registro de peritos contadores - guatemala

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Con relación a las opiniones sobre la obligación de actualizar la inscripción en el RPC de SAT y que el NIT es ahora el número de registro, publicamos este documento para que no acepten este cambio por ser ilegal. (Ver el documento Denuncia en PDH http://www.slideshare.net/cmconsultores/denuncia-en-pdh-contra-sat)

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REGISTRO DE PERITOS CONTADORES

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REGISTRO DE PERITOS CONTADORES Hemos leído varios comentarios (en Facebook) respecto a la actualización de inscripción en el Registro de Peritos Contadores, en donde manifiestan que el número de registro de Perito Contador es el Número de Identificación Tributaria – NIT. Algunos comentarios son: Laura María Martínez Rodríguez

Buen día alguien me puede ayudar si me actualicé como perito contador, tengo que mandar hacer mi sello nuevamente, debo colocar nit o registro xxx Me gusta Ya no me gusta · · 9 de enero a la(s) 9:47 ·

Maik Meda Debes hacer un sello con tu Nombre (s) Apellido (s) y NIT

Rudy M. Méndez Estimados colegas, se les recuerda que la fecha límite para la actualización como Contadores y CPA, es el viernes 06/01/12 por lo que se les recuerda que si no lo hacen quedarán inhabilitados para firmar Estados Financieros. Me gusta Ya no me gusta · · 2 de enero a la(s) 18:10 ·

Rudy M. Méndez Muy buen punto Lic. González, sin embargo, en la actualización que se efectúa, el registro de contadores antiguos quedará inhabilitado indefinidamente, pues actualmente se está creando otro registro

identificando a cada PC, con su número de NIT, en el caso de los CPA, según me indicaron el número de registro será el que proporcione el colegio de profesionales.

Leiva Olopa Me parece excelente sus comentarios y eso de la actualización me pareció extraño porque en lugar de mi número como contador me dieron el NIT.

4 de enero a la(s) 10:35 · Me gusta Ya no me gusta

Carlos Tecún ese es otra de mis dudas, si siguen nuestros números o queda el nit como numero d registro. 4 de enero a la(s) 11:33 · Me gusta Ya no me gusta · 1

Rudy M. Méndez Es el Nit que ahora es nuestro número de contador, si se dan cuenta en la declaración de IVA local e ISR anual pide el Nit de Contador, que de ahora en adelante será nuestro número de registro.

Al respecto nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

1. El Registro de Peritos Contadores

Ley del Impuesto sobre la Renta

El registro de Peritos contadores tuvo su origen con el Decreto 1559 del Congreso de la

República, Ley del Impuesto sobre la Renta; publicado en el Diario Oficial “El

Guatemalteco” en diciembre 15 de 1962 con vigencia a partir del 1 de julio 1963 (ver

http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=465&codigo=DC1559 página 15).

Como podrán observar (ver imagen abajo) el artículo 63 menciona: Tienen facultad para

certificar los estados financieros contables a) Todas las personas que llenando los

requisitos legales hayan sido inscritas en el registro respectivo, a cargo de la

Contraloría del Impuesto sobre Utilidades y que pasará a la Dirección del Impuesto

sobre la Renta; b) Todas las personas que se inscriban en lo sucesivo, en virtud de

haber obtenido título oficial para ejercer la profesión de perito contador.

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Dicho decreto fue derogado por el Decreto- Ley 229 Ley del Impuesto sobre la Renta,

publicado, en dos partes, en “El Guatemalteco” en junio 23 y 27 de 1964 con vigencia a

partir del 28 de junio 1964 (ver páginas 17 y 18 en

http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=583&codigo=DLY229)

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Como se observa en las imágenes de arriba, el artículo 64 menciona (no textual): Tienen

facultad para certificar los estados financieros contables a) Todas las personas que,

llenando los requisitos legales hayan sido inscritas en el Registro respectivo, a cargo de

la Ex-Contraloría del Impuesto sobre Utilidades; y b) Todas las personas que se

inscriban en lo sucesivo, en virtud de haber obtenido título oficial que las faculte para

ejercer la profesión de Perito Contador.

