régimen Único simplificado

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RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) o Facultad : Ciencias contables o Escuela: Gestión Tributaria o Profesor: Jaime Enrique Amaya Espinoza o Alumna: Gabriela Leticia Torres Amaro “UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS”

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Page 1: Régimen Único Simplificado

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

(RUS)oFacultad : Ciencias contablesoEscuela: Gestión TributariaoProfesor: Jaime Enrique Amaya EspinozaoAlumna: Gabriela Leticia Torres Amaro

“UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS”

Page 2: Régimen Único Simplificado

CONCEPTO.-

Sistema tributario creado con la finalidad de incorporar a la formalidad a las personas que cuenten con pequeños negocios , mediante el pago de una cuota mensual que constituyen un tributo incorporado en la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.

Page 3: Régimen Único Simplificado

Quienes se pueden acoger?

Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que generen por sus actividades empresariales Renta de Tercera Categoría.

Personas naturales NO profesionales domiciliadas en el país que por sus actividades de oficio perciban Renta de Cuarta Categoría.

Page 4: Régimen Único Simplificado

Requisitos.-

Que sus ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente a los S/.360,000.

Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o una sola sede productiva .

Que el valor de sus activos fijos vinculados a su actividad no superen los S/.70,000 (sin computarse los predios ni vehículos).

Page 5: Régimen Único Simplificado

Tabla de Categorías.-

CATEGORIA

Total de ingresos brutos mensuales (hasta s/.)

Total de adquisiciones mensuales (hasta s/.)

Cuota mensual

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Page 6: Régimen Único Simplificado

Categoría Especial.-

Incluye a personas que se dediquen a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, semillas y raíces.

Dedicadas al cultivo de productos agrícolas en su estado natural.

Ingresos Brutos anuales hasta s/.60,000. BENEFICIO: su pago mensual es de s/.

0,00

Page 7: Régimen Único Simplificado

Recategorizacion.-

Articulo 11° Decreto Legislativo N°967

Dicha modificación se realizara mediante el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la deban ubicarse , en el periodo tributario inmediato siguiente al ultimo periodo tributario del mes en el que no excedió , disminuyo o supero los limites establecidos por SUNAT en al tabla de categorías.

Page 8: Régimen Único Simplificado

Forma de Pago.-

El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizara en forma mensual de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentran ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria.

Page 9: Régimen Único Simplificado

Obligaciones del Contribuyente: Solo puede EMITIR Boletas de Venta ,tickets o

cintas de maquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al CREDITO FISCAL ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios .

Por las ventas menores o iguales a S/. 5 no hay obligacion de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo exija.

Al finalizar cada dia el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a s/.5 , conservando el original y la copia para el control de SUNAT.

Page 10: Régimen Único Simplificado

Sustentar sus compras con: facturas, tickets, cintas ,recibos de luz, agua y teléfono, recibos por honorarios , etc.

Comunicar la suspensión temporal o permanente de sus actividadES.

Mantener actualizado su RUC ( en caso de cambio de domicilio).

Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT.

Page 11: Régimen Único Simplificado

Ventajas.-

Permite aportar los tributos de acuerdo con la capacidad/realidad económica del contribuyente.

No tienen la obligación de llevar libros contables.

No tienen la obligación de declarar o pagar: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

Page 12: Régimen Único Simplificado

Quienes NO pueden acogerse.-

TRANSPORTE

INTERMEDIACION

• Con una capacidad máxima de 2 TM.•Terrestre nacional o intermediacion de pasajeros.• Terrestre publico urbano (interior de una provincia ) de pasajero.

Sean comisionistas y/o rematadores ; agentes corredores de productos de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de Aduanas y los intermediarios de seguros.

Page 13: Régimen Único Simplificado

OTROS SERVICIOS BIENES

Sean notarios.Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.Organicen cualquier tipo de espectáculo publico .Presten servicio de deposito aduanero y terminales de almacenamiento.Sus operaciones se encuentran gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

•Venta de inmuebles .•Comercialicen combustibles liquidos y otros productos derivados del hidrocarburo.•Comercialicen bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (productor o importador)•Comercialicen bienes a traves de contratos de consignacion.

Page 14: Régimen Único Simplificado

Cuando se debe cambiar de régimen?

Voluntario.- Se puede dar en cualquier mes del año . El

contribuyente se podrá incorporar al Regimen General del Impuesto a las Ventas o al Regimen Especial .

Obligatorio.- Se produce si durante el año, el contribuyente

incumple con algunos de los requisitos y obligaciones establecidos. En este caso el contribuyente ingresara al Régimen General del Impuesto a la Renta.