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Hoja Remisoria ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 72 - SEPTIEMBRE DE 2012 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue de inmediato al usuario de la Obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información Apreciado Suscriptor: Sustituya las ho jas de su Obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y el imine la indica da . Anote en la casilla Nº 72 del “Cuadro para Control de Envíos Periódicos” el recibo de este servicio. Elpres en te En o Periódic o Nº72constade31ho ja s, cuyos números impares son: 7, 9, 17, 19, 21, 23, 25, 63, 65, 81, 83, 203, 291, 355, 357, 358-1, 358-3, 358-5, 358-7, 358-9, 358-11, 358-13, 358-15, 358-17, 358-19, 748-1, 749, 750-1, 750-3, 750-5, 750-6A. HOJAS NUEVAS: 357, 358-1, 358-3, 358-5, 358-7, 358-9, 358-11, 358-13, 358-15, 358-17, 358-19.  LEGISLACIÓN Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento a las prestaciones sociales en virtud de la nueva LOTTT, § 4805-1 La FCCPV publica aclaratoria para los casos de las entidades no hayan aplicado VEN NIF-PYME al 31 de diciembre de 2011, § 0662 A

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Hoja Remisoria

ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 72 - SEPTIEMBRE DE 2012

RÉGIMEN JURÍDICODE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA

IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entreguede inmediato al usuario de la Obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información

Apreciado Suscriptor:

Sustituya las hojas de su Obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y elimine la indicada.Anote en la casilla Nº 72 del “Cuadro para Control de Envíos Periódicos” el recibo de este servicio.

El presente Envío Periódico Nº72 consta de 31 hojas, cuyos números impares son: 7, 9, 17, 19, 21, 23, 25, 63,65, 81, 83, 203, 291, 355, 357, 358-1, 358-3, 358-5, 358-7, 358-9, 358-11, 358-13, 358-15, 358-17,

358-19, 748-1, 749, 750-1, 750-3, 750-5, 750-6A.

HOJAS NUEVAS: 357, 358-1, 358-3, 358-5, 358-7, 358-9, 358-11, 358-13, 358-15, 358-17, 358-19.

 LEGISLACIÓN 

Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento a las prestaciones sociales en virtud de la nueva LOTTT, § 4805-1

La FCCPV publica aclaratoria para los casos de las entidades no hayan aplicado VEN NIF-PYME al 31 de diciembre de2011, § 0662

A

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 NOTA IMPORTANTE 

En virtud de la nueva plataforma contable venezolana, se continúa la reestructuración de la obra en lo concernientea los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (VEN-NIF) con la inclusión de las secciones 7, 8, 9, 10 y11 de NIIF para las PYMES.

NIIF para las PYMES Cód. Int. (§)

Sección VII Estado de flujos de efectivo 0746 a 0761

Sección VIII Notas a los estados financieros 0771 a 0775

Sección IX Estados financieros consolidados y separados 0779 a 0785

Sección X Políticas contables, estimaciones y errores 0791 a 0797

Sección XI Instrumentos financieros básicos 0800 a 0811

El cumplimiento de esta nueva normativa, según el BA VEN-NIF 0 (Marco de adopción de las Normas Internacionalesde Información Financiera), es obligatorio para todas las pequeñas y medianas entidades a partir del 01 de enero de2011, cuyos resultados de aplicación se deberían presentar al cierre de dicho ejercicio.

CUADROS Y EJEMPLOS

Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo según la LOTTT de 2012: mayo, ju-nio, julio y agosto § 4805

Tasas de interés para el cálculo de intereses de la prestación de antigüedad del trabajador: febrero, marzo, abril 2012literal b y literal c, § 4805

Tasas de interés aplicadas a las obligaciones tributarias: abril, mayo, junio, julio y agosto 2012, § 4804

Índice Nacional de Precios al Consumidor: mayo, junio, julio y agosto 2012, § 0541

Atentamente,LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A.

Licda. Eneida HerreraRedactora de la presente actualización

“APRECIADO SUSCRIPTOR: Le recordamos que LEGIS acata las normasde la Asociación Americana de Abogados, y por consiguiente, las consultas

de nuestros redactores están limitadas a la metodología de consultao estructura de la obra a fin de obtener el máximo provecho de la misma”.

B

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I. Índice GeneralCód. Int. Cód. Int. Cód. Int.

(§) (§) (§)

PARTE I

Marco Conceptual de la Contabilidady de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados

TÍTULO PRIMEROLa contabilidad. Los principios de

contabilidad generalmente aceptados

Capítulo I.–La Contabilidad. Ori-gen. Definición. Objetivos. Impor- tancia......................... ..............   0001 a 0004

Capítulo II.–Los Principios deContabilidad GeneralmenteAceptados. Definición, impor-

 tancia, clasificación, aplicación,enteemisory normas contablesbancarias.................................   0005 a 0058

PARTE II

Marco Jurídicode la Contabilidad Venezolana

TÍTULO PRIMEROEl Código de Comercio

CAPÍTULO I.–Los actos de co-

mercio.....................................   0059 a 0074CAPÍTULO II.–De los comer-ciantes ....................................   0075 a 0090

CAPÍTULO III.–Las sociedades ..0091 a 0110-2CAPÍTULO IV.–Libros del co-merciante ................................0111 a 0135-1

CAPÍTULO V.–El Comisario .........0136 a 0160-19

TÍTULO SEGUNDOEl Código Civil

CAPÍTULO I.–Los libros .............. 0161 a 0180CAPÍTULO II.–Las sociedades ... 0181 a 0324

PARTE III

Principios de contabilidad

generalmente aceptados

TÍTULO PRIMERONormas y principios de contabilidad

CAPÍTULO I.–Principios generales

SECCIÓN INormas Básicas y Principios deContabilidad de Aceptación Ge-neral........................................   0325 a 0399

SECCIÓN IIBA VEN-NIF 0. Marco de adop-ción de las Normas Internacio-nales de Información Financiera   0400 a 0516

SECCIÓN IIIBA VEN-NIF 2. Criterios para elreconocimiento de la inflación enlos EstadosFinancieros prepara-dos de acuerdo con VEN-NIF ....   0517 a 0546

SECCIÓN IVBA VEN-NIF 4. Determinaciónde la Fecha de Autorización delos Estados Financieros para suPublicación,enelMarcodelasRegulaciones Contenidas en elCódigo de Comercio Venezo-lano.........................................   0547 a 0554

SECCIÓN VBA VEN-NIF 5. Criterio para laPresentación del ResultadoIntegral Total, de Acuerdocon VEN-NIF ...........................   0555 a 0570

SECCIÓN VIBA VEN-NIF 6. Criterios para laaplicación en Venezuela de “La

NIIF para las PYMES”...............   0571 a 0580

SECCIÓN VIIBA VEN-NIF 7. Utilización de laRevaluación como Costo Atribuido en el Estado de SituaciónFinanciera de Apertura .............   0581 a 0590

SECCIÓN VIIIBA VEN-NIF 8. Principiosde Contabilidad Generalmenteaceptados en Venezuela............   0591 a 0649

CAPÍTULO II.–NIIF para lasPYMES ............................. .......   0650 a 0659

SECCIÓN IPequeñas y medianasentidades.................................   0660 a 0669

SECCIÓN IIConceptos y principios

generales.................................   0670 a 0689

SECCIÓN IIIPresentación de estadosfinancieros...............................   0690 a 0729

SECCIÓN IVEstado de situación financiera.. 0706 a 0719

SECCIÓN VEstado del resultado integraly estado de resultados.............   0720 a 0732

SECCIÓN VIEstado de cambios en el patri-monio y estado de resultadosy ganancias acumuladas..........   0733 a 0745

SECCIÓN VIIEstado de flujos de efectivo...... 0746 a 0770

SECCIÓN VIIINotas a los estados financieros 0771 a 0778

SECCIÓN IX Estados financieros consolida-dos y separados ......................   0779 a 0790

SECCIÓN X Políticas contables, estimacio-nes y errores ...........................   0791 a 0799

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

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SECCIÓN XIInstrumentos financierosbásicos ...................................   0800 a 0890

CAPÍTULO III.–Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF) o (IFRS)

SECCIÓN INIIF 1. IFRS-1: Adopción por primera vez de las IFRS............   0891 a 0896

NIIF 2. IFRS-2: Pagos basadosen utilidad por acción...............   0897

NIIF 3. IFRS-3: Combinación denegocios .................................   0898

NIIF 4. IFRS-4: Contratos de se-guros.......................................   0899

NIIF 5. IFRS-5: Activos no circu-

lantes para la venta y operacio-nes descontinuadas.................   0900

NIIF 6. Exploración y evaluaciónde recursos minerales..............   0901NIIF 7. Instrumentos Financie-ros: Información a revelar ........   0902NIIF 8. Segmento de Operación. 0903 a 0920CINIIF 1. Cambios en pasivosexistentes por retiro de servi-cios, restauración y similares.....   0921 a 0930Comentarios sobre la aplica-ción de las NIC NIIF..................0931 a 0950-1

VEN-NIF-PYME.Certificaciónvoluntaria ................................0950-2 a 0950-4

CAPÍTULO IV.–Normas Internacionalesde Contabilidad del Sector Público (NICSP)

SECCIÓN IPrefacio a las NICSP................ 0951 a 1100

TÍTULO SEGUNDOEstados financieros

CAPÍTULO I.–El Balance General

SECCIÓN IEl activo................................... 1101 a 1150

SECCIÓN IIEl pasivo.................................. 1151 a 1170

SECCIÓN III

El patrimonio ........................... 1171 a 1199

SECCIÓN IV

Presentación del balance ge-neral........................................   1200 a 1215

CAPÍTULO II.–El estado de re-sultado o ganancias y pérdidas   1216 a 1240

CAPÍTULO III.–Análisis financieroSECCIÓN I

Indicadores financieros............ 1241 a 1250

CAPÍTULO IV.–Planes Únicos de Cuenta

SECCIÓN I

Planes de Cuentas Tradicio-

nales .......................................   1251SECCIÓN II

Disposiciones generales .......... 1252 a 1258

SECCIÓN III

Ejemplo de Catálogode Cuentas ..............................   1259 a 1280

SECCIÓN IV

La tecnología XBRL.................. 1281 a 1299

PARTE IVLa profesión del Contador Público

TÍTULO PRIMEROEl Contador Público.

Ámbito legal del ejercicio profesional

CAPÍTULO I.–Publicaciones Le-gales y Reglamentarias (PLR)

SECCIÓN IPLR-1. Ley de Ejercicio de laContaduría Pública...................   1300 a 1350

SECCIÓN IIPLR-1. Reglamento de la Leyde Ejercicio de la ContaduríaPública....................................   1351 a 1450

SECCIÓN IIIPLR-3. Código de Ética Profe-sional del Contador Público......   1451 a 1500

SECCIÓN IVPLR-5. Reglamento Electoral dela FCCPV y los Colegios Fede-rados.......................................   1501 a 1569

SECCIÓN VPLR-7. Reglamento Interno y deDebates del Directorio Nacionalde la FCCPV.............................  1570 a 1599

SECCIÓN VIPLR-7. Reglamento Interno y deDebates del Directorio NacionalAmpliado de la FCCPV .............   1600 a 1630

SECCIÓN VIIPLR-9. Instrumento Referen-cial Nacional de HonorariosMínimos..................................1631 a 1639-16

SECCIÓN VIIIPLR-11. Asignación de núme-ros de colegiación “CPC”.........   1640 a 1649

SECCIÓN IX PLR-12. Reglamento de Dietasy Gastos de Viáticos ................   1650 a 1669

SECCIÓN X PLR-14. Reglamento del RegistroNacional del Contador Público yCredencial de Identificación........   1670 a 1679

SECCIÓN XIPLR-15. Reglamento de Proce-dimiento de los Tribunales Disci-plinarios y Fiscalías de losColegios y de la Federación.......   1680 a 1779

SECCIÓN XIIPLR-16. Reglamento Disciplina-

rio de Infracciones y Sanciones.   1780 a 1819

CAPÍTULO II.–Servicios Espe-ciales Prestados por Contado-res Públicos (SEPC)

SECCIÓN ISEPC-1. Normas sobre Prepa-ración de Estados Financieros..   1820 a 1859

SECCIÓN IISEPC-2. Norma sobre Revi-sión Limitada de Estados Fi-nancieros ................................   1860 a 1889

SECCIÓN IIISEPC-3. Compatibilidad delEjercicio de Comisario y Audi- tor Externo ...............................   1890 a 1899

SECCIÓN IVSEPC-4. Norma para la Aplica-ción de Procedimientos previa-mente Convenidos sobreDeterminada InformaciónFinanciera................................   1900 a 1919

SECCIÓN V

SEPC-5. Norma sobre Revisiónde Ingresos de Personas Natu-rales........................................   1920 a 1944

SECCIÓN VISECP-7 Norma que establece laemisión de un informe de pre-paración y/o revisión, a los con- tadores públicos que par ticipenen la determinación de tributos,especialmente el impuesto so-bre la renta, y otras actuacionesen el ámbito tributario ..............   1945 a 1964

SECCIÓN VIISEPC-8 Procedimientos pararevisión de actas de entrega delos funcionarios públicos .........   1965 a 2000

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

8 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA

Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.

(§) (§) (§)

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PARTE V

La auditoría

TÍTULO PRIMEROLa auditoría externa

CAPÍTULO I.–Declaraciones so-bre Normas y Procedimientosde Auditoría

SECCIÓN IDNA 0. Normas de Auditoríade Aceptación General .............   2001 a 2060

SECCIÓN IIDNA 1. Papeles de Trabajo....... 2061 a 2080

SECCIÓN IIIDNA 2. Solicitud de Informaciónal Abogado del Cliente..............   2081 a 3009

SECCIÓN IVDNA 3. Manifestacionesde la Gerencia..........................   3010 a 3039

SECCIÓN VDNA 4. El Informe de ControlInterno.....................................   3040 a 3080

SECCIÓN VIPT 2. Objeto de Estudiodel Control Interno por Parte

del Contador Público................   3081 a 3100

SECCIÓN VIIDNA 5. Efecto de la Función deAuditoría Interna en el Alcancedel Examen del Contador Públi-co Independiente .....................   3101 a 3120

SECCIÓN VIII

DNA 6. Planificación y Super-visión ......................................   3121 a 3150

SECCIÓN IX DNA 7. Transacciones entre

Partes Relacionadas ................   3151 a 3160SECCIÓN X 

DNA 8. Comunicación entre elAuditor Predecesor y elSucesor ..................................   3161 a 3180

SECCIÓN XIDNA 9. Procedimientos Analíti-cos de Revisión .......................   3181 a 3200

SECCIÓN XIIDNA 10. Evidencia Comproba- toria................. ........................   3201 a 3220

SECCIÓN XIII

DNA 11. El Dictamen delContador Público Indepen-diente sobre los EstadosFinancieros..............................   3221 a 3350

SECCIÓN XIVDNA 12. Control de Calidad enel Ejercicio Profesional.............   3351 a 3390

SECCIÓN XVDNA 13. El Examen de Informa-ción Financiera Prospectiva......   3391 a 3420

CAPÍTULO II.–Comisión Nacionalde Valores.

SECCIÓN INormas Relativas a las Audito-rías Externas............................   3421 a 3439

SECCIÓN IINormas Relativas a la Adopción

de las NIIF’s.............................   3440 a 3999

CAPÍTULO III.–Declaración deNormas Tributarias

SECCIÓN IDNT 2. Informede Certificaciónsobre el Gravamen al Dividendopor Contadores Públicos Inde-pendientes...............................   4000 a 4200

CAPÍTULO IV.– IMCP. Normasde Auditoría

SECCIÓN IIMCP. Comisión de Normas yProcedimientos de Auditoría.Resumen de Normas ...............   4201 a 4400

CAPÍTULO V.–La Auditoría Forense

SECCIÓN I

Ámbito Conceptual. Defini-ciones.....................................   4401 a 4500

SECCIÓN IIÁmbito Normativo. Considera-ciones Legales.........................   4501 a 4550

SECCIÓN III

Legitimación de Capitalesy Financiamientodel Terrorismo.........................   4551 a 4700

TÍTULO SEGUNDO

La Auditoría Interna

CAPÍTULO I.–Declaraciones so-bre Normas y Procedimientosde Auditoría Internas (DNAI)

SECCIÓN I

DNAI 1. El Informe de Auditoría

Interna.....................................   4701 a 4750SECCIÓN II

DNAI 2. Documentacióndel Tra-bajo de Auditoría (Los Papelesde Trabajo). .............................   4751 a 4762

SECCIÓN III

DNAI 3. La Responsabilidad delAuditor Interno de considerar elEfecto del Fraude o Error en laAuditoría..................................   4763 a 4785

SECCIÓN IV

Normas Internacionales para elEjercicio Profesional de la Audi- toría Interna ........................... ..   4786 y 4787

PARTE VI

Temas de interés: tributarios,contables y otros

Normas relativas a la monedaextranjera.................................4788 a 4788-3

De la informaciòn y enteramien- to en materia de retenciones delISLR........................................ 4789 a 4789-9

Impuesto a lasgananciasde ca-pitales: El gravamen a los divi-dendos ............................. .......   4790

Renta Neta .............................. 4791

Determinación del excedente dela renta neta fiscal gravada.......   4792

Orden de imputación de los divi-dendos ............................. .......   4793

Dividendos en acciones que ex-cedendelarentanetafiscalgra-vada........................................   4794Dividendos procedentes de so-ciedades quese gravancondis- tintas tarifas............ .................   4795Convenios para evitar la doble tributación suscritos o negocia-dos por Venezuela con otrospaíses......................................   4796Vigencia de los convenios paraevitar la doble tributación .........   4797

Declaración definitiva del dero-gado Impuesto a los ActivosEmpresariales IAE....................   4798

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

ÍNDICE GENERAL 9

Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.

(§) (§) (§)

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Jurisprudencia mediante lacual se decide que no procede

el cobro de patente de industriaycomercioaprofesionalesenellibre ejercicio. Caso Tecnocon-sult-Tecnofluor......................... 4799

Comentario sobre la Ley Orgáni-ca de Prevención, Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo....... 4800

Formularios emitidos y autori-zados por el Seniat. Valor facial.Gaceta Oficial Nº 38.249 del12-08-2005............................. 4801

Cumplimientos de contratación

aprendices del Inces, según Pro-grama Nacional de Aprendizaje . 4802

Variacióndela Unidad Tributaria 4803

Tasas de interés aplicadas a lasobligaciones tributarias ............ 4804

Interés para la prestación de an- tigüedad .................................. 4805

Aclaratoria sobre el tratamientode las prestaciones sociales..... 4805-1Obligaciones de las cooperati-vas y organismos de integra-ción con la Sunacoop .............. 4806 a 4830

Ley de la ActividadAseguradora 4831 a 4843De la Solvencia Laboral............ 4844 a 4852

Eliminación del NIT .................. 4853

El hecho imponible del im-puesto y el valor de la unidad tributaria ............... .................. 4854

Concepto y aplicación de la uni-dad tributaria ........................... 4855

Veracidad de los costos decla-rados....................................... 4856

Rebajas de los costos del ingre-so bruto................................... 4857

Renta obtenida en la venta deacciones de una Sociedad Anó-nima........................................ 4858

Reconversión Monetaria........... 4859 a 4865

Normas que rigen la Reexpre-sión Monetaria y el Redondeo. . 4866 a 4870

Pronunciamiento Contable so-bre el proceso de ReconversiónMonetaria ................................ 4871

Normas que rigen aspectos re-lativos a los salarios y demásprestaciones de carácter social 4872 a 4874

Normas que rigen la emisión defacturas, órdenes de entrega o

guías de despacho, notas dedébito y notas de crédito.......... 4875 a 4922Disposición general para la emi-sión de facturas y otros docu-mentos.................................... 4923 a 4978Norma Técnica de Contabilidadsobre la presentación de los es- tados financieros de la Repúbli-ca y sus entes descentralizadosfuncionalmente sin fines em-presariales............................... 4978-1Norma Técnica de Contabilidadsobre la elaboración y presenta-

ción delestado de flujos de efec- tivo de la República y sus entesdescentralizados funcionalmen- te sin fines empresariales.......... 4978-2Norma Técnica de Contabilidadsobre las políticas contables yla corrección de errores de laRepública y sus entes descen- tralizados funcionalmente sin fi-nes empresariales.................... 4978-3Modificaciones al Manual de Con- tabilidad para Bancos, Otras Insti- tuciones Financieras y Entidades

de Ahorro y Préstamo...............4979 a 4982-2Convenio Cambiario Nº 12....... 4982-3Convenio Cambiario Nº 14....... 4983Convenio Cambiario Nº 15.......4984 a 4984-2Convenio Cambiario Nº 18....... 4984-3Convenio Cambiario Nº 19....... 4984-4

Ley Contra los Ilícitos Cambiarios ............................... ......4985 a 5000-21

Requisitos para la Presentaciónde los Estados FinancierosReexpresados, y los Requisitosde Inscripción en el Registro de

Contadores Públicosy AuditoresExternos de la Comisión Nacio-nal de Casinos, Salas de Bingo yMáquinas Traganíqueles............ 5000-22

Normas relativasal Registro delos Contadores Públicos en elEjercicio Independiente de laProfesión................................. 5000-23

Normas relativas al registro delas Personas Jurídicas encarga-das de realizar las AuditoriasExternas de las Instituciones delSector Bancario ....................... 5000-23-1

Reglamento para el Registro,Calificación, Selección y Contra-

 tación de Auditores, Consultoresy Profesionales Independienteen Materia de Control................ 5000-23-2Ley de Cajas de Ahorro, Fondosde Ahorro y Asociaciones deAhorro Similares...................... 5000-24Normas relativas a la informa-ción económica y financieraque deben suministrar las per-sonas sometidas al control de laSuperintendencia Nacional deValores .................................... 5000-25Normas relativas a la oferta pú-blicaycolocacióndevaloresyala publicación de las emisiones 5000-26

PARTE VII

Contabilidad Pública

Reforma Parcial de la Ley Orgá-nica de la Administración Finan-ciera del Sector Público ........... 5001 a 5010Normativa para la Tenencia deDivisas en el Sector Público ..... 5011 a 5017Normativa para el pago y distri-bución del aporte y la contribu-

ción especial establecidos en laLOD y LOPTISEC...................... 5017-1Decreto Presidencial que creala Corporación de la Banca Pú-blica ........................................ 5018 a 5023Programa de Modernización dela Administración Financiera delEstado Promafe ....................... 5024 a 5082Plan de Cuentas Patrimoniales . 5083Lineamientos para la Organiza-ción y Funcionamiento de lasUnidades de Auditoría Interna... 5084Ley de Instituciones del Sector 

Bancario.................................. 5084-1Sistema de Contabilidad delDistrito Capital ......................... 5085Liquidación y Cierre del Ejerci-cioEconómicoFinanciero 2010 5086 a 5999

Suplemento informativopara Internet

Marco conceptual para la pre-paración y presentación de losestados financieros.................. 6000Índice de Nomenclador de Acti-vidades Económicas (CIIU)...... 6001

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

10 a 12 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA

Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.(§) (§) (§)

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COMISIÓN NACIONALDE VALORES

Información financiera requeri-da en el “Instructivo paraSolicitar Autorización parahacer Oferta Pública dePapeles Comerciales

Nº (CNV-I-02)”, § 3449No admisible la reducción de

capital social basada en es- tados financieros presenta-dos en cifras históricas.Res. 149-2004 de la CNV,§ 3448

Normas relativas a la adopciónde las NIIF’s, § 3440 a 3447

– diferimiento de la fecha deaplicación definitiva de laRes. Nº 157-2004 de laCNV, § 3447-1

– evaluación de los efectos de laadopción de las NIIF’s por laComisión “ad hoc”, § 3444

– fecha de presentación de losestados financieros, § 3443

– Índice Nacional de Precios alConsumidor (INPC). CNV,§ 3451

– informe de revisión limitadadel CPI y recaudos exigidoscon los estados financieros,§ 3442

– limitaciones del uso del balan-ce general adicional y del es- tado de resultados, § 3445

– obligación de presentar esta-dos financieros ajustados alas NIIF’s, § 3441

– reforma de la Resolución157-2004 de la CNV. Esta-dos financieros ajustados alas NIIF’s, § 3440-1

– sociedades excluidas de estasNormas, § 3446

– vigencia, § 3447

Normas relativas a las auditoríasexternas, § 3421 a 3439

– archivo de los papeles de tra-bajo, § 3428

– confidencialidad de la infor-mación, § 3430

– contratación firma contadorespúblicos, § 3422

– control de calidad en la audito-ría externa, § 3426

– cumplimiento de las DNA,§ 3427

– cumplimiento DNA Nº 3,§ 3433– cumplimiento DNA Nº 8,

§ 3431

– cumplimiento DNA Nº 11,§ 3432

– derogatoria, § 3437– falta de independencia. Su-

puestos. Excepciones,§ 3435

–inclusióndelasnotasdelage-rencia en el informe del CPI,§ 3429

– independencia del contador público, § 3425

– normas supletorias, § 3436– objeto, § 3421– prohibición de participar en

sociedades auditadas. Crite-rios de vinculación, § 3434

– publicación. Normas relativasa las auditorías externas,§ 3439

– registro especial firmas conta-dores públicos, § 3423– suspensión ejercicio profesio-

nal. Notificación a CNV,§ 3424

– vigencia, § 3438

COMITÉ DE INTERPRETACIONESDE NORMAS DE INFORMA-CIÓN FINANCIERA (CINIIF)Cambios en Pasivos Existentes

por Retiro de Servicios, Res- tauración y Similares, § 0921

COMPAÑÍASCausas de disolución de las

compañías Art. 340 C.Co,§ 0110

Contenido del documento cons- titutivo y estatutos, § 0099

Denominación social en las so-ciedades anónimas y de res-ponsabilidad limitada,§ 0094

Designación de las compañías,§ 0095

Diferentes formas de socieda-

des mercantiles, § 0093Disolución de sociedad mer-cantil por voluntad del sociominoritario. Aplicación su-pletoria del C.C., § 0110-2

Documento constitutivo y esta- tutos, § 0100

Domicilio de las sociedades,§ 0096

Efectos de la disolución, § 0105Efectos de las modificaciones

en las escrituras, § 0103Libre asociación, § 0092

Modelo de acta de asamblea ex- traordinaria para liquidaciónanticipada de la compañía,§ 0110-1

Objeto de las sociedades decomercio. Carácter mercan- til. Normas que las rigen,§ 0091

Quórum obligatorio en la asam-blea de accionistas para de-cidir sobre casos de lasociedad, § 0109

Reducción de capital social,§ 0104

Registro y publicación del ex- tracto del documento consti- tutivo, § 0097

Registro y publicación de otrosdocumentos de interés,§ 0102

Registro y publicación de sucur -sales, § 0101

CONTABILIDAD

Contabilidad. Definición,§ 0002

Contabilidad. Importancia,§ 0004

Contabilidad, información y pu-blicidad del sector bancario,§ 5084-1

Contabilidad. Objetivos, § 0003

Contabilidad. Origen, § 0001

Liquidación y Cierre delEjercicioEconómico Financiero 2010,§ 5086

Modificación del Manual deContabilidad para Bancos,Otras Instituciones Financie-ras y Entidades de Ahorro yPréstamo, § 4979 a 4982-2

Normas contables bancarias,§ 0033

Sistema de Contabilidad del Dis- trito Capital, § 5085

CONTRATOS

Anulación de contratos, § 0189

Contrato de sociedad. Defini-ción, § 0186

Contratos. Efectos, § 0184

Contratos privados. Oposición aconvenios públicos, § 0185

CONVENIOS

Convenios Cambiarios,§ 4982-3, 4984-4

– Conv. Cam. Nº 12, § 4982-3

– Conv. Cam. Nº 14, § 4983

– Conv. Cam. Nº 15, § 4984

– Conv. Cam. Nº 18, § 4984-3

– Conv. Cam. Nº 19, § 4984-4Convenios para evitar la doble

 tributación en materia deISLR, § 4796

COOPERATIVAS

Obligaciones de las cooperati-vas y organismos de integra-ción con la SuperintendenciaNacional de Cooperativas(Sunacoop), § 4806