Por tales disposiciones, consideramos que fue creado el REGISTRO DE PERITOS

CONTADORES en donde la mayoría nos hemos inscrito. Para el efecto, el Ministerio de

Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Rentas Internas asignaba un

número de registro y extendía al Perito Contador la credencial (DRI-90) de haber

quedado inscrito en el Registro de Peritos Contadores; a la vez el Jefe del

Departamento de Servicios Internos emitía la Certificación (DRI-100) en donde

constaba que el Perito Contador quedaba inscrito en el Registro de Peritos Contadores

de la DGRI, para los efectos legales derivados del Decreto-Ley 229 bajo el número de

registro asignado.

DRI-90 Anverso

DRI-90 Reverso (Por

medidas de seguridad

se borraron datos

considerados sensibles)

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DRI-100 (El número de registro fue borrado por considerarlo dato sensible)

Posteriormente el Decreto Ley 229 fue derogado por el Decreto 59-87 del Congreso de

la República, Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario de Centro

América en septiembre 30 de 1987 con vigencia a partir del uno de octubre del mismo

año. Cabe señalar que a partir de esta ley (hasta llegar a la actual ley, contenida en el

Decreto 26-92 del Congreso de la República – y sus modificaciones), ya no se

menciona en ningún artículo que los peritos contadores deben estar inscritos en el

registro respectivo.

Reglamento del Impuesto sobre la Renta

El Acuerdo Gubernativo 1964-11-28-AG-MHA Reglamento de la Ley del Impuesto

sobre la Renta Decreto-Ley 229 publicado en 3 partes en “El Guatemalteco” los días 1,

2 y 3 de diciembre 1964 con vigencia a partir del 3/12/64 en el artículo 141 mencionaba:

(página 31 en

http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=0&numero_ley=617&totalRows_RsVisor=33)

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Es en el Acuerdo Gubernativo 450-88 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la

Renta – Decreto 59-87 del Congreso de la República vigente a partir del 1 de julio 1988

donde aparece por primera vez la obligación de que los peritos contadores deben

inscribirse en el Registro de Contadores. (ver página 12 en

http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=0&numero_ley=2173&totalRows_RsVisor=17)

El AG 450-88 fue derogado por el Acuerdo Gubernativo 624-92 vigente a partir del

28/07/1992 (ver página 20 en

http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=2465&codigo=AGAG-MFP-624-92)

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El AG 624-92 fue derogado por el Acuerdo Gubernativo 596-97 vigente a partir del 8 de

agosto de 1997 (ver página 17 en

http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=2878&codigo=AGAG-MFP-596-97)

El AG 596-97 fue derogado por el actual Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, Acuerdo Gubernativo 206-2004 vigente a partir del 24 de julio de 2004 (ver página

16 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=4286&codigo=AGAG-MFP-206-

2004)

Cabe mencionar que el Acuerdo 5-72 Reglamento de la Ley del Ministerio de Finanzas

(Decreto 106-71 del Congreso de la República) señala en el artículo 11 que el MFP se

integra, entre otras, con la Dirección General de Rentas Internas; y en el artículo 30

establece que la DGRI debe contemplar entre su organización, entre otros, con el

Departamento de Servicios Internos. (ver página 10 en

http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=1071&codigo=AGAG-MFP-5-72)

Con el Decreto 1-98 del Congreso de la República se crea la Superintendencia de

Administración Tributaria – SAT y de conformidad con el Acuerdo 6-98 a partir del 1 de

enero 1999 asumió en forma total todas las funciones, atribuciones y competencias de

la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias.

Como en ninguna norma se menciona lo que se debe entender como Registro, en

forma supletoria, utilizamos el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia

Española, el cual indica:

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Registro (del lat. Regestum, sing. de regesta, -orum) (ver

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=registro)

1. m. Acción y efecto de registrar.

5. m. Padrón o matrícula.

8. m. En las diversas dependencias de la Administración Pública, departamento

especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas.

9. m. Asiento que queda de lo que se registra.

