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El Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos. El Registro de Derechos Mineros: actos inscribibles. Tito Augusto Torres Sánchez Registrador Público

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El Registro de Concesiones para la

Explotación de Servicios Públicos.

El Registro de Derechos Mineros:

actos inscribibles.

Tito Augusto Torres Sánchez

Registrador Público

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Bienes y cosas

Bienes hacen referencia a

todas las entidades (corporales e incorporales) susceptibles de ser objeto de derechos reales.

Cosas serían las

entidades

corporales.

Bien es el género y cosa la especie.

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Código Civil: clasificación de los bienes

El CC peruano ha clasificado los bienes en :

INMUEBLES (art. 885) y

MUEBLES (art. 886)

BIENES

MUEBLES INMUEBLES.-

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INMUEBLES

1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los

lagos, los ríos, los manantiales, las

corrientes de agua y las aguas

vivas o estanciales.

3.- Las minas, canteras y

depósitos de hidrocarburos.

4.- Las naves y aeronaves.

5.- Los diques y muelles.

6.- Los pontones, plataformas y

edificios flotantes.

7.- Las concesiones para explorar servicios

públicos.

8.- Las concesiones

mineras obtenidas por particulares.

9.- Las estaciones y vías de

ferrocarriles y el material rodante

afectado al servicio.

10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el

registro.

11.- Los demás bienes a los que

la ley les confiere tal calidad.

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MUEBLES

1.- Los vehículos terrestres de

cualquier clase.

5adquisición de créditos o derechos

personales.

Las fuerzas naturales

susceptibles de apropiación.

Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin

temporal.

Los demás bienes no comprendidos en

el artículo 885. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en

sociedades o asociaciones,

aunque a éstas pertenezcan bienes

inmuebles.

.- Las rentas o pensiones de

cualquier clase.

.- Los materiales de construcción o

procedentes de una demolición si no están unidos al

suelo.

Los demás bienes que puedan

llevarse de un lugar a otro.

Los derechos patrimoniales de

autor, de inventor, de patentes,

nombres, marcas y otros similares.

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La Ley de Garantía Mobiliaria (LGM), Ley Nº 28677 (vigente desde el 30-05-2006) modificó el art. 885 del CC que consideraba a determinados bienes como inmuebles, siendo a partir de la LGM considerados jurídicamente como bienes MUEBLES, a saber:

Naves, aeronaves, pontones, plataformas, edificios flotantes, locomotoras, vagones, material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.

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Artículo 885.- Son inmuebles: (…)

7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.

8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

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¿Qué se entiende por concesión?

La concesión es un inmueble incorporal de naturaleza compleja que comprende una serie de elementos materiales y jurídicos vinculados entre sí y con un destino común, esto es, la ejecución de la concesión.

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Según el Derecho administrativo

La concesión es la autorización que otorga el Estado

a particulares para la apropiación o

aprovechamiento de bienes de dominio público como

aguas, minas y montes; para construir obras de

interés público o para explotar servicios generales o

locales[1].

[1] Guillermo CABANELLAS: “Diccionario Jurídico de Derecho Usual”,

Buenos Aires-Argentina, Editorial Heliasta, 1996, Tomo II, pág. 253.

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Se trata de un contrato administrativo, toda vez que

supone bilateralidad y acuerdo de voluntades entre el

poder público concedente y el particular

concesionario, cuya finalidad es el interés general,

interés que va a primar sobre toda otra

circunstancia[1].

[1] Raúl E. DUMM: “Concesión de servicios públicos”; en Enciclopedia

Jurídica Omeba, versión en CD-ROM, voz “concesión de servicios

públicos”.

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— Clasificación de Inmuebles:

1. por naturaleza (ejm.: predios),

2. por determinación de la ley (ejm:. naves,

aeronaves, antes de la LGM),

3. por el objeto en que recaen (derechos

inmobiliarios, ejm: usufructo) y

4. por analogía (ejm, concesión).

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¿Por qué la concesión es inmueble?

Dos razones:

Teóricas: Porque se ejerce respecto de un inmueble, directamente, indirectamente o inmediatamente, por ello que por analogía se le considera inmueble.

Práctica: El fundamento más importante, se le dota de carácter inmobiliario para poder ser hipotecado. El concesionario puede tener un mecanismo crediticio para poder financiar la ejecución de la concesión.

- Las “concesiones” y los “predios” son dos tipos distintos de bienes inmuebles. Se abre folio diferente para c/u.

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CONCESIÓN

OBRA PÚBLICA (carretera)

SERVICIO PÚBLICO (telefonía)

EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

NATURALES (extracción de

recursos a cambio de pago de

regalía o canon)

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REGISTROS

Ley Nº 26366

REGISTRO

DE

PERSONAS

NATURALES

REGISTRO

DE

PERSONAS

JURÍDICAS

REGISTRO

DE

BIENES

MUEBLES

REGISTRO

DE

PROPIEDAD

INMUEBLE

Registro

de

Predios

Registro de

Concesiones

para la explotación

de Servicios Públicos

Registro de

Derechos Mineros

Ley que crea el

SINARP y la

SUNARP

Ley Nº 26366,

modificada por la

Ley Nº 27755

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REGISTRO DE CONCESIONES

PARA LA EXPLOTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS

Tito Augusto Torres Sánchez

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Resolución Nº 129-2011-SUNARP-SA.

Aprueba la “Directiva Nº 006-2011-SUNARP-SA

que regula los actos inscribibles en el Registro Público

de Concesiones”

Establece las reglas a tener en cuenta en la

inscripción de las concesiones para explotación de

servicios públicos.

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Tipos de concesiones inscribibles:

a) Concesiones de obras públicas de

infraestructura.

b) Concesiones para la explotación

de servicios públicos.

c) Otras concesiones que no sean

inscribibles en registros especiales.

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Lugar de Inscripción de las Concesiones

En la Oficina Registral del

lugar donde se encuentre la

sede principal de la

empresa concesionaria.

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Actos inscribibles en la partida de la

concesión

a) Concesión

b) Hipoteca

c) Servidumbres reconocidas o impuestas a favor de la Concesión.

d) La transferencia de la concesión.

e) La caducidad de la concesión.

f) La declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión.

g) Las transferencias fiduciarias del derecho de concesión.

h) Demás actos o contratos que regulen, modifiquen o extingan la concesión o demás actos inscribibles, de acuerdo con el CC, normas especiales y la directiva.

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Título y contenido del asiento

Se realiza en mérito a los partes notariales o testimonio

de la escritura pública del contrato de concesión,

acompañado de la copia certificada del acta o

acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa

respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre

inserta en la escritura pública.

Se hará constar en el asiento de inscripción de la

concesión además las causales de suspensión de la

concesión contenidas en el contrato de concesión.

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Anotación de la concesión en las

partidas registrales de los bienes

Si los bienes que integran la obra pública o los que

están afectados a la concesión se encuentran

registrados, en las partidas de inscripción

respectivas se extenderán anotaciones que

publiciten la afectación indicada, consignándose

los datos de inscripción de la concesión.

Si la afectación es parcial la anotación consignará

tal situación, precisándose la parte afectada a la

concesión.

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Inscripción de la hipoteca (art. 3 Ley Nº 26885

Se inscribirá en el Registro de Concesiones para la

explotación de servicios públicos, en la partida

registral de la concesión respectiva.

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Ley Nº 26885. Aprueban Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos

Artículo 3.- Establézcase una hipoteca sobre el derecho de concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el TUO aprobado por el D.S. Nº 059-96-PCM, la que podrá constituirse, previa autorización del sector u organismo correspondiente del Estado.

Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. El indicado Registro estará a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

La hipoteca a que se refiere esta norma, podrá ser ejecutada extrajudicialmente en la forma pactada por las partes al constituirse la obligación.

Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere este artículo, será necesaria la opinión favorable del Estado, a través del sector u organismo correspondiente, de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la Licitación Pública Especial o del Concurso de Proyectos Integrales.

La opinión del Estado deberá emitirse dentro de los sesenta días de presentada la solicitud. Vencido este plazo, sin que el Sector u Organismo del Estado hubiere expresado su opinión, la solicitud se considerará aprobada.

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Requisitos para la inscripción de la Hipoteca

La inscripción de la hipoteca que grava la concesión

se realizará en mérito a los partes notariales o

testimonio de la escritura pública de constitución de

hipoteca sobre la concesión de obras públicas de

infraestructura y servicios públicos, acompañada de

la copia certificada de la autorización para la

constitución de la hipoteca otorgada por el sector u

organismo correspondiente, salvo que conste como

inserto en la escritura pública de constitución.

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Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de

inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no

inscritas

Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho

de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios

públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos

señalados anteriormente, el parte notarial o testimonio de la

escritura pública del contrato de la concesión materia de la

hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de

adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según

corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la

escritura pública del contrato de concesión.

En este caso, previo pago de los derechos registrales, el

Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de

extender el asiento de inscripción de la hipoteca.

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Inscripción de servidumbres constituidas a favor

de la concesión

La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos:

a) Partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certificada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa;

b) Planos, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, del área afectada con la servidumbre, acompañada de la respectiva memoria descriptiva.

Si la servidumbre recae sobre predios registrados, se consignará en el asiento de inscripción de la servidumbre el número de las partidas de los predios afectados, extendiéndose las respectivas anotaciones de correlación en cada una de dichas partidas.

El registrador del Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos competente para calificar la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, tiene competencia nacional a efectos de extender las anotaciones de correlación en las partidas de los predios afectados.

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De la intervención del área de Catastro de la ZR en la

que se solicita la inscripción de la servidumbre

Para la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, el área de catastro debe informar con relación a los predios sobre los que recae el gravamen precisando si se encuentran inscritos o no.

Si el área afectada con la servidumbre está localizada fuera del ámbito territorial de la zona registral en la cual se solicita la inscripción de la servidumbre, el registrador solicitará informe a la oficina de catastro de la zona o zonas registrales bajo cuya competencia territorial se encuentra dicha área. En este caso, el gerente de área o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 del TUO del RGRP.

Inscrita la servidumbre, cuando ésta abarque predios no inscritos ubicados en el ámbito territorial de otras zonas registrales, el área de catastro de la zona registral en la cual se inscribió dicha servidumbre, remitirá, bajo responsabilidad, al área de catastro de la zona registral en cuyo ámbito está localizado el área afectada no inscrita, una copia de la base cartográfica en la cual aparezca el perímetro del área afectada.

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De la inmatriculación del predio afectado con

la servidumbre

Cuando se solicite la inmatriculación de un predio, el área de catastro de la ZR zona registral competente debe evaluar si el predio cuya inmatriculación se solicita, está afectado total o parcialmente con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos.

Si el predio está afectado en todo o en parte con tal servidumbre, la calificación del título de inmatriculación comprende la adecuación del mismo con los antecedentes que obren en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos.

En caso proceda la inmatriculación del predio afectado con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, el registrador procederá a extender la anotación de correlación respectiva en la partida del predio, comunicando dicha circunstancia mediante oficio al registrador del Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos competente, a efectos que proceda a extender la anotación de correlación respectiva en la partida de la concesión.

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Título para la inscripción de la DF de las obras

necesarias para la explotación o aprovechamiento

económico de la concesión.

La inscripción de la declaratoria de fábrica de las obras

necesarias para la explotación o aprovechamiento

económico de la concesión se realizará en mérito a los

planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodésica

Nacional referida al datum y proyección en coordenadas

oficiales, acompañados de las respectivas memorias

descriptivas, los cuales deben estar debidamente suscritos

y sellados por el profesional que los elaboró y visados

por el funcionario competente.

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Título para la inscripción de fideicomiso

La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de

concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la

escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.

No es inscribible en la partida de la concesión el

fideicomiso destinado a la adquisición de bienes,

contratación de servicios, constitución de garantías u otros

que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y

ejecución de la concesión, previsto en el DU Nº 008-2005.

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Extinción de la concesión

Por caducidad: Se inscribe en mérito del instrumento que contiene la declaración de caducidad efectuada por el sector u organismo del Estado competente.

Por renuncia o renuncia: Caso particular de las concesiones eléctricas, se inscribirá en mérito de la resolución suprema que la acepta o sanciona respectivamente, a cuyo efecto podrá presentarse la copia simple de la publicación de la resolución suprema en El Peruano.

Tratándose de actos que extingan la concesión, deberá extenderse adicionalmente, anotaciones que publiciten dicha extinción en las partidas registrales de los bienes que integran o se encuentren afectados a la concesión.

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EL REGISTRO DE DERECHOS

MINEROS: ACTOS

INSCRIBIBLES

Tito Augusto Torres Sánchez

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Reglamento de Inscripciones del

Registro de Derechos Mineros

Resolución N° 052-2004-SUNARP-SN

El Registro de Derechos Mineros (RDM) integra el

Registro de Propiedad Inmueble.

Se inscriben las concesiones y los actos y derechos

señalados en el RDM y demás disposiciones

legales pertinentes.

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Folio real y causal

Por cada concesión se abrirá una partida registral, en la cual se extenderán las inscripciones que a ésta correspondan.

Por cada contrato de Riesgo Compartido se abrirá una partida registral en la que se extenderán las inscripciones que a éste correspondan.

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Actos materia de Inscripción

a) Las concesiones a que se refiere la LGM.

b) Las resoluciones de áreas de no admisión de denuncios;

c) Los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas en el inciso a).

d) Otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la LGM, Código del Medio Ambiente y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones;

e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de la autoridad, que recaigan en la concesión, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones.

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Actos materia de Anotación Preventiva

a) Los petitorios mineros;

b) Los actos, contratos, demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva y que se refieran a petitorios mineros;

c) Las demandas, medidas cautelares y otras resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva y que se refieran a concesiones inscritas;

d) Los actos que en cualquier otro caso, deben anotarse como preventivas conforme a las disposiciones pertinentes.

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Vigencia de la anotación preventiva

180 días hábiles contados desde la fecha

de su asiento de presentación, prorrogable

por única vez y por igual plazo a solicitud

de parte. (inc. a y b art. 7)

Vencido el plazo caducan de pleno derecho

excepto en los casos de las anotaciones

judiciales.

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Oficina Registral competente

Es competente para las inscripciones de las concesiones y los demás actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la concesión.

Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más OR, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.

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Oficina Registral competente

Es competente para las inscripciones de las concesiones de Transporte Minero, Labor General y los actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.

Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.

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Oficinas Registrales con RDM:

1. Oficina Registral de Lima y Callao

2. Oficina Registral Regional de La Libertad

3. Oficina Registral Regional de Arequipa

4. Oficina Registral Regional Andrés Avelino

Cáceres

5. Oficina Registral Regional Inka

6. Oficina Registral de Madre de Dios

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1. Oficina Registral de Lima y Callao: Departamento de Lima, departamento de Ancash con excepción del distrito de Pampas de la provincia de Pallasca, departamento de Ica, las provincias de Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, y los distritos de Ayaviri, Capillas, Córdova, Huaytará, Laramarca, Mollepampa, Ocoyo, Querco, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha, San Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorvos, Santiago de Quirahuacra, Santo Domingo de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica;

2. Oficina Registral Regional de La Libertad: Departamento de La Libertad, departamento de Lambayeque, departamento de Cajamarca, departamento de Amazonas, departamento de San Martín, departamento de Loreto, departamento de Piura, departamento de Tumbes, distrito de Pampas de la provincia de Pallasca del departamento de Ancash;

3. Oficina Registral Regional de Arequipa: Departamento de Arequipa, con excepción de la provincia de Caravelí, departamento de Moquegua, departamento de Puno con excepción del distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya y departamento de Tacna;

4. Oficina Registral Regional Andrés Avelino Cáceres: Departamento de Pasco, departamento de Huánuco, departamento de Ucayali, departamento de Junín, departamento de Huancavelica con excepción de los distritos de Ayaviri, Capillas, Córdova, Huaytará, Laramarca, Mollepampa, Ocoyo, Querco, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha, San Francisco de Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorgos, Santiago de Quirahuacra, Santo Domingo de Capillas, Tambo y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna; y departamento de Ayacucho, con excepción de las provincias de Lucanas y Parinacochas; y,

5. Oficina Registral Regional Inka: Departamento de Cusco, departamento de Madre de Dios, departamento de Apurímac, y distrito de San Gabán de la provincia de Carabaya del departamento de Puno.

6. Oficina Registral de Madre de Dios. Zona Registral X – Sede Cuzco. Departamento de Madre de Dios.

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Títulos que dan mérito a la inscripción

Las inscripciones se efectuarán en mérito de

instrumento público salvo que, por ley expresa, se

permita que se efectúen en mérito a instrumento

privado.

La inscripción de la modificación de un acto inscrito

se realizará en mérito a título que revista, al menos,

la misma formalidad del título modificado, salvo

disposición legal en contrario.

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Inscripción de acto administrativo

La inscripción en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se realiza con copia certificada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.

Cuando la normatividad así lo exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa.

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Inscripción en mérito a escritura pública

Cuando las inscripciones se realicen en mérito a

escritura pública, se efectuarán por el mérito del:

Parte notarial expedido por el notario que conserva

en su poder la matriz.

Excepto los casos previstos en el Decreto Ley Nº

19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento

del Patrimonio Documental de la Nación.

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Inscripción en mérito a mandato

judicial

Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a

mandato judicial se presentará copia certificada de

la resolución respectiva y de los demás actuados

necesarios, acompañados del correspondiente oficio.

Las inscripciones dispuestas por mandato judicial

sólo se efectuarán si la resolución inscribible ha

adquirido la autoridad de cosa juzgada.

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Inscripción en mérito a documento

privado

Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a documento privado, éste deberá reunir los requisitos establecidos en el ar. 10 RGRP.

Es decir: deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta. Los documentos complementarios, podrán ser presentados en copias legalizadas notarialmente.

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Intervención conjunta de los cónyuges

Para la inscripción de los actos o

contratos de adquisición, disposición o

gravamen de una concesión que tenga

calidad de bien social, deberá constar en

el título la intervención de ambos

cónyuges.

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Inscripción previa de la persona

jurídica

La primera inscripción de un

derecho minero, cuyo titular

sea una persona jurídica, se

efectuará previa comprobación

por el registrador de la

inscripción de la misma en el

Registro de Personas Jurídicas.

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Rectificación de la calidad del bien y

rectificación del estado civil

Cuando uno de los cónyuges, manifestando un estado civil distinto al que le corresponde, hubiere inscrito a su favor una concesión a la que la Ley le atribuye la calidad de bien social, procede la rectificación del asiento donde conste la adquisición, en mérito a la presentación de título otorgado por el cónyuge que no intervino, insertando o adjuntando la copia certificada de la respectiva partida de matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición.

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Concesión Minera

Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme.

Se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido.

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Contenido del título y del asiento

registral de concesión

Para la inscripción de concesión minera, el registrador verificará que el título contenga la información siguiente:

a) Número y fecha de la resolución que aprueba el título de la concesión;

b) Nombres y apellidos, nacionalidad y estado civil del titular y nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge en su caso. Si el titular es persona jurídica, su razón o denominación social y datos de su inscripción en los registros públicos;

c) Fecha y código de presentación del petitorio;

d) Nombre de la concesión;

e) Distrito, provincia y departamento en donde se ubica la concesión;

f) Plazo por períodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no metálicas ubicadas en zona urbana o de expansión urbana;

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Contenido del título y del asiento

registral de concesión

El asiento de inscripción, además de los requisitos especiales que para determinados actos establezca el presente reglamento, contendrá:

g) Cuando se trate de personas jurídicas, se indicará su denominación o razón social y la partida del registro de personas jurídicas donde corre inscrita;

h) La indicación precisa del instrumento en el que consta el acto o derecho materia de inscripción, así como el número de folios de que consta el título;

i) El nombre del juez, funcionario público o notario que autorice el instrumento en mérito del cual se efectúa la inscripción;

j) El nombre del derecho minero en cuyo expediente registral se archiva el título, cuando el acto o contrato se haya inscrito en la partida de dos o más derechos mineros;

k) La fecha, hora, minuto y segundo, el número del asiento de presentación, el monto pagado por derechos registrales y los números de los recibos, la fecha de inscripción, y la autorización del registrador responsable de la inscripción.

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Concesión de beneficio

Para la inscripción de concesión de beneficio se deberá presentar copia certificada de la siguiente documentación:

a) Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme;

b) La memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves.

En el asiento de concesión de beneficio se transcribirá el contenido de la resolución que lo otorga, indicándose la capacidad instalada que tendrá la planta y la demás información señalada en el art. 23, cuando corresponda.

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Concesión de labor general y de

transporte minero

Para la inscripción de concesión de labor general y de transporte minero, se deberá presentar copias certificadas de la siguiente documentación:

a) Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme;

b) Memoria descriptiva, plano a escala, curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales, en coordenadas UTM.

En el asiento se transcribirá el contenido de la resolución que otorga la concesión, consignándose la fecha de celebración de la junta aprobatoria de la ejecución de la obra a que se refiere el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Mineros, la longitud expresada en metros lineales y la demás información señalada en el artículo 23, en lo que corresponda.

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Inscripción de servidumbre

La inscripción de servidumbre en favor de derechos

mineros, se efectuará por el mérito de la escritura

pública que la imponga, en la partida del o de los

derechos mineros involucrados, trátese de concesión

sirviente o dominante.

No se requiere la inscripción previa en la partida

del predio o bien sirviente.

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Labor minera sobre áreas de otros

derechos mineros

La inscripción de labor minera se efectuará por el mérito de la resolución que la otorgue en las partidas de los derechos mineros sirviente y dominante, indicándose linderos y medidas del área del derecho minero afectado.

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Inscripción de áreas de no admisión

de denuncios

Para la inscripción de áreas de no admisión de

denuncios se deberá presentar copia certificada de

la Resolución de aprobación, con la constancia de

haber quedado firme.

El contenido del asiento de áreas de no admisión

de denuncios contendrá las condiciones de

otorgamiento y la información a que se refiere el

art. 23 del RDM, en lo que corresponda.

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CONTRATOS Y OTROS ACTOS

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Requisitos para la inscripción de los

contratos

Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener, además de lo que señala el artículo pertinente, lo siguiente: a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de

los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

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Transferencia

El contrato de transferencia de derechos mineros,

para su inscripción debe contener, cuando menos, el

precio o la valorización en su caso, la forma y modo

de pago por cada derecho minero.

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Opción

Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes.

El contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción.

El contrato de opción para su inscripción debe contener, cuando menos, el plazo de la opción.

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Cesión Minera

El concesionario podrá entregar su concesión

minera, de beneficio, labor general o

transporte minero a tercero, percibiendo una

compensación.

El cesionario se sustituye por este contrato en

todos los derechos y obligaciones que tiene

el cedente.

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Cesión Minera

El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario;

b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente;

c) La compensación que abonará el cesionario al cedente;

d) El plazo de la cesión.

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Hipoteca

El contrato de hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca;

b) El monto del gravamen determinado o determinable;

c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado, cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos;

d) Valorización del bien para el caso del remate;

e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere.

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Acuerdos o Contratos de Explotación (Ley de

Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería

Artesanal)

El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso;

b) Contraprestación pactada.

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Transferencia por sucesión hereditaria

La transferencia de derechos mineros por sucesión hereditaria, se inscribirá previa verificación de que la sucesión intestada o la ampliación del testamento haya sido inscrita en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación de la concesión minera.

En caso de testamentos, sentencias o acta notarial de sucesión intestada en los que no se precisen los derechos mineros en cuyas partidas deben inscribirse, el interesado hará indicación de los mismos al solicitar la inscripción de la transferencia.

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Transferencia por aporte de derechos

mineros y otros actos

Para la inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitución, aumento de capital o pagos del capital suscrito, se requiere la previa inscripción de la sociedad o la modificación del estatuto, según corresponda, en el Registro de Personas Jurídicas. En tales casos, no resulta de aplicación lo previsto en el literal c) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades.

La inscripción de transferencias de derechos mineros por fusión, escisión y reorganización simple de las sociedades, se rige por lo dispuesto en los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento del Registro de Sociedades, respectivamente.

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Resolución de pleno derecho

Para la inscripción de la escritura pública de resolución de pleno derecho de un contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1429 del CC, ésta deberá contener la siguiente información:

a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepción, hecho por la parte perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpla con su prestación en un plazo no menor de 15 días. El requerimiento deberá precisarla obligación u obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este incumplimiento es causal de resolución del contrato. La carta notarial deberá ser remitida al domicilio que corresponda;

b) La declaración del acreedor de la obligación, de que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado.

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Cláusula resolutoria expresa del

contrato

Para la inscripción de la escritura pública de resolución de contrato por causa de cláusula resolutoria expresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 1430 del CC, ésta deberá contener la siguiente información:

a) Indicación de la prestación incumplida;

b) Comunicación indubitable cursada a la otra parte, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria;

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Contrato de riesgo compartido

El contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados.

Extendida la inscripción, el registrador procederá a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados, indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero.

En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido, el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotación correspondiente.

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Requisitos para la inscripción del

contrato de riesgo compartido

El contrato de riesgo compartido, para su inscripción deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

a) Objeto;

b) Domicilio;

c) Aportes;

d) Plazo;

e) Denominación;

f) El o los representantes, sus facultades y domicilio común.

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Acumulación

Para la inscripción del título de concesión minera por acumulación de derechos mineros, deberán indicarse los derechos mineros objeto de la misma, sus datos de inscripción y si se trata de acumulación total o parcial del área de los derechos mineros acumulados; acompañándose copia certificada de la resolución del título de concesión minera por acumulación con la constancia de que ha quedado firme.

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Oficina Registral Competente

Es competente para la inscripción del título de concesión minera por acumulación de derechos mineros, la Oficina Registral que tiene competencia territorial sobre el título de concesión acumulada.

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Extinción de derechos mineros

La inscripción de la extinción de derechos mineros inscritos, se efectúa con copia certificada de la resolución pertinente, con constancia de que ha quedado firme.

La autoridad minera remitirá la resolución y, en su caso, la relación de las concesiones extinguidas a las Oficinas Registrales competentes, las que iniciarán el procedimiento de oficio y efectuarán la inscripción con arreglo al art. 44.3 de la Ley Nº 27444.

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Muchas gracias