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Régimen Jurídico del Observatorio Espacial Mundial Ultravioleta. (OEM/UV) 1 P or Elisa Celia González Ferreiro 2 Resumen El objetivo legal del Proyecto sobre un Observatorio Espacial Mundial en el dominio ultravioleta (WSO/UV, siglas en inglés) es dar cobertura jurídica a un proyecto novedoso desde el punto de vista del Derecho Internacional, en el que se debe garantizar que las infraestructuras terrestres no pongan en peligro el funcionamiento del proyecto espacial. Palabras Clave OEM/UV, WSO/UV, Abstract The legal objective of the Project on a World Space Observatory in the ultraviolet domain (WSO / UV) is to provide legal cover for a novel project from the point of view of International Law, which must ensure that terrestrial infrastructures do not endanger the operation of the space project. Key words OEM/UV, WSO/UV, 1 Artículo publicado en “El proyecto Observatorio Espacial Mundial Ultravioleta, 2003-2005”. Editorial Complutense. Madrid 2005. 2 Doctora en Derecho, colaboró en el proyecto OEM/UV a través del Departamento de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

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Régimen Jurídico del Observatorio Espacial Mundial Ultravioleta. (OEM/UV) 1

Por Elisa Celia González Ferreiro2

Resumen El objetivo legal del Proyecto sobre un Observatorio Espacial Mundial en el dominio ultravioleta (WSO/UV, siglas en inglés) es dar cobertura jurídica a un proyecto novedoso desde el punto de vista del Derecho Internacional, en el que se debe garantizar que las infraestructuras terrestres no pongan en peligro el funcionamiento del proyecto espacial.

Palabras Clave

OEM/UV, WSO/UV,

Abstract

The legal objective of the Project on a World Space Observatory in the ultraviolet domain (WSO / UV) is to provide legal cover for a novel project from the point of view of International Law, which must ensure that terrestrial infrastructures do not endanger the operation of the space project.

Key words

OEM/UV, WSO/UV,

1 Artículo publicado en “El proyecto Observatorio Espacial Mundial Ultravioleta, 2003-2005”. Editorial Complutense. Madrid 2005.

2 Doctora en Derecho, colaboró en el proyecto OEM/UV a través del Departamento de Derecho

Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

I. Introducción................................................................................................... 3

II. Acuerdo OEM/UV...........................................................................................5

a) El papel de las Naciones Unidas................................................................5

b) Compromiso de los Estados partícipes....................................................22

c) El Acuerdo : ............................................................................................25

c.1- Contenido del Acuerdo.....................................................................26

c.2- Comentarios al Acuerdo...................................................................30

c.3- Legislación complementaria.............................................................34

III. Fundación OEM/UV......................................................................................39

a) Objetivo...................................................................................................39

b) Legislación española sobre fundaciones :...............................................40

b.1- Constitución española.......................................................................40

b.2- Código Civil.....................................................................................40

b.3- Tribunal Constitucional....................................................................43

b.4- Ley de Fundaciones de 26 de diciembre de 2002.............................44c) Requisitos para constituir la Fundación OEM/UV..................................46

c.1- Obtención de la correspondiente certificación negativa de denominación....................................................................................46

c.2- Otorgamiento de escritura pública de constitución de la Fundación..........................................................................................46

c.3- Presupuesto y memoria de actividades.............................................48

c.4- Solicitud de la inscripción dirigida al Registro.................................49

IV. Conclusiones..................................................................................................51

2

V. Bibliografía....................................................................................................53

a) Obras y estudios monográficos................................................................53

b) Memorias, informes... relativos al OEM/UV..........................................54

c) Legislación internacional : ......................................................................54

c.1- Compromisos....................................................................................54

c.2- Tratados internacionales bilaterales..................................................55

c.3- Tratados internacionales multilaterales.............................................55

c.4- Declaraciones....................................................................................55

d) Legislación española sobre fundaciones..................................................56

e) Documentos de Naciones Unidas............................................................56

I. Introducción.

El objetivo legal del Proyecto sobre un Observatorio Espacial Mundial en el

dominio ultravioleta (WSO/UV, siglas en inglés) es dar cobertura jurídica a un proyecto

novedoso desde el punto de vista del Derecho Internacional, en el que se debe garantizar

que las infraestructuras terrestres no pongan en peligro el funcionamiento del proyecto

espacial. De este modo, la Escuela de Derecho Internacional español tiene la

oportunidad de contribuir a la definición del marco jurídico para proyectos, que como

éste, requieren la utilización de infraestructuras a escala planetaria3.

3 Vid. Memoria del Proyecto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Madrid 2001.

3

Nuestro propósito en este trabajo ha sido el de recoger, en primer lugar, el papel que

las Naciones Unidas han desempeñado en la evolución del proyecto sobre el

observatorio espacial mundial, desde que tuvo lugar el primer Curso Práctico, en 1991,

sobre ciencia espacial básica4, hasta su situación actual, en relación con la contribución

de la tecnología espacial al desarrollo sostenible y los beneficios que supondrá para la

sociedad en su conjunto.

En segundo lugar, y a la vista de la actividad impulsora de las Naciones Unidas,

determinados Estados de la Comunidad Internacional, y de entre ellos España,

mostraron un especial interés en la viabilidad del Proyecto OEM/UV, tras consultar con

su Comunidad Científica, que se materializó en el llamado “Compromiso OEM/UV”,

donde se confirmaron los planes de Rusia y China respecto a la puesta en práctica del

Proyecto. Finalmente, son estos dos últimos Estados los que llegan a un Acuerdo sobre

la cooperación en la exploración espacial ultravioleta a través de la misión del

Observatorio Espacial Mundial. En este sentido, procederemos a emitir una valoración

sobre el estado actual del Acuerdo, que aun gozando de una naturaleza preliminar, ya

que necesita de mayores precisiones, establece unas bases que pueden considerarse

como punto de partida del proyecto OEM/UV, y en el que sería deseable la

participación de un mayor número de Estados, con el fin de alcanzar un Acuerdo

Internacional Intergubernamental que rigiera de un modo general este Proyecto.

Por último, el grupo de trabajo español considera oportuno la constitución de una

Fundación, sin ánimo de lucro, que tenga afectado su patrimonio a la realización de

todas las actividades que sean necesarias para la viabilidad del Proyecto OEM/UV, es

decir, que España podrá gestionar su aportación a través de la Fundación Observatorio

4 Doc. AGNU A/AC.105/723, 18 de mayo de 1999, “Informe del octavo Curso Práctico Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : exploración científica desde el espacio, organizado por el Instituto Superior de Astronomía y Ciencias Espaciales de la Universidad Al al-Bayt en nombre del Gobierno de Jordania, Mafraq (Jordania), 13 a 17 de marzo de 1999. “La ciencia espacial básica aborda cuestiones relativas al orígen y la evolución de los planetas, las estrellas y el universo. A lo largo del siglo XX se fue haciendo evidente que el clima y las características meteorológicas de los planetas del sistema solar son generados por muchos de los mismos procesos físicos que determinan el medio ambiente terrestre; que las estrellas se forman a partir de nubes de gas y se extinguen, con el tiempo, en silencio o en explosiones espectaculares; que la mayoría de los elementos químicos comunes se crean en explosiones de estrellas; que las estrellas se agrupan en galaxias aisladas; que las galaxias y los conglomerados de galaxias se extienden en capas y filamentos hasta donde se pueden ver con los telescopios más potentes; y que el propio universo nació de una violenta explosión hace unos 15.000 millones de años. Lo que es más sorprendente es que las leyes naturales que los seres humanos han descubierto en la Tierra se aplican sin modificación alguna a las regiones más alejadas del universo observable.

4

Espacial Mundial, por tanto, procederemos al análisis de la legislación española vigente

sobre Derecho de Fundaciones así como al examen de los requisitos necesarios para

constituir dicha Fundación.

II. Acuerdo sobre el Observatorio Espacial Mundial.

a) El papel de las Naciones Unidas.

b) Compromiso de los Estados partícipes

c) El Acuerdo.

a) El papel de las Naciones Unidas.

Las Naciones Unidas, a través de la Oficina para Asuntos del Espacio

Ultraterrestre, y la Agencia Espacial Europea, han organizado conjuntamente una serie

5

de cursos sobre ciencia espacial básica que, entre otras cosas, ha servido para reforzar la

infraestructura científica de los países en desarrollo5.

En 1991, en la India, las Naciones Unidas celebraron su primer Curso Práctico

sobre ciencia espacial básica para la región de Asia y el Pacífico6, como complemento

de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización

del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE II), celebrada en Viena del 9

al 21 de agosto de 1982. Durante el primer Curso Práctico se estableció un plan que, por

constar de tres elementos, se ha denominado “Trípode”, con objeto de fomentar la

ciencia espacial básica en los países en desarrollo. El primer elemento supone la

aportación de instrumentos básicos de investigación, como es un telescopio

astronómico7. El segundo elemento, supuso la preparación y entrega del material

necesario de enseñanza para posibilitar la incorporación de la ciencia espacial básica en

los programas relativos a la física y la matemática en las universidades que se acogían al

plan trípode. El tercer elemento fue la ejecución de programas originales de

investigación compatibles con las instalaciones existentes y con el grado de desarrollo

científico, como programas de observación de estrellas variables, y programas de

informática, matemática, física y astronomía. Como componente complementario a este

Plan se estimó el acceso a la bibliografía y bases de datos científicos. Además, no hay

que olvidar que, en 1991, se celebró la primera Conferencia Espacial de las Américas,

en San José, copatrocinada por Costa Rica y Colombia, para estimular la colaboración

entre las Américas en materia de ciencia y exploración espaciales8.

5 Vid. Doc. NU. A/Conf/6, Par. 207. En el párrafo 212 se especifica que el estudio de la ciencia espacial y la exploración planetaria es esencial para el futuro bienestar de la humanidad, ya que : “a) Es un elemento básico de la educación; b) Lleva a y facilita la cooperación internacional; c) Conduce al desarrollo tecnológico; d) Promueve la participación de jóvenes científicos e ingenieros en los campos relacionados con el espacio; e) Ayuda obtener un mejor entendimiento del pasado y desarrollar una visión del futuro”.

6 Vid. Informe del primer Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica, Bangalore (India), 30 de abril a 3 de mayo de 1991 (A/AC.105/489). Como resultado de este curso, las Naciones Unidas recomendaron y apoyaron el establecimiento de una instalación telescópica en Sri Lanka. Véase además, Doc AGNU A/AC.105/664, de 13 de diciembre de 1996 “Implementation of the Recommendations of the Second United Nations Conference on the Exploration and Peaceful Uses of Outer Space. Basic Space Science in Developing Countries. Note by the Secretariat”, en http:/ www.seas.columbia.edu/ah297/un-esa/ws1996-workshops.html.

7 Como consecuencia de esto, se instalaron telescopios astronómicos en Chile, Colombia, Egipto, Filipinas, Honduras, Jordania, Marruecos, Paraguay, Perú, Sri Lanka y Uruguay.

8 Vid. Doc NU A/Conf.184/BP/6, pag. 8, en http: www.onu.org/documentos/conferencias/1999/unispace 3/bp 6 pdf.

6

Del 2 al 13 de noviembre de 1992 tuvo lugar el segundo Curso Práctico de

Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica en san José

(Costa Rica) y en Santa Fé de Bogotá (Colombia), en el que se puso de manifiesto las

extraordinarias condiciones que reunía la región ecuatorial para determinadas clases de

observaciones, así como el establecimiento del observatorio astronómico de Honduras9.

A este le siguió el tercer Curso Práctico, que tuvo lugar en Nigeria en 1993,

donde se destacó la gran contribución que la región del sur de África podría hacer a la

astronomía a través de un observatorio astronómico en Namibia10. En estos tres

primeros cursos prácticos, la ciencia espacial básica se definió por las siguientes áreas

de investigación: astronomía y astrofísica, interacción solar-terrestre y su influencia en

el clima terrestre, estudios planetarios y atmosféricos y el origen de la vida y la

exobiología11.

Durante el cuarto Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea,

que tuvo lugar en Egipto en 1994, se decidió reimpulsar el telescopio de Kottamia12, así

como la posible participación egipcia en la proyectada misión Mars Rover, y durante el

quinto Curso Práctico, Colombo 1996, se inauguró la instalación telescópica de Sri

Lanka13.

9 Vid. Doc.AGNU A/AC.105/530, “Informe del segundo Curso Práctico Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica, San José (Costa Rica) y Santa Fé de Bogotá (Colombia), 2 a 13 de noviembre de 1992”. Véase además, A.E. Troche-Boggino, “Centre for Astronomy for Paraguay : a Quest for a Moderate-Sized Telescope”, en http : // www.seas.columbia.edu/-ah297/un-esa/ws1992-centre.html.

10 Vid. Doc AGNU A/AC.105/560/Add.1, “Informe del tercer Curso Práctico de Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica, Lagos (Nigeria), 18 a 22 de octubre de 1993.

11 Vid. Observaciones y recomendaciones sobre ciencia espacial básica, en http:// www.seas.columbia.edu/-ah297/un-esa/ws1994-obsevations.html.

12 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/580, “Informe del cuarto Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica”, El Cairo (Egipto), 27 de junio a 1 de julio de 1994.

13 Vid. Doc AGNU A/AC.105/640, “Informe del quinto Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : desde pequeños telescopios hasta misiones espaciales, Colombo (Sri Lanka), 11 a 14 de enero de 1996. Véase además, Astronomical Telescope Facility in Sri Lanka, en http://lakdiva.org/iau00/ws1996-report.html.

7

Las observaciones y recomendaciones que tuvieron lugar en el sexto Curso

Práctico de Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea, Alemania 1996, sobre ciencia

espacial básica14, pueden sintetizarse en los siguientes postulados : promoción del

avance y diseminación del conocimiento de la ciencia espacial básica y su aplicación al

bien hacer humano; provisión de bases de datos on-line, servicios e-mail y otros

servicios sobre ciencia espacial básica; difusión de información sobre la ciencia espacial

básica al público en general; recogida y análisis de estadísticas sobre ciencia espacial

básica como una profesión y como una rama de la educación; documentación y estudio

de la historia y de la filosofía de la ciencia espacial básica y cooperación con

organizaciones sobre proyectos educativos a todos los niveles15.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución

51/122, de 13 de diciembre de 1996, la Declaración sobre la cooperación internacional

en la exploración y utilización el espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos

los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en

desarrollo. En esta resolución se señala que la cooperación internacional debe realizarse

de conformidad con el Derecho Internacional y en beneficio e interés de todos los

Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, social, científico o técnico.

Además, los Estados promoverán y fomentaran la cooperación internacional

sobre una base equitativa y mutuamente aceptable, y respecto de los países en

desarrollo, la cooperación internacional debe atender la necesidad tanto de asistencia

técnica como de una asignación racional y eficiente de los recursos financieros y

técnicos, así como promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales y de

sus aplicaciones, fomentando el desarrollo de la capacidad espacial y facilitando el

intercambio de conocimientos y tecnología entre los Estados16.

14 Doc. AGNU A/AC.105/657, “Informe del sexto Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : astronomía basada en estaciones terrestres y vehículos espaciales, Bonn (Alemania), 9 a 13 de septiembre de 1996.

15 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/664, 13 December 1996, Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, “Implementation of the Recommendations of the Second United Nations Conference on the Exploration and Peaceful Uses of Outer Space. Basic space science in developing countries. Note by the Secretariat”, en http://www.seas.columbia.edu/-ah297/un-esa/ws1996-workshops.html.

16 Vid. Doc AGNU A/Conf.184/4, 6 de abril de 1999, Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, “Informe del Presidente de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE III)”, pp. 12 -13.

8

La misión OEM/UV se propuso por vez primera en el séptimo Curso Práctico de

las Naciones Unidas y la Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica17, que

tuvo lugar en Honduras, en 1997. Esta misión supondría un beneficio a escala mundial,

y no limitado al mundo en desarrollo ya que, además, está dotada de un alto contenido

científico que ayudará a resolver algunas de las cuestiones relacionadas con los aspectos

evolutivos del sistema planetario, estrellas, galaxias, así como la estructura del universo

a gran escala18.

En el octavo Curso Práctico de las Naciones Unidas y la Agencia Espacial

Europea19, Jordania 1999, se afirmó que la misión OEM/UV fue diseñada para

proporcionar un telescopio espacial con longitud de onda ultravioleta20 a toda la

Comunidad Internacional. De este modo, los países que tradicionalmente no tienen

acceso al espacio, tendrán la oportunidad de participar en la explotación y utilización de

un observatorio espacial21, que cumple satisfactoriamente con las prioridades de la

astronomía y de la ciencia planetaria.

17 Vid. Doc AGNU A/AC.105/682, “Informe del séptimo Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : telescopios y satélites astronómicos pequeños para la educación y la investigación”, Tegucigalpa (Honduras), 16 a 20 de junio de 1997.

18 Vid. WSO/UV Assessment Study. Report : CDF-05(a), May 2000, pp. 15 y 16.

19 Vid. Doc AGNU A/AC.105/ 723, 18 de mayo de 1999, Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, “Informe del octavo Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : exploración científica desde el espacio, organizado por el Instituto Superior de Astronomía y Ciencias Espaciales de la Universidad Al al-Bayt en nombre del Gobierno de Jordania, Mafraq (Jordania) ”, 13 a 17 de marzo de 1999, op cit en nota 2.

20 Vid. World Space Observatory-APD TEAM (Advanced Projects Design Team´s). Assessment of ESA´s World Space Observatory Proposal, Assessment date : 10-24-00, Release date . 06-01-01, pp. 5 y ss. Los objetivos astronómicos de longitud de onda ultravioleta son : 1) Estudio de la evolución química de las galaxias y el ciclo interestelar; 2) Estudio de la fase de re-ionización del universo, especialmente el establecimiento de la naturaleza, ubicación y momento de la formación de la galaxia; 3) Obtención de la espectroscopía e imagen en el ultravioleta; 4) Descubrimiento y estudio de los cometas, novas, super-novas, explosiones de rayos gamma, y otros fenómenos imprevisibles; 5) Observación de las condiciones atmosféricas e ionosféricas de los planetas; 6) Estudio a largo plazo de las características de los agujeros negros; 7) Estudio de la historia de la formación de las estrellas; 8) Búsqueda de nuevos planetas; 9) Estudio de los objetos planetarios, incluyendo la circulación atmosférica global y la interacción magnetosférica en los planetas de gas, fenómenos atmosféricos en Marte, composición y dinámica de los cometas, así como los procesos químicos en los satélites helados; y 10) Estudio de los ciclos completos de la vida de las estrellas.

21 El Observatorio Espacial Mundial puede concebirse como una pequeña misión de satélite para llevar a cabo observaciones especialmente en la región ultravioleta del espectro electromagnético.

9

El OEM tiene un doble objetivo: por un lado, la de crear oportunidades de

participación en las fronteras de la ciencia, sobre una base sostenible y a nivel nacional,

por todos los Estados de la Comunidad Internacional, sin un coste de inversión

excesivo, contribuyendo al desarrollo de un marco académicamente maduro y

competitivo y ofreciendo iguales oportunidades a los astrónomos de todo el mundo.

Por otro lado, el OEM apoyará la colaboración a escala mundial, es decir la

cooperación internacional22, en el estudio de los misterios del universo, pudiendo

mantenerse de un modo sostenible por científicos de todo el mundo. No solo mantendrá

la curiosidad del espíritu del descubrimiento (que es parte integral del desarrollo

sostenible23) sino también hacer realidad el principio de que el espacio ultraterrestre es

Patrimonio Común de la Humanidad24.

Como consecuencia de los debates mantenidos en el contexto de los grupos de

trabajo sobre ciencia espacial básica25 se ha producido un significativo incremento en la

participación de personas, de los países en desarrollo, en actividades científicas

22 Ya se han establecido foros en los que los científicos dan a conocer, con cierta regularidad, los resultados de sus investigaciones, resaltando el carácter internacional de los estudios astronómicos. No queremos dejar de citar el Año Internacional del espacio (1992), en la que destacamos la Misión al Planeta Tierra y su Misión al Universo. Entre los ejemplos recientes de actividades que se han llevado a cabo mediante cooperación internacional resaltamos el satélite Internacional Explorer Ultravioleta (IUE), el telescopio espacial Hubble y la Estación Espacial Internacional.

23 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/723, Distr. General, 18 May 1999, Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, “Report on the Eight United Nations/European Space Agency Workshop on Basic Space Science : Scientific Exploration from Space”, op cit. Para el siglo XXI el desarrollo sostenible, esencial para las proyecciones futuras de la economía mundial, habrá de desarrollar varias áreas, entre las que se encuentran las actividades espaciales. Estas permitirán a los científicos tener acceso a los nuevos descubrimientos que redundarán en la educación de la que se beneficiará la humanidad entera, así como crear mecanismos que retengan a las personas más preparadas en los países en desarrollo.

24 Vid. Resolución de la AGNU 54/201, “Science and Technology for Development”, 22 december 1999, Meeting 87, Report A/54/585/Add.4, p. 242 y ss, en General Assembly. Meetings Coverage. Press release GA/9699, 7 March 2000. Resolutions Adopted by The General Assembly During the First Part of its Fifty-Fourth Session (From 14 September to 23 December 1999). En esta resolución se expresa que la ciencia y la tecnología deberían ser consideradas como Patrimonio Común de la Humanidad, y deberían ser compartidas. El camino a la globalización viene influido en gran medida por el desarrollo de la ciencia y la tecnología, debiendo los países en desarrollo equiparse con los conocimientos suficientes para beneficiarse de las oportunidades que ofrece la globalización. Además, se reafirma la importancia de las Naciones Unidas en la promoción de la cooperación en ciencia y tecnología, así como el apoyo y asistencia a los países en desarrollo en su esfuerzo de conseguir el desarrollo sostenible. Véase además, la Res. AGNU 54/231, “Role of the United Nations in Promoting Development in the Context of Globalization and Interdependence”, 22 December 1999, Report A/54/592, p. 309 y ss.

25 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/723, op cit, p. 5. “La ciencia espacial básica puede considerarse como patrimonio nacional, ya que hace contribuciones humanísticas, educacionales y técnicas a la sociedad. Su contribución fundamental consiste en proporcionar respuestas actuales acerca del lugar que ocupa la humanidad en el universo”.

10

asociadas con la ciencia espacial, particularmente en las áreas de la astronomía y la

exploración planetaria.

Además, el OEM estimulará el desarrollo industrial, aumentará la infraestructura

de telecomunicaciones y permitirá el acceso a la principal instalación astronómica. En

definitiva, el OEM debe concebirse como un proyecto a bajo coste donde debe ponerse

énfasis en la sensibilidad de la observación y en la estabilidad de las operaciones26.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, convino en que la Tercera

Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio

Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE III) se celebrara en la Oficina de las

Naciones Unidas, con sede en Viena, del 19 al 30 de julio de 1999, y abierto a la

participación de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas. Los principales

objetivos de esta Conferencia fueron los siguientes:

1º)“Fomentar medios eficaces de utilizar la tecnología espacial para contribuir a

solucionar problemas de importancia regional o mundial;

2º) Fortalecer las capacidades de los Estados Miembros, en particular de los

países en desarrollo, para utilizar las aplicaciones de la investigación espacial

con fines de desarrollo económico y cultural;

3º) Brindar a los países en desarrollo oportunidades de definir sus necesidades de

aplicaciones espaciales para fines de desarrollo;

4º) Examinar formas de acelerar la utilización de aplicaciones espaciales por los

Estados Miembros para fomentar el desarrollo sostenible;

5º) Abordar las diversas cuestiones vinculadas con la enseñanza, la capacitación

y la asistencia técnica en materia de ciencia y tecnología espaciales;

26 Vid. Workshop on Basic Space Science, the Third United Nations Conference on the Exploration and Peaceful Uses of Outer Space (Unispace III) and the World Space Observatory, en www.seas.columbia.edu…1997.

11

6º) Proporcionar un foro de suma utilidad para una evaluación crítica de las

actividades espaciales y potenciar la sensibilidad entre el público en general en

lo referente a los beneficios de la tecnología espacial;

7º) Fortalecer la cooperación internacional en el desarrollo y la utilización de la

tecnología espacial y sus aplicaciones;

8º) Se podrían desarrollar programas de capacitación sobre la base de los

resultados y las actividades de la ciencia espacial y la exploración planetaria para

las personas de países en desarrollo que quisieran aumentar sus conocimientos

científicos, así como la creación, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de

la creación de una página en la World Wide Web para la difusión de la

información”27.

Uno de los resultados tangibles de Unispace III fue la adopción de la

“Declaración de Viena sobre sobre desarrollo humano y espacial”28 que enumeraba una

serie de acciones para proteger el medio ambiente terrestre y gestionar sus recursos,

velar por la seguridad de la humanidad, desarrollo y bienestar, promover la educación y

el conocimiento científico del espacio, proteger el medio ambiente espacial así como

reposicionar las actividades espaciales dentro del sistema de las Naciones Unidas29.

En definitiva, en Unispace III, los Estados siendo conscientes de la utilización de

las aplicaciones espaciales para promover el desarrollo sostenible y aumentar el

beneficio del público en general con respecto a los beneficios que aporta la tecnología

espacial, recomiendan :

27 Vid. Doc. NU A/Conf.184/BP/6, 26 de mayo de 1998, Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, “Ciencia espacial básica e investigaciones sobre microgravedad y sus beneficios- Documento de antecedentes 6”, en http://www.onu.org/documentos/Conferencias/1999/Unispace3/bp6pdf.

28 Vid. “The Space Millenium : Vienna Declaration on Space and Human Development”, en http: //www.oosa.unvienna.org/Unispace3; y también en el Doc NU A/Conf.184/6, resolution 1 “The Space Millenium…

29 Vid Doc. UN Press Release, Note 5894, Note to Correspondents, “Exhibit to Highlight Use of Space Technology for Human Development to Open on 11 October 2004”, en http://www.un.org/News/Press/docs/2004/note5894.doc.htm.

12

a) Promover la cooperación internacional en los proyectos sobre

aplicaciones espaciales entre los centros gubernamentales, las

universidades, los institutos de investigación y la industria privada;

b) Promover la participación de científicos de los países en desarrollo en

ciencia espacial y exploración planetaria30.

Durante el noveno Curso Práctico Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea

sobre ciencia espacial básica31, que tuvo lugar en Francia, en junio de 2000, se puso de

manifiesto que la posibilidad de una misión, como es la del OEM, en la que participan

tanto los países en desarrollo como los países más desarrollados, supone un enfoque

más productivo que una misión que únicamente interesara a los primeros. Además el

proyecto de observatorio espacial mundial incluye un telescopio de 1,7 m, dos

espectrógrafos de baja (LSS) y alta (HIRDES) resolución y cámaras ultravioleta con

diferente resolución y sensibilidad.

Las Naciones Unidas, la Agencia Espacial Europea y el Gobierno de Mauricio

organizaron conjuntamente el décimo Curso Práctico sobre ciencia espacial básica, en

junio de 2001, cuyo objetivo fue servir de foro para poner de relieve los resultados

científicos obtenidos utilizando observatorios con base en tierra y en el espacio, en lo

que respecta al estudio de las estrellas y las regiones lejanas del universo. Además, se

examinó la manera en que se podría facilitar el acceso a las importantes bases de datos

que llevan los principales organismos espaciales, así como las necesidades de los países

en desarrollo que quieran participar en el descubrimiento del universo32.30 Vid. Res. AGNU 54/68, “Third United Nations Conference on the Exploration and Peaceful Uses of Outer Space”, 6 December 1999, Meeting 71, Report A/54/574. Véase además, Res. AGNU 54/74, “International Cooperation in the Peaceful Uses of Outer Space”, 6 December 1999, Meeting 71, Report A/54/574.

31 Vid. Doc AGNU A/AC.105/742, 5 de octubre de 2000, Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, “Informe del noveno Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : satélites y redes de telescopios, instrumentos para la participación mundial en el estudio del universo”, Toulouse (Francia), 27 a 30 de junio de 2000, en http://www.seas.columbia.edu.32 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/766, 4 de diciembre de 2001, Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, “Informe del décimo Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : exploración del universo; estudios del cielo, exploración del espacio y tecnologías espaciales”, Reduit, Mauricio, 25 a 29 de junio de 2001, en

13

Durante el undécimo Curso Práctico, que se celebró en Argentina, en septiembre

de 2002, se puso de manifiesto que, bajo los auspicios del Comité de ejecución del

observatorio espacial mundial, se había progresado considerablemente respecto a la

labor de planificación y preparación del observatorio para la región ultravioleta, fase A,

así como la posibilidad de armonizarlo con medios de observación en otras longitudes

de onda (rayos X), teniendo en cuenta tanto los aspectos astrofísicos como la

participación de los países en desarrollo33.

El duodécimo Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre

ciencia espacial básica, celebrado en Beijing, en mayo de 2004, se dividió en sesiones

científicas, dedicadas a un tema específico34 cada una, a saber :

a) los sistemas de datos, los archivos y la difusión de conocimientos

astrofísicos. Se elogió el sistema de datos astrofísicos de la NASA

(Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio) y el éxito

conseguido en el trazado y utilización de hojas de ruta como forma de dar a

todos los científicos un mayor acceso a la bibliografía científica. El servicio

de resúmenes del sistema de datos astrofísicos, sufragado por la NASA,

permite la búsqueda gratuita de estos documentos en Internet. Figuran cuatro

clases de bases de datos : de astronomía y ciencias planetarias, de física y

geofísica, de instrumentación espacial y de textos pretirados de monografías

http://www.oosa.unvienna.org/Reports/AC105/766. Recordemos que, tanto Unispace III, como la Declaración de Viena sobre el espacio y el desarrollo humano, recomendaron que las actividades del programa de Naciones Unidas sobre aplicación de la tecnología espacial incumbían a todos los Estados en un marco de colaboración regional e internacional, teniendo especialmente en cuenta la promoción de los conocimientos y la capacidad de las naciones menos favorecidas.

33 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/784, 3 de diciembre de 2002, Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, “Informe del undécimo Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica : el Observatorio Espacial Mundial y los observatorios virtuales en la era de los telescopios de 10 metros”, Córdoba (Argentina), 9 a 13 de septiembre de 2002, en http:// www.oosa.unvienna.org/reports/AC105/784. “Conforme a la planificación actual, la construcción y el funcionamiento del OEM/UV se guarían por una filosofía distributiva, lo que permitiría la participación de numerosos grupos y países que contribuirían en la medida de sus posibilidades, preservando el carácter multinacional de la participación. Aunque originalmente se concibió siguiendo un enfoque convencional, el OEM incorporaba algunas ideas novedosas que le permitirían cumplir una misión de alcance mundial con un presupuesto módico”.

34 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/829, 15 de octubre de 2004, Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con fines Pacíficos, “Informe del duodécimo Curso Práctico Naciones Unidas/Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica”, Beijing, 24 a 28 de mayo de 2004, en www.oosa.unvienna.org/Reports/A105/829.

14

sobre astronomía35. Además se revisaron los avances científicos logrados en

aplicación del plan “Trípode”, formulándose recomendaciones para el

futuro36.

b) Los observatorios virtuales. Se prevé la creación de observatorios virtuales

como medio de incorporar de un modo sistemático el conjunto de datos

obtenidos. Las modernas instalaciones de observación terrestres y espaciales,

generan una gran cantidad de datos que se traspasan a archivos científicos,

constituyendo fuentes valiosas de información pública y de material

educativo, así como un incentivo para promover la participación pública en

ciencia espacial básica. Para evitar redundancias, se intenta coordinar las

distintas iniciativas y las actividades de los observatorios virtuales, a través

de la Alianza Internacional de Observatorios Virtuales, lo que de otro modo

permitirá a los países en desarrollo participar en este tipo de actividades37.

c) La mecánica estadística no extensiva y la astrofísica. Una gran variedad de

fenómenos naturales complejos observados en múltiples campos científicos

se producen obedeciendo a leyes exponenciales, lo que supone una estructura

multifractal. Muchos de estos fenómenos parecen poder entenderse según los

principios de la termodinámica o de la mecánica estadística, en particular los

principios que suponen una maximización de la entropía. En el Curso

Práctico se trataron aplicaciones interdisciplinarias de estas ideas, en

particular en el campo de la ciencia espacial básica38.

d) Los medios y arbitrios de dinamizar el avance de la ciencia espacial básica,

en particular en los siguientes aspectos: las observaciones de determinadas

estrellas variables; El estudio de cometas, asteroides y objetos cercanos a la

Tierra; La aplicación de la mecánica estadística no extensiva a los problemas

35 El servicio ofrece, sin cargo alguno, acceso al texto completo de más de 340.000 monografías científicas publicadas en revistas de astronomía, actas de conferencias, boletines, libros y cualquier otra información relacionada con estos aspectos, en el sitio http://tsallis.cat.cbpf.br/biblio.htm.

36 Vid. el sitio http://www.oosa.unvienna.org/SAP/bss/index.html.37 Vid. www.nvosdt.org; http://www.us-vo.org y www.eso.org/projects/avo.

38 Vid. http://tsallis.cat.cbpf.br/biblio.htm.

15

astronómicos; El intercambio de conocimientos especializados en materia de

instrumentación técnica y el acceso a los observatorios virtuales creados en

entornos nacionales.

e) La capacidad de diseño concurrente para la preparación de misiones

espaciales internacionales. Durante el Curso Práctico se hizo una

demostración interactiva de las primeras etapas de la concepción de misiones

interplanetarias internacionales a través de la capacidad de diseño

concurrente de que se dispone en el JPL y en la Agencia Espacial Europea.

Mediante esta demostración se comprobaría la idea de que es posible diseñar

misiones de forma interactiva y concurrente a pesar de las fronteras

internacionales, lo que supone fomentar la capacidad de misiones en común

por parte de ESA, NASA y ortros organismos espaciales interesados39.

f) Las nuevas oportunidades de realizar misiones espaciales en el campo de la

astrofísica y el sistema solar. El objetivo principal del Curso Práctico fue

servir de foro para poner de relieve los recientes resultados científicos y

técnicos obtenidos mediante los grandes observatorios espaciales en lo que

respecta al estudio de los planetas, las estrellas y las regiones lejanas del

universo. Además, se debatieron temas como la investigación y la enseñanza

basadas en las misiones espaciales, haciendo especial hincapié en el interés

de éstas para aquellos países en desarrollo que estuvieran interesados en

participar activamente en el viaje de descubrimiento a través del sistema

solar y del universo.

g) La exploración planetaria. Actualmente la Luna es objeto de varios

programas internacionales de investigación científica que posibilitaran la

futura utilización de la Luna para el desarrollo científico y tecnológico. Entre

los motivos que justifican estos programas se encuentran: la posible

existencia de hielo y agua en los polos lunares, aprovechamiento de los

recursos energéticos, establecimiento de observatorios astrofísicos lunares

así como el posible asentamiento humano en la Luna40.39 Vid. http://pdcteams.jpl.nasa.gov/teamx/cfm/cust-guide.cfm?force-external y http://www.estec.esa.nl/pr/facilities/cdf.php3.

40 www.planetary.org.

16

h) Los preparativos del Año Heliofísico Internacional. Con el fin de

conmemorar el quincuagésimo aniversario del Año Geofísico Internacional

(1957), cuyo objeto fue estudiar los fenómenos de la Tierra y el espacio

circundante desde una perspectiva mundial, se propuso organizar en el 2007

un programa internacional de colaboración científica que se denominará Año

Heliofísico Internacional. El objetivo de este programa es estudiar los

fenómenos relacionados con la actividad solar, el medio interplanetario y la

Tierra, a través de instrumentos complejos sitos en el espacio, de las

actividades que se realizan en Tierra y de las sondas atmosféricas, que dan

una extraordinaria visión del sol y la heliosfera, ofreciendo una oportunidad

única para estudiar el sistema acoplado Sol-Tierra, teniéndose especialmente

en cuenta los intereses y contribuciones de las naciones en desarrollo41.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su quincuagésimo séptimo

periodo de sesiones, revisó un plan a mediano plazo para el período 2002-2005, en el

programa 4, relativo a la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos42. El

objetivo general del programa es promover la utilización pacífica de la ciencia y la

tecnología espaciales en aras al desarrollo económico, social y científico. Las

recomendaciones más pertinentes para la labor que ha de realizarse en el marco de este

programa figuran en la Declaración de Viena sobre el espacio y el desarrollo humano,

reconociéndose, en particular, la importancia de la ciencia y las aplicaciones espaciales

para el conocimiento fundamental del universo, junto con otras importantes

aportaciones con que la ciencia y la tecnología contribuyen al bienestar de la

humanidad, concretamente, al desarrollo sostenible.

Las previsiones para el año 2005-2006 se recogen en el Informe43, que emitió el

Secretario General, en febrero de 2005. Este informe se centra en las principales

iniciativas o actividades que se llevan a cabo a través de la coordinación y cooperación

41 Vid. http://ihy.gsfc.nasa.gov y http://ihy.gsfc.nasa.gov/get-involved.shtml.42 Vid. Doc. AGNU A/57/6/Rev.1, “Plan de mediano plazo para el periodo 2002-2005, revisado por la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo periodo de sesiones.

43 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/841, 8 February 2005, Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, “Coordination of space-related activities within the United Nations system : directions and anticipated results for the period 2005-2006. Report of the Secretary-General”, en http://www.oosa.unvienna.org/Reports/AC105.841.pdf.

17

entre agencias44, reconociendo la especial importancia de los beneficios sociales de la

ciencia espacial, así como la tecnología y sus aplicaciones, de acuerdo con la

Resolución 59/2, de 20 de octubre de 200445, en la que se otorga prioridad en las áreas

relativas a la gestión de los desastres, comunicación por satélite para aplicaciones como

la tele-educación y la telemedicina, observación y protección del medio ambiente,

gestión de los recursos naturales y áreas de investigación sobre ciencia espacial básica.

Además, la Asamblea General pide a la Comisión que examine las aportaciones que

podrían hacer la ciencia y la tecnología espaciales y sus aplicaciones a una o varias de

las cuestiones a que hace referencia la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.

De conformidad con las recomendaciones de la cuadragésimo séptima sesión del

COPUOS, que tuvo lugar en junio de 2004, la Oficina para Asuntos del Espacio

Ultraterrestre y la UNESCO, pusieron de manifiesto la contribución de la tecnología

44 Véase sobre el particular, “Guidelines for Preparing Submissions for the Report on the Coordination of Space-Related Activities and the Report on New and Emerging Initiatives and Applications for Space-Related Inter-Agency Cooperation”, Annex I: Structure of the Report of the Secretary-General on the Coordination of Space-Related Activities within the United Nations System : directions and anticipated results for the period 2006-2007 (as revised by the Inter-Agency Meeting on Outer Space Activities at its 2003 session), & Annex II : Suggested Structure of the Report on New and Emerging Initiatives and Applications for Space-Related Inter-Agency Cooperation (following the structure of the last year´s report as contained in document A/AC.105/843), http:// www.uncosa.unvienna.org/iamos/2006/guide2006E.doc. Véanse además los siguientes documentos de AGNU : A/AC.105/842, 7 February 2005, Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, “Report of Inter-Agency meeting on Outer Space Activities on its twenty-fifth session (Vienna, 31 January-2 February 2005), en http://www.oosa.unvienna.org/Reports/AC105-842E.pdf; y Doc. A/AC.105/843, 7 February 2005, COPUOS, “New and emerging technologies, applications and initiatives for space-related inter-agency cooperation”, en http://www.oosa.unvienna.org/Reports/AC105-843E.pdf. Bajo el Programa de las Naciones Unidas sobre Aplicaciones Espaciales, la Oficina para asuntos del espacio ultraterrestre hace un gran esfuerzo para : a) apoyar al desarrollo de páginas WEB para todos los centros regionales dedicacados a la ciencia espacial y a la educación en la tecnología,; b) Establecer bases de datos a través de mail y e-mail; c) Centralizar la información de los centros regionales en directorios internacionales; d) Desarrollar paneles de información en los centros regionales para, posteriormente, incorporarlos en la Oficina de NU en Viena; e) Presentación en el COPUOS de los avances que se vayan logrando al amparo de este programa; f) Establecer un Programa relativo a los recursos financieros de los centros regionales.

45 Doc. AGNU A/RES/59/2, 3 de diciembre de 2004, Quincuagésimo noveno período de sesiones, tema 23 del programa, Resolución aprobada por la Asamblea General (sin remisión previa a una Comisión Principal (A/59/L.4 y Add.1), 59/2 “Examen de la aplicación de las recomendaciones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos”, 37ª sesión plenaria, 20 de octubre de 2004, en http://www.oosa.unvienna.org/spacelaw/gares/pdf. Véase además, Doc. AGNU A/AC.105/C.1/L.277, 3 de diciembre de 2004, Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, 42º período de sesiones, Viena, 21 de febrero a 4 de marzo de 2005, “Programa provisional”, en http://www.oosa.unvienna.org/Reports/AC105-C.1.L.277; En el párrafo 19 de la Resolución 59/116 de la Asamblea General, ésta hizo suyo el Programa de las Naciones Unidas relativo a las aplicaciones de la tecnología espacial para el año 2005, y en el párrafo 4 de la Resolución 59/2 de la Asamblea general, ésta hizo suyo el Plan de Acción propuesto por el Copuos en su informe sobre la aplicación de las recomendaciones de Unispace III.

18

espacial al desarrollo sostenible y los beneficios que suponía para la sociedad en su

conjunto, factores estos, que suponen una contribución al Decenio de las Naciones

Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible46 (periodo 2005-2014).

En cumplimiento de la resolución 59/116, de 10 de diciembre de 200447, de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, y de conformidad con la Declaración de

Viena sobre el espacio y el desarrollo humano (Unispace III), el COPUOS emitió el

“Informe del Curso Práctico Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea/

Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio de los Estados Unidos de

América sobre el año Heliofísico Internacional 2007, celebrado en Abu-Dhabi y Al-Ain

(Emiratos Árabes Unidos, del 20 al 23 de noviembre de 2005”48.

El principal objetivo del Curso Práctico fue servir de marco para comunicar los

resultados científicos y técnicos logrados recientemente con el fin de :

a) “Promover la heliofísica fundamental (las relaciones existentes entre la

Tierra, el Sol y el espacio interplanetario) mediante estudios

interdisciplinares de los procesos universales;

46 Vid. Doc. AGNU A/RES/57/254, 21 de febrero de 2003, Quincuagésimo séptimo período de sesiones, tema 87 a) del programa, Resolución aprobada por la Asamblea General (sobre la base del informe de la Segunda Comisión A/57/532/Add.1) 57/254 “Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible”, 78ª sesión plenaria, 20 de diciembre de 2002, en http://daccessdds.un.org/doc/UNdoc/GEN. Véase además, Doc. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, Executive Board, Hundred and seventy-second session, 172 EX/11, Paris, 11 August 2005, Item 10 of the provisional Agenda “Report by the Director-General on the United Nations Decade of Education for Sustainable Development : International Implementation Scheme and UNESCO´s Contribution to the Implementation of the Decade. Draft International Implementation Scheme for the United Nations Decade of Education for Sustainable Development (2005-20014), en http://unesdoc.org/images/0014/001403/140372e.pdf. Los orígenes de la Educación para el desarrollo Sostenible reposan en dos pilares de interés para NU: la educación y el desarrollo sostenible. El objetivo principal del decenio ... se recogió en la Resolución 59/237 de la AGNU donde “se alienta a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de incluir (...) medidas para aplicar el decenio en sus respectivos sistemas y estrategias educacionales y, cuando proceda, en sus planes nacionales de desarrollo”.