Plan Único de Cuentas de Su-nacoop, § 1275

COSTOS

Rebajas de los costos del ingre-so bruto, § 4857

Veracidad de los costos decla-rados, § 4856

DDECLARACIÓN DE NORMAS

TRIBUTARIAS

Alcance, § 4001 a 4006– certificación de gravamen al

dividendo. Norma obligato-ria, § 4001

– certificación escrita, § 4005

– conflicto de intereses por faltade independencia, § 4003

– dividendo. Marco jurídico y fi-nanciero, § 4002

– liberación de utilidades. Certi-ficación anual, § 4006

– secreto profesional de infor-

mación, § 4004Definiciones, § 4025

Estructura del informe, § 4022a 4024

– certificaciones preparadaspor otros contadores públicos.Modelos, § 4024

– certificación o informe están-dar, § 4022

– revelaciones en el informe por desviaciones significativas,§ 4023

Informe de Certificación sobreel Gravamen al Dividendo por Contadores Públicos Inde-pendientes. DNT 2, § 4000a 4027

Introducción, § 4000– gravamen al dividendo. Defini-

ción. Fundamento Legal,§ 4000

Objetivos, principios y procedi-mientos básicos, § 4008a 4015

– asamblea de accionistas. Tra- tamiento del dividendo,

§ 4015– certificación de informe. Pro-

cedimiento. Consignaciónante el Seniat, § 4012

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   DEC

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– convenio de honorarios y ser-vicios, § 4008

– dividendos no reinvertidos enVenezuela. Obligación de in-formar en certificación anual,§ 4014

– exceso renta neta. Certifica-

ción. Destino, § 4013– incumplimiento de la declara-

ción, § 4007– suministro de información a

la administración tributaria.Obligación, § 4009

– verificación del cumplimientode leyes tributarias, § 4010

– verificaciones y comprobacio-nes. Alcance, § 4011

Requerimientos básicos del tra-bajo, § 4016 a 4021

– ajustes a la renta neta. Notifi-

cación al sujeto pasivo,§ 4020– comparación de las rentas

netas fiscales y financiera.Cumplimiento de PCGA,§ 4017

– cumplimiento de la DNA 1,§ 4019

– cumplimiento de normas deauditoría DNA 6, relativas a laejecución del trabajo, § 4016

– deber de informar limitacionesen el alcance del trabajo,§ 4021

– determinación. Renta neta fis-cal gravable. Cumplimientode procedimientos y disposi-ciones tributarias, § 4018

– vigencia y aprobación, § 4027Visado del informe de certifica-

ción sobre el gravamen al di-videndo, § 4026

– certificación del contador pú-blico. Visado, § 4026

DIVIDENDO

Definición de renta neta conta-

bleyrentanetafiscal,§4791Determinación del excedente dela renta neta fiscal gravada.§ 4792

Dividendos en acciones que ex-ceden de la renta neta fiscalgravada, § 4794

Dividendos procedentes de so-ciedades que se gravan condistintas tarifas, § 4795

Impuesto a las ganancias de ca-pitales: El gravamen al divi-dendo, § 4790

Orden de imputación de los divi-

dendos, § 4793Procedencia del pago de divi-

dendos. Su restitución,§ 0106

DOMICILIODesignación del domicilio,

§ 0205Domicilio de las sociedades

y otras, § 0203Domicilio de una persona,

§ 0202Domicilio especial, § 0204

EESTADOS FINANCIEROS

Balance general. El activo. Defi-nición, § 1101, 1102

– criterios de clasificación departidas en el balance gene-ral, § 1103

– cuentas de activo son de ca-rácter universal, § 1107

– estructura y definición del ac- tivo, § 1104

– otras cuentas de activo,§ 1108

– revaluación como costo en elestado de situación financierade apertura, BA VEN-NIF 7,§ 0581 a 0583

El pasivo. Estructura y defini-ción del pasivo, § 1151

– clasificación del pasivo,§ 1152

El patrimonio. Estructura y defi-

nicióndel patrimonio, § 1171– otras consideraciones sobre

el patrimonio, § 1172Estado de Cambios en el

Patrimonio y Estado de Re-sultados y Ganancias Acu-muladas, Sección VI de laNIF-PYMES, § 0733 a 0737

– alcance de esta sección,§ 0733

– estado de cambios en el patri-monio. Objetivo, § 0734

– estado de resultados y ganan-

cias acumuladas. Objetivo,§ 0736– información a presentar en el

estado de cambios en el pa- trimonio, § 0735

– información a presentar en elestado de resultados y ga-nancias acumuladas, § 0737

Estado de flujos de efectivo,Sección 7 de la NIF-PYMES,§ 0746 a 0761

– actividades de financiación,§ 0751

– actividades de inversión,§ 0750– actividades de operación,

§ 0749

– alcance de esta sección,§ 0746

– componentes del efectivo yequivalentes al efectivo,§ 0760

– equivalentes al efectivo,§ 0747

– flujos de efectivo en monedaextranjera, § 0756

– impuesto a las ganancias,§ 0758

– información a presentar en elestado de flujos de efectivo,§ 0748

– información sobre flujos deefectivo de las actividades deinversión y financiación,§ 0755

– información sobre flujos deefectivo procedentes de acti-vidades de operación,§ 0752

– intereses y dividendos, § 0757– método directo, § 0754– método indirecto, § 0753– otra información a revelar,

§ 0761– transacciones no monetarias,

§ 0759Estado del resultado integral y

estado de resultados, Sec-ción V de la NIIF-PYMES,

§ 0720 a 0727– alcance de esta sección,§ 0720

– desglose de gastos, § 0725– desglose por función de los

gastos, § 0727– desglose por naturaleza de los

gastos, § 0726– enfoque de dos estados,

§ 0723– enfoque de un único estado,

§ 0722– presentación del resultado in-

 tegral total, § 0721– requerimientos aplicables a

ambos enfoques, § 0724Estado de resultado o de ganan-

cias y pérdidas. Definición,§ 1216

– bienes recibidos en permuta,dación en pago, § 1219

– clasificación, § 1217– criterio para la Presentación

del Resultado Integral Total,de Acuerdo con VEN-NIF, BAVEN-NIF 5, § 0555 a 0557

– ingresos, § 1218, 1220,1221Estado de situación financiera,

Sección IV de la NIIF-PYMES,§ 0706 a 0712

– activos corrientes, § 0709

– alcance de esta sección,§ 0706

– distinción entre partidascorrientes y no corrientes,§ 0708

– información a presentar en elestado de situación financie-ra, § 0707

– información a presentar en elestado de situación financie-ra o en las notas, § 0712

– ordenación y formato de laspartidas del estado de situa-ción financiera, § 0711

– pasivos corrientes, § 0710

Estados financieros consolida-dos y separados, Sección 9de la NIIF-PYMES, § 0779 a

0785– alcance de esta sección,

§ 0779

– Entidades de Cometido Espe-cífico, § 0781

– estados financieros combina-dos, § 0785

– estados financieros separa-dos, § 0784

– información a revelar en losestados financieros consoli-dados, § 0783

– procedimientos de consolida-ción, § 0782

– requerimientos para presentar estados financieros consoli-dados, § 0780

Estados financieros. Criteriopara el reconocimiento de lainflación de acuerdo con VENNIF, BA VEN-NIF 2, § 0517 a0519

Fecha de autorización para lapublicación de los Estadosfinancieros. BA VEN NIF 4,§ 0547 a 0549

Notas a los estados financierosSección 8 de la NIIF-PYMES,§ 0771 a 0775

– alcance de esta sección,§ 0771

– estructura de las notas,§ 0772

– información a revelar sobrepolíticas contables, § 0773

– información sobre juicios,§ 0774

– información sobre las fuentes

clave de incertidumbre en laestimación, § 0775

Políticas contables, estimacio-nes y errores, Sección 10 de

DEC   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

18 RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTABILIDAD VENEZOLANA

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la NIIF-PYMES, § 0791 a0797

– alcance de esta sección,§ 0791

– cambios en las estimacionescontables, § 0796

– cambios en políticas conta-bles, § 0794

– correcciones de errores deperíodos anteriores, § 0797

– información a revelar sobre uncambio de política contable,§ 0795

– selección y aplicación de polí- ticas contables, § 0792

– uniformidad de las políticascontables, § 0793

Presentación semestral de los

estados financieros consoli-dados o combinados deacuerdo con las normas VENNIF, como información com-plementaria, § 3454

Reexpresados. Requisitos parasu presentación e inscripciónen el Registro de ContadoresPúblicos y Auditores Exter-nos de la Comisión Nacionalde Casinos, Salas de Bingo yMáquinas Traganíqueles,§ 5000-22

 XBRL: Extensible Business Re-

porting Language (XBRL),§ 1281, 1282

 XBRL: La estandarización tec-nológica de los datos finan-cieros, § 1283

 XBRL: Ventajas de la implemen- tación del XBRL, § 1284

FFACTURACIÓN

Disposición general para la emi-

sión de facturas y otros do-cumentos, § 4923 a 4978

Normasquerigenlaemisióndefacturas, órdenes de entregao guías de despacho, notasde débito y notas de crédito,§ 4875 a 4921-28

FIRMAS ELECTRÓNICAS

Ley de Transmisión de Datos yFirmas Electrónicas, § 0133a 0135-1

– constancia por escrito delmensaje de datos, § 0135-1

– cumplimiento de solemnida-des y formalidades, § 0135

– eficacia probatoria, § 0134

– objeto y aplicabilidad del de-creto-ley, § 0133

FORMULARIOS

Formularios emitidos y autoriza-dos por el Servicio NacionalIntegrado de AdministraciónAduanera y Tributaria(Seniat), § 4801

FUNDACIONES

Control de las fundaciones,§ 0208

Disolución de las fundaciones,§ 0216

Fundaciones. Creación, § 0207

Sustitución del administrador dela fundación, § 0209

IIMPUESTOS

Cumplimiento de los deberes deinformación y enteramientoen materia de retenciones delImpuesto sobre la Renta,§ 4789 a 4789-9

Declaración definitiva del dero-gado Impuesto a los ActivosEmpresariales-IAE, § 4798

Renta obtenida en la venta deacciones de una SociedadAnónima, § 4858

INCES

Cumplimiento de la obligaciónque por ley tienen las em-presas públicas y privadasde contratar aprendicesInces de acuerdo con el Pro-grama Nacional de Aprendi-zaje, § 4802

ÍNDICES

Creación del ÍndiceNacional dePrecios al Consumidor (INPC), § 0542

Indicadores para el análisisfinanciero, § 1241

Índice de Precios al Consumidor (IPC), § 0540

Índice Nacional de Precios alConsumidor del Área Metro-politana de Caracas (INPC),§ 0541

Índice Nomenclador (Clasifica-dor) de Actividades Econó-micas (CIIU), § 6001

Variación de la inflación acumu-lada por año, § 0543

LLEYES

Ley de Cajas de Ahorro, Fondode Ahorro y Asociaciones deAhorro Similares, § 5000-24

Ley de Instituciones del Sector Bancario, § 5084-1

Ley de la Actividad Asegurado-ra, § 4831 y ss.

Ley Orgánica contra el TráficoIlícitos y el Consumo deSustancias Estupefacientesy Psicotrópicas: Base impo-nible para el pago y la distri-bución del aporte y lacontribución especial,§ 5017-1

Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Am-biente de Trabajo, § 4800

LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓNFINANCIERA DEL SECTORPÚBLICO

Corporación de la Banca Públi-ca, § 5018 a 5023

Organización y Funcionamientode las Unidades de AuditoríaInterna, § 5084

Plan de Cuentas Patrimoniales,§ 5083

Programa de Modernización dela Administración Financieradel Estado (Promafe),§ 5024 a 5042

Sistema de Gestión Administra- tiva (Siga), § 5061 a 5082

Sistema de Gestión Financierade los Recursos Humanos(SIGEFIRRHH), § 5043 a5060

Sistema de la Contabilidad Pú-blica, § 5001 a 5010

LIBROSAmplitud probatoria. Los libros

auxiliares, § 0122

Balance de comprobación,§ 0132

Casos excepcionales en queprocede el examen generalde los libros de comercio,§ 0125

Conservación de libros y com-probantes. Clasificación de lacorrespondencia, § 0128

Conservación de los libros.§ 0129

Descripción, menciones y cierredel inventario, § 0118

Forma de hacer los asientos enel libro diario, § 0116

Idioma legal, § 0161

Libros facultativos o auxiliares,§ 0123

Libros obligatorios, § 0111

Los libros, § 0162

Medio de prueba especial entrecomerciantes, § 0121

Negativa a la exhibición y jura-mento deferido, § 0127

Nota de destino de los librosautorizada por el registrador mercantil, § 0115

Otros libros que deben llevarseobligatoriamente, § 0130

Procedencia excepcional de laexhibición parcial de los li-

bros de comercio, § 0126Prohibición de actos materiales

en los libros obligatorios,§ 0119

Registros y papeles domésti-cos, § 0164

Salvaturas y omisiones en losasientos, § 0120

Secreto mercantil en materia delibros de comercio, § 0124

MMERCADO DE CAPITALESNormas relativas a la adopción

de las NIIF’s, § 3440 a 3447– diferimiento de la fecha de

aplicación definitiva de laRes. Nº 157-2004 de laCNV, § 3447-1

– evaluación de los efectos de laadopción de las NIIF’s por laComisión “ad hoc”, § 3444

– fecha de presentación de losestados financieros, § 3443

– informe de revisión limitadadel CPI y recaudos exigidoscon los estados financieros,§ 3442

– limitaciones del uso del balan-ce general adicional y del es- tado de resultados, § 3445

– obligación de presentar esta-dos financieros ajustadosa las NIIF’s, § 3441

– reforma de la Resolución157-2004 de la CNV. Esta-dos financieros ajustados

a las NIIF’s, § 3440-1– sociedades excluidas de estanormas, § 3446

– vigencia, § 3447

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   MER

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MODELOS

Modelo de acta de asamblea ex- traordinaria para liquidaciónanticipada de la compañía,§ 0110-1

Modelo de dictamen, § 3231,

3239– modelo de dictamen cuandose presenten estados finan-cieros históricos y actualiza-dos por separado en un soloinforme. Para dos años,§ 3232, 3233

– modelo de dictamen cuandose presenten estados finan-cieros históricos y actualiza-dos por separado en un soloinforme.Paraunaño,§3231

– modelo de dictamen cuandose presenten las cifras his-

 tóricas con las cifras actua-lizadas en un solo estadofinanciero, § 3230

– modelo de dictamen cuandouna entidad no reconozcalos efectos de la inflación ensus estados financieros parados años. Caso A, § 3235

– modelo de dictamen cuandouna entidad no reconozcalos efectos de la inflación ensus estados financieros parados años. Caso B, § 3236

– modelo de dictamen cuandouna entidad regulada por le-yes especiales presenta susestados financieros deacuerdo con las normas delente regulador y éstas difie-ren de los principios de con- tabilidad de aceptacióngeneral. Para dos años.Caso A, § 3237

– modelo de dictamen cuandouna entidad regulada por le-yes especiales presenta susestados financieros de

acuerdo con las normas delente regulador y éstas difie-ren de los principios de con- tabilidad de aceptacióngeneral. Para dos años.Caso B, § 3238

– modelo de dictamen cuandouna entidad regulada por le-yes especiales presenta susestados financieros deacuerdo con las normas delente regulador y éstas difie-ren de los principios de con- tabilidad de aceptación

general. Para dos años.Caso C, § 3239

– modelo de dictamen estándar cuando se presentan los es-

 tados financieros actualiza-dos como únicos, § 3234

– dictamen con opinión adver-sa, § 3266

– modelo de dictamen con sal-vedad. Cambio en la contabi-

lización, § 3264– modelo de dictamen con sal-vedad. Desviación de unprincipio de contabilidad deaceptación general, § 3261

– modelo de dictamen con sal-vedad. Falta de evidencia su-ficiente, § 3256

– modelo de dictamen con sal-vedad. Omisión de un estadobásico, § 3263

– modelo de dictamen con sal-vedad. Revelación inadecua-da, § 3262

–modelodedictamencuandoelcontador público no es inde-pendiente, § 3282

– modelo de dictamen del con- tador público independiente,§ 3270

– modelo de dictamen estándar de auditoría, § 3225

– modelo de dictamen sobrecumplimiento de acuerdos,convenios o requisitos regla-mentarios relacionados conestados financieros que hansido auditados, § 3281

– modelo de dictamen sobre elbalance general solamentepara un solo año, § 3259

– modelo de dictamen sobreelementos o partidas especí-ficas de los estados financie-ros, § 3280

– modelo de dictamen sobre es- tados financieros comparati-vos, § 3273

– modelo de dictamen sobre es- tados financieros preparados

de conformidad con normasestablecidas por organismosreguladores, § 3271

– modelo de dictamen sobre in-formación suplementaria alos estados financieros bási-cos, § 3272

MONEDA EXTRANJERA

Aclaratoria de la FCCPV, sobre el tratamiento contable aplica-ble a las transacciones ysaldos denominados enmoneda extranjera, § 0798-1

Convenios cambiarios, § 4983a4984-4– Conv. Cam. Nº 14, § 4983– Conv. Cam. Nº 15, § 4984

– Conv. Cam. Nº 18, § 4984-3– Conv. Cam. Nº 19, § 4984-4Valoración y Registro Contable

de Activos y Pasivos en Mo-neda Extranjera así como losTítulos de Capital Cubiertosemitidos por el Sector Públi-co en Moneda Extranjera,§ 4788

Valoración y Registro Contablede los títulos emitidos o por emitirse por la República enmoneda extranjera, § 4788-1

MONETARIALRM. D.L. Nº 5.229. Presid. de

la Rep., § 4860 a 4865Normas que rigen aspectos re-

lativos a los salarios y demásprestaciones de carácter so-cial en el marco de la recon-versión monetaria, § 4872 a4874

Normas que rigen la Reexpre-sión Monetaria y el Redon-deo. Res Nº 07-06-02. BCV,§ 4866 a 4870

Pronunciamiento Contable so-bre el proceso de Reconver-sión Monetaria, § 4871

Reconversión monetaria, § 4859

NNORMA INTERNACIONAL DE

INFORMACIÓN FINANCIERAPARA PEQUEÑAS YMEDIANAS ENTIDADES (NIIF-PYMES)Acuerdo marco para la adop-

ción de las NIIF, BA VEN-NIF0, § 0400 a 0402

Autoridad de la NIIF para lasPYMES, § 0651

Certificación voluntaria,§ 0950-2 a 0950-4

– VEN-NIF-PYME, Certificación

voluntaria. Plan deCuentas, § 0950-3– VEN-NIF-PYME, Certificación

voluntaria. Preguntas y ca-sos de estudio, § 0950-2

– VEN-NIF-PYME, Certificaciónvoluntaria. Respuestas y so-luciones, § 0950-4

Conceptos y Principios Genera-les, § 0670 a 0682

– alcance de esta sección,§ 0670

– base contable de acumulación

(o devengo), § 0678– características cualitativas de

la información en los estadosfinancieros, § 0672

– comparabilidad de la informa-ción financiera, § 0672

– compensación de activos, pa-sivos, ingresos y gasto,§ 0682

– comprensibilidad de la infor-

mación financiera, § 0672– costo históricoy valor razona-ble, § 0676

– equilibrio entre costo y benefi-cio de la información finan-ciera, § 0672

– fiabilidad de la información fi-nanciera, § 0672

– fiabilidad de la medición acti-vos, pasivos, ingresos y gas- tos, § 0675

– integridad de la información fi-nanciera, § 0672

– la esencia sobre la forma,de la información financiera,§ 0672

– materialidad o importanciarelativa de la información fi-nanciera, § 0672

– medición de activos, pasivos,ingresos y gastos,§ 0676

– medición de pasivos distintosde los pasivos financieros,§ 0681

– medición en el reconocimientoinicial, § 0680

– medición posterior de Activosfinancieros y Pasivos finan-cieros, § 0681

– objetivo de los estados finan-cieros de las pequeñas y me-dianas entidades, § 0671

– oportunidad de la informaciónfinanciera, § 0672

– principios generales de reco-nocimiento y medición deactivos, pasivos, ingresosy gastos, § 0677

– probabilidad de obtener bene-ficios económicos futuros,§ 0675

– prudencia, de la informaciónfinanciera, § 0672

– reconocimiento de activos,pasivos, ingresos y gastos,§ 0675

– reconocimientoen los estadosfinancieros de los activos,pasivos, ingresos y gastos,§ 0679

–relevanciadelainformaciónfi-nanciera, § 0672

– rendimiento, ingresos, gastos,§ 0674

MOD   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

20 RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTABILIDAD VENEZOLANA

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– resultado integral total y resul- tado, § 0679

– situación financiera, activo,pasivo, patrimonio, § 0673

Criterios para la aplicación enVenezuela de “La NIIF para

las PYMES”, BAVEN-NIF 6,§ 0571 a 0574

Estado de Cambios en elPatrimonio y Estado deResultados y GananciasAcumuladas, § 0733 a 0737

– alcance de esta sección,§ 0733

– estado de cambios en el patri-monio. Objetivo, § 0734

– estado de resultados y ganan-cias acumuladas. Objetivo,§ 0736

– información a presentar en elestado de cambios en el pa- trimonio, § 0735

– información a presentar en elestado de resultados y ga-nanciasacumuladas,§0737

Estado de Flujos de efectivo,Sección 7de la NIF-PYMES,§ 0746 a 0761

– actividades de financiación,§ 0751

– actividades de inversión,§ 0750

– actividades de operación,§ 0749

– alcance de esta sección,§ 0746

– componentes del efectivo yequivalentes al efectivo,§ 0760

– equivalentes al efectivo,§ 0747

– flujos de efectivo en monedaextranjera, § 0756

– impuesto a las ganancias,§ 0758

– información a presentar en elestado de flujos de efectivo,§ 0748

– información sobre flujos deefectivo de las actividades deinversión y financiación,§ 0755

– información sobre flujos deefectivo procedentes de acti-vidades de operación,§ 0752

– intereses y dividendos, § 0757

– método directo, § 0754– método indirecto, § 0753

– otra información a revelar,§ 0761

– transacciones no monetarias,§ 0759

Estado del Resultado Integraly Estado de Resultados,§ 0720 a 0727

– alcance de esta sección,§ 0720

– desglose de gastos, § 0725– desglose por función de los

gastos, § 0727– desglose por naturaleza

de los gastos, § 0726– enfoque de dos estados,

§ 0723– enfoque de un único estado,

§ 0722– presentación del resultado in-

 tegral total, § 0721– requerimientos aplicables

a ambos enfoques, § 0724Estado de situación financiera,

§ 0706 a 0712– activos corrientes, § 0709– alcance de esta sección,

§ 0706– distinción entre partidas

corrientes y no corrientes,§ 0708

– información a presentar en elestado de situación financie-ra, § 0707

– información a presentar en el

estado de situación financie-ra o en las notas, § 0712– ordenación y formato de las

partidas del estado de situa-ción financiera, § 0711

– pasivos corrientes, § 0710Estado de situación financiera

de apertura. La Revaluacióncomo costo. BA VEN-NIF 7,§ 0581 a 0583

Estados financieros consolida-dos y separados, Sección 9de la NIIF-PYMES, § 0779 a

0785– alcance de esta sección,§ 0779

– Entidades de CometidoEspecífico, § 0781

– estados financieros combina-dos, § 0785

– estados financieros separa-dos, § 0784

– información a revelar en losestados financieros consoli-dados, § 0783

– procedimientos de consolida-

ción, § 0782– requerimientos para presentar 

estados financieros consoli-dados, § 0780

Estados financieros. Criteriopara el reconocimiento de lainflación de acuerdo con VENNIF, BA VEN-NIF 2, § 0517 a0519

Estados financieros. Fecha deautorización para su publica-

ción,BAVEN-NIF4,§0547a0549

Instrumentos financieros bási-cos,Sección 11 de la NIIF-PYMES, § 0800 a 0811

– alcance de la Sección 11,§ 0803

– alcance de las Secciones 11 y12, § 0800

– baja en cuentas de un activofinanciero, § 0809

– baja en cuentas de un pasivofinanciero, § 0810

– elección de política contable,§ 0801

– información a revelar, § 0811

– instrumentos financieros bási-cos, § 0804

– introducción a la Sección 11,§ 0802

– medición inicial, § 0806– medición posterior, § 0807

– mercado no activo: instru-mentos de patrimonio,§ 0808

– reconocimiento inicial de acti-vos financieros y pasivos fi-nancieros, § 0805

Introducción VEN-NIF, § 0325Mantenimiento de la NIIF

para las PYMES, § 0653

Notas a los estados financierosSección 8 de la NIIF-PYMES,§ 0771 a 0775

– alcance de esta sección,§ 0771

– estructura de las notas,§ 0772

– información a revelar sobrepolíticas contables, § 0773

– información sobre juicios,§ 0774

– información sobre las fuentesclave de incertidumbre en laestimación, § 0775

Organización de la NIIF paralas PYMES, § 0652

Pequeñas y Medianas Entida-des, § 0660, 0661

– alcance pretendido de estas

NIIF, § 0660– descripción de las pequeñas y

medianas entidades,§ 0661

Políticas contables, estimacio-nes y errores, Sección 10 dela NIIF-PYMES, § 0791 a0797

– alcance de esta sección,§ 0791

– cambios en las estimacionescontables, § 0796

– cambios en políticas conta-bles, § 0794

– correcciones de errores deperíodos anteriores, § 0797

– información a revelar sobre uncambio de política contable,§ 0795

– selección y aplicación de polí- ticas contables, § 0792

– uniformidad de las políticascontables, § 0793

Presentación de Estados Finan-cieros, § 0690 a § 0700– alcance de esta sección,

§ 0690– conjunto completo de estados

financieros, § 0698– cumplimiento de la NIIF para

las PYMES, § 0692– frecuencia de la información.

§ 0694– hipótesis de negocio en mar-

cha, § 0693– identificación de los estados

financieros, § 0699– información comparativa,

§ 0696– materialidad (importancia re-

lativa) y agrupaciónde datos,§ 0697

– presentación de informaciónno requerida por esta NIIF,§ 0700

– presentación razonable,§ 0691

– uniformidad en la presenta-ción, § 0695

Principios de contabilidad gene-ralmente aceptados en Vene-zuela (VEN NIF), BA VEN-NIF8, § 0591 a 0594

Quién desarrolla la NIIF para lasPYMES, § 0650

Resultado Integral Total. Presen- tación del de Acuerdo conVEN NIF, BA VEN-NIF 5,§ 0555 a 0557

NORMAS INTERNACIONALES DECONTABILIDAD DEL SECTORPÚBLICO (NICSP)

Prefacio de las NICSP, § 0951a 0958– alcance de las Normas NICSP,

§ 0956

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   NOR

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– cambio de método: de lo perci-bido a lo devengado, § 0955

– divisas en entes públicos§ 5011 a 5017

– estados financieros de usogeneral, § 0953

– introducción a las NICSP,§ 0951

– Normas de Contabilidad. Au- toridad de las Normas Inter-nacionales de Contabilidaddel Sector Público, § 0954

– objetivo del Comité de lasNICSP, § 0952

– procedimiento apropiado delas NICSP, § 0957

NORMAS INTERNACIONALESDE CONTABILIDAD (NIC)

Acuerdo marco para la adop-ción de las NIIF, BA VEN-NIF,0 § 0400 a 0402

Introducción VEN-NIF, § 0325Normas contables aplicables a

las diferentes partidas finan-cieras:

– Normas Internacionales deContabilidad y de Informa-ción Financiera vigentes,§ 0895-2

– principios de contabilidad ge-neralmente aceptados en Ve-nezuela (VEN NIF), § 0591 a

0594– revaluación como costo en el

estado de situación financie-ra de apertura, § 0581 a0583

NORMAS INTERNACIONALES DEINFORMACIÓN FINANCIERA(NIIF o IFRS)

Acuerdo marco para la adop-ción de las NIIF, BA VEN-NIF0 § 0400 a 0402

Introducción VEN-NIF, § 0325

Principios de contabilidad gene-ralmente aceptados en Vene-zuela (VEN NIF), BA VEN-NIF8, § 0591 a 0594

Tratamiento contable de las NIIF,§ 0891

– activos no corrientes manteni-dos para la venta y operacio-nes descontinuadas. NIIFNº 5, § 0900

– adopción por primera vez delas Normas Internacionalesde Información Financiera(NIIF). IFRS 1, § 0894

– aplicación obligatoria de lasNormas Internacionales deInformación Financiera NIIF,§ 0891

– combinación de negocios.IFRS 3, § 0898

– contratos de seguros. IFRS 4,§ 0899

– criterio para el reconocimientode la inflación en los EstadosFinancieros preparados deacuerdo con VEN-NIF, BAVEN-NIF 2 § 0517 a 0519

– criterio para la presentacióndel resultado integral total, deacuerdo con VEN-NIF BAVEN-NIFNº5,§0555a0557

– criterios para la Aplicación enVenezuela de “la NIIF para lasPYMES” BA VEN-NIF 6,§ 0571 a 0574

– directorio de adopción deNIC, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las

Normas Internacionales deContabilidad del Sector Pú-blico (NICSP), emitidas por IFAC, § 0931

– directorio sobre NIC y NIIF enVenezuela, § 0932

– exploración y evaluación derecursos minerales NIIF 6,§ 0901

– fecha de autorización de losestados financieros para supublicación. BA VEN NIF 4,§ 0547 a 0549

– instrumentos financieros:Información a revelar NIIF 7,§ 0902

– pagos basados en utilidad por acción. IFRS 2, § 0897

– revaluación como costo en elestado de situación financie-ra de apertura, BA VEN-NIF7, § 0581 a 0583

– segmentos de operación NIIF8, § 0903

NORMAS INTERPROFESIONALESPARA EL EJERCICIO DE LA

FUNCIÓN DE COMISARIO(NIEFC)

La función del comisario.Normas, § 0151 y ss.

– aceptación del cargo por es-crito, § 0160-7

– causales de sanciones, suspensión y cancelación deinscripción, § 0160-8

– certificación de inscripción ysolvencia de los respectivoscolegios, § 0153

– denuncia por escrito firmada e

investigación del comisario,§ 0158– derecho ilimitado de inspec-

ción y vigilancia, § 0155

– evaluaciones periódicas du-rante el ejercicio anual,§ 0160-1

– evaluación gestión adminis- trativa y financiera, § 0157

– funciones, § 0154

– función. Leyes que la regulan,§ 0151– obligación de asistir a las

asambleas, § 0160– otras leyes regulativas,§ 0156– presentación del informe y su

contenido, § 0160-2– prisión por pago o cobro de

utilidades ficticias,§ 0160-10

– prohibición de representar alos socios o accionistas enactos de comercio,§ 0160-3

– quiénes no pueden ser comi-sarios. Incompatibilidad,§ 0160-4

– quiénes no pueden ser comi-sarios. Inhabilidad, § 0160-5

– remuneración de acuerdo coneltipodeempresa,§0160-6

– requisitos para ejercer la fun-ción, § 0152

– sanción a empleados públi-cos, § 0160-9

– veracidad de hechos denun-ciados, § 0159

– vigencia, § 0160-11

NORMAS TÉCNICASDE CONTABILIDADSobre la elaboración y presenta-

ción del estado de flujos deefectivo de la República y susentes descentralizados funcionalmente sin fines empre-sariales, § 4978-2

Sobre la presentación de losestados financieros de laRepública y sus entes des-centralizados funcionalmen- te sin fines empresariales,

§ 4978-1Sobre las políticas contables y

la corrección de errores de laRepública y sus entes descentralizados funcionalmen te sin fines empresariales,§ 4978-3

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓNTRIBUTARIA (NIT)Eliminación del (NIT), § 4853

PPERSONAS

Domicilio de las sociedades yotras, § 0203

Domicilio de una persona.§ 0202

Personas jurídicas. Definición.§ 0181

Representantes de otras socie-dades, § 0183

Representantes. Personas jurí-

dicas, § 0182

PLANES DE CUENTACatálogo de Cuentas, § 1259– cuentas de orden, § 1267– el activo, § 1260– el costo de producción,

§ 1266– el costo de ventas, § 1265– el pasivo, § 1261– el patrimonio, § 1262– los egresos o gastos, § 1264– los ingresos, § 1263

Modificación del Manual deContabilidad para Bancos,Otras Instituciones Financie-ras y Entidades de Ahorro yPréstamo, § 4922

Planes de cuentas tradiciona-les, § 1251

Plan Único de Cuentas de Su-nacoop, § 1275

Plan Único de Cuentas. Objeti-vo, § 1253

– campo de aplicación, § 1257– contenido, § 1254

– descripciones y dinámicas delas cuentas, § 1256– forma, § 1255– introducción, § 1252– recomendaciones de aplica-

ción del Plan Único de Cuen- tas, § 1258

PRESTACIONES SOCIALESAclaratoria de la FCCPV sobre el

 tratamiento a las prestacio-nes sociales en virtud de lanueva LOTTT, § 4805-1

Tasas de interés para el cálculo

de intereses de las prestacio-nes sociales, § 4805

PRINCIPIOS DE CONTABILIDADAclaratoria para los casos de las

entidades que no hayan apli-cado VEN NIF-PYME al 31 dediciembre de 2011, § 0662

Acuerdo marco para la adopciónde las NIIF, BA VEN-NIF 0,§ 0400 a 0402

Criterio para el reconocimientode la inflación en los EstadosFinancieros preparados de

acuerdo con VEN-NIF, BAVEN-NIF 2, § 0517 a 0519Criterio para la aplicación en Ve-

nezuela de “La NIIF para las

NOR   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

22 RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTABILIDAD VENEZOLANA

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PYMES” BA VEN-NIF 6,§ 0571 a 0574

Criterio para la Presentación delResultado Integral Total, deAcuerdo con VEN-NIF, BAVEN-NIF 5, § 0555 a 0557

Fecha de autorización para la

publicación de los EstadosFinancieros. BA VEN-NIF 4,§ 0547 a 0549

Los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados,§ 0005 a 0010

– clasificación de los VEN-NIF,§ 0007

– definición de los Principios deContabilidad GeneralmenteAceptados VEN-NIF, § 0005

– importancia de la correctaaplicación de los VEN-NIF,§ 0006

– introducción VEN-NIF,§ 0325

– listado de los VEN-NIF vigentesen Venezuela, BA VEN-NIF 8,§ 0591 a 0594

– organismo emisor de losVEN-NIFenVenezuela,§0010

– relación de los VEN-NIF con elDictamen del CPI, § 0008

Revaluación como costo en elestado de situación financierade apertura, BA VEN-NIF 7,§ 0581 a 0583

PUBLICACIONES LEGALESY REGLAMENTARIASAsignación de números de cole-

giación “CPC”. PLR-11,§ 1640, 1641

Código de Ética Profesional delContador Público Venezola-no. PLR-3, § 1451 a 1494

Deberes del contador públicoconelgremio,§1473a1483

– cumplimiento de normasy procedimientos, § 1480

– emisión de opiniones, § 1482– información pública, § 1474– obligación de cancelar 

las cuotas, § 1479– ofrecimiento de servicios pro-

fesionales. Limitaciones,§ 1477

– participación de cambio de di-rección o jurisdicción,§ 1483

– preámbulo, § 1451– prohibición de competencia

desleal, § 1473

– prohibición de la denomina-ción, § 1476– publicidad. Restricciones,

§ 1475

– qué no se considera publici-dad, § 1478

– utilización de símbolos y logo- tipos, § 1481

Deberes del contador públicocon su cliente, § 1459a 1464

– abstención. Casos, § 1465– celebración de contrato.

§ 1459– examen de estados financie-

ros, § 1462– firma informe de auditoría,

§ 1463– no continuar atendiendo

al cliente. Motivo, § 1461– no dirección ni dependencia

del contratante, § 1460– proyectos que dependen

de hechos futuros, § 1464Deberes del contador público

con sus colegas, § 1466a 1472

– cerciorarse si otro contador haprestado sus servicios,§ 1469

– clientes de otro contador.Prohibición, § 1466

– consideración y respeto mu- tuo, § 1471

– obligación del contador conlos demás contadores.§ 1470

– ofertas en competencia,§ 1467

– prohibición de ofrecer trabajosa empleados o socios deotros contadores, § 1468

– prohibición de utilizar venta-jas, § 1472

DelaFederación.§1320a1324– atribución de la Federación,

§ 1321– funciones y responsabilida-

des, § 1323– integración, § 1320– órganos, § 1324– sede, § 1322Del ejercicio ilegal y de las san-

ciones, § 1325 a 1329– apertura de averiguación,

§ 1326– causales de cancelación

de inscripción, § 1329– causales de suspensión,

§ 1328

– sanciones, § 1327– supuestos, § 1325Del ejercicio profesional, § 1305

a 1311

– auditores externos, § 1309

– firma y organización profesio-nal, § 1311

– no constituye ejercicio profe-sional, § 1308

– normas éticas, § 1310

– presunción, § 1307– qué se entiende por actividad

profesional, § 1305

– régimen jurídico de la contabili-dad venezolana. Requerimien- to de servicios profesionales,§ 1306

De los colegios, § 1314 a 1319

– ejercicio de la profesión: ins-cripción de títulos, § 1319

– establecimiento de colegios,§ 1317

– miembros.Requisitos, § 1315– objetivos,§ 1316

– órganos del colegio, § 1318

– personalidad jurídica, § 1314

Del profesional, § 1302 a 1304

– el Contador Público, § 1302

– reserva de la ley, § 1303

– usurpación del título, § 1304

Infracciones al Código de ÉticaProfesional, § 1484 a 1488

– infracción contraria a la digni-

dad profesional, § 1486– infracción por inobservancia,

§ 1484

– infracción por ofensa, § 1488

– infracción por uso inadecuadode su profesión, § 1487

– responsabilidad de sus actos,§ 1485

Instrumento Referencial Nacio-nal de Honorarios Mínimos.PLR-9 § 1631 a 1639-16

– actualización de honorariospactados con anterioridad aeste Instrumento, § 1639-14

– ámbito de aplicación, § 1631

– frecuencia de revisión de esteInstrumento, § 1639-13

– hechos a considerar para laestimación de los honora-rios, §1632

– honorarios mínimos en la fun-ción de comisario, § 1639-2

– honorarios mínimos por actuaciones como expertoo perito contable, § 1639-1

– honorarios mínimos por actuaciones del CP no con- templadas en los ar tículos

precedentes, § 1639-10

– honorarios mínimos por asesoramiento permanente,§ 1639

– honorarios mínimos por cierredel ejercicio y declaracióndefinitiva de rentas,§ 1639-6

– honorarios mínimos por de-claración anual de ingresosbrutos, § 1639-8

– honorarios mínimos por de-claraciones no especificadasen los artículos precedentes,§ 1639-9

– honorarios mínimos por de-claración estimada de rentas,§ 1639-7

– honorarios mínimos por horahombre, § 1636

– honorarios mínimos por pre-paración de estados finan-cieros de personas natura-les, § 1634

– honorarios mínimos por pre-paración de estados finan-cieros de personas naturalescomerciantes y personas ju-rídicas, § 1633

– honorarios mínimos por pre-paración del informe de revi-sión de ingresos de personasnaturales, § 1635

– honorarios mínimos por pre-paración y revisión de recur-

sos jerárquicos, § 1638– honorarios mínimos por servi-cios de contabilidad básicos,§ 1639-4

– honorarios mínimos por servi-cios de contabilidad exigidospor la Administración Tribu- taria, § 1639-5

– honorarios profesionales mí-nimos calculados al valor dela Unidad Tributaria (U.T.) vi-gente, § 1639-16

– honorarios profesionales por 

cada consulta, § 1637– referencia para el cobro de ho-norariosmínimos, § 1639-11

– remuneración mínima bajorelación de dependencia,§ 1639-3

– vigencia y aprobación,§ 1639-15

– vigilancia, divulgación, cum-plimiento y aplicación de esteInstrumento, § 1639-12

Ley de Ejerciciode la ContaduríaPública. PLR-1, § 1300

a 1333– auditores externos, § 1309– del ejercicio profesional,

§ 1305 a 1313

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   PUB

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– firma y organización profesio-nal, § 1311

– interpretación y alcance delartículo 12 de la Ley de laContaduría pública, § 1313

– no constituye ejercicio profe-

sional, § 1308– normas éticas, § 1310

– presunción, § 1307

– qué se entiende por actividadprofesional, § 1305

– régimen jurídico de la contabi-lidad venezolana. Requeri-miento de servicios profesio-nales, § 1306

PLR-1. Disposiciones genera-les, § 1300, 1301

– no es actividad mercantil,§ 1301

– régimen aplicable, § 1300PLR-1. Disposiciones transito-

rias, § 1330 a 1333

– comisión examinadora. Inte-gración. Funciones, § 1332

– considerados contadores,§ 1331

– facultades delcolegio, § 1330

– registro de inscripciones,§ 1333

PLR-1. Reglamento de la Ley deEjerciciode la Contaduría Pú-

blica, § 1351 a 1419– de la Federación, § 1392

a 1410

– de la inscripción en el Colegio,§ 1353 a 1356

– del ejercicio profesional,§ 1357 a 1365

– de los colegios y las delega-ciones, § 1369 a 1391

– disposiciones generales,§ 1351, 1352

– ejercicio ilegal de la profesión,§ 1412 a 1419

PLR-3. Disposiciones genera-les, § 1452 a 1458

– campo de aplicación, § 1452

– fijación de honorarios, § 1455

– la conducta del contador pú-blico, § 1453

– obligaciones, § 1454

– prohibición de comisiones,§ 1457

– prohibición de honorarios,§ 1456

– secreto profesional, § 1458

PLR-3. Disposiciones transito-rias, § 1492 a 1494

– acciones disciplinarias,§ 1492

–aprobaciónyvigencia,§1494– modificaciones de estas nor-

mas, § 1493PLR-5. Reglamento Electoral de

la FCCPV y los Colegios Fe-derados, § 1501 a 1545-47– de la campaña electoral,

§ 1545-10 a 1545-13– de la nulidad de las elecciones

y de los empates, § 1545-34a 1545-41

– de la postulación de los candi-datos, § 1545-4 a 1545-9

– de la revisión de los actoselectorales, § 1545-27a 1545-33

– de las autoridades a elegir,

§ 1545 a 1545-3– de las infracciones electora-les, § 1545-42, 1545-43

– de las votaciones, § 1545-14a 1545-20

– de los escrutinios, totalización,adjudicación y proclamación,§ 1545-21 a 1545-26

– de los órganos electoralesy organismos auxiliares,§ 1507 a 1535

– del registro electoral y loselectores, § 1536 a 1544

– disposiciones finales,§ 1545-44, 1545-45– disposiciones fundamentales,

§ 1502 a 1506– disposiciones transitorias,

§ 1545-46, 1545-47– objeto, § 1501PLR-7. Reglamento Interno y de

Debates del Directorio Nacio-nal Ampliado de la FCCPV,§ 1600 a 1630

–delassesiones,§1609a1619– de las votaciones, § 1622

a 1626– del Director de Debates,

§ 1606 a 1608– disposiciones finales, § 1627

a 1630– disposiciones generales,

§ 1600, 1601– sanciones, § 1489 a 1491PLR-7. Reglamento Interno y

de Debates del DirectorioNacional de laFCCPV, § 1570 a 1593

– de las votaciones, § 1587a 1589

– disposiciones finales, § 1590

PLR-12. Reglamento de Dietasy Gastos de Viáticos, § 1650a 1667

– de la liquidación y pago de lasdietas, asignación y viáticos,§ 1660 a 1662

– de las sanciones, § 1663,1664

– delobjeto de este Reglamento,§ 1650 a 1652

– de los gastos de viáticos,§ 1657, 1658

– disposiciones transitorias,§ 1665 a 1667

PLR-14. Reglamento del Regis- tro Nacional del Contador Público y Credencial de Iden- tificación, § 1670 a 1675

– de las cauciones juratorias,

§ 1796 a 1800– del registro de firmas, § 1671

– del registro individual, § 1670

– disposiciones fundamentales,§ 1780 a 1791

PLR-15. Reglamento de Proce-dimiento de los TribunalesDisciplinarios y Fiscalías delos Colegios y de la Federa-

ción, § 1680 a 1763

– contestación de la denunciao acusación y de los lapsos,§ 1728 a 1734

– de la acusación, § 1714a 1716

– de la citación,§ 1719 a 1727

– de la ejecución de la senten-cia, § 1742

– de la jurisdicción y la compe- tencia, § 1694 a 1696

– de la organización, § 1702a 1716

–delarevisióndeoficio,§1738a 1741

–delasentenciaysucontenido,§ 1735 a 1737

– del fiscal, § 1697 a 1701

– del procedimiento en primerainstancia, § 1717, 1718

– del procedimiento en segundainstancia, § 1754 a 1758

– del procedimiento en únicainstancia, § 1759 a 1761

– del tribunal disciplinario nacio-nal, § 1743 a 1753

– disposiciones fundamentales,§ 1680 a 1693

– disposiciones transitorias,§ 1762, 1763

PLR-16. Reglamento Disciplina-rio de Infracciones y Sancio-nes, § 1780 a 1800

PUBLICACIONES TÉCNICAS

Objeto de estudio del control in- terno por parte del contador 

público.Introducción. PT 2,§ 3081

– conceptos básicos, § 3083

– correlación con otros procedi-mientos de auditoría, § 3086

– estudio del sistema de controlinterno, § 3084

– evaluación del sistema,§ 3085

– objeto de estudio y evaluacióndel control interno por partedelcontadorpúblico,§3082

– resumen, § 3087

SSERVICIOS ESPECIALES

PRESTADOS PORCONTADORES PÚBLICOS

Compatibilidad de ejercicio si-multáneodelafuncióndeco-misario y auditor externo.Introducción, SEPC-3.§ 1890

– comisión de estudio, § 1894– consideraciones, § 1895

– justificación, § 1891

– resolución, § 1892

– resuelve. El ejercicio simultá-neo de la función de comi-sario y auditor externoconstituyen actividadesprofesionales legítimamentecompatibles, § 1893

– vigencia, § 1896

Norma para la aplicación de pro-

cedimientos previamenteconvenidos sobre determina-da información financiera.Introducción. SEPC-4,§ 1900

– carta de contratación paraservicios especiales relacio-nado con la aplicación deprocedimientos previamenteconvenidos, § 1912

– carta de manifestaciones de lagerencia, § 1908

–contratosdeservicios,§1903

– formato especial para la agru-pación de partidas de los es- tados financieros, § 1911

PUB   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

24 RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTABILIDAD VENEZOLANA

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– modelo de informe del conta-dor público independiente,§ 1910

– objetivos, § 1901– papeles de trabajo, § 1905– planificación, § 1904

– presentación de resultadose informes, § 1907– principios generales de un tra-

bajo aplicando procedimien- tos previamente convenidos,§ 1902

– procedimientos a ser aplica-dos, § 1906

–vigenciayaprobación,§1909Norma que establece la emisión

de un informe de preparacióny/o revisión a los contadorespúblicos que participen en la

determinación de tributos,especialmente el impuestosobre la renta, y otras actua-ciones en el ámbito tributario,IntroducciónSECP-7, § 1945

– alcance, § 1947– carta de manifestación de la

gerencia, § 1953– contrato de servicios, § 1948– declaraciones tributarias,

§ 1951– informe, § 1949– modelo de contrato de servi-

cio, § 1952– objetivo, § 1946– presentación del informe,

§ 1950Norma sobre revisión de ingre-

sos de personas naturales.Definición. SEPC-5, § 1922

– carta de manifestaciones,§ 1927

– carta de representación paraseraplicadoalostrabajosderevisión de ingresos de per sonas naturales, § 1933

– informe de contadores públi-cos independientes sobre re-visión de ingresos depersonas naturales, § 1930

– informe del contador públicoindependiente, § 1926

– introducción, § 1920– legitimación de capitales,

§ 1932– objetivos, § 1921– principios generales de un tra-

bajo sobre revisión de ingre-sos de personas naturales,

§ 1923– procedimientos a ser aplica-

dos, § 1925

– relación de ingresos, § 1931– términos de la contratación,

§ 1924– vigencia y aprobación, § 1929– visado del informe sobre la re-

visión de ingresos de perso-nas naturales, § 1928

Norma sobre Revisión Limitadade Estados Financieros.Introducción. SEPC-2,§ 1860

– alcance de una revisión limita-da de los estados financie-ros, § 1863

–cartademanifestacionesdelagerencia, § 1871

– contrato de servicio, § 1864,1875

– definiciones, § 1862

– derogación, § 1873– desviaciones de los principios

de contabilidad de acepta-ción general, § 1870

– dictamen adverso debido adesviación de los PCGA,§ 1878

– informe del contador públicoindependiente, § 1869

– modelo de dictamen de revi-sión limitada con salveda-des, § 1877

– modelo de dictamen de revi-

sión limitada sin salvedad,§ 1876

– objetivos, § 1861

– planificación y supervisión,§ 1867

– principios de contabilidad deaceptación general, § 1865

– principios generales de un tra-bajo de revisión limitada,§ 1866

– procedimientos de revisión li-mitada, § 1868

– procedimientos que puedenemplearse en compromisode revisión limitada, § 1879

– vigencia y aprobación, § 1874

– visado de los estados finan-cieros, § 1872

Normas sobre preparación deestados financieros. Servi-cios Especiales Prestadospor Contadores Públicos.Introducción. SEPC-1,§ 1820 a 1849

– antecedentes, § 1821

– contrato de servicio, § 1827– definiciones, § 1823– derogación, § 1838

– diferencias conceptuales,§ 1825

– estados financieros actualiza-dos de una persona jurídica,por efectos de la inflación,§ 1840

– estados financieros actualiza-dos de una persona jurídica,por efectos de la inflacióncuando el contador públicoadvierte una desviación a losPCGA en Venezuela, § 1844

– estados financieros actualiza-dos de una persona naturalno comerciante, por efectosde la inflación, § 1847

– estados financieros actualiza-dos por efectos de la infla-ción de una persona jurídica,cuando el contador públicono es independiente, § 1843

– estados financieros actualiza-dos por efectos de la infla-ción de una persona jurídica,cuando los estados financie-ros del año anterior han sidopreparados por otro contador público, § 1842

– estados financieros actualiza-dos por efectos de la infla-ción de una persona jurídica,cuando se omiten todas lasrevelaciones requeridas por 

los PCGA, § 1849– estados financieros compara- tivos, § 1832

– estados financieros no actua-lizados de una persona jurí-dica, por efectos de lainflación, § 1841

– estados financieros no actua-lizados de una persona natu-ral comerciante, por losefectos de la inflación,§ 1846

– estados financieros no actuali-zados de una persona natural

no comerciante, por efectosde la inflación, 1§ 1848–estructuradelinforme,§1833– eventos subsecuentes,

§ 1835– fuentes de preparación,

§ 1830– información suplementaria,

§ 1836– informe de preparación,

§ 1831– modificación a la forma están-

dar del informe, § 1834

– objetivos, § 1822– preparación de estados finan-

cieros, § 1824

– principios de contabilidad deaceptación general, § 1828

– requerimientos básicos de tra-bajo, § 1829

– revelación adecuada, § 1826

– vigencia, § 1839

– visado de los estados finan-cieros, § 1837

Procedimientos para revisión deactas de entrega de los fun-cionarios públicos, Introduc-ción SEPC-8, § 1965

– alcance, § 1967

– anexo I, § 1973

–aprobaciónyvigencia,§1972

– base legal, § 1966

– contenido del acta, § 1969

– origen, § 1968

– plan de ejecución de la revi-sión, § 1971

– procedimientos para la revi-sión, § 1970

SOCIEDADES

Contrato de sociedad. Defini-ción, § 0186

Derecho de los socios a sepa-rarse de la sociedad,§ 0109-2

Duración de la sociedad,§ 0193

Participación proporcional delos socios, § 0194

Personas jurídicas. Definición,§ 0181

Prohibición de sociedades a tí- tulo universal, § 0187

Representantes de otras socie-dades, § 0183

Representantes. Personas jurí-dicas, § 0182

Responsabilidad de los socios,§ 0192

Sociedades civiles. Personali-

dad jurídica, § 0188Sociedades civiles. Responsa-

bilidad de los socios,§ 0191

Sociedades civiles y mercanti-les. Diferencias, § 0108

Sociedades mercantiles. Carac- terísticas. Formalidades,§ 0107

SOLVENCIA LABORAL

Definición, § 4846

Objeto, § 4845Obligatoriedad, § 4847

Procedimiento, § 4848

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   SOL

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 25

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Registro Nacional de Empresasy Establecimientos, § 4850

Responsabilidades, § 4851

Revocatoria, § 4849

Vigencia, § 4852

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY OTRAS INSTITUCIONESFINANCIERAS (SUDEBAN)

Presentación semestral de losestados financieros conso-lidados o combinados deacuerdo con las normasVEN NIF, como informacióncomplementarias, § 3454

Registro de contadores públicosen el ejercicio independientede su profesión, § 5000-23

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS (SUDESEG)

Asambleas de accionistas,§ 4835

Base legal para llevar la contabi-lidad de las empresas de se-guros, § 4840

Cierre de cuentas, § 4834

Constitución de provisiones yreclasificaciones contablespor cuentas incobrables,§ 4838

Deber de editar folletoa solicitudde Sudeseg, § 4843

Información contable, § 4833Información financiera, § 4832Inspección de Sudeseg a las

empresas de seguros encada presentación de los es- tados financieros, § 4842

Irregularidades graves en losestados financieros, § 4837

Obligación de ajustarse a la nor-mativa, § 4831

Pérdidas superiores a cincuentapor ciento, § 4839

Remisión y publicación, § 4836

Verificación de los modelos delos estados financieros paraautorizar su publicación,§ 4841

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE VALORES (SUNAVAL)Normas relativas a la información

económica y financiera que

deben suministrar las perso-nas sometidas a su control,§ 5000-25

Normas relativas a la oferta pú-blica, colocaciónde valoresy publicación de las emisio

nes, § 5000-26

TTASAS DE INTERÉS

Tasas de interés para el cálculode intereses de la prestaciónde antigüedad del trabajador,§ 4805

Tasas de interés para el cálculode intereses moratorios so-bre obligaciones tributarias,

§ 4804

UUNIDAD TRIBUTARIA

Concepto y aplicación de la uni-dad tributaria, § 4855

El hecho imponible del impuesto

y el valor de la Unidad Tribu-

 taria, § 4854

Variación de la Unidad Tributaria(U.T.), § 4803

X

XBRL. EXTENSIBLE BUSINESSREPORTING LANGUAGE

La estandarización tecnológica

de los datos financieros,

§ 1283

Ventajas de la implementacióndel XBRL, § 1281, 1282,1284

SOL   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

26 a 60 RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTABILIDAD VENEZOLANA

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http://slidepdf.com/reader/full/regimencontableenvio72suscriptores1 17/64

Art. 42....................4964Art. 43....................4965Disp. Trans.Primera...................4966Disp. Trans.Segunda.................4967Disp. Trans.Tercera ...................4968Disp. Trans.Cuarta ....................4969Disp. Trans.Quinta.....................4970Disp. Trans.Sexta ......................4971Disp. Trans.Séptima..................4972

Disp. Final Primera..4973Disp. Final Segunda 4974Disp. Final Tercera...4975Disp. Final Cuarta ..4976Disp. Final Quinta....4977Disp. Final Sexta .....4978

IASB

NIIF 8Texto.......................0903CINIIF 1 ..................0921

AÑO 2008

Banco Centralde Venezuela

Res. 08-04-01Art. 1º ....................0542Art. 2º .................0542-1Art. 3º .................0542-2Art. 4º .................0542-3Art. 5º .................0542-4Art. 6º .................0542-5Disp. Trans.Primera ...............0542-6Segunda..............0542-7

Disp. Fin. Única ...0542-8

AÑO 2009

Presidenciade la República

Dec. 6.916Art. 1º ....................5018Art. 2º ....................5019Art. 3º ....................5020Art. 4º ....................5021Art. 5º ....................5022Art. 6º ....................5023

Dec. 7.167Art. 1º ....................5024Art. 2º ....................5025

Art. 3º ....................5026Art. 4º ....................5027Art. 5º ....................5028Art. 6º ....................5029Art. 7º ....................5030Art. 8º ....................5031Art. 9º ....................5032Art. 10....................5033Art. 11....................5034Art. 12....................5035Art. 13....................5036Art. 14....................5037Art. 15....................5038Art. 16....................5039Art. 17....................5040

Art. 18....................5041Disp. Final. Única....5042

Dec. 7.168Art. 1º ....................5043Art. 2º ....................5044Art. 3º ....................5045Art. 4º ....................5046Art. 5º ....................5047Art. 6º ....................5048Art. 7º ....................5049Art. 8º ....................5050Art. 9º ....................5051

Art. 10....................5052Art. 11....................5053Art. 12....................5054Art. 13....................5055Art. 14....................5056Art. 15....................5057Art. 16....................5058Art. 17....................5059Disp. Final Única.....5060

Dec. 7.169Art. 1º ....................5061Art. 2º ....................5062

Art. 3º ....................5063Art. 4º ....................5064Art. 5º ....................5065Art. 6º ....................5066Art. 7º ....................5067Art. 8º ....................5068Art. 9º ....................5069Art. 10....................5070Art. 11....................5071Art. 12....................5072Art. 13....................5073Art. 14....................5074

Art. 15....................5075Art. 16....................5076Art. 17....................5077Art. 18....................5078

Art. 19....................5079Art. 20....................5080Disp. Trans .............5081Disp. Final. Única ...5082

Banco Centralde Venezuela

Res. 09-07-02Art. 1º ....................5011Art. 2º ....................5012Art. 3º ....................5013Art. 4º ....................5014Art. 5º ....................5015Art. 6º ....................5016Art. 7º ....................5017

Comisión Nacionalde Valores

Res. 157-2009Texto.......................3451

Res. 254-2008Texto.......................3450

Oficina NacionalAntidrogas

Prov. 007-2009Art. 1º ....................4570Art. 2º .................4570-1

Art. 3º .................4570-2Art. 4º .................4570-3Art. 5º .................4570-4Art. 7º .................4570-5Art. 8º .................4570-6Art. 9º .................4570-7Art. 10 ................4570-8Art. 11 ................4570-9Art. 12 ..............4570-10Art. 13 ..............4570-11Art. 14 ..............4570-12Art. 15 ..............4570-13Art. 16 ..............4570-14Art. 17 ..............4570-15Art. 18 ..............4570-16Art. 19 ..............4570-17Art. 20 ..............4570-18Art. 21 ..............4570-19Art. 22 ..............4570-20Art. 23 ..............4570-21Art. 24 ..............4570-22Art. 25 ..............4570-23Art. 26 ..............4570-24Art. 27 ..............4570-25Art. 28 ..............4570-26

Art. 29 ..............4570-27Art. 30 ..............4570-28Art. 31 ..............4570-29Art. 32 ..............4570-30

Prov. 008-2009Art. 1º ....................4571Art. 2º .................4571-1Art. 3º .................4571-2Art. 4º .................4571-3

Servicio NacionalIntegrado

de AdministraciónAduanera y Tributaria

Prov. Adm. 0091Art. 1º ...............4921-11Art. 2º ...............4921-12Art. 3º ...............4921-13Art. 4º ...............4921-14Art. 5º ...............4921-15

Art. 6º ...............4921-16Art. 7º ...............4921-17Art. 8º ...............4921-18Art. 9º ...............4921-19Art. 10 ..............4921-20Art. 11 ..............4921-21Art. 12 ..............4921-22Art. 13 ..............4921-23Art. 14 ..............4921-24Art. 15 ..............4921-25Art. 16 ..............4921-26Art. 17 ..............4921-27Disps. Finales....4921-28

Prov. Adm. 0095Art. 1º ....................4789Art. 2º .................4789-1Art. 3º .................4789-2Art. 4º .................4789-3Art. 5º .................4789-4Art. 6º .................4789-5Art. 7º .................4789-6Art. 8º .................4789-7Disp.Trans...........4789-8Disps. Finales......4789-9

IASB

NIIF - PYMESP9 a P12 ................0650P13 ........................0651P14, P15 ................0652P16 a P18 ..............06531.1 .........................06601.2 a 1.6.................06612.1 .........................06702.2, 2.3 ..................06712.4 a 2.14...............06722.15 a 2.22.............0673

2.23 a 2.26.............06742.27 a 2.32.............06752.33, 2.34 ..............0676

2.35 .......................06772.36 .......................06782.37 a 2.45.............06792.46 .......................06802.47 a 2.51.............06812.52 .......................06823.1 .........................06903.2 .........................0691

3.3 a 3.7.................06923.8, 3.9 ..................06933.10 .......................06943.11 a 3.13.............06953.14 .......................06963.15, 3.16 ..............0697

3.17 a 3.22.............06983.23, 3.24 ..............06993.25 .......................0700

4.1 .........................07064.2, 4.3 ..................07074.4 .........................07084.5, 4.6 ..................07094.7, 4.8 ..................07104.9, 4.10 ................07114.11 a 4.14.............07125.1 .........................07205.2, 5.3 ..................0721

5.4 a 5.6.................0722

5.7 .........................07235.8 a 5.10...............07245.11 .......................07255.11 (a) ..................07265.11 (b)..................07276.1 .........................07336.2 .........................07346.3 .........................07356.4 .........................07366.5 .........................0737

7.1 .........................07467.2 .........................07477.3 .........................07487.4 .........................07497.5 .........................07507.6 .........................07517.7 .........................07527.8 .........................07537.9 .........................07547.10 .......................07557.11 a 7.13.............07567.14 a 7.16.............0757

7.17 .......................07587.18, 7.19 .............07597.20 .......................07607.21 .......................0761

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 63

Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.(§) (§) (§) (§) (§)

Page 18: REGIMENCONTABLEENVIO72SUSCRIPTORES(1)

8/18/2019 REGIMENCONTABLEENVIO72SUSCRIPTORES(1)

http://slidepdf.com/reader/full/regimencontableenvio72suscriptores1 18/64

8.1 .........................07718.2 a 8.4.................07728.5 .........................0773

8.6 .........................07748.7 .........................0775

9.1 .........................07799.2 a 9.9.................07809.10 a 9.12.............07819.13 a 9.22.............07829.23 .......................07839.24 a 9.27.............07849.28 a 9.30.............0785

10.1 .......................079110.2 a 10.6.............0792

10.7 .......................079310.8 a 10.12...........079410.13, 10.14 ..........079510.15 a 10.18.........079610.19 a 10.23.........0797

11.1 .......................080011.20 .....................080111.3 a 11.6.............080211.7 .......................080311.8 a 11.11...........080411.12 .....................080511.13 .....................080611.14 a 11.29.........080711.30 a 11.32.........080811.33 a 11.35.........080911.36 a 11.38.........081011.36 a 11.48.........0811

AÑO 2010

LCIC

Art. 1º ...................4985Art. 2º ...................4986Art. 3º ...................4987Art. 4º ...................4988Art. 5º ...................4989Art. 6º ...................4990Art. 7º ...................4991Art. 8º ....................4992Art. 9º ....................4993Art. 10....................4994Art. 11....................4995Art. 12....................4996Art. 13....................4997Art. 14....................4998Art. 15....................4999Art. 16....................5000

Art. 17 ................5000-1Art. 18 ................5000-2Art. 19 ................5000-3Art. 20 ................5000-4

Art. 21 ................5000-5Art. 22 ................5000-6Art. 23 ................5000-7

Art. 24 ................5000-8Art. 25 ................5000-9Art. 26 ..............5000-10Art. 27 ..............5000-11Art. 28 ..............5000-12Art. 29 ..............5000-13Art. 30 ..............5000-14Art. 31 ..............5000-15Art. 32 ..............5000-16Art. 33 ..............5000-17Disp. Trans.Primera .............5000-18

Disp. Trans.Segunda............5000-19Disp. Derog.Única ................5000-20Disp. Final .........5000-21

LAA

Art. 66....................4831Art. 67....................4832Art. 68....................4833Art. 69....................4834Art. 70....................4835Art. 71....................4836

Art. 72....................4837Art. 93....................4838Art. 97....................4839

LCAFAAAS

Arts. 27, 33, 49, 50,51, 52, 104, 105,108...................5000-24

LISB

Arts. 78 a 87.......5084-1

Banco Centralde Venezuela

Conv. Cam. 12Arts. 5º a 7º ........4982-3Conv. Cam. 14Arts. 1º a 6º ...........4983Conv. Cam. 18Arts. 1º a 5º ........4984-3

Contraloría Generalde la República

Res. 01-00-000068Texto.......................5084

Banco Centralde Venezuela

Res. 10-06-04Arts. 1º a 3º ..........4788

Ministerio del PoderPopular de Planificación

y Finanzas

Res. 036Arts. 1º a 41 .....5000-25

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 060.10Arts. 1º a 3º ........4982-1

Contraloría Generalde la República,

Ministerio del PoderPopular de Planificación

y Finanzas

Res. Conj. (Ilegible)182/ 2729Arts. 1º a 26...........5085

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 262.10Arts. 1º a 4º ........4982-2

Res. 452.10Arts. 1º a 16 ....5000-23

Oficina Nacionalde Contabilidad Pública

Prov. 09-004Arts. 1º a 9º ...........5083

Ministerio del PoderPopular de Planificación

y Finanzas, OficinaNacional de Presupuesto,

Oficina Nacionalde Contabilidad Pública

Prov. Conj. 110, 01-2010,10-002Arts. 1º a 29 ..........5086

FCCPV

BA VEN NIF 2Texto.............0517, 0519SECP 7........1945, 1953SECP 8........1965, 1973Acla. 14-10-2010Texto ...................4788-3

AÑO 2011

LOAFSP

D. L. 8.414

Art. 121..................5001Art. 122..................5002Art. 123..................5003Art. 124..................5004

Art. 125..................5005Art. 126..................5006Art. 127..................5007

Art. 128..................5008Art. 129..................5009Art. 130..................5010

Banco Centralde Venezuela

Conv. Cam. 15Arts. 1º a 4º ...........4984

Conv. Cam. 19Arts. 1º a 6º ........4984-4

Contraloría General

de la RepúblicaRes. 01-00000163Arts. 1º a 38 ..5000-23-2

Banco Centralde Venezuela

Res. 11-10-01Arts. 1º a 2º ........4788-1

SuperintendenciaNacional de Valores

Res. 037

Arts. 1º a 53 .....5000-26Ministerio del Poder

Popular de Planificacióny Finanzas

Res. 144.11Arts. 1º a 16 ..5000-23-1

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 637.10Art. 1º ....................4979Art. 2º ....................4980Art. 3......................4981

Res. 648.10Arts. 1º a 4º ...........3454

Comisión Nacionalde Casinos, Salas

de Bingo y MáquinasTraganíqueles

Prov. Adm. DE-004-11Arts. 1º a 16 .....5000-22

Ministerio del Poder

Popular para RelacionesInteriores y Justicia

Prov. Adm. DE-11-011Arts. 1º a 67...........4572

Servicio NacionalIntegrado

de Administración

Aduanera y TributariaProv. Adm.SNAT/2011/00071Art. 1º ....................4875Art. 2º ....................4876Art. 3º ....................4877Art. 4º ....................4878Art. 5º ....................4879Art. 6º ....................4880Art. 7º ....................4881Art. 8º ....................4882Art. 9º ....................4883Art. 10....................4884

Art. 11....................4885Art. 12....................4886Art. 13....................4887Art. 14....................4888Art. 15....................4889Art. 16....................4890Art. 17....................4891Art. 18....................4892Art. 19....................4893Art. 20....................4894Art. 21....................4895Art. 22....................4896

Art. 23....................4897Art. 24....................4898Art. 25....................4899Art. 26....................4900Art. 27....................4901Art. 28....................4902Art. 29....................4903Art. 30....................4904Art. 31....................4905Art. 32....................4906Art. 33....................4907Art. 34....................4908Art. 35....................4909Art. 36....................4910Art. 37....................4911Art. 38....................4912Art. 39....................4913Art. 40....................4914Art. 41....................4915Art. 42....................4916Art. 43....................4917Art. 44....................4918Art. 45 ................4918-1Art. 46 ................4918-2Art. 47 ................4918-3

Art. 48....................4919Art. 49....................4920Disp. Trans.Primera...................4921

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

64 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA

Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.

(§) (§) (§) (§) (§)

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8/18/2019 REGIMENCONTABLEENVIO72SUSCRIPTORES(1)

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Disp. Trans.Segunda. ............4921-1Disp. Trans.

Tercera. ..............4921-2Disp. Trans.Cuarta. ...............4921-3Disp. Final.Primera. . ............4921-4Disp. FinalSegunda..............4921-5Disp. FinalTercera................4921-6Disp. FinalCuarta.................4921-7Disp. FinalQuinta. ................4921-8

Disp. FinalSexta...................4921-9Disp. FinalSéptima.............4921-10Disp. Final.Octava ...........4921-10-1

Oficina NacionalAntidrogas

Prov. Adm. 004-2011Art. 6º .................5017-1

Ministerio del PoderPopular de Planificación

y FinanzasProv. Adm. 11-001Arts. 1º a 53 ......4978-1

Prov. Adm. 11-002Arts. 1º a 28 ......4978-2

Prov. Adm. 11-003Arts. 1º a 23 .......4978-3

FCCPVBA VEN-NIF 0.............0400, 0402BAN VE-NIF 4 ............0547, 0549BA VEN-NIF 5.............0555, 0557BA VEN-NIF 6.............0571, 0574BA VEN-NIF 7............0581, 0583BA VEN-NIF 8............0591, 0594

DNAI 3..........4763, 4782

PLR 5Art. 1º ...................1501Art. 2º ....................1502Art. 3º ....................1503Art. 4º ....................1504Art. 5º ....................1505Art. 6º ....................1506Art. 7º ....................1507Art. 8º ....................1508Art. 9º ....................1509Art. 10....................1510Art. 11 ...................1511Art. 12....................1512Art. 13....................1513Art. 14....................1514Art. 15....................1515

Art. 16....................1516Art. 17....................1517Art. 18....................1518Art. 19....................1519Art. 20....................1520Art. 21 ...................1521Art. 22....................1522Art. 23....................1523Art. 24....................1524Art. 25....................1525Art. 26....................1526Art. 27....................1527Art. 28....................1528Art. 29....................1529

Art. 30....................1530Art. 31 ...................1531Art. 32....................1532Art. 33....................1533Art. 34....................1534Art. 35....................1535Art. 36....................1536Art. 37....................1537Art. 38....................1538Art. 39....................1539Art. 40....................1540Art. 41 ...................1541Art. 42....................1542Art. 43....................1543Art. 44....................1544Art. 45....................1545Art. 46 ................1545-1

Art. 47 ................1545-2Art. 48 ................1545-3Art. 49 ................1545-4Art. 50 ................1545-5Art. 51 ...............1545-6Art. 52 ................1545-7Art. 53 ................1545-8Art. 54 ................1545-9Art. 55 ..............1545-10Art. 56 ..............1545-11Art. 57 ..............1545-12Art. 58 ..............1545-13Art. 59 ..............1545-14Art. 60 ..............1545-15

Art. 61 .............1545-16Art. 62 ..............1545-17Art. 63 ..............1545-18Art. 64 ..............1545-19Art. 65 ..............1545-20Art. 66 ..............1545-21Art. 67 ..............1545-22Art. 68 ..............1545-23Art. 69 ..............1545-24Art. 70 ..............1545-25Art. 71 .............1545-26Art. 72 ..............1545-27Art. 73 ..............1545-28Art. 74 ..............1545-29Art. 75 ..............1545-30Art. 76 ..............1545-31Art. 77 ..............1545-32

Art. 78 ..............1545-33

Art. 79 ..............1545-34

Art. 80 ..............1545-35Art. 81 .............1545-36

Art. 82 ..............1545-37

Art. 83 ..............1545-38

Art. 84 ..............1545-39

Art. 85 ..............1545-40

Art. 86 ..............1545-41

Art. 87 ..............1545-42

Art. 88 ..............1545-43

Art. 89 ..............1545-44

Art. 90 ..............1545-45Art. 91 .............1545-46

Art. 92 ............. 1545-47

VEN-NIF-PYME.Certificación Voluntaria.Preguntas............0950-2

VEN-NIF-PYME.Certificación Voluntaria.Plan de Cuentas ..0950-3

VEN-NIF-PYME.Certificación Voluntaria.Respuestas .........0950-4

AÑO 2012

FCCPV

Com. 02-2012.....4805-1

Com. 03-2012........0662

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 65

Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int. Cód. Int.(§) (§) (§) (§) (§)

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

66 a 80

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IV. Índice de Promulgación de Normas

LEYES DE 1955

Código de Comercio

Gaceta Oficial FechaC.Co. ..... 475 ..... Dic. 21

LEYES DE 1973LECP ..... 30.273 ..... Dic. 05

PUBLICACIONES DE 1974

FCCPV

Nº Publicaciones Técnicas2 ..... PT ..... Sep.

DECRETOS DE 1975

735 ..... 30.617 ..... Feb. 02

CÓDIGOS DE 1982C.C. ..... 4 .209 ..... Sep. 18

DECLARACIONES DE 1982

FCCPV

Nº Declaración Normas de Auditoría

1 ..... DNA ..... Nov.2 ..... DNA ..... Nov.

DECLARACIONES DE 1983

FCCPV

Declaración de Normas de Auditoría3 ..... DNA ..... Abr.4 ..... DNA ..... Sep.5 ..... DNA ..... Sep.6 ..... DNA ..... Sep.

DECLARACIONES DE 1984

FCCPV

Declaración de Normas de Auditoría

7 ..... DNA ..... May.

DECLARACIONES DE 1987

FCCPV

Nº Declaración de Normas Fechade Auditoría

8 ..... DNA ..... Ago.

9 ..... DNA ..... Ago.

10 ..... DNA ..... Ago.

PUBLICACIONES DE 1987

FCCPV

Publicaciones Legales y Reglamentarias7 ..... PLR ..... Feb. 21

BOLETINES DE 1989

FCCPV

Boletín

3 ..... SEPC ..... Sep. 23DECLARACIONES DE 1994

FCCPV

Declaración de Normas de Auditoría11 ..... DNA ..... Dic. 31

PUBLICACIONES DE 1995

Publicaciones Legales y Reglamentarias11 ..... PLR ..... Nov.

DECLARACIONES DE 1996

FCCPV

Declaración de Normas de Auditoría11 ..... DNA ..... Feb. 24

PUBLICACIONES DE 1997

FCCPV

Publicaciones Legalesy Reglamentarias

14 ..... PLR ..... Ene.

12 ..... PLR ..... Jun.

BOLETINES DE 1998

FCCPV

Nº Boletín Fecha1 ..... SEPC ..... Abr.

DECRETOS DE 1999

Presidencia de la República

Gaceta Oficial3.232 . .... 5.339 Ext. .... . Abr. 27

BOLETINES DE 1999

FCCPV

Boletín2 ..... SEPC ..... Nov. 274 ..... SEPC ..... Nov. 27

BOLETINES DE 2000

FCCPV

Boletín5 ..... SEPC ..... Feb. 26

DECRETOS LEYES DE 2001

Presidencia de la República

Gaceta Oficial1204 ..... 37.148 ..... Feb. 28

DECLARACIONES DE 2001

FCCPVDeclaración de Normas de Auditoría

0 ..... DNA ..... May. 1912 ..... DNA ..... May. 19

13 ..... DNA ..... Sep. 01

PUBLICACIONES DE 2001

FCCPV

Publicaciones Legalesy Reglamentarias

15 ..... PLR ..... Sep. 22

16 ..... PLR ..... Sep. 22

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

81

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DECLARACIONES DE 2002

FCCPV

Nº Declaración de Normas Fechade Auditoría

1 ..... DNAI ..... Ene. 012 ..... DNAI ..... Ene. 01

Declaración de Normas Tributarias2 ..... DNT ..... Mar. 17

RESOLUCIONES DE 2003

Ministerio de Finanzas

Gaceta Oficial236 ..... 37.777 ..... Sep. 17

RESOLUCIONES DE 2004

Comisión Nacional de Valores

157 ..... 38.085 ..... Dic. 13

NORMAS INTERNACIONALES DE 2004

IASB

Norma Internacional1 ..... NIIF ..... Mar.

5 ..... NIIF ..... Mar.

6 ..... NIIF ..... Mar.

7 ..... NIIF ..... Mar.

RESOLUCIONES DE 2005

Comisión Nacional de Valores

Gaceta Oficial32-2005 ..... 38.149 ..... Mar. 17

Feclave

DN-32/200 /0915-EP ..... NIEFC ..... Ago. 17

PROVIDENCIAS DE 2005

Superintendencia Nacionalde Cooperativas

Gaceta Oficial034-05 ..... 38.298 ..... Oct. 21

PUBLICACIONES DE 2005

FCCPV

Publicaciones Legales y Reglamentarias9 ..... PLR ..... Sep. 10

DECRETOS DE 2006

Presidencia de la República

Gaceta Oficial4248 ..... 38.371 ..... Feb. 02

RESOLUCIONES DE 2006

Comisión Nacional de Valores

Nº Gaceta Oficial Fecha177-2005 ..... 38.354 ..... Ene. 10

DECRETOS LEYES DE 2007

Presidencia de la República

5.229 ..... 38.638 ..... Mar. 07

RESOLUCIONES DE 2007

Banco Central de Venezuela

07-06-02..... 38.711 ..... Jun. 07

07-11-01..... 38.814 ..... Nov. 07

PROVIDENCIAS DE 2007

Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria

0592 ..... 38.776 ..... Sep. 25

NORMAS INTERNACIONALES DE 2007

IASB

Norma Internacional1 ..... CINIIF ..... Mar. 07

8 ..... NIIF ..... Mar. 08

RESOLUCIONES DE 2008

Banco Central de Venezuela

Gaceta Oficial08-04-01..... 38.902 ..... Abr. 03

DECRETOS DE 2009

Presidencia de la República

6.916 ..... 39.267 ..... Sep. 18

7.167 ..... 39.337 ..... Dic. 30

7.168 ..... 39.337 ..... Dic. 30

7.169 ..... 39.337 ..... Dic. 30

RESOLUCIONES DE 2009

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

062.09 ..... 39.131 ..... Mar. 04

Banco Central de Venezuela

09-07-02 ..... 39.225 ..... Jul. 21

Oficina Nacional Antidrogas

007-2009 ..... 39.336 ..... Dic. 29

008-2009 ..... 39.336 ..... Dic. 29

Comisión Nacional de Valores

Nº Gaceta Oficial Fecha254-2008 ..... 39.354 ..... Ene. 10

157-2009 ..... 39.335 ..... Dic. 28

PROVIDENCIAS DE 2009

Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria

0091 ..... 39.259 ..... Sep. 08

0095 ..... 39.269 ..... Sep. 22

NORMAS INTERNACIONALES DE 2009

IASB

Nº Norma Internacional FechaNIIF-PYMES ... .. VEN-NIF .. ... Jul. 30

LEYES DE 2010Gaceta Oficial

LCIC ... .. 5.975 Ext. .. ... May. 17

LAA ..... 39.481 ...... A go. 05

LCAFAAAS ..... 39.553 ..... Nov. 16

LISB ... .. 6.015 Ext. .. ... Dic. 28

CONVENIOS CAMBIARIOS DE 2010

Banco Central de Venezuela

18 ..... 39.439 ..... Jun. 0412 ..... 39.485 ..... Ago. 11

14 ..... 39.584 ..... Dic. 30

RESOLUCIONES DE 2010

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

060.10 ..... 39.357 ..... Ene. 29

Contraloría General de la República

01-00-000068 . .. .. 39.408 .. ... Abr. 22

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

262.10 ..... 39.443 ..... Jun. 10

Banco Central de Venezuela

10-06-04 ... .. 39.466 .. ... Jul. 15

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

452.10 ..... 39.498 ..... Ago. 30

Contraloría General de la República,

Ministerio del Poder Popularde Planificación y Finanzas

(Ilegible) 182,2729 ..... 39.498 ..... Ago. 30

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

82 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA

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8/18/2019 REGIMENCONTABLEENVIO72SUSCRIPTORES(1)

http://slidepdf.com/reader/full/regimencontableenvio72suscriptores1 23/64

Ministerio del Poder Popularde Planificación y Finanzas

Nº Gaceta Oficial Fecha036 ..... 39.574 ..... Nov. 25

PROVIDENCIAS DE 2010

Oficina Nacional de Contabilidad Pública

09-004 ..... 39.352 ..... Ene. 22

Ministerio del Poder Popularde Planificación y Finanzas, Oficina

Nacional de Presupuesto, Oficina Nacionalde Contabilidad Pública

110, 01-2010y 10-002 ..... 39.541 ..... Oct. 29

BOLETINES DE 2010

FCCPVBoletín

2 ..... BA VEN-NIF ..... Mar. 06

7 ..... SECP ..... Ago. 28

8 ..... SEPC ..... Ago. 28

COMUNICADOS DE 2010

FCCPV

Comunicado14-10-2010.....Aclaratoria ..... Oct. 14

DECRETOS DE 2011

Presidencia de la República

Gaceta Oficial8.414 ..... 39.741 ..... Ago. 23

CONVENIOS CAMBIARIOS DE 2011

Banco Central de Venezuela

15 ..... 39.603 ..... Ene. 27

19 ..... 39.779 ..... Oct. 17

RESOLUCIONES DE 2011

Superintendencia Nacional de Valores

Nº Gaceta Oficial Fecha037 ..... 39.585 ..... Ene. 03

Superintendencia de Bancos

y Otras Instituciones Financieras637.10 ..... 39.626 ..... Mar. 01648.10 ..... 39.637 ..... Mar. 18

Ministerio del Poder Popularde Planificación y Finanzas

144.11 ..... 39.686 ..... Jun. 01

Contraloría General de la República

01-00000163 39.729 ..... Ago. 05

Banco Central de Venezuela

11-10-01 ..... 39.778 .... . Oct. 14

PROVIDENCIAS DE 2011

Ministerio del Poder Popularde Planificación y Finanzas

Nº Gaceta Oficial Fecha11-001 ..... 39.599 .... . Ene. 2111-002 ..... 39.599 .... . Ene. 2111-003 ..... 39.599 .... . Ene. 21

Comisión Nacional de Casinos, Salasde Bingo y Máquinas Traganíqueles

DE-004-11..... 39.607 ..... Feb. 02

Oficina Nacional Antidrogas

004-2011..... 39.646 ..... Mar. 31

Ministerio del Poder Popular pararelaciones Interiores y Justicia

DE-11-011..... 39.654 ..... Abr. 12

Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria

Nº Gaceta Oficial FechaSNAT/2011/ 00071 ..... 38.795 ..... Nov. 08

BOLETINES DE 2011

FCCPV

Boletín7 ..... BA VEN-NIF ..... Ene. 22

0 ..... BA VEN-NIF ..... Mar. 19

4 ..... BA VEN-NIF ..... Mar. 195 ..... BA VEN-NIF ..... Mar. 19

6 ..... BA VEN-NIF ..... Mar. 19

8 ..... BA VEN-NIF ..... Mar. 19

DECLARACIONES DE 2011

FCCPV

Dec. Normas de Auditoría3 ..... DNAI ..... Jul. 09

PUBLICACIONES DE 2011

FCCPVPublicaciones Legales

y Reglamentarias5 ..... PLR ..... May. 21

MATERIAL DE APOYO TÉCNICO DE 2011

FCCPV

Material de apoyo técnicoS/N ..... VEN-NIF-PYME. ..... Mar. 27

Certificación voluntaria.Preguntas

S/N .....VEN-NIF-PYME. ..... Mar. 27

Certificación voluntaria.Plan de cuentas

S/N .....VEN-NIF-PYME. ..... Mar. 27Certificación. Respuestasy soluciones

COMUNICADOS DE 2012

FCCPV

Comunicado

02-2012 ..... Aclaratoria ..... Jun. 28

03-2012 ..... Aclaratoria ..... Ago. 30

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

ÍNDICE DE PROMULGACIÓN DE NORMAS 83

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ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDORÁREA METROPOLITANA DE CARACAS - (BASE 1997 = 100)

SERIE AÑOS 1990 - 1999

MESES AÑOS

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

PROMEDIO 5,32 6,56 9,39 12,97 20,85 33,35 66,65 100,00 135,78   167,79

ENERO 4,62945 6,31624 8,19111 10,98052 16,23195 27,42245 45,01876 86,85004 118,80044 154,65185

FEBRERO 4,71902 6,42571 8,40606 11,28812 16,53746 28,07030 48,60828 88,84134 121,43959 157,21039

MARZO 4,80261 6,53617 8,59216 11,52686 17,00319 29,97589 51,60867 90,21864 124,73156 159,16984

ABRIL 4,92800 6,71828 8,78124 11,85427 17,55949 30,15017 56,02217 92,35822 128,92414 160,99894

MAYO 5,05040 6,87751 9,00415 12,18267 18,46906 31,61404 63,07582 95,24416 133,09184 164,20134

JUNIO 5,19172 7,00588 9,24498 12,56680 20,13892 32,46589 67,57093 96,99364 134,82938 166,63847

JULIO 5,39373 7,22581 9,51267 12,95790 21,41372 33,36252 70,93952 99,68255 137,61482 169,32114

AGOSTO 5,56390 7,39399 9,72962 13,36392 22,53028 34,40445 73,85931 102,94964 140,46792 171,78341

SEPTIEMB. 5,64949 7,53232 9,92964 13,80676 23,42890 35,55584 76,50840 106,42372 142,96755 173,25525

OCTUBRE 5,79876 7,69751 10,16649 14,49342 24,62806 37,20183 79,75559 110,43518 146,47964 176,00784NOVIEMBRE 5,96595 7,89455 10,42224 15,02184 25,68093 39,27871 82,18874 113,54504 148,75158 178,60420

DICIEMBRE 6,17294 8,08761 10,66407 15,56321 26,58752 41,64021 84,63085 116,65984 151,28823 181,58866

Fuente: BCV.

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC)(BASE 2007 = 100)

SERIE AÑOS 2000 - 2007

MESES AÑOS

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

PROMEDIO 194,99 219,43 268,62 352,14531 427,50594 497,04869 537,19225 690,01648

ENERO 184,65 207,90 233,30 312,26704 395,36114 468,44844 529,74374 627,12843

FEBRERO 185,40 208,90 237,57405 329,46671 401,56040 469,24949 527,84196 635,72636

MARZO 187,10 210,50 247,57354 331,96736 410,15781 474,95087 532,64004 631,02834

ABRIL 190,00 212,90 252,77258 337,46806 415,55549 481,25347 535,94241 639,92584

MAYO 191,90 216,10 255,67188 345,26695 420,45489 493,45325 544,64076 651,02215

JUNIO 194,00 218,20 260,87225 350,06616 428,25433 496,25113 554,73840 662,51920

JULIO 196,00 221,50 270,27148 356,36385 434,15567 500,54866 568,03548 665,81855

AGOSTO 197,50 222,90 276,77151 360,86473 439,95599 505,34892 580,53226 672,91618

SEPTIEMBRE 200,90 225,60 289,17087 366,02149 442,25696 512,84830 591,53335 681,81213OCTUBRE 202,60 227,60 295,67143 371,66558 444,95473 516,04847 595,93436 698,50971

NOVIEMBRE 203,90 229,80 300,36965 378,66404 452,45222 521,54955 603,73514 728,90885

DICIEMBRE 206,00 231,30 303,46946 385,66175 459,65073 525,64893 614,83179 752,90453

Fuente: BCV.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0540

Boletines de aplicación (BA VEN-NIF) 203

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§ 0541 ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) (BASE 2007 = 100) SERIE AÑOS 2008 - 2016

MESES AÑOS

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

PROMEDIO 116,20 147,75 189,15 238,44 280,16

ENERO 103,39400 133,900 166,5 213,9 269,6

FEBRERO 105,75393 135,600 169,1 217,6 272,6

MARZO 107,10000 137,200 173,2 220,7 275,0

ABRIL 108,90000 139,700 182,2 223,9 277,2

MAYO 112,40000 142,500 187,0 229,6 281,5

JUNIO 115,10000 145,000 190,4 235,3 285,5

JULIO 117,30000 148,000 193,1 241,6 288,4

AGOSTO 119,40000 153,300 196,2 246,9 291,5

SEPTIEMBRE 121,80000 155,100 198,4 250,9

OCTUBRE 124,70000 158,000 201,4 255,5

NOVIEMBRE 127,60000 161,000 204,5 261,0

DICIEMBRE 130,90000 163,70 208,2 265,6

Fuente: BCV.

§ 0541   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

204 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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SECCIÓN I

Pequeñas y medianas entidades

§ 0660   NIIF- PYMES/2009.

Alcance pretendido de esta NIIF. 1.1 Se pretende quela NIIF para las PYMES se utilice por las pequeñas y me-dianas entidades  (PYMES). Esta sección describe lascaracterísticas de las PYMES.

§ 0661   NIIF- PYMES/2009.

Descripción de las pequeñas y medianas entidades.1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidadesque:

(a) no tienen  obligación pública de rendir cuen-tas, y

(b) publican   estados financieros con propósitode información general   para usuarios externos. Sonejemplos de usuarios externos los propietarios que noestán implicados en la gestión del negocio, los acreedo-res actuales o potenciales y las agencias de calificacióncrediticia.

1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio senegocian en un mercado público o están en proceso deemitir estos instrumentos para negociarse en un merca-do público (ya sea una bolsa de valores nacional o ex-

 tranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores,incluyendo mercados locales o regionales), o

(b) una de sus principales actividades es mante-ner activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupode terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las coo-perativas de crédito, las compañías de seguros, los inter-

mediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancosde inversión.

1.4 Es posible que algunas entidades mantenganactivos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de

 terceros porque mantienen y gestionan recursos finan-cieros que les han confiado clientes o miembros que noestán implicados en la gestión de la entidad. Sin embar -go, si lo hacen por motivos secundarios a la actividadprincipal (como podría ser el caso, por ejemplo, de lasagencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las orga-

nizaciones no lucrativas, las cooperativas que requieranel pago de un depósito nominal para la afiliación y losvendedores que reciban el pago con anterioridad a la en-

 trega de artículos o servicios como las compañías que

prestan servicios públicos), esto no las convierte en enti-

dades con obligación pública de rendir cuentas.1.5 Si una entidad que tiene obligación pública de

rendir cuentas utiliza esta NIIF, sus estados financierosno se describirán como en conformidad con la  NIIF para

 las PYMES, aunque la legislación o regulación de la juris-dicción permita o requiera que esta NIIF se utilice por en-

 tidades con obligación pública de rendir cuentas.

1.6 No se prohíbe a una subsidiaria  cuya contro-ladora utilice las PYMES completas, o que forme partede un grupo  consolidado que utilice las NIIF comple-

tas, utilizar esta NIIF en sus propios estados financie-ros, si dicha subsidiaria no tiene obligación pública derendir cuentas por sí misma. Si sus estados financie-ros se describen como en conformidad con la NIIF para

 las PYMES, debe cumplir con todas las disposicionesde esta NIIF.

Aclaratoria para las entidades que no hayan aplicadoVEN NIF-PYME al 31 de diciembre de 2011

§ 0662

  Com. 03-2012, FCCPV.1. Cuando una entidad que se haya calificado como

PYME y no hubiera aplicado los VEN-NIF-PYME, al 31 de di-

ciembre de 2011 o fecha de cierre inmediata posterior, para

ajustarse a la normativa contable vigente en un ejercicio pos-

 terior, deberá:

a. Cuantificar los efectos sobre los activos y pasivos a

la fecha de inicio del período anual inmediato anterior a aquel

en que decida aplicar por primera vez los VEN-NIF-PYME, de

conformidad con los principios de reconocimiento y bases de

medición elegidas por la compañía, para ajustarse a princi-

pios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.b. Aplicar lo establecido en el párrafo 10.11 (c) de la

Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores de la

NIIF para las PYMES, a las variaciones determinadas según el

ordinal anterior.

c. Aplicar las disposiciones contenidas en los párrafos

35.9 y 35.10 de la NIIF para las PYMES, únicamente a las par-

 tidas de activo y pasivo reconocidas al 01 de enero de 2010 o

fecha de inicio de ejercicio inmediato posterior.

d. Cuantificar los efectos sobre los elementos de los esta-

dos financieros durante el período anual inmediato anterior a

aquel en que decida aplicar por primera vez los VEN-NIF-PYME,de conformidad con los principios de reconocimiento y bases

de medición elegidas por la compañía, para ajustarse a princi-

pios de contabilidad de aceptación general en Venezuela; y

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0662

NIIF para las PYMES 291

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e. Preparar únicamente para fines comparativos, el

conjunto completo de estados financieros del período anual

inmediatamente anterior a aquel en que decida aplicar por pri-

mera vez los VEN-NIF-PYME, incorporando los ajustes y/o re-

clasificaciones determinadas según los párrafos anteriores.

2. Una entidad, que a partir del 31 de diciembre de2007 o fecha de cierre inmediata posterior, no aplicó VEN-NIF

según lo dispuesto en el BA VEN-NIF1 vigente para esa época

y decida con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 o fe-

cha de cierre inmediata posterior, aplicar VEN-NIF PYME,

para ajustarse a la normativa contable vigente, deberá regirse

por lo establecido en este documento.

3. Toda entidad constituida a partir del 31 de diciembre

de 2010, deberá utilizar los VEN-NIF-GE o VEN-NIF PYME, para

la preparación y presentación de sus estados financieros de

acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general

en Venezuela, con base en lo establecido en el BA VEN-NIF 6

(versión 1).

4. Las entidades constituidas a partir del 31 de diciem-

bre de 2010, no deben realizar el procedimiento de transición

para la aplicación de los VEN-NIF, por lo cual no les es aplica-

ble lo dispuesto en el párrafo 9 del BA VEN-NIF 8 (versión 0).

5. Una entidad constituida a partir del 31 de diciembre

de 2010 y que no aplicó VEN-NIF en su primer ejercicio eco-

nómico, para ajustarse a la normativa contable vigente con

posterioridad a su primer cierre de ejercicio, deberá aplicar 

las disposiciones correspondientes a corrección de error pre-

vistas en la NIC 8 cuando aplique los VEN-NIF-GE o Sección

10 de la NIIF para las PYMES, cuando aplique los VEN-NIF

PYME.

NOTA: Tomado de la página www.fccpv.org.

[§ 0663 a 0669] Reservados.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

292 a 310 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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SECCIÓN VI

Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultadosy ganancias acumuladas

§ 0733   NIIF- PYMES/2009.Alcance de esta sección. 6.1 Esta sección estable-

ce los requerimientos para presentar los cambios enel patrimonio de una entidad para un periodo, en un es-tado de cambios en el patrimonio o, si se cumplen lascondiciones especificadas y una entidad así lo decide, enun estado de resultados y ganancias acumuladas.

§ 0734   NIIF- PYMES/2009.

Estado de cambios en el patrimonio. Objetivo. 6.2 El

estado de cambios en el patrimonio presenta el resultadodel periodo sobre el que se informa de una entidad, laspartidas de ingresos y gastos reconocidas en el  otro re-sultado integral   para el periodo, los efectos de loscambios en  políticas contables y las correcciones deerrores reconocidos en el periodo, y los importes de lasinversiones hechas, y los dividendos y otras distribucio-nes recibidas, durante el periodo por los inversores enpatrimonio.

§ 0735   NIIF- PYMES/2009.

Información a presentar en el estado de cambios enel patrimonio. 6.3 Una entidad presentará un estado decambios en el patrimonio que muestre:

(a) El   resultado integral total   del periodo, mos- trando de forma separada los importes totales atribuiblesa los propietarios de la controladora y a las participacio-nes no controladoras.

(b) Para cada componente de patrimonio, losefectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión re-

 troactiva reconocidos según la Sección 10   PolíticasContables, Estimaciones y Errores.

(c) Para cada componente del patrimonio, una con-ciliación entre los importes en libros, al comienzo y al fi-nal del periodo, revelando por separado los cambiosprocedentes de:

(i) El resultado del periodo.

(ii) Cada partida de otro resultado integral.

(iii) Los importes de las inversiones por los propieta-rios y de los dividendos y otras distribuciones hechas a

éstos, mostrando por separado las emisiones de accio-nes, las transacciones de acciones propias en cartera,los dividendos y otras distribuciones a los propietarios, ylos cambios en las participaciones en la propiedad ensubsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.

§ 0736   NIIF- PYMES/2009.

Estado de resultados y ganancias acumuladas.Objetivo. 6.4 El estado de resultados y ganancias acu-muladas presenta los resultados y los cambios en las ga-

nancias acumuladas de una entidad para un periodosobre el que se informa. El párrafo 3.18 permite a una en-

 tidad presentar un estado de resultados y ganancias acu-muladas en lugar de un estado del resultado integral y unestado de cambios en el patrimonio si los únicos cam-bios en su patrimonio durante los periodos en los que sepresentan estados financieros surgen del resultado,pago de dividendos, correcciones de errores de los pe-riodos anteriores y cambios de políticas contables.

§ 0737   NIIF- PYMES/2009.Información a presentar en el estado de resultados y

ganancias acumuladas. 6.5 Una entidad presentará enel estado de resultados y ganancias acumuladas, ade-más de la información exigida en la Sección 5 Estado del 

 Resultado Integral y Estado de Resultados, las siguien- tes partidas:

(a) Ganancias acumuladas al comienzo del perio-do sobre el que se informa.

(b) Dividendos declarados durante el periodo, pa-gados o por pagar.

(c) Reexpresiones de ganancias acumuladas por correcciones de los errores de periodos anteriores.

(d) Reexpresiones de ganancias acumuladas por cambios en políticas contables.

(e) Ganancias acumuladas al final del periodo so-bre el que se informa.

[§ 0738 a 0745] Reservados.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0737

NIIF para las PYMES 355

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SECCIÓN VII

Estado de flujos de efectivo

§ 0746   NIIF- PYMES-2009.

Alcance de esta sección. 7.1 Esta sección establecela información a incluir en un estado de flujos de efecti-vo y cómo presentarla. El estado de flujos de efectivoproporciona información sobre los cambios en el efecti-vo y equivalentes al efectivo de una entidad durante elperiodo sobre el que se informa, mostrando por separa-do los cambios según procedan de actividades de ope-ración, actividades de inversión y actividades definanciación.

§ 0747   NIIF- PYMES-2009.

Equivalentes al efectivo.   7.2 Los  equivalentes alefectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidezque se mantienen para cumplir con los compromisos depago a corto plazo más que para propósitos de inversiónu otros. Por tanto, una inversión cumplirá las condicio-nes de equivalente al efectivo solo cuando tenga venci-miento próximo, por ejemplo de tres meses o menosdesde la fecha de adquisición. Los sobregiros bancariosse consideran normalmente actividades de financiaciónsimilares a los préstamos. Sin embargo, si son reembol-sables a petición de la otra parte y forman una parte inte-gral de la gestión de efectivo de una entidad, lossobregiros bancarios son componentes del efectivo yequivalentes al efectivo.

§ 0748   NIIF- PYMES-2009.

Información a presentar en el estado de flujos deefectivo. 7.3 Una entidad presentará un estado de flujos

de efectivo que muestre los flujos de efectivo habidos du-rante el periodo sobre el que se informa, clasificados por actividades de operación, actividades de inversión y activi-dades de financiación.

§ 0749   NIIF- PYMES-2009.

Actividades de operación. 7.4 Las actividades deoperación son las actividades que constituyen la princi-pal fuente de ingresos de actividades ordinarias de laentidad. Por ello, los flujos de efectivo de actividades de

operación generalmente proceden de las transaccionesy otros sucesos y condiciones que entran en la determi-nación del resultado. Son ejemplos de flujos de efecti-vo por actividades de operación los siguientes:

(a) Cobros procedentes de las ventas de bienes y

prestación de servicios.(b) Cobros procedentes de regalías, cuotas, comi-

siones y otros ingresos de actividades ordinarias.

(c) Pagos a proveedores de bienes y servicios.

(d) Pagos a los empleados y por cuenta de ellos.

(e) Pagos o devoluciones del impuesto a las ganan-cias, a menos que puedan clasificarse específicamentedentro de las actividades de inversión y financiación.

(f) Cobros y pagos procedentes de inversiones,

préstamos y otros contratos mantenidos con propósito deintermediación o para negociar que sean similares a los in-ventarios adquiridos específicamente para revender.

Algunas transacciones, tales como la venta de unapartida de propiedades, planta y equipo por una entidadmanufacturera, pueden dar lugar a una ganancia o pér-dida que se incluye en el resultado. Sin embargo, losflujos de efectivo relacionados con estas transaccionesson flujos de efectivos procedentes de actividades deinversión.

§ 0750   NIIF- PYMES-2009.

Actividades de inversión. 7.5 Actividades de inver-sión son las de adquisición y disposición de activos a lar-go plazo, y otras inversiones no incluidas en equivalentesal efectivo. Ejemplos de flujos de efectivo por actividadesde inversión son:

(a) Pagos por la adquisición de propiedades, plan- ta y equipo (incluyendo trabajos realizados por la entidadpara sus propiedades, planta y equipo), activos intangi-

bles y otros activos a largo plazo.(b) Cobros por ventas de propiedades, planta y

equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo.

(c) Pagos por la adquisición de instrumentos depatrimonio o de deuda emitidos por otras entidades yparticipaciones en negocios conjuntos (distintos de lospagos por esos instrumentos clasificados como equiva-lentes al efectivo, o mantenidos para intermediación onegociar).

(d) Cobros por la venta de instrumentos de patri-monio o de deuda emitidos por otras entidades y parti-cipaciones en negocios conjuntos (distintos de loscobros por esos instrumentos clasificados como equi-

§ 0746   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

356 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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valentes de efectivo o mantenidos para intermediacióno negociar).

(e) Anticipos de efectivo y préstamos a terceros.

(f) Cobros procedentes del reembolso de antici-pos y préstamos a terceros.

(g) Pagos procedentes de contratos de futuros, a término, de opción y de permuta financiera, excepto cuan-do los contratos se mantengan por intermediación o paranegociar, o cuando los pagos se clasifiquen como activi-dades de financiación.

(h) Cobros procedentes de contratos de futuros, a término, de opción y de permuta financiera, excepto cuan-do los contratos se mantengan por intermediación o paranegociar, o cuando los cobros se clasifiquen como activi-dades de financiación.

Cuando un contrato se contabiliza como una cobertura(véase la Sección 12 Otros Temas relacionados con losInstrumentos Financieros), una entidad clasificará los flu-jos de efectivo del contrato de la misma forma que los flu-jos de efectivo de la partida que está siendo cubierta.

§ 0751   NIIF- PYMES-2009.

Actividades de financiación. 7.6 Actividades de finan-ciación son las actividades que dan lugar a cambios en el

 tamaño y composición de los capitales aportados y de lospréstamos tomados de una entidad. Son ejemplos de flu-jos de efectivo por actividades de financiación:

(a) Cobros procedentes de la emisión de accionesu otros instrumentos de capital.

(b) Pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad.

(c) Cobros procedentes de la emisión de obligacio-nes, préstamos, pagarés, bonos, hipotecas y otros prés-

 tamos a corto o largo plazo.

(d) Reembolsos de los importes de préstamos.

(e) Pagos realizados por un arrendatario para redu-cir la deuda pendiente relacionada con un arrendamien-to financiero.

§ 0752   NIIF- PYMES-2009.

Información sobre flujos de efectivo procedentes deactividades de operación. 7.7 Una entidad presentarálos flujos de efectivo procedentes de actividades de ope-raciones utilizando:

(a) El método indirecto, según el cual el resultadose ajusta por los efectos de las transacciones no mone-

 tarias, cualquier pago diferido o acumulaciones (o de-

vengos) por cobros y pagos por operaciones pasadas ofuturas, y por las partidas de ingreso o gasto asociadascon flujos de efectivo de inversión o financiación, o

(b) El método directo, según el cual se revelan lasprincipales categorías de cobros y pagos en términos

brutos.§ 0753   NIIF- PYMES-2009.

Método indirecto. 7.8 En el método indirecto, el flujode efectivo neto por actividades de operación se determi-na ajustando el resultado, en términos netos, por losefectos de:

(a) los cambios durante el periodo en los inventa-rios y en los derechos por cobrar y obligaciones por pa-gar de las actividades de operación;

(b) las partidas sin reflejo en el efectivo, talescomo depreciación, provisiones, impuestos diferidos,ingresos acumulados (o devengados) (gastos) no recibi-dos (pagados) todavía en efectivo, pérdidas y gananciasde cambio no realizadas, participación en ganancias nodistribuidas de asociadas, y participaciones no contro-ladoras; y

(c) cualesquiera otras partidas cuyos efectos mo-netarios se relacionen con inversión o financiación.

§ 0754   NIIF- PYMES-2009.Método directo. 7.9 En el método directo, el flujo de

efectivo neto de las actividades de operación se presen- ta revelando información sobre las principales catego-rías de cobros y pagos en términos brutos. Estainformación se puede obtener:

(a) de los registros contables de la entidad; o

(b) ajustando las ventas, el costo de las ventas yotras partidas en el estado del resultado integral (o el es-

 tado de resultados, si se presenta) por:

(i) los cambios durante el periodo en los inventa-rios y en los derechos por cobrar y obligaciones por pa-gar de las actividades de operación;

(ii) otras partidas sin reflejo en el efectivo; y

(iii) otras partidas cuyos efectos monetarios sonflujos de efectivo de inversión o financiación.

§ 0755   NIIF- PYMES-2009.

Información sobre flujos de efectivo de las activida-

des de inversión y financiación. 7.10 Una entidad pre-sentará por separado las principales categorías decobros y pagos brutos procedentes de actividades de in-versión y financiación. Los flujos de efectivo agregados

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0755

NIIF para las PYMES 357

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procedentes de adquisiciones y ventas y disposición desubsidiarias o de otras unidades de negocio deberán pre-sentarse por separado, y clasificarse como actividadesde inversión.

§ 0756

  NIIF- PYMES-2009.Flujos de efectivo en moneda extranjera. 7.11 Unaen-

 tidad registrará los flujos de efectivo procedentes de tran-sacciones en una moneda extranjera en la   monedafuncional de la entidad, aplicando al importe en moneda ex-

 tranjera la tasade cambio entre ambasmonedasen la fechaen que se produjo el flujo de efectivo.

7.12 La entidad convertirá los flujos de efectivo deuna subsidiaria extranjera utilizando la tasa de cambioentre la moneda funcional de la entidad y la moneda ex-

 tranjera, en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo.7.13 Las ganancias o pérdidas no realizadas, pro-

cedentes de cambios en las tasas de cambio de la mone-da extranjera no son flujos de efectivo. Sin embargo, paraconciliar el efectivo y los equivalentes al efectivo al prin-cipio y al final del periodo, debe presentarse en el estadode flujos de efectivo el efecto de la variación en las tasasde cambio sobre el efectivo y los equivalentes al efectivomantenidos o debidos en moneda extranjera. Por tanto,la entidad volverá a medir el efectivo y los equivalentes al

efectivo mantenidos durante el periodo sobre el que seinforma (tales como los importes mantenidos en monedaextranjera y las cuentas bancarias en moneda extranjera)a las tasas de cambio del final del periodo. La entidadpresentará por separado la ganancia o pérdida no realiza-da resultante de los flujos de efectivo procedentes de lasactividades de operación, de inversión y financiación.

§ 0757   NIIF- PYMES-2009.

Intereses y dividendos. 7.14 Una entidad presentará

por separado los flujos de efectivo procedentes de intere-ses y dividendos recibidos y pagados. La entidad clasifi-cará los flujos de efectivo de forma coherente, periodo aperiodo, como de actividades de operación, de inversióno de financiación.

7.15 Una entidad puede clasificar los intereses pa-gados y los intereses y dividendos recibidos como activi-dades de operación porque se incluyen en resultados. Deforma alternativa, la entidad puede clasificar los interesespagados y los intereses y dividendos recibidos como ac-

 tividades de financiación y de inversión respectivamente,

porque son costos de obtención de recursos financieroso rendimientos de inversión.

7.16 Una entidad puede clasificar los dividendospagados como flujos de efectivo de financiación, porqueson costos de obtención de recursos financieros. Alter-

nativamente, la entidad puede clasificar los dividendospagados como componentes de los flujos de efectivoprocedentes de las actividades de operación porque sepagan con flujos de efectivo de operaciones.

§ 0758   NIIF- PYMES-2009.

Impuesto a las ganancias. 7.17 Una entidad presen- tará por separado los flujos de efectivo procedentes delimpuesto a las ganancias, y los clasificará como flujosde efectivo procedentes de actividades de operación, a

menos que puedan ser específicamente identificadoscon actividades de inversión y de financiación. Cuandolos flujos de efectivo por impuestos se distribuyan entremás de un tipo de actividad, la entidad revelará el importe

 total de impuestos pagados.

§ 0759   NIIF- PYMES-2009.

Transacciones no monetarias. 7.18 Una entidad ex-cluirá del estado de flujos de efectivo las transaccionesde inversión y financiación que no requieran el uso de

efectivo o equivalentes al efectivo. Una entidad revelaráestas transacciones en cualquier parte de los estados fi-nancieros, de manera que suministren toda la informa-ción relevante acerca de esas actividades de inversión yfinanciación.

7.19 Muchas actividades de inversión y financia-ción no tienen un impacto directo en los flujos de efectivocorrientes aun cuando afectan a la estructura de los acti-vos y de capital de una entidad. La exclusión de transac-ciones no monetarias del estado de flujos de efectivo es

coherente con el objetivo de un estado de flujos de efecti-vo, puesto que estas partidas no involucran flujos deefectivo en el periodo corriente. Son ejemplos de tran-sacciones no monetarias:

(a) La adquisición de activos asumiendo directa-mente los pasivos relacionados, o mediante una opera-ción de arrendamiento financiero.

(b) La adquisición de una entidad mediante unaampliación de capital.

(c) La conversión de deuda en patrimonio.

§ 0755   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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§ 0760   NIIF- PYMES-2009.

Componentes del efectivo y equivalentes al efectivo.7.20 Una entidad presentará los componentes del efec-

 tivo y equivalentes al efectivo, así como una conciliaciónde los importes presentados en el estado de flujos de

efectivo con las partidas equivalentes presentadas en elestado de situación financiera. Sin embargo, no se re-quiere que una entidad presente esta conciliación si elimporte del efectivo y equivalentes al efectivo presentadoen el estado de flujos de efectivo es idéntico al importeque se describe de forma similar en el estado de situa-ción financiera.

§ 0761   NIIF- PYMES-2009.

Otra información a revelar. 7.21 Una entidad revela-rá, junto con un comentario de la gerencia, el importe delos saldos de efectivo y equivalentes al efectivo significa-

 tivos mantenidos por la entidad que no están disponiblespara ser utilizados por ésta. El efectivo y los equivalentesal efectivo mantenidos por una entidad pueden no estar disponibles para el uso por ésta, debido a, entre otras ra-zones, controles de cambio de moneda extranjera o por restricciones legales.

[§ 0762 a 0770] Reservados.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0761

NIIF para las PYMES 358-1

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SECCIÓN VIII

Notas a los estados financieros

§ 0771   NIIF- PYMES-2009.

Alcance de esta sección. 8.1 Esta sección establecelos principios subyacentes a la información a presentar en las notas a los estados financieros y cómo presentar-la. Las notas contienen información adicional a la pre-sentada en el estado de situación financiera, estado delresultado integral, estado de resultados (si se presen-

 ta),   estado de resultados y ganancias acumuladascombinado (si se presenta),  estado de cambios en elpatrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notasproporcionan descripciones narrativas o desagregacio-

nes de partidas presentadas en esos estados e informa-ción sobre partidas que no cumplen las condiciones paraser reconocidas en ellos. Además de los requerimientosde esta sección, casi todas las demás secciones de estaNIIF requieren información a revelar que normalmente sepresenta en las notas.

§ 0772   NIIF- PYMES-2009.

Estructura de las notas. 8.2 Las notas:

(a) presentarán información sobre las bases para

la preparación de los estados financieros, y sobre las po-líticas contables específicas utilizadas, de acuerdo conlos párrafos 8.5 a 8.7;

(b) revelarán la información requerida por esta NIIFque no se presente en otro lugar de los estados financie-ros; y

(c) proporcionará información adicional que no sepresenta en ninguno de los estados financieros, pero quees relevante para la comprensión de cualquiera de ellos.

8.3 Una entidad presentará las notas, en la medi-

da en que sea practicable, de una forma sistemática. Unaentidad hará referencia para cada partida de los estadosfinancieros a cualquier información en las notas con laque esté relacionada.

8.4 Una entidad presentará normalmente las no- tas en el siguiente orden:

(a) una declaración de que los estados financierosse ha elaborado cumpliendo con la  NIIF para las PYMES

(véase el párrafo 3.3);

(b) un resumen de las políticas contables significa- tivas aplicadas (véase el párrafo 8.5);

(c) información de apoyo para las partidas presen-

 tadas en los estados financieros en el mismo orden enque se presente cada estado y cada partida; y

(d) cualquier otra información a revelar.

§ 0773   NIIF- PYMES-2009.

Información a revelar sobre políticas contables. 8.5Una entidad revelará lo siguiente, en el resumen de políti-cas contables significativas:

(a) La base (o bases) de medición utilizada para laelaboración de los estados financieros.

(b) Las demás políticas contables utilizadas quesean relevantes para la comprensión de los estados fi-nancieros.

§ 0774   NIIF- PYMES-2009.

