidad de la institución de Caducidad de la institución de heredero o legatario.heredero o legatario.

Renuncia a la herencia o al legado.Renuncia a la herencia o al legado. Resoluciones judiciales sobre Resoluciones judiciales sobre testamentos (nulidad, anulabilidad, testamentos (nulidad, anulabilidad, falsedad, caducidad, justificación o falsedad, caducidad, justificación o contradicción de la desheredación).contradicción de la desheredación).

Laudo arbirtral que resuelve Laudo arbirtral que resuelve controversias entre sucesores o con controversias entre sucesores o con albaceas.albaceas.

Acuerdo de indivisión o partición Acuerdo de indivisión o partición adoptado por los herederos adoptado por los herederos testamentarios.testamentarios.

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   Las primeras letras del alfabeto: A) Otorgamiento de testamento  B) Modificaciones o revocaciones:

literales b) y c) del Art. 8 del Reglamento.

C) Ampliación de asiento: literal d) de Art. 8 Reglamento

D) Otros: Literales e) al m) del Art. 8 del Reglamento.

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No se puede expedir publicidad No se puede expedir publicidad referentes a inscripciones en el referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos, mientras Registro de Testamentos, mientras no se produzca el deceso del no se produzca el deceso del testador, salvo que éste lo solicite testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con firma legalizada mediante escrito con firma legalizada notarialmente o por fedatario.notarialmente o por fedatario.

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Cuando se otorga (o revoca) testamento por Cuando se otorga (o revoca) testamento por escritura pública o cerrado, se presenta parte escritura pública o cerrado, se presenta parte notarial que no contiene las disposiciones notarial que no contiene las disposiciones testamentarias .testamentarias .

Luego del deceso del testador se Luego del deceso del testador se ““amplía el asiento amplía el asiento de inscripción de testamentode inscripción de testamento””. Para ello se adjunta . Para ello se adjunta el parte notarial que contiene el íntegro del el parte notarial que contiene el íntegro del testamento y copia certificada del acta de testamento y copia certificada del acta de defunción. En mérito al parte íntegro se inscriben defunción. En mérito al parte íntegro se inscriben las disposiciones testamentarias.las disposiciones testamentarias.

El testamento ológrafo sólo se inscribe luego de El testamento ológrafo sólo se inscribe luego de haber sido comprobado judicialmente y haber sido comprobado judicialmente y protocolizado. protocolizado.

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El Reglamento establece que el laudo El Reglamento establece que el laudo sobre disposiciones testamentarias sobre disposiciones testamentarias se inscribe en mérito al parte notarial se inscribe en mérito al parte notarial que contenga el acta de que contenga el acta de protocolización (diferencia con protocolización (diferencia con inscripción de laudo en Registro de inscripción de laudo en Registro de Predios: copia certificada con Predios: copia certificada con constancia de la notificación)constancia de la notificación)

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En mérito al título o instrumento que contiene las disposiciones testamentarias con las formalidades extrínsecas que acrediten su autenticidad en el Perú, conforme a las normas y convenios internacionales sobre la materia.

Acta de defunción o el documento que haga sus veces emitido por la autoridad competente del país extranjero.

Si se encuentra en un idioma extranjero, deberá adjuntarse traducción oficial expedida por un traductor público juramentado.

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(Recoge criterios jurisprudenciales)(Recoge criterios jurisprudenciales) Establece que podrá inscribirse:Establece que podrá inscribirse: A) En mérito de resolución judicial; oA) En mérito de resolución judicial; o B) En caso de caducidad por premoriencia del B) En caso de caducidad por premoriencia del

legatario o heredero: partida de defunción. legatario o heredero: partida de defunción. C) En caso de caducidad por supervivencia C) En caso de caducidad por supervivencia

del heredero forzoso: acta de nacimientodel heredero forzoso: acta de nacimiento D) En caso de caducidad por desheredación: D) En caso de caducidad por desheredación:

parte notarial de testamento en el que se parte notarial de testamento en el que se indique la causal de desheredaciónindique la causal de desheredación

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Regulado por arts. 2041 y 2042 del C.C. Regulado por arts. 2041 y 2042 del C.C. (actos inscribibles y lugar de inscripción) (actos inscribibles y lugar de inscripción)

Desde el 17/8/2012 rige el nuevo Desde el 17/8/2012 rige el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas (antes Testamentos y Sucesiones Intestadas (antes no había reglamento registral sobre no había reglamento registral sobre intestados)intestados)

Prevalencia de la sucesión testamentariaPrevalencia de la sucesión testamentaria: : sólo procede sucesión intestada si no existe sólo procede sucesión intestada si no existe testamento con institución de heredero testamento con institución de heredero vigente.vigente.

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Declaratoria de herederos por Declaratoria de herederos por sucesión total o parcialmente sucesión total o parcialmente intestada dispuesta notarial o intestada dispuesta notarial o judicialmentejudicialmente

Anotaciones preventivas de solicitud Anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestadade sucesión intestada

Caducidad de la anotación judicial Caducidad de la anotación judicial (Art. 3 de la Ley 26639)(Art. 3 de la Ley 26639)

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Renuncia a la herenciaRenuncia a la herencia Anotación preventiva por existencia Anotación preventiva por existencia de testamentode testamento

Medidas cautelaresMedidas cautelares Acuerdo de indivisión o partición Acuerdo de indivisión o partición dispuesta por los herederosdispuesta por los herederos

Laudo arbitral que resuelve Laudo arbitral que resuelve controversias entre los herederoscontroversias entre los herederos

Resolución judicial firme vinculada a Resolución judicial firme vinculada a la sucesiónla sucesión

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Contiene el nombre de los herederos Contiene el nombre de los herederos y el grado de parentesco con el y el grado de parentesco con el causante.causante.

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Lo regular es que sólo se inscriba sucesión Lo regular es que sólo se inscriba sucesión intestada cuando no hay testamento con intestada cuando no hay testamento con institución de heredero vigente.institución de heredero vigente.

Sin embargo, en ocasiones se inscribe la Sin embargo, en ocasiones se inscribe la sucesión intestada a pesar que el testador sucesión intestada a pesar que el testador había otorgado testamento con institución de había otorgado testamento con institución de heredero vigente.heredero vigente.

Para dicho supuesto (testamento con Para dicho supuesto (testamento con disposiciones incompatibles con la sucesión disposiciones incompatibles con la sucesión intestada) se prevé la intestada) se prevé la ““Anotación preventiva Anotación preventiva por existencia de testamentopor existencia de testamento””, que se , que se extiende en la partida correspondiente al extiende en la partida correspondiente al causante en el Registro de Sucesiones causante en el Registro de Sucesiones Intestadas.Intestadas.

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La anotación se extiende en mérito al La anotación se extiende en mérito al parte notarial que contiene el íntegro parte notarial que contiene el íntegro del testamento.del testamento.

Duración: 120 días hábiles desde su Duración: 120 días hábiles desde su extensión.extensión.

Reserva prioridad para la medida Reserva prioridad para la medida cautelar dictada por órgano cautelar dictada por órgano jurisdiccional.jurisdiccional.

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No impide la inscripción de transferencias No impide la inscripción de transferencias en Registros de Bienes.en Registros de Bienes.

Pero se debe extender correlación en rubro Pero se debe extender correlación en rubro de cargas y gravámenes de la partida del de cargas y gravámenes de la partida del bien.bien.

Si ya se inscribió la transferencia del bien a Si ya se inscribió la transferencia del bien a favor de TERCERO (no sucesores), no favor de TERCERO (no sucesores), no procede extender la correlaciónprocede extender la correlación

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Antecedente (Precedente del Pleno)  Para la inscripción de la caducidad de la

anotación preventiva de sucesión intestada judicial prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 26639, se deberá presentar la declaración jurada del interesado con firma certificada ante Notario Público o autenticada por fedatario de la SUNARP, en la que se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotación.

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Sucesiones intestadas Cuando se ha abierto más de una

partida registral para el mismo causante de la sucesión intestada

Registro de Testamentos      Si respecto del testador se ha

abierto partidas registrales duplicadas que contienen las mismas inscripciones o anotaciones.

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     No se inscribirá en otro registro ningún derecho que tenga origen en causa sucesoria sin que previamente el título del solicitante este inscrito en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.

No producen efectos traslativos en los registros de Bienes y en el Registro de Personas Jurídicas cuando se trate de participaciones sociales.

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     Derecho de habitación del cónyuge supérstite: Escritura pública de partición donde conste su voluntad de optar por dicho derecho en forma vitalicia y gratuita respecto del predio donde existió el hogar conyugal.

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     No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento, sin perjuicio que el testamento puede ser utilizado como prueba escrita en el procedimiento no contencioso correspondiente.

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Procede la inscripción de traslado de sucesión testamentaria del tercio de libre disposición a favor del legatario en todos los bienes de la masa hereditaria, cuando el testador ha indicado que el tercio de libre disposición se lo adjudica en forma exclusiva al legatario.Res. 006-2014-SUNARP-TR-A

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Procede la inscripción de la transferencia de un predio por sucesión testamentaria a favor del heredero universal aunque el bien no haya sido comprendido en el testamento.Res. 054-2014-SUNARP-TR-L

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La calificación registral tanto de los testamentos como de las declaratorias de herederos tramitadas en sede notaria conforme a la legislacion extranjera, se circunscribe a las formalidades extrínsecas de dichos actos, tal como se hace en el caso de que dichaso actos hayan sido otorgados en el Perú.Res. 209-2014-SUNARP-TR-A

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Procede la inscripción de la transferencia de un predio por sucesión testamentaria aunque no haya sido descrito en el testamento.Res. 629-2014-SUNARP-TR-L

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De conformidad con el artículo 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios las transferencias a favor de terceros efectuadas por el causante antes de su fallecimiento, podrán inscribirse aun cuando en la partida registral del predio se hubiera inscrito la sucesión a titulo universal, siempre que su inscripción no prejudique a terceros.Res. 1198-SUNARP-TR-L

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Si en el titulo se solicitó la inscripción de testamento en el Registro del mismo nombre y en el recurso de apelación se indica que la rogatoria es transferencia por sucesión testamentaria en el Registro de Predios, ésta constituye una varación de la rogatoria y por consiguiente no resulta procedente.Res. 1340-2014-SUNARP-TR-L

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Resulta de aplicación en la interpretación de los testamentos el principio que favorece su conservación, ello teniendo en cuenta que este acto jurídico no puede ser objeto de aclaración por su otorgante.Res. 271-2013-SUNARP-TR-L

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No procede inscribir la sucesión intestada en el Registro de Sucesiones del lugar de ubicación de los bienes del causante, correspondiendo su inscripción únicamente en el Registro de Sucesiones del lugar del domicilio del causante.Res. 012-2014-SUNARP-TR-A

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Procede cancelar el asiento de traslación de dominio por sucesión intestada por inexistenica del acto causal, si se verifica que al momento del fallecimiento del causante, el otro titular con el mismo nombre (homónimo) aún se encontraba con vida.Res. 028-2014-SUNARP-TR-L

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La calidad universal de heredero importa que en el traslado de domnio en mérito a una sucesión instestada no proceda la omisión de alguno de los herederos declarados.Res. 292-2014-SUNARP-TR-L.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN