registro civiles casos y criterios

123
REGISTROS CIVILES Y DE IDENTI ICACIÓ CULTURAL CUZCO

Upload: marcel-caceres

Post on 16-Dec-2015

149 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

Trabajo de Máximo Paredes Gutierrez sobre Registro Civiles Casos y Criterios, PERU. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL / ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ETC. / REGISTRO CIVIL / ASPECTOS LEGALES / PERU / DOCUMENTOS LEGALES / IDENTIFICACION / DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

TRANSCRIPT

  • REGISTROS CIVILES Y DE IDENTI ICACI

    CULTURAL CUZCO

  • MXIMO PAREDES GUTIRREZ

    REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIN

    CASOS Y CRITERIOS

  • Lima, Septiembre 2008

    Composicin y Diagramacin / Diseo de Cartula Mximo Paredes Mori

    EDITORIAL CUZCO S.A.C. Urb. Las Magnolias Mz. J Lote 3 - Surco Telf. 445-3261 E-mail: [email protected] / [email protected]

    Primera Edicin

    Derechos Reservados

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2008 - 11448

    A mi ta Flora, mi esposa y mis hermanas por su cario y apoyo inquebrantable.

  • ti

    PRLOGO

    Es motivo de grata satisfaccin dar a conocer una impor-tante obra contentiva de los diversos aspectos atinentes a los registros del estado civil y de identificacin, acompaados de una selecta casustica y complementados con valiosos criterios para su identificacin, anlisis y comprensin doctrinaria.

    El presente libro, titulado "Registros Civiles y de Iden-tificacin: Casos y Criterios ", constituye una herramienta de singular importancia para todas aquellas personas que directa o indirectamente estn vinculadas al trabajo diario de dichos registros, puesto que les permitir disponer de valiosos elementos de consulta para atender las decisiones de la administracin y, en particular, las sustentaciones de las peticiones de los usuarios de los registros civiles y registro de identificacin, principalmente.

    Esta magnfica obra, elaborada con sapiencia, dedica-cin y estudio tesonero, es de un gran amigo: don Mximo Paredes Gutirrez, por lo cual me complace mucho escribir este prlogo. No es tarea fcil el hacerlo, sin antes referir-me, aunque sea brevemente, a la egregia personalidad del escritor a quien adorna innmeras virtudes cvicas y per-sonales, siendo las principales la probidad y el inters por

    5

  • la labor registral. Por esta razn, me cabe felicitar muy de veras esta iniciativa de quien es poseedor de una reconocida experiencia como investigador y escritor, cuya labor se ve complementada por una proficua experiencia en registro civil y de identificacin.

    Actualmente es difcil encontrar tratadistas y analistas sobre estos temas. Por ello, cabe destacar la singular pro-fundidad de anlisis del autor al centrarse en descubrir la estrecha relacin existente entre ambos registros: el registro del estado civil y el de identificacin; ambos constituyen un pilar trascendental para el ejercicio de un derecho humano fundamental como es el Derecho a la Identidad y con ello el Derecho a la Nacionalidad, a la igualdad jurdica, a la edu-cacin, a la cultura y las restricciones a la propiedad, de tal manera que evidenciando estas relaciones se examinan los diferentes casos que presentan y los criterios para atenderlos con eficiencia.

    Merece subrayar de manera especial el tratamiento que Mximo Paredes hace de los registros histricos en el tema del nombre, de las reinscripciones, acorde con las diferentes partidas histricas, entre otros. La experiencia le ha permitido conocer y consolidar, en esta obra, los criterios utilizados en el quehacer diario de los registradores civiles, quienes adquirirn con su lectura conocimientos jurdicos valiosos atinentes al registro del estado civil, registro de identificacin y registro electoral.

    Sabemos que el Derecho registral est en constante evolucin, por ello en la presente publicacin se han incluido algunos procedimientos registrales fundamentales que les se-rn de mucha utilidad en la evaluacin y toma de decisiones,

    a los registradores civiles, quienes intervienen en los diversos sistemas de registro como son el Registro de Nacimientos, el Registro de Matrimonios, el Registro de Defunciones y el Registro personal. Asimismo, contiene un estudio adecuado sobre determinados conceptos referidos al Registro; tambin informacin que posibilita la adecuada comprensin de la realidad de nuestro Sistema Registral.

    Para la Escuela Nacional de Registro del Estado Ci-vil e Identificacin, rgano del RENIEC encargado de la capacitacin, resulta valioso contar con este libro, ya que constituye un aporte significativo a la labor acadmica y de investigacin que la Escuela desarrolla en materia registral. Considero que esta publicacin ser un instrumento de gran ayuda para el personal de nuestra Institucin, en cuanto al esclarecimiento difano de las distintas situaciones registrales que se presentan en el da a da.

    Para concluir, deseo animar al autor a que contine con su tradicional entusiasmo y dedicacin en la investiga-cin de los temas registrales, campo al que est sumamente ligado desde hace muchos aos en su quehacer diario; ade-ms, esta obra ser un punto de partida para incitar en otros jurisconsultos el nimo por la investigacin de estos temas y coadyuvar as en una mejor interpretacin de los conceptos registrales.

    Lima, Septiembre de 2008

    Dr. Luis Gerardo De Crdenas Falcn Director de la Escuela Nacional

    de Registro del Estado Civil - ENRECI

  • REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIN CASOS Y CRITERIOS

    NDICE GENERAL

    Prlogo 5

    Los Registros Civiles y de Identificacin

    El Registro Civil, el Registro Electoral y el Registro de Identificacin: Su interrelacin

    15

    I. Conceptualizacin General de estos registros 17 a) El Registro del Estado Civil 17 b) El Registro de Identificacin 19 c) El Registro Electoral 20

    II. El Registro del Estado Civil 22 - Situacin a la creacin del RENIEC 25

    III. El Registro Electoral 27 a) El Registro Electoral temporal o especfico

    28 b) El Registro Electoral permanente

    31 c) El Registro Electoral del Per 34

    - Situacin a la creacin del RENIEC 37

    IV. El Registro de Identificacin 39

    - Intentos Normativos: 39

    a) El Decreto Supremo 44 y el proyecto del Servicio Nacional de Identificacin Civil de 1966

    39

  • b) La Ley 23504 y el proyecto del Registro Nacional de Identificacin de 1982

    41 El Registro de Identificacin de los Ciudadanos que no sepan leer ni escribir, de 1978 45

    V. La Misin ASPEM y la nueva Constitucin 48

    VI. El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil 53 a) Su creacin constitucional 53 b) Establecimiento de las bases

    (de 1996 a 2002) 55 c) Perodo de Consolidacin Institucional

    (2002-2008) 61

    Casos y Criterios

    I. Partidas Registrales 1.- Partidas de Agentes Municipales 79 2.- Partidas Generales 83 3.- Partidas de Comunidades Nativas 86 4.- Partidas de Matrimonio de Prroco

    o Matrimonio en Misiones 93 5.- Numeracin de las Partidas 96 6.- Las Partidas Complementarias 100 7.- Partida cuyo titular ha nacido

    en el extranjero 103 II. Nombre

    8.- Prenombres con abreviaturas y/o nmeros 110 9.- El nombre como sintagma y el cambio

    de estado civil 118

    10.- La Ley 29032 y sus efectos sobre el nombre 126

    11.- Constitucin del nombre bajo las disposiciones del Cdigo Civil de 1936 135

    12.- Cambio de Nombre por Jueces de Paz Letrado 141 Sobre la competencia en asuntos No contenciosos 143 Sobre el Cambio de Nombre en asuntos No contenciosos de Rectificacin de Partida 145

    III. Declarantes 13.- Declarantes autorizados en los

    Procedimientos de Inscripcin de menores de edad 148

    14.- Padres Declarantes observados por ser menores de edad

    154 15.- La Declaracin Jurada como medio

    de prueba 158 16.- Declaraciones Juradas de Funcionarios

    Pblicos 162

    IV. Falsedad 17.- Pautas para la deteccin de presuntas

    falsificaciones de Partidas de Nacimiento 166

    18.- Uso de Partidas de Nacimiento de Personas Fallecidas 178

    V. Certificaciones 19.- Partidas de Nacimiento otorgadas

    para fines especficos 182

  • 20.- Certificaciones de Partidas de Nacimiento en forma de Transcripcin

    184 21.- Procedimiento rectificatorio de cambio de estado civil de casada a viuda

    191

    VI. Anotaciones 22.- El Acta de Legitimacin

    195 23.- Anotacin de cambio de estado civil por Hoja de Coordinacin

    198 24.- Reconocimiento por apoderado

    201

    VII. Reinscripcin 25.- La Reinscripcin CRYRZA

    205 26.- La Reconstruccin del Expediente

    207 27.- Rectificacin administrativa de reinscripciones 210

    VIII. Los Elementos Registrales 28.- Formularios de Identidad o Fichas Registrales 214 29.- La omisin de firma y sello del registrador 219 30.- La omisin de firma de Registradores en las Partidas de los Registros del Estado Civil 222

    IX. Adopcin 31.- La adopcin como Institucin de Derecho de Familia 227 32.- Adopcin de persona capaz

    235

    REGISTROS CIVILES Y DE IDENTIFICACIN

    BIBLIOGRAFA 239

  • El Registro Civil, el Registro Electoral y el Registro de Identificacin: Su interrelacin.

    Existe una indiscutible interrelacin entre estos tres registros; tan estrecha es que, en algunos pases entre los que se encuentra el Per, se ha optado por encomendar su administracin a una misma entidad estatal.

    El ejercicio de los derechos cvicos depende, de acuerdo a las normas constitucionales que rigen en casi todos los Estados de Amrica, de requisitos relacionados con la nacionalidad y la edad de la persona, acreditndose el cumplimiento de estos requisitos mediante certificaciones extradas de las partidas de nacimiento. Basta con reparar en sto para que se vea, con meridiana claridad, la trascenden-cia que tiene el Registro del Estado Civil como registro de seguridad jurdica en la organizacin original del Registro Electoral y la necesidad de conversin de este ltimo en un Registro de Identificacin de las personas.

    Asimismo, la ntima relacin entre el Registro Electo-ral y el Registro de Identificacin se aprecia ntidamente en aquellos sistemas electorales en los que la incorporacin al Registro Electoral implicaba la expedicin de la cdula de identidad al ciudadano. En estos sistemas, la relacin entre Registro Electoral y Registro de Identificacin es tan estre-cha que puede afirmarse que ambos registros se confunden; por ello en algunos pases, a pesar que, conceptualmente, se trata de registros independientes que satisfacen necesidades

    15

  • Registros Civiles y de Identificacin

    distintas, en teora y tambin en la prctica, suelen ponerse a cargo de una misma entidad estatal.