Información sobre juicios. 8.6 Una entidad revelará,en el resumen de las políticas contables significativas oen otras notas, los juicios, diferentes de aquellos que in-volucran estimaciones (véase el párrafo 8.7), que la ge-rencia haya realizado al aplicar las políticas contables dela entidad y que tengan el efecto más significativo sobrelos importes reconocidos en los estados financieros.

§ 0775   NIIF- PYMES-2009.

Información sobre las fuentes clave de incertidum-bre en la estimación. 8.7 Una entidad revelará en lasnotas información sobre los supuestos clave acerca del

futuro y otras causas clave de incertidumbre en la esti-mación en la fecha sobre la que se informa, que tenganun riesgo significativo de ocasionar ajustes significati-vos en el importe en libros de los activos y pasivos den-

 tro del ejercicio contable siguiente. Con respecto a esosactivos y pasivos, las notas incluirán detalles de:

(a) Su naturaleza.

(b) Su importe en libros al final del periodo sobre elque se informa.

[§ 0776 a 0778] Reservados.

§ 0771   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-2 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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SECCIÓN IX

Estados financieros consolidados y separados

§ 0779   NIIF- PYMES-2009.

Alcance de esta sección. 9.1 Esta sección define lascircunstancias en las que una entidad presenta estadosfinancieros consolidados y los procedimientos para lapreparación de esos estados. También incluye una guíasobre estados financieros separados y estados finan-cieros combinados.

§ 0780   NIIF- PYMES-2009.

Requerimientos para presentar estados financierosconsolidados. 9.2 A excepción de lo permitido o reque-

rido en el párrafo 9.3, una entidad controladora presen- tará estados financieros consolidados en los queconsolide sus inversiones en  subsidiarias de acuerdocon lo establecido en esta NIIF. Los estados financierosconsolidados incluirán todas las subsidiarias de la con-

 troladora.

9.3 No será necesario que la controladora elabo-re estados financieros consolidados si:

(a) se cumplen las dos condiciones siguientes:

(i) la controladora es ella misma una subsidiaria,

y(ii) su controladora última (o cualquier controlado-

ra intermedia) elabora estados financieros con propósi-to de información general consolidados que cumplenlas NIIF completas o con esta NIIF; o

(b) no tiene subsidiarias distintas de la que se ad-quirióconlaintencióndesuventaodisposiciónenelpla-zo de un año. Una controladora contabilizará estasubsidiaria:

(i) al valor razonable con cambios en el valor razo-nable reconocidos en el resultado, si el valor razonablede las acciones se puede medir con fiabilidad, o

(ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del va-lor [véase el párrafo 11.14(c)].

9.4 Una subsidiaria es una entidad controladapor la controladora. Control es el poder para dirigir laspolíticas financieras y de operación de una entidad, conel fin de obtener beneficios de sus actividades. Si una en-

 tidad ha creado una entidad de cometido específico

(ECE) para cumplir con un objetivo concreto y perfecta-mente definido, la entidad consolidará la ECE cuando laesencia de la relación indique que la ECE está controladapor esa entidad (véanse los párrafos 9.10 a 9.12).

9.5 Se presume que existe control cuando la con-

 troladora posea, directa o indirectamente a través desubsidiarias, más de la mitad del poder de voto de unaentidad. Esta presunción se puede obviar en circunstan-cias excepcionales, si se puede demostrar claramenteque esta posesión no constituye control. También existecontrol cuando la controladora posee la mitad o menosdel poder de voto de una entidad, pero tiene:

(a) poder sobre más de la mitad de los derechosde voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

(b) poder para dirigir las políticas financieras y de

operación de la entidad, según una disposición legal oestatutaria o un acuerdo;

(c) poder para nombrar o revocar a la mayoría delos miembros del consejo de administración u órgano degobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o

(d) poder para emitir la mayoría de los votos en lasreuniones del consejo de administración u órgano de go-bierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.

9.6 El control también se puede obtener si se tie-nen opciones o instrumentos convertibles que son ejerci-

 tables en ese momento o si se tiene un agente con lacapacidad para dirigir las actividades para beneficio de laentidad controladora.

9.7 Una subsidiaria no se excluirá de la consolida-ciónporelmerohechodequeelinversorseaunaentidadde capital riesgo u otra entidad análoga.

9.8 No se excluirá de la consolidación a una sub-sidiaria porque sus actividades de negocio sean dife-

rentes a las que llevan a cabo las otras entidades delgrupo. Se proporcionará información relevante median- te la consolidación de estas subsidiarias, y la revelaciónde información adicional, en los estados financierosconsolidados, sobre las diferentes actividades de nego-cio llevadas a cabo por las subsidiarias.

9.9 Una subsidiaria no se excluye de la consolida-ción porque opere en una jurisdicción que imponga res-

 tricciones a la transferencia de efectivo u otros activosfuera de la jurisdicción.

§ 0781   NIIF- PYMES-2009.

Entidades de Cometido Específico. 9.10 Una entidadpuede haber sido creada para alcanzar un objetivo con-

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0781

NIIF para las PYMES 358-3

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creto (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento,actividades de investigación y desarrollo o la titulizaciónde activos financieros). Estas Entidades de CometidoEspecífico (ECE) pueden tener la forma jurídica de socie-dades por acciones, fideicomisos o asociaciones con fi-

nes empresariales, o bien ser una figura sin formajurídica de sociedad. A menudo, las ECE se crean conacuerdos legales que imponen requerimientos estrictossobre las operaciones de la entidad.

9.11 Una entidad preparará estados financierosconsolidados que incluyan la entidad y cualquier ECE queesté controlada por esa entidad. Además de las circuns-

 tancias descritas en el párrafo 9.5, las siguientes cir-cunstancias podrían indicar que una entidad controla unaECE (esta lista no es exhaustiva):

(a) Las actividades de la ECE están siendo dirigi-das en nombre de la entidad y de acuerdo con sus nece-sidades específicas de negocio.

(b) La entidad tiene los poderes de decisión últi-mos sobre las actividades de la ECE incluso si se han de-legado las decisiones cotidianas.

(c) La entidad tiene los derechos para obtener lamayoría de los beneficios de la ECE y, por tanto, puedeestar expuesta a los riesgos que conllevan las activida-des de ésta.

(d) La entidad retiene la mayoría de los riesgos de lapropiedad o residuales relativos a la ECE o a sus activos.

9.12 Los párrafos 9.10 y 9.11 no se aplicarán alos planes de beneficios post-empleoni a otros planes debeneficios a los empleados a largo plazo en los que seaplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.

§ 0782   NIIF- PYMES-2009.

Procedimientos de consolidación. 9.13 Los estadosfinancieros consolidados presentan la información finan-ciera de un grupo como si se tratara de una sola entidadeconómica. Al preparar los estados financieros consoli-dados, una entidad:

(a) combinará los estados financieros de la contro-ladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando laspartidas que representen activos, pasivos, patrimonio,ingresos y gastos de contenido similar;

(b) eliminará el  importe en libros   de la inversiónde la controladora en cada subsidiaria junto con la por-ción del patrimonio perteneciente a la controladora encada una de las subsidiarias;

(c) medirá y presentará las   participaciones nocontroladoras en los resultados de las subsidiarias con-

solidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de lacontroladora; y

(d) medirá y presentará las participaciones no con- troladoras en los activos netos de las subsidiarias con-

solidadas por separado de la participación en elpatrimonio de los accionistas de la controladora. Lasparticipaciones no controladoras en los activos netos es-

 tán compuestas por:

(i) el importe de la participación no controladoraen la fecha de la combinación inicial, calculado de acuer-do con la Sección 19 Combinaciones de Negocios yPlusvalía, y

(ii) la porción de la participación no controladoraen los cambios en el patrimonio desde la fecha de lacombinación.

9.14 Las proporciones del resultado y de los cam-bios en el patrimonio distribuidos a los propietarios de lacontroladora y a las participaciones no controladoras sedeterminarán sobre la base de las participaciones existen-

 tes en la propiedad y no reflejarán el posible ejercicio oconversión de las opciones o instrumentos convertibles.

Transacciones y saldos intragrupo

9.15 Las transacciones y los saldos intragrupo, in-

cluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán ensu totalidad. Las ganancias y pérdidas procedentes de

 transacciones intragrupo que estén reconocidas en acti-vos, tales como inventarios y propiedades, planta y equi-po, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupopueden indicar un deterioro en el valor, que requiera sureconocimiento en los estados financieros consolidados(véase la Sección 27 Deterioro del valor de los Activos).La Sección 29 Impuesto a las Ganancias seaplicaráalasdiferencias temporarias que surjan de la eliminación de

las ganancias y pérdidas procedentes de transaccionesintragrupo.

Fecha uniforme para la presentación de información

9.16 Los estados financieros de la controladora yde sus subsidiarias utilizados para la elaboración de losestados financieros consolidados se prepararán en lamisma fechasobrelaqueseinforma ,amenosqueha-cerlo sea impracticable.

Políticas contables uniformes

9.17 Los estados financieros consolidados se pre-pararán utilizando políticas contables uniformes para tran-sacciones similares y para otros sucesos y condicionesque se hayan producido en circunstancias parecidas. Si

§ 0781   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-4 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentesde las adoptadas en los estados financieros consolidados,para transacciones y otros sucesos similares que se ha-yan producido en circunstancias parecidas, se realizaránlos ajustes adecuados en sus estados financieros al ela-

borar los estados financieros consolidados.Adquisición y disposición de subsidiarias

9.18 Los ingresos y los gastos de una subsidiaria seincluirán en losestadosfinancieros consolidadosdesde la fe-cha de adquisición. Los ingresos y los gastos de una subsi-diaria se incluirán en los estados financieros consolidadoshasta la fecha en la que la controladora deje de controlar a lasubsidiaria. La diferencia entre el importe obtenido por la dis-posición de una subsidiaria y su importe en libros en la fechade la disposición, excluyendo el importe acumulado de cual-quier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria ex-

 tranjera reconocida en el patrimonio de acuerdo con laSección 30 Conversión de Moneda Extranjera, se reconoceráen el estado del resultado integral consolidado (o el estado deresultados, si se presenta) como una ganancia o una pérdidapor la disposición de la subsidiaria.

9.19 Si una entidad deja de ser una subsidiariapero el inversor (su anterior controladora) continúa man-

 teniendo una inversión en la anterior subsidiaria, esa in-

versión deberá contabilizarse como un activo financierode acuerdo con la Sección 11  Instrumentos Financieros

 Básicos o la Sección 12 Otros Temas relacionados con

 los Instrumentos Financieros desde la fecha en que laentidad deja de ser una subsidiaria, siempre que no seconvierta en una  asociada  (en cuyo caso se aplica laSección 14 Inversiones en Asociadas) o en una entidadcontrolada de forma conjunta (en cuyo caso se aplica laSección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos). El im-porte en libros de la inversión en la fecha en que la enti-dad deje de ser una subsidiaria deberá considerarse

como el costo en la medición inicial del activo financiero.

Participaciones no controladoras en subsidiarias

9.20 Una entidad presentará las participacionesno controladoras en el estado de situación financieraconsolidado dentro del patrimonio, por separado del pa-

 trimonio de los propietarios de la controladora, como serequiere en el párrafo 4.2(q).

9.21 Una entidad revelará las participaciones no

controladoras en los resultados del grupo por separadodel estado del resultado integral, como se requiere en elpárrafo 5.6 (o en el estado de resultados, si se presenta,como se requiere en el párrafo 5.7).

9.22 El resultado y cada componente de otro resulta-do integral se atribuirán a los propietarios de la controladoray a las participaciones no controladoras. El resultado inte-gral total deberá atribuirse a los propietarios de la controla-dora y a las participaciones no controladoras aún si esto

diera lugar a un saldo deudor de estas últimas.

§ 0783   NIIF- PYMES-2009.

Información a revelar en los estados financierosconsolidados. 9.23 En los estados financieros consoli-dados deberá revelarse la siguiente información:

(a) El hecho de que los estados son estados finan-cieros consolidados.

(b) La base para concluir que existe control cuan-do la controladora no posee, directa o indirectamente a

 través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto.

(c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que seinforma de los estados financieros de la controladora ysus subsidiarias utilizados para la elaboración de los es-

 tados financieros consolidados.

(d) La naturaleza y el alcance de cualquier restric-ción significativa, (por ejemplo, como las procedentes deacuerdos de fondos tomados en préstamo o requeri-mientos de los reguladores) sobre la capacidad de lassubsidiarias para transferir fondos a la controladora en

forma de dividendos en efectivo o de reembolsos depréstamos.

§ 0784   NIIF- PYMES-2009.

Estados financieros separados. Presentación de losestados financieros separados. 9.24 El párrafo 9.2 re-quiere que una controladora presente estados financie-ros consolidados. Esta NIIF no requiere la presentaciónde estados financieros separados para la entidad con-

 troladora o para las subsidiarias individuales.

9.25 Los estados financieros de una entidad queno tenga una subsidiaria no son estados financieros se-parados. Por tanto, una entidad que no sea una controla-dora pero sea una inversora en una asociada o tenga unaparticipación  en un   negocio conjunto  presentará susestados financieros de conformidad con la Sección 14 ola Sección 15, según proceda. También puede elegir pre-sentar estados financieros separados.

Elección de política contable

9.26 Cuando una controladora, una inversora en unaasociada, o un participante con una participación en unaentidad controlada de forma conjunta prepare estados fi-nancieros separados y los describe como de conformi-

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0784

NIIF para las PYMES 358-5

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dad con la NIIF para las PYMES, esos estados cumpliráncon todos los requerimientos de esta NIIF. La entidadadoptará una política de contabilizar sus inversiones ensubsidiarias, asociadas y entidades controladas de for-ma conjunta:

(a) al costo menos el deterioro del valor, o(b) al valor razonable con los cambios en el valor 

razonable reconocidos en resultados.

La entidad aplicará la misma política contable a todaslas inversiones de una categoría (subsidiarias, asociadaso entidades controladas de forma conjunta), pero puedeelegir políticas diferentes para las distintas categorías.

Información a revelar en los estados financieros se-parados

9.27 Cuando una controladora, un inversor en unaasociada o un participante con una participación en unaentidad controlada de forma conjunta elabore estados fi-nancieros separados, revelarán:

(a) que los estados son estados financieros sepa-rados, y

b) una descripción de los métodos utilizados paracontabilizar las inversiones en subsidiarias, entidadescontroladas de forma conjunta y asociadas,e identificarálos estados financieros consolidados u otros estados fi-

nancieros principales con los que se relacionan.§ 0785   NIIF- PYMES-2009.

Estados financieros combinados. 9.28 Los estadosfinancieros combinados son un único conjunto de esta-dos financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor. Esta NIIF no requiere que se preparenestados financieros combinados.

9.29 Si el inversor prepara estados financieros com-binados y los describe como conformes con la NIIF para

 las PYMES, esos estados cumplirán con todos los requeri-mientos de esta NIIF. Las transacciones y saldos interem-presas deberán eliminarse; los resultados procedentes de

 transacciones interempresas que estén reconocidos enactivos tales como inventarios y propiedades, planta yequipo deberán eliminarse; los estados financieros de lasentidades incluidas en los estados financieros combina-dos deberán prepararse en la misma fecha sobre la que seinforma a menos que sea impracticablehacerlo; y deberánseguirse políticas contables uniformes para transaccionesy otros sucesos similares en circunstancias parecidas.

Información a revelar en los estados financieroscombinados

9.30 Los estados financieros combinados revela-rán la siguiente información:

(a) El hecho de que los estados financieros son es- tados financieros combinados.

(b) La razón por la que se preparan estados finan-cieros combinados.

(c) La base para determinar qué entidades se inclu-yen en los estados financieros combinados.

(d) La base para la preparación de los estados fi-nancieros combinados.

(e) La información a revelar sobre partes relaciona-das requerida en la Sección 33 Información a Revelar so-

 bre Partes Relacionadas.

[§ 0786 a 0790] Reservados.

§ 0784   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-6 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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entidad cambia su elección anterior, eso es un cambio depolítica contable.

Aplicación de los cambios en políticas contables

10.11 Una entidad contabilizará los cambios de polí-

 tica contable como sigue:(a) una entidad contabilizará un cambio de políticacontable procedente de un cambio en los requerimientosde esta NIIF de acuerdo con las disposiciones transito-rias, si las hubiere, especificadas en esa modificación;

(b) cuando una entidad haya elegido seguir la NIC39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos Financieros

 Básicos y la Sección 12  Otros Temas relacionados con

 los Instrumentos Financieros   como permite el párra-

fo11.2, y cambian los requerimientos de la NIC 39, la enti-dad contabilizará ese cambio de política contable deacuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere,especificadas en la NIC 39 revisada; y

(c) una entidad contabilizará cualquier otro cam-bio de política contable de forma retroactiva (véase elpárrafo 10.12).

Aplicación retroactiva

10.12 Cuando se aplique un cambio de política

contable de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a lainformación comparativa de los periodos anteriores des-de la primera fecha que sea practicable, como si la nuevapolítica contable se hubiese aplicado siempre. Cuandosea impracticable determinar los efectos en cada perio-do específico de un cambio en una política contable so-bre la información comparativa para uno o más periodosanteriores para los que se presente información, la enti-dad aplicará la nueva política contable a los importes enlibros de los activos y pasivos al principio del primer pe-riodo para el que sea practicable la aplicación retroactiva,el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el corres-pondiente ajuste a los saldos iniciales de cada compo-nente del patrimonio que se vea afectado para eseperiodo.

§ 0795   NIIF- PYMES-2009.

Información a revelar sobre un cambio de políticacontable. 10.13 Cuando una modificación a esta NIIF

 tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier pe-riodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros perio-dos, una entidad revelará:

(a) La naturaleza del cambio en la política contable.

(b) El importe del ajuste para cada partida afectadade los estados financieros para el periodo corriente ypara cada periodo anterior del que se presente informa-ción, en la medida en que sea practicable.

(c) El importe del ajuste relativo a periodos ante-

riores a los presentados, en la medida en que sea prac- ticable.

(d) Una explicación en el caso de que la determina-ción de los importes a revelar de los apartados (b) o (c)anteriores no sea practicable.

No es necesario repetir esta información a revelar enestados financieros de periodos posteriores.

10.14 Cuando un cambio voluntario en una políticacontable tenga un efecto en el periodo corriente o en

cualquier periodo anterior, una entidad revelará:(a) La naturaleza del cambio en la política contable.

(b) Las razones por las que la aplicación de la nue-va política contable suministra información fiable y másrelevante.

(c) En la medida en que sea practicable, el importedel ajuste para cada partida de los estados financierosafectada, mostrado por separado:

(i) para el periodo corriente;

(ii) para cada periodo anterior presentado; y(iii) para periodos anteriores a los presentados, de for-

ma agregada.

(d) Una explicación en el caso de que sea impracti-cable la determinación de los importes a revelar en elapartado (c) anterior.

No es necesario repetir esta información a revelar enestados financieros de periodos posteriores.

§ 0796   NIIF- PYMES-2009.Cambios en las estimaciones contables. 10.15 Un

cambio en una estimación contable es un ajuste al im-porte en libros de un activo o de un pasivo, o al importedel consumo periódico de un activo, que procede de laevaluación de la situación actual de los activos y pasivos,así como de los beneficios futuros esperados y de lasobligaciones asociadas con éstos. Los cambios en esti-maciones contables proceden de nueva información onuevos acontecimientos y, por consiguiente, no son co-

rrecciones de errores. Cuando sea difícil distinguir uncambio en una política contable de un cambio en una es- timación contable, el cambio se tratará como un cambioen una estimación contable.

§ 0794   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-8 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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10.16 Una entidad reconocerá el efecto de un cambioen una estimación contable, distinto de aquellos cambiosa los que se aplique el párrafo 10.17, de forma prospec-tiva, incluyéndolo en el resultado del:

(a) el periodo del cambio, si éste afecta a un solo

periodo, o(b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el

cambio afecta a todos ellos.

10.17 En la medida en que un cambio en una estima-ción contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, ose refiera a una partida de patrimonio, la entidad lo reco-nocerá ajustando el importe en libros de la correspon-diente partida de activo, pasivo o patrimonio, en elperiodo en que tiene lugar el cambio.

Información a revelar sobre un cambio en una esti-mación

10.18 Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cam-bio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para elperiodo corriente. Si es practicable para la entidad esti-mar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futu-ros, la entidad revelará estas estimaciones.

§ 0797   NIIF- PYMES-2009.

Correcciones de errores de periodos anteriores.10.19Son errores de periodos anteriores las omisiones einexactitudes en los estados financieros de una entidadcorrespondientes a uno o más periodos anteriores, quesurgen de no emplear, o de un error al utilizar, informa-ción fiable que:

(a) estaba disponible cuando los estados financie-ros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y

(b) podría esperarse razonablemente que se hubie-ra conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y pre-

sentación de esos estados financieros.10.20 Estos errores incluyen los efectos de erroresaritméticos, errores en la aplicación de políticas conta-

bles, supervisión o mala interpretación de hechos, así como fraudes.

10.21 En la medida en que sea practicable, una enti-dad corregirá de forma retroactiva los errores significati-vos de periodos anteriores, en los primeros estados

financieros formulados después de su descubrimiento:(a) reexpresando la información comparativa para

el periodo o periodos anteriores en los que se originó elerror, o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al primer pe-riodo para el que se presenta información, reexpresandolos saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio deese primer periodo.

10.22 Cuando sea impracticable la determinación delos efectos de un error en la información comparativa enun periodo específico de uno o más periodos anteriorespresentados, la entidad reexpresará los saldos inicialesde los activos, pasivos y patrimonio del primer periodopara el cual la reexpresión retroactiva sea practicable(que podría ser el periodo corriente).

Información a revelar sobre errores de periodos an-teriores

10.23 Una entidad revelará la siguiente informaciónsobre errores en periodos anteriores:

(a) La naturaleza del error del periodo anterior.(b) Para cada periodo anterior presentado, en la me-

dida en que sea practicable, el importe de la correcciónpara cada partida afectada de los estados financieros.

(c) En la medida en que sea practicable, el importede la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información.

(d) Una explicación si no es practicable determinar los importes a revelaren los apartados (b)o (c) anteriores.

No es necesario repetir esta información a revelar enestados financieros de periodos posteriores.

[§ 0798 y 0799] Reservados.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0797

NIIF para las PYMES 358-9

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SECCIÓN XI

Instrumentos financieros básicos

§ 0800   NIIF- PYMES-2009.

Alcance de las Secciones 11 y 12.  11.1 La Sección11  Instrumentos Financieros Básicos  y la Sección 12Otros Temas relacionados con los Instrumentos Finan-

cieros tratan del reconocimiento, baja en cuentas, medi-ción e información a revelar de los   instrumentosfinancieros (activos financieros y pasivos financie-ros). La Sección 11 se aplica a los instrumentos finan-cieros básicos y es relevante para todas las entidades. LaSección 12 se aplica a otros instrumentos financieros y

 transacciones más complejos. Si una entidad solo reali-

za transacciones con instrumentos financieros básicos,la Sección 12 no será aplicable. Sin embargo, incluso lasentidades que solo tienen instrumentos financieros bási-cos considerarán el alcance de la Sección 12 para ase-gurarse de que están exentas.

§ 0801   NIIF- PYMES-2009.

Elección de política contable. 11.2 Una entidad op- tará entre aplicar:

(a) lo previsto en la Sección 11 y Sección 12 en su totalidad, o

(b) las disposiciones sobre reconocimiento y medi-ción de la NIC 39   Instrumentos Financieros: Reconoci-

 miento y Medición  y los requerimientos de información arevelar de las Secciones 11 y 12 para contabilizar todossus instrumentos financieros. La elección de (a) o (b) por parte de una entidad es una elección de política contable.Los párrafos 10.8 a 10.14 contienen requerimientos paradeterminar cuándo un cambio en una política contable es

apropiado, cómo debe contabilizarse este cambio y quéinformación debe revelarse sobre éste.

§ 0802   NIIF- PYMES-2009.

Introducción a la Sección 11. 11.3 Un instrumentofinanciero es un contrato que da lugar a un activo finan-ciero de una entidad y a un pasivo financiero o a un ins-

 trumento de patrimonio de otra.

11.4 La Sección 11 requiere un modelo de costoamortizado para todos los instrumentos financieros bási-

cos excepto para las inversiones en acciones preferentesno convertibles y acciones preferentes sin opción deventa y en acciones ordinarias sin opción de venta que

cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se puede medir 

de otra forma con fiabilidad.11.5 Los instrumentos financieros básicos que

quedan dentro del alcance de la Sección 11 son los quecumplen las condiciones del párrafo 11.8. Son ejemplosde instrumentos financieros que normalmente cumplendichas condiciones:

(a) Efectivo.

(b) Depósitos a la vista y depósitos a plazo fijocuando la entidad es la depositante, por ejemplo, cuentasbancarias.

(c) Obligaciones negociables y facturas comercia-les mantenidas.

(d) Cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar.

(e) Bonos e instrumentos de deuda similares.

(f) Inversiones en acciones preferentes no conver- tibles y en acciones preferentes y ordinarias sin opciónde venta.

(g) Compromisos de recibir un préstamo si el com-promiso no se puede liquidar por el importe neto en efec- tivo.

11.6 Son ejemplos de instrumentos financierosque no satisfacen normalmente las condiciones del pá-rrafo 11.8 y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de laSección 12:

(a) Títulos respaldados por activos, tales comoobligaciones hipotecarias garantizadas, acuerdos de re-compra y paquetes titulizados de cuentas por cobrar.

(b) Opciones, derechos, certificados para la com-pra de acciones (warrants), contratos de futuros, contra-

 tos a término y permutas financieras de tasas de interésque pueden liquidarse en efectivo o mediante el inter-cambio de otro instrumento financiero.

(c) Instrumentos financieros que cumplen las con-diciones y se designan como instrumentos de coberturade acuerdo con los requerimientos de la Sección 12.

(d) Compromisos de conceder un préstamo a

otra entidad.(e) Compromisos de recibir un préstamo si el com-

promiso se puede liquidar por el importe neto en efectivo.

§ 0800   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-10 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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§ 0803   NIIF- PYMES-2009.

Alcance de la Sección 11.  11.7 La Sección 11 seaplicará a todos los instrumentos financieros que cum-plen las condiciones del párrafo 11.8 excepto:

(a) Inversiones en   subsidiarias, asociadas   y   ne-gocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con laSección 9 Estados Financieros Consolidados y Separa-

dos, la Sección 14  Inversiones en Asociadas o la Sec-ción 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.

(b) Instrumentos financieros que cumplan la defini-ción de patrimonio propio de una entidad (véase la Sec-ción 22   Pasivos y Patrimonio  y la Sección 26   Pagos

 Basados en Acciones).

(c) Arrendamientos, a los que se aplica la Sección

20   Arrendamientos.   Sin embargo, los requerimientospara la baja en cuentas de los párrafos 11.33 a 11.38 seaplicarán a la baja en cuentas de cuentas por cobrar dearrendamiento reconocidos por un arrendador y cuentaspor pagar reconocidas por un arrendatario. Asimismo, laSección 12 se podría aplicar a los arrendamientos conlas características especificadas en el párrafo 12.3(f).

(d) Los derechos y obligaciones de los empleado-res conforme a planes de beneficios a los empleados, alos que se aplique la Sección 28   Beneficios a los

 Empleados.

§ 0804   NIIF- PYMES-2009.

Instrumentos financieros básicos. 11.8 Una entidadcontabilizará los siguientes instrumentos financieroscomo umentos financieros básicos de acuerdo con loestablecido en la Sección 11:

(a) Efectivo.

(b) Un instrumento de deuda (como una cuenta,pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las

condiciones del párrafo 11.9.(c) Un compromiso de recibir un préstamo que:

(i) no pueda liquidarse por el importe neto en efec- tivo, y

(ii) cuando se ejecute el compromiso, se esperaque cumpla las condiciones del párrafo 11.9.

(d) Una inversión en acciones preferentes no con-vertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opciónde venta.

11.9 Un instrumento de deuda que satisfaga todaslas condiciones de (a) a (d) siguientes deberá contabili -zarse de acuerdo con la Sección 11:

(a) Los rendimientos para los tenedores son

(i) un importe fijo;

(ii) una tasa fija de rendimiento sobre la vida delinstrumento;

(iii) un rendimiento variable que a lo largo de la vidadel instrumento, se iguala a la aplicación de una referen-cia única cotizada o una tasa de interés observable (talcomo el LIBOR); o

(iv) alguna combinación de estas tasas fijas y varia-bles (como el LIBOR más 200 puntos básicos), siempreque tanto la tasa fija como la variable sean positivas (por ejemplo, una permuta financiera de tasa de interés conunatasafijapositivayunatasavariablenegativanocum-pliría esta criterio). Para rendimientos de tasas de interésfijo o variable, el interés se calcula multiplicando la tasapara el periodo aplicable por el importe principal pendien-

 te durante el periodo.(b) No hay cláusulas contractuales que, por sus

condiciones, pudieran dar lugar a que el tenedor pierda elimporte principal y cualquier interés atribuible al periodocorriente o a periodos anteriores. El hecho de que un ins-

 trumento de deuda esté subordinado a otros instrumen- tos de deuda no es un ejemplo de esta cláusulacontractual.

(c) Las cláusulas contractuales que permitan al

emisor (el deudor) pagar anticipadamente un instrumen- to de deuda o permitan que el tenedor (el acreedor) lo de-vuelva al emisor antes de la fecha de vencimiento noestán supeditadas a sucesos futuros.

(d) No existe un rendimiento condicional o unacláusula de reembolso excepto para el rendimiento de

 tasa variable descrito en (a) y para la cláusula de reem-bolso descrita en (c).

11.10 Son ejemplos de instrumentos financieros quenormalmente satisfacen las condiciones establecidas en

el párrafo 11.9:(a) Cuentas de origen comercial y pagarés por co-

brar y pagar y préstamos de bancos o terceros.

(b) Cuentas por pagar en una moneda extranjera.Sin embargo, cualquier cambio en la cuenta por pagar debido a un cambio en la tasa de cambio se reconoce enresultados como requiere el párrafo 30.10.

(c) Préstamos a, o de, subsidiarias o asociadasque se deben pagar cuando son reclamados.

(d) Un instrumento de deuda que podría convertir-se inmediatamente en una cuenta por cobrar si el emisor incumpliese el pago de un interés o del principal (estacondición no viola las condiciones del párrafo 11.9).

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0804

NIIF para las PYMES 358-11

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11.11 Son ejemplos de instrumentos financieros queno satisfacen las condiciones del párrafo 11.9 (y, por lo

 tanto, quedan dentro del alcance de la Sección 12):(a) Una inversión en instrumentos de patrimonio

de otra entidad distintos de acciones preferentes no con-

vertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opciónde venta [véase el párrafo 11.8(d).(b) Una permuta financiera de tasas de interés que

da lugar a un flujo de efectivo positivo o negativo o uncompromiso a plazo para comprar materias primas coti-zadas o instrumentos financieros que se pueden liquidar en efectivo o que, a su liquidación, pueden tener un flujode efectivo positivo o negativo, porque estas permutas fi-nancieras y contratos a término no cumplen la condicióndel párrafo 11.9(a).

(c) Opciones y contratos de futuros, porque losrendimientos a los tenedores no son fijos y no se cumplela condición del párrafo 11.9(a).

(d) Inversiones en deuda convertible, porque el ren-dimiento para los tenedores puede variar con el precio delasaccionesdelemisorynosoloconlastasasdeinterésde mercado.

(e) Un préstamo por cobrar de un tercero que conce-de el derecho o la obligación al tercero de pagar de formaanticipada si cambian los requerimientos de contabilidad o

impuestos aplicables, porque este préstamo no cumple lacondición del párrafo 11.9(c).

§ 0805   NIIF- PYMES-2009.Reconocimiento inicial de activos financieros y pa-

sivos financieros. 11.12 Una entidad reconocerá un ac- tivo financiero o un pasivo financiero solo cuando seconvierta en una parte según las cláusulas contractualesdel instrumento.

§ 0806   NIIF- PYMES-2009.

Medición Inicial. 11.13 Al reconocer inicialmente unactivo financiero o un pasivo financiero, una entidad lomedirá al precio de la transacción (incluyendo los costosde transacción excepto en la medición inicial de los acti-vos y pasivos financieros que se miden al valor razonablecon cambios en resultados) excepto si el acuerdo consti-

 tuye, en efecto, una transacción de financiación. Una transacción de financiación puede tener lugar en relacióna la venta de bienes o servicios, por ejemplo, si el pagose aplaza más allá de los términos comerciales normales

o se financia a una tasa de interés que no es una tasa demercado. Si el acuerdo constituye una transacción de fi-nanciación, la entidad medirá el activo financiero o pasi-vo financiero al valor presente de los pagos futuros

descontados a una tasa de interés de mercado para uninstrumento de deuda similar.

Ejemplos - activos financieros

1. Para un préstamo a largo plazo concedido a otra

entidad, se reconoce una cuenta por cobrar al valor presente de la cuenta por cobrar en efectivo (incluyen-do los pagos por intereses y el reembolso del principal)de esa entidad.

2. Para bienes vendidos a un cliente a crédito a cor- to plazo, se reconoce una cuenta por cobrar al importesindescontardelacuentaporcobrarenefectivodeesaentidad, que suele ser el precio de la factura.

3. Para una partida vendida a un cliente con un cré-dito a dos años sin intereses, se reconoce una cuenta

por cobrar al precio de venta en efectivo actual para esapartida. Si no se conoce el precio de venta en efectivoactual, se puede estimar como el valor presente de lacuenta por cobrar en efectivo descontado utilizando la

 tasa (o tasas) de interés de mercado vigente para unacuenta por cobrar similar.

4. Para una compra en efectivo de las acciones or-dinarias de otra entidad, la inversión se reconoce al im-porte de efectivo pagado para adquirir las acciones.

Ejemplos - pasivos financieros

1. Para un préstamo recibido de un banco, inicial-mente se reconoce una cuenta por pagar al importepresente de cuenta por pagar en efectivo al banco (por ejemplo, incluyendo los pagos por intereses y el reem-bolso del principal).

2. Para bienes comprados a un proveedor a créditoa corto plazo, se reconoce una cuenta por pagar al im-porte sin descontar debido al proveedor, que normal-

mente es el precio de la factura.

§ 0807   NIIF- PYMES-2009.

Medición posterior. 11.14 Al final de cada periodosobre el que se informa, una entidad medirá los instru-mentos financieros de la siguiente forma, sin deducir loscostos de transacción en que pudiera incurrir en la ventau otro tipo de disposición:

(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las con-diciones del párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortiza-

do utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar elcosto amortizado utilizando el método del interés efectivo.Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos

§ 0804   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-12 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe nodescontado del efectivo u otra contraprestación que se es-perapagar o recibir (porejemplo,elnetodel deterioro deva-lor-véanse los párrafos 11.21 a 11.26) a menos que elacuerdo constituya, en efecto, una transacción de financia-

ción (véase el párrafo 11.13). Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el instrumen- to de deuda al valor presente de los pagos futuros descon- tados a una tasade interés de mercadoparaun instrumentode deuda similar.

(b) Los compromisos para recibir un préstamoque cumplan las condiciones del 11.8 (c) se medirán alcosto (que en ocasiones es cero) menos el deterioro delvalor.

(c) Las inversiones en acciones preferentes no

convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin op-ción de venta que cumplan las condiciones del párrafo11.8(d) se medirán de la siguiente forma (los párrafos11.27 a 11.33 proporcionan una guía sobre el valor razo-nable):

(i) Si las acciones cotizan en bolsa o su valor razo-nable se puede medir de otra forma con fiabilidad, la in-versión se medirá al valor razonable cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado.

(ii) Todas las demás inversiones se medirán al cos-

 to menos el deterioro del valor.Para los instrumentos financieros de (a), (b) y (c)(ii)

anteriores, debe evaluarse el deterioro del valor o la inco-brabilidad. Los párrafos 11.21 a 11.26 proporcionan unaguía.

Costo amortizado y método del interés efectivo

11.15 El costo amortizado de un activo financiero oun pasivo financiero en cada fecha sobre la que se infor-ma es el neto de los siguientes importes:

(a) el importe al que se mide en el reconocimiento

inicial el activo financiero o el pasivo financiero,(b) menos los reembolsos del principal,

(c) más o menos la amortización acumulada, utili-zando el método del interés efectivo, de cualquier dife-rencia existente entre el importe en el reconocimientoinicial y el importe al vencimiento,

(d) menos, en el caso de un activo financiero, cual-quier reducción (reconocida directamente o mediante eluso de una cuenta correctora) por deterioro del valor o in-cobrabilidad.

Los activos financieros y los pasivos financieros queno tengan establecida una tasa de interés y se clasifi-quen como activos corrientes o pasivos corrientes se

medirán inicialmente a un importe no descontado deacuerdo con el párrafo 11.14(a). Por lo tanto, el aparta-do (c) anterior no se aplica a estos.

11.16 El método del interés efectivo es un método decálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo fi-

nanciero (o de un grupo de activos financieros o pasivosfinancieros) y de distribución del ingreso por intereses ogasto por intereses a lo largo del periodo correspondien-

 te. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento queiguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instru-mento financiero o cuando sea adecuado, en un periodomás corto, con el importe en libros del activo financiero opasivo financiero. La tasa de interés efectiva se determi-na sobre la base del importe en libros del activo financie-

ro o pasivo financiero en el momento del reconocimientoinicial. Según el método del interés efectivo:

(a) el costo amortizado de una activo financiero(pasivo) es el valor presente de los flujos de efectivo por cobrar futuros (pagos) descontados a la tasa de interésefectiva, y

(b) el gasto por intereses (ingresos) en un periodoes igual al importe en libros del pasivo financiero (activo)al principio de un periodo multiplicado por la tasa de inte-rés efectiva para el periodo.

11.17 Al calcular la tasa de interés efectiva, una enti-dad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta to-das las condiciones contractuales del instrumentofinanciero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones decompra y similares) y pérdidas crediticias conocidas enlas que se haya incurrido, pero no tendrá en cuenta lasposibles pérdidas crediticias futuras en las que no sehaya incurrido todavía.

11.18 Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad

amortizará cualquier comisión relacionada, cargas financie-ras pagadas o recibidas (por ejemplo, “puntos”), costos de

 transacción y otras primas o descuentos a lo largo de lavida esperadadel instrumento, exceptoen loscasosque si-guen. La entidad utilizará un periodo más corto si ese es elperiodo al que se refieren las comisiones, cargas financie-ras pagadas o recibidas, costos de transacción, primas odescuentos. Este será el caso cuando la variable con la quese relacionan las comisiones, las cargas financieras paga-das o recibidas, los costos de transacción, las primas o los

descuentos, se ajuste a las tasas del mercado antes delvencimiento esperado del instrumento. En este caso, el pe-riodo de amortización adecuado es el periodo hasta la si-guiente fecha de revisión de intereses.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0807

NIIF para las PYMES 358-13

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11.19 Para activos y pasivos financieros a tasa de inte-rés variable, la reestimación periódica de los flujos de efecti-vo para reflejar cambios en las tasas de interés de mercadoaltera la tasa de interés efectiva. Si se reconoce inicialmenteun activo o un pasivo financiero a tasa de interés variablepor un importe igual al principal por cobrar o por pagar alvencimiento, la reestimación de los pagos por intereses fu-

 turos no tiene, normalmente, efecto significativo en el im-porte en libros del activo o pasivo.

11.20 Si una entidad revisa sus estimaciones de pa-gos o cobros, ajustará el importe en libros del activo fi-nanciero o pasivo financiero (o grupos de instrumentosfinancieros) para reflejar los flujos de efectivo reales yestimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el

importe en libros computando el valor presente de losflujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa deinterés efectiva original del instrumento financiero. La en-

 tidad reconocerá el ajuste como ingreso o gasto en el re-sultado en la fecha de la revisión.

§ 0807   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-14 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Ejemplo de determinación del costo amortizado para un préstamo a cinco años utilizando el método del interésefectivo

El 1 de enero de 20X0, una entidad adquiere un bono por 900 unidades monetarias (u.m.) incurriendo en un costode transacción de 50 u.m. Se recibe un interés de 40 u.m anualmente, al final del periodo, a lo largo de los próximoscinco años (del 31 de diciembre de 20X0 al 31 de diciembre de 20X4). A 31 de diciembre de 20X4, el bono tiene unrescate obligatorio de 1.100 u.m.

Año  Importe en libros al

principio del períodoIngresos por intereses

al 6,9583 %*  Entrada de efectivo

  Importe en librosal final del período

UM UM UM UM

20X0 950,00 66,10 (40,00) 976,11

20X1 976,11 67,92 (40,00) 1.004,0320X2 1.004,03 69,86 (40,00) 1.033,89

20X3 1.033,89 71,94 (40,00) 1.065,83

20X4 1.065,83 74,16 (40,00) 1.100,00

(1.100,00) 0

Latasadeinterésefectivade6,9583%eslatasaquedescuentalosflujosdeefectivoesperadosdelbonoalimporteen libros inicial:

40-(1,069583)1 + 40-(1,069583)2 + 40-(1,069583)3 + 40-(1,069583)4 + 1 140-(1,069583)5 = 950

Deterioro del valor de los instrumentos financieros medidos al costo o al costo amortizado

Reconocimiento

11.21 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de dete-rioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetivade deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados.

11.22 La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está deteriorado incluye informa-ción observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pér-

dida:(a) Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado.

(b) Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal.

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(c) El acreedor, por razones económicas o legalesrelacionadas con dificultades financieras del deudor,otorga a éste concesiones que no le habría otorgado enotras circunstancias.

(d) Pase a ser   probable   que el deudor entre en

quiebra o en otra forma de reorganización financiera.(e) Los datos observables que indican que ha habi-

do una disminución medible en los flujos futuros estima-dos de efectivo de un grupo de activos financieros desdesu reconocimiento inicial, aunque la disminución no pue-da todavía identificarse con activos financieros indivi-duales incluidos en el grupo, tales como condicioneseconómicas adversas nacionales o locales o cambiosadversos en las condiciones del sector industrial.

11.23 Otros factores que también pueden ser eviden-

cia de deterioro del valor incluyen los cambios significati-vos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en elentorno tecnológico, de mercado, económico o legal enel que opera el emisor.

11.24 Una entidad evaluará el deterioro del valor delos siguientes activos financieros de forma individual:

(a) todos los instrumentos de patrimonio con inde-pendencia de su significatividad, y

(b) otros activos financieros que son significativos in-

dividualmente.Una entidad evaluará el deterioro del valor de otros ac-

 tivos financieros individualmente o agrupados sobre labase de características similares de riesgo de crédito.

Medición

11.25 Una entidad medirá una pérdida por deteriorodel valor de los siguientes instrumentos medidos al costoo costo amortizado de la siguiente forma:

(a) Para un instrumento medido al costo amortizado

de acuerdo con el párrafo 11.14(a), la pérdida por dete-rioro es la diferencia entre el importe en libros del activo yel valor presente de los flujos de efectivo futuros estima-dos, descontados utilizando la tasa de interés efectivooriginal del activo. Si este instrumento financiero tieneuna tasa de interés variable, la tasa de descuento paramedir cualquier pérdida por deterioro del valor será la

 tasa de interés efectiva actual, determinada según el con- trato.

(b) Para un instrumento medido al costo menos el

deterioro del valor de acuerdo con los apartados (b) y (c)(ii) del párrafo 11.14, la pérdida por deterioro es la dife-rencia entre el importe en libros del activo y la mejor esti-mación (que necesariamente tendrá que ser una

aproximación) del importe (que podría ser cero) que laentidad recibiría por el activo si se vendiese en la fechasobre la que se informa.

Reversión

11.26 Si, en periodos posteriores, el importe de unapérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminu-ción puede relacionarse objetivamente con un hechoocurrido con posterioridad al reconocimiento del deterio-ro (tal como una mejora en la calificación crediticia deldeudor), la entidad revertirá la pérdida por deterioro reco-nocida con anterioridad, ya sea directamente o medianteel ajuste de una cuenta correctora. La reversión no darálugar a un importe en libros del activo financiero (neto decualquier cuenta correctora) que exceda al importe en li-bros que habría tenido si anteriormente no se hubiese re-

conocido la pérdida por deterioro del valor. La entidadreconocerá el importe de la reversión en los resultadosinmediatamente.

Valor razonable

11.27 El párrafo 11.14(c)(i) requiere la medición deuna inversión en acciones ordinarias o preferentes al valor razonable si se puede medir éste con fiabilidad.

Una entidad utilizará la siguiente jerarquía para estimar el valor razonable de las acciones:

(a) La mejor evidencia del valor razonable es unprecio cotizado para un activo idéntico en un mercadoactivo. Éste suele ser el precio comprador actual.

(b) Si los precios cotizados no están disponibles,el precio de una transacción reciente para un activo idén-

 tico suministra evidencia del valor razonable en la medidaen que no haya habido un cambio significativo en las cir-cunstancias económicas ni haya transcurrido un periodode tiempo significativo desde el momento en que la tran-

sacción tuvo lugar. Si la entidad puede demostrar que elprecio de la última transacción no es una buena estima-ción del valor razonable (por ejemplo, porque refleja elimporte que una entidad recibiría o pagaría en una tran-sacción forzada, liquidación involuntaria o venta urgen-

 te), se ajustará ese precio.

(c) Si el mercado para el activo no es activo y las transacciones recientes de un activo idéntico por sí solas no constituyen una buena estimación del valor razonable, una entidad estimará el valor razonable uti-

lizando una técnica de valoración. El objetivo de utili-zar una técnica de valoración es estimar el precio de transacción que se habría alcanzado en la fecha demedición en un intercambio entre partes que actúen en

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0807

NIIF para las PYMES 358-15

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condiciones de independencia mutua, motivado por contraprestaciones normales del negocio.

Otras secciones de esta NIIF hacen referencia a la guíasobre el valor razonable de los párrafos 11.27 a 11.32,incluyendo la Sección 12, Sección 14, Sección 15 y Sec-

ción 16 Propiedades de Inversión. Al aplicar esa guía alos activos tratados en esas secciones, la referencia aacciones ordinarias o preferentes en este párrafo debeinterpretarse que incluye los tipos de activos tratados enesas secciones.

Técnica de valoración

11.28 Las técnicas de valoración incluyen el uso de transacciones de mercado recientes para un activo idén- tico entre partes interesadas y debidamente informadas

que actúen en condiciones de independencia mutua, siestuvieran disponibles, referencias al valor razonable deotro activo sustancialmente igual al activo que se estámidiendo, el flujos de efectivo descontados y modelos defijación de precios de opciones. Si existiese una técnicade valoración comúnmente utilizada por los participantesen el mercado para fijar el precio del activo, y se hubierademostrado que esa técnica proporciona estimacionesfiables de los precios observados en transacciones rea-les de mercado, la entidad utilizará esa técnica.

11.29 El objetivo de utilizar una técnica de valoraciónes establecer cuál habría sido en la fecha de medición, elprecio de una transacción realizada en condiciones de in-dependencia mutua y motivada por las consideracionesnormales del negocio. El valor razonable se estima sobrela base de los resultados de una técnica de valoraciónque utilice en mayor medida posible datos de mercado yminimice todo lo posible la utilización de datos determi-nados por la entidad. Se puede esperar que una técnicade valoración llegue a una estimación fiable del valor ra-

zonable si(a) refleja de forma razonable el precio que se po-

dría esperar que el mercado fijara para el activo, y

(b) las variables utilizadas por la técnica de valora-ción representan de forma razonable las expectativas delmercado y miden los factores de rentabilidad-riesgo in-herentes al activo.

§ 0808   NIIF- PYMES-2009.

Mercado no activo: instrumentos de patrimonio.11.30 El valor razonable de las inversiones en activos

que no tengan un precio de mercado cotizado en un mer-cado activo se puede medir con fiabilidad si

(a) la variabilidad en el rango de estimaciones delvalor razonable no es significativa para ese activo, o

(b) las probabilidades de diversas estimaciones den- tro de ese rango pueden ser evaluadas razonablemente yutilizadas en la estimación del valor razonable.

11.31 Existen muchas situaciones en las que es posi-ble que la variabilidad en el rango de estimaciones razo-nables del valor razonable de activos que no tienen unprecio de mercado cotizado no sea significativa. Normal-mente es posible estimar el valor razonable de un activoque una entidad ha adquirido de un tercero. Sin embargo,si el rango de estimaciones razonables del valor razona-ble es significativo y las probabilidades de las diversas

estimaciones no pueden ser evaluadas razonablemente,se excluirá a una entidad de medir el activo al valor razo-nable.

11.32 Si la medida fiable del valor razonable ya noestá disponible para un activo medido al valor razonable(por ejemplo, un instrumento de patrimonio medido alvalor razonable con cambios en resultados), su importeen libros en la última fecha en que se midió el activo confiabilidad pasará a ser su nuevo costo. La entidad mediráel activo a este importe de costo menos deterioro de va-

lor hasta que una medida fiable del valor razonable se en-cuentre disponible.

§ 0809   NIIF- PYMES-2009.

Baja en cuentas de un activo financiero. 11.33 Unaentidad dará de baja en cuentas un activo financiero solocuando:

(a) expiren o se liquiden los derechos contractua-les sobre los flujos de efectivo del activo financiero, o

(b) la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad delactivo financiero, o

(c) la entidad, a pesar de haber conservado algu-nos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad signifi-cativos, ha transferido el control del activo a otra parte, yéste tiene la capacidad práctica de vender el activo en suintegridad a una tercera parte no relacionada y es capazde ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidadde imponer restricciones adicionales sobre la transferen-cia. En este caso, la entidad:

(i) dará de baja en cuentas el activo, y

§ 0807   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-16 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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(ii) reconocerá por separado cualesquiera dere-chos y obligaciones conservados o creados en la trans-ferencia.

El importe en libros del activo transferido deberá distri-buirse entre los derechos u obligaciones conservados y

 transferidos sobre la base de sus valores razonables relati-vos en la fecha de la transferencia. Los derechos y obliga-ciones de nueva creación deberán medirse al valor razonable en esa fecha. Cualquier diferencia entre la con-

 traprestación recibida y el importe reconocido y dado debaja en cuentas de acuerdo con este párrafo deberá ser re-conocido en resultados en el periodo de la transferencia.

11.34 Si una transferencia no da lugar a una baja encuentas porque la entidad ha conservado riesgos y ven-

 tajas significativos inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo el activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo fi-nanciero por la contraprestación recibida. El activo y pa-sivo no deberá compensarse. En periodos posteriores, laentidad reconocerá cualquier ingreso por el activo trans-ferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

11.35 Si un transferidor otorgase garantías distintasdel efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patri-monio) al receptor de la transferencia, la contabilización

de la garantía por ambas partes dependerá de si la segun-da tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantíay de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Amboscontabilizarán la garantía de la siguiente forma:

(a) Si el receptor de la transferencia tiene, por con- trato o costumbre, el derecho de vender o volver a pigno-rar la garantía, el transferidor reclasificará ese activo ensu estado de situación financiera (por ejemplo, como unactivo prestado, un instrumento de patrimonio pignoradoo una cuenta por cobrar recomprada) de forma separa-

damente de otros activos.

(b) Si el receptor de la transferencia vendiese la ga-rantía pignorada, reconocerá los ingresos procedentesde la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligación de devolver la garantía.

(c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo conlos términos del contrato y dejase de estar capacitadopara rescatar la garantía, dará de baja en cuentas la ga-rantía y el receptor de la transferencia reconocerá la ga-

rantía como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dará de baja suobligación de devolver la garantía.

(d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuará registrando la garantía como suactivo y el receptor de la transferencia no reconocerá lagarantía como un activo.

Ejemplo - transferencia que cumple las condicio-nes para la baja en cuentas

Una entidad vende un grupo de sus cuentas por co-brar a un banco por un importe inferior a su importe no-minal. La entidad continúa gestionando los cobrosprocedentes de los deudores en nombre del banco, in-cluyendo el envío mensual de estados, y el banco pagaa la entidad una comisión a tasa de mercado por la ad-ministración de las cuentas por cobrar. La entidad estáobligada a remitir puntualmente al banco todos los im-

portes cobrados, pero no tiene una obligación con elbanco si los deudores se retrasan en el pago o no pa-gan. En este caso, la entidad ha transferido al bancosustancialmente todos los riesgos y ventajas inheren-

 tes a la propiedad de las cuentas por cobrar. Por consi-guiente, elimina las cuentas por cobrar de su estado desituación financiera (es decir, las da de baja en cuen-

 tas) y no muestra ningún pasivo por los importes reci-bidos del banco. La entidad reconoce una pérdidacalculada como la diferencia entre el importe en libros

de las cuentas por cobrar en el momento de la venta yel importe recibido del banco. La entidad reconoce unpasivo en la medida en que ha cobrado los fondos delos deudores pero no los ha remitido todavía al banco.

Ejemplo - transferencia que no cumple las condi-ciones para la baja en cuentas

Los hechos son los mismos que los del ejemplo an- terior, excepto porque la entidad ha acordado volver a

comprarle al banco las cuentas por cobrar del deudor cuyo principal o intereses hayan vencido hace más de120 días. En este caso, la entidad ha conservado elriesgo de que los deudores se retrasen en el pago o nopaguen? un riesgo significativo con respecto a lascuentas por cobrar. Por consiguiente, la entidad no tra-

 ta las cuentas por cobrar como si se hubiesen vendidoal banco y no las da de baja en cuentas. En su lugar,

 trata los importes obtenidos del banco como un présta-mo garantizado por las cuentas por cobrar. La entidadcontinúa reconociendo las cuentas por cobrar como un

activo hasta que se hayan cobrado o dado de baja por incobrables.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0809

NIIF para las PYMES 358-17

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§ 0810   NIIF- PYMES-2009.

Baja en cuentas de un pasivo financiero. 11.36 Unaentidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero(o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya ex-

 tinguido– esto es, cuando la obligación especificada en

el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.

11.37 Si un prestamista y un prestatario intercambianinstrumentos financieros con condiciones sustancial-mente diferentes, las entidades contabilizarán la transac-ción como una cancelación del pasivo financiero originaly el reconocimiento de uno nuevo. Similarmente, una en-

 tidad contabilizará una modificación sustancial de lascondiciones de un pasivo financiero existente o de unaparte del mismo (sea atribuible o no a las dificultades fi-nancieras del deudor) como una cancelación del pasivo

financiero original y el reconocimiento uno nuevo.

11.38 La entidad reconocerá en los resultados cual-quier diferencia entre el importe en libros del pasivo fi-nanciero (o de una parte de pasivo financiero) canceladoo transferido a un tercero y la contraprestación pagada,incluyendo cualquier activo transferido que sea diferentedel efectivo o del pasivo asumido.

§ 0811   NIIF- PYMES-2009.

Información a revelar.11.39 La siguiente informacióna revelar hace referencia a la información a revelar parapasivos financieros medidos al valor razonable con cam-bios en resultados. Las entidades que solo tienen instru-mentos financieros básicos (y, por lo tanto, no aplican laSección 12) no tendrán ningún pasivo financiero medidoal valor razonable con cambios en resultados y, por lo

 tanto, no necesitarán revelar esta información.

Información a revelar sobre las políticas contablesde instrumentos financieros

11.40 De acuerdo con el párrafo 8.5, una entidad re-velará, en el resumen de las políticas contables significa-

 tivas, la base (o bases) de medición utilizadas parainstrumentos financieros y otras políticas contables utili-zadas para instrumentos financieros que sean relevantespara la comprensión de los estados financieros.

Estado de situación financiera - categorías de acti-vos financieros y pasivos financieros

11.41 Una entidad revelará los importes en libros de

cada una de las siguientes categorías de activos finan-cieros y pasivos financieros en la fecha sobre la que seinforma, en total, en el estado de situación financiera o enlas notas:

(a) Activos financieros medidos al valor razonablecon cambios en resultados (párrafo 11.14(c)(i) y párra-fos 12.8 y 12.9).

(b) Activos financieros que son instrumentos dedeuda medidos al costo amortizado [párrafo 11.14(a)].

(c) Activos financieros que son instrumentos depatrimonio medidos al costo menos deterioro del valor (párrafo 11.14(c)(ii) y párrafos 12.8 y 12.9).

(d) Pasivos financieros medidos al valor razonablecon cambios en resultados (párrafos 12.8 y 12.9).

(e) Pasivos financieros medidos al costo amortiza-do [párrafo 11.14(a)].

(f) Compromisos de préstamo medidos al costomenos deterioro del valor [párrafo 11.14(b)].

11.42 Una entidad revelará información que permita alos usuarios de sus estados financieros evaluar la signifi-catividad de los instrumentos financieros en su situaciónfinanciera y en su rendimiento. Por ejemplo, para lasdeudas a largo plazo, esta información normalmente in-cluiría los plazos y condiciones del instrumento de deuda(tal como la tasa de interés, vencimiento, plazos dereembolso y restricciones que el instrumento de deudaimpone a la entidad).

