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Régimen Legal I

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1ra Edición. Abril 2014

Editorial Estudiantil S.A.

Blanes 383 ( CP 1155 ) - C.A.B.A.Teléfono: 5199-3738www.editorialestudiantil.comcontacto@editorialestudiantil.com

Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la Ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quie-

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tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización.

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CONTENIDO

Unidad Nº 1: DERECHO ADUANERO

Concepto. Fuentes. Autonomía. Subordinación. Elementos: Territorio aduanero, Mercadería, Importación y Exportación. Relación con otras ramas del derecho. Constitución Nacional.

Unidad Nº 2: AMBITO ESPACIAL

Territorio Nacional. Territorio aduanero: concepto. Territorio Aduanero General y Especial. Enclave. Exclave. ZONAS: Zona primaria. Zona secundaria. Zona de vigilancia especial. Zona marítima aduanera. Zonas que no integran el territorio aduanero. Zonas Francas: Definición. Marco regulatorio. Características. Tratamiento aduanero y fiscal de la mercadería.

Unidad Nº 3: SERVICIO ADUANERO

Concepto. Organización: a) Administración Federal de Ingresos Públicos. b) Dirección Gene-ral de Aduanas. Características. Estructura. Titular del organismo. Sustituto. Nombramientos. Duración. Requisitos e incompatibilidades. Funciones. Las Aduanas: concepto. Clasificación. Decreto 618/97

Unidad Nº 4: AUXILIARES DEL COMERCIO Y SERVICIO ADUANERO

Despachante de Aduana. Agentes del Transporte Aduanero. Apoderados generales y depen-dientes. Exportadores e Importadores. Otros sujetos. Concepto. Requisitos. Inscripción. Debe-res. Responsabilidades. Régimen disciplinario. Sanciones. Recursos.

Unidad Nº 5: AMBITO DE CONTROL

Disposiciones generales. Control sobre mercadería y personas en cada una de las zonas. Zo-nas: primaria, secundaria, de vigilancia especial, marítima. Zonas que no integran Territorio Aduanero. Zonas Francas.

Unidad Nº 6: DISPOSICIONES PENALES

Derecho penal: Concepto. Ramas. Fuentes. Principios. Bien jurídico. Delito: Concepto. Requi-sitos: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad. Comparación de normas y aplicación. Ele-mentos: subjetivo-objetivo. Sujetos del derecho penal. Objeto. Clases de delitos.

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UNIDAD 1DERECHO ADUANERO

Objetivos de Aprendizaje

Que el alumno:

• Adquiera los conocimientos elementales del Dere-cho general y del Derecho Aduanero.

• Conozca los distintos elementos que conforman el Derecho Aduanero.

• Logre entender que el Derecho Aduanero es una rama autónoma y forma parte del Derecho Público.

• Interprete los conocimientos a través de la aplica-ción en la ejercitación instrumentada.

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DERECHO ADUANERO - CONCEPTO

Cabe aclarar que “tráfico internacional” implica la existencia de distintos ámbitos espaciales, “territorios” en sentido jurídico, y de objetos, “mercaderías”, que se desplazan a través de ellos, cruzando sus fronteras y configurando con su introducción y su salida lo que denominamos “importación” y “exportación”.

Lo cierto es que las aduanas y los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías así como las prohibiciones a la importación y a la exportación de las mismas, y en definitiva, el Derecho Adua-nero, presuponen la existencia de una pluralidad de ámbitos espaciales sometidos a jurisdicciones distintas o en los que se apliquen regulaciones económicas diversas.Las “aduanas” se ubican en estratégicos puntos de esos “territorios aduaneros”, por lo general en sus lími-tes, es decir en las “fronteras aduaneras”, para hacer efectivos los tributos que gravan ese traspaso o para aplicar las prohibiciones de salida o de entrada de las mercaderías de que se trate.Destacamos entonces que el Derecho Aduanero presupone la existencia de al menos dos ámbitos, territo-rios aduaneros, y de un objeto, mercadería en sentido aduanero, que se desplaza, saliendo de uno (exporta-ción) para ser introducido en el otro (importación).

Por consiguiente, hemos de considerar elementos o presupuestos básicos del Derecho Aduanero a los referidos por los conceptos “territorio aduanero”, “mercadería” e “importación” y “exportación”.A fin de clarificar los conceptos mencionados haremos una pequeña descripción de los mismos:

El Derecho Aduanero es el conjunto de las normas jurídicas que se refieren a la materia aduanera, que regulan el tráfico internacio-nal de mercaderías.

Debe advertirse que no hay propiamente “aduanas” si no que existen “fronteras aduaneras”, vale decir fronteras o límites de diversos “territorios aduaneros”.

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TERRITORIOADUANERO

MERCADERÍAS

IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

Puede definirse como el ámbito espacial comprendido den-tro de las fronteras aduaneras, es el límite del territorio aduanero. El territorio aduanero configura un ámbito espa-cial caracterizado por la existencia de una normativa dictada para regular ciertos moviemientos de las mercaderías, es decir los relativos a la extracción y la introducción de mer-cadería con relación a ese ámbito espacial en el cual rige un determinado sistema de restricciones directas aplicables a la entrada y lasalida de mercadería.

Designa a un elemento esencial a un presupuesto básico del mismo ya que constituye el objeto del tráfico internacional cuyo ingreso o egreso a través de las fronteras aduaneras da lugar a los fenómenos de “importación” y “exportación” que deben ser controlados por las aduanas.

Acción de introducir en un territorio aduanero una mercade-ría cualquiera. Según nuestro Código Aduanero: Es la intro-ducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.

Acción de hacer salir del territorio aduanero una mercadería cualquiera. Según nuestro Código Aduanero: Es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

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Por consiguiente puede afirmarse que el desplazamiento de la mercadería a través de las fronteras aduane-ras da lugar a los fenómenos de importación y exportación, hechos que responden al denominado tráfico internacional de mercadería. No debemos olvidar que el Derecho Aduanero tiene su razón de ser precisa-mente cuando la mercadería se pone en movimiento y entra y sale de los territorios aduaneros. El fenóme-no del desplazamiento de la mercadería es esencial para el Derecho Aduanero.

Podría afirmarse, que bajo la denominación de “Derecho Aduanero” se hace referencia usualmente a diver-sos grupos de normas jurídicas que, integradas en un sistema, conciernen a:

a) La determinación y regulación de los elementos e instituciones aduaneros de base.

b) La organización del servicio aduanero.

c) Hacer efectivo el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías.

d) Los regímenes de las operaciones y de las destinaciones aduaneras.

e) Los estatutos dictados para el ejercicio de las profesiones de despachante de aduana y de agente de transporte aduanero, así como el de sus auxiliares, y es estatuto previsto para los importadores y exporta-dores.

f) Hacer aplicables las restricciones directas a la importación y a la exportación.

g) El régimen tributario aduanero, es decir tanto las normas que establecen los tributos que graban las importaciones y las exportaciones como la regulación de su aplicación. Comprende a su vez las normas que constituyen el sistema de valoración en aduana de la mercadería, dictadas precisamente a los fines de la tributación.

h) El régimen penal específico, es decir las normas que reprimen la violación del control aduanero, contra-bando y demás ilícitos aduaneros.

i) El régimen de impugnación y revisión de los actos administrativos dictados por la Aduana.

j) Los tratados y las convenciones internacionales en materia aduanera.

Habida cuenta de todo ello, cabe concluir que hoy en día el Derecho Aduanero no puede ser aprehendido cabalmente a través de la perspectiva del Derecho Financiero ni la del Derecho Tributario ni tampoco a través de las perspectivas que corresponden a otras ramas del Derecho y que su consideración integral impone una perspectiva propia, que permita contemplar orgánicamente, en función de su finalidad, el con-trol del tráfico internacional de mercaderías, sus diversos aspectos (administrativos, tributarios, penales y procesales).

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FUENTES

En la doctrina suele distinguirse entre fuentes formales y fuentes materiales del Derecho.

Entre las fuentes formales encontramos a la Constitución Nacional, las leyes nacionales, los tratados apro-bados por la República Argentina, las Reconsideraciones del Consejo de Cooperación Aduanera aceptadas por la República Argentina, los reglamentos y las resoluciones generales administrativas.Entre las fuentes materiales consideramos a los tratados multilaterales de los cuales nuestro país no forma parte hasta el presente y que interesan en materia aduanera, las Recomendaciones del Consejo de Coo-peración Aduanera que no han sido hasta la fecha aceptadas por nuestro país, la legislación comparada, los antecedentes legislativos nacionales, la doctrina nacional y extranjera, la jurisprudencia y la costumbre.

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADUANERO.

Considerando la tradicional clasificación del Derecho en Público y Privado, se puede afirmar que el Dere-cho Aduanero integra la rama del Derecho Público. Se plantea el problema de determinar si, de acuerdo a un criterio de clasificación de normas jurídicas según su contenido, el sector del Derecho denominado tra-dicionalmente aduanero puede ser considerado como una rama del Derecho que, como las demás, posea un cierto grado de autonomía.

Son Fuentes Formales: las diversas formas de manifestación de las normas jurídicas.

Son Fuentes Materiales: el conjunto de factores que influyen en el legislador al crear las normas en cuanto a su contenido.

Clases de Autonomía: En la doctrina no se emplea la expresión autonomía en forma unívoca y gran parte de las dificultades se originan en el hecho de no precisarse a qué clase de autonomía se está haciendo referencia. Resulta claro que la misma adquiere significados distintos según el calificativo que se le agregue. Se puede señalar varias clases de autonomía:

a) Científica.b) Jurídica. c) Legislativa.d) Jurisdiccional.e) Didáctica.

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a) Autonomía Científica: Plantear el problema de la autonomía científica implica determinar si un con-junto de normas se encuentra diferenciado del resto del ordenamiento en función de un objeto propio que se traduce en un léxico, conceptos, institutos, instituciones y principios propios, de forma tal que constitu-ya un ámbito normativo que justifique su estudio por separado. En caso afirmativo, habremos hallado una materia especial de investigación.

b) Autonomía Jurídica: Estaremos en presencia de una autonomía jurídica cuando dentro de un orden jurídico dado podamos diferenciar un sistema de normas, es decir un conjunto orgánico de normas que responda a un objeto y principios propios.

c) Autonomía Legislativa: Constituye, por lo general, una respuesta del legislador frente a la autonomía jurídica, cuando decide incluir en un cuerpo común al conjunto de normas que conforman el sistema.

d) Autonomía Jurisdiccional: Importa la creación de un fuero o de tribunales especializados para cono-cer en conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas.

e) Autonomía Didáctica: También denominada docente o de cátedra, alude a la existencia de una en-señanza por separado de la materia de que se trata. Esta situación se manifiesta en la Universidad con la inclusión de la materia en los programas de estudios y una especialización en la docencia.

DERECHO ADUANERO COMO RAMA DEL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO ECO-NÓMICO.

El orden jurídico está integrado por un conjunto de normas que regulan la conducta humana en múltiples aspectos. Según la finalidad perseguida al dictarse las normas jurídicas, la materia considerada u otros crite-rios, se ha distinguido, dentro de ese conjunto, en ramas o sistemas jurídicos.Cuantos más elementos, notas o cualidades conformen el criterio clasificador, mayor será la cantidad de ramas o sectores diferenciados.

Así, en realidad la distinción del sistema de normas denominado Derecho Aduanero de otros sistemas nor-mativos integrantes del todo no es más que el resultado de aplicar un cierto criterio clasificatorio, que ha llevado a diferenciar dentro del orden jurídico un número considerable de ramas.

Desde la época, correspondiente al Imperio romano se sostuvo la división del orden jurídico de dos gran-des sectores o ramas denominados Derecho Público y Derecho Privado, criterio que con diversas variantes se ha mantenido en las ciencias jurídicas. Un nuevo criterio propone la caracterización de un gran sector del orden jurídico bajo la denominación de Derecho económico o Derecho de la economía.

A continuación veremos un esbozo sobre la ubicación del Derecho Aduanero en orden a estos dos cri-terios clasificatorios. Consideraremos a continuación la relación del Derecho Aduanero con las diversas ramas en las que comúnmente se distribuyen o clasifican las normas jurídicas que conforman el orden jurídico.

Frente a la tradicional clasificación del Derecho en Público y Privado, se suele ubicar al Derecho Aduanero en el campo del Derecho Público.

Sin embargo, puede advertirse que desde hace ya cierto tiempo tal clasificación concita menos entusiasmo en la doctrina, llegándose incluso a cuestionarla.

Es que habida cuenta del contenido de las legislaciones modernas, cabe preguntarse ¿hasta qué punto o en qué medida la clasificación del Derecho en público y privado resulta hoy en día útil para la investigación y

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aprehensión de la realidad jurídica que nos toca vivir?. Incluso puede llegar a afirmarse que dicha perspecti-va puede constituir a veces un camino inadecuado para captar en su verdadera significación dicha realidad jurídica.Puede comprobarse que la irrupción del Estado en la economía, ya fuere bajo la inspiración de una filosofía neo-liberal, socialista o marxista, ha sido notoria en la generalidad de los países después de la Primera Gue-rra y no hizo sino acentuarse luego de la Segunda. Ello determinó una profunda modificación en los ordena-mientos jurídicos nacionales, a la cual no escapó por cierto el sector del Derecho considerado tradicional-mente como privado, provocando una variación en el comportamiento de los protagonistas de la actividad económica.De ahí que el comerciante o el industrial de nuestra época, vale decir el empresario, ve regulada su activi-dad privada, calificada claramente de comercial según el ordenamiento jurídico, por numerosas disposicio-nes que no pretenden ser supletorias sino coactivas, dictadas por el Estado ya sea para enmarcarla, orien-tarla, promocionarla, desalentarla, gravarla, etc. La tradicional regulación supletoria del Derecho Privado se ha visto entonces invadida por disposiciones inderogables, perentorias, de orden público. Se ha producido lo que se ha dado en llamar la “publicización” del Derecho Comercial.

Ahora bien, más allá de esta evolución que hace cada vez más difícil establecer con nitidez los límites que separan al Derecho Público del Derecho Privado, en atención tanto al objeto del Derecho Aduanero, como a su cometido, es indudable que el Derecho Aduanero encuentra su natural ubicación dentro del Derecho Público.

Sin embargo, podría pensarse que tal perspectiva no resulta idónea para destacar el nuevo papel asignado a las aduanas como consecuencia de los regímenes aduaneros destinados a favorecer las actividades econó-micas.

Habida cuenta de lo expresado, en vez de limitarnos a ubicar el Derecho Aduanero en la tradicional cla-sificación del Derecho en Público y Privado, consideramos de mayor interés abordarlo desde un nuevo enfoque, el correspondiente al denominado “Derecho Económico” o “Derecho de la Economía. Esta nueva perspectiva ha ejercido influencia en la forma de aproximarse a las distintas ramas del Derecho y sería útil para poner de manifiesto el nuevo rol que se le asigna a un sector del Derecho Aduanero. Uno de los por qué de tal consideración es que existen numerosas normas aduaneras de naturaleza tributaria que corres-pondería encuadrar dentro del denominado Derecho Económico. En efecto, entre las normas aduaneras tri-butarias pueden diferenciarse aquéllas que persiguen un mero propósito recaudatorio y aquéllas otras que procuran proteger a la industria nacional o alcanzar otros objetivos extrafiscales. Por tal razón, no parece procedente oponer el Derecho Económico al Derecho fiscal aduanero.

RELACIÓN DEL DERECHO ADUANERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

Podemos ver que muchas normas que integran el derecho aduanero pueden ser calificadas, siguiendo otros criterios clasificatorios, de administrativas, tributarias, penales, comerciales y procesales. No obstante, resul-ta conveniente precisar algunos aspectos de esas relaciones que pueden establecerse y que varían según la perspectiva que se adopte.

Veamos ahora una breve explicación de algunas relaciones:

a) Relación con el Derecho Constitucional: (Se analizará en el último punto de esta unidad los artículos constitucionales que tienen relación con el Derecho Aduanero).

b) Relación con el Derecho Administrativo: Se ha definido en la doctrina al Derecho Administrativo como la rama del Derecho Público que tiene por objeto específico la administración pública. Constituye contenido

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esencial del Derecho Aduanero al conjunto de aquellas normas dictadas con el fin de asegurar el control sobre el tráfico internacional de mercadería. En este sentido, la atribución de control sobre el tráfico in-ternacional de mercaderías constituye la función primordial de la Aduana. Pues bien, bajo la perspectiva del Derecho Administrativo, la función principal de la aduana, es decir el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, es en esencia una función administrativa. Asimismo, las normas que conforman el núcleo esencial del Derecho Aduanero pueden ser ubicadas dentro del Derecho Administrativo como una rama especial del mismo. Se trataría de la rama del Derecho Administrativo que tiene por objeto el control del tráfico internacional de mercaderías. Es importante recordar que la Administración Nacional de Aduanas forma parte de la administración pública nacional y como tal se halla sometida a la jefatura del Presidente de la Nación. Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y de la ex – Secreta-ría de Hacienda. En tal sentido puede señalarse la vigencia de los principios generales del Derecho Admi-nistrativo, la aplicación de instituciones como la licitación pública y de otras regulaciones como la Ley de Contabilidad y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

c) Relación con el Derecho Financiero: Se entiende por Derecho Financiero al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado referida a los recursos y al gasto y tenemos presente que los derechos aduaneros integran los recursos del Estado Nacional, se puede observar que existe una notoria relación entre el Derecho Aduanero y el Derecho Financiero.

d) Relación con el Derecho Tributario: Aquí podemos considerar al “Derecho Aduanero tributario”, es decir el sector o la rama del Derecho Aduanero que reúne todas aquellas normas jurídicas aduaneras de naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de admitir que, adoptando otro punto de vista tan válido como el que seguimos, igualmente podamos referirnos a un Derecho Tributario o a un Derecho Tributario general, que abarque diversas ramas, siendo entonces una de ellas el “Derecho Tributario Aduanero”. Consideracio-nes que hemos visto en el Curso de Derecho Tributario y que tienen que ver justamente con los principios del Derecho Tributario.

e) Relación con el Derecho Penal: Las particularidades de la materia aduanera se reflejan también en la tipificación de sus ilícitos y en el régimen sancionatorio. A título general, podríamos afirmar que el Derecho Aduanero penal se halla conformado por un conjunto de normas que tienen principalmente por objeto asegurar el adecuado ejercicio de la función de control por parte de la Aduana. Veremos al final de esta ma-teria su incumbencia específica y nos ocuparemos de todos los delitos específicos a lo largo de la segunda parte del curso.

f) Relación con el Derecho Civil: Se ha definido al Derecho Civil como aquel que “... determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, ma-trimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)”. Por otra parte, al tiempo de considerar la relación entre el Derecho Aduanero y el Derecho Civil, debe tenerse presente que muchas de las dis-posiciones incluidas en nuestro Código Civil no tienen una naturaleza que pueda calificarse como civil en sentido propio, en la medida que se conciba al Derecho Civil como una rama del Derecho Privado. Además, resulta notoria la cantidad de normas incluidas en el Código Civil cuya naturaleza determina su pertenencia al Derecho Público.

g) Relación con el Derecho Comercial: Siguiendo una corriente doctrinaria moderna, podía conside-rarse a un sector del Derecho Aduanero como formando parte del denominado Derecho Económico. Es bueno tener presente que la doctrina también señala la vinculación existente entre el Derecho Comercial y el Derecho Económico, afirmándose que este último constituye un derecho más amplio que lo englobaría. En este nuevo enfoque se han tenido especialmente en cuenta las tendencias a la internacionalización y a la publicización que afectan al Derecho Comercial con intensidad creciente. La perspectiva que nos ofrece el Derecho Económico permite igualmente percibir con claridad la vinculación que se ha ido establecien-

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do entre el Derecho Comercial y el Derecho Aduanero, la que tiende a acentuarse en la medida en que el tráfico comercial internacional se intensifica, con el apoyo en las innovaciones tecnológicas que facilitan y aceleran la circulación de las mercaderías. Esta situación contribuye a la creación de espacios económicos cada vez más grandes, mediante el establecimiento de zonas de libre comercio y de uniones aduaneras o económicas que permiten la conformación de mercados comunes en las distintas regiones económicas. Recordemos todo lo aprendido durante el curso de Derecho Comercial.

h) Relación con el Derecho Internacional: Si definimos al Derecho Aduanero como el conjunto de normas jurídicas que tienen principalmente por objeto asegurar el ejercicio del control de la Aduana sobre el tráfico internacional de mercaderías, se advierte de inmediato que estamos en presencia de una materia que se halla naturalmente vinculada con el Derecho Internacional. Toda la normativa aduanera presupone la existencia de una pluralidad de ámbitos espaciales, básicamente los denominados “territorios aduaneros” que, por lo general, pertenecen a diversos Estados o a uniones aduaneras o económicas. Esa normativa regula fenómenos dinámicos consistentes en el movimiento de las mercaderías a través de dichos territo-rios, dando lugar a las importaciones y a las exportaciones. A lo largo de la materia iremos viendo todas las relaciones aplicadas a esta rama en la práctica.

NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN.

Es importante destacar que la Constitución Nacional, ley suprema de nuestra Nación, encuadra una serie de artículos que tienen relación directa con el Derecho Aduanero. A continuación leamos atentamente cada una de ellas y elaboremos nuestro propio análisis sobre cada una de ellas.

El Estado debe cumplir con los fines de su creación y tiene que desarrollar su poder, para existir y progre-sar. Necesita, entonces, de medios y de recursos con el objeto de afrontar los gastos que demanda su fun-cionamiento. Para lograr tales objetivos, el Estado ejercita su poder público en el aspecto impositivo y exige prestaciones por parte de los habitantes que comprenden impuestos, tasas y contribuciones. Este sistema importa una limitación razonable a la propiedad, enderezada al bienestar general, por lo que los impuestos, tasas y contribuciones no deben ser arbitrarios, y están sometidos a los principios constitucionales.

Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcio-nalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

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El incremento del comercio de un país está ligado al desarrollo de la administración aduanera, entre cuyos fines encontramos los siguientes: a) fiscales: persiguen la percepción de los derechos de tráfico que constituyen habitualmente un ingreso considerable para el Estado;

b) económicos: las aduanas permiten regular el comercio internacional y contener o estimular una corriente determinada, mediante el aumento o la reducción de las tarifas comunes. Por este art la Consti-tución federaliza las aduanas y suprime las provinciales. En el territorio de nuestro Estado no hay, pues, sino aduanas nacionales, o sea exteriores, en las que rigen las tarifas que sanciona el Congreso. Todo el régimen aduanero es federal. Ni el Estado Federal ni las provincias pueden crear aduanas interiores o provinciales. En consecuencia, no se puede gravar el paso de mercaderías de una provincia a otra, porque el paso de mercaderías de una provincia a otra, porque los límites interprovinciales no rompen la unidad territorial del Estado.

Estos tres artículos están estrechamente vinculados con el art. 9º y son lógica consecuencia de la prohibi-ción de instalar aduanas interiores.

El art 10 consagra la libertad de circulación territorial a raíz de la cual, tanto las mercaderías de origen nacional como las importadas del extranjero, pueden recorrer el interior del país sin pagar esa circulación ningún gravamen (nacional ni provincial). Se garantiza, así, la libre circulación de productos y se resguarda el tránsito comercial interprovincial. Esa eximición de gravámenes se refiere a la circulación territorial pero no a la circulación económica, que es materia imponible dentro de las provincias. Éstas pueden gravar mer-caderías no producidas en ellas, una vez que el tránsito comercial interprovincial termina y los productos se han incorporado a la riqueza provincial o la circulación económica local. Ello es así porque cada provincia recupera su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mercaderías, géneros o productos introducidos en su territorio, llegan a confundirse y mezclarse con la masa general de bienes de la provincia.

Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circu-lación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11- Los artículos de producción o fabricación nacional o extran-jera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obli-gados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

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El art. 11 nos comenta que los derechos de tránsito prohibidos por esta norma constitucional, se refieren a los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, a los ganados de toda especie y a los vehículos que los transporten. Ese art. 11 es complementario de los dos anteriores y en rigor, está referido específicamente al tránsito de las mercaderías y sus vehículos que pasen por territorio de una provincia a otra o transiten por la República, que a ese fin es considerada en su unicidad territorial.

El art. 12 trata de una modalidad de la libertad de circulación interprovincial de mercaderías y vehículos: la referida exclusivamente a la que utiliza la vía fluvial. Reitera y amplía los propósitos de los arts. 9, 10 y 11, estableciendo, además, un principio de igualdad que impide otorgar ventajas o privilegios a un puerto respecto de otros. Lo que se prohíbe es establecer preferencias de unos puertos sobre otros, pero ello no impide ni limita la acción del Congreso tendiente a promover la prosperidad del país, mediante la construc-ción de nuevos puertos. Los propósitos de libertad de circulación y de promoción del comercio interpro-vincial de este artículo, se ven robustecidos por las normas del art. 26 que el Congreso tiene la facultad de hacer efectivas.

Este artículo consagra el principio denominado, con alcance amplio, de “igualdad jurídica”, dado que ella existe ante el Estado y ante y entre los particulares, complementándose con la supresión de la esclavitud.En lo que respecta a la última parte del mismo, parte que es la que nos compete en este análisis, el principio de igualdad como base del impuesto y de la carga pública, cuenta con disposiciones similares. El art 4º se refiere a las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población puede imponer el Congre-so, le asigna a aquél la facultad de establecer contribuciones directas, proporcionalmente iguales en todo el territorio. Se trata de una igualdad fiscal a fin de que los contribuyentes que tengan riquezas similares, paguen impuestos también análogos. Excluye, pues, la discriminación arbitraria e injusta. La igualdad fiscal no impide discriminar entre los contribuyentes, siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable.

Este artículo robustece la libertad de circulación territorial y favorece el comercio interprovincial que trata-mos al considerar los arts. 9, 10, 11, y 12, a los que nos remitimos. Por ello la navegación de los ríos interio-res de la Nación es libre para todas las banderas y los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito. El art que examinamos se refiere sólo a la navegación fluvial y protege la de los ríos nacionales, pero en cambio, las provincias pueden gravar la navegación en sus ríos interiores. Tampoco la libertad del art 26 alcanza a la navegación marítima, donde el Estado puede cobrar derechos de tránsito a los buques que circulan por él. Por eso nuestra Corte Supre-ma ha decidido que las provincias, si bien están facultadas, en principio, para reglamentar la libre circulación territorial, de ningún modo pueden imponer restricciones que impidan el comercio y libre tránsito inter-provincial, cuya tutela compete al Gobierno federal. Agrega la Corte Suprema que corresponde a cada una

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 26- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

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de las provincias el dominio de los ríos que corren por su territorio, sin perjuicio de la jurisdicción nacional respecto de todo lo que se relacione con la navegación interestatal.

Artículo75- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer con-tribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contri-buciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectua-rá en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equiva-lente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo estable-cido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su

10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere conve-nientes, y crear o suprimir aduanas.

13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

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Luego de haber estudiado la unidad 1, ya se encuentran capacitados para responder algunas preguntas.

1- ¿Cómo definiría con sus palabras al Derecho Aduanero?

2- ¿Por qué considera Ud. que el Derecho Aduanero es una rama autónoma? Fundamente.

3- ¿Qué fuentes puede distinguir en el Derecho Aduanero?

4- ¿A qué llamamos territorio aduanero?

5- ¿A qué llamamos “mercadería”?

6- Encuentre cuatro palabras relacionadas al Derecho Aduanero y explique sus significados.

7- Mire el siguiente video, realice un breve resumen y escriba una conclusión:

http://www.youtube.com/watch?v=5Q0TBL1oY6I

(Historia de la Aduana Argentina - Sobre una investigación de Miguel D´Addario)

ACTIVIDADES

E I I P O L Y QG X M S H U A UA D P T C P N EC V O O E R A SW E R E R E U IT Y T B E T D TE O A F D E A AZ X R V O L U R

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http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/texact.htm

• Derecho Aduanero (Parte General)

Autor: Ricardo Xavier Basaldua Editorial: Abeledo – Perrot Año: 1997

• Constitución NacionalArts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 26, 75 y 100.

Ámbito: Recinto, espacio incluido dentro de límites determinados.

Aprehendido: Asir, prender, detener.

Contrabando: Introducción y venta clandestina de mercaderías prohibidas o sometidas a derechos arancelarios de que se defrauda al Tesoro.

Desplazamiento: Trasladar una persona o cosa de un lugar a otro.

Doctrina: Conjunto de las opiniones de una escuela literaria o filosofía o de los dogmas de una religión. Enseñanza.

Esbozo: Bosquejo, boceto, proyecto.

Estatuto: Regla. Disposición o regla legal. Ley básica o Constitución de un Estado.

Frontera: Confín de un Estado. Límite, linde, marca.

BIBLIOGRAFIA

GLOSARIO

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Restricciones: Limitaciones. Modificaciones.

Tráfico: Negocio. Tránsito, circulación. Comercio y especulación.

Tributos: Lo que paga un Estado a otro o un vasallo a su señor para indicar su sumisión.

Impuesto: Carga u obligación de tributar

UNIDAD 2Ámbito Espacial

Objetivos de Aprendizaje

Que el alumno:

• Adquiera los conocimientos elementales del Ámbito Espacial.

• Logre diferenciar el territorio nacional del territorio aduanero.

• Diferencie de manera concreta los conceptos de las distintas zonas desarrollados en la presente unidad.

• Conozca la legislación aplicable en la materia.

• Aplique sus conocimientos en la ejercitación instrumentada.

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AMBITO ESPACIAL

Antecedentes Históricos

Ya desde la antigüedad las naciones distinguen dentro de su propio te-rritorio ámbitos o jurisdiccional por razones de índole económica.

En el Imperio romano, se hallaba dividido, lo que configuran espacios económicos aduaneros distintos.

Con el advenimiento del feudalismo, los espacios económicos se reducen y multiplican dando lugar a nuevas fronteras y en consecuencia a nuevos territorios aduaneros.

Francia se hallaba dividida en tres ámbitos espaciales:

1. Las provincias.

2. Las provincias reputadas extranjeras.

3. Las provincias que habían obtenido un estatuto especial en materia aduanero.

Cada ámbito constituía una unidad aduanera independiente, con diferentes tarifas.Con la revolución Francesa, se suprimen las barreras aduaneras interiores y se adopta una tarifa aduanera única y uniforme.

ÁMBITO ESPACIAL: EL TERRITORIO NACIONAL.

Cada orden jurídico estatal resulta aplicable en un espacio determinado, que se denomina “territorio del Es-tado”. El territorio del Estado constituye el ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional.

El vocablo territorio tiene una especial significación jurídica, ya que no es una mera superficie sino que tam-bién se extiende en altura y profundidad.

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La Constitución Nacional se refiere al ámbito espacial de validez de las leyes y demás normas jurídicas que en su consecuencia se dicten al aludir a dicho ámbito como el “territorio de la Nación”, el “terri-torio de la República” y el “territorio Argentino”. En el Preámbulo de la Constitución se hace referencia al mismo bajo la denominación de “suelo argentino”.

En el Código Civil, el Título Preliminar trata “De las leyes”, estable-ciéndose en el artículo 1º que “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o ex-tranjeros, domiciliados o transeúntes.En su artículo 2518 se aclara que “La propiedad del suelo se extien-de a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares”, haciéndose referencia a las otras dos dimensiones del “Territorio”.

En el artículo 2340 del mencionado código se enumera entre los bienes públicos del Estado nacional, es decir, como integrando el territorio nacional, a “Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua”.

Además en legislaciones especiales se dispone que “El mar territorial argentino se extiende hasta una dis-tancia de doce millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en la ley 23.968, modificada por el decreto 2623/91. La Nación Argentina posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, así como sobre el espacio aéreo, el lecho y subsuelo de dicho mar”. En los artículos 4º, 5º, y 6º de la ley 23.968 se definen respectivamente los espacios relativos a la zona contigua argentina, la zona económica exclusiva argentina y a la plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina”. Con relación a las dos zonas precisadas, se indica que la Nación ejerce “... todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria e inmigratoria, sin perjuicio de las exen-ciones parciales o totales que legalmente se determinen”.

El ámbito espacial resultante comprende a lo que se denomina “territorio nacional” o “territorio político” del Estado.

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ÁMBITO ESPACIAL DEL CÓDIGO ADUANERO

El ámbito espacial en que impera el ordenamiento jurídico de un Estado es aquel que se encuentra sometido a su soberanía porque la función de legislar forma parte del gobierno y como tal, es inherente a la soberanía. Ello obsta a que en determinado supuestos se aplique una ley extranjera, ya que cuando ello sucede es que el ordenamiento jurídico nacional así lo establece.

La principal definición de SOBERANÍA, es la facultad de dictar leyes para su aplicación obligatoria dentro de un espacio geográfico, que no sólo comprende el espacio terrestre o continental, sino también sus islas, mar territorial y ríos, sean nacionales o internacionales, dentro de lo que se hay determinado con los países que ejerzan la soberanía.También se incluye dentro de la SOBERANÍA, el espacio aéreo que se superpone a los ámbitos ya enumerados.A ello debemos agregar dos excepciones sobre la vigencia de la legislación: la primera refe-rida a que va a ser aplicada en espacios geográficos sometidos a soberanía de otros Estados como en el caso de los ENCLAVES definidos en el artículo 4° como aquellos ámbitos que pertenecen a la soberanía de otro Estado, pero en los que se aplica la También se autoriza la aplicación de la ley extranjera, por medio de un Convenio Internacio-nal, en el espacio geográfico sometido a la soberanía de la Nación Argentina: EXCLAVE.

ARTICULO 1° – Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito te-rrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor.

ARTICULO 4° – 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Esta-do, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.

2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.

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ARTICULO 2° – 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibi-ciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

2. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema gene-ral arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.

3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter eco-nómico a las importaciones y a las exportaciones.

El territorio nacional es el espacio geográfico sometido a la soberanía de un Estado político, en tanto el territorio aduanero es aquel en el cual se aplica una misma legislación arancelaria y un sistema de prohibi-ciones de carácter económico.

El territorio aduanero especial es aquel en el que el ingreso o egreso de mercadería tiene un tratamiento arancelario menor que en el territorio aduanero general; ello con el objetivo político – económico de favo-recer a la zona geográfica sobre la que se otorga.

Con el fin de facilitar y precisar el control del tráfico internacional de mercadería por parte del servicio aduanero, se prevé la existencia de las distintas zonas:

ARTICULO 5° – 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:

a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;

b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;

c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enu-merados en los incisos a) y b) de este artículo;

d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencio-nados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamen-tación;

e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los inci-sos precedentes.

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El territorio aduanero general o espacial puede, a su vez, dividirse en zona primaria y zona secundaria. Si bien la primera clasificación sirve para determinar la aplicación de los tributos y prohibiciones, esta última se utilizará para atribuir al servicio aduanero las funciones a cumplir.En la zona primaria se llevarán a cabo las operaciones aduaneras, que pueden consistir en la importación, exportación, trasbordo, verificación y todo lo referente al control de la mercadería que opera en el tráfico internacional.

En la zona primaria aduanera la entrada, permanencia, transformación y salida de personas y mercaderías debe hacerse por rutas, horas y lugares habilitadas al efecto por el servicio aduanero: el cual puede detener, identificar, registrar, inspeccionar personas y mercaderías sospechadas de ilícito para ponerlas a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas, como también allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, domicilios y cualesquiera otros lugares.

Los pasos fronterizos se establecen como resguardos aduaneros dependientes de la aduana jurisdiccional. Justifica las funciones del servicio aduanero en la zona primaria teniendo en cuenta que allí se realizan las operaciones sobre la mercadería que ingresa del exterior y que aún no ha sido nacionalizada, otorgándole un despacho a plaza, o sobre la nacional a la que ya se le ha ordenado su exportación con la documenta-ción correspondiente y aún se encuentra en territorio nacional.Refiriéndonos a los ilícitos, hay que tener en cuenta que se pueden cometer en estor espacios geográficos. A los que cometen este tipo de delitos se los coloca a disposición de la autoridad competente: juez federal en el caso de delito aduanero; y administrador jurisdiccional si se tratara de una infracción.Para el caso de mercadería en supuesta infracción los medios de transporte servirán a los fines de probar el ilícito, sea para su revisación exhaustiva o para la medición de los lugares donde se transportaban.

En la zona secundaria aduanera el servicio podrá sin autorización previa detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a los efectos de proceder a su identificación y registro, exigir a los tenedores de la mercadería importada las pruebas de su legítimo libramiento, fiscalizar los regímenes de identificación de mercancías importadas, inspeccionar a personas y mercaderías sospechadas de ilícito.

Ocurrió un caso en la aduana de Clorinda, en la que se encontró mercadería extranjera bajo las tapas de los guardabarros de un automotor particular; el encausado trató de demostrar que la ubicó allí por no tener más espacio en los lugares habituales. En el curso de la prueba, el servicio técnico – mecánico de la Gendarmería Nacional realizó una medición de dichos espacios y del volumen de la mercadería, demostrando que sí podía ubicarla. De esta forma el encausado fue condenado por el juez federal por contrabando, atento el ardid o engaño realizado en el ocultamiento de la mercadería para evitar el control aduanero.

ARTICULO 6° – El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.

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ARTICULO 8° – Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial ar-gentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medi-da desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.

ARTICULO 7° – 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secunda-ria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:

a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará regla-mentariamente;

b) en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará regla-mentariamente;

c) entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación in-ternacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se deter-minará reglamentariamente;

d) en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;

e) a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no po-drá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente.

3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilan-cia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.

En la zona marítima aduanera el servicio aduanero podrá detener, identificar, registrar inspeccionar perso-nas y mercaderías (incluidos medios de transporte) sospechadas de ilícito para ponerlas a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas, así como también exigir de libros, documentos comerciales o privados, establecer áreas de permanencia y circulación de personas y mercaderías, así como transportes quedan sujetas a autorización previa.

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Los territorios pueden ser clasificados también en:

Arancelarios: Territorio general y especiales, según art. 3°. También pueden incluirse, aunque no estén incluidos expresamente el mar territorial argentino, y el lecho y subsuelo submarino nacional.-

No arancelarios: Áreas francas y ríos internacionales.

En cuanto a los enclaves o exclaves, depende de la solución legislativa aduanera.

ARTÍCULO 3° – No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:

a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales;

b) las áreas francas;

c) los exclaves;

d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;

e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.

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Mar Territorial:

Se determina que dicho mar no constituye territorio aduanero, ni general ni especial, pero el código Adua-nero dispone en los arts. 585 y 586 que la introducción y la salida de mercadería Argentina se hallan sujetas al mismo régimen arancelario establecido por el territorio aduanero general. En consecuencia, se trata de un ámbito arancelario.

Lecho y Subsuelo Submarinos Nacionales:

La determinación del ámbito correspondiente al lecho y subsuelo submarinos nacionales surge de lo previs-to en las leyes 17.094 y 23.968. El Código Aduanero en el art. 3 inc e) determina que los mismos no cons-tituyen territorio aduanero, ni general ni especial. Sin embargo, en virtud de lo previsto en los artículos 585 y 586 la extracción de mercadería originaria y procedente del lecho y subsuelo submarinos nacionales se halla sujeta al mismo régimen arancelario establecido para el territorio aduanero general. Por consiguiente, estamos en presencia de un ámbito arancelario. Desde el punto de vista del control aduanero, cabe mencio-nar a la regulación prevista en el artículo 129 relativa al control en el mar subyacente a dichos ámbitos.

Ríos Internacionales:

El Código Aduanero en el inc a) de su artículo 3º dispone que los ríos internacionales no constituyen terri-torio aduanero, ni general ni especial. No existiendo otra previsión al respecto en el mismo, cabe afirmar que en principio se trata de ámbitos no arancelarios. Esta será entonces su situación jurídico- aduanera mientras una ley no disponga de otro modo. Corresponde precisar ahora a qué ríos se refiere el código bajo la calificación de internacionales. La Constitución Nacional lo establece en los siguientes artículos:

Resulta claro que para la C.N. son ríos interiores aquellos que corren, total o parcialmente, dentro del te-rritorio de la Nación. En cambio aquellos cuyas aguas dividen o separan a los Estados cabe llamarlos “inter-nacionales”, terminología que ha seguido el código aduanero.En efecto desde la perspectiva que interesa al Código, son ríos internacionales los que constituyen o con-forman una frontera entre los estados y que por ello no integran el territorio Aduanero Nacional.En cambio los ríos interiores, sean o no de navegación internacional, forman parte del territorio aduanero de la Nación.

Áreas Francas

Puede comprobarse que desde antiguo son muchos los Estados que dispusieron la creación de ámbitos espaciales respecto de los cuales se declaraba la vigencia de franquicias más o menos amplias, en especial la no aplicación de tributos aduaneros a la importación y exportación de mercaderías a ese lugar.Su finalidad de atraer el comercio o se aplicaba el reglamento arancelaria a una parte más o menos indus-

C.N. –Art. 26 “La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

C.N. –Art. 75 inc. 10° Corresponde al Congreso “Reglamentar la libre navega-ción de los ríos interiores...”

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trial donde se recurrió a la técnica de excluir del territorio en el cual reducida del mismo, se convertía de tal modo en un ámbito no arancelario.

De ésta definición surge que bajo la definición de “Área Franca” se comprenden las diversas institucio-nes aduaneras que históricamente se han conocido con las denominaciones de “territorio franco”, “depó-sito franco”, etc. De donde cabe afirmar que el vocablo “área franca” constituye en el sistema del Código Aduanero un género que abarca las distintas especies.

a) Concepto de área franca en el Consejo de Cooperación Aduanera:

(Zone Franche - Free Zone) “Parte del territorio de un Estado en el cual las mercaderías que ellas se introduzcan se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero respecto de los derechos e impuestos a la importación y no están sometidos al control habitual de la Aduana.En nota se aclara que se puede distinguir entre:

Zonas Francas Comerciales: Las mercaderías se admiten en espera de su destino posterior, estando normalmente prohibido elaborarlas o transformarlas.

Zonas Francas Industriales: Las mercaderías que se admitan pueden someterse a las operaciones de perfeccionamiento que se hayan autorizado.

• Consejo: Zona Franca• Código Aduanero: Área Franca

b) Concepto de Área Franca en la C.E.:

Establece en su artículo 164 que “Las Zonas Francas o Depósitos Francos son partes del territorio aduane-ro de la Comunidad o locales situados en ese territorio, separados del resto del mismo en los cuales:

a) las mercaderías no comunitarias no estarán sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial;

b) las mercaderías comunitarias, para las que una regulación comunitaria específica las prevea, se beneficia-rán, en razón de su inclusión en zona franca o en depósito franco, de las medidas relacionadas en principio con la exportación de mercaderías.

En nuestro código regulado en art. 590 “Área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas por el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicio que pudieran establecer, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.

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Enclaves y Exclaves

En los apartados 1 y 2 del artículo 4º del Código se definen a los enclaves y exclaves del siguiente modo:

1. “Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio inter-nacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional”.

2. “Exclave es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la cual, en virtud de un conve-nio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado”.

Como puede advertirse de estas dos definiciones, el Código aduanero no prejuzga sobre el status jurídico – aduanero al que puede someterse a dichos ámbitos en las legislaciones que resulten aplicables.

Por consiguiente, el Estado que, en virtud de un tratado, se halle autorizado para establecer una regulación aduanera sobre ese ámbito determinará si el mismo integra su territorio aduanero general o si constituye un área aduanera especial o incluso si conforma un área franca.

Lo que sí puede adelantarse es que si se trata de un exclave, por el hecho de haberse autorizado la apli-cación de la legislación de otro Estado, tal ámbito no integra nuestro territorio aduanero, sino que ha sido excluido del mismo. Por tal razón el Código Aduanero en el inciso e) del artículo 3º determina que los exclaves no constituyen territorio aduanero, ni general ni especial, con referencia naturalmente a nuestro territorio aduanero nacional. Cabe también afirmar que los exclaves no constituyen áreas francas naciona-les.

Si se trata de un exclave, el artículo 7º, apartado 3, del código establece que “Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constitu-yen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera”. Por consiguiente, salvo que se disponga de otro modo, para el Código Aduanero los enclaves constituyen territorio aduanero nacional.

1- ¿Qué entiende usted por ámbito espacial? Explíquelo con sus palabras elaborando una síntesis de no más de cinco renglones.

2- ¿Qué diferencias encuentra con el territorio nacional?

3- ¿En qué casos estos no coinciden? Justifique su respuesta

ACTIVIDADES

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4- Encuentre cuatro palabras relacionadas a la presente unidad y explique sus significados.

5- Enumere las zonas que no forman parte del territorio aduanero y realice una breve explicación de cada una.

6- Realice una búsqueda y logre encontrar ejemplos de enclaves y exclaves en nuestro territorio aduanero.

Más en:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/texact.htm

• Derecho Aduanero (Parte General) Autor: Ricardo Xavier Basaldua Editorial: Abeledo – Perrot Año: 1997

• Código Aduanero Comentado y Anotado Autor: Jorge Luis Tosi Editorial: Universidad Año: 2004

O J E D A D G HB Z V A Y E E IU L A R E A I SE H L E S P Ñ LN F C E V D R EO C N U R W E CS E E Ñ U E T HS U B S U E L O

BIBLIOGRAFIA

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Convenio: Pacto, acuerdo, arreglo, capitulación, contrato, transacción, tratado, alianza. Unión, convención.

Enclaves: Territorio perteneciente a un Estado situado en otro extranjero.

Exclaves: Ámbito perteneciente a un Estado donde puede aplicarse legislación de otro mediante convenio.

Soberanía: Autoridad suprema. Territorio de un príncipe soberano. Poder supremo que posee un Es-tado. Estado del poder político de una nación o de un organismo que no está sometido al control de otra nación o de otro organismo.

Soberanía nacional: la que corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado.

Tarifa: Tabla o catálogo de precios, derecho o impuestos.

Territorio: Extensión de tierra perteneciente a una nación, provincia, comarca, etc. Término de una juris-dicción. Nación. Demarcación sujeta al mundo de un gobernador.

Transeúntes: Pasajeros, que pasa. Paseante. Que reside transitoriamente en un sitio. Dícese de lo que se produce por el agente de tal suerte que el efecto pasa fuera de él mismo.

GLOSARIO

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UNIDAD 3Servicio Aduanero

Que el alumno:

• Adquiera los conocimientos elementales del Servicio Aduanero.

• Pueda entender la organización del mismo.

• Conozca la legislación aplicable en la materia.

• Conozca las distintas funciones de los organismos.

• Que el alumno aplique los conocimientos en la ejercitación instrumenta-da.

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SERVICIO ADUANERO.

El servicio aduanero es el servicio administrativo encargado de aplicar la legislación aduanera.

La denominación de servicio aduanero para referirse al conjunto de funcionarios y empleados aduaneros fue introducida en nuestro derecho positivo por el Código Aduanero. Se trataba de una designación que también encontramos en la legislación comparada.

En la actualidad, en la generalidad de los Estados, el servicio aduanero es un servicio administrativo, en el sentido de que forma parte de la administración pública, y, por consiguiente, los agentes que la integran son empleados o funcionarios públicos. Sin embargo, no siempre el servicio aduanero fue ejercido directamente por la autoridad constituida. Es más, la historia nos enseña que con frecuencia la autoridad pública delegó tales funciones, adjudicando o arrendando la percepción de los tributos aduaneros a particulares.

ORGANIZACIÓN

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es una entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Con la entrada en vigencia del Decreto N° 618/97 se disolvió: la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA siendo reemplazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquellas por las Leyes Nº 11.683, Nº 22.091, Nº 22.415 y por el Decreto Nº 507/93-ratificado por la Ley Nº 24.447 -; y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos.

Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a los organismos disueltos, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es una entidad autárquica en el orden ad-ministrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento. Su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, quedándole afectados íntegramente los bienes propios o los cedidos en uso, crédi-tos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y de la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA.

Sin perjuicio de la indivisibilidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como ente administrativo y sujeto de derecho, las Direcciones Generales que dependen de ella se distinguirán con las siglas DGA (Dirección General de Aduanas) y DGI (Dirección General Impositiva), respectivamente.

FUNCIONES.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es el Ente de ejecución de la política tributa-ria y aduanera de la Nación. Tiene las funciones y facultades de los organismos fusionados mencionados en el artículo 1º del mencionado Decreto y en especial las detalladas a continuación:

a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de:

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1) Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.

2) Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.

3) Los recursos de la seguridad social correspondientes a:

I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

II. Los subsidios y asignaciones familiares.

III. El Fondo Nacional de Empleo.

IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómi-na salarial.

4) Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones de cualquier naturale-za puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

b) El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.

c) La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.

d) Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna. Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a actuar como agente de percep-ción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de merca-derías. A tal efecto se faculta al Administrador Federal a la celebración de los convenios pertinentes con las autoridades locales. Por la actuación que le pudiera corresponder en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo, no será de aplicación lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

Facultase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y municipios, los bancos oficiales - nacionales, provinciales o munici-pales, incluidos los de economía mixta - y privados, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social a su cargo, en cuyo caso podrá establecer una compensación por la gestión que realicen los entes indicados, en función de lo efectivamente recaudado para el Fisco Nacional, sin afectar lo previsto en el artículo 13 del presente decreto.

Cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no pueda debidamente desempeñar por sí las funciones y facultades a que se refiere este decreto, podrá delegar el ejercicio de las mismas en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad, en la medida que se compadeciere con la actividad específica de dichos organismos o fuerzas y que quedare a salvo el adecuado control y la integridad de la renta fiscal. En estos supuestos, se ejercerá una cuidadosa supervisión.

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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará a cargo de Un (1) Administrador Fede-ral designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA, con rango de Secretario.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los terceros.

Secundarán al Administrador Federal UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y Un (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Administrador Federal designará y removerá a los Directores Generales, a los Subdirectores Generales y a los Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria.

El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduanas en su jurisdicción, actuarán como jueces administrativos.

Los Directores Generales y los Subdirectores Generales participarán en las demás actividades relacionadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos: reemplazarán al Administrador Federal en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRADOR

RICARDO ECHEGARAY

ÁNGEL RUBÉN TONINELLI CARLOS ALBERTO SANCHEZ SILVANA QUINTEROS

DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADUANAS

DIRECCIÓN GENE-RAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Régimen Legal I

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con el orden de prelación que establezca el propio Administrador Federal.

REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILITACIONES DE LAS AUTORIDADES.

El Administrador Federal, los Directores Generales y los Subdirectores Generales no podrán ejercer otro cargo público con excepción de la docencia y regirán para ellos las incompatibilidades establecidas para el personal del organismo.

No podrán desempeñar dichas funciones:.

a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

b) quienes no puedan ejercer el comercio,

c) Los fallidos condenados por la Justicia penal por quiebra fraudulenta, ilimitadamente.

d) Los fallidos hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

e) Los directores o administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra, condenados por la Justicia penal por su conducta fraudulenta, ilimitadamente.

Los directores o administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación. Asimismo no podrán ser designados ni aceptar nombramiento alguno en la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS:

1. Quienes hubieren sido condenados por algún delito tributario o aduanero o por la infracción de contra-bando menor.

El Director General de la Dirección General de Aduanas será el responsable de la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

El Director General de la Dirección General Impositiva será el responsable de la aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la seguridad social, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dicta-dos por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

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2. Quienes hubieren sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en el punto precedente. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes pro-baren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

3. Quienes se encontraren procesados judicialmente o sumariados por cualquiera de los ilícitos previstos en el punto 1, hasta tanto no fueren sobreseídos definitivamente o absueltos por sentencia o resolución fir-me. Quedan también comprendidos aquellos que integran o integraron, en el supuesto previsto en el punto precedente, una sociedad una asociación procesada o sumariada.

FACULTADES DE ORGANIZACION INTERNA

Las autoridades del organismo tendrán las funciones de organización interna que se detallan seguidamente:

El Administrador Federal de Ingresos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Representar legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios.

b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dicta-do y la modificación de la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

c) Entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que represen-ten al personal, con la autorización previa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 14.250 y Nº 18.753 y por el Decreto Nº 183 de fecha 10 de febrero de 1988, sus modifi-catorios y concordantes.

d) Dictar los reglamentos de personal que no encuadren en negociaciones colectivas de trabajo o que co-rrespondan a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas.

e) Designar personal con destino a la planta permanente o transitoria así como también promover, sancio-nar y disponer bajas, con arreglo al régimen legal vigente.

f) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias o especia-les, que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución.

g) Promover la capacitación del personal.

h) Participar en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones y/o actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia.

i) Autorizar los viajes al exterior de personal competente del organismo, en cumplimiento de misiones, por un lapso no mayor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, de conformidad con las normas legales en vigencia.

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j) Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afectare el ade-cuado desenvolvimiento del servicio.

k) Elevar anualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria anual.

1) Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo.

m) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar, construir y disponer de toda forma respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o del personal, conforme las necesidades del servicio, aceptar donaciones con o sin cargo, todo ello de con-formidad con las normas legales en vigencia.

n) Determinar los responsables jurisdiccionales de los Fondos Rotatorios Internos y de Cajas Chicas, es-tableciendo el monto y su régimen de reposición, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias.

ñ) Propender a la más amplia y adecuada difusión de las actividades y normatividad del organismo.

o) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la norma consagra-da en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

a) Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determi-nación de oficio, Iiquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos o procedimientos a cargo del organismo, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y económica concreción.

b) Representar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia en los que sea parte el organismo o en los que se pudieren afectar sus intereses.

c) Designar los funcionarios que ejercerán en juicio la representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en causas que se substancien ante cualquier fuero, incluso el criminal.

d) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad el organismo, de acuer-do con las necesidades del servicio, tomando en consideración las modalidades del tráfico internacional y los horarios de los organismos estatales que prestaren servicios vinculados con sus funciones.

e) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagra-da en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

Los Directores Generales tendrán las atribuciones y responsabilida-des fijadas en el artículo 4º del presente y las que se detallan seguida-mente:

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FACULTADES DE REGLAMENTACION

El Administrador Federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros.

En especial, podrá dictar normas obligatorias en relación a los siguientes puntos:

1) Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentar la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables.

2) Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo.

3) Determinación de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible, así como para determinar el valor de las transacciones de importación y exportación para la aplicación de impuestos interiores, cuando fuere necesario.

4) Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes.

5) Modos, plazos y formas extrínsecas de su percepción, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, acce-sorios y multas.

6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información.

7) Libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los responsables y terceros, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administra-dos, fijando igualmente los plazos durante los cuales éstos deberán guardar en su poder dicha documenta-ción y en su caso, Ios respectivos comprobantes.

8) Deberes de los sujetos mencionados en el punto anterior ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, requerir información con el grado de detalle que estime conveniente - de la inversión, disposición o consumo de bienes efectuado en el año fiscal, cualquiera sea el origen de los fondos utilizados (capital, ganancias gravadas, exentas o no alcanzadas por el tributo).

9) Suspensión o modificación, fundada y con carácter general, de aquellos requisitos legales o reglamenta-rios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibi-ciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal.

10) Dictado de normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la licita tenencia de mercade-ría de origen extranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podrán exigirse declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin.

11) Cualquier otra medida que sea conveniente de acuerdo con lo preceptuado en el primer párrafo del presente artículo, para facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes y control del co-mercio exterior a cargo del organismo.

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FUNCIONES Y FACULTADES DE DIRECCION Y DE JUEZ ADMINISTRATIVO

Las autoridades del organismo tendrán las funciones y facultades que se detallan seguidamente:

a) Dirigir la actividad del organismo mediante el ejercicio de todas las funciones. El Administrador Federal fijará las políticas, el planeamiento estratégico, los planes y programas y los criterios generales de conduc-ción del organismo.

b) Ejercer las funciones de Juez Administrativo

c) Conceder esperas para el pago de los tributos y de sus correspondientes intereses de cualquier índole, en los casos autorizados por las normas legales.

d) Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones.

e) Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia.

f) Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detec-tar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos tributarios, aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de misiones que superen los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días se requerirá autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g) Proponer al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las normas que com-plementen, modifiquen o reglamenten la legislación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social.

h) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo y las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden, a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras ope-raciones regidas por leyes y normas aduaneras a cargo del organismo: interpretar las normas o resolver las dudas, que a ellos se refieren.

SERÁN ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR FEDERAL

SERÁN ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

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b) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería.

c) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación cuya aplicación y fiscalización le están o le fueren encomendadas.

d) Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida su tramitación ante las aduanas, de conformidad con las disposiciones aplicables, formular rectificaciones y cargos, así como dispo-ner las devoluciones o reintegros que correspondieren.

e) Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las ope-raciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la mercadería involucrada en el tráfico interna-cional.

f) Autorizar, según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionarios, y de acuerdo con la natura-leza de la operación y con los controles que en cada caso correspondieren, la verificación de la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores, o en los lugares por ellos ofrecidos a tal fin, siempre que estos reunieren las condiciones y ofrecieren las seguridades requeridas para el adecuado contralor de la operación y la debida salvaguardia de la renta fiscal.

g) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que el Código Aduanero encomienda al Administrador Nacional de Aduanas.

h) Instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones aduaneras.

i) Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones.

j) Ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas y demás dependencias de su Jurisdicción.

k) Practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis, pericias, extracción de muestras o verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, así como también tomar, por sí o con la colaboración de personas u organismos públicos o privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, espe-cie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, márgenes de beneficio, manipulación, transformación, transporte y comercialización de las mercaderías vinculadas al tráfico internacional.

l) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y expor-tadores.

m) Llevar los registros siguientes:

I.) De mercadería librada al consumo con liquidación provisoria.

II.) De mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos.

III.) De mercadería librada al consumo con franquicia condicionada, total o parcial, de prohibiciones a la importación o a la exportación o de tributos.

IV) De mercadería sometida a las diferentes destinaciones suspensivas.

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V.) Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería. VI.) De infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultaren convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el Código Aduanero.

VII.) Los demás registros que estimare conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

n) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras.

ñ) Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza publica a fin de prevenir y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales funciones con los demás organismos de la admi-nistración publica, y en especial los de seguridad de la Nación, provincias y municipalidades, requiriendo su colaboración así como también, en su caso, la de las Fuerzas Armadas.

o) Suspender o modificar, fundadamente con carácter singular, aquellos requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibicio-nes a la importación o a la exportación o el interés fiscal. Las suspensiones o modificaciones de carácter singular entrarán en vigencia desde su notificación al interesado.

p) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagra-da en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden, a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional y los recursos de la seguridad social a cargo del organismo; interpretar las normas o resolver las dudas que a ellos se refieren.

b) Instruir, cuando corresponda, los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones imposi-tivas o de los recursos de la seguridad social.

c) Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones.

d) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagra-da en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

ORGANIZACION DEL SERVICIO ADUANERO

Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejer-zan las funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, en especial las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tribu-tos con que las operaciones de importación y exportación se hallan gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería.

SERÁN ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

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El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas cuando lo aconsejaren motivos de control o de racionalización o eficiencia de la administración aduanera o, en espe-cial, toda vez que se produjeren o resultare conveniente provocar variaciones en el volumen, composición u orientación del tráfico internacional o en la localización geográfica de las vías de intercambio.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, teniendo en consideración razones de mejor control, racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional, asignará a las aduanas el carácter de permanentes o transitorias, fijará o modificará la competencia territorial de las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cum-plirse ante ellas. En materia penal aduanera, sin embargo, la jurisdicción y la competencia se determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la comisión de los hechos. Corresponde a las aduanas el conocimiento y decisión en forma originaria de todos los actos que deban cumplirse ante ellas dentro del ámbito de la competencia que les atribuyeren el Código Aduanero, el De-creto N° 618/97 y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

LAS ADUANAS

La palabra “aduana” parece originarse en la lengua persa, de la cual nos habría llegado a través de la árabe.Con ella se designaba el lugar u oficina don-de se reunían los administradores financieros que llevaban los libros de cuentas o registros relativos a las mercaderías que a su ingreso o a su salida debían abonar “derechos” y cuya percepción procuraban. De ahí que el vocablo “aduana” se empleara tanto para referirse a la oficina de recaudación como a los derechos de salida y de entrada que este

organismo percibía.

Hoy en día, la voz “aduana” designa en forma muy difundida a la institución que controla el tráfico interna-cional de mercaderías y que cobra los derechos de importación y de exportación, los que se denominan genéricamente “derechos de aduana”.

De lo expuesto, cabe afirmar que la “Aduana” considerada como institución constituye un servicio adminis-trativo encargado de controlar la importación y la exportación de la mercadería al o del territorio aduane-ro, aplicando a su respecto el conjunto de disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercaderías.

Clases de Aduanas: En el sistema del Código Aduanero, las aduanas pueden clasificarse según su duración o su competencia.

En el artículo 21 del Código se distinguía entre aduanas de carácter permanente o transitorio.Asimismo, en esa norma se preveía la posibilidad de asignar a las aduanas distintas competencias, ya se trate de competencia territorial o según la materia.

Como resultado de la cooperación internacional, puede señalarse la existencia de las denominadas “aduanas yuxtapuestas”. En virtud de lo previsto en un convenio internacional bilateral se agrupan los controles que deben efectuar los servicios aduaneros de dos Estados vecinos en un solo edificio ubicado en la zona de frontera, lo que facilita y acelera el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

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En el Anexo E. 1 relativo al tránsito aduanero de la Convención de Kyoto se distingue a los fines de dicho anexo entre aduanas de carga, de destino, de paso y de salida, habiéndose incorporado al Glosario de Tér-minos Aduaneros Internacionales las definiciones respectivas.

Según lo establece la Constitución Nacional corresponde al Congreso de la Nación: “... crear y suprimir aduanas, sin que puedan suprimirse las aduanas exteriores que existían en cada provincia, al tiempo de su incorporación”.

En el artículo 20 del Código se contemplaba la posibilidad de trasladar el asiento de las aduanas, con el objeto de adaptarse a las necesidades del tráfico y adecuarse a las posibilidades del servicio aduanero. No obstante, tal facultad se halla limitada por lo expresado anteriormente en la Constitución Nacional. Por consiguiente, el código determinaba que en los supuestos de las aduanas comprendidas en la norma cons-titucional el traslado o desplazamiento de las mismas sólo podrá efectuarse dentro del territorio de la respectiva provincia.

Para más información se recomienda la lectura complementaria del texto “LA ADUANA: CONCEPTO Y FUNCIONES ESENCIALES Y CONTINGENTES”

POR RICARDO XAVIER BASALDÚA. El mismo se puede encontrar en el siguiente link::

http://www.iaea.org.ar/global/img/2010/09/Basaldua.pdf

1- ¿Qué entiende por SERVICIO ADUANERO?

2- ¿Cómo está organizado el mismo?

3- Realice un cuadro comparativo de las funciones y atribuciones que tiene: AFIP, DGA y DGI.

4- Busque alguna noticia de la actualidad donde se vean reflejadas las funciones del organismo.

5- Lea atentamente el siguiente artículo y trate de identificar que artículo del Decreto N° 618/97 es aplicable al caso, es decir, en virtud de qué normativa se dispuso lo siguiente:

ACTIVIDADES

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Zona de Desastre y Emergencia Económica

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 12 de septiembre de 2012, se ha publicado la Reso-lución General 3384, que declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y de Neuquén, norma complementaria de la Resolución General 3.148 y de la Ley 26.697.

La aludida normativa, declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a los siguientes departamentos de las Provincias de Río Negro y de Neuquén:

De la provincia de Río Negro: Bariloche; Pilcaniyeu; Ñorquinco; 25 de Mayo

De la provincia de Neuquén: Los Lagos; Lácar; Huiliches; Collón Curá

En tal sentido, se establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones tributarias cuyos ven-cimientos operaron entre el día 1 de junio de 2011 y el día 29 de febrero de 2012, ambos inclusive, correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Perso-nales, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes y respon-sables alcanzados por la Ley 26.697, siempre que su actividad económica se encuentre ubicada en los mencionados departamentos y constituya su principal actividad.

En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo compe-tente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en este artículo. La presente medida, resultará de aplicación exclusivamente para todos los sectores no comprendidos en la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, en particular turismo y comercio.

Condiciones

Para acceder a los beneficios de la presente norma, los sujetos comprendidos deberán cumplir hasta el 11 de octubre de 2012, inclusive, con las siguientes condiciones:

Presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota en los términos de la Resolución General 1.128 con carácter de declaración jurada, en la que se indicará el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y que la actividad afectada es la principal que desarrollan.

A los fines de esta norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los in-gresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011.

Presentar original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en los departamentos indicados en el Artículo 1°. Los responsables comprendidos en la Resolución General 3.148, que hubiesen efectuado la presentación establecida en su Artículo 3°, se encuentran exceptuados de cumplir con lo previsto por este artículo.

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Vencimientos

El pago de las obligaciones tributarias referidas, se considerará efectuado en término, siempre que se realice hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive. El beneficio establecido, no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Para las obligaciones referidas, además, se establece un régimen especial de facilidades de pago, aplica-ble para la cancelación total o parcial de las mismas. El vencimiento para la adhesión al régimen, será hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive. En el Capítulo B de la norma, se podrán consultar en detalle los requisitos, condiciones y formalidades sobre este régimen.

Asimismo, se suspende hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en la Ley 26.697. Las causas de igual naturaleza iniciadas con anterioridad, en las que se persiga el cobro de impuestos alcanzados por la franquicia, se paralizarán hasta la mencionada fecha.

Vigencia: La disposiciones de la presente Resolución General, resultan de aplicación a partir del 12 de septiembre de 2012, inclusive. Las normas mencionadas, se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (biblioteca.afip.gob.ar).

SITIOS WEB

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44432/texact.htm

• Derecho Aduanero (Parte General) Autor: Ricardo Xavier Basaldua Editorial: Abeledo – Perrot Año: 1997

• Código Aduanero Comentado y Anotado Autor: Jorge Luis Tosi Editorial: Universidad Año: 2004

BIBLIOGRAFIA

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UNIDAD 4Auxiliares del Comercio y

del Servicio Aduanero.

Objetivos de Aprendizaje

Que el alumno:

• Adquiera los conocimientos elementales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero.

• Identifique en el Código Aduanero y en el Código de Comercio las figuras estudiadas.

• Adquiera los conocimientos elementales sobre los importadores y los exportadores.

• Aplique los conocimientos en la ejercitación instrumentada.

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Comerciante. Noción.

Aquí es preciso recordar lo estudiado en la materia Derecho Comercial, donde sí hemos visto en profundidad esta figura. Pero podemos recordar su concepto, el cual deriva del artícu-lo 1 del Código de Comercio.

Con respecto a las demás características de esta figura nos remitimos a lo visto en los módulos de Dere-cho Comercial, durante el primer cuatrimestre.

Despachantes de Aduana

El Despachante de Aduana también fue expresado durante el capítulo de los Auxiliares del Comercio en el módulo correspondiente a Derecho Comercial, pero aquí, vamos a profundizar un poco más haciendo uso del Código Aduane-ro.

Buscando un concepto menos técnico, podemos decir que son despachantes de aduana las personas que, profesionalmente y mediando habilitación previa del servicio aduanero, gestionan en nombre y por cuenta de sus clientes el despacho de mercaderías ante las aduanas. Realizan una actividad de intermediación en sentido amplio entre los interesados en efectuar una o más operaciones aduaneras y el servicio aduanero, lucrando con su profesión.

Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del Comercio y del servicio aduanero. La calificación agentes auxiliares del comercio determina en forma expresa que los despachantes de aduana quedan su-jetos a las leyes comerciales, por aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código de Comercio, que oportunamente analizamos.

La ley declara comerciantes a todos los indivi-duos que, teniendo capacidad legal para contra-tar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.

Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la expor-tación y demás operaciones aduaneras.

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Inscripción, Obligaciones y Responsabilidades. Régimen Disciplinario

Con respecto a la inscripción señala el art. 41 del Código Aduanero, que no podrán desempeñarse como despachantes quienes no estuvieran inscriptos en el registro de despachantes de aduana. A continuación se detallan los requisitos para llevar adelante esta inscripción, y que podemos mencionar:

a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como co-merciante en el Registro Público de Comercio;

b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia adua-nera en los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin se establecieren;c) acreditar domicilio real;

d) constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;

e) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la regla-mentación;

f) no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

1°) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;

2°) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Cuando hubiese sido condenada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) años a contar desde que la condena hubiera quedado firme. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

3°) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptuanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el bene-ficio de la ejecución condicional de la pena;

4°) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1) y 3), mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;

5°) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación;

6°) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t), hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;

7°) ser fallido o concursado civil, hasta DOS (2) años después de su rehabilitación. No obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) o DIEZ

(10) años después de su rehabilitación, respectivamente;

8°) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acredi-tare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;

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9°) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistie-re;

10°) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación.

11°) ser o haber sido agente aduanero, hasta después de UN (1) año de haber cesado como tal;

12°) haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.

Cabe considerar que la Administración Nacional de Aduanas tendrá la facultad de disponer la suspensión por tiempo determinado de nuevas inscripciones, cuando mediaren razones que así lo justificaren.En cuanto a la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad, con los recaudos que determinara la reglamentación.

Cuando se hubieran cumplido los requisitos, la Aduana interviniente, elevará la solicitud con todos sus ele-mentos a la Administración Nacional de Aduanas, la que dictará resolución que admita o deniegue la inscrip-ción solicitada dentro de los 30 días a contar desde su recepción.

Si ocurriera alguna denegatoria a la petición planteada, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de Estado de Hacienda, dentro de los 10 días de notificada. Las actuaciones serán elevadas a dicha secretaría dentro de los 15 días, a fin de que determine una resolución en el plazo de 30 días, a con-tar desde su recepción. En caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto de los 30 días sin obtener una resolución a lo peticionado, el interesado podrá ocurrir directamente ante la Secretaría de Estado de Hacienda, la que se abocará al conocimiento de la Cuestión, y previo requerimiento de las actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas, quien resolverá admitir o denegar la inscripción en el plazo de 30 días, a contar desde la recepción de estas últimas.

Si se hubiere confirmado la denegatoria por la Secretaría de Estado de Hacienda o, en su caso, vencido el plazo de 30 días fijado anteriormente sin que la misma hubiere dictado resolución, el interesado podrá pro-mover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial.

En cuanto a las responsabilidades los despachantes de aduana lo son por hechos de sus apoderados genera-les, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones que enseguida comentaremos, a cuyo efecto y cuando correspondiere serán parte en el sumario.

Estas responsabilidades son las derivadas del artículo N° 1122 del Código Civil acerca de los hechos come-tidos por los dependientes.

La condición necesaria en esta responsabilidad es que hubieran actuado en operaciones aduaneras, bajo las órdenes del despachante eximiéndose de los ilícitos aduaneros que pudieran cometer por cuenta propia.

Según la índole de la falta cometida, en perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los an-tecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones:

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a) Apercibimiento.

b) Suspensión de hasta 2 años.

c) Eliminación del Registro de Despachantes de Aduana.

El apercibimiento será impuesto por el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometi-do la falta o por quien ejerciere sus funciones. Las sanciones de suspensión y de eliminación serán impues-tas por la Administración Nacional de Aduanas.

En cuanto a las acciones para aplicar las sanciones prescriben a los 5 años. Dicho plazo se computará a par-tir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta.

Dentro de los 5 días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo (que explicaremos con mayor claridad en la segun-da parte de la materia), ante la Administración Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.

Agentes de Transporte Aduanero. Concepto.

Son agentes de transporte aduanero las personas de existencia visible (físicas), o ideal que, en representa-ción de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transporta-dor y de sus cargas ante el servicio aduanero.

Los agentes de transporte aduanero, además de auxilia-res del comercio, son auxiliares del servicio aduanero. Son las personas que, establecidas en el lugar de arribo y salida de los medios de transporte, actúan en repre-sentación de los transportistas acuáticos, aéreos o te-rrestres, en las gestiones relativas a la presentación de los respectivos medios de transporte y de sus cargas ante las aduanas.

Se ocupan, en consecuencia de promover e impulsar ante el servicio aduanero la actividad administrativa correspondiente a la llegada, permanencia, tránsito de importación, removido y salida del territorio aduane-ro de los medios de transporte en los puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para esos efectos. A tal fin someten a dichos medios, y sus cargas, a los regímenes y destinaciones aduaneras previstos en el Código Aduanero, mediante la presentación de la documentación pertinente ante dicho servicio aduanero.

Puede advertirse entonces que bajo la denominación genética de “agentes de transporte aduanero” nuestro Código Aduanero se refiere tanto a los tradicionales “agentes marítimos” como a los agentes de las empre-sas de transporte aéreo y terrestre, para regular las relaciones que se establecen entre dichos agentes y las aduanas.

Inscripción, Obligaciones y Responsabilidades. Régimen Disciplinario.

Deberán los agentes de transporte aduanero estar inscriptos como tales en el registro de agentes de trans-porte aduanero, indicando la vía o vías de transporte correspondiente.

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Son requisitos para la inscripción en éste registro cuando se tratare de personas de existencia visible:

a) ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como co-merciante en el Registro Público de Comercio;

b) haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en la materia en la forma que a tal fin se estableciera;

c) acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;

d) acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la regla-mentación;

e) no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

1°) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;

2°) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador en cualquier sociedad o asocia-ción cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilí-citos mencionados en el punto 1. Cuando hubiese sido condenado por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) años. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;

3°) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptuanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el bene-ficio de la ejecución condicional de la pena;

4°) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1. y 3., mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;

5°) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjera su rehabilitación;

6°) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 23, inciso t), hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;

7°) ser fallido o concursado civil, hasta DOS (2) años después de su rehabilitación. No obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) o DIEZ (10) años después de su rehabilitación, respectivamente;

8°) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;

9°) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;

10°) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o

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asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación;

11°) ser o haber sido agente aduanero, hasta después de UN (1) año de haber cesado como tal;

12°) haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.

Son requisitos para la inscripción de este registro cuando se tratare de personas de existencia ideal:

• Estar inscriptas en el Registro Público de Comercio y presentar sus contratos sociales.

• Acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la jurisdicción que corresponda a la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad.

• Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Administración Nacional de Aduanas una garantía en seguridad de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación.

• No encontrarse la sociedad, asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimita damente responsables en alguno de los supuestos previstos en el punto 2 citado anteriormente.

• Designar el o los apoderados generales que actuarán en su representación ante el servicio aduanero, a quienes se les aplicará el régimen establecido para estos en Código Aduanero.

La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Aduana que correspondiere a su domicilio con los recaudos que determinare la reglamentación. Se elevará la solicitud con todos sus elementos a la Admi-nistración Nacional de Aduanas, la que dictará resolución que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los 30 días, a contar desde su recepción. Si ocurriese una resolución denegatoria a lo peticionado, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de Estado y Hacienda, dentro de los 10 días de notificada. Las actuaciones se elevarán a dicha secretaría dentro de los 15 días, la que deberá dictar resolu-ción en el plazo de 30 días a contar desde su recepción.

Si transcurriese el plazo de 30 días sin que hubiere recaído resolución, el interesado podrá ocurrir direc-tamente ante la Secretaría de Estado de Hacienda, la que se abocará al conocimiento de cuestión y, previo requerimiento de las actuaciones a la Administración Nacional de Aduana, resolverá admitir o denegar la inscripción, en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de estas últimas.Confirmada la denegatoria por la Secretaría de Estado de Hacienda o, en su caso, vencido el plazo de 30 días fijados anteriormente, sin que la misma hubiere dictado resolución, el interesado podrá promover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial.

Los agentes de transporte aduanero deberán:

• Presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificados por contador público nacional, y toda otra información complementaria en los casos en que el servicio aduanero considerare necesario exigirlos.

• Comunicar de inmediato a la Administración Nacional de Aduanas todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración, cuando se tratare de personas de existencia ideal.

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El incumplimiento de estas obligaciones constituirá falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones estable-cidas en el art. 64 del Código Aduanero.

Podrán quedar suspendidos sin más trámite del registro de agentes de transporte aduanero:

a) Quienes perdieren la capacidad para ejercer por sí mismos el comercio, mientras esa situación subsistiere.

b) Quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto.

c) Quienes fueren procesados por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil hasta que se concediere la libertad por falta de mérito, por eximición de prisión o por excarcelación.

d) Quienes se encontraren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo.

e) Quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere.

f) Quienes fueren deudores de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme o quienes fueren directores, administradores, o socios ilimitadamente responsables de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. La suspensión subsistirá hasta la extinción de la obliga-ción.

g) Las personas de existencia ideal cuando algunos de sus directores, administradores o socios ilimita-damente responsables fuere judicialmente procesado o condenado por algún delito aduanero o por cual-quier otro delito reprimido con pena privativa de la libertad, con excepción de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil. Esta suspensión sólo se aplicará cuando el procesado o el condena-do no cesare en su función dentro de los 40 días siguientes a la intimación que a tal fin el servicio aduanero le efectuare a la mencionada persona de existencia ideal y subsistirá hasta que el procesado o el condenado cesare en su función o hasta que fuere absuelto o sobreseído.

h) Etc.

Serán también sancionados con la suspensión en el registro de agentes de transporte aduanero, quienes in-currieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de sus funciones como auxiliar del comercio o del servicio aduanero.

a) Establece también el Código Aduanero que serán eliminados sin más trámite del registro de agentes de transporte aduanero:

b) Quienes hubieren sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor.

c)Quienes hubieren sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores en cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en anteriormente. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes proba ren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

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d) Quienes hubieren sido condenados por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera con cedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena.

e) Quienes hubieran sido condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

f) Quienes fueren declarados en quiebra o en concurso civil de acreedores.

g) Aquellos que le fuera aceptada la renuncia. No podrá aceptarse la misma mientras el interesado se en contrare sometido a sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto se cumpliere la sanción impuesta.

h) Quienes hubieran fallecido.

Serán sancionados con la eliminación de registro de agentes de transporte aduanero, de conformidad con el procedimiento que prevee el art. 68:

a) Quienes facilitaren su nombre o los derechos que les acordare su inscripción a quien se encontrare sus pendido o eliminando del Registro, o a un tercero no inscripto.

b) Quienes incurrieren en reiteración de inconductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de sus funciones que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero.

c) Quienes no comunicaren a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los 10 días de su notifica ción, estar comprendidos en alguna de los supuestos previstos en el art. 58, apartado 2, inc e).

Los ATA son responsables por los hechos de sus apoderados generales, dependientes y demás empleados en cuanto sus hechos se relacionaren con las operaciones aduaneras y se les podrá aplicar las sanciones previstas en el art. 64 del Código, que seguidamente se enumerarán, a cuyo efecto y cuando correspondiere eran parte del mismo.

Establece el art. 64 que según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los agentes de transpor-te aduanero las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.b) Suspensión de hasta 2 años.c) Eliminación del registro de agentes de transporte aduanero.

El apercibimiento será impuesto por el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometi-do la falta o por quien ejerciere sus funciones. Las sanciones de suspensión y de eliminación serán impues-tas por la Administración Nacional de Aduanas.

Las acciones para aplicar las sanciones antes mencionadas prescriben a los 5 años. Dicho plazo se compu-tará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta.

El curso de la prescripción de la acción para aplicar las sanciones de suspensión y eliminación se interrum-pe por la apertura del correspondiente sumario administrativo o por la comisión de alguna nueva falta que tuviere prevista sanción de eliminación o de suspensión.

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Dentro de los 5 días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.

Importadores y Exportadores. Concepto.

Aquí abordaremos dos conceptos que han sido, a esta altura, claramente definidos y asimilados por ustedes, pero que constituyen pilares de la presente unidad, junto a los ya estudiados auxiliares del servicio aduane-ro.

Inscripción, Obligaciones y Responsabilidades. Régimen Disciplinario.

El Código establece que para solicitar destinaciones aduaneras deben inscribirse en el registro de importa-dores y exportadores. Se considera no necesaria la inscripción cuando importen o exporten sin habituali-dad, en cuyo caso deberá mediar en cada operación autorización de la Administración Nacional de Aduanas, la que podrá exigir a los importadores y exportadores que acrediten la solvencia necesaria o que otorguen una garantía, adecuada a las circunstancias.

Aunque las importaciones o las exportaciones se efectuaran con habitualidad, los importadores o los exportadores no deberán inscribirse en el registro cuando se tratare de operaciones realizadas bajo los regímenes de equipajes, del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, de la pacotilla, de franquicias diplomáticas, de envíos postales sin finalidad comercial, de tráfico fronterizo y de asistencia y salvamento. No obstante, será necesaria la inscripción cuando se pretendiere la percepción de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder.

Las personas que hubieses presentado el trámite de inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio podrán solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su inscripción provisional en el re-gistro de importadores y exportadores por el plazo de 6 meses, siempre que cumplieren los demás requisi-tos exigidos que a continuación se enumerarán, esta inscripción provisional podrá prorrogarse por el plazo de 3 meses, cuando el trámite de inscripción como comerciante estuviere aún pendiente.

Son requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores cuando se tratare de personas de existencia visible:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Regis tro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos.

Son Importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.

Son Exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.

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b) Acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de la CUIT.

c) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República Argentina.

d) Acreditar solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración de Ingresos Públicos una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

e) No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

1) Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional.

2) Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asocia ción, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos antes mencionados en el punto 1. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

3) Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena.

4) Estar procesado judicialmente o sumariado en el ámbito de la AFIP por cualquiera de los ilícitos indica dos en los puntos 1) y 3), mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme.

5) Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 91 apartado 2, inc. 1) del Decreto Nº 618/97, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse.

6) Ser fallido o concursado civil, hasta su rehabilitación.

7) Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere.

8) Ser deudor de obligación tributaria aduanera, impositiva o previsional exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera, impositiva o previsional firme, o ser socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación.

9) Estar inhabilitado para importar o exportar.

Son requisitos para la inscripción en este registro cuando se tratare de personas de existencia ideal:

a) Estar inscriptas en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y presentar sus contratos sociales.

b) Acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos, a través de la CUIT.

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c) Acreditar la dirección de la sede social y constituir domicilio especial en la República Argentina.

d) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determina la reglamentación.

e) No encontrarse la sociedad, asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1, inc. e) de este mencionado.

La inscripción en este registro habilitará para actuar ante cualquier aduana.

1) La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana que correspondiere a su domicilio con los recaudos que determinare la reglamentación.

2) La aduana interviniente, una vez cumplidos los requisitos establecidos anteriormente, según corres pondiere, elevará la solicitud con todos sus elementos a la Dirección General de Aduanas, la que dictará una resolución que admita o deniegue la inscripción solicitada dentro de los 30 días, a contar desde su recepción.

3) Contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante el Ministerio de Eco nomía, dentro de los 10 días de notificada. Las actuaciones se elevarán a dicho Ministerio dentro de los 15 días, el que deberá dictar resolución en el plazo de 30 días a contar desde su recepción.

4) Si transcurriere el plazo previsto en el apartado 2, sin que hubiere recaído resolución, el interesa do podrá ocurrir directamente ante el Ministerio de Economía, el que se abocará al conocimien to de la cuestión, y previo requerimiento de las actuaciones a la Dirección General de Aduanas, re solverá admitir o denegar la inscripción, en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de estas últimas.

5) Confirmada la denegatoria por el Ministerio de Economía, o en su caso, vencido el plazo de 30 días fijados anteriormente sin que el mismo hubiere dictado resolución, el interesado podrá promover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial.

6) En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado aquí, le serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Sección XIV del Código Aduanero.

Los importadores y exportadores inscriptos deberán:

a) Presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debida mente certificados por el contador público nacional.

b) Comunicar de inmediato a la Dirección General de Aduanas, todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración y de los apoderados.

El cumplimiento de estas obligaciones constituirá falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones estableci-das en el art. 100 del Código Aduanero.

El Director General de Aduanas suspenderá sin más trámite del Registro de Importadores y Exportadores a:

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1) Quienes perdieren la capacidad para ejercer por sí mismos el comercio, mientras esta situación subsistiere.

2) Quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o previsional hasta que la causa finalizare a su respecto. Cuando se tratare de personas de existencia ideal podrá dife rirse la aplicación de la suspensión, siempre que otorguen garantía suficiente en resguardo del inte rés fiscal comprometido.

3) Quienes fueren procesados por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el pro ceso finalizare a su respecto. En caso de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, hasta que se concediere la libertad por falta de mérito, por eximición de prisión o por excarcelación.

4) Quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere.

5) Quienes fueren deudores de obligación tributaria aduanera, impositiva o previsional exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera, impositiva o previsional firme, o quienes fue ren directores, administradores o socios ilimitadamente responsables de cualquier sociedad o aso ciación, cuando la sociedad o asociación de que tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. La suspensión subsistirá hasta la extinción de la obligación.

6) Las personas de existencia ideal cuando alguno de sus directores, administradores o socios ilimita damente responsables fuere judicialmente procesado o condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional o por cualquier otro delito reprimido con pena privativa de la libertad, con excepción de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil. Esta suspensión sólo se aplicará cuando el procesado o el condenado no cesare en su función dentro de los 40 días siguientes a la intimación que a tal fin el servicio aduanero le efectuare a la mencionada persona de existencia ideal y subsistirá hasta que el procesado o el condenado cesare en sus funciones o hasta que fuere absuelto o sobreseído.

Serán sancionados con la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 103 del Código Aduanero, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de su actividad.

Ante alguna falta cometida, que se considere grave, el Administrador Nacional de Aduanas, según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que se hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, podrá aplicarle las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.b) Suspensión de hasta 2 años.c) Eliminación del registro de importadores y exportadores.

Las acciones para aplicar las sanciones previstas enumeradas anteriormente prescriben a los 5 años. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta.

Dentro del los cinco días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de revocatoria con efecto suspensivo ante el mismo Administrador Nacional de Adua-nas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.

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Los organismos de la Administración Pública Nacional que tuvieren a su cargo la resolución de causas por ilícitos relativos al control fiscal cambiario , lealtad comercial internacional, recaudación tributaria u otras vinculadas con el tráfico internacional de mercadería comunicarán a la Administración Nacional de Aduanas las resoluciones condenatorias firmes que hubieren recaído. En el supuesto de que las personas condenadas se encontraren inscriptas en el registro de importadores y exportadores, en el de despachantes de aduana, o en el de agentes de transporte aduanero, dichos antecedentes se asentarán en el correspondiente legajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 23 inc v), punto 6 del Código Aduanero.

Otros Sujetos Vinculados a la Aduana.

Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación al servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales no se hubiere previsto una regulación específica en el Código Aduanero quedarán sujetos a los requisitos y formalidades que estableciere la Administración Nacional de Aduanas.

Los actos de inconducta de las personas comprendidas anteriormente mencionadas serán sancionados se-gún su gravedad por el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta, o por quien ejerciere sus funciones, con la revocación temporaria o definitiva de la autorización otorgada para ejercer esa actividad.

Dentro de los cinco días de notificada la sanción que le hubiera sido impuesta, la persona efectuada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante la Administración Nacional de Aduanas, que deberá dictar resolución dentro de los 15 días. Esta decisión quedará firme en sede administrativa.

Responda:

a) Imagine que usted ya se ha graduado como Despachante de Aduanas, Explique los pasos a seguir a fin de determinar su inscripción.

b) ¿Requerirá garantías reales para su inscripción? Fundamente.

c) ¿Qué realizaría Ud si se hubiera graduado como Agente de Transporte Aduanero y solicitara la inscripción en la Aduana?. Fundamente.

d) ¿Por qué los comerciantes están incluidos dentro del Servicio Aduanero? Fundamente.

e) Realice un cuadro comparativo entre los distinto auxiliares del comercio y del servicio aduanero, destacando lo más importante de cada uno.

f) Elabore un cuadro sinóptico entre los requisitos de inscripción de cada auxiliar del comercio y del servicio aduanero.

ACTIVIDADES

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g) ¿Cuál de todos ellos le parecen más destacados en sus actividades y cuál considera que tiene mayor responsabilidad en su actividad? ¿Por qué?

SITIOS WEB

http://www.amchamar.com.ar/cms/files/702//cda.pdfhttp://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numex-p=1349-D-2010http://www.ahoracuyo.com.ar/nota.php?id=3717http://www.cda.org.ar/http://www.afip.gob.ar/registroaduanero/

• Derecho Aduanero (Parte General)Autor: Ricardo Xavier BasalduaEditorial: Abeledo – PerrotAño: 1997

• Código Aduanero Comentado y AnotadoAutor: Jorge Luis TosiEditorial: UniversidadAño: 2004

BIBLIOGRAFIA

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UNIDAD 5 ÁMBITO DE CONTROL

Objetivos de Aprendizaje

Que el alumno:

• Adquiera los conocimientos elementales del Ámbito de Control.• Aplique los conocimientos en la ejercitación instrumentada.• Identifique en el Código Aduanero el tema planteado.• Realice en término las actividades impartidas.

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El Código Aduanero distingue, además de los ámbitos espaciales denominados “territorio aduanero” (gene-ral y especial), enclaves, exclaves y áreas francas, distintos ámbitos de control, que designa de las siguientes formas:

• “Zona primaria aduanera” (arts. 5, 121, y 122), • “Zona secundaria aduanera” (arts. 6, 123, y 124), • “Zona de vigilancia especial” (arts. 7 y 125) y • “Zona marítima aduanera” (arts. 8, 127 y 128).

A estos ámbitos que crea, deben agregarse otros que preexisten y respecto de los cuales el código prevé las disposiciones aduaneras aplicables, que son:

• el “mar territorial argentino”, y• los “ríos internacionales” (arts. 3, inc a) y 126) así como• el “mar suprayacente al lecho y subsuelo submarinos nacionales” (arts. 3º, inc e) y 129).

Considerando todos estos espacios, puede advertirse que la entidad de las atribuciones de control del ser-vicio aduanero a ejercerse en cada uno de ellos debe adecuarse y guardar proporción con las condiciones en que dicho control debe efectuarse, con las operaciones aduaneras que han de realizarse en los mismos y con el peligro que exista para la violación del control aduanero y la defraudación de los intereses fiscales (proximidad a la frontera aduanera).

Atendiendo a tales circunstancias, en el Código Aduanero se precisan diferentes ámbitos de control, deter-minándose las atribuciones con que cuenta el servicio aduanero y los respectivos derechos y deberes de los administradores en relación a cada uno de dichos ámbitos.

Resulta entonces que las atribuciones asignadas al servicio aduanero no tienen el mismo alcance en todo el territorio sometido a la soberanía de la Nación sino que varían según el ámbito espacial de que se trate.El artículo 113 del Código Aduanero expresa:

Sin embargo, debe advertirse que si bien varía su intensidad y la oportunidad de su ejercicio, el servicio aduanero tiene atribuciones de control en todas las zonas. En este sentido el art. 119 dispone que:

“La intensidad de las atribuciones de control depende de la zona donde hubiere de ejer-cerse, con las excepciones previstas en este Título”

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Frente a la sospecha de haberse configurado un ilícito aduanero, el servicio aduanero debe procurar dete-ner a los responsables e incautar la mercadería involucrada. El cumplimiento de este deber puede dar lugar a una persecución por parte de los agentes aduaneros, que el artículo 117 regula de la siguiente forma:

A fin de solucionar el problema derivado del aumento o disminución de las atribuciones al atravesar distintas zonas en ejercicio del derecho de persecución, el art. 118 determina que:

Ámbitos Pertenecientes al Territorio Aduanero. Concepto.

a. La Zona Primaria Aduanera.

El artículo 5º delimita este ámbito espacial arancelario de la siguiente forma:

1. “Zona primaria es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:

a) Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero.

Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los me-dios de transporte, cuando mediaren sospechas de la Comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare, poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas.

La persecución de personas sospechosas de haber cometido algún ilícito previsto en este código, al igual que la mercadería presumiblemente objeto o medio para la Comisión de tales ilícitos, cualquiera fuere la zona en que se iniciare, deberá proseguirse fuera de la misma, incluso en el mar libre y su espacio aéreo, sin reconocer otros límites que los correspondientes a la soberanía de los demás estados.

En el caso previsto en el art. 117, las atribuciones de control se incrementaran por el pasaje de una zona a otra cuando las correspondientes a esta última fueren mayores. Si se tratare del mar libre o si para la nueva zona rigieren menores atribuciones subsistirán las de las zonas anteriores.

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b) Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos.

c) Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo.d) Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y

c) de este artículo, que determinare la reglamentación.

e) Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes”.

Este ámbito aparece caracterizado como un espacio predeterminado por el servicio aduanero para la realiza-ción de operaciones aduaneras y el control de las mismas así como para el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para el despacho de las mercaderías objeto del tráfico internacional.

Quedan entonces comprendidos en el mismo los lugares previstos para el arribo y la salida de la mercadería que pretende ser importada o exportada, los relativos a la carga y descarga de la misma del medio de trans-porte, las oficinas y locales de la Aduana destinados a su verificación y aforo y a la realización de los demás trámites administrativos conducentes a su libramiento.

En algunas legislaciones aduaneras a nuestra “zona primaria aduanera” se la denomina “recinto aduanero” o “espacios aduaneros”. Pero la terminología utilizada por el Código Aduanero es la más generalizada.

Atento al destino y la ubicación de los lugares que configuran la zona primaria aduanera, parece justificado que en la misma se halle restringida la circulación de las personas y mercaderías así como las posibilidades de su utilización. Puede advertirse que en la misma rige el principio de la previa autorización del servicio aduanero para el ingreso, permanencia, circulación y egreso de personas y de mercadería.

El artículo 116 del Código Aduanero establece:

La entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la importación y expor-tación de mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al efecto, previa autorización del servicio aduanero.

Estos lugares habilitados para la importación y exportación de mercadería constituyen zona primaria adua-nera.

Las atribuciones con que cuenta el servicio aduanero en esta zona se hallan precisadas en los artículos 121 y 122 del Código, que respectivamente expresan:

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Art. 121: 1. En la zona primaria aduanera, el ingreso, permanencia, circulación y salida de per-sonas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspon-dientes.

2. La autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efec-tuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación”.

Art. 122.1. En la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el ser-vicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. Asimismo podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la de-tención o retención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados, y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última encontrare;

b) allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares.

c) interdictar y secuestrar mercadería, incluso cuando la constituyeren libros, anotaciones, do-cumentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados solo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

Art. 122.2. En los supuestos previstos en los incisos a) y c) del apartado 1. la mercade-ría interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas. Si se tratare de personas determinadas por hallarse incursas presuntamente en algún delito aduanero, la detención deberá comunicarse inmediata-mente a la autoridad judicial competente, poniéndolas a su disposición dentro de las 48 horas

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Corresponde advertir que “... el control aduanero debe ser más intenso en la zona primaria, porque allí convergen, en la importación, todas las operaciones aduaneras que transcurren desde el arribo de la mer-cadería hasta su retiro por los administrados y, en la exportación, todas las operaciones aduaneras que se suceden desde el registro de la correspondiente solicitud de exportación hasta la salida de la mercadería. Por tal motivo, en el art. 121 se sienta el principio general, para ciertos supuestos que interesan especial-mente para el control y vigilancia aduanera, de que en esta zona nada puede hacerse sin la previa autoriza-ción del servicio aduanero. Es decir que se advierte, para los aludidos supuestos, el principio general de que todo está permitido salvo disposición en contrario”.

En el artículo 122 se prevé una facultad de singular importancia para asegurar la eficacia del control adua-nero y que se halla consagrada desde antiguo en las distintas legislaciones aduaneras. Se trata del denomi-nado “derecho de visita” y que en el código se halla contemplado también en la zona secundaria, en la zona de vigilancia especial y en la zona marítima aduanera.

b. La Zona Secundaria Aduanera.

El art. 6 define a esta zona del siguiente modo:

Por consiguiente, la zona secundaria aduanera abarca casi todo el extenso espacio conformado por el terri-torio aduanero nacional. Se trata entonces de un ámbito arancelario.

Atento a que el mismo no se halla en principio destinado al arribo y salida de mercadería objeto del tráfi-co internacional ni a la realización de operaciones aduaneras, la entidad de las atribuciones de control del servicio aduanero es notoriamente menor.

Así puede comprobarse en los artículos 123 y 124, donde se indican las atribuciones previstas para el servi-cio aduanero en esta zona.

El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.

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Art. 123. En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.

Asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para llevar la detención o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare.

No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contraban-do, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas.

b) Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comercia-les o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;

c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas.

d) Exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto;

e) Exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o industriales la prue-ba de su legítima introducción y tenencia;

f) Fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada y exigir de quienes la detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos.

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c. La Zona de Vigilancia Especial.

El artículo 7º determina este ámbito de la siguiente manera:

Art. 124. En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá, previa autorización judicial, allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquie-ra otros lugares, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:

a. En las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de este y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;

b. En las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre las costa de este y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;

c. Entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente;

d. En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;

e. A los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.

2. En los incisos. A, b y c del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de 100 kilómetros del límite correspondiente.

3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera.

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La circulación de mercaderías por las proximidades de las fronteras aduaneras presenta el peligro inmi-nente de que se las atraviese burlando el control aduanero, lográndose evadir entonces la aplicación de las eventuales restricciones directas e indirectas que se hubieren establecido con relación a las importaciones y a las exportaciones.

Por tal razón, el servicio aduanero no puede permanecer impasible frente a tal situación de riesgo. Corres-ponde entonces que las legislaciones aduaneras determinen las condiciones para la circulación y permanen-cia de las mercaderías en las zonas limítrofes, aun cuando éstas no constituyan “zona primaria aduanera”.

A fin de asegurar el control aduanero y precisar los derechos y deberes de los administrados, deben deter-minarse claramente los ámbitos en los que se reduce la libertad de circulación y permanencia y se amplían las atribuciones del servicio aduanero para prevenir la comisión de ilícitos aduaneros.

En consecuencia, puede afirmarse que en nuestra legislación la “zona de vigilancia especial” está emplazada dentro del territorio aduanero y constituye un ámbito arancelario.

El art. 125 precisa las atribuciones del servicio aduanero en este ámbito, estableciendo que:

Ámbitos que no Integran el Territorio Aduanero

a. El Mar Territorial Argentino.

El art. 3º dispone que el mar territorial argentino no constituye territorio aduanero, pero no define este concepto. Desde el punto de vista aduanero cabría afirmar que atento a lo determinado por el art. 3º del Código el mar territorial argentino constituye un ámbito no arancelario. Sin embargo en virtud de lo pre-visto en los arts. 585 y 586 del código, se llega a un status similar al de un territorio aduanero y, por ende, cabe considerarlo un ámbito arancelario.

Las atribuciones del servicio aduanero sobre la totalidad de este ámbito se hallan previstas en el artículo 126, que expresa:

En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a. Adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de mercadería, cuando la naturaleza, valor o cantidad de esta lo hiciere aconsejable;

b. Controlar la circulación de personas y mercaderías, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas;

c. Someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control;

d. Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, queja sujeta a autorización previa.

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En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Siempre que mediare sospecha de haberse configurado un ilícito aduanero, detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.

b) Asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte, en casos debidamente justifi-cados. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contraban-do, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas.

c) Exhibir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;

d) Cuando se comprobare, prima facie, la Comisión de algún ilícito aduanero, interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas;

e) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a autorización previa.

f) Además debe tenerse presente lo previsto en el artículo 8º del Código para la parte de este ámbito que constituya zona marítima aduanera.

b. Los Ríos Internacionales.

El artículo 3º establece que los ríos internacionales no constituyen territorio aduanero, pero tampoco define o precisa cuáles son estos ríos. Sabemos que se trata de los ríos que nos separan de otros Estados, constituyendo de tal modo una frontera natural.

El servicio aduanero puede ejercer ciertas atribuciones únicamente en la parte de este ámbito que consti-tuya zona marítima aduanera.

En atención a la presente definición, puede señalarse que en principio los ríos internacionales no constitu-yen ámbitos arancelarios. Esta será su condición jurídico – aduanera en la medida en que una ley no dispon-ga de otro modo.

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c. La Zona Marítima Aduanera.

El artículo 8º define a este ámbito del siguiente modo:

Atento a la definición transcripta, se advierte que la naturaleza jurídico – aduanera de esta zona sigue la suerte de la que corresponde ya sea al mar territorial argentino o a la parte de los ríos internacionales sometidos a la soberanía de la Nación Argentina. El Código al adoptar la denominación de zona marítima aduanera no hizo más que aceptar la designación consagrada por el Consejo de Cooperación Aduanera y empleada por algunas legislaciones aduaneras, aunque en rigor en el sistema del código se trata de una zona acuática, ya que también abarca espacios correspondientes a aguas fluviales.

“Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se ex-tiende entre la costa, medida desde la línea de la más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinara reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros”.

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En cuando a la extensión de nuestra zona marítima aduanera, se fijó una distancia de 15 kilómetros la línea externa paralela, aclarando que en los supuestos en que la mencionada distancia supere el ámbito sometido a la soberanía nacional, se entenderá que tal distancia llega hasta el límite que corresponde a esta última.Las atribuciones del servicio aduanero en esta zona surgen de los artículos 127 y 128, que respectivamente establecen:

Art. 127: En la zona marítima aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio adua-nero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. Asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y podrá proceder a su visita e inspección de sus cargas, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas;

b) Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;

c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones documentos, papeles u otros compro-bantes con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería in-terdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas;

d) Controlar la circulación y permanencia de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transi-tar por ellas;

e) Someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control;

f) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercaderías, inclui-dos los medios de transporte, quedan sujetas a autorización previa.

Art. 128: En la zona marítima aduanera sólo podrán realizarse las operaciones aduaneras que estuvieren autorizadas.

Cabe destacar entre estas atribuciones la relativa al “derecho de visita” a los medios de transporte y a su carga, prevista en el inc. a) del artículo 127. En vez de aguardar a que le presenten las mercaderías en los lo-cales habilitados para su verificación, esta facultad posibilita al servicio aduanero una actitud activa. Así, pue-de dirigirse a los medios de transporte, salir a su encuentro o seguirlos en su ruta, ejerciendo en cualquier tiempo y lugar un control a bordo de su carga y de la documentación que se refiere a ella. En consecuencia, puede “visitarlos” con anterioridad al arribo de los mismos a puerto o con posterioridad a su partida así como durante su estancia en el puerto.

Si se tiene presente que toda la mercadería transportada debe hallarse individualizada en la documentación existente a bordo puede comprenderse que el servicio aduanero puede realizar un control eficaz mediante el ejercicio de la facultad de que se trata.

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En la terminología de nuestro código, la expresión “derecho de visita” se utiliza especialmente para referir-se a la inspección o control del medio de transporte o de su carga, empleándose con relación a las mer-caderías preferentemente la expresión “control” o “verificación” y respecto de las personas “revisación” o “registro personal”.

d. El Mar Suprayacente al Lecho y Subsuelo Submarinos Nacionales.

El artículo 3º establece que el lecho y subsuelo submarinos nacionales no constituyen territorio aduanero, pero no define los respectivos ámbitos, que surgen del artículo 2º de la ley 17.094 y de las disposiciones de la ley 23.968.

Tal como se señaló con relación al mar territorial argentino, cabría también aquí afirmar que en principio el lecho y el subsuelo submarinos nacionales constituyen ámbitos no arancelarios. Sin embargo, atento a lo dispuesto en los artículos. 585 y 586 del Código, dichos espacios deben considerarse ámbitos arancelarios.Las atribuciones del servicio aduanero en este ámbito se hallan previstas en el artículo 129, cuyo texto expresa:

Art. 129. En las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, que no pertenecieren al mar territorial argentino, el servicio aduanero, sin perjuicio del derecho de perse-cución, cuando se tratare de mercadería extraída del lecho y subsuelo mencionados o, en su caso, la intro-ducida en ellos podrá:

a) Detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contraban-do, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención con comunicación inmediata a la autori-dad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas;

b) Interdictar y secuestrar mercaderías, cuando se comprobare, prima facie, la Comisión de algún ilícito aduanero. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad compe-tente dentro de las 48 horas.

Debe advertirse que el espacio para el que resultan aplicables las presentes atribuciones es el correspon-diente a las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo submarinos que no constituyeren mar territorial argen-tino, ya que para éste existen atribuciones específicas previstas en el art. 126 y, en su caso, en el art. 127.

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e. Las Áreas Francas.

Zonas Francas

Introducción

Los puertos libres o zonas francas, fueron apareciendo sobre las líneas tradicionales de las rutas de comer-cio. Italia fue el primer país que estableció tal institución. El primer puerto franco que se conoce, fue el de Livorno en el año 1547, pudiendo mencionarse asimismo los puertos francos de Génova (1593), Nápoles (1633), etc.

La ampliación de las actividades económicas y comerciales de algunas potencias con sus lejanas colonias, llevó a que se utilizara este mecanismo para acumular mercadería a fin de distribuirla luego en los respecti-vos mercados coloniales.

Los conceptos de liberación aduanera y áreas francas en sus diferentes formas, se asocian a herramientas de promoción del comercio a través del logro de condiciones favorables para su desempeño, removiendo obstáculos tributarios, administrativos, físicos y de otra naturaleza que limitan su operatividad. Moderna-mente coexisten con otros instrumentos complementarios, tales como admisión temporaria y los distintos regímenes de incentivos al comercio exterior.

Concepto de Área o Zona Franca

Según nuestro Código Aduanero, en su Art. 590:

De la transcripción efectuada podemos observar en forma clara que las características de la noción bajo análisis son las que a continuación exponemos:

1) La Zona Francas es un espacio físico, en razón de que el concepto de ámbito según el Diccionarios de la Real Academia es el que a continuación de vierte: “espacio comprendido dentro de límites determina-dos...”, es decir espacio perimetrado, diferenciado del resto de los que es territorios, está cercado.

2) Las introducciones y extracciones de mercaderías a estos espacios físicos no se encuentran sometidas al control del servicio aduanero. Lo cual no implica decir que las mercaderías no se hallan sujetas a controles de tipo aduanero sino que los mismos difieren de los habituales. La totalidad de las gestiones, trámites, do-cumentos y demás operaciones administrativas aduaneras que se efectúan en la Zona Franca se realizarán en la respectiva delegación que la Aduana habilitará en cada una de ellas y la que funcionará en el interior de su recinto.

“Es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habi-tual del Servicio Aduanero y su introducción o extracción no están gravadas con el pago de tributos. Salvo las tasas retributivas de servicios que pudieron establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”.

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Las zonas francas dependen de la Aduana de su Jurisdicción, que tiene un área “Sección Zona Franca”, que se encuentra dentro de su recinto. El control de dicha Zona Francas es meramente administrativa. Ej.: con-trol de stock de mercadería que se encuentra dentro de la Zona Francas a cargo de un titular.

3) Las entradas y salidas de mercadería no se encuentran sujetas al pago de tributos a nivel nacional, con excepción de las tasas retributivas de servicios que pudieran fijarse. Constituye una excepción al prin-cipio general de imposición o gravamen sobre las mercaderías al ingresar a su territorio.

4) Las mercaderías no se hallan alcanzadas por ningún tipo de prohibiciones de carácter económico. Asimismo están excluidas la aplicación de restricciones directas de naturaleza económica (por ejemplo prohibiciones absolutas o relativas como son los monopolios). Son aplicadas en cambio, las restricciones directas de naturaleza no económica (por ejemplo: prohibiciones impuestas por razones de moral, salud, seguridad pública, etc.)

Las Zonas Francas no constituyen parte del Territorio Aduanero General ni Especial. Entendiéndose como Territorio Aduanero, todo ámbito terrestre, acuático y áreas sometido a la Soberanía de la Nación Argenti-na, así como también los enclaves constituidos a su favor, en donde se aplica un mismo sistema arancelario y prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. Dicha extraterritorialidad aduanera está enunciada en el artículo 3 del Código Aduanero, haciendo alusión que la introducción o ex-tracción de mercaderías al área franca, aun cuando proviniera o estuviera destinada al Territorio Aduanero (General o Especial), se considere importación o exportación respectivamente.

REGULACIÓN NORMATIVA

Las Zonas Francas en Argentina están reguladas por la ley 24.331 del año 1994, que nos remite en su pri-mer artículo al Art. 590 del Código Aduanero Argentino.Como principio general las Zonas Francas son establecidas por ley, conforme surge del artículo 591 del Código Aduanero. No obstante la ley 24331, otorga facultades al Poder Ejecutivo para crear Zonas Francas, aunque con determinados requisitos que cita la precedente normativa.

Asimismo, la creación de una Zona Franca viene acompañada por su decreto reglamentario por AFIP, el cual determina todas las características que la regirán.

Es de tenerse presente que conforme surge del artículo 3 de la ley 24.331, cada una de las provincias, deben adherirse expresamente a la normativa reglamentaria, a los fines de la creación de Zonas Francas.

OBJETO

• Son medios para contrarrestar los inconvenientes creados por las barreras tarifarias y no tarifarias al comercio exterior.

• Para agilizar el intercambio y facilitar la expansión de industrias de exportación que utilizan intensi vamente materias primas, tecnología y equipamientos importados.

• Disminuir los costos.

• Generar comercio y divisas.

• Promover el empleo.

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• Captar inversión y tecnología extranjera.

“Es decir, que en las Zonas Francas se crea un ambiente económico que facilita y promueve la inversión de capitales orientados al comercio internacional, generando condiciones de competitividad para potenciales exportadores.”

ASPECTOS GENERALES DE LAS ZONAS FRANCAS

• Es un ámbito aduanero no arancelario.

• Franquicia territorial. Porque es en función del espacio, y no en relación a determinadas personas.

• No hay eximiciones, sólo por ser Zona Franca no se tributa.

• Exención de impuestos sobre los servicios básicos (telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, etc.) prestados dentro de la Zona Franca.• Libre introducción de toda clase de mercaderías y servicios, con la sola excepción de armas, municiones, y otras especies que atenten contra la moral, la salud, sanidad vegetal y el medio ambiente.

• Las mercaderías pueden permanecer dentro de ella en forma indefinida (no hay plazo determinado). Excepción: el decreto reglamentario de la Zona Franca de la Plata establece un plazo máximo de 5 años.

• Con respecto a la legislación laboral, para el empresario no representa ningún beneficio estar operando dentro de una Zona Franca, debido a que en la misma rige la legislación vigente en todo el territorio Aduanero Nacional.

TIPOS DE ÁREAS FRANCAS

Las actividades que se podrán desarrollar dentro de la Zona Franca están expresamente previstas en la ley 24.331, artículo 6 y en los artículos 594 a 597 del Código Aduanero, y son: Depósito o almacenaje: Cuando la mercadería arribada a la zona esté en espera, habiendo sido admitida para proseguir su destino ulterior, durante su estadía se permitirá toda manipulación (conservación, reem-bolsar, reagrupar, etiquetar, mejora en su presentación, acondicionamiento para el transporte, etc.) siempre que no implique su transformación.

Comercial o Servicios: Es aquella en la que además de realizarse las actividades descriptas en almacena-je,, las mercaderías pueden ser comercializadas. Son todas aquellas operaciones que no afecten la esencia del bien, ni transformen su condición y estén relacionadas con el mejoramiento de su presentación y acon-dicionamientos para la venta. Industrialización: Luego de su transformación o utilización en los procesos industriales (dentro de la zona), dichos bienes son reexportados sin intervención aduanera del país anfitrión. Es decir, las mercaderías podrán ser objeto de actividades de producción (transformación, elaboración, combinación, mezcla o cual-quier tipo de perfeccionamiento) con destino exclusivo a terceros países, y solamente podrán introducirse en el Territorio Aduanero General aquellos bienes de capital fabricados en la zona franca que no registren antecedentes de producción en el país.

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PROHIBICIONES DENTRO DE LA ZONA FRANCA

• Consumir mercadería (Ejemplo: prender el televisor)• El ingreso y egreso de personas y mercadería por lugares y en horas no habilitados.• Habitar, permanente o transitoriamente dentro de ella. (Ejemplo: dormir)

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Según la ley 24.331 la autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía.Comité de Evaluación y SelecciónEs el órgano dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el cual se encarga de evaluar si es viable o no la constitución de una Zona Franca en un determinado lugar.

Funciones:

• Evaluar técnica y económicamente los Proyectos.• Elaborar un programa. • Llamar a Licitación Pública.

La Autoridad de Aplicación, tiene un plazo de 90 días para expedirse si acepta o no la creación de una Zona Franca. Vencido dicho plazo, y ante la ausencia de dictamen, se presume que la Autoridad ha aceptado su creación.

Comité de Vigilancia

Es el órgano provincial público o mixto, integrado por representantes de los municipios del área de influen-cia de la Zona Franca, por entidades empresarias y de la producción.

Funciones:

• Remitir toda información que requiera la autoridad de aplicación y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento sobre las actividades de las Zonas Francas.

• Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca y en su defecto informar a la autoridad de aplicación de las mismas.

• Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control necesario de acceso y límites.

• Percibir del concesionario de un derecho un canon.

Funciones del Concesionario

• Realizar las obras de infraestructura dentro de las Zonas Francas.

• Alquilar a los usuarios, para la construcción de edificios (dentro de ésta infraestructura, se encuentra el edificio del Servicio Aduanero).

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• Obligado a urbanizar.

• Dictar y modificar su propia reglamentación interna. • Prestación de servicios (aguas, luz, etc.) • Pagar los costos (sueldos de los funcionarios aduaneros que trabajan dentro de la Zona Franca) a los

fines del control aduanero.

RESPONSABILIDADES

• El concesionario será responsable solidariamente con los usuarios que transgredan la legislación aduanera y los reglamentos de la Zona Franca (responsables por los ilícitos).

Asimismo los depósitos dentro de la Zona Franca pueden ser:

a) Privados (Responde solo el usuario)

b) Públicos (Responde solidariamente el concesionario, por subalquilar los depósitos)

1) Encuentre cuatro palabras relacionadas a la presente unidad y explique sus significados

ACTIVIDADES

O R M A R U R AC E G O N I S YO C A R O A I SN U E S T L Ñ LT R C A V D R ER S N S R W E CO O I S O P M IL S A G A N O Z

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2)Realice un cuadro comparativo con las partes más sobresalientes del Ámbito de Control y Ámbito Espa-cial.

3) De la siguiente lectura http://www.dae.com.ar/leg/resol/res12/rg1240.html encuentre conceptos rela-cionados con la unidad trabajada y explique su significado.

SITIOS WEB

http://www.afip.gob.ar/aduana/zonasFrancas.asp

http://www.lanacion.com.ar/1520983-el-control-aduanero-como-politica-de-estado

http://www.cac.com.ar/noticia/NUEVOS_CONTROLES_A_LAS_IMPORTACIONES_-_REUNION_EN_LA_DIRECCION_GENERAL_DE_ADUANAS_3520

• Derecho Aduanero (Parte General)Autor: Ricardo Xavier BasalduaEditorial: Abeledo – PerrotAño: 1997

• Código Aduanero Comentado y AnotadoAutor: Jorge Luis TosiEditorial: UniversidadAño: 2004

BIBLIOGRAFIA

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UNIDAD 6Disposiciones Penales

Objetivos de Aprendizaje

Que el alumno:

• Adquiera las definiciones elementales del Derecho Penal y pueda distinguir las diferentes definiciones impartidas.

• Aplique los conocimientos en la ejercitación instru mentada.• Identifique en el Código Penal el tema planteado.

• Realice en término las actividades impartidas.

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DERECHO PENAL: CONCEPTO. RAMAS. FUENTES.

Es el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.También considerado el sistema de comprensión e interpretación de la legislación penal.

El derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o el castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por

su tendencia a una fundamentación más racional de la misma. Otras sanciones, éticas por ejemplo, se ma-nifiestan de una manera casi informal y espontánea; las del derecho penal, por el contrario, se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo refe-rente a sus alcances, duración, derechos que afecta, etc.

El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral, aunque no puede identificarse con estas. Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos compor-tamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comporta-mientos a los que estas se conectan son los más intolerables para el sistema social.

El derecho penal cumple con una función reparadora del equilibrio de un sistema social, perturbado por el delito.

Ahora bien, sería importante conocer la definición de Delito:

Es una forma de comportamiento desviado que se considera grave dentro de un sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello.

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BIEN JURÍDICO.

La función del derecho penal consiste en la protección de bienes jurídicos, para ello previene y reprime delitos.

Esta función consiste en la prevención de la lesión de bienes jurídicos, teniendo en cuenta, por un lado, aquellas acciones que representen un peligro de lesión a dichos bienes y por el otro, aquella acción disva-liosa, aunque el bien jurídico no haya corrido un peligro aún. Y en la represión mediante la aplicación de una pena.

PRINCIPIOS.

Existen ciertos principios que no pueden ser vulnerados al aplicar e interpretar la ley penal, algunos les resultarán familiares, ellos son:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional, que en su primera parte dice: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al he-cho del proceso”, cuya máxima latina es nullum crimen, nulla poena sine lege, implica la prohibición de que una ley posterior sancione una conducta anterior, y de esta manera evita un ejercicio arbitrario del poder.

PRINCIPIO DE RESERVA: Contemplado en el Art. 19 de la Constitución Nacional, que en su prime-ra parte dice: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Este principio, al igual que el anterior, responde a la racionalidad del ejercicio del poder.

PRINCIPIO DE ANALOGÍA: Se entiende por analogía la aplicación de la ley a un caso similar al legisla-do pero no comprendido en su texto. Su aplicación en materia penal, implicaría completar el texto legal en forma de entenderlo como prohibido lo que la ley no prohíbe, reprochable aquello que para la ley no lo es, etc. Sólo puede aplicarse una pena a una conducta cuando su punibilidad esté legalmente determinada.

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Se encuentra previsto en el Art. 16 de la Constitución Nacional, todos so-mos iguales ante la ley. Es esencial en toda justicia. Un sistema de justicia supone una igualdad básica exigida por la naturaleza humana. Pero esta igualdad no es absoluta, sino relativa, ya que es proporcional a la condi-ción en que cada sujeto se hallare frente al bien común susceptible de reparo.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Deriva del principio de legalidad y consiste en la pro-hibición retroactiva de la ley, ya que esta rige para el futuro y nunca para el pasado, salvo cuando es más favorable al autor. En este caso, es de aplicación la ley más benigna al acusado, es una excepción al principio general, y para determinar que es más favorable, se debe efectuar una comprobación completa de las dos situaciones legales, teniendo en cuenta las penas principales y luego la ley en su totalidad.

BENEFICIO DE LA DUDA: “IN DUBIO PRO REO”: Este principio significa que en caso de duda hay que estar a lo que sea más favorable al reo.

Es el interés protegido jurídicamente, estos intereses pueden ser del individuo o de la comunidad y no son creados por el ordenamiento jurídico sino por la vida.

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VALIDEZ DE LA LEY PENAL

Espacial: Rige el Principio territorial, la ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio del Estado, sin consideración de la nacionalidad del autor, es decir la ley aplicable es la del lugar de comisión.

Temporal: Rige el Principio de la ley vigente en el momento de la comisión del delito, este deriva del princi-pio de legalidad, y el de la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.

DELITO. CONCEPTO.

Anteriormente dimos una definición del término Delito, para encontrar su relación con el Derecho Penal. Ahora nos dedicaremos más profundamente a su sentido.

Entendido en un sentido general, será una forma de comportamiento desviado, que se considera grave en un sistema social y que es calificado de tal por órganos legislativos con competencia para ello, creando nor-mas en la forma de órdenes o imperativos.

COMPARACIÓN DE NORMAS Y APLICACIÓN.

La definición de delito nos da el orden en que debemos formularnos la pregunta que nos servirá para de-terminar en cada caso si hubo o no delito.

1. En primer lugar debemos averiguar si en el hecho que investigamos existió Acción o Conducta:

Para ello debemos saber que acción o conducta, es el hecho humano voluntario, es decir, un acto de volun-tad y de conocimiento. El de voluntad es el que se dirige al objeto alterándolo (ej: escribir una carta, dar un regalo, pintar un cuadro, etc.). Y el acto de conocimiento es el que se limita a proveer de datos al observa-dor, sin alterar el objeto (ej: el estudiante va conociendo el Código Penal, pero con ello no altera el Código Penal).

La conducta deber ser voluntaria no basta un simple deseo, porque sin voluntad no hay conducta.

Debemos distinguir la voluntad del deseo, ya que, voluntario es el querer activo que cambia algo, en tanto que el deseo es algo pasivo, que no se pone en movimiento para cambiar nada.

Hay actos humanos, que no son considerados conducta, porque el hombre actúa sin voluntad, ya sea por existir:

Es la conducta o acción típica, antijurídica y culpable.

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a. Fuerza Física Irresistible: (Ej. No hay delito de daño cuando el sujeto que está delante de un escapa-rate lleno de cristales y porcelanas, es empujado contra el mismo, causando un destrozo del cristal y de los objetos).

b. Involuntabilidad: Es decir, la incapacidad psíquica de conducta (Ej. Un sujeto a quien un ladrillo le ha caído golpeándole el cráneo, permanece tendido en el pavimento sin sentido, los movimientos que en este estado hace, no son movimientos voluntarios, porque está anulada su conciencia).

2. Una vez que establecemos que hubo conducta por parte del sujeto, debemos determinar si la conducta, es Típica.

Para comprender este concepto debemos explicar en primer lugar que es la tipicidad, y qué es el tipo pe-nal.

En el derecho penal está prohibida la aplicación de la analogía, por lo que para que una conducta pueda ser considerada delito, la misma debe estar establecida en una norma jurídica, es decir debe ser Típica.

TIPO PENAL: Son las fórmulas legales que nos sirven para individualizar la conducta que la ley penal pro-híbe. Es la descripción de la conducta prohibida por una norma. El legislador es el único que puede crear, suprimir y modificar los tipos penales. Por ejemplo, es cuando dice: “el que matare a otro”.

En el homicidio simple, “el tipo penal” es el Art. 79 del Código Penal, y cuando del autor del hecho, le dispa-re cinco balazos a otra persona, provocándole la muerte, su “conducta será típica” del delito de homicidio simple.

Que una acción o conducta es “típica o adecuada a un tipo penal”, quiere decir que, esa conducta es la acción prohibida por la norma. La acción ejecutada por el autor es la acción prohibida por la norma cuando se subsume bajo un tipo penal.

Hemos obtenido dos caracteres del delito: conducta y tipicidad, ahora bien, con la sola característica de tipicidad no se individualiza suficientemente la especie delito, porque a poco que leamos el Código Penal, advertiremos que no toda conducta típica es delito, ya que en el Art. 34 del Código Penal, hay casos en los que no hay delito, pese a ser una acción típica, por estar autorizada la realización de esa conducta.

Es por ello que el tercer paso es determinar si la conducta es antijurídica, es decir contraria al ordenamien-to jurídico, y no existe norma que la autorice.

Tipicidad: Es la característica que tiene la conducta, en virtud de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida.

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Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró.

La antijuridicidad no surge solo del derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico, porque lo que está prohibido puede ser neutralizado por un permiso que puede provenir de cualquier parte del derecho, así, si alguien lleva su automóvil a reparar a un taller mecánico y no paga la reparación, el dueño del taller puede retener el automóvil, realizando una conducta que es típica (delito de retención indebida), pero que no es antijurídica porque está amparada por un precepto permisivo que no proviene del derecho penal, sino del derecho privado (es el derecho de retención).

CONDUCTAS PERMITIDAS O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Las causales de justificación están regladas en el Art. 34 del Código Penal y la caracte-rística fundamental es la de excluir total-mente la posibilidad de toda consecuencia jurídica, no solo penal, sino también civil, administrativa, etc.

Son:

Legítima defensa: La defensa sólo es legí-tima si es necesaria, sea propia o de un tercero, y sus requisitos son:

a) Agresión legítima, actual o inminente.b) Necesidad racional del medio empleado.c) La falta de provocación suficiente (Art. 34, inc. 6º del CP).

Ejemplo: Cuando una persona es atacada injustamente por otra, o bien un tercero es agredido, siempre que el medio empleado sea el adecuado para impedir o repeler la agresión, y no haya existido provocación, la defensa que se realice está permitida y por lo tanto es legítima.

Estado de necesidad: (Art. 34, inc. 3 del CP). En esta causa de justificación existe una colisión de bienes jurí-dicos, por el peligro inminente de la pérdida de un bien jurídico y la posibilidad de su salvación lesionando otro bien jurídico y de menor valor relativo.

Antijuridicidad: Significa que la conducta o acción típica es contraria al ordenamiento jurídico y no está justificada, es decir, que no existe norma que autorice esa conducta típica. Ej: matar u otro es una acción típica porque lesiona la norma que dice “no debes matar”, esta misma acción será antijurídica si no ha sido realizada al amparo de una causa de justificación, como ser la legítima defensa, estado de necesidad, etc.

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Habrá peligro inminente cuando la pérdida del bien aparezca como segura o como muy probable.

La acción debe ser necesaria, es decir que el peligro no se puede evitar de otro modo.

El bien salvado debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado, de lo contrario falta el efecto justificante.

El cumplimiento del deber: Sólo será causa de justifi-cación en tanto colisione con otro deber y en este caso la colisión se regirá por la regla del estado de necesidad de deberes.

Es el caso de la obediencia debida, en donde el cumplimien-to de una orden dada de acuerdo a derecho dentro de una relación de servicio excluye la antijuridicidad.

El ejercicio de un derecho: Previsto en el inc. 4º del Art. 34 del CP, que dice: “El que obrare en el legítimo ejercicio de un derecho”.

En principio, ejercen sus derechos todos los que realizan conductas que no están prohibidas, es decir, im-porta la realización de un acto no prohibido. Ej.: La retención de una cosa mueble ajena, es un delito pre-visto en el inc. 2º del Art. 173 del C. Penal, en cambio el Código Civil en su Art. 3939, autoriza la retención, disponiendo que el tenedor de una cosa ajena, puede conservar la posesión de ella, hasta el pago de lo que le es debido, por razón de esa misma cosa.

Por último, debemos establecer si el autor de la acción típica y antijurídica es culpable.

Se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esa circunstancia que lo hiciera. Pudo comprender la criminalidad del acto que realizaba, toda vez que en la materia en estudio, “no hay pena si la conducta no le es reprochable al autor”, por ser el hombre un ente capaz de autodeterminar-se.

El inc. 1º del Art. 34 del C. Penal dice: “No son punibles: 1º El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración morbosa de las misma... comprender la criminali-dad del acto o dirigir sus acciones”.

Culpabilidad: Constituye el conjunto de condiciones que determina que el autor de una con ducta o acción típica, antijurídica, sea criminalmente reprochable de la misma.

Injusto: Es la conducta típica y antijurídica.

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Comprender implica pues, conocer y también internalizar, por lo que la capacidad psíquica que se requiere para poder imputársele a un sujeto un delito, es la necesaria para que le haya sido posible comprender la naturaleza de injusto de lo que hacía y que le haya sido posible comprender la naturaleza de injusto de lo que hacía y que le haya permitido adecuar su conducta conforme a esa comprensión de la antijuridicidad.Las causas que excluyen la capacidad para comprender la criminalidad del acto son:

a) La minoridad, se basa en la presunción de que no han alcanzado la madurez necesaria para compor tarse de acuerdo a derecho.

b) Enfermedades mentales.

TIPO – ELEMENTOS. SUJETO Y OBJETO.

Estos son los elementos constitutivos de la figura penal (del tipo penal), es decir aquellos que describen la conducta prohibida, a saber:

a) El verbo definitorio: Es el nombre de la acción, con el cual quedará individualizada la acción. Ej. Matar, apoderarse, entrar, fugarse, agredir, difamar, etc.

b) Los elementos objetivos: Aparte del verbo la figura contiene elementos provenientes del mundo físico, humano o cultural, con la que la acción cobra su verdadera fisonomía o bien una serie de características adicionales. Ej.: La muerte de alguien (Art. 79 CP), un daño en el cuerpo (Art. 89 CP), un menor de diez años (Art. 106 CP), etc.

c) Los elementos subjetivo: Son los psíquicos subjetivos. Es el dolo.

d) Los elementos normativos: Son los que pertenecen al mundo del derecho, lo que sin una definición jurídica previa carecen de toda realidad. Ej.: Cheque, hipoteca, cosa ajena, etc.

CLASES DE DELITOS.

Delitos Dolosos

Los delitos dolosos se caracterizan por la coincidencia entre lo que el autor hace y lo que quiere. Ellos nos permite afirmar que resulta adecuado analizar separadamente el aspecto objetivo (tipo objetivo) y el subje-tivo (tipos subjetivo).

Tipo Objetivo: Es la descripción de la conducta prohibida.

Tipo Subjetivo: Es lo querido por el sujeto activo, es el DOLO. Es el querer del resultado típico, la voluntad realizadora del tipo objetivo, es decir, querer realizar la conducta que está prohibida.

Ese querer (voluntad) presupone un conocimiento, Ej.: en el delito de homicidio, requiere que el autor quie-ra la muerte de un hombre, que presupone que sepa que el arma que utilizará causará el resultado deseado (muerte); en el delito de hurto, se requiere que la cosa que se desea apoderar tiene cierto valor y que es ajena.

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En el Código Penal no hay definición de dolo, su concepto se obtiene del concepto de tentativa que nos da el Art. 42 del C. Penal, que dice: “el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecu-ción...” el dolo es precisamente “el fin de cometer un delito determinado”.

Clases de Dolo:

a)Dolo Directo: Es aquél en que el autor quiere directamente la producción del resul-tado típico. Ej: Pedro quiere matar a Juan y le dispara cinco balazos.

b) Dolo Indirecto: Cuando el autor para obtener la meta de su acción sabe que se producirán otros resultados, que inclusive pueden serles indiferentes o no desear. Ej.: Pe-dro quiere matar a Juan, quien viajará en avión y para ello coloca una bomba en el avión, pro-duce una catástrofe aérea, no solo provoca la muerte de Juan sino también de todos los pasajeros, es decir que directamente quiere la muerte de Juan e indirectamente la de todos los restantes pasajeros.

c) Dolo Eventual: En este supuesto el autor se representa la realización del tipo como posible, sin per-juicio de ello realiza la conducta prohibida. En términos corrientes, es la conducta del que dice “que se aguante”, “si pasa mala suerte”, “que me importa”, aquí no hay una aceptación del resultado como tal, sino su aceptación es como posibilidad, como probabilidad. Uno de los casos más usuales del dolo eventual es el que se da cuando el sujeto no conoce con certeza la existencia de los elementos que requiere el tipo, pero duda acerca de su existencia, no obstante ello actúa aceptando la posibilidad de su existencia. Ej.: el que incendia un campo para cobrar un seguro, sabiendo que hay un puesto donde vive una familia, representán-dose la posibilidad de la muerte de los mismos y aceptándola, actúa con dolo eventual, aunque no desee la muerte de la familia, en razón de que las muertes pueden dar lugar a una investigación más profunda que revele su fraude. El dolo eventual se diferencia de la culpa con representación, ya que en esta última, si bien se representa el resultado, no se admite la posibilidad de la producción del mismo. Ej.: un automovilis-ta conduce a gran velocidad, creyéndose un gran conductor y que por tal motivo nada le puede pasar, sin embargo produce un accidente donde muere una persona. El límite entre el dolo eventual y la culpa con representación es un terreno resbaladizo, aunque más en el campo procesal que en el penal, ya que se plan-tea en la prueba, y en el caso de duda debe resolverse a favor del imputado por el principio general, “que en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado” (Art. 3 del Código Procesal Penal), ello impondrá que el Tribunal considere que hay culpa y no dolo.

Delitos Culposos:

El delito culposo es aquel en el cual el autor realiza la conducta prohibida sin dolo, es decir sin intencionalidad; pero como consecuencia de su obrar descuidado, negligente, se produce el resultado dañoso.

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Aquí el fundamento de la imputación es el desprecio que el sujeto demuestra respecto de los bienes jurídi-cos ajenos.

A diferencia de lo que sucede en los delitos dolosos, en estos no coincide el fin querido por el sujeto con su comportamiento; esta discrepancia está compensada por la infracción al deber de cuidado, que es el fundamento del reproche penal.

En nuestro Código no hay una definición o concepto de culpa en su parte general, pero el mismo puede construirse a partir de los tipos culposos que hay en la parte especial.

Particular relieve para la construcción de este concepto tiene el tipo de homicidio culposo (Art. 84 del C. Penal), cuya formulación suele repetirse en los restantes: “Será reprimido con prisión... el que por im-prudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. Si bien la imprudencia es un exceso en el actuar y la negligencia es una falta de actuar, en ambos hay una violación al deber de cuidado, que es lo importante en el tipo culposo.

Para saber si se ha violado el deber de cuidado, debemos analizar cada conducta en particular y el deber de cuidado que corresponda, Ej: el deber de cuidado al conducir un vehículo; al realizar las funciones de con-trol, el empleado aduanero y autorizar una importación o exportación; al presentar ante la aduana, tanto el despachante como importador o exportador, la documentación necesaria para realzar una operación aduanera, etc.

Frecuentemente los deberes de cuidado se hallan establecidos en la ley, como sucede en las actividades reglamentadas, tales como conducir un vehículo motorizado, realizar una importación o exportación, etc. En esos casos la violación de los preceptos reglamentarios será un indicio de violación al deber de cuidado.Para que la conducta sea violatoria del deber de cuidado y cause el resultado, debe mediar una relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y la causación del resultado, es decir, que la violación del deber de cuidado sea determinante del resultado.

Diferencia entre la Culpa y el Dolo:

La culpa es la posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de prever la posibilidad del resultado conforme a este conocimiento. Este aspecto se denomina previsibilidad. En cambio el dolo es la voluntad de realizar la conducta final de que se trate con los medios elegidos.

Agravantes y Atenuantes

La ley teniendo en cuenta la mayor o menor afectación del bien jurídico protegido, agravan o atenúan el delito, y consecuentemente le aplica mayor o menor pena.

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Las causas por las que un delito puede agravarse (calificarse) o atenuarse, tiene que ver con los medios utilizados, la ocasión o el tiempo, lugar, forma de ejecución, cantidad de personas que intervengan, conse-cuencias que acarrea el ilícito, estados psíquicos del sujeto, etc.

Así por ejemplo, el delito de robo se agrava o califica, por haberse cometido en despoblado y con armas, o en poblados y en banda.

En cambio, se atenúa el delito, y en consecuencia corresponde la aplicación de menor pena, son ejemplo de ellos, el homicidio en estado de emoción violenta, homicidio preterintencional, etc.

Autoría y Participación:

Frecuentemente el delito no es obra de una sola persona, sino que concurren varias, debiendo distinguirse quién es el autor o autores, y quien o quienes han participado en el hecho, es decir, han prestado una colaboración o ayuda al mismo.

Autor: Es el que tiene el dominio del hecho, es el que tiene en sus manos el curso del hecho, el que tiene el poder de decisión sobre la configuración central del hecho.

Coautor: Cuando en el delito concurren varias personas en calidad de autor, rea-lizando cada uno de ellos la totalidad de la conducta típica, es decir que cada uno tiene el dominio del hecho, por lo que se los llama coautores.

El aporte al hecho que cada uno de ellos hace es de naturaleza tal que, debe existir un plan concreto del hecho, y una división de tareas, y sin ese aporte el hecho no podría haberse realizado. Ej: El que se apode-ra del dinero de las cajas de un banco, mientras otro mantiene a todo el personal contra la pared con un arma, no está cometiendo un hurto (art. 162), y el del arma una coacción (art. 149 bis), sino que ambos son coautores del delito de robo a mano armada (art. 166, inc. 2º).

Un ejemplo claro de esto lo observamos en la película ENEMIGOS PÚBLICOS

http://www.youtube.com/watch?v=m-iLN6kRVFE

Participación o Complicidad: En un delito pueden intervenir no solo los autores, sino también aquellas per-sonas que colaboran directamente o indirectamente en el hecho, y de acuerdo a su intervención se gradua-rá la pena que les corresponde.

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La concurrencia de personas en un delito se llama participación, pero sin ser autores.Sólo los tipos dolosos, es decir aquellos que requieren intencionalidad, admiten la participación.

LOS PARTÍCIPES SON:

a) Partícipe necesario o cómplice primario: (Art. 45 del C. Penal y art. 886 primera parte del Código Adua-nero) es el que presta al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometer-se, tendrá la pena establecida para el delito. Estos son los que sin ser autores, prestan un auxilio o coopera-ción indispensable tomando parte en la ejecución del hecho.

b) Partícipe no necesario o cómplice secundario: (art. 46 del C. Penal y art 886 segunda parte del Código Aduanero). Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al deli-to, disminuida de un tercio a la mitad. Ej: el que oculta en la casa lo robado en razón de una promesa que se le hiciera antes de cometerse el delito. El cómplice secundario no participa en el hecho.

c) Instigador: (art. 45 del C. Penal y art. 886 primera parte del Código Aduanero). Es el que determina dolo-samente a otro a la comisión de un delito. La instigación debe cometerse mediante un medio psíquico, con constituyen instigación los medios sutiles o las meras insinuaciones. (art. 45 del C. Penal), el instigador tam-poco participa en el hecho, su participación consiste en convencer al otro a realizar la conducta prohibida.

Encubrimiento:

El encubrimiento no es una forma de participación sino, por el contrario, un delito autónomo, previsto en el Código Penal en los arts. 277 a 279.

Con la consumación del delito termina la posibilidad de participación en el mismo, por eso todo hecho posterior a la consumación está excluido de la participación.

En la complicidad secundaria, se podrá observar, que la norma (art. 46 del C. Penal) requiere “promesa anterior a la consumación, de ayuda posterior”, la que evidentemente importa un hecho (la promesa) que tuvo influencia en la consumación, aunque no sea sino por la seguridad con que el autor pudo contar para después de la consumación del delito.

El encubrimiento es un hecho en sí mismo delictivo, requiere que el encubridor conozca la situación que describe la norma, y la ayuda puede consistir tanto en la ocultación física, como cualquier otro acto que implique poner un escollo a la acción de la autoridad.

TENTATIVA

En los delitos dolosos no sólo se pena la conducta que llega a realizarse totalmente o que produce un re-sultado típico, sino también a aquella que no llega a llenar todos los elementos típicos, por quedarse en una etapa anterior de realización.

Las etapas del proceso del delito son: la decisión, la preparación, la ejecución, la consumación y el agota-miento. Todo este proceso se llama “Inter. criminis”. No todo el Inter. criminis puede ser penado, pues de ser así no habría seguridad jurídica, ya que estaríamos penando la idea, el pensamiento mismo.

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Es por ello que el Código Penal, en el art. 42, establece que: “El que con el fin de cometer un delito deter-minado comienza su ejecución, pero no la consuma por circunstancias ajenas a su voluntad...”. Esta formula-ción legal deja fuera del ámbito de la tentativa los actos preparatorios previos a la ejecución del hecho.

La tentativa requiere siempre el dolo, la posibilidad de una tentativa culposa es insostenible, porque el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad.

Tal como se expusiera, en la tentativa debe existir un principio de ejecución, entendiéndose como tal el comienzo de la realización de la acción descripta como prohibida. Ej: comenzar a matar (apuntando con un arma, entregando el vaso con veneno), comenzar a apoderarse (sacándole a una persona la cartera), etc.

Ahora bien, en la tentativa el plan concreto del autor no puede llevarse a cabo por causas ajena a su volun-tad, es un delito frustrado, así por ejemplo, cuando una persona ingresa a una casa para robar y no consuma el hecho por haber llegado la policía, o por haberse asustado a creer que llegaron los dueños o la policía.El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito (art. 43 del C. Penal).

“Voluntaria” será la causa que demuestre arrepentimiento.

Resulta necesario en estos casos examinar si el sujeto no llegó hasta el fin por decisión propia aunque pudo hacerlo; o bien, no pudo llegar a la meta propuesta, a pesar de querer hacerlo porque causas ajenas a su voluntad se lo impidieron.

Ya que en el caso del desistimiento voluntario opera a favor del autor una causa personal de exclusión de la pena, siendo su razón la finalidad misma de la pena, toda vez que la pena cumple una función preventiva, y en este caso con la actitud del actor queda demostrado que no es necesaria la misma.

El desistimiento hace desaparecer el hecho y sus consecuencias, pero subsisten los delitos que se consuma-ron hasta el desistimiento.

Delito Imposible o Tentativa Inidónea: Cuando los medios empleados por el autor son notoriamente inidó-neos para causar el resultado. Ej: querer ingresar al país estupefacientes, en cambio se ingresa azúcar, querer envenenar con cianuro, y en realidad lo que se colocó fue agua.

Conforme lo dispuesto el art. 44 del C. Penal, si el delito fuere imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducirse al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuen-te.

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1) Imagine una situación particular en la que pueda encontrar un Delito.

2) Detalle cada uno de sus partes, a fin de encontrar cada característica que lo llevó a configurarlo en delito.

3) ¿Podría existir alguna razón que atenúe la pena que le cabría como sanción a esa conducta delictual?

4) ¿Qué diferencia encuentra entre los conceptos de culpa y dolo según su criterio? Fundamente.

5) Encuentre cuatro palabras relacionadas a la presente unidad y explique sus significados.

6) Realice un cuadro sinóptico con los distintos tipos penales y explíquelos con sus palabras.

7) Encuadre al Derecho Penal dentro de alguna de las ramas del Derecho que ha aprendido hasta la actualidad.

8) Explique con sus palabras y de un ejemplo sobre las distintas clases de dolo.

9) Resuelva los siguientes casos prácticos. Determine si hay o no delito. Analizando si hay CONDUCTA TIPICA ANTIJURIDICA Y CULPABLE.

A) Marcos es atacado por Luis con una lapicera. Para repeler tal ataque, Marcos saca un arma y le dispara en la pierna a Luis causándole la pérdida del miembro inferior.

B) María costurera estaba cortando un género para coser un vestido. Sentada junto a ella se encontraba su pequeña hija. Martín el hijo más grande de María estaba jugando a la pelota dentro de la casa, con tanta mala suerte que un tiro fallido golpea el codo de María haciendo que ésta lastime la mano de su pequeña hija con la tijera que estaba manipulando.

ACTIVIDADES

O R O T I L E DP E N A L I S YU C T R E A I SA U E I A L Ñ LN R C A P D R EO S N S L O E CO O I S U P M IS I T A C N E T

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C) Juan estaba en la cancha viendo un partido de futbol. Tras perder su equipo molesta insultando verbal-mente a Martin, hincha del equipo contrario, quien agrede a Juan a golpes. Este para defenderse saca una navaja y lo hiere a Martin.

D) Susana es hipnotizada por su amiga Laura. Bajo el estado de hipnosis toma un cuchillo y mata a su her-mano Hernán.

E) Marta cansada del mal trato de su suegra decide asesinarla y le da un té con veneno. En realidad ella creyó darle cianuro en el té, pero le colocó azúcar.

F) Natalia en un ataque de esquizofrenia, se sube al auto y maneja con tanta mala suerte que atropella y mata a su vecina.

SITIOS WEB

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htmhttp://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/derepenal/derepenal2009cuadroautoria.asphttp://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/delito_v2/htm/u_2/u2_t1_act20.htm

Manual de Derecho Penal.Autor: Enrique BacigalupoEditorial: TemisAño: 1996

Manual de Derecho Penal (Parte General).Autor: Eugenio Raúl ZaffaroniEditorial: EdiarAño: 1999

BIBLIOGRAFIA

Régimen Legal I

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1- ¿Qué es el Derecho Aduanero? ¿A qué rama del derecho pertenece?

2- ¿Qué es el territorio aduanero? ¿Cómo está dividido?

3- Nombre las zonas que integran el territorio aduanero y caracterícelas.

4- ¿Qué zonas no integran el territorio aduanero?

5- ¿Qué requisitos necesita un Despachante de aduanas para inscribirse?

6- ¿Qué funciones de control tiene la aduana en la zona primaria y secundaria?

7- ¿Qué es una zona franca? ¿Cuál es su finalidad?

8- Delito. Concepto. Diferencia entre delito doloso y culposo

9- Requisitos de la Legítima defensa. Ejemplifique. ¿Qué es el Estado de necesidad? Ejemplifique.

10- Diferencie los conceptos de autor – coautor y partícipe. De un ejemplo para cada caso.

EXAMEN FINAL DE RÉGIMEN LEGAL 1DOCENTE: FECHA:

AÑO: CUATRIMESTRE: TURNO: DIVISIÓN: TEMA:

ALUMNO: DNI:

Régimen Legal I

Ante los constantes cambios en las resoluciones dejamos unos links en el cual podrás consultar por las modificaciones vigentes.

• www.infoleg.gov.ar

• www.despachantesargentinos.com

• www.loa.org.ar

• www.tarifar.com