    Un Registro Electoral tiene por finalidad que el nombre del elector y las caractersticas de su documento de identidad aparezcan el da de la eleccin en la nmina de habilitados para votar (padrn electoral) que deba remitirse a la entidad receptora de los votos y competente para llevar adelante un proceso eleccionario.

    Un Registro de Identificacin y el documento que de l emane, permite a quien exhibe el documento, acreditar fehacientemente que es quien dice ser, sin que sea necesario que su portador est habilitado para votar. Desde que se trata de un documento nico de identidad, en l se materializa el derecho de identidad previsto en la Constitucin Poltica del Estado.

    Un Registro del Estado Civil es un registro de segu-ridad jurdica cuyo objeto es incorporar a un ordenamiento registral los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, que afectan a una persona a lo largo de su existencia.

    Conforme es de verse, las funciones de estos registros son afines, siendo el Registro del Estado Civil fundamento para la correcta preparacin de la cdula de ciudadana que expide un Registro Electoral, que era a su vez documento nico de identificacin para todos los actos civiles, polticos, administrativos y electorales de su poseedor, en atencin a que las modificaciones, supresiones y correcciones que puedan darse en el Registro del Estado Civil inciden direc-tamente en los datos biogrficos que contiene el documento de identificacin.

    16

    Mximo Paredes Gutirrez

    I. Conceptualizacin general de estos registros.

    a) El Registro del Estado Civil.-

    El estatuto del Registro del Estado Civil instituye el estado civil como la situacin jurdica del individuo frente a la familia y a la sociedad, determinando su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignacin corresponde a la ley. Es imprescriptible como una conse-cuencia de la individualidad que por l se constituye; es in-divisible porque simultneamente no puede considerarse de diferentes maneras para los mismos efectos; es indisponible porque permite que la persona pueda conservar su indivi-dualidad y porque no tiene un carcter patrimonial corno corresponde a los llamados derechos de la personalidad, y finalmente es irrenunciable y por lo mismo permanente.

    Como rgano encargado de llevar el registro de los hechos vitales debe ser necesariamente de carcter pblico, an cuando algunos de los actos o hechos a registrar deban mantenerse en reserva. La adecuada organizacin del Regis-tro del Estado Civil es bsica para la pureza y confiabilidad del Registro Electoral, desde que del mismo emana la prue-ba del nombre as como la nacionalidad del individuo y la prueba de edad, elementos ambos determinantes del derecho

    17

  • Registros Civiles y de Identificacin

    de una persona a participar en la vida poltica de la sociedad que integra.

    Es as como el estado civil de la persona se inicia en este registro de seguridad jurdica con la indicacin del lugar en que ha ocurrido el nacimiento para establecer el elemento territorial de la nacionalidad y la anotacin del da y la hora en que ocurri el hecho, a fin de sealar el principio de la existencia legal de la persona. Desde el momento en que es consignado en el registro surge el individuo con la capaci-dad de ser sujeto de relaciones jurdicas, adems se inicia la cuenta de la edad que determina la capacidad o incapacidad del sujeto, la necesidad de su representacin, la vocacin para asumir determinadas funciones y derechos que exigen una edad mnima, una vocacin hereditaria si se tiene existencia legal y el punto de partida de la ciudadana para todos los efectos consiguientes.

    Este registro a su vez es garanta de la individualizacin a travs del nombre dado que por ley, ste -el nombre- se constituye en el acto de la inscripcin del nacimiento. En efecto, diversos tratadistas han sealado que cuando se agota la posibilidad de individualizar a travs de voces genricas se hace necesaria una voz inconfundible que evoque sin error a la persona que se quiere mencionar, ese vocablo conocido como nombre propio supera al sustantivo comn (nio, muchacho, hombre, etc.) por ello la doctrina suele indicar que "el nombre es el medio de identificacin de las personas en sociedad".

    Y es que, segn la doctrina, no se concibe una sociedad sin nombres personales para que sus integrantes cumplan ta-reas de interrelacin. Pero al correr del tiempo el prenombre o nombre de pila result insuficiente, siendo necesario que al

    18

    Mximo Paredes Gutirrez

    nombre individual se le adicionaran otros elementos como el nombre del padre en genitivo, la alusin a caractersticas peculiares del sujeto (alcua o alcurnia) del lugar de su pro-cedencia, oficio que desempeaba, etc. que fue el origen de los actuales apellidos.

    Sin embargo, una de las grandes debilidades del Siste-ma de Registros del Estado Civil es la doble dependencia que tienen los registradores civiles, que en teora era por una parte de naturaleza tcnica y metodolgica -en un principio- a la Corte Suprema y posteriormente al Ministerio de Justicia, y por otra de ndole administrativa a las alcaldas municipales, situacin conflictiva que impidi una real 'direccin de estos registros, puesto que -en la prctica- la autoridad que desig-naba a los registradores era el alcalde, funcionario que a nivel municipal ejerci en consecuencia una gran influencia sobre la forma de llevar los libros y que adems de invadir la rbita tcnica de este registro, cre una situacin de inestabilidad a los registradores que no slo eran removidos con frecuencia, sino estaban sometidos a los vaivenes polticos.

    b) El Registro de Identificacin.-

    El Registro de Identificacin est ntimamente ligado al Registro del Estado Civil, dado que como se tiene dicho, al registrarse el nacimiento de un individuo ste adquiere un nombre que lo ha de acompaar por el resto de su vida, a menos que lo modifique legalmente mediante procedi-mientos previstos al efecto.

    No obstante, el nombre individualiza, sto es, separa a los individuos para distinguirlos, no los identifica. Al ser utilizado como forma de distinguir al individuo el nombre se

    19

  • Registros Civiles y de Identificacin

    convierte en atributo esencial en su personalidad, conforman-do la identidad personal y al ser un elemento de la identidad integra lo que se conoce como Derechos a la Personalidad, sto es, aquellos que son innatos al hombre como tal y de los cuales no puede ser privado (derechos subjetivos).

    En cambio, la identificacin es un proceso investiga-torio mediante el cual se reconoce a una persona como tal e involucra verificaciones y comprobaciones para determinar que el portador de un nombre es el mismo que legalmente lo ha recibido y que lo ha llevado y utilizado de siempre. La funcin identificatoria es propia del Estado y de inters pblico e incorpora medios tcnicos como la copia, la foto-grafa, la numeracin, la firma, a fin de acreditar el ejercicio pleno de los dems derechos fundamentales.

    El Registro de Identificacin tiene por finalidad pro-ducir la documentacin necesaria para que la persona pueda probar que es quien dice ser, sobre la base de un proceso de identificacin que incluye la identificacin dactiloscpica, dado que, sin perjuicio de las imgenes (firma y fotografa), son las impresiones dactilares las que ratifican definitivamente la identidad de la persona en el mbito de la identificacin.

    e) El Registro Electoral.-

    Un registro electoral es aquel que slo recibe las ins-cripciones de las personas que tienen derecho al sufragio, su unidad de registro es el ciudadano, coexistiendo en l personas nacidas en el pas, hijos de nacionales nacidos fueron del pas e incluso extranjeros con derecho al voto, cuando se reconoce ese derecho al extranjero, bajo determinadas condiciones.

    20

    Mximo Paredes Gutirrez

    El Registro Electoral es siempre de carcter pblico. Figurar en l es prueba suficiente de la condicin de elector, que se materializa en el padrn electoral o nmina de elec-tores para un acto electoral especfico. Se trata de un registro vivo, en permanente actualizacin, que se incrementa conti-nuamente con la incorporacin de personas que van alcan-zando la edad que las habilita para el ejercicio del derecho de ciudadana y se depura excluyendo las inscripciones de aquellas personas que, por haber fallecido o haberse hecho pasibles de la aplicacin de sanciones penales que privan de los derechos polticos, deben ser excluidas definitiva o transitoriamente del registro. Tambin ,se operan en este registro, en forma continua, actualizaciones provocadas por los cambios de domicilio del inscrito, que determinan que ste adquiera derecho a participar en las elecciones locales de la jurisdiccin en que ha pasado a residir y lo pierda en aqulla en que ya no reside.

    El Registro Electoral persigue una finalidad nece-sariamente poltica. Se trata de un medio esencial para asegurar una eleccin transparente y para permitir que los ciudadanos, integrantes del denominado cuerpo electoral, puedan concurrir con su voluntad a legitimar las autoridades de un pas.

    Los tres registros analizados, sea que hayan sido organizados para funcionar en forma conjunta o separada, desempean un papel fundamental en la vida institucional del Estado, y su exitosa organizacin y su adecuada interrelacin constituyen pilares bsicos para consolidar procesos democr-ticos y contribuir a la paz social y poltica de una nacin.

    21

  • Registros Civiles y de Identificacin

    II. El Registro del Estado Civil.

    Conviene efectuar una breve resea de estos registros en el Per, sus caractersticas originarias y las que fueron adquiriendo en su evolucin hasta llegar a la situacin actual, empezando por los Registros del Estado Civil.

    El Registro del Estado Civil es un mtodo de captura, recoleccin y archivo de informacin y conservacin de infor-macin fundamental para la vida social de cualquier pas, en lo referente a nacimientos, matrimonios y defunciones y todo un conjunto de figuras que la legislacin ha creado sobre la situacin de las personas, y que involucra los reconocimientos, legitimaciones, adopciones, anulaciones, divorcios, as como actos e instituciones que a medida que los pases avanzan en su evolucin social y en su evolucin jurdica, son cada vez mas complejos en su tipologa y tambin en su aplicacin.

    Es indudable que esta captura de informacin no tiene valor por s, sino por constituir la identidad de las personas y que utilizan el archivo que se forma a partir de este registro en las mltiples relaciones jurdicas de la vida cotidiana.

    Por qu existen los registros civiles?, Por qu deben existir?, Cules son sus grandes funciones dentro del con-texto de cualquier sociedad?.

    22

    Mximo Paredes Gutirrez

    Los registros civiles nacieron en Sudamrica como organizacin del Estado entre 1850 y 1900 y heredaron un sistema que si bien no podemos decir que era uno estricta-mente registral, funcion como un registro de nacimientos, matrimonios y defunciones y que estuvieron a cargo de las autoridades eclesisticas: los Registros Parroquiales, creados por la legislacin colonial sobre la base del antiguo Derecho Espaol que no legislaba sobre los Registros del Estado Civil, porque ellos estaban encomendados a los eclesisticos y se regan por el Codex Iuris Canonici (Derecho Cannico).