11.43 Para todos activos financieros y pasivos finan-cieros medidos al valor razonable, la entidad informarásobre la base utilizada para determinar el valor razonable,esto es, el precio de mercado cotizado en un mercadoactivo u otra técnica de valoración. Cuando se utilice una

 técnica de valoración, la entidad revelará los supuestosaplicados para determinar los valores razonables decada clase de activos financieros o pasivos financieros.Por ejemplo, si fuera aplicable, una entidad revelará in-formación sobre las hipótesis relacionadas con las tasasde pagos anticipados, las tasas de pérdidas estimadasen los créditos y las tasas de interés o de descuento.

11.44 Si ya no está disponible una medida fiable delvalor razonable para un instrumento de patrimonio medi-do al valor razonable con cambios en resultados, la enti-dad informará sobre este hecho.

Baja en cuentas

11.45 Si una entidad ha transferido activos financie-ros a una tercera parte en una transacción que no cumplelas condiciones para la baja en cuentas (véanse los pá-rrafos 11.33 a 11.35), la entidad revelará para cada clasede estos activos financieros:

(a) La naturaleza de los activos.

§ 0810   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-18 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

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(b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inheren- tes a la propiedad a los que la entidad continúe expuesta.

(c) El importe en libros de los activos o de cuales-quiera pasivos asociados que la entidad continúe reco-nociendo.

Garantía11.46 Cuando una entidad haya pignorado activos fi-

nancieros como garantía por pasivos o pasivos contin-gentes, revelará lo siguiente:

(a) El importe en libros de los activos financierospignorados como garantía.

(b) Los plazos y condiciones relacionados con supignoración.

Incumplimientos y otras infracciones de préstamos

por pagar11.47 Para los préstamos por pagar reconocidos en

lafechasobrelaqueseinformaparalosquehayaunain-fracción de los plazos o incumplimiento del principal, in-

 tereses, fondos de amortización o cláusulas dereembolso que no se haya corregido en la fecha sobre laque se informa, la entidad revelará lo siguiente:

(a) Detalles de esa infracción o incumplimiento.

(b) El importe en libros de los préstamos por pagar relacionados en la fecha sobre la que se informa.

(c) Si la infracción o incumplimiento ha sido corre-gido o si se han renegociado las condiciones de los prés-

 tamos por pagar antes de la fecha de autorización paraemisión de los estados financieros.

Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas

11.48 Una entidad revelará las siguientes partidas deingresos, gastos, ganancias o pérdidas:

(a) Ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, inclui-dos los cambios al valor razonable reconocidos en:

(i) Activos financieros medidos al valor razonablecon cambios en resultados.

(ii) Pasivos financieros medidos al valor razonablecon cambios en resultados.

(iii) Activos financieros medidos al costo amorti-

zado. (iv) Pasivos financieros medidos al costo amorti-zado.

(b) Ingresos por intereses totales y los gastos por intereses totales (calculados utilizando el método del in-

 terés efectivo) por activos financieros y pasivos financie-ros que no se miden al valor razonable con cambios enresultados.

(c) El importe de las pérdidas por deterioro de va-lor para cada clase de activo financiero.

[§ 0812 a 0890] Reservados.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 0811

NIIF para las PYMES 358-19

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(PÁGINA EN BLANCO)

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

358-20

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VARIACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Año Gaceta Oficial Nº Fecha de publicación Valor de U.T. (Bs.)

2000 36.957 24/05/2000 11.600

1999 36.673 05/04/1999 9.600

1998 36.432 14/04/1998 7.400

1997 36.220 04/06/1997 5.4001996 36.003 18/07/1996 2.700

1995 36.673 07/04/1995 1.700

1994 4.727 Extraordinario(***) 27/05/1994 1.000

(*) Reimpresa por error material del ente emisor y publicado en Gaceta Oficial Nº 37.877 del 11-02-2004.(**) Reimpresa por error material del ente emisor y publicado en Gaceta Oficial Nº 37.194 del 10-05-2001.(***) Código Orgánico Tributario, Art. 229.

NOTA: (1) A partir del 1º de enero de 2008, las cifras reflejadas están expresadas en la nueva escala monetaria (Bs.F) conformeal Decreto Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.638 del05-03-2007.

Intereses Moratorios sobre Obligaciones Tributarias

§ 4804   TASAS DE INTERÉS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIASEl artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente (17-10-2001) establece la obligación de pagar  intereses moratorios

desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equiva-lentes a 1.2 veces de la tasa activa promedio bancaria aplicable fijada por el Banco Central de Venezuela, respectivamente,por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes. Los intereses moratorios se causarán aun en el caso de quese hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa y judicial. Los cuadros que siguen a continuación contienenlas tasas de interés activa de los últimos ocho años:

AÑO 2012INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO 2012

Mes   Tasa de InterésPromedio Ponderada (%)

Tasa para el cálculo de interesesde mora (Activa + 1.2 veces)   Gaceta Oficial Nº Fecha

Agosto 18,36% 22,03% 40.010 18-09-2012

Julio 17,30% 20,76% 39.988 17-08-2012

Junio 17,73% 21,28% 39.964 13-07-2012

Mayo 18.63% 22,36% 39.945 15-06-2012

Abril 17,84% 21,41% 39.923 16-05-2012

Marzo 17,07% 20,48% 39.906 20-04-2012

Febrero 18,44% 22,13% 39.886 19-03-2012Enero 18,66% 22,39% 39.862 22-02-2012

§ 4803   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

748-2 TEMAS DE INTERÉS: TRIBUTARIOS, CONTABLES Y OTROS

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AÑO 2011

INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO 2011

Mes   Tasa de InterésPromedio Ponderada (%)

Tasa para el cálculo de interesesde mora (Activa + 1.2 veces)   Gaceta Oficial Nº Fecha

Diciembre 17,90% 21,48% 39.843 16-01-2012

Noviembre 18,59% 22,31% 39.820 14-12-2011Octubre 20,24% 24,29% 39.799 14-11-2011

Septiembre 19,68% 23,62% 39.780 18-10-2011

Agosto 19,14% 22,97% 39.762 21-09-2011

Julio 20,41% 24,49% 39.736 16-08-2011

Junio 19.91% 23,89% 39.713 14-07-2011

Mayo 20,77% 24,92% 39.695 14-06-2011

Abril 20,02% 24.02% 39.673 13-05-2011

Marzo 19,88% 23,86% 39.653 11-04-2011

Febrero 19,90% 23,88% 39.640 23-03-2011

Enero 19,83% 23,80% 39.621 22-02-2011AÑO 2010

INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO 2010

Mes   Tasa de InterésPromedio Ponderada (%)

Tasa para el cálculo de interesesde mora (Activa + 1.2 veces)   Gaceta Oficial Nº Fecha

Noviembre (*) 20,04 24,05 39.573 14-12-2010

Octubre 19,58 23,50 39.550 11-11-2010

Septiembre 21,02 25,22 39.529 13-10-2010

Agosto 20,01 24,01 39.507 10-09-2010

Julio 20,30 24,36 39.485 11-08-2010

Junio 20,42 24,50 39.462 09-07-2010Mayo 20,36 24,43 39.445 14-06-2010

Abril 21,19 25,43 39.426 18-05-2010

Marzo 20,90 25,08 39.146 04-05-2010

Febrero 22,32 26,784 39.383 10-03-2009

Enero 21,20 25,44 39.365 10-02-2010

AÑO 2009

INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO 2009

Mes   Tasa de Interés

Promedio Ponderada (%)

Tasa para el cálculo de intereses

de mora (Activa + 1.2 veces)

  Gaceta Oficial Nº Fecha

Diciembre 21,73 26,076 39.344 12-01-2010

Noviembre 21,96 26,35 39.329 16-12-2009

Octubre 21,96 26,35 39.312 23-11-2009

Septiembre 20,87 25,04 39.285 15-10-2009

Agosto 22,31 26,77 39.268 21-08-2009

Julio 22,30 26,76 39.241 13-08-2009

Junio 22,42 26,90 39.226 22-07-2009

Mayo 24,08 28,90 39.199 12-06-2009

Abril 24,65 29,58 39.177 13-05-2009

Marzo 25,87 31,04 39.170 04-05-2009Febrero 26,89 32,26 39.144 23-03-2009

Enero 26,41 31,69 39.135 10-03-2009

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 4804

Temas de interés: tributarios, contables y otros 749

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AÑO 2005

INTERESES MORATORIOS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AÑO 2005

Mes   Tasa de InterésPromedio Ponderada (%)

Tasa para el cálculo de interesesde mora (Activa + 1.2 veces)   Gaceta Oficial Nº Fecha

Diciembre 14,82 17,78 38.382 17-02-2006

Noviembre 15,87 19,04 38.382 17-02-2006

Octubre 15,81 18,97 38.385 22-02-2006

Septiembre (*) 15,06 18,07 38.423 25-04-2006

Agosto 16,56 19,87 38.299 25-10-2005

Julio 16,37 19,64 38.275 19-09-2005

Junio 15,82 18,98 38.249 12-08-2005

Mayo 17,24 20,69 38.233 21-07-2005

Abril 15,77 18,92 38.207 13-06-2005

Marzo 16,94 20,33 38.188 17-05-2005

Febrero 16,94 20,33 38.173 26-04-2005

Enero 16,79 20,15 38.143 09-03-2005

NOTAS: 1. (*) El Seniat publicó con retardo la tasa correspondiente al mes de septiembre de 2005 y no publicó la tasa de di-ciembre de 2010.

2. Para el cálculo de intereses de mora causados por las obligaciones tributarias a partir de octubre de 2001, Art. 66 del COTdel 17-10-2001, se aplicará dicha tasa incrementada en 1.2 veces.

3. Para el cálculo de intereses de mora causados por las obligaciones tributarias a partir 01-07-1994 hasta el 30-09-2001,se aplicará dicha tasa incrementada en tres (3) puntos porcentuales.

§ 4804-1   JURISPRUDENCIA.— Intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria. “(...) Los apoderados

 judiciales de la sociedad de comercio contribuyente solici taron expresamente al Tribunal  a quo que se pronunciara en relación

 al reparo formulado por la Administración Tributaria bajo los rubros de: i) rechazo de créditos fiscales por falta de comproba-ción; ii) rechazo de créditos fiscales por estar respaldados en facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamen-

tarios, así como de las sanciones de multas y de los intereses moratorios, (...).

“(...) el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 contempla  ‘la obligación de pagar intereses de mora desde la fe-cha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda’  ; mientras que el artículo 66 del aludido Código del año 2001, prevé‘ la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda’  , con lo cual podría pensarse prima facie, que la determinación de la obligación ac-cesoria de pagar los intereses moratorios debe hacerse de manera distinta dependiendo del instrumento normativo que resulte aplicable al caso concreto, es decir, aquel que se encontraba vigente durante los períodos fiscales investigados.

Sin embargo, dicha duda quedó despejada con la sentencia Nº 1490 de fecha 13 de julio de 2007, dictada por la Sala Cons-titucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que luego de recordar cuáles son los parámetros a seguir a efectos de la de-terminación de los intereses moratorios, se sostiene que el criterio de la aludida Sala hasta la fecha de esa decisión es que‘los intereses moratorios surgen una vez que el respectivo reparo formulado por la Administración Tributaria adquiere firmeza, bien por no haber sido impugnado o por haberse decidido y quedado definitivamente firmes las decisiones dic-tadas con ocasión de los recursos interpuestos’ .

 De allí que al acoger el criter io v inculante de la Sala Consti tucional, esta Máxima Instancia considera que en la causa bajo anál isis no están dados los supuestos contemplados para la exigibilidad de los intereses moratorios por lo que, en conse-cuencia, confirma la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios que hiciera el Tribunal  a quo , por los montosde Bs. xxxx ahora expresados en la cantidad de xxxxxx (Bs. xxxx y Bs. xxxx ahora expresados en la cantidad de xxxxx (Bs. xxxx)determinados en la Resolución impugnada, razón por la cual será sólo a partir de la publicación del presente fallo que po-drá constituirse en mora a la contribuyente deudora y procederse al cobro de los correspondientes intereses” . Así sedeclara. (Resaltado y subrayado del editor)”. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-Administrativa. Magistrada Ponen-te: Evelyn Marrero Ortiz. Exp. Nº 2007-1054. Sentencia Nº 00915 del 06-08-2008).

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 4804-1

Temas de interés: tributarios, contables y otros 750-1

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Intereses sobre prestaciones sociales

§ 4805   TASAS DE INTERÉS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) cambió la denominación de la prestación deantigüedad a “prestaciones sociales” y lo concerniente a los intereses que la misma genera, contemplados en el art. 108 de laantigua LOT, se abordan en los artículos 128,130,142 y 143 de la nueva LOTTT.

El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que lo depositado o acreditado mensualmente al trabajador por concepto de prestación de antigüedad devengará intereses de acuerdo con las siguientes opciones:

a) Si el monto de la prestación se deposita en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad a so-licitud por escrito del trabajador, generará el rendimiento que éstos produzcan a la tasa del mercado si fuere en una entidadfinanciera y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen.

b)  A la Tasa Activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), tomando como referencia los seis (6) principa-les bancos comerciales y universales del país; cuando el trabajador hubiese solicitado por escrito que los depósitos se efectua-sen en un fideicomiso individual, o en un fondo de prestaciones de antigüedad o en una institución financiera, y el  patrono nocumpliera con lo solicitado y mantenga dichos depósitos en la empresa.

c)   A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), tomando como

referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si lo acreditado al trabajador por concepto deprestación de antigüedad fuere en la  contabilidad de la empresa.

La LOT también establece que dichos intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta y que deberán acreditarse o depo-sitarse mensualmente y pagarse al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador mediante solicitud escrita decidierecapitalizarlos.

Con la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-ras (LOTTT), bajo el Nº 8.938 y publ icado en la Gaceta Oficial Nº 6.076 del 07-05-2012, que deroga a la Ley Orgánica del Tra-bajo (LOT), la Tasa Activa aplicable se contempla en los artículos 128, 130 y 142 literal f) y 143, cuarto aparte; mientras que latasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable, se contempla en el artículo 146, tercer aparte.

A continuación se presenta la variación de las tasas de interés para la prestación de antigüedad, según la nueva LOTTT y laLOT derogada:

1) Tasas de interés activas y tasas promedio entre la activa y pasiva, aplicables en los supuestos previstos en los ar-tículos 128, 130, 142 literal f), 143 cuarto aparte y tercer aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánicadel Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):

TASA ACTIVA Y TASA PROMEDIO ENTRE LA ACTIVA Y LA PASIVA CONFORME AL DECRETO CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Nº 8.938 DEL 30-04-2012, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 6.076 DEL 07-05-2012

Mes  Tasa activa aplicable a los Arts. 128,

130 y 142 Lit f), y 143 cuarto aparteTasa promedio entre activa y pasiva

aplicable al Art. 143 tercer aparte  Gaceta Oficial Nº Fecha

Agosto 16,51% 15,57% 40.005 11-09-2012

Julio 16,20% 15,35% 39.980 13-06-2012Junio 16,25% 15,38% 39.961 10-07-2012

Mayo 16,75% 15,63% 39.943 13-06-2012

Fuente: BCV.

§ 4805   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

750-2 TEMAS DE INTERÉS: TRIBUTARIOS, CONTABLES Y OTROS

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2) Tasas de interés activas promedio aplicables en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y 668, Pa-rágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) Derogada actualmente:

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2012   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Abril 16,31% 39.914 03-05-2012

Marzo 15,43% 39.902 13-04-2012Febrero 15,65% 39.879 08-03-2012

Enero 16,90% 39.863 13-02-2012

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2011   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 15,55% 39.839 10-01-2012

Noviembre 16,35% 39.817 09-12-2011

Octubre 18,26% 39.797 10-11-2011

Septiembre 17,50% 39.776 11-10-2011

Agosto   17,37% 39.753 08-09-2011Julio   18,51% 39.731 09-08-2011

Junio   17,41% 39.711 12-07-2011

Mayo   18,17% 39.692 09-06-2011

Abril 17,69% 39.670 10-05-2011

Marzo 17,13% 39.651 07-04-2011

Febrero 17,85% 39.631 10-03-2011

Enero 17,53% 39.611 08-02-2011

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2010   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 17,89% 39.591 11-01-2011

Noviembre 17,76% 39.570 09-12-2010

Octubre 17,70% 39.548 09-11-2010

Septiembre 17,43% 39.526 07-10-2010

Agosto 17,97% 39.504 07-09-2010

Julio 17,73% 39.484 10-08-2010

Junio 17,65% 39.461 08-07-2010

Mayo 17,93% 39.441 08-06-2010

Abril 17,95% 39.420 10-05-2010

Marzo 18,36% 39.402 13-04-2010

Febrero 18,55% 39.380 05-03-2010

Enero 18,96% 39.362 05-02-2010

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2009   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 18,94% 39.344 12-01-2010

Noviembre 18,84% 39.323 08-12-2009

Octubre 20,35% 39.300 05-11-2009

Septiembre 18,62% 39.281 08-10-2009Agosto 19,56% 39.259 08-09-2009

Julio 20,01% 39.239 11-08-2009

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 4805

Temas de interés: tributarios, contables y otros 750-3

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INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2009   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Junio 20,41% 39.217 09-07-2009

Mayo 21,54% 39.193 04-06-2009

Abril 21,46% 39.174 08-05-2009

Marzo 22,37% 39.155 07-04-2009

Febrero 22,89% 39.135 10-03-2009

Enero 22,38% 39.114 05-02-2009

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2008   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 21,67 39.097 13-01-2009

Noviembre 23,18 39.073 04-12-2008

Octubre 22,62 39.053 06-11-2008

Septiembre 22,31 39.034 09-10-2008

Agosto 22,83 39.009 04-09-2008Julio 23,47 38.989 07-08-2008

Junio 22,38 38.968 08-07-2008

Mayo 24,00 38.946 05-06-2008

Abril 22,62 38.926 08-05-2008

Marzo 21,73 38.905 08-04-2008

Febrero 22,68 38.885 06-03-2008

Enero 22,24 38.869 13-02-2008

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2007   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 21,73 38.847 10-01-2008

Noviembre 19,91 38.826 06-12-2007

Octubre 16,96 38.806 08-11-2007

Septiembre 16,53% 38.783 04-10-2007

Agosto 16,59% 38.766 11-09-2007

Julio 16,17% 38.743 09-08-2007

Junio 14,91% 38.722 10-07-2007

Mayo 15,94% 38.700 07-06-2007

Abril 15,99% 38.680 10-05-2007Marzo 14,94% 38.660 10-04-2007

Febrero 15,50% 38.640 08-03-2007

Enero 15,78% 38.622 08-02-2007

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2006   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 15,23% 38.600 09-01-2007

Noviembre 15,20% 38.580 08-12-2006

Octubre 14,87% 38.560 09-11-2006

Septiembre 14,42% 38.537 05-10-2006Agosto 14,79% 38.517 07-09-2006

Julio 14,50% 38.495 08-08-2006

§ 4805   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

750-4 TEMAS DE INTERÉS: TRIBUTARIOS, CONTABLES Y OTROS

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INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2006   - (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Junio 13,83% 38.476 11-07-2006

Mayo 14,17% 38.452 06-05-2006

Abril 14,16 % 38.429 04-05-2006

Marzo 14,55 % 38.414 06-04-2006

Febrero 15,04 % 38.394 09-03-2006

Enero 14,93 % 38.376 09-02-2006

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2005   -  (LOT: ART. 108 LITERAL B)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Enero 16,30 % 38.124 10-02-2005

Febrero 16,04 % 38.143 09-03-2005

Marzo 16,48 % 38.164 12-04-2005

Abril 15,45 % 38.183 10-05-2005

Mayo 16,37 % 38.205 09-06-2005Junio 15,25 % 38.226 12-07-2005

Julio 15,82 % 38.247 10-08-2005

Agosto 15,85 % 38.268 08-09-2005

Septiembre 14,68 % 38.291 11-10-2005

Octubre 15,26 % 38.309 08-11-2005

Noviembre 15,07 % 38.332 09-12-2005

Diciembre 14,40% 38.354 10-01-2006

Fuente: BCV.

3) Tasas de interés activa promedio aplicables en los supuestos previstos en los artículos 108, literal c) y 668,Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2012 (LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Abril 15,41% 39.914 03-05-2012

Marzo 14,97% 39.902 13-04-2012

Febrero 15,18% 39.879 08-03-2012

Enero 15,70% 39.863 13-02-2012

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2011 (LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 15,03% 39.839 10-01-2012

Noviembre 15,43% 39.817 09-12-2011

Octubre 16,39% 39.797 10-11-2011

Septiembre 16,00% 39.776 11-10-2011

Agosto   15,94% 39.753 08-09-2011

Julio   16, 52% 39.731 09-08-2011

Junio   16,09% 39.711 12-07-2011

Mayo   16.64% 39.692 09-06-2011

Abril 16,37% 39.670 10-05-2011

Marzo 16,00% 39.651 07-04-2011

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 4805

Temas de interés: tributarios, contables y otros 750-5

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INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2011 (LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Febrero 16,37% 39.631 10-03-2011

Enero 16,29% 39.611 08-02-2011

Fuente: BCV.

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2010 (LOT: ART. 108 LITERAL C)Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 16,45% 39.591 11-01-2011

Noviembre 16,25% 39.570 09-12-2010

Octubre 16,38% 39.548 09-11-2010

Septiembre 16,10% 39.526 07-10-2010

Agosto 16,28% 39.504 07-09-2010

Julio 16,34% 39.484 10-08-2010

Junio 16,10% 39.461 08-07-2010

Mayo 16,40% 39.441 08-06-2010

Abril 16,23% 39.420 10-05-2010Marzo 16,44% 39.402 13-04-2010

Febrero 16,65% 39.380 05-03-2010

Enero 16,74% 39.362 05-02-2010

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2009 (LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 16,97% 39.344 12-01-2010

Noviembre 17,05% 39.323 08-122009

Octubre 17,62% 39.300 05-11-2009

Septiembre 16,58% 39.281 08-10-2009Agosto 17,04% 39.259 08-09-2009

Julio 17,26% 39.239 11-08-2009

Junio 17,56% 39.217 09-07-2009

Mayo 18,77% 39.193 04-06-2009

Abril 18,77% 39.174 08-05-2009

Marzo 19,74% 39.155 07-04-2009

Febrero 19,98% 39.135 10-03-2009

Enero 19,76% 39.114 05-02-2009

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2008

(LOT: ART. 108 LITERAL C)Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 19,65% 39.097 13-01-2009

Noviembre 20,24% 39.073 04-12-2008

Octubre 19,82% 39.053 06-11-2008

Septiembre 19,68% 39.034 09-10-2008

Agosto 20,09% 39.009 04-09-2008

Julio 20,30% 38.989 07-08-2008

Junio 20,09% 38.968 08-07-2008

Mayo 20,85% 38.946 05-06-2008

Abril 18,35% 38.926 08-05-2008

§ 4805   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012

750-6 TEMAS DE INTERÉS: TRIBUTARIOS, CONTABLES Y OTROS

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INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2008(LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Marzo 18,17% 38.905 08-04-2008

Febrero 17,56% 38.885 06-03-2008

Enero 18,53% 38.869 13-02-2008

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2007(LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 16,44% 38.847 10-01-2008

Noviembre 15,75% 38.826 06-12-2007

Octubre 14,00% 38.806 08-11-2007

Septiembre 13,79% 38.783 04-10-2007

Agosto 13,86% 38.766 11-09-2007

Julio 13,51% 38.743 09-08-2007

Junio 12,53% 38.722 10-07-2007

Mayo 13,03% 38.700 07-06-2007

Abril 13,05% 38.680 10-05-2007

Marzo 12,53% 38.660 10-04-2007

Febrero 12,82% 38.640 08-03-2007

Enero 12,92% 38.622 08-02-2007

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2006(LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Diciembre 12,64% 38.600 09-01-2007

Noviembre 12,63% 38.580 08-12-2006

Octubre 12,46% 38.560 09-11-2006

Septiembre 12,32% 38.537 05-10-2006

Agosto 12,43% 38.517 07-09-2006

Julio 12,29% 38.495 08-08-2006

Junio 11,94% 38.476 11-07-2006

Mayo 12,15% 38.452 06-06-2006

Abril 12,11 % 38.429 04-05-2006

Marzo 12,31 % 38.414 06-04-2006

Febrero 12,76 % 38.394 09-03-2006

Enero 12,71 % 38.376 09-02-2006

INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2005 (LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Enero 14,93% 38.124 10-02-2005

Febrero 14,21% 38.143 09-03-2005

Marzo 14,44% 38.164 12-04-2005

Abril 13,96% 38.183 10-05-2005

Mayo 14,02% 38.205 09-06-2005

Junio 13,47% 38.226 12-07-2005

Julio 13,53% 38.247 10-08-2005Agosto 13,33% 38.268 08-09-2005

Septiembre 12,71% 38.291 11-10-2005

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTABILIDAD VENEZOLANA – ENVÍO Nº 72 – SEPTIEMBRE 2012   § 4805

Temas de interés: tributarios, contables y otros 750-6A

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INTERESES PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD - AÑO 2005 (LOT: ART. 108 LITERAL C)

Mes Interés Gaceta Oficial Fecha

Octubre 13,18% 38.309 08-11-2005

Noviembre 12,95 % 38.332 09-12-2005

Diciembre 12,79% 38.354 10-01-2006

Aclaratoria de la FCCPV sobre prestaciones sociales

§ 4805-1  Com. 02-2012, FCCPV.

1. La LOTTT, establece que el cálculo definitivo de las prestaciones sociales se realizará al finalizar la relación laboral,con independencia de las razones que hayan motivado la salida del trabajador de la entidad; por consiguiente las garantías tri-mestrales y anuales establecidas en los literales a y b del artículo 142, se considerarán como provisionales.

2. El párrafo 7 de la NIC 19 Beneficios a los empleados, define como Beneficios Post-empleo, a las retribuciones (diferen- tes de los beneficios por terminación), que se pagan después de completar su período de empleo a la entidad; concepto éste si-milarmente planteado en el párrafo 28.1 (b) de la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para la PYMES que losdefine como “beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) que se pagan tras su período activo enla entidad”. Tales beneficios encuadran por su definición, con las prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadoresvenezolanos reguladas en la LOTTT.

3. El cálculo con base al último salario del trabajador, laboralmente identificado como retroactividad y el momento de laextinción del vínculo laboral pueden ser hechos inciertos a cada fecha en la que se informa y al cierre de cada ejercicio, por tan-

 to. Para medir el pasivo por tal beneficio a los empleados y el gasto correspondiente a dichas fechas, se requiere del uso de su-posiciones actuariales tales como proyección de incrementos salariales y otros beneficios, tasas de rotación de empleados,

 tasas de descuentos apropiadas y tasas de inflación esperadas, entre otras variables.

4. Cuando la entidad aplique los VEN-NIF GE, para la medición del pasivo derivado del nuevo régimen de prestaciones so-

ciales establecido en la LOTTT en cada fecha en la que se informa y al cierre de cada ejercicio, después de evaluar la factibilidadde realizar un estimado fiable utilizando cálculos actuariales y concluir que tal procedimiento fuera impracticable tomando enconsideración la relación costo beneficio establecida en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Fi-nancieros (versión 2010), podrá optar por aplicar el siguiente cálculo simplificado:

a. A la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre la que se informa y al cierre de cada ejercicio, las entidadesdeberán calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base a treinta (30) días por año de servicio o frac-ción superior a seis (6) meses calculados con el último salario.

b. Si el importe individual para cada trabajador  determinado según lo establecido en párrafo 4a. anterior, es superior almonto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT presentado como pasivo en los estados fi-nancieros, se reconocerá un gasto y un pasivo a la fecha de su determinación, por la diferencia resultante.

c. Si el importe individual para cada trabajador  determinado según lo establecido en párrafo 4a. de este documento, es in-ferior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicionalalguno, a la fecha de su determinación.

5. En el caso de entidades que apliquen los VEN-NIF-PYME, a la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre laque se informa y al cierre de cada ejercicio, aplicarán lo establecido en la Sección 28 Beneficios a los Empleados, párrafos28 18 l 28 20 d l NIIF l PYMES ú l i i j l di l li l d l á f 4

750-6B TEMAS DE INTERÉS: TRIBUTARIOS, CONTABLES Y OTROS