Por lo anterior concluimos lo siguiente:

a) El Registro de Peritos Contadores cuenta con más de treinta años de estar

funcionando.

b) El número de Registro asignado a cada uno de los Peritos Contadores continúa

vigente, toda vez que la SAT al asumir las funciones de la Dirección General de

Rentas Internas, ha aceptado tácitamente las certificaciones de estados

financieros con el número asignado en su momento por la DGRI (ejemplo: el anexo

a la Declaración Jurada y Recibo de Pago Anual del Impuesto sobre la Renta – Régimen

Optativo, formulario SAT-1193, contiene la certificación: “El infrascrito Contador registrado ante la

Superintendencia de Administración Tributaria con el número (casilla 240, se escribe el número

de Registro de Contador) Certifica: Que los Estados Financieros que anteceden, fueron

elaborados conforme los registros contables del contribuyente (NIT) (casilla 241 se escribe el

Número de Identificación Tributaria del contribuyente) (…)

Casillas contenidas en el anexo del formulario SAT 1197

c) En mi caso particular, por estar inscrito en el Registro de Peritos Contadores

desde hace más de veinticinco años, el número de Registro asignado lo

considero como un DERECHO ADQUIRIDO para seguirlo utilizando en las

certificaciones de estados financieros y en cualquier otro documento comercial.

Según DRAE Tácitamente significa:

(ver http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tácitamente)

1. adv. m. Secretamente, con silencio y sin ruido.

2. adv. m. Sin expresión o declaración formal.

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2. Registro Tributario Unificado

Se hace necesario hacer referencia al RTU para dejar claro, que este registro es

distinto al Registro de Peritos Contadores.

Dicho registro fue creado mediante el Decreto 25-71 del Congreso de la Republica, Ley

de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes, publicado en el

Diario de Centro América en abril 5 de 1971 con vigencia a partir del 13 de abril del

mismo año.

Artículo 1. Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las personas

naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en el

futuro.

Artículo 3. A cada persona o entidad que se inscriba en el Registro Tributario Unificado le será asignado un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual le será comunicado oportunamente, extendiéndole, además, una credencial, cédula o carnet de inscripción que contendrá los datos que establezca el Reglamento.

El Número de Identificación Tributaria deberá ser usado en todas las relaciones mercantiles, laboral-patronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda otra operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se efectúe ante las Oficinas Administradoras de Impuestos.

La obligación de inscripción de los contribuyentes y responsables, también está

contenida en el artículo 120 párrafo primero del Decreto 6-91 del Congreso de la

República, vigente a partir del 2 de octubre de 1991.

ARTICULO 120. Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas. (…)

La Administración Tributaria asignará al contribuyente un número de identificación tributaria –NIT-, el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier otro documento que emitan de conformidad con la Ley específica de cada impuesto.

Como podrán observar la norma anterior no menciona en qué registro deben inscribirse

los contribuyentes y responsables, sin embargo, se sabe que es en el Registro

Tributario Unificado y al quedar inscritos le asignan un número de identificación

tributaria – NIT. En este caso también la Superintendencia de Administración Tributaria

reconoció tácitamente (y aún lo hace) la existencia del RTU.

El Decreto 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta

también contiene una norma que obliga a las personas individuales a inscribirse en el

RTU para que le asignen el NIT.

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Artículo 3. Contribuyentes. (…)

Todas las personas individuales que cumplan la mayoría de edad (18 años), al obtener su Cédula de

Vecindad deberán inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la Administración Tributaria les

asigne Número de Identificación Tributaria (NIT), aun cuando en esa fecha no estén afectas al pago de uno

o más de los impuestos vigentes. (…)

Se debe presentar este carnet al

efectuar:

a) El pago de sus impuestos

b) La entrega de sus declaraciones

juradas

c) Cualquier trámite relacionado con la

Administración Tributaria

El Número de Identificación Tributaria lo asigna la Administración Tributaria a todas las

personas que tengan la calidad de “contribuyentes”, es decir que estén afectas o no al

pago de uno o más impuestos.

Contribuyente (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contribuyente)

1. adj. Que contribuye.

2. com. Der. Persona obligada por ley al pago de un impuesto.

Según el artículo 21 del Código Tributario, son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo

de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de los

cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Según el artículo 2 del Acuerdo del Directorio 08-2010, contribuyente es toda persona individual o

jurídica, obligada al pago de tributos, al cumplimiento de deberes formales y el pago de intereses y

sanciones pecuniarias en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y leyes

impositivas aplicables.

En tal sentido, somos de la opinión que los Peritos Contadores actuamos ante la

Administración Tributaria con dos calidades:

Como personas, que por la prestación de servicios en forma liberal o en relación de

dependencia, estamos afectas a impuestos; CONTRIBUYENTES inscritos en RTU

Como personas que por haber cumplido los requisitos de ley, hemos obtenido el

título que nos faculta para ejercer la profesión de Perito Contador, y al inscribirnos

en el Registro de Peritos Contadores, nos faculta para certificar los estados

financieros contables que se presenten a la Administración Tributaria.