    En ese sentido el Estado tom una responsabilidad y organiz los Registros del Estado Civil para una sociedad muy distinta de la que hoy tenemos, con una tecnologa tam-bin diferente, acaso diramos sin tecnologa, sustituyendo paulatinamente los viejos registros parroquiales.

    El objetivo original y esencial del Registro del Esta-do Civil era ocuparse de la organizacin familiar, que ya dejaba de ser la familia natural al integrase al registro civil para constituirse en una familia jurdica, regulada por un conjunto de leyes, reglamentos, normas que el Estado en su conjunto haba ido elaborando, a medida que las necesidades del sistema y la sociedad lo requeran.

    Este conjunto de normas tena que ver con la organi-zacin de la -familia, su constitucin, con el establecimiento de la filiacin, con la adopcin y, si se nos permite, mucho antes que la Convencin de los Derechos del Nio de 1989, con el derecho que todos los nios tienen a un nombre, a una filiacin, a una nacionalidad, a integrar una familia, a permanecer en una familia. De esta forma podemos decir que

    23

  • Registros Civiles y de Identificacin

    el Registro del Estado Civil se convirti, de alguna manera, en un garante de estos derechos a travs de la documentacin que expeda.

    Esta funcin jurdica fue la que, histricamente, dio origen a su creacin por parte del Estado en los pases de nuestra regin desde 1850 hasta 1900; pases que en mayor o menor medida empezaron a aprobar leyes de registros civiles y a organizar sus servicios.

    Posteriormente, la propia evolucin social, las propias normas y tcnicas de planificacin de los gobiernos, la nece-sidad de desarrollar servicios acorde con los requisitos de la poblacin y, a su vez, con la dimensin de la poblacin, llev a ir asignndole al Registro del Estado Civil otra funcin igualmente relevante en su accionar: la funcin estadstica, dado que permita recoger informacin necesaria para la elaboracin de lo que se denomina estadsticas vitales sobre nacimientos, matrimonios y defunciones y que son parte de las estadsticas demogrficas.

    El Registro del Estado Civil en el Per creado norma-tivamente por el Cdigo Civil de 1852, no obstante disponer de la mas antigua legislacin sobre la materia en Amrica Latina, careci de un organismo jerrquico, independiente y responsable de la organizacin y funcionamiento del mismo, ya que sus oficinas y archivos se encontraban disgregados en cerca de 2500 sedes, sin que existan padrones nacionales ni regionales de nacidos o fallecidos, dependiendo su fun-cionamiento de la intervencin coordinada del Ministerio de Justicia, de los Municipios, del entonces Instituto Nacional de Estadstica y del Ministerio de Salud.

    24

    Mximo Paredes Gutirrez

    - Situacin a la creacin del RENIEC:

    Conforme se ha reseado, exista un factor que bien puede considerarse como raz de las deficiencias del Registro del Estado Civil en el Per: se trataba del hecho de que el registro civil, sin constituir una entidad tcnico-administrativa o reparticin superior de la Administracin nacional, funcionaba de facto, a travs de la participacin y/o asistencia de:

    a. Las oficinas de registro civil que funcionan en los Concejos Municipales, Agencias Municipales y Co-munidades Nativas.

    b. El Ministerio de Justicia, a travs de una Direccin General de los Registros del Estado Civil, y el entonces Instituto Nacional de Estadsticas encargado de produ-cir las estadsticas de nacimientos y matrimonios.

    c. El Ministerio de Salud, a travs de sus Unidades De-partamentales, por ser el encargado de producir las estadsticas de defunciones.

    Esta difcil situacin del Registro del Estado Civil se reflejaba en un elevado ndice de omisin en el registro de los hechos vitales (nacimientos y defunciones). La cobertu-ra de las estadsticas vitales en el pas tenan una omisin estimada de un 33% para los nacimientos y un 50% para las defunciones. Las causas principales de esta omisin eran:

    a. El desconocimiento de la poblacin acerca de la impor-tancia de la inscripcin, sobre todo en las poblaciones urbano-marginales y rurales.

    25

  • Registros Civiles y de Identificacin

    b. La ausencia de una red adecuada de oficinas de regis-tro civil (en trminos de ubicacin y de facilidades de acceso), que facilitase la concurrencia de la poblacin principalmente rural.

    c. La falta de capacitacin y estabilidad en el cargo del personal del Registro del Estado Civil, y sus bajos nive-les de remuneracin (en muchos casos ad-honoren).

    d. La insuficiente organizacin hospitalaria y de servi-cios de salud en el pas.

    e. La gran dispersin de la poblacin rural en el pas, tanto en la costa como en la sierra, selva y ceja de selva.

    f. La existencia de un registro informal (sub-registro) en toda pequea localidad, cuyas "certificaciones" no eran reconocidas como documentos pblicos.

    A estas causas se sumaban otras limitaciones, como el de no disponer de una ley moderna de registro civil y normativa complementaria que incorporase disposiciones y recomendaciones actualizadas sobre la materia.

    Mximo Paredes Gutirrez

    III. El Registro Electoral.

    Conforme la norma Constitucional, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida poltica, econmica, social y cultural de una nacin, sto es que los ciudadanos tienen el derecho d participar en los asuntos pblicos del Estado a travs de comicios peridicos, de lo que se infiere y establece que es un deber ciudadano sufragar en las elecciones polticas y municipales con las excepciones establecidas en la Constitucin y en la ley.

    En consecuencia, la actividad poltica del sufragio constitua un deber-derecho del ciudadano que, segn la ley, le era exigible incluso cohercitivamente, con apercibimiento de multas o suspensin de la vigencia legal de la cdula de ciudadana, a fin de evitar que el ausentismo en los comicios fuese notable.

    Para ser ejercitado materialmente este derecho especta-ticio, no bastaba el slo hecho de haberse llegado cronolgi-camente a la mayora de edad, se requera necesariamente un requisito formal, el cual era la inscripcin del ciudadano en el Registro Electoral y la obtencin de su correspondiente cdula de sufragio, que lo facultaba a un ejercicio pleno de sus deberes y derechos como tal. Por ello, la inscripcin electoral represen-taba un derecho pero a su vez una obligacin ciudadana.

    26 27

  • Registros Civiles y de Identificacin

    De acuerdo a lo expuesto, resulta claro que el Regis-tro Electoral tena como objetivo y finalidad esencial la de inscribir a los ciudadanos con derecho a sufragio, otorgan-do a los inscritos el correspondiente ttulo de sufragio, as como formular el Padrn Electoral que no era otra cosa que la estadstica nacional de electores hbiles para un proceso electoral.

    En el Per, el Registro Electoral en su desarrollo asu-mi las dos formas generales en que se presenta: primero como registro temporal, especfico o ad-hoc, y despus como registro permanente.

    a) El Registro Electoral temporal o especfico.-

    En el Registro Electoral temporal, ad-hoc o especfico, la eficacia de la inscripcin se agotaba con la realizacin del acto eleccionario. Para poder participar en una posterior eleccin el ciudadano deba volverse a inscribir en el Registro Electoral conformado previamente a su realizacin.

    El Registro Electoral ad-hoc ofreca la ventaja de asegurar un padrn casi totalmente depurado de fallecidos ya que, por efectuarse la inscripcin en fecha muy prxima a la eleccin, los nicos fallecidos que podan figurar en el padrn eran aquellos cuyo deceso se haba producido en el corto lapso que mediaba entre ambos actos (la inscripcin y la eleccin). Permita tambin, organizar de manera muy sen-cilla el llamado voto domiciliario o residencial, disponiendo que el elector sufrague en los lugares en que recientemente se inscribi e instalando en esos lugares los centros de votacin. Son stas sus nicas ventajas.

    28

    Mximo Paredes Gutirrez

    Como contrapartida, este sistema presentaba enormes desventajas, siendo las mas importantes el riesgo de que un considerable nmero de ciudadanos quedase marginado de la posibilidad de expresar su voluntad, riesgo que se acrecentaba cuanto mas breve era el plazo que se estableca para la incor-poracin de los ciudadanos a ese Registro Electoral ad-hoc.

    Esta forma de organizar el Registro Electoral, convo-cando a los ciudadanos a inscribirse para cada eleccin, fue la que predomin durante el siglo XIX. Hoy en da ha sido sustituida, en casi todos los sistemas electorales de Amrica, por el registro permanente.

    El Registro Electoral provisional o especfico que fun-cionara en el Per en el siglo XIX conformaba las Juntas Electorales con el prefecto y presidente de la Corte Superior, donde lo hubiere en las capitales de departamento; subprefec-to y el Juez de Primera Instancia mas antiguo en las capitales de provincia; y el gobernador o teniente gobernador y el Juez de Paz de primera nominacin en los distritos, complemen-tndolos con cinco ciudadanos elegidos por dichas juntas.

    Las Juntas Electorales estaban encargadas de formar las listas de electores en un nmero igual al quntuple de las autoridades que corresponda elegir en determinadas po-blaciones. Ejemplo: en el departamento de Junn, entonces conformado por 5 provincias y 57 distritos (Ley del 29 de diciembre de 1856) deba elegirse en total 302 autoridades municipales por lo que la lista de electores deba contener 1510 ciudadanos; la provincia de Hunuco, con 5 distritos deba elegir 29 autoridades, a la lista le corresponda 145 electores; al distrito de Hunuco le corresponda elegir 7 autoridades municipales por lo que su lista de electores era

    29

  • Registros Civiles y de Identificacin

    de un nmero igual a 35 ciudadanos. Estas listas formaban lo que se denominaba el "cuerpo electoral".

    Cules eran los requisitos para estar en este cuerpo electoral? "probidad, inteligencia, posicin social, fortuna, popularidad, por los empleos pblicos o de beneficencia que dignamente hubieren desempeado".

    El da sealado para las elecciones se reunan en un nmero no menor de las dos terceras partes de la lista de electores, formando una mesa receptora de viva voz (un presidente, dos escrutadores y un secretario) y se elegan por sufragio secreto "a los municipales de la poblacin".

    Posteriormente, la Ley de Censo y Registro Cvico del 22 de mayo de 1861 cre dos tipos de registro: el Registro General de Poblacin y el Registro Cvico. El primero estaba encargado a los denominados Comisionados de Po-blacin designados por la prefectura de cada departamento, actuando como adjuntos de los mismos el teniente goberna-dor, prroco o el Juez de Paz y en las "parcialidades o pagos" el vecino notable. El comisionado de poblacin tena a su cargo el Libro General del Censo para la labor censal de la poblacin cada ocho aos; una vez llenado deba derivarse a la respectiva municipalidad provincial y sta a la prefectura para su aprobacin, debiendo actualizarse cada dos aos "siempre que sea posible".

    El Registro Cvico mantuvo la naturaleza de Registro Electoral temporal y se formaba en cada una de las mu-nicipalidades, debiendo incorporarse al mismo todas las personas que "estn en ejercicio del derecho de sufragio" y se activaba dos meses antes de cada proceso eleccionario.

    30

    Mximo Paredes Gutirrez

    Una vez complementado el registro se entregaba a la Junta Eleccionaria conformada por el alcalde, los sndicos, Juez de Paz y tres vecinos notables designados a la suerte "entre los doce mayores contribuyentes".

    La junta estaba encargada de confeccionar y "fijar en lugares pblicos" la Lista de Electores, admitir y tramitar las reclamaciones de quienes no estn incluidos en stas. Con-cluidos los reclamos, deba expedir el Boleto de Ciudadana y entregarlo a los inscritos pblicamente o en presencia de dos testigos. El Registro Cvico deba entregarse al gober-nador a fin de que sirva de "mesa electoral".

    El Boleto de Ciudadana era un documento numerado, ceido a un modelo uniforme y deba estar firmado por el alcalde y dos sndicos para que cumpla con su condicin de carta de ciudadana. El Registro Cvico deba renovarse cada dos aos en la municipalidad o agencia municipal correspon-diente, depurndose del mismo a aquellos ciudadanos que no renovasen por "muertos, ausentes o suspensos".

    Este Registro Electoral temporal se mantuvo con la Ley de Registro Cvico del 24 de octubre de 1893 y con la creacin de los cuatro estamentos de la Junta Electoral por la ley electoral del 20 de noviembre de 1896 promulgada por Nicols de Pirola.

    b) El Registro Electoral Permanente. - En el Registro Electoral Permanente el ciudadano debe

    inscribirse slo una vez y su inscripcin permanece vigente de por vida, salvo que sobrevenga una causal que determine la prdida de sus derechos cvicos.

    31

  • Registros Civiles y de Identificacin

    Las mltiples tareas que tiene a su cargo este registro electoral pueden ser agrupadas en tres grandes rubros: Las que guardan relacin con la incorporacin de los ciudadanos al registro, las que tienen que ver con las modificaciones a las inscripciones ya registradas, particularmente las que se operan por cambio de domicilio y, finalmente, las que se originan con motivo de las exclusiones definitivas o tran-sitorias que es necesario poner en prctica para depurar el registro. Todas estas tareas culminan en la elaboracin del padrn electoral, documento fundamental en el desarrollo del proceso electoral, puesto que de l depende que el ciudadano pueda ejercer sus derechos cvicos.

    La incorporacin a este registro requiere un acto personal del ciudadano ante las dependencias electorales en el que es necesario aporte sus datos personales, firma y fotografa, ges-tin que culmina con su inscripcin en el Registro Electoral y la expedicin del documento que sirve de ttulo de sufragio.

    Como se ha expresado anteriormente, el Registro Elec-toral es un registro vivo. Hasta el momento muy prximo a la eleccin, en que la legislacin dispone su cierre para hacer posible la elaboracin de los padrones electorales, el registro experimenta permanentes y diarias modificaciones originadas en rectificaciones de nombres, variaciones operadas en el es-tado civil que repercuten en los datos recogidos en el registro civil (reconocimientos, rectificaciones, adopciones, etc.) y, fundamentalmente, cambios de domicilio de los ciudadanos.

    La depuracin del registro debe estar organizada de forma de contemplar el acaecimiento de actos y hechos que privan temporaria o definitivamente al ciudadano del ejer-cicio de sus derechos polticos, por constituir las causas de

    32

    Mximo Paredes Gutirrez

    suspensin o prdida de la ciudadana y dar mrito, a su vez, a la suspensin o cancelacin definitiva de la inscripcin del ciudadano en el Registro Electoral.

    En el Per el Registro Electoral Permanente se conso-lid recin con el Decreto Ley N 7177 promulgado el 26 de mayo de 1931 por la Junta Nacional de Gobierno de Samanez Ocampo que crea el Estatuto Electoral del Registro Electo-ral Nacional como registro permanente, el que "tiene a su cargo los servicios relacionados con la identidad personal, la inscripcin y la estadstica de electores en el territorio de la Repblica", estableciendo la libreta electoral como "nico ttulo de sufragio del ciudadano a cuyo favor ha sido otorgado y, al mismo tiempo, su cdula de identidad personal", por ello contena las llamadas Fojas Electorales en las que se anotaba los actos de sufragio siendo su poblacin objetivo slo los "peruanos varones que sepan leer y escribir y que se hallen en el ejercicio pleno de sus derechos civiles".

    El Registro Electoral Nacional era un registro pbli-co y estaba a cargo del Registrador Provincial, para cuya eleccin era competente la Corte Superior de Justicia. Dicha eleccin deba efectuarse "entre los notarios y abogados inscritos en el respectivo distrito judicial", siendo supervi-gilados por los Jurados Electorales respectivos. Las oficinas registrales funcionaban en los municipios respectivos, exis-tiendo registradores distritales (comisionados) itinerantes, los que la norma los denomina "ambulantes".

    La Ley N 8901 promulgada el 14 de junio de 1939 regul la materia a que se refera el Decreto Ley N 7177 a travs de un nuevo estatuto electoral, que recogi todo lo

    33

  • Registros Civiles y de Identificacin

    relativo al Registro Electoral Nacional pero con la diferencia que lo supedit del Jurado Nacional de Elecciones, coexis-tiendo el Registro Electoral Municipal como un registro permanente que admita a las mujeres casadas o madres que supieran leer y escribir y los extranjeros con dos aos de residencia continua. Este registro funcionaba en la capital de la provincia bajo la competencia y supervigilancia del Poder Judicial (Juez de Primera Instancia mas antiguo y en los distritos por el Juez de Paz). La libreta electoral que expeda slo constitua ttulo de sufragio en las elecciones municipales.

    A esta normativa le sigui el Estatuto Electoral creado por Decreto Ley 11172 del 2 de noviembre de 1949 y modi-ficado por Ley 13713 (publicada el 31 de octubre de 1961), norma que estableci que el Poder Electoral era autnomo y que la suprema autoridad en materia electoral corresponda al Jurado Nacional de Elecciones, creando el nuevo Registro Electoral Nacional encargado de inscribir a los ciudadanos con derecho a sufragio y otorgar la libreta electoral como ttulo de sufragio "y, al mismo tiempo, su cdula de identidad personal". Esta libreta electoral fue la conocida corno "Li-breta Azul" por estar conformada por una pasta de cartulina satinada azul y fojas electorales (8) de papel bond.

    e) El Registro Electoral del Per.-

    Por Decreto Ley 14207 promulgado el 25 de sep-tiembre de 1962 se cre el Registro Electoral del Per en calidad de permanente y pblico sealando un plazo de incorporacin al mismo del 15 de diciembre de 1962 al 12 de febrero de 1963, fecha en la cual quedara nulo el Registro

    34

    Mximo Paredes Gutirrez

    Electoral Nacional y "nulas las libretas electorales expedidas con sujecin a dicho registro".

    La nueva institucin funcionaba a cargo de la Direc-cin General del Registro Electoral que dependa del Jurado Nacional de Elecciones y estaba conformado por registros provinciales y distritales encargados de la inscripcin de los ciudadanos y de expedirles la nueva libreta electoral corno ttulo de sufragio y cdula de identidad personal, emitidas manualmente en un formato de una sola pieza con dos dobleces, avance tcnico que reemplazaba a las originales libretas formadas por hojas engrapadas, eliminando as las descompaginaciones resultantes del uso frecuente.

    Como caractersticas principales del Registro Electoral del Per podemos citar las siguientes:

    a) Era un registro de personas naturales, puesto que como ya establecimos, se ocupaba de registrar ciudadanos de ambos sexos.

    b) Era permanente, dado que deba regir en todo tiempo y a nivel nacional, no suspendindose sus funciones, salvo el caso especial de cierre de inscripciones antes y despus de cada proceso electoral.

    c) Era pblico, por cuanto primaba en l tambin el prin-cipio de publicidad, en el sentido que los particulares y autoridades en general podan obtener de l los datos pertinentes, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

    35

  • Registros Civiles y de Identificacin

    d) Conforme se ha precisado precedentemente era obliga-torio, puesto que la libreta electoral no funcionaba como un documento exclusivo de sufragio, sino que tambin constitua cdula de identidad personal, exigible tanto para la identificacin personal como para todo acto civil, comercial, policial, judicial, administrativo, etc.

    e) Era renovable, ya que la ley que lo cre especificaba claramente que producida la renovacin del antiguo Registro Electoral Nacional a partir del 15 de diciembre de 1962, el Registro Electoral del Per deba renovarse peridicamente cada quince aos.

    t) Era impugnable, dado que era posible tanto oponerse a una inscripcin que recin se iba a realizar, como impug-nar una ya efectuada, no interesando su antigedad.

    El Registro Electoral del Per era renovable origi-nalmente cada quince (15) aos por disposicin expresa de su norma de creacin, amplindose el perodo original de renovacin a veinte (20) aos por Ley 21901 del 9 de agosto de 1977, la que fuera reglamentada por el Decreto Supremo 017-82-JUS norma que estableciera las pautas que deberan regir el proceso de renovacin del Registro Electoral del Per previsto para el ao 1982, sin embargo, por Ley 23722 se prorrog dicha renovacin hasta el 31 de diciembre de 1986.

    A pesar de lo expuesto y por encontrarse ad portas la transmisin de gobierno de 1985 la que deba efectuarse por proceso eleccionario en los que -cumpliendo con la dis-posicin constitucional- por primera vez intervendran los analfabetos, se dispuso la integracin del Registro Electoral

    36

    Mximo Paredes Gutirrez

    del Per con el Registro de Identificacin de los ciuda-danos que no saben leer ni escribir (R.I.A.) a travs del proceso de renovacin del registro electoral sobre la base de la reinscripcin general dispuesta por el Decreto Supremo 024-84-IN del 15 de junio de 1984.

    - Situacin a la creacin del RENIEC:

    La emisin manual de la libreta electoral, nico ttulo de sufragio y cdula de identidad, gener un alto grado de inseguridad en la idoneidad de dicho documento, motivado fundamentalmente por la fragilidad de su sistema de expe-dicin manual y por el trfico ilcito del mismo por parte de servidores venales del Registro Electoral del Per.

    El Jurado Nacional de Elecciones, del que dependa el Registro Electoral del Per, ante esta situacin y en uso de sus atribuciones, por Resoluciones N 186-91 y 188-91 P/ JNE dispuso declarar en reorganizacin el referido Registro Electoral del Per y el Registro Electoral Provincial de Lima, asumiendo medidas extremas tales como crear una Oficina nica para los trmites de duplicados y la autorizacin de una rotacin permanente de los servidores, en la pretensin de eliminar la inseguridad imperante y evitar el trfico de libretas electorales, las que se otorgaban incluso sin que el trmite ingresara a la entidad y sin los formularios de ley, en muchos casos, en colusin con los llamados tramitadores del centro de Lima (Jr. Azngaro).

    Por otra parte y como consecuencia de lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones se vio en la necesidad de declarar por acuerdo del pleno la ineficacia de toda libreta electoral que presentase enmendaduras u observaciones, aun-

    37

  • Registros Civiles y de Identificacin

    que figurasen como regularizadas con el sello del "Registro Electoral del Per", autorizando incluso a toda autoridad po-ltica, policial, municipal, administrativa y notarios pblicos a su retencin inmediata y su posterior remisin a la entidad para las acciones legales correspondientes. Esta delicada situacin de los instrumentos oficiales de identificacin de los ciudadanos fue la que heredara a su creacin el Regis-tro Nacional de Identificacin y Estado Civil en su calidad de entidad encargada, entre otras funciones, de garantizar la seguridad de los instrumentos pblicos que acreditan la identidad de las personas en el trfico jurdico.

    Ante esta situacin resultaba necesario constituir una entidad de carcter nacional que tuviese a su cargo los regis-tros jurdicos relativos a las personas naturales, de modo que ese organismo se encontrase en conocimiento permanente y actualizado de todos los actos que se refiriesen al estado civil de los habitantes del pas y ello condujera a establecer una cdula nica de identidad, necesaria tanto como docu-mento vital para materializar el derecho de identidad, como para el ejercicio de los derechos fundamentales inherentes a la persona, y subsidiariamente para la garanta y limpieza de los procesos electorales y como base informativa para la planificacin vigilancia y evaluacin de diversos programas relativos a salud, seguridad social familiar, ayuda social, nutricin materno infantil, educacin, vivienda, etc. lo que se plasmara en la Constitucin Poltica de 1993.

    38

    Mximo Paredes Gutirrez

    IV. El Registro de Identificacin.

    - Los intentos normativos:

    a) El Decreto Supremo 44 y el proyecto del Servicio Nacional de Identificacin Civil de 1966.-

    El 27 de mayo de 1966 se promulg el Decreto Supre-mo N 44 que cre el Servicio Nacional de Identificacin Civil con la finalidad de identificar a los habitantes del Per mayores de 14 aos nacionales y extranjeros, expidiendo para este efecto un documento nico de identificacin denominado Cdula de Identificacin Personal, la misma que servira para "probar su identidad ante cualquier autoridad u oficina pblica o privada".

    La norma estableca como obligatoria la inscripcin en el Servicio Nacional de Identificacin Civil, por ello sealaba que era "absolutamente exigible" la posesin y presentacin de la cdula de identificacin personal para ejercer cual-quier empleo pblico privado, obtener pasaporte, obtener todo tipo de licencias, ejercer cualquier profesin u oficio, cursar estudios secundarios y superiores, as como celebrar contratos o todo acto jurdico. Asimismo la cdula de iden-tificacin personal reemplazaba a la partida de nacimiento en la inscripcin en los registros militares para las personas

    39

  • Registros Civiles y de Identificacin

    que cumplan los 19 aos, e igualmente sustituan a la li-breta militar como sustento de la inscripcin en el Registro Electoral del Per de aquellos que adquiran el ejercicio de ciudadana al cumplir los 21 aos.

    El Servicio Nacional de Identificacin Civil no era autnomo, dependa de la Direccin General de Gobierno del entonces Ministerio de Gobierno y Polica, debiendo aper-turar oficinas registrales en las capitales de departamentos, provincias y en los distritos "que determine el reglamento" bajo la supervigilancia de las autoridades polticas corres-pondientes: prefectos, subprefectos y gobernadores respec-tivamente. Sus funciones involucraban organizar, actualizar y custodiar el Archivo Nacional de Identificacin Civil y la expedicin y renovacin de la cdula de identificacin personal con el carcter de instrumento pblico que acredita la identidad de su titular.

    Para la identificacin de las personas y su incorporacin al Archivo Nacional de Identificacin Civil, se contaba con los siguientes elementos: La ficha dactiloscpica, la que deba ser decadactilar, sto es, deba constar las impresiones dactilares de ambas manos; la Ficha Individual de Identificacin en la que deba obrar el asiento registral con todos los datos identi-ficatorios del inscrito y sus "antecedentes civiles", dejando el texto de la misma para ser precisados en el reglamento; por l-timo estableca como elemento del archivo la fotografa como imagen identificatoria, la que debera mantenerse actualizada en el Archivo Nacional de Identificacin Civil, sin embargo al disponer que la renovacin se efectuar cada quince (15) aos no resultaba viable dicha actualizacin de imagen, por lo menos en la primera inscripcin y renovacin.

    Mximo Paredes Gutirrez

    La norma dispona el carcter pblico del Archivo Nacional de Identificacin Civil, pero circunscrito al sector pblico nacional. En efecto, se sealaba expresamente que la informacin identificatoria de los inscritos poda proporcio-narse nicamente a "las instituciones pblicas y municipales" lo que lo converta en un registro de informacin jurdica restringida, en resguardo del derecho de intimidad personal de los inscritos, estableciendo sancin a los "funcionarios y empleados" del Servicio Nacional de Identificacin Civil que brindaran informacin a particulares, infringiendo esta disposicin.

    Conforme es de conocimiento pblico, la norma no fue reglamentada y el Servicio Nacional de Identificacin Civil no lleg a implementarse.

    b) La Ley 23504 y el proyecto del Registro Nacional de Identificacin de 1982.-

    La Ley N 23504 promulgada el 3 de diciembre de 1982 crea el Registro Nacional de Identificacin como entidad nueva en el ordenamiento jurdico del pas. Con-forme la referida norma, subsista el Registro Electoral del Per porque la Constitucin Poltica de la poca (1979) en su artculo 65 lo estableca como rgano encargado de la inscripcin de los ciudadanos, disponiendo en su artculo 294 que el Registro Electoral juntamente con el Registro de Partidos dependan del Jurado Nacional de Elecciones.

    El Registro Nacional de Identificacin fue creado como un registro pblico destinado a inscribir a todos los peruanos y extranjeros residentes, dependiente del Jurado Nacional de Elecciones y encargado de proporcionar la relacin de los

    40 41

  • Registros Civiles y de Identificacin

    obligados al servicio militar, a la tributacin y los beneficia-dos con la seguridad social.

    Deba emitir la Cdula nica de Identidad que reem-plazaba a la libreta militar, la libreta tributaria y el carn del Instituto Peruano de Seguridad Social, documento exclusivo que legalmente acredita la identidad de la persona y que todo peruano a partir de los 5 aos de edad y extranjero residente deba poseer. Los menores de cinco aos que legalmente no estaban obligados a la inscripcin, se identificaban con la partida de nacimiento.

    La nueva ley dispona que el Registro del Estado Civil continuara dependiendo administrativamente de los muni-cipios, sin embargo, se 'encargaba al Registro Nacional de Identificacin el dictado de normas tcnicas para la funcin registral civil.

    Como se ha sealado precedentemente, la estructura orgnica del Registro Nacional de Identificacin lo haca dependiente del Jurado Nacional de Elecciones, organismo que nombraba a su Director General como rgano adminis-trativo superior, y resolva en ltima instancia las apelaciones que se interpusieran contra las resoluciones de la Direccin General.

    Sus elementos eran el Libro de Inscripcin, base del registro, el mismo que deba componerse de una partida de inscripcin fija y una desglosable. La partida fija constituira el Archivo Distrital; la partida desglosable deba remitirse al Archivo Central para cumplir una doble funcin: primero de-ba aportar mediante un procesamiento tcnico y fotogrfico, los datos necesarios para formar la cdula nica de identidad

    42

    Mximo Paredes Gutirrez

    y, una vez procesada sta, integrar el archivo central fuente de informacin permanente para el sector pblico nacional y para la elaboracin de las Estadsticas Demogrficas.

    El procesamiento de la cdula nica de identidad no deba exceder de noventa das, en este lapso al titular se le deba otorgar una constancia que acreditase su inscripcin, la que durante esos noventa das reemplazaba a la cdula nica de identidad cumpliendo sus funciones identificatorias y debiendo ser canjeada por sta.

    Se estableci la edad de los cinco aos para la obliga-cin de la inscripcin por dos motivos: el primero porque se consideraba que slo a esa edad se afirman los datos identi-ficatorios en los dedos de las manos, evitndose as la huella plantar y, el segundo, por la gran mortalidad infantil hasta el ao de edad, que, segn datos del Instituto Nacional de Estadstica, llegaba al 10 por mil, lo que hara poco prctica la inscripcin antes de los cinco aos sealados.

    Siendo la inscripcin obligatoria, para facilitarla y evi-tar los omisos, se crey conveniente vincularla a la matrcula escolar. As, al iniciarse la educacin primaria aproximada-mente a los cinco aos, se seala esta edad para la inscripcin originaria establecindose que para las posteriores matrculas era requisito obligatorio la presentacin de la cdula nica de identidad. Dicha cdula se renovara cada diez aos siendo el plazo para esta renovacin de noventa das. Transcurrido este plazo ms nueve (9) meses sin que se produjera la renovacin, se cancelaba definitivamente la inscripcin.

    En lo que concierne a la inscripcin, sta se estableci como diligencia personalsima, requirindose la presencia

    43

  • Registros Civiles y de Identificacin

    fsica del inscrito por tener que dar sus datos fundamentales, aportar sus impresiones digitales y firmar en las partidas y en la constancia de inscripcin, si fuere el caso.

    Dos situaciones diferentes se contemplaron como Disposiciones Transitorias, la primera se refera a aquellos peruanos que no tenan partida de nacimiento, pero s de matrimonio o de bautismo; de carecer de ambos documen-tos, podan presentar otros como la libreta militar, el carn de identidad del Instituto Peruano de Seguridad Social y/o la constancia de inscripcin en la respectiva comunidad nativa o campesina, considerndose que, previa su com-probacin, tales documentos tenan mrito suficiente para acreditar la identidad.

    La segunda contemplaba la situacin del peruano que no tena ningn documento identificatorio, pero siendo nece-saria su inscripcin se estableci un procedimiento especial, competencia del Juez de Paz del distrito ante el cual deba solicitar una Sumaria Informacin Judicial para acreditar nombre, edad, nombre de sus padres, ocupacin, estado civil, residencia, etc. Con esta informacin deba presentarse al Registro Nacional de Identificacin solicitando su inscripcin con la fotografa respectiva.

    De conformidad con el artculo 1 de la Ley N 23504, dentro de los dos aos de promulgada la Ley Orgnica del Registro Nacional de Identificacin, el Jurado Nacional de Elecciones deba sealar la fecha en que dejara de tener vali-dez la libreta militar, la libreta tributaria y el carn de identidad del Instituto Peruano de Seguridad Social, documentos que seran reemplazados por la cdula nica de identidad.

    44

    Mximo Paredes Gutirrez

    - El Registro de Identificacin de los Ciudadanos que no sepan leer ni escribir, (le 1978:

    Nuestra Constitucin de 1933, prohiba implcitamen-te el voto de los analfabetos, ya que en su artculo 86 esti-pulaba que: "Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir".

    Hasta antes de la vigencia de la Constitucin Poltica del Per de 1979 era imposible efectuar la inscripcin de un analfa-beto en el Registro Electoral. Los artculos 45 y 46 del Decreto Ley N 14207, establecan que antes de efectuarse una ins-cripcin, el registrador debera comprobar "en caso de duda", que quien solicita su inscripcin sepa leer y escribir, en caso contrario, cuando el solicitante no demostraba su condicin de alfabeto luego del examen al cual deba ser sometido, se le denegaba la inscripcin declarndosele inhbil para tal efecto, expidindosele un certificado de "Denegatoria de Inscripcin" que contena sus principales datos personales y su fotografa, indicando especficamente que tal documento no tena efectos electorales, sirviendo slo para fines identificatorios.

    Como quiera que el Registro Electoral del Per adoleca de limitaciones en cuanto poblacin ciudadana al no contar con un registro adecuado de la poblacin de analfabetos para los efectos de "establecer la identificacin civil obligatoria para una mejor evaluacin poblacional", se cre por Decreto Ley 22379 promulgado el 12 de diciembre de 1978 el Regis-tro de Identificacin de los Ciudadanos que no sepan leer ni escribir. Como puede apreciarse, se cuid de no consignar la palabra "analfabeto" en un mal entendido inters de no ofender la dignidad de la persona; sin embargo en la prctica este registro se conoci como Registro de Identificacin de

    45

    Mwi

  • Registros Civiles y de Identificacin

    Analfabetos (R.I.A.) y el documento que se expidi a partir del mismo como "Tarjeta Rosada" o "Tarjeta R.I.A.".

    La norma dispona que el Jurado Nacional de Eleccio-nes deba dictar las disposiciones referentes a los procedi-mientos para las inscripciones en dicho registro, por lo que este organismo emite el Decreto del 16 de enero de 1979 por el cual se establece la organizacin y los elementos del nuevo registro, as como el procedimiento inscriptorio y los requisitos del mismo.

    En lo tocante a los elementos del Registro de Identifica-cin de Analfabetos, stos guardaban exacta similitud con los que correspondan al Registro Electoral del Per en cuanto a libros registrales y dems elementos complementarios (fichas, formularios, ndices, sellos, etc.) diferencindose bsicamente en el tipo de credencial que se emita a partir de la Partida de Inscripcin. ste era confeccionado en cartulina ad-hoc de color rosado de una sola pieza y con un doblez, en ella se consignaba los datos identificatorios del titular, su fotografa e impresin dactilar, as como la firma y sello del registrador.

    Estaban obligados a inscribirse en este registro las personas -varones y mujeres- a partir de los 18 aos de edad, que no supieran leer ni escribir. La inscripcin era de carcter personalsimo requirindose la presencia del ciudadano as como la presentacin de la partida de nacimiento o matri-monio. Cabe precisar que en este Registro se admitan las partidas de nacimiento otorgados por los agentes municipales de las comunidades campesinas y las partidas de bautizo y de matrimonio cannico. Igualmente sustentaban la inscripcin la libreta militar o la boleta de inscripcin militar.

    46

    Mximo Paredes Gutirrez

    Como es sabido, el analfabetismo se radicaliza en zonas rurales y fuera de los lmites urbanos, por lo que se previ la formacin de los denominados Grupos Operativos Mviles con base en las correspondientes capitales de distrito. Estos grupos operativos mviles eran equipos itinerantes integrados por re-gistradores con conocimiento de las lenguas quechua y aymara y de los dialectos principales que se hablaban en las regiones de la selva y ceja de selva, encargados de la inscripcin en las zonas apartadas y de difcil acceso, en las cuales, inclusive ante la imposibilidad de contar con servicio fotogrfico, se autorizaba la inscripcin sin el requisito de la presentacin de fotografa.

    La depuracin de este registro contemplaba no slo los casos de exclusin de las inscripciones de los fallecidos, inscripciones mltiples o que adolecieran de falsedad, sino las correspondientes a ciudadano a quienes se pruebe que saben leer y escribir. En efecto, las entidades del sector pblico y pri-vado que realizaran programas de alfabetizacin deban remitir la relacin de las personas que hubiesen egresado del progra-ma "sabiendo leer y escribir" para su exclusin, igualmente aquellos inscritos que hubieran aprendido a leer y escribir por su propia iniciativa estaban obligados a poner este hecho a conocimiento del Registro para los fines de su exclusin y su posterior incorporacin al Registro Electoral del Per.

    Este Registro de Identificacin tuvo vigencia hasta el 15 de junio de 1984, fecha en que fue subsumido por el Registro Electoral del Per por promulgacin del Decreto Supremo N 024-84-IN que dispona la inscripcin "en un solo Registro, de todos los peruanos que conforme a ley co-rresponde ejercer el derecho de sufragio", materializndose el reconocimiento del derecho a voto de los analfabetos previsto constitucionalmente.

    47

  • Registros Civiles y de Identificacin

    V. La Misin ASPEM y la nueva Constitucin.

    En 1993 lleg al Per una comisin de asistencia tcnica de la Organizacin de los Estados Americanos conformada por cuatro consultores de primer nivel deno-minada Misin ASPEM (Solidaridad Pases Emergentes) a fin de emitir para la OEA un informe sobre la evaluacin del Sistema Electoral y caractersticas de las funciones que cumplan las autoridades electorales del Per, del registro civil e identificacin, as como efectuar las recomendaciones para la modernizacin del Sistema Electoral al Congreso Constituyente Democrtico, elegido el 22 de noviembre de 1992, para su examen y discusin en vista de la dacin de una nueva Constitucin Poltica para el Per.

    La Misin permaneci en el Per del 28 de marzo al 7 de abril, tiempo durante el cual se entrevist con autoridades electorales y polticas, congresistas y dirigentes de partidos polticos, recogiendo informacin sobre el funcionamiento y situacin del Registro Electoral, creacin de la Constitucin Poltica y que, de acuerdo a su artculo 294, dependa del Ju-rado Nacional de Elecciones, teniendo a esa fecha asentados en dicho registro un total de 11,259.772 votantes inscritos a nivel nacional. Sus observaciones sobre el Sistema Electoral consideraba los aspectos siguientes:

    48

    Mximo Paredes Gutirrez

    a) El Director del registro era un funcionario de libre nom-bramiento y remocin por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Pero adems este Jurado nombraba a cada uno de los dems funcionarios a nivel central, lo mismo que a cada funcionario departamental, provin-cial y distrital.

    b) Para inscribirse, los votantes deban acreditar previa-mente una boleta de inscripcin militar a la que tienen acceso a partir del ao que cumplan 17 aos de edad, obligatoria para todos los que hayan cumplido los 18, con lo cual se obtena la respectiva libreta militar. Con la Libreta Militar y la llamada "Tarjeta de Coordinacin", desglosable que serva de factor de confrontacin de los datos de la inscripcin militar, se acceda al Registro Electoral, por acto personalsimo en el que se llenaba el registro en dos partidas distintas. Las dos deban llevar la fotografa, huella y firma, con lo que se constituy una verdadera identificacin, pero la denominacin del documento que se expeda a partir de dichos asientos se refera nicamente a lo electoral: "Libreta Electoral".

    c) Uno de los ejemplares conformaba un libro registral y el otro se desprenda y se remita a la Oficina Central, donde en la Direccin de Depuracin se verificaba manualmente que no coincida con otro registro y en-tonces entraba a codificacin e informtica; este ltimo proceso, nicamente, al momento de las elecciones.

    d) La Direccin General del Registro Electoral del Per se responsabilizaba del proceso de la inscripcin hasta la correspondiente elaboracin del padrn que se entre-gaba al Jurado Nacional de Elecciones, "el listado en

    49

  • Registros Civiles y de Identificacin

    detalle de los votantes en las aproximadamente 59,000 mesas instaladas en 1794 distritos, 120 das antes de las respectivas elecciones".

    e) En el ao 1962 hasta 1967, se trabaj en contratos que fueron celebrados con compaas de sistemas, pero a partir de esa fecha se maneja con fichas manuales todo el archivo. stas se hallan clasificadas bajo un ndice numrico con sistema kardex. Exista un libro manual en orden alfabtico, desde luego desactualizado y no confiable.

    f) Las tarjetas se encontraban en un stano puestas en archivadores en mal estado, cuando no simplemente encima de los muebles por carecer de espacio, amarradas con caucho (ligas), dificultando la consulta oportuna.

    g) En 1962 empez a regir la disposicin segn la cual cada quince aos era necesario renovar la inscripcin. Por ello se dispuso por D.S. 024-84-IN que entre el 20 de julio y el 14 de diciembre de 1984 todos los votantes deban reinscribirse o volver a registrarse, pero el per-sonal que cumpli esta funcin no fue competente, con lo que se gener gran cantidad de inconsistencias.

    Con el objeto de superar esta situacin, la Misin propuso la denominada "Organizacin Electoral Perma-nente", para ello resultaba necesario implementar un Sistema Electoral compuesto de un rgano permanente con funciones propias de un proceso eleccionario y cuya presencia deba coincidir estrechamente con un registro que cubriendo las necesidades de lo electoral involucrara al Registro del Estado Civil y la Identificacin de las Personas.

    50

    Mximo Paredes Gutirrez

    Son precisamente estas dos funciones, las del Registro del Estado Civil y la de Identificacin las que se estim nece-sario colocarlas dentro del Sistema Electoral como funciones propias y exclusivas, "no dependientes del rgano colectivo jurisdiccional, Jurado, sino del tcnico, permanente", al que denominaron la "Direccin Nacional Electoral, de Registro Civil e Identificacin".

    La propuesta inclua sustituir la libreta electoral por un documento de identificacin permanente expedido por el nuevo organismo, con base en el Registro del Estado Civil y con idntica numeracin. Dicho documento deba tener formato similar a una tarjeta de crdito, incluyendo fotografa a color, una huella, la firma, un cdigo de barras o cinta magntica para su lectura en medios magnticos, cuya produccin deba generarse con un programa computarizado que conformase una base de datos como archivo consultable, tanto por orden alfabtico como numrico.

    Las recomendaciones podran sintetizarse en tres puntos:

    1.- La estructuracin de un sistema con organismos que realicen como funciones separadas tanto la direccin y organizacin de las elecciones como el Registro del Estado Civil e Identificacin, ("Direccin Nacional Electoral, de Registro Civil e Identificacin"), y de otro lado la funcin de escrutinio, declaracin de resultados y de decisiones jurisdiccionales por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

    2.- El establecimiento de un documento de identidad, que cuente con un nmero de identificacin nico, posea las

    51

  • Registros Civiles y de Identificacin

    caractersticas de seguridad necesarias que garanticen su integridad y provean al ciudadano de un elemento confiable, no slo para el ejercicio de los derechos constitucionales, sino, adems, para individualizarlo e identificarlo en todas las actividades.

    3.- La conformacin de una base de datos integral y completa, que comprenda la informacin bsica de las personas relacionada con la identificacin y del Registro del Estado Civil, archivo magntico que deba permitir adicionalmente actualizar el Registro Electoral vigente, siendo la base para la generacin de los padrones electorales y asignacin de miembros de mesa en los distintos puestos de votacin.

    La Misin concluy sus recomendaciones precisando que "con la inclusin en esta base de datos de la conforma-cin relacionada con el Registro Electoral, se podr tener unificada y sistematizada la funcin de identificacin y la conformacin del padrn electoral, (actualmente separadas y llevadas manualmente a travs de un registro civil y una libreta electoral con poca confiabilidad y seguridad)".

    Mximo Paredes Gutirrez

    VI. El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil.

    a) Su creacin constitucional.-

    La Constitucin Poltica de 1993, en su artculo 176 estableci el denominado Sistema Electoral, precisando que tena por finalidad que las elecciones traduzcan la expresin autntica, libre y espontnea de los ciudadanos, diseando en su segundo prrafo las funciones bsicas del Sistema Electoral (planificacin de todo proceso electoral, los mecanismos organizativos y los actos ejecutivos para su realizacin) sealando en el artculo 177 las atribuciones concretas para los organismos que lo integraban.

    Es justamente la norma constitucional la que establece la diferenciacin fundamental de los organismos integrantes y su necesaria individualizacin y autonoma por razn de competencia funcional y de especializacin, exigiendo a las entidades autnomas conformantes del Sistema nicamente "relaciones de coordinacin".

    Conforme es de verse, de los organismos descritos en la norma Constitucional, la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales y el Jurado Nacional de Elecciones son de naturaleza

    53 52

  • Registros Civiles y de Identificacin

    distinta al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil cuya instauracin obedece a situaciones sustancialmente dife-rentes a las reseadas como atribuciones de dichas entidades, las mismas que son de naturaleza estrictamente electoral.

    En efecto, el artculo 183 de la Constitucin Poltica se-ala expresamente que el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil tiene la calidad de un registro de seguridad jurdica cuya finalidad es la identificacin de las personas naturales, lo que involucra la inscripcin de los hechos vitales y modificatorios del estado civil, atribuciones funcionales que no se encontraban en el mbito funcional del Jurado Nacional de Elecciones sino del Ministerio de Justicia y de las munici-palidades provinciales y distritales de la Repblica.

    El referido artculo 183 se complementa estableciendo como funcin exclusiva del nuevo organismo el mantener el registro de identificacin de los peruanos emitiendo los documentos que acrediten su identidad, facultad especifica-da en la Ley N 26497, orgnica del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil que crea el Registro nico de Identificacin de las Personas Naturales y que instaura el Documento Nacional de Identidad para que se constituya como cdula de identidad personal, documento pblico, personal e intransferible, vlido para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales, destinado a sus-tituir a las libretas electorales como ttulo a presentar para ejercer el derecho de sufragio.

    Es a partir de la dacin de su Ley Orgnica y la eleccin de su primera administracin el 21 de septiembre de 1995, que el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil se constituye como un organismo autnomo con personera

    54

    Mximo Paredes Gutirrez

    jurdica de derecho pblico interno y atribuciones en materia registral, tcnica, administrativa, econmica y financiera. Teniendo por funciones principales las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y dems actos que modifiquen el estado civil de las personas, preparar y mantener el padrn electoral, as como organizar y custodiar el Registro nico de Identificacin de las Personas Naturales, velando por el irrestricto respeto a la intimidad e identidad de las personas, asumiendo las dems funciones inherentes a sus propsitos y objetivos.

    b) Establecimiento de las bases (de 1996 a 2002).- Durante este perodo se realizaron acciones fundamenta-

    les para sentar las bases para el desarrollo del Sistema Registra] Civil y de Identificacin en nuestro pas. Entre las principales acciones, al respecto, deben considerarse las siguientes:

    b.1 Se estableci una estructura organizativa descentralizada creando las Gerencias Regionales, primero en nmero de diez y luego amplindose a once regiones. En efecto, el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil se descentraliz sobre la base de la facultad prevista en el artculo 11 de su Ley Orgnica en Gerencias Re-gionales, ubicadas en las principales reas geogrficas de la Repblica (Lima, Arequipa, Junn "Huancayo", la Libertad "Trujillo", San Martn "Tarapoto", Cuzco, Piura, Loreto "Iquitos", Ancash "Chimbote" y Ayacu-cho), siendo ampliado en junio del ao 2000 a Puno, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de facilitar la fiscalizacin de los procesos, dentro de un radio de accin que asegurase la eficacia en la prestacin

    55

  • Registros Civiles y de Identificacin

    del servicio pblico. Actualmente, las Jefaturas Regio-nales alcanzan el nmero de trece, al implementarse las regiones administrativas con sede en lea y Pucallpa.

    b.2 El Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil tuvo que asumir la organizacin del Registro Provi-sional de Identidad por disposicin de la norma que lo crea, el Decreto Legislativo N 837, desarrollando un proceso de inscripcin en dicho registro y la expedicin de un documento provisional a nivel nacional en coor-dinacin con el Programa de Apoyo a la Repoblacin (P.A.R.), rgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia creado por Decreto Legislativo N 831.

    En efecto, con la dacin del Decreto Legislativo N 837, que crea el Registro Provisional de Identidad se pretendi completar, conjuntamente con la Ley N 26497, el marco legal para que ningn peruano quede en condicin de indocumentado absoluto. Como quiera que los indocumentados absolutos se ubicaban funda-mentalmente en reas rurales alejadas y particularmen-te en aquellas zonas que haban sido escenario directo del conflicto interno promovido por la ,subversin senderista, y encontrndose entre las causas de indo-cumentacin -antes y despus del conflicto acotado-, entre otros, la ausencia de institucionalidad estatal en zonas remotas, se requera la intervencin dispuesta por ley del Programa de Apoyo a la Repoblacin (P.A.R.) con el que se suscribiera convenio de cooperacin el 7 de agosto de 1996.

    b.3 Se desarroll y concluy el proceso de la incorporacin del Registro Electoral del Per a la Gerencia de Ope-

    56

    Mximo Paredes Gutirrez

    raciones. Dicha incorporacin se efectu como conse-cuencia de un programa de evaluacin del personal y en virtud del contenido de la Cuarta Disposicin Transito-ria de la Ley N 26487, suprimindose la existencia y funcionamiento del Registro Electoral del Per, siendo asumidas sus funciones registrales y administrativas por la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil el 27 de diciembre de 1996 por Resolucin Jefatural 099-96.

    b.4 Se elimina la emisin manual de libretas electorales, disponindose por Resolucin Jefatural 071-96 efec-tuar un proceso de incorporacin autmtico al Archivo Centralizado del Registro nico de Identificacin de las Personas Naturales, suspendindose tanto la actua-lizacin manual de las partidas de inscripcin como la emisin manual de la libreta electoral, expidindose stas en forma mecanizada a partir del 18 de noviem-bre de 1996 en papel de alta seguridad e impresin lser, incorporando al documento cdigo de barras y un plastificado de seguridad, a fin de dotar a dicho documento de identidad de tcnicas que garanticen las condiciones de calidad, inalterabilidad e intransferibi-lidad del contenido identificatorio del mismo.

    b.5 En este perodo se defini en forma bsica el acto registral diferencindolo de la forma de registro que se realizaba anteriormente. La diferencia fundamental se encontraba en que el acto registral original era di-recto y manual. Directo porque el registrador electoral intervena en el llenado y aporte de imgenes (firma, fotografa e impresin dactilar) tanto en el libro como

    57

  • Registros Civiles y de Identificacin

    en el documento a expedirse a partir del mismo, proce-so que se ejecutaba en forma estrictamente manual. El procedimiento que se implement consideraba al registro a travs del sistema de Foja Suelta, sto es por medio de una ficha individualizada manejada en forma semi automtica, que ingresa como trmite de evaluacin previa a una lnea de proceso que, de calificarlo positiva-mente, lo incorpora al Registro nico de Identificacin de las Personas Naturales en calidad de una partida de inscripcin, la misma que sustentar la expedicin del documento identificatorio. El acto mantena las caracte-rsticas de declarativo (a viva voz) y personalsimo por la obligacin de aportar imgenes personales del inscrito.

    Otra diferencia sustancial se encuentra en los medios documentales sustentatorios exigidos en una y otra eta-pa. Originalmente se requera sustentar la inscripcin en caso de varones con libreta militar en ceimiento a la exigencia del marco jurdico de la poca, reservndose para las mujeres la partida de matrimonio en caso de ser casada y de ser soltera la partida de nacimiento. Actualmente la acreditacin identificatoria tanto para la inscripcin como para la rectificacin se efecta con el sustento obligatorio de la partida de nacimien-to, conforme las exigencias del Cdigo Civil relativas al nombre, lo que ha dotado al procedimiento de un carcter tcnico jurdico, sin perjuicio del principio de simplicidad del mismo.

    b.6 Se reglament la Ley Orgnica N 26497 a travs del Decreto Supremo 015-98-PCM. En efecto, atendiendo que un sistema registral abarca tanto los aspectos estruc-

    58

    Mximo Paredes Gutirrez

    turales institucionales como los mtodos y funciones tc-nicas y jurdicas, el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil se encontraba en la obligacin de elaborar y complementar el marco jurdico que uniformizara los procedimientos registrales, lo que se efectu por medio del Reglamento de las Inscripciones aprobado por De-creto Supremo 015-98-PCM en febrero de 1998.

    b.7 Se implement el Documento Nacional de Identidad por Resolucin Jefatura! 025-98, la misma que dispuso a partir del 24 de marzo de 1998 la emisin de documento nacional de identidad como nica cdula de identidad personal para todos los actos civiles y judiciales y en general para todos aquellos casos en que, por mandato legal, su titular requiera identificarse, disponindose el canje de la libreta electoral por el mismo, correspondin-dole a cada persona un cdigo nico de identificacin que se mantendr invariable hasta su fallecimiento.

    Cabe advertir, que al iniciarse la gestin en 1998, existan en el trfico jurdico cuatro documentos de identidad: libreta electoral mecanizada, documento provisional de identidad, libreta electoral y el docu-mento nacional de identidad. El objetivo era lograr la identificacin de la poblacin con un solo documento de identidad, por lo que se dispuso nicamente la emi-sin del documento nacional de identidad por constituir la cdula nica de identidad ,personal con elementos y caractersticas de seguridad en el papel (fibra, con reacciones qumicas, marca de agua, hilo de seguridad, banda iridiscente y superficie especial), impresin (tra-ma, foto fantasma, cdigo de barra) y lmina plstica de integracin molecular e impresin personalizada, y

    59

  • Registros Civiles y de Identificacin

    su canje respectivo por los documentos provisionales y libretas electorales manuales y de emisin mecanizada existentes a travs de un proceso paulatino.

    b.8 Se inicia la relacin funcional y normativa del Sistema Registral con los registradores del estado civil de la Repblica, implementndose un programa de actuali-zacin normativa a travs de la denominada Comisin de Registros Civiles que asumi el mejoramiento de la calidad funcional de los Registros del Estado Civil a travs de talleres de capacitacin a nivel nacional, as como la eliminacin progresiva de la inscripcin regis-tral informal (sub-registro) por medio de la regulariza-cin de la delegacin funcional a las municipalidades de centro poblado menor y los procesos de autorizacin de reinscripcin a las oficinas registrales cuyos archivos hubiesen sido destruidos o se hubieran perdido. La labor de capacitacin se ha institucionalizado actualmente a travs de la creacin de la Escuela Nacional de Re-gistros Civiles e Identificacin - ENRECI.

    b.9 Se emite normativa registral complementaria en forma de Instructivos y Directivas. En efecto, bajo la forma de directivas (3) se establecen procedimientos que permi-ten la regularizacin de las actas registrales asentadas con errores u omisiones susceptibles de ser corregidas por la va administrativa, asimismo se emiten instructi-vos (2) que propicien la debida expedicin de asientos registrales y anotaciones textuales y el correcto uso de las actas de nacimiento, matrimonio y defuncin, complementndose con circulares de orientacin encargados de difundir los criterios interpretativos establecidos por la institucin.

    60

    Mximo Paredes Gutirrez

    b.10 Se dispone la inscripcin en el Registro nico de Iden-tificacin de las Personas Naturales de aquellas personas que presentan impedimento mental. Por Resolucin Je-fatural 035-2001, el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil admite la incorporacin al Registro nico de Identificacin de las Personas Naturales de personas con discapacidad mental, cuyo acceso estaba restringido slo a aquellos declarados judicialmente interdictos. El sustento para este tipo de inscripcin se simplific al exigirse nicamente certificado de discapacidad que aprob el Ministerio de Salud o a la certificacin mdica o educacional especializada, lo que resolvi un problema sensible de acceso a la docmentacin de este sector vulnerable de la poblacin.

    b.11 Se implement en mayo del 2002 el proceso de identificacin de menores de edad a travs de la Oficina de Registros del Estado Civil e Identifica-cin de Menores - ORECIM, conforme lo seala la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica, cuya finalidad era que el ciudadano dejara de ser la unidad de registro para que sta sea la persona.

    c) Perodo de Consolidacin Institucional (2002-2008).-

    c.1 En el perodo iniciado a partir del 2002, los principales esfuerzos institucionales se orientaron en un principio a desarrollar aspectos tecnolgicos que permitiesen ga-rantizar la identidad de los ciudadanos. En tal sentido, se fortalecieron los procesos automatizados de captura de informacin y emisin del documento nacional de

    61

  • Registros Civiles y de Identificacin

    identidad y se desarroll la capacidad de procesamiento y almacenamiento de datos e imgenes de las bases de datos de la institucin, elaborndose softwares a la medida de los requerimientos de la entidad.

    En este perodo el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil ha desarrollado, mediante la labor de profesionales especializados, diversas acciones de in-novacin tecnolgica, orientadas a potenciar y mejorar el desempeo de sus aplicativos informticos; asimis-mo, se realizaron acciones para la implementacin de nuevos equipos informticos de ltima tecnologa, con la finalidad de mejorar la atencin de los servicios que se brindan a los administrados.

    Se implement el servicio de trmites de duplicados "Documento Nacional de Identidad va Web", redu-ciendo el tiempo promedio de entrega de 8 a 2 das, pu-diendo el ciudadano acceder a travs de la pgina Web del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil en un servicio permanente. Este servicio ha servido de modelo para numerosas instituciones que actualmente vienen implementando servicios en lnea.

    c.2 A solicitud de la Jefatura Nacional del Registro Na-cional de Identificacin y Estado Civil, se elabor la Directiva de Supervisin de Gestin y Archivo de las Oficinas de Registro del Estado Civil, actualmente DI-009-G0-004, ratificada por la Resolucin Jefatural N 263-2006-JEF-RENIEC, como instrumento de gestin institucional, creando las denominadas Unidades de Fiscalizacin adscritas a cada una de las Jefaturas Regionales de la institucin, a travs de las cuales se

    Mximo Paredes Gutirrez

    implementa una vinculacin directa con las oficinas de Registros del Estado Civil con el objetivo de fortalecer la gestin y preservar la seguridad jurdica de dicho re-gistro mediante la fiscalizacin del correcto desarrollo de los procedimientos registrales y la verificacin de la intangibilidad de los archivos de las oficinas registrales de la Repblica.

    Dentro de las disposiciones especficas de la referida directiva se encuentra la fiscalizacin a travs de la inspeccin (visita inspectiva) a una Oficina de Registro del Estado Civil, que "se programen en coordinacin con la Jefatura Regional correspondiente" o las ins-pecciones de carcter inopinado cuando "se verifique la afectacin de la seguridad jurdica de los Registros de Estado Civil en determinada oficina". Conforme es de verse, el trmino afectacin a la seguridad jurdica de los Registros de Estado Civil involucra un elenco de situaciones de tal variedad (adulteracin, falsificacin, utilizacin de libros no oficiales, desglose de libros re-gistrales, reinscripciones no autorizadas, inscripciones mltiples, inscripciones sin sustento, prdida, deterioro, reproduccin ilegal de actas, sub-registro, "inscripcio-nes" judiciales, correcciones arbitrarias, rectificaciones ilegales, constitucin ilegal de nombres, "adopcin directa", "resellado", aplicacin de normas no vigentes, toma de local, secuestro de archivo, etc.) e imprevisibles todas ellas, por lo que resultaba un imposible fctico la salvaguarda de las mismas por el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil sin el concurso de una unidad que generase la supervisin por desplazamien-to, como los previstos en los planes de trabajo de las

    62 63

  • Registros Civiles y de Identificacin

    unidades de fiscalizacin. Por ello se considera que la oportuna creacin de las mismas consolid el proceso de integracin de los Registros del Estado Civil.

    c.3 Por otro lado, la existencia de gran parte de la poblacin del pas en situacin de pobreza y extrema pobreza, espe-cialmente los ciudadanos de las zonas rurales y amaz-nicas, as como poblacin vulnerable de ancianos, nios y discapacitados fsicos y excepcionales, hizo necesario que la entidad asumiera un rol social y humanizado que se materializ en una poltica asumida por el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil relativa a la atencin preferente a las personas menos favorecidas y poblacin vulnerable del pas, marco dentro del cual se cre una gerencia especializada y se dispuso una serie de exoneraciones desde el ao 2003, materializadas en diversas campaas de tramitacin y expedicin gratuita del documento nacional de identidad, cuyos beneficia-rios fueron menores de edad, discapacitados, internos penitenciarios, personas adultas mayores que habitan en albergues u hospicios, miembros de comunidades nativas y poblacin de zonas de selva y ceja de selva, residentes de distritos de extrema pobreza o de reciente creacin, lo que ha permitido documentar a ms de cuatro millones de peruanos que carecan del documento nacional de identidad, incluyndolos en la sociedad y permitindoles ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

    c.4 Se estableci el proceso de incorporacin de los Regis-tros del Estado Civil al Registro Nacional de Identifica-cin y Estado Civil, funcin prevista en la Constitucin y en la Ley Orgnica, el cual viene implementndose

    64

    Mximo Paredes Gutirrez

    en forma progresiva, tanto fsicamente como en forma automatizada, en una primera etapa incorporando los distritos de Lima Metropolitana y el Callao, extendin-dose a todo el pas a travs de la asuncin de los registros civiles de ciudades importantes en una segunda etapa ya iniciada desde el ao 2007, contndose con un software para registrar la inscripcin de hechos vitales y una gran base de datos donde se almacenan las partidas digitaliza-das bajo un sistema de microformas, de manera tal que, en cualquier Oficina Registral del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil a nivel nacional, se podr solicitar copia de las partidas digitalizadas.

    El proceso de digitalizacin de las actas de los regis-tros civiles se realiza bajo un sistema de produccin de microformas digitales debidamente certificado por la entidad SGS del Per, lo cual ubica al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil como la primera institucin del Estado Peruano en hacer uso y aplicacin de esta tecnologa.

    En efecto, la conversin de la informacin registral en microformas digitales, dentro de las prescripciones se-aladas en la Ley de Microformas Digitales, se efecta mediante el uso de escnere