registro de asistencia

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REGISTRO DE ASISTENCIA. MARCO GENERAL

Author: estela-cristina-cortes-mollo

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método para el ingreso de asistencias en el trabajo.

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  • REGISTRO DE ASISTENCIA.

    MARCO GENERAL

  • NORMA LEGAL.

    El inciso 1 del artculo 33 del Cdigo del Trabajo, dispone:

    Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevar un registro que consistir en un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro.

    2Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

  • REGISTRO DE ASISTENCIAMODALIDADES

    Del precepto legal preinserto se colige que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, deber llevarse un registro, que puede consistir en:

    1. Un libro de asistencia del personal,

    2. Un reloj control con tarjetas de registro

  • SISTEMA DE TIPO ELECTRNICO COMPUTACIONAL.

    DICTAMEN N 696/27

    La Direccin del Trabajo, en ejercicio de las facultades de interpretacin yfiscalizacin que la ley le entrega, que implican adecuar la normativalaboral a una lnea de modernidad utilizada por las empresas en estamateria, armonizando la utilizacin de instrumentos de alta tecnologacon el cabal cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada detrabajo y la labor de fiscalizacin propia de este Servicio, fij mediantedictamen N 696/27, de 24 de enero de 1996, las caractersticas omodalidades bsicas que debe reunir un sistema de tipo electrnico-computacional para considerar que el mismo constituye un sistema decontrol de asistencia y de determinacin de las horas de trabajo deacuerdo al ordenamiento jurdico laboral vigente.

  • SISTEMA DE TIPO ELECTRNICO COMPUTACIONAL.

    DICTAMEN N 696/27

    CARACTERISTICAS: a) El sistema deber permitir, mediante un dispositivo electrnico con reloj

    incorporado, el registro automtico de la identidad del trabajador, lafecha, hora y minutos en que inicia y termina la jornada de trabajo aldeslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificacinprovista de banda magntica.

    b) En caso que el nmero de tarjeta del trabajador sea distinto a su Rut,dicho nmero debe mantenerse permanentemente, mientras dure larelacin laboral, encontrarse grabado en la banda magntica de la mismae impreso en su parte anterior.

    c) En cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 20 del Reglamento N 969,de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar reportes semanalesque contengan la suma total de las horas trabajadas por cadadependiente, quien los firmar en seal de aceptacin.

  • SISTEMA DE TIPO ELECTRNICO COMPUTACIONAL.

    DICTAMEN N 696/27

    d) Debe posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su asistenciaregistrada electrnicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para locual debe contar con una impresora u otro elemento asociado en steque permita la emisin automtica de un comprobante impreso de formaque el trabajador tenga un respaldo diario fsico y tangible de suasistencia, cumplindose as el objetivo que tuvo en vista el legislador alestablecer los sistemas tradicionales de registro de asistencia.

    e) El reloj incorporado al dispositivo electrnico deber estar dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha sido leda, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por cada trabajador; 2) batera para operacin en caso de corte de energa elctrica, con autonoma de 24 horas; 3) batera para almacenamiento de parmetros de configuracin, con autonoma de doce meses; 4) dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.

  • SISTEMA DE TIPO ELECTRNICO COMPUTACIONAL.

    DICTAMEN N 696/27

    f) El software que se instale en el computador, que permita tanto el traspaso de la informacin registrada como el procesamiento de la misma, deber ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en trminos que asegure la inviolabilidad de los datos y

    g) La certificacin de que el software utilizado est constituido por un sistema cerrado de datos deber ser otorgada por un organismo pblico competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas caractersticas tcnicas.

  • SISTEMA DE TIPO ELECTRNICO COMPUTACIONAL.

    DICTAMEN N 696/27

    Un sistema especial tipo electrnico-computacional de control deasistencia que se ajusta a las caractersticas o modalidades sealadaspuede, por consiguiente, estimarse un sistema vlido para dichos efectos,de acuerdo a la normativa laboral vigente sobre la materia, razn por lacual debe entenderse comprendido dentro de una de las dos formas deregistro expresamente permitidas por la ley para controlar la asistencia ydeterminar las horas de trabajo, a que nos hemos referidoprecedentemente.

  • ARTCULO 33 INCISO 2 DEL CDIGO DEL TRABAJO

    La Direccin del Trabajo podr autorizar o regular, mediante resolucin fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinacin de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando concurran las circunstancias siguientes:

    a) Que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a travs de un reloj control con tarjetas de registro ( o el computacional), o bien, que la eventual aplicacin de dichas modalidades importen una difcil fiscalizacin, es decir, la implantacin de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y

    b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

  • REGISTRO DE ASISTENCIAFINALIDAD

    Los registros cumplen una finalidad especfica, cual es la determinacinde las horas que constituyen la jornada real y deben, por lo tanto, sermedios aptos para alcanzar con la mayor fidelidad posible este objetivo,esto es, registrar cabalmente y de modo ntegro el perodo trabajado porcada trabajador.

    Ello trae como consecuencia que:

    El empleador deba ubicar el sistema de registro de control de la asistenciay jornada del personal, en el lugar o sitio especfico en que este cumplasus funciones (Ordinarios N1907/91, de 24.03.95 y N2.309-080, de20.04.92)

  • NO PROCEDE UTILIZAR A LA VEZ DOS REGISTRO DE ASISTENCIA.(Sistema nico)

    De acuerdo al tenor literal de la norma contenida en el artculo 33 delCdigo del Trabaja, el legislador ha limitado la forma de cumplimiento dela obligacin en el sentido de prohibir al empleador la utilizacin de dossistemas simultneos de control, de tal manera que en una empresa nopueden coexistir dos sistemas distintos, salvo que tengo ms de unestablecimiento.

  • CONTROL POR PARTE DEL EMPLEADOR DEL REGISTRO DE ASISTENCIA.

    ES EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA, DONDE DEBENESTABLECERSE LOS MECANISMOS DESTINADOS A CONTROLAR QUE LOSTRABAJADORES REGISTREN SU ASISTENCIA.

  • Artculo 33 del Cdigo del Trabajo en relacin al artculo 20 del Reglamento N 969 de 1933.

    El libro de asistencia debe firmarse diariamente a las horas precisas de entrada y salida.

    Al final de cada semana se sumaran las horas trabajadas por cada trabajador y ste deber firmar en seal de aceptacin.-

    No puede contener borrones ni enmendaduras. (fidelidad del registro)

  • Gracias.