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3. La obligación de actualizar la inscripción en el Registro de Peritos Contadores

a) Esta obligación está contenida en el artículo 16 del Acuerdo del Directorio 08-2010

vigente a partir de enero 5 de 2011 (Dicho acuerdo lo consideramos NULO DE PLENO

DERECHO)

Artículo 16. Transitorio. Los Peritos Contadores que antes del inicio de la vigencia de este Acuerdo,

estuvieren inscritos en el Registro de Peritos Contadores de SAT, deben actualizar su inscripción,

cumpliendo con el procedimiento que la SAT determine. (…)

Como pueden observar, con esta norma la Administración Tributaria reconoce

mediante expresión formal, la existencia del Registro de Peritos Contadores (creado

de hecho, por la DGRI).

Lo preocupante de esta obligación (que es nula de pleno derecho), es el procedimiento

fijado por la Administración Tributaria:

i. Según los comentarios mencionados en la página uno de este documento, al

realizar el trámite de Actualización de inscripción en el Registro de Peritos

Contadores se pierde el número de Perito Contador asignado anteriormente

(peritos contadores inscritos antes de la vigencia del Acuerdo del Directorio 08-

2010) y se le asigna como número de Contador el Número de Identificación

Tributaria - NIT. Ante esta situación, somos de las opiniones siguientes:

Aunque el artículo referido menciona “Registro de Peritos Contadores de

SAT” esto no faculta a la SAT para eliminar el Registro de Peritos Contadores

creado por la anterior Administración Tributaria, es decir, la Dirección General

de Rentas Internas, y que actualmente su base legal es el artículo 46 del

Acuerdo Gubernativo 204-2006 Reglamento de la Ley del ISR.

El número de registro que tenemos los que ya estábamos inscritos antes de

la vigencia del referido acuerdo 08-2010 es un DERECHO ADQUIRIDO, y por

lo tanto tenemos el derecho a conservar dicho número. En la presentación

(pdf) publicada por SAT en su sitio web, en la página 16 menciona: Los

derechos adquiridos de los peritos contadores no se afectan.

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Para tratar de comprender mejor esta situación, utilizamos en forma

supletoria el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia

Española, para dar la definición de:

Actualización (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=actualización)

1. f. Acción y efecto de actualizar

Actualizar (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=actualizar)

1. tr. Hacer actual algo, darle actualidad.

2. tr. Poner al día.

3. tr. Poner en acto, realizar.

Como se pueden dar cuenta, lo que se entiende al interpretar el artículo 16

referido, es que lo que pretende SAT es “Darle actualidad” al Registro de

Peritos Contadores. Entonces, cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿Sera

que la SAT perdió datos contenidos en la base de datos de dicho registro? O

¿la SAT perdió o por error incineró toda la documentación relacionada con

dicho registro? Y para corregir alguna situación, quiere sustituir el registro

anterior e iniciar uno nuevo, cambiando los números de registro de los peritos

contadores.

De conformidad con el artículo 5. Integración analógica., del Código

Tributario; por aplicación analógica no pueden crearse, modificarse o

suprimirse obligaciones u otros beneficios.

ii. Para realizar la actualización, la SAT eliminó el formulario SAT-0033 y puso a

disposición el formulario SAT-0034, el cual contiene un requisito que es nulo

de pleno derecho. Se indica en una casilla “Acepto como buenas y válidas

las notificaciones que la Superintendencia de Administración Tributaria

me traslade por vía electrónica”. (Esta disposición viola el Derecho de

defensa y el Debido Proceso).

A este respecto cabe señalar:

El artículo 16, si bien es cierto, indica que la actualización debe hacerse

cumpliendo con el procedimiento establecido por SAT, no indica ningún

requisito que se deba cumplir.

Para el efecto, acudimos nuevamente, en forma supletoria, al Diccionario

de la Lengua Española para dar la definición de lo siguiente:

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Procedimiento (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=procedimiento)

1. m. Acción de proceder.

2. m. Método de ejecutar algunas cosas.

3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos.

Requisito (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=requisito)

1. m. Circunstancia o condición necesaria para algo.

De esa cuenta somos de la opinión de que para la actualización, la SAT

debe proporcionar un formulario diferente para realizar dicha gestión. Esto

con base a lo siguiente:

No se trata de una “nueva inscripción” en el Registro de Peritos

Contadores.

El artículo 4 del Acuerdo del Directorio 08-2010 indica los documentos y

otros requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener

su registro como Perito Contador ante la SAT. Hay que recordar que los

Peritos que antes del inicio de la vigencia de este acuerdo, ya

estuviéramos inscritos en el Registro de Peritos Contadores, sólo

debemos actualizar la inscripción; es decir no estamos interesados en

inscribirnos nuevamente, pues YA LO ESTAMOS.

Cabe recordar que las normas no tienen efecto retroactivo, sino que su

aplicación es a futuro.

O en todo caso, para los que ya estamos inscritos, para la actualización

utilizar el formulario SAT 0033 llenando la casilla respectiva donde dice:

“Para uso exclusivo de SAT (si usted actualiza datos y ya conoce su

número de registro, anótelo)

Número de Registro de PC:

Adherir la foto y entregar una adicional para efectos de que le entreguen la

credencial correspondiente. Esto sin adjuntar ningún documento adicional,

de los establecidos en el artículo 4 ni los requisitos de inscripción

señalados en el artículo 5, excepto la cédula original, para efectos de

identificación al realizar la gestión. Cabe señalar que si el Perito Contador

ya cuenta con DPI, sí estaría obligado a presentar fotocopia del mismo.

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Hay que mencionar, que dentro de las obligaciones de la SAT, según el artículo 8 del

Acuerdo del Directorio 08-2010 están las siguientes:

Proporcionar a cada Perito Contador inscrito un número de registro.

Emitir y entregar a los Peritos Contadores una credencial o constancia que

acredite como inscrito en el Registro de Contadores.

En ese sentido, somos de la opinión de que el formulario presentado en la inscripción

(por primera vez) en el Registro de Peritos Contadores, éste se convierte en un folio

documental de dicho registro, por lo que debe contener espacio para la foto; y que el

número de registro que debe proporcionar la Administración Tributaria debe ser

diferente del NIT. ¿Qué sentido tendría estar inscrito en dos registros con el mismo

número? Además cabe señalar que el Número de Registro de inscripción en el Registro

de Peritos Contadores, es para uso exclusivo de poder certificar los estados financieros

que deben presentarse a SAT y poder firmar los mismos en los libros contables

correspondientes.

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b) La “suspensión” o inhabilitación temporal del Registro de Perito Contador

Informa el Boletín Novedades BANCASAT Edición 415 de fecha enero 2 de 2012

que “Los Peritos Contadores inscritos en el Registro de Peritos Contadores de la

SAT, que deben actualizar sus datos a más tardar el 06 de enero 2012, Acuerdo del

Directorio Número 08-2010. (…) De no hacerlo en la fecha indicada se suspenderá

su Registro hasta que cumpla con su actualización. Base Legal: Artículo 16 del

Acuerdo del Directorio Número 08-2010.

Como hemos visto al inicio de este punto 3., efectivamente, la obligación de

actualizar la inscripción en dicho registro está contenida en el artículo 16 del referido

acuerdo. Lo que hay que dejar claro es que este artículo no establece ninguna

SANCIÓN (suspensión o inhabilitación temporal del Registro). A este respecto,

señalamos lo siguiente:

i. La suspensión del Registro está contenida en el tercer párrafo del artículo 6.

Inscripción y actualización. Además, indica el segundo párrafo de este artículo

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que, “El Perito Contador, debe dar aviso de cualquier modificación de sus datos

de inscripción a la Superintendencia de Administración Tributaria, en cualquier

oficina o agencia tributaria del país. Como contribuyente está obligado a

actualizarse como contribuyente en el plazo establecido para el efecto.” (La

negrilla es nuestra).

En este sentido como cualquier otro contribuyente se tiene la obligación de

inscribirse antes de iniciar actividades afectas y a actualizar los datos cuando

haya ocurrido algún cambio en dichos datos; por lo que queda bien claro que el

segundo párrafo del artículo 6 del Acuerdo 08-2010 se refiere específicamente al

Registro Tributario Unificado y no a actualizar datos de inscripción en el Registro

de Contadores (que la SAT llevará por medio del RTU). Nótese que el párrafo

relacionado debe interpretarse como uno solo, es decir la segunda frase “como

contribuyente está obligado a actualizarse como contribuyente en el plazo

establecido para el efecto” complementa la primera frase que se refiere a la

obligación de dar aviso de cualquier modificación. Además dicho segundo

párrafo no tiene ninguna relación con el primero. Nótese además que la

obligación de estar inscrito en el Registro de Peritos Contadores de la SAT está

contenida en el artículo 7 numeral 1 del Acuerdo 08-2010, e indica que es

conforme a lo establecido en artículo 46 del Reglamento de la Ley del ISR.

La obligación de inscribirse como contribuyente está contenida en el primer

párrafo del Artículo 120 del Código Tributario, “Inscripción de contribuyentes y

responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a

inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.”; y

la obligación de actualizarse está contenida en el penúltimo párrafo del mismo

artículo 120, “Toda modificación a los datos de la inscripción, deberá

comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días

de ocurrida. (…) Los contribuyentes deberán actualizar anualmente sus

datos de inscripción, mediante anotación de los mismos en su respectiva

declaración anual del Impuesto sobre la Renta. (…) (la negrilla es nuestra)

Nótese que la “actualización anual” es mediante la declaración anual del ISR, por

lo que el segundo párrafo del artículo 6 del acuerdo 08-2010 es nulo de pleno

derecho por modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 120 del Código

Tributario. Una norma jerárquicamente menor no puede modificar una norma

contenida en ley.

Como referencia del “abuso de autoridad” ejercida por la Administración

Tributaria les dejamos la siguiente comparación:

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Artículo 120 (primer párrafo y penúltimo

párrafo) del Código Tributario actual

Artículo 120 (primero, séptimo y último

párrafo respectivamente) del Código

Tributario, que se pretende modificar con la

iniciativa de ley 4317 Anti evasión II (versión

de abril 2011, en tercera lectura)

“Inscripción de contribuyentes y

responsables. Todos los contribuyentes y

responsables están obligados a inscribirse

en la Administración Tributaria, antes de

iniciar actividades afectas.”

“Inscripción de contribuyentes y responsables.

Todos los contribuyentes y responsables están

obligados a inscribirse en la Administración

Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.”

“Toda modificación a los datos de la

inscripción, deberá comunicarse a la

Administración Tributaria, dentro del plazo

de treinta (30) días de ocurrida. (…) Los

contribuyentes deberán actualizar

anualmente sus datos de inscripción,

mediante anotación de los mismos en

su respectiva declaración anual del

Impuesto sobre la Renta. (…) (La negrilla

es nuestra)

“Toda modificación de los datos de inscripción,

debe comunicarse a la Administración

Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días

de ocurrida. Asimismo, dentro de igual plazo,

contado a partir del vencimiento de presentación

de la última declaración que corresponda, se

avisará del cese definitivo o temporal de la

actividad respectiva, para las anotaciones

correspondientes.

“Los contribuyentes o responsables deben

actualizar o ratificar sus datos de inscripción

anualmente, por los medios que la

Administración Tributaria ponga a su

disposición. (…)” (La negrilla es nuestra)

Cabe preguntarse entonces, por qué la SAT bloquea el NIT de los contribuyentes

que no actualizan datos de inscripción anualmente, si no existe obligación de

hacerlo?

ii. Volviendo al tema que nos ocupa, la sanción a que se refiere la Administración

Tributaria en el Boletín referido, no se relaciona con “la actualización en el

Registro de Peritos Contadores”.

iii. Cabe señalar, que el tercer párrafo del artículo 6. Inscripción y actualización.

Que dice “El incumplimiento de esta obligación, suspenderá automáticamente la

situación de activo ante la SAT para el desarrollo de su actividad que se

relacione con el cumplimiento de obligaciones tributarias de sus clientes” es

NULO DE PLENO DERECHO (así como todo el contenido del Acuerdo) porque

se viola la libertad de industria y comercio de terceras personas (los clientes).

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19

c) Medidas arbitrarias

Como una forma de presión para que los Peritos Contadores nos “actualicemos en

el Registro de Peritos Contadores de SAT” y cumplir con normas que no están con

apego a las leyes del país, la Administración Tributaria ha publicado en medios

escritos que los Peritos Contadores no podemos desarrollar las actividades

inherentes a nuestra profesión.

Respecto a esta publicación, cabe señalar que el artículo 6 no se relaciona con “las

funciones de Perito Contador”.

Así también, se debe aclarar que, la Constitución Política de la República establece:

Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda

al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las

profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán

emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.

Entonces, nos preguntamos: ¿las normas contenidas en el Acuerdo del Directorio

08-2010 son para las funciones de Perito Contador que surtan efectos tributarios?

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4. CONCLUSIONES

a) El Registro Tributario Unificado y el Registro de Peritos Contadores son diferentes,

es decir existen dos registros en los cuales el Perito Contador está obligado a

inscribirse. En el primer registro (RTU) el perito debe inscribirse para cumplir con

sus obligaciones como “contribuyente” afecto al pago de impuestos por la actividad

económica realizada (prestador de servicios, si es independiente, o en relación de

dependencia, si labora en alguna empresa como contador de la misma – trabajador

asalariado). En el segundo, Registro de Peritos Contadores para poder certificar

estados financieros que se deban presentar ante la Administración Tributaria, y en el

caso de los peritos contadores que se desempeñan en forma independiente, para

poder mantener en sus oficinas los libros exigidos por las leyes tributarias de

conformidad con el artículo 371 del Decreto 2-70 del Congreso de la República,

Código de Comercio.

b) El Número de Registro de Perito Contador y el Número de Identificación Tributaria

son distintos.

c) Estamos conscientes de que la Administración Tributaria puede eliminar el Registro

de Peritos Contadores creado por la DGRI y crear un nuevo Registro de Peritos

Contadores de SAT, así como asignar un nuevo número de registro, pero por medio

de normas que estén apegadas al ordenamiento jurídico nacional. (Es decir, por

ejemplo, modificando el artículo 46 del Reglamento de la Ley del ISR indicando que

a partir de la vigencia de la modificación, se crea un nuevo registro y que están

obligados a inscribirse todos los peritos contadores. Se deja sin efecto el Registro

de Peritos Contadores anterior.)

d) Por no actualizarse en el Registro de Perito Contador, con base al artículo 16 del

Acuerdo del Directorio 08-2010, la SAT no puede suspender el Registro, pues

dicho artículo no contempla ninguna sanción.

e) De hacerlo (suspender el Registro) el Perito Contador está en su derecho de presentar un memorial solicitando se revoque la medida administrativa. Así mismo si la SAT notifica o extiende una credencial que acredite la inscripción en el Registro de Peritos Contadores, a los peritos contadores inscritos antes de la vigencia del referido Acuerdo, asignando un nuevo número de registro, el Perito Contador tiene el derecho de presentar un memorial solicitando se RESTITUYA el número de registro asignado en la fecha en que se inscribió originalmente.

f) Por último, debemos insistir en lo siguiente:

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El artículo 5. Libertad de acción, de la Constitución de la República establece que: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella (la

negrilla es nuestra). Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Atentamente,

CASTAÑEDA MEJIA & ASOCIADOS

César Augusto Mejía [email protected]

NOTA.

Aun cuando estamos de acuerdo con el comentario siguiente: Rudy M. Méndez También hay que considerar este cambio para valorar nuestra profesión, derivado que hay

muchos colegas que venden sus servicios a muy bajo precio. Los sueldos de los PC y CPA en muchas empresas o instituciones no es compensable al esfuerzo realizado. Por lo mínimo un PC recién graduado

debería ganar Q. 3,000.00, por la responsabilidad, y en ocasiones ofrecen un salario mínimo que pueden ganarse haciendo el trabajo de un obrero, sin estudio.

3 de enero a la(s) 11:02 · Me gusta Ya no me gusta · 1

Hemos comentado en varias oportunidades que, derivado de que las actividades comerciales se van internacionalizando y así mismo la información contable, se hace necesario que existan normas que regulen la actividad de los profesionales de la contabilidad, y que nosotros mismos (como peritos contadores) tomemos conciencia de aceptar los cambios y las regulaciones para ser más competitivos al ejercer la profesión de Perito Contador. Sin embargo, no por eso vamos a dejar que se emitan (y más aún, A ACEPTAR) “disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los peritos contadores” en forma arbitraria sin apego a las disposiciones contenidas en las diferentes leyes vigentes en el país. Lo que sí aceptamos es que existe una ley, contenida en el Decreto 2450, que contiene las Normas que deben observar los Contadores y Tenedores de libros, y que ésta debe ser modificada,