47 Vid. A/RES/59/116 “Cooperación Internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”, 71ª sesión plenaria, 10 de diciembre de 2004. Véase además, A/RES/60/99 “Cooperación Internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”, 62 ª sesión plenaria, 8 de diciembre de 2005.

48 Vid. Doc. AGNU A/AC.105/856, 8 de diciembre de 2005. Este Curso Práctico, fue el primero de una serie de cursos sobre el Año Heliofísico Internacional 2007, propuesto por el Copuos y sobre la base de las deliberaciones celebradas por la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, recogidos en el informe A/AC.105/848, párrs. 181 a 192.

19

b) Determinar la reacción de las magnetosferas y atmósferas terrestres y

planetarias a factores excitadores externos;

c) Fomentar las investigaciones sobre el sistema Sol-heliosfera en su expansión

hacia el medio interestelar local;

d) Impulsar la cooperación científica internacional en el estudio de los

fenómenos heliofísicos actualmente y en el futuro;

e) Preservar la tradición y el legado del Año Geofísico Internacional en su 50º

aniversario;

f) Dar a conocer a la comunidad científica y al público en general los

resultados del Año heliofísico Internacional que tengan carácter

excepcional”.

Respecto a la divulgación de conocimientos se valoraron positivamente los

siguientes planes y proyectos:

1º) Debía adoptarse el “plan trípode” para el Año heliofísico Internacional 2007,

debiendo considerarse para cada una de las actividades relativas a los

instrumentos científicos tanto la instalación de dichos instrumentos, la toma de

datos con ayuda de los mismos, como la utilización de los instrumentos

científicos y los datos para la enseñanza universitaria, gozando todos ellos de

igual importancia.

2º) Intercambio de personal e instrumentos científicos entre las organizaciones

científicas participantes de los distintos países en el Año Heliofísico

Internacional 2007, alentando a los respectivos gobiernos a que facilitasen esos

intercambios.

3º) Se animó a que todos los países, especialmente los que están en vías de

desarrollo, promovieran el acceso a la Internet como herramienta de enseñanza e

20

investigación. Además, se tomó nota de un grupo de debate sobre la “brecha

digital”.

4º) Asimismo, se tomó nota de que los sitios de réplica del Sistema de Datos

Astrofísicos (ADS) financiado por la NASA habían sido aceptados con

entusiasmo por la Comunidad Científica Internacional, mejorando el acceso a la

literatura astronómica por parte de los países en desarrollo.

5º) Se destacó, además, la puesta en marcha de observatorios virtuales por parte

de importantes organizaciones científicas, para que los científicos de todo el

mundo puedan utilizar esos instrumentos de investigación, acceder a los datos y

a los programas informáticos de análisis.

Por otra parte, el Curso Práctico abordó los siguientes temas :

i) “Procesos heliosféricos solares;

ii) Programas de formación en ciencia y tecnologías espaciales;

iii) Iniciativas referentes a redes de instrumentos terrestres poco costosos para

estudios mundiales de ciencia espacial;

iv) Las investigaciones astrofísicas en los países árabes;

v) Las instalaciones telescópicas astronómicas en los países en desarrollo;

vi) La celebración del Año Internacional de la Física 2005 en los Emiratos

Árabes Unidos y la mecánica y astrofísica estadísticas no extensivas;

vii) Los observatorios virtuales; y

viii) Los sistemas de datos astrofísicos”.

21

Por último, el Curso Práctico ensalzó las aportaciones fundamentales del

principal coorganizador de los Cursos Prácticos sobre ciencia espacial básica (1991 a

2004), Willem Wamsteker, fallecido recientemente, y al que con el presente trabajo

queremos rendir homenaje a su gran dedicación y entusiasmo en la viabilidad del

proyecto OEM/UV.

b) Compromiso de los Estados Partícipes.

A la vista de la actividad impulsora de las Naciones Unidas en la participación

del proyecto OEM/UV, fueron determinados Estados de la Comunidad internacional los

que mostraron un interés mayor en la viabilidad del proyecto, tras consultar con su

Comunidad Científica, con una posible participación que aún quedaría por definir.

De este modo, figuraría : Argentina (CONAE), China (Academia Sinica),

Alemania (DLR), India (ISRO), Israel (ISA), Italia (ASI), Rumanía (RSA), Rusia

(SCRAS-Rosaviakosmos), Sudafrica (NRF), España (CDTI), Ucrania (NSAU), Uruguay

(Secr.pro.Temp. IIIrd CEA).

En la 164ª Conferencia Científica de Xianshan, celebrada en mayo de 200149, se

puso de manifiesto que la posible realización del proyecto OEM/UV exigiría una

estructura formal, bajo la cual las actividades nacionales deberían de ser coordinadas,

para lograr alcanzar una siguiente fase. De este modo, se crea el WIC (WSO/UV

Implementation Committee), formado en mayo de 2001, bajo presidencia rusa, siendo

sus miembros : Rusia (presidencia), Argentina, Australia, China, Francia, Alemania,

Israel, Italia, Gran Bretaña, España y la Agencia Espacial Europea. El principal objetivo

49 Vid. Doc. Conclusions/Summary 164th Xiangshan Meeting, 9-11 May, May 2001.

22

del WIC50 es coordinar las actividades de los equipos nacionales (NWWG) para el

estudio de la fase A internacional.

Los NWWG (National WSO/UV Working Group) representan para cada país los

grupos de interés que apoyan la participación en el cumplimiento del OEM/UV51. Los

equipos nacionales que presentaron una propuesta seria para la participación en el

OEM/UV fueron: China, Rusia, Francia, Alemania, Israel, India, Italia, Gran Bretaña,

Ucrania y España. Los dos primeros presentaron sus presupuestos aprobados.

Por otro lado, es necesario distinguir entre dos conceptos: a) la Mision OEM/UV

y el b) Sistema OEM/UV.

La misión OEM/UV estará asociada con los resultados científicos del proyecto

de Observatorio Espacial Mundial, mientras que el sistema OEM/UV supone el

conjunto de actividades que hacen que la misión sea posible, esto incluye todas las

necesidades organizativas, estructurales, de hardware, de software y detalles de

cumplimiento o implementación.

Las operaciones del OEM/UV tienen dos rasgos distintivos: operaciones

distribuidas y la no obtención de los derechos de propiedad sobre el producto de los

datos científicos, que se pondrán a disposición de la Comunidad Internacional. Las

operaciones distribuidas supone la posibilidad de contar con varios MOCs y SOCs.

50 Vid. WSO/UV Distributed Multi-National Phase A Study (V.1.0), en My Documens/World/WSO/Meeting in Munich 14-09 JENAM 2001/Phase A-Definition 1.doc, p. 2. El WIC tendrá además los siguientes objetivos : “ 1) Consolidar el caso científico para el OEM/UV; 2) Aprobar las exigencias de mayor nivel para la fase A; 3) Asegurar la validez de los instrumentos científicos; 4) Establecer el modelo de gestión, esencial para un cumplimiento satisfactorio del OEM/UV, incluyendo los aspectos jurídicos; 5) Apoyo activo y estimulación del interés a nivel internacional para el OEM/UV; 6) Promover contactos bilaterales de relevancia para el cumplimiento OEM/UV; 7) Estimular la participación de otros países en la fase A del proyecto, a través de acuerdos bilaterales, o de otra clase.

51 Idem. Las funciones de los NWWG son : 1) Evaluar la ciencia nacional y el interés y la capacidad tanto industrial como organizativa; 2) Proponer a las agencias nacionales la participación en el estudio de la fase A del WSO/UV; 3) Gestión del estudio nacional de la fase A, 4) Interfaz con el WIC; 5) Generar acuerdos bilaterales, si se quiere; 6) Establecer el cumplimiento y definición del interés institucional para el SOC y la participación del MOC en la fase operativa; 7) Control del calendario nacional; 8) Evaluación del coste nacional en el cumplimiento de la participación.

23

Los MOC (Mission Operations Centers) se encargarían del control de las

operaciones de la misión, mientras que los SOC (Science Operations Centre), o centros

de operaciones científicas, llevarían la producción, archivo y distribución de datos.

Habrá un MOC y un SOC principales, que actuarán como líder de la misión y seran

responsables tanto de la realización de todas las operaciones52 como de la coherencia

científica de la misión.

El 22 de junio de 2004 tuvo lugar una reunión por iniciativa de la Agencia

Espacial Rusa, donde se alcanzó el denominado “Compromiso OEM/UV”. En este foro

se dio a conocer a los partícipes los planes de la Agencia Espacial Rusa (AER) y la

Academia Rusa de las Ciencias (ARC) para proceder con el proyecto OEM/UV.

Además se solicitó a los interesados que detallaran sus planes sobre el cumplimiento del

proyecto en aras a un posterior desarrollo, sin olvidar las posibilidades presupuestarias

de cada uno de ellos.

De este modo, la AER confirmó su voluntad de liderar el proyecto

OEM/UV. A iniciativa de Roscosmos se estudió la posibilidad de financiar parcialmente

el proyecto a través de un “esquema” de conversión de deuda. La Administración

Espacial Nacional China y la Academia China de las Ciencias confirmaron su gran

interés por el proyecto, presentando varias propuestas. Por lo que respecta a Alemania

(que finalizó con el estudio de la fase A del espectrógrafo en el 2001) parece que cuenta

con problemas presupuestarios.

Los demás partícipes muestran apoyo en el proyecto del siguiente modo:

Sudáfrica propuso participar proporcionando un Centro de Operaciones Científicas que

participe en el segmento terrestre del OEM/UV, y con una posible contribución al

instrumento y a los subsistemas del “Spacecraft” u objeto espacial. Por su parte, México

52 Vid. P.M. RODRÍGUEZ PASCUAL, “WSO Routine Operations Concept”, Addendum to ESA CDF-05(A), UE-CEES PX-0116000 (CDF-05(C)I WSO Operations Concept (pmr 05/05/00). Las operaciones del OEM/UV se clasifican en a) Operaciones de la misión; b) Operaciones de instrumentos científicos; c) Operaciones de datos científicos; d) Operaciones de comunicaciones y e) Operaciones de control de calidad. Los archivos de la misión se clasificarán en : a) Archivo de las operaciones (datos relacionados con la realización de los subsistemas); b) Archivo de datos (datos proporcionados por los instrumentos científicos) y c) Archivo científico (datos científicos).

24

entiende la importancia de establecer una estación terrena en el continente americano

para la recepción y procesamiento de datos así como en el desarrollo del hardware y

software necesarios. España está desrrollando importantes paquetes de trabajo, sobre

todo en el segmento terrestre. Respecto a Israel, Italia y Ucrania muestran un gran

interés por el proyecto, pero nada más precisan, de momento53.

En lo que concierne a la Agencia Espacial Europea, que desde el inicio del

proyecto asiste como mero observador, a través del Comité sobre el Programa

Científico se valoró la posible participación de la Agencia en el Programa OEM/UV54.

La propuesta solicitaba que la AEE apoyara a la misión OEM/UV proporcionando

varios servicios, apoyo de expertos y hardware, lo que suponía una aportación de 11

Meuros. Las principales contribuciones de la AEE serían el suministro de los paneles

solares (5.90 Meuros) y las actividades en el CSL y en el ESTEC. El AWG (Astronomy

Working Group) recomienda a la Agencia Espacial Europea la no participación en el

proyecto OEM/UV55, ya que considera que el proyecto no presenta un avance sustancial

respecto al conocimiento actual científico y que, además, no contiene una demostración

explícita de su capacidad de funcionamiento, considerándolo como una propuesta

inmadura que entraña un gran coste.

Respecto a España, próximamente se empezará a debatir el acuerdo bilateral

entre el CDTI y Roscosmos sobre la participación en el proyecto OEM/UV, ya que este

Proyecto está incluido en el Programa Espacial Federal de Rusia para el periodo 2006-

2015, y cuyo lanzamiento se prevé en 201056.

53 Vid. Ministerio de Educación y Ciencia : Compromiso WSO, “Minutes of the WSO Meeting”, 22 de junio de 2004, Agencia Espacial Rusa (Moscú).

54 Vid. Doc.ESA/SPC(2006)11, att: ASTRO(2006)3, SOL (2006)2, Paris 20 January 2006. European Space Agency. Science Programme Committee. Nationally led projects decision, p. 8.55 Vid. Doc. ASTRO(2006)3, Paris, 13th January 2006, European Space Agency. Astronomy Working Group. Recommendation on the WSO/UV request for support.

56 Carta dirigida a Maurici Lucena, Director General del Centro para Desarrollo Tecnológico e Industrial, por Yu.I. Nosenko “On the possibility of Cooperation between CDTI and Roscosmos on the project World Space Observatory/UV”. En esta carta se expresa el deseo de la participación de expertos y científicos españoles en el proyecto, ya que supondría una contribución importante aumentando las capacidades de la misión en la obtención de importantes datos científicos. Además, los representantes del WIC informaron de que la participación en el segmento terrestre y en la plataforma del OEM sería de gran interés para los científicos y expertos técnicos españoles.

25

c) El Acuerdo

Recordemos que, tras el impulso de las Naciones Unidas a la realización del

proyecto OEM, los Estados partícipes mostraron, en primer lugar, su interés, a

continuación hicieron sus propuestas, y por último llegaron a un compromiso. Llegados

a este punto, son solo dos Estados, Rusia y China, los que llegaran a un Acuerdo sobre

la cooperación en la exploración espacial ultravioleta mediante la misión del

Observatorio Espacial Mundial (WSO/UV)57.

A continuación, daremos paso al análisis de los siguientes aspectos relacionados

con el Acuerdo :

c.1- Contenido del Acuerdo.

c.2- Comentarios al Acuerdo.

c.3- Legislación complementaria.

c.1- Contenido del Acuerdo. El Acuerdo OEM consta de un preámbulo, trece artículos

y dos anexos.

En el Preámbulo se especifica que China actuará a través de la Administración

Nacional Espacial China58 y la Academia China de las Ciencias59. Por su parte, Rusia lo

hará a través de la Agencia Espacial Federal Rusa60 y la Academia Rusa de las

Ciencias61.

57 Agreement on China-Russia Cooperation in the Ultraviolet Space Exploration with the World Space Observatory (WSO/UV) Mission.

58 CNSA (China National Space Administration).

59 CAS (Chinese Academy of Sciences).

60 FSA (Federal Space Agency)

61 RAS (Russian Academy of Sciences).

26

En este preámbulo se recuerdan tanto el Acuerdo entre la Agencia Espacial Rusa

y la Administración Nacional Espacial China relativo a la colaboración en la

investigación espacial, como el Protocolo sobre colaboración científica entre la

Academia Rusa de las Ciencias y la Academia China de las Ciencias durante el periodo

2003-2007, firmado en China el 25 de marzo de 2003.

Además, se pone especial énfasis en las mutuas ventajas que ofrece la

colaboración científica y técnica tanto en la ciencia espacial como en la astrofísica, así

como la importancia científica del observatorio OEM/UV.

En el artículo 1, se define a la misión OEM/UV como un proyecto de

astronomía espacial, diseñado, construido, lanzado, utilizado y explotado mediante un

esfuerzo de cooperación internacional.

Por otro lado, se cita al Consorcio OEM/UV como una entidad que contiene

unos institutos de investigación62 (quedan por precisar) que estan trabajando para

preparar los instrumentos científicos del OEM/UV, lanzamiento y procesado de los

datos obtenidos. El Comité OEM/UV63 se encargará de la selección y cumplimiento del

calendario previsto para el Programa OEM/UV.

El Artículo 2, hace referencia a los objetivos científicos del programa OEM/UV

que incluirán la reionización y la formación de una estructura a gran escala, el contenido

“bariónico” del Universo, los núcleos de galaxias activas (AGN) y el crecimiento de

agujeros negros super-masivos, formación de las estrellas y evolución química del

universo, física de las estrellas calientes, objetos compactos y las interacciones con el

medio interestelar (ISM), investigación y calibración de las supernovas del tipo Ib Sne y

la posible aceleración de la expansión del universo, el origen y la naturaleza de la

energía oscura y la estructura y composición atmosférica de los planetas extrasolares.

62 Se especifica los institutos rusos, a saber : Instituto de Astronomía de la Academia Rusa de las Ciencias (ARC); Observatoro de Astrofísica de la Academia Rusa de las Ciencias; Instituto de Investigación Espacial de la ARC; Observatorio principal (Pulkovo) de la ARC; Instituto de Astronomía de la Universidad de Moscú y compañías industriales bajo el liderazgo de la Asociación Lavochkin (contratista principal “Prime Contractor”).

63 WSO/UV Time Allocation Committee.

27

En el Artículo 3 se detallan las responsabilidades de Rusia y China. Rusia se

erige como responsable de la coordinación y gestión global del proyecto OEM/UV, tras

consultas. Rusia, además, será responsable del vehículo espacial “Spacecraft bus”, el

telescopio y parcialmente, del segmento terrestre.

China será responsable del cumplimiento y funcionamiento del OEM/UV como

asociado en pie de igualdad. La colaboración Rusia-China se especifica en el Anexo I64,

es decir,

a) Interfaz entre el vehiculo espacial (spacecraft) y el lanzador CZ-3B chino.

b) Modificación y adaptación del lanzador y las instalaciones de lanzamiento

chinas en colaboración con Rusia.

c) Diseño de la trayectoria de vuelo que China ha aprendido de la experiencia rusa.

d) Interfaz entre el vehículo espacial y el segmento terrestre.

e) Equipo necesario para la estación terrena, que se desarrollara para una antena de

espacio profundo de 40 m ubicada en Kunmin.

f) Seguimiento telemetrico y de control durante el lanzamiento.

g) Desarrollo del SOC (Centro de Operaciones Científicas).

h) Definición de objetos científicos.

El artículo 4, trata de los métodos de cooperación. Estos medios incluyen reuniones

regulares e investigaciones conjuntas con los asociados que sean responsables de los

componentes principales del WSO/UV. Además, las Partes decidirán sobre un método

específico en una determinada área de colaboración, posiblemente el adquirir

experiencia en el campo del Know-How, y servicio a través de investigación y

desarrollo en forma de cooperación y a través de contratos, compra-ventas, etc.

Los resultados de la cooperación y de la propiedad se contemplan en el artículo 5,

donde se establece el reparto de los tiempos de observación, en principio de Rusia y

China, así como otros partícipes, que se determinará mediante acuerdo. China y Rusia

serán propietarios/poseedores de los resultados que obtengan como consecuencia de la

colaboración técnica por la que hayan pagado respectivamente. Los resultados

64 Este Anexo no es definitivo y puede ser susceptible de variaciones.

28

provenientes de los esfuerzos conjuntos, en principio, corresponderán a ambas partes,

los detalles vendrán regulados por mutuo acuerdo. Por otro lado, los métodos de

asignación de los tiempos de observación se decidirán por el (WSO/UV Time Allocation

Committee) Comité de Asignación. Los detalles relativos a los acuerdos de los derechos

sobre los datos y su utilización se establecerán en el Anexo II.

El artículo 6, hace referencia a las responsabilidades financieras de las partes. La

capacidad de Rusia y de China para llevar a cabo sus responsabilidades estarán sujetas a

sus respectivos procedimientos presupuestarios. En caso de dificultades, cada parte

informará a la otra a la mayor brevedad posible. Cada parte soportará los gastos

relativos a sus responsabilidades, incluyendo los viajes y dietas del personal de su

nacionalidad, aduanas y transporte de su equipo, salvo que otra cosa se disponga

mediante mutuo consentimiento y por escrito.

El régimen de aduanas, las condiciones de trabajo y el acceso del personal se recoge

en el artículo 7. Las partes harán todo lo posible para establecer, en sus respectivos

países, libertad de los derechos de aduana respecto del equipo necesario para la

realización de este proyecto, sujeto a la aprobación del gobierno respectivo. Los

científicos e ingenieros del Consorcio OEM/UV tendrán acceso a los instrumentos de

las instalaciones que apoyen el mando, adquisición, análisis e interpretación de los

datos. Podrá facilitarse el acceso a los miembros del Consorcio para que visiten el lugar

de lanzamiento y el centro de control por razones de apoyo científico o técnico.

La publicidad y publicación del material relativo al WSO, que se contempla en el

artículo 9, se llevará a cabo por las partes y por el Consorcio OEM/UV.

El artículo 10 hace referencia a la responsabilidad (Liability) por daños. Cuando se

produzca un daño o una lesión a personas o bienes en operaciones que se realicen dentro

del marco de este acuerdo (podríamos denominarlas operaciones espaciales protegidas),

ni China ni Rusia harán una reclamación contra la otra con respecto a una lesión o

muerte de sus empleados, contratistas y subcontratistas, causados por ASI, Intercosmos,

o cualquier otra persona involucrada en dichas operaciones, aunque la lesión, muerte o

daño surja con motivo de negligencia o cualquier otra causa.

29

En caso de daño a otras personas o a la propiedad se aplicará la responsabilidad bajo

el Derecho Internacional o los principios contenidos en el Convenio sobre la

Responsabilidad causada por objetos espaciales, de 1972, China y Rusia consultarán

con prontitud sobre el reparto equitativo de cualquier pago que haya sido o pueda ser

acordado en el arreglo de la controversia.

El artículo 11 hace referencia a las enmiendas: las modificaciones a este acuerdo se

acordaran por escrito entre las Partes.

Artículo 12 recoge la lista de anexos: anexo I: las áreas de colaboración China-

Rusia en el proyecto OEM/UV. Anexo II: Derecho sobre los datos, aún sin determinar.

Artículo 13: Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma. Tras esta se

espera que el contenido y los métodos de todas las áreas de cooperación se especifiquen

en el plazo de un año; durante el segundo año se firmaran acuerdos y contratos que den

paso a las actividades de naturaleza técnica; en el plazo de tres a cuatro años se prevé la

determinación de las áreas relativas al estudio de la cooperación y las relativas al

lanzador, sitio de lanzamiento y TT&C. El acuerdo será efectivo durante la misión

OEM/UV, incluyendo la fase de operaciones, el análisis de los datos y el intercambio de

archivos.

c.2- Comentarios al Acuerdo.

El Acuerdo OM/UV suscrito entre Rusia y China puede considerarse como un

Acuerdo “preliminar”, que necesitado de mayores precisiones, sienta unas bases que

pueden considerarse como punto de partida de la realización del proyecto de un

Observatorio Espacial Mundial.

Lo que inequívocamente deducimos de este Acuerdo es que, de momento, existen

dos gobiernos que se han comprometido formalmente a la realización de este Proyecto.

Esto lleva a preguntarnos que sucede con el resto de los gobiernos o agencias espaciales

interesadas, si van a participar finalmente y bajo que condiciones. De este modo,

creemos conveniente la necesidad de ir precisando estos aspectos con el fin de alcanzar

30

un único Acuerdo Intergubernamental que rigiera de un modo general el Proyecto

OEM/UV, y que a su vez viniera apoyado por unos Memorandum de Entendimiento65,

de carácter más técnico, que previsiblemente suscribiría Rusia con cada partícipe, ya

que Rusia se erige como coordinador y gestor global del proyecto (artículo 3), a lo que

no nos oponemos, siempre que los demás asociados sean cada uno responsables de sus

propios programas. No descartamos otros acuerdos complementarios que se establezcan

como Acuerdos de ejecución o de otro tipo.

A continuación procederemos a enumerar determinados aspectos que debería

recoger o precisar más ampliamente el Acuerdo intergubernamental OEM/UV:

i) El título del Acuerdo deberá citar a todos y cada uno de los gobiernos o agencias

espaciales que participen y será relativo a la cooperación sobre la exploración espacial

ultravioleta a través de la misión del Observatorio Espacial Mundial.

ii) El preámbulo del Acuerdo deberá recoger, además, la referencia al papel impulsor

de las Naciones Unidas y de la Agencia Espacial Europea en la realización del proyecto,

así como la referencia al Corpus Iuris Spatialis, que será aplicable de un modo

subsidiario mientras el observatorio se encuentre en el espacio ultraterrestre, o cualquier

otro aspecto que se considere relevante y deba ser objeto de mención.

iii) En el artículo 1, relativo a las definiciones, debería precisarse tanto el concepto

como las funciones del llamado Consorcio OEM/UV y del Comité de Asignación de los

tiempos de observación. A su vez, se hará referencia a los tiempos de observación de las

distintas estaciones terrenas de seguimiento, sus procedimientos internos y regulación

de las actividades que desempeñen con el fin de dar cumplimiento al Proyecto

OEM/UV y que pudiera recogerse bajo la forma de un Protocolo Adicional al Acuerdo.

65 Véase “Memorandum for the collaboration between Chinese Academy of Sciences and Russian Academy of Sciences on WSO project”, de 27 de marzo de 2003, firmado por el Prof. Ye Shu-hua (Academia China de las Ciencias) y el Prof. Alexander Boyarchuk (Academia Rusa de las Ciencias), en el Observatorio Astronómico de Shanghai. Este Memorandum, que necesitará de posteriores precisiones, refleja el interés de ambas academias (RSA y CAS) respecto a la colaboración científica durante el periodo 2003-2007. Tanto Rusia como China muestran su interés por la construcción de estaciones terrenas para el OEM, así como para su lanzamiento por medio del lanzador ruso SOUZ o del lanzador chino LM-3B.

31

iv) El artículo 2 hace referencia únicamente a los objetivos científicos del Proyecto,

limitándose a emitir una lista, que no constituye un numerus clausus, de las posibles

aplicaciones del Observatorio. A nuestro juicio debería de ofrecerse un concepto más

amplio, destacando además que el objeto de este Acuerdo es establecer un marco de

cooperación internacional a medio/largo plazo entre los asociados, para el diseño

detallado, desarrollo y utilización de un Observatorio Espacial Mundial que opere en el

espectro ultravioleta, compuesto por un telescopio, un espectrógrafo y elementos de

imagen, con fines pacíficos y de conformidad con el Derecho Internacional. El

Observatorio intensificará la utilización científica y tecnológica del espacio

ultraterrestre, operando desde una órbita alta y cuyas operaciones científicas serán

totalmente distribuidas entre todas las naciones participantes, teniendo especialmente en

cuenta a los países en desarrollo.

v) El artículo 3, relativo a las responsabilidades de Rusia y China, establece que Rusia

será responsable de la coordinación y gestión global del proyecto. Por tanto Rusia será

responsable de la gestión de su propio programa así como de la gestión y coordinación

generales del Observatorio Espacial Mundial. Los demás Asociados o partícipes, entre

ellos China, serán responsables, cada uno de ellos de la gestión de sus propios

programas.

vi) El artículo 5 hace referencia a la propiedad de los resultados que se deriven de la

colaboración técnica entre Rusia y China, que se establecerán por mutuo acuerdo. Es

decir, el OEM/UV operará de forma distribuida por todo el planeta, por tanto, en

principio, no existen derechos de propiedad intelectual, ya que los datos científicos

obtenidos se pondrán a disposición de la Comunidad Internacional en su conjunto. Sin

embargo, los resultados de la colaboración técnica que lleva a la realización del

proyecto sí que pertenecerá a la parte/s que lo lleve/n a efecto. Además, quedarían por

precisar los acuerdos detallados sobre el derecho de los datos y su utilización, sobre los

tiempos de observación, que figuraran en el Anexo II al Acuerdo.

Respecto al intercambio de datos y bienes, cada Asociado, actuando por

conducto de sus organismos de cooperación transferirá todos los datos técnicos y bienes

que se consideren necesarios, por ambas partes en cualquier transferencia, para que el

organismo de cooperación de dicho asociado cumpla con sus obligaciones.

32

vii) El artículo 7 viene a establecer que cada Estado Asociado o partícipe, de

conformidad con sus leyes y reglamentos, facilitará la entrada y salida de su territorio de

las personas y bienes necesarios para la aplicación del presente acuerdo. Además,

deberá especificarse que cada Estado Asociado facilitará la expedición de la

documentación adecuada de entrada y residencia para los nacionales y sus familiares de

otro Asociado, que entren, salgan o residan en el territorio del primer Estado Asociado.

Además, cada Estado Asociado concederá permiso para la importación y exportación de

su territorio, libre de derechos de aduana, de los bienes y programas necesarios para la

aplicación del presente Acuerdo, y garantizará su exención de cualesquiera otros

impuestos y derechos recaudados por las autoridades aduaneras.

viii) El artículo 10 del Acuerdo establece una renuncia mutua al recurso en materia de

responsabilidad entre los asociados y sus entidades conexas, con respecto a cualquier

daño o perjuicio que se produzca a las personas o a la propiedad que se vean envueltas

en las operaciones que se lleven a cabo en relación con este Acuerdo, con el fin de

fomentar la participación en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con

fines pacíficos por medio del Observatorio Espacial Mundial. Cuando los bienes

causantes de un perjuicio no participen en operaciones espaciales protegidas, y la

persona, entidad o bienes perjudicados no lo hayan sido en virtud de su participación en

operaciones espaciales protegidas será de aplicación el Convenio sobre la

responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972.

Conviene precisar que cada Asociado registrará, de conformidad con el

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1976, como

objetos espaciales los elementos que respectivamente suministre, ejerciendo sobre ellos

jurisdicción y control. Los Asociados serán propietarios de los elementos que

respectivamente suministren, a menos que otra cosa se disponga en el Acuerdo, y

permitiendo una posible transferencia de la propiedad sobre dichos elementos.

33

Quedarían por precisar los aspectos relativos al sistema de transporte empleado

para lanzar el observatorio, así como el sistema de comunicaciones aplicable a la

misión.

En cuanto a la solución de controversias, cualquier Asociado podrá solicitar que

se celebren consultas a nivel gubernamental con otro Asociado sobre cualquier cuestión

que surja con motivo de la cooperación relativa al observatorio espacial. Si quedara

alguna cuestión por resolver y que no haya sido solventada mediante consultas, los

Asociados interesados podrán someter dicho asunto a uno de los medios pacíficos de

solución de controversias, en virtud del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas,

como pueden ser la conciliación, la mediación o el arbitraje.

c.3- Legislación complementaria. Serán de aplicación al Observatorio Espacial

Mundial, las siguientes disposiciones contenidas en el Corpus Iuris Spatialis66 :

i) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, como comprensivo de

toda la materia en él existente, deberán hacerse en provecho e interés de todos los

países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda

66 Convenios espaciales :Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (también llamado Tratado del espacio), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967; Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 19 de diciembre de 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entró en vigor el 3 de diciembre de 1968; Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, entró en vigor el 1 de septiembre de 1972; Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 12 de noviembre de 1974, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, entró en vigor el 15 de septiembre de 1976; Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de didiembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984. Declaraciones de Principios : Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada el 13 de diciembre de 1968 (Res. 1962(XVIII) de la A.G.); Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobados el 10 de diciembre de 1982 (Res. 27/92 de la A.G.); Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobados el 3 de diciembre de 1986 (Res.41/65 de la A.G.); Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobados el 14 de diciembre de 1992 (Res. 47/68 de la A.G.); Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (Res. 51/122 de la A.G.).

34

la humanidad; por tanto el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes son

patrimonio común de la humanidad (artículo I, Tratado del Espacio de 1967).

ii) Los Estados deberán facilitar y fomentar la cooperación internacional en la

investigación científica (art. I.3, Tratado del Espacio de 1967), promoviendo el

desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales, fomentando el desarrollo de una

capacidad espacial pertinente y suficiente en los Estados interesados y facilitando el

intercambio de conocimientos y tecnología entre los Estados, sobre una base

mutuamente aceptable (Declaración sobre la cooperación internacional en la

exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los

Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo de

13 de diciembre de 1996).

iii) El espacio ultraterrestre en su conjunto no podrá ser objeto de apropiación

nacional por uso, ocupación o de ninguna otra manera (art. II, Tratado del Espacio de

1967).

iv) Los Estados deberán llevar a cabo sus actividades de exploración y

utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de

conformidad con el Derecho Internacional (art. III, Tratado del Espacio de 1967).

v) Los Estados se comprometen a no colocar en el espacio ultraterrestre ningún

objeto portador de armas convencionales67, nucleares, ni de ningún otro tipo de armas de

destrucción en masa (art. IV, Tratado del Espacio de 1967).

vi) Los Estados serán responsables internacionalmente de las actividades

nacionales que los organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales

realicen en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes, debiendo sus

actividades ser autorizadas y fiscalizadas de un modo regular por el pertinente Estado

Parte. Cuando las actividades espaciales las lleve a cabo una organización internacional,

la responsabilidad le corresponderá a ella misma y a los Estados que pertenecen a ella

(art. VI Tratado del espacio de 1967).

67 El Tratado del espacio permite la colocación de armas convencionales en órbita alrededor de la Tierra.

35

vii) El Estado de lanzamiento68 de un objeto espacial será responsable

internacionalmente por los daños causados a otro Estado o a sus personas naturales o

jurídicas por dicho objeto, o sus partes componentes, en la Tierra, en el espacio aéreo o

en el espacio ultraterrestre, comprendida la Luna y otros cuerpos celestes (art. VII

Tratado del Espacio de 1967 en relación con el Convenio sobre la responsabilidad de

1972).

viii) El Estado que registre69 un objeto lanzado al espacio ultraterrestre retendrá

su jurisdicción y control sobre tal objeto mientras se encuentre en el espacio

ultraterrestre o sobre un cuerpo celeste. Además, el derecho de propiedad que se ejerza

sobre este objeto no sufrirá ninguna alteración mientras se encuentre en el espacio

exterior o en su retorno a la Tierra. Cuando un objeto espacial o partes componentes

sean halladas fuera de los límites del Estado en cuyo registro figuran, deberán ser

devueltas a ese Estado Parte (art. VIII Tratado del Espacio de 1967), más exactamente a

los representantes de la autoridad de lanzamiento (art. 5.3 Acuerdo sobre el salvamento

de 1968).

ix) Los Estados deberán guiarse por el principio de cooperación y asistencia

mutua de tal modo que las actividades de exploración y utilización del espacio

ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes deberán tener debidamente en cuenta los

intereses de los demás Estados Partes evitando crear obstáculos que puedan perjudicar

las actividades espaciales que éstos pudieran llevar a cabo. Además, los Estados que

lleven a cabo estudios e investigaciones sobre el espacio ultraterrestre, procederán a su

exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios

desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como, a nuestro juicio, en el medio

ambiente espacial (art. IX Tratado del Espacio de 1967 en relación con el art. 7 del

Acuerdo sobre la Luna de 1979).

68 Vid. Artículo I.c) del Convenio sobre la Responsabilidad de 1972. Se entiende por Estado de lanzamiento : “a) un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; b) un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial”

69 Vid. Convenio sobre el Registro de 1976. En Derecho Internacional Público del Espacio se conjuga el sistema nacional e internacional de registro. Cuando un objeto espacial es lanzado al espacio ultraterrestre, nace la obligación de registrar tal objeto. La inscripción se llevará a cabo primero en el Registro nacional del Estado de lanzamiento, y a continuación en el Registro internacional que las Naciones Unidas llevan a tal efecto. En el caso de que haya dos o más Estados de lanzamiento, determinarán conjuntamente quien de ellos procederá a la inmatriculación.

36

x) A fin de fomentar la cooperación internacional los Estados examinarán, en

condiciones de igualdad, las solicitudes de otros Estados Partes para la observación del

vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados. Además, los Estados

convienen en informar al Secretario General de las Naciones Unidas, al Público y a la

Comunidad Científica Internacional sobre la naturaleza, marcha, localización y

resultados de las actividades que desarrollen en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros

cuerpos celestes (art. X y XI Tratado del Espacio de 1967).

xi) Solución de controversias (en caso que no se aplique la renuncia mutua al

recurso en materia de responsabilidad por daños):

a) El artículo IX del Tratado del Espacio de 1967 dispone que si un Estado

Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o experimento

en el espacio ultraterrestre (proyectada por él o por sus nacionales, o por otro

Estado Parte) puede crear un perjuicio respecto de las actividades que estos

desarrollen en el espacio ultraterrestre, deberá celebrar consultas

internacionales. Además el artículo XIII.2 dispone que los Estados deberán

resolver sus problemas prácticos y aquellos que surjan en relación con las

actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales

internacionales, o con uno o varios Estados miembros de dicha organización,

en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.

b) Las reclamaciones de indemnización por daños causados por objetos

espaciales serán presentadas al Estado de lanzamiento por vía diplomática

(art. VIII y IX del Convenio sobre la Responsabilidad de 1972). La

reclamación podrá ser presentada en el plazo de un año a contar de la fecha

en que se produzcan los daños, en la que se haya identificado al Estado de

lanzamiento responsable, o a partir de la fecha en que lleguen a su

conocimiento tales hechos. Se prevé la posibilidad de presentar

documentación adicional hasta un año después de conocer toda la magnitud

37

de los daños (art. X), por tanto consideramos incluidos los daños nucleares o

diferidos70.

Si no se logra resolver una reclamación por vía diplomática, se constituirá

una Comisión de Reclamaciones (arts. XIV y ss), a instancia de cualquiera de

las Partes. La Comisión determinará su propio procedimiento y decidirá

sobre los fundamentos de la reclamación de indemnización, fijando su

cuantía en el plazo máximo de un año. La decisión de la Comisión será firme

y obligatoria, si las Partes así lo acordaron. En caso contrario, la Comisión

formulará un laudo definitivo que únicamente tendrá carácter de

recomendación71.

c) Cuando un Estado Parte considere que otro Estado parte no actúa de

conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Luna de 1979, o se

vea vulnerado en sus derechos, podrá solicitar la celebración de consultas.

Cuando, por medio de éstas, no se llegue a una solución mutuamente

aceptable, las Partes en la controversia elegirán otro medio pacífico a su

elección (art. 15).

70 Vid. C. GUTIERREZ ESPADA, La responsabilidad internacional por daños en el Derecho del Espacio, Universidad de Murcia, 1979, pp. 96 y ss. Los efectos de los daños diferidos pueden manifestarse mucho tiempo después del accidente. El Convenio de 1972 establñece un plazo determinado para la presentación de reclamaciones. El Convenio debió haberse pronunciado al respecto.71 Vid. C. GUTIERREZ ESPADA, “La crisis del Derecho del Espacio”, Anuario de Derecho Internacional, vol. XV, Pamplona 1999, p. 242. La Comisión de Reclamaciones es un órgano a caballo entre la conciliación y el arbitraje : parecido al arbitraje en su organización y a la conciliación en su resultado, puesto que el informe de la misma no es vinculante jurídicamente (salvo que las Partes acuerden lo contrario). K-H. BÖCKSTIEGEL, “The Settlement of Disputes Regarding Space Activities after 30 Years of the Outer Space Treaty”, Outlook on Space Law over the Next 30 Years, 1997, pp. 239 ss. Cuando la decisión de la Comisión de Reclamaciones sea vinculante, equivaldrá a un tribunal arbitral ad hoc. Cuando no sea vinculante, equivaldrá a la conciliación. Los principales tratados del espacio no establecen una maquinaria para obligar a los Estados a la solución de controversias, esto solo se encuentra en instrumentos específicos sobre áreas limitadas de las actividades espaciales.

38

III- Fundación OEM/UV (Observatorio Espacial Mundial/ Ultra Violeta).

a) Objetivo

b) Legislación española sobre fundaciones :

b.1- Constitución española

b.2- Código Civil

b.3- Tribunal Constitucional.

b.4- Ley de Fundaciones, de 26 de diciembre de 2002

c) Requisitos para constituir la fundación OEM/UV.

c.1- Obtención de la correspondiente certificación negativa de denominación.

c.2- Otorgamiento de escritura pública de constitución de la fundación.

c.3- Presupuesto y memoria de actividades

c.4- Solicitud de la inscripción dirigida al Registro.

a) Objetivo.

39

El grupo de trabajo español considera adecuado y oportuno llevar a cabo la

constitución de una Fundación, sin fin de lucro, que tenga afectado su patrimonio a la

realización de fines de interés general (educativos, científicos o de fomento a la

investigación), como es el caso de la puesta en práctica del Proyecto sobre el

Observatorio Espacial Mundial. Dicha Fundación gestionará las actividades realizadas

por España, poniendolas a disposición de la comunidad científica internacional y el

público en general.

b) Legislación española sobre fundaciones :

b.1- Constitución española de 1978 :

El artículo 34 C reconoce, con arreglo a la ley, el derecho de fundación para

fines de interés general. Además, las fundaciones que persigan fines o utilicen medios

tipificados como delito son ilegales (art. 22.2 C). Las fundaciones solo podrán ser

disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada

(art. 22.4 C).

Por otra parte, el artículo 53.1 C reserva a la Ley la regulación del ejercicio de

los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título I, entre los que

se encuentra el de fundación, especificando que dichas normas legales deben respetar el

contenido de tales derechos y libertades, que se tutelarán según lo dispuesto en el

artículo 161.1 C: “El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio

español y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y

disposiciones normativas con fuerza de ley...”.

Por último, en relación con las fundaciones, sean estatales o autonómicas, el

Estado tendrá competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que

garanticen la igualdad entre los españoles en el ejercicio del derecho de fundación (art.

149.1.1 C.), legislación procesal (art. 149.1.6 C.) y legislación civil (art. 149.1.8 C.),

sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las particularidades del derecho

sustantivo de las comunidades autónomas, derecho foral o especial.

40

b.2- Código Civil de 1889 :

De conformidad con el artículo 28 Cc, gozarán de nacionalidad española, las

corporaciones, fundaciones y asociaciones reconocidas por la ley y domiciliadas en

España, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas72, es decir, que estuvieren

constituidas conforme al derecho español. Además, el artículo 9.11 del Título

Preliminar del Cc dispone que “la ley personal correspondiente a las personas jurídicas

es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad,

constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción”.

Son personas jurídicas73 (art. 35.1 Cc.) las corporaciones74, asociaciones75 y

fundaciones de interés público reconocidas por la ley, dando comienzo su personalidad

desde el momento en que hubieren quedado, conforme a Derecho, válidamente

constituidas76. Las fundaciones son de interés público porque su objetivo es cumplir con 72 Vid. L.DIEZ PICAZO y A.GULLON, Sistema de Derecho Civil, Volúmen I, 11ª ed, Madrid 2004, p. 586. “ Podemos decir que son personas jurídicas las realidades sociales a las que el ordenamiento jurídico reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus miembros componentes, y a las que trata como sujetos de derechos y deberes, con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes”.

73 Ibid, p. 594. “El artículo 35Cc considera (numerus clausus) como personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular a las que la ley conceda una personalidad propia. Parece desprenderse de ello que el reconocomiento de personalidad jurídica resulta siempre de la ley”.

74 Vid. M. DE BUSTOS GOMEZ-RICO, Código Civil, Comentarios y Jurisprudencia, 14ª ed, Madrid 2004, p. 76. “Las corporaciones son los organismos públicos dela Administración Estatal (Administración General del Estado, los organismos autónomos y Entidades Públicas empresariales, Ley de organización y funcionamiento de la Administración Central del Estado LOFAGE) Autonómica o Local (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos). También son corporaciones los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Su personalidad comienza desde el momento de su válida constitución”. La corporación supone, al igual que la asociación, una unión de personas para la consecución de fines comunes. 75 Ibidem, “Las asociaciones de interés público son agrupaciones de personas con una finalidad no lucrativa. Su personalidad comienza desde el mismo momento de su válida constitución. Las asociaciones de interés particular son las sociedades civiles o mercantiles. Tiene personalidad jurídica con independencia de la de cada uno de sus asociados y habrá que estar para su regulación a sus específicas normas”. Además, de conformidad con el artículo 36 Cc, las asociaciones de interés particular “se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste”.

76 Vid. A. REAL PEREZ, Constitución y extinción de fundaciones, Valencