regimen laboral empresas sociales del estado del orden nacional y territorial

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  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    RGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL

    ESTADO DEL ORDEN NACIONAL YTERRITORIAL

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    Problema Empresas Sociales del Estado con un alto nmero

    de personal contratado o tercerizado - Sentencia C-

    614 de 2009 Contratacin de personal. Rgimen de personal de las ESE inflexible.

    Deben competir por el mercado.

    Se financian con los recursos recibidos por la venta

    de servicios, la cual tiene relacin directa con lademanda de los mismos y la decisin de contratar

    por parte de los pagadores. (EPS)

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    ConclusionesLas ESE trabajan por demanda -circunstanciaincierta.

    Las ESE deben contar con plantas Flexibles.

    Formas de vinculacin, que termine con la

    precarizacin laboral y formalice el empleo en el

    sector salud.

    Nuevo rgimen laboral para las Empresas Socialesdel Estado.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    PROPUESTA

    Vinculacin como empleados pblicos :

    1. De libre nombramiento y remocin,que correspondena los empleos que cumplen funciones de:

    - Direccin, conduccin y orientacin institucional,incluido el Gerente o Director y el Jefe de la Oficina de

    Control Interno de Gestin o quien haga sus veces;

    -Especial confianza que tengan asignadas funciones de

    asesora institucional, asistenciales o de apoyo, que estnal servicio directo del Director o Gerente de la Empresa, y

    -Administracin y manejo directo de bienes, dineros y/o

    valores del Estado.

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    2. De carrera, que corresponde a los empleos quecumplen funciones de:

    - Apoyo a la gestin administrativa y financiera;

    - Apoyo a la gestin asistencial en salud, diferentes a laatencin directa en salud a los pacientes;

    -Mantenimiento de planta fsica, industrial hospitalaria y

    de equipo biomdico y servicios generales, cuando stos

    sean prestados por personal de planta;

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    3. Servidores de la salud,que corresponde a una nuevacategora de empleado pblico que se regir por las

    disposiciones contenidas en la presente ley y comprende

    a quienes cumplen funciones asistenciales en salud, decualquier nivel jerrquico con excepcin de los empleos

    clasificados en el nivel directivo, relacionadas con la

    atencin directa en salud a los pacientes en actividades

    de promocin, prevencin, diagnostico, tratamiento y

    rehabilitacin.

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    Clases de nombramiento. Los nombramientos sernordinarios, en perodo de prueba o de ascenso y de la

    salud.

    1. Empleos de libre nombramiento y remocin; sern

    provistos por nombramiento ordinario, previocumplimiento de los requisitos exigidos para el

    desempeo del empleo.

    2. Los empleos de carrera; se proveern en perodo deprueba o en ascenso con las personas que hayan sido

    seleccionadas mediante el sistema de mrito, siguiendo

    el procedimiento sealado en la ley que regule el sistema

    general de carrera.

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    3. Los empleos de servidores de la salud;se proveernmediante resolucin, en la cual se deber indicar:

    3.1 El tiempo de vinculacin.

    3.2 La descripcin de las funciones de acuerdo con la

    actividad o proyecto a desarrollar.3.3 La apropiacin y disponibilidad presupuestal para

    cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

    -El tiempo de vinculacin se determinar en funcin

    de las necesidades de la ESE para atender losservicios efectivamente contratados a la Empresa y

    por la continuidad de los mismos.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    El tiempo de vinculacin de los servidores de la

    salud se determinar en funcin de las

    necesidades de la Empresa Social del Estado, delnivel nacional y territorial, para atender los

    servicios efectivamente contratados a la Empresa y

    por la continuidad de los mismos.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Rgimen salarial y prestacional:

    Tendrn un rgimen especial en materia salarial y

    prestacional y se fijar por las autoridades

    competentes bajo los parmetros que seale elGobierno Nacional, con base en las normas, criterios

    y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992. Se

    respetaran los derechos adquiridos.

    El Gobierno Nacional establecer la nomenclatura

    de empleos aplicable a los servidores de la salud.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Pargrafo transitorio: Los servidores pblicos de lasEmpresas Sociales del Estado que adquirieron la

    categora de empleados pblicos y que venan

    clasificados como trabajadores oficiales, mientraspermanezcan vinculados a la plata de personal de la

    respectiva ESE del nivel nacional o territorial se le

    respetarn los derechos adquiridos en materia salarial y

    prestacional, sealados en la respectiva convencincolectiva, mientras sta se encuentre vigente.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Causales de retiro del servicio de los servidores delas ESE. El retiro del servicio de empleos de librenombramiento y remocin y de carrera se

    producir por las causales sealadas en el artculo

    41 de la Ley 909 de 2004. El retiro de los servidoresde la salud se producir, adems de las causales ya

    sealadas, por las siguientes:

    Por cumplimiento del trmino para el cual fue

    vinculado cuando no haya continuidad en laprestacin del servicio.

    Por terminacin anticipada de la actividad o

    proyecto para el cual fue vinculado.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    PARGRAFO TRANSITORIO: Los Gerentes oDirectores cuyo perodo no haya culminado a la

    expedicin de la presente ley continuarn en el

    desempeo de su empleo hasta el cumplimientodel perodo o por el retiro por evaluacin, una vez

    el empleo se encuentre vacante deber proveerse

    mediante nombramiento ordinario.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Continuidad de la relacin

    Los servidores pblicos de las ESE que a la entrada envigencia de la presente ley se encontraban vinculados en

    calidad de trabajadores oficiales quedarnautomticamente incorporados en calidad de provisionales,

    sin solucin de continuidad, en los empleos de carrera quese creen para el efecto dentro de las plantas de personal, y

    tendrn derecho de acceder a la carrera administrativa a

    travs del proceso de seleccin que previa convocatoria se

    adelante para proveer el empleo. Mientras permanezcan enprovisionalidad solo podrn ser retirados por las causales

    sealadas en el art. 41 Ley 909 de 2004 y dems normas que

    la modifiquen o adicionen, o por supresin del cargo.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Los servidores pblicos de las ESE que, a la entrada

    en vigencia de la presente Ley, tengan la calidad de

    empleados pblicos con derechos de carreraadministrativa se incorporarn automticamente,

    sin solucin de continuidad, a los empleos de

    carrera equivalentes que se creen para el efecto

    dentro de las plantas de personal; una vez el

    empleo quede vacante por cualquier causal de las

    sealadas en la Ley 909 de 2004 se deber ajustarsu naturaleza a la nueva clasificacin de empleos

    sealada en la presente Ley.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Los servidores pblicos de las Empresas Socialesdel Estado que a la entrada en vigencia de la

    presente Ley se encontraban vinculados mediante

    nombramiento provisional, que vienenejerciendo funciones a que se refiere el literal b)

    del artculo 3 de la presente ley se incorporarn

    automticamente, en las mismas condiciones, a la

    planta de personal de la respectiva ESE y tendrnderecho de acceder a la carrera administrativa a

    travs del respectivo proceso de seleccin.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Plantas de personalLas plantas de empleos de las ESE nivel nacional sern

    adoptadas por el Presidente de la Repblica y las de

    nivel territorial por la respectiva Junta Directiva, de

    acuerdo con la clasificacin sealada en la presenteley, la nomenclatura de empleos fijada en el Decreto

    Ley 785 de 2005 y las normas que le modifiquen,

    adicionen o sustituyan; y la escala salarial que para tal

    efecto determine, en cada caso, el Presidente de laRepblica, las Asambleas Departamentales y los

    Concejos Municipales o Distritales.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Las plantas de personal debern ser globales

    identificando el nmero de empleos requeridos de

    acuerdo con la clasificacin de los servidores de las ESE,

    definido en el artculo 3 de la presente ley, y fundarse en

    necesidades del servicio, basarse en justificaciones oestudios tcnicos que as lo demuestren, indicando que

    empleos corresponden a tiempo completo y cuales a

    tiempo parcial.

    Las respectivas autoridades competentes determinarnpara el caso de la prestacin de servicios funciones

    asistenciales en salud, el nmero mximo de empleos

    requeridos de servidores de la salud.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Ajustes a la Planta de personal

    Las autoridades y/o las instancias nacionales o

    territoriales competentes debern adelantar los

    estudios para realizar los ajustes necesarios a las

    plantas de personal y a los respectivos manuales de

    funciones y de competencias laborales de las EmpresasSociales del Estado al nuevo rgimen laboral y de

    clasificacin de empleos previsto en la presente ley.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Negociacin de la relacin laboral

    En materia de negociacin de la relacin laboral a losempleados de las Empresas Sociales del Estado se les aplicar

    lo dispuesto en el Decreto 1092 de 24 de mayo de 2012, y en

    las normas que lo modifiquen o adicionen.

    Exclusividad:A ningn servidor del sector salud podr exigrsele exclusividad.

    Todo servidor del sector salud podr laborar para otro

    empleador del sector pblico y/o privado o por cuenta propia

    en labores similares o conexas a las de su profesin y/oespecialidad. De acuerdo con las limitaciones sealadas en el

    artculo 8 de esta norma, en caso de tratarse de vinculaciones

    con el Estado

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Procesos de seleccin en curso

    Los procesos de seleccin para proveer empleos de carreraque a la entrada en vigencia de la presente ley se

    encuentren en curso y que aun no tengan listas de

    elegibles se suspendern para los empleos que se

    clasifican en la presente ley como servidores de la salud.Dichos empleos debern ajustarse a la nueva naturaleza y

    proveerse siguiendo el procedimiento sealado en la

    presente Ley. Los empleos que correspondan a la nueva

    categora de servidores de la salud, que no se hayanajustado las plantas de personal no debern convocarse a

    concurso de mritos y se proveern siguiendo el

    procedimiento sealado en la presente ley.

  • 7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial

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    Disponibilidad

    Se entiende por disponibilidad mdica, la actividad que

    realiza un mdico especialista fuera de su jornada

    ordinaria de trabajo, consistente en estar a disposicin ylocalizable para hacerse presente dentro del tiempo

    requerido para atender el evento en salud, por lo cual

    recibir una remuneracin especial, que se fijar en

    desarrollo de la Ley 4 de 1992.

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    FORTALEZAS

    1. Crea un rgimen de vinculacin flexible.

    2. Otorga un escenario de formalizacin laboral en el

    sector salud.

    3. Consecuente con todos los diagnsticos de la

    situacin actual en materia de talento humano enel sector pblico de la salud.