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REGISTRO CONTABLE DE IMPUESTOS MUNICIPALES GESTIONADOS
POR DIPUTACIÓN
Consulta:
El Ayuntamiento tiene delegado en la Diputación Foral de Bizkaia la gestión
de los impuestos municipales sobre bienes inmuebles (IBI) y sobre actividades
económicas (IAE). Por parte de dicha Institución, se reciben con carácter
mensual, entregas a cuenta de la liquidación definitiva de dichos recursos, que se
practica una vez cerrado el ejercicio.
¿Cómo ha de contabilizar el Ayuntamiento los ingresos procedentes de
estos tributos, tanto en la contabilidad presupuestaria, como en la contabilidad
general?
Respuesta:
Registro en contabilidad presupuestaria
Con respecto a la gestión de dichos tributos municipales, la primera
cuestión que surge es saber si el Ayuntamiento debe reconocer el derecho por el
importe de los correspondientes padrones aprobados, imputándolos al
presupuesto de ingresos del ejercicio corriente. La respuesta es no.
No procede registrar los derechos de cobro por la totalidad de las
liquidaciones practicadas o los padrones aprobados. El reconocimiento del
derecho en la contabilidad del Ayuntamiento sólo se puede producir una vez que
nace la obligación de pago en Diputación, y esta Institución sólo tiene obligación
de pagar al Ayuntamiento el importe de los tributos cobrados.
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En consecuencia, y de acuerdo con el criterio establecido por el
Documento nº 2 “Derechos a cobrar e ingresos” de Principios Contables Públicos,
el Ayuntamiento, en su calidad de entidad titular de los recursos administrados por
Diputación, reconocerá el derecho por el importe de los recursos recaudados por
Diputación, una vez que tenga conocimiento de ellos, bien por haberlos recibido,
bien porque la Institución se lo haya comunicado documentalmente.
Con respecto a las entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva, el Ayuntamiento deberá dar a estas entregas el mismo tratamiento que
el establecido para el cobro directo de las cantidades efectivamente recaudadas.
Es decir, que deberá contabilizar los derechos y los cobros de estos ingresos,
imputándolos al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente.
Una vez finalizado el ejercicio y practicada la liquidación definitiva de los
recursos administrados por Diputación, se obtendrá un saldo a favor o en contra
de la Entidad:
- Si es a favor, el débito se cancelará en una o varias entregas de
fondos adicionales que, en el momento de su percepción, y de acuerdo con
el criterio general, darán lugar al reconocimiento de los derechos y de los
cobros correspondientes. Estos se imputarán al presupuesto de ingresos en
vigor en el momento de su recepción.
- Si es en contra, la deuda deberá saldarse, normalmente en los
importes y plazos que establezca Diputación, contabilizándose como si de
una devolución de ingresos indebidos se tratara, e imputándose con signo
negativo al presupuesto de ingresos en vigor en el momento de su
devolución.
En la práctica, esto significa que el registro contable de la liquidación
definitiva (del ingreso adicional o de la devolución del ingreso indebido), tendrá
lugar en el presupuesto del ejercicio siguiente, ya que será entonces cuando se
conozcan los resultados de la gestión recaudatoria foral.
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A modo de ejemplo, la información que debe reflejar el estado de ejecución
del presupuesto de ingresos del ejercicio 2002, con respecto a los ingresos por
los tributos municipales gestionados por Diputación, es la siguiente:
- Por un lado, las doce entregas mensuales a cuenta recibidas en el
año 2002, para cada uno de los tributos municipales.
- Por otro, los resultados positivos o negativos de la liquidación
definitiva, practicada durante el ejercicio 2002, pero referenciada a fecha de
31 de diciembre de 2001.
En función de la materialidad de los resultados de la liquidación, sería
interesante proceder a su registro en partidas diferenciadas del estado de
ingresos (que podrían tener importes positivos o negativos en función del saldo de
las respectivas liquidaciones).
Registro en contabilidad general
En lo que respecta a la contabilidad general, las entregas mensuales a
cuenta se registran de forma simultánea a su imputación presupuestaria,
produciéndose, normalmente de forma transparente al usuario de la contabilidad,
los siguientes asientos:
- Por la liquidación de los ingresos:
430 Deudores por derechos reconocidos a 7201 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
7202 Impuesto sobre Actividades Económicas
- Por la contabilización del cobro:
572 Bancos e instituciones de crédito a 430 Deudores por derechos reconocidos
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Sin embargo, el criterio para la contabilización de los resultados de la
liquidación definitiva, será distinto del utilizado para su registro presupuestario.
Con fecha 31 de diciembre, se introducirá directamente al Sistema un asiento de
periodificación para cada tributo que, sin trascendencia presupuestaria,
modificarán los estados financieros (balance de situación y cuenta de pérdidas y
ganancias). Esto es, estos asientos no alterarán el cálculo del resultado
presupuestario, ni el del remanente de tesorería.
Los asientos serán distintos en función del signo de la liquidación definitiva:
a) En el caso de liquidación positiva:
4431 Diputación deudora por liqui- dación positiva de IBI a 7201 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
4432 Diputación deudora por liqui- dación positiva de IAE a 7202 Impuesto sobre Actividades Económicas
b) En el caso de liquidación negativa:
7201 Impuesto sobre Bienes Inmuebles a 4161 Diputación acreedora por liquida- ción negativa de IBI
7202 Impuesto sobre Actividades Económicas a 4162 Diputación acreedora por liquida- ción negativa de IAE
De este modo, la contabilidad general reflejará los ingresos
correspondientes al ejercicio 2002 derivados de la gestión recaudatoria de dichos
tributos municipales delegada en Diputación.
Los asientos de periodificación deben anularse una vez iniciada la
contabilización del ejercicio siguiente. La forma más sencilla de proceder a dicha
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anulación es la de introducir al Sistema, con fecha 2 de enero, los mismos
asientos de periodificación realizados, pero con signo contrario.
Así se evita la duplicidad de asientos contables ya que, una vez que se
apliquen al presupuesto los resultados de la liquidación definitiva, el Sistema
procederá de nuevo, a registrar estos mismos asientos de forma transparente al
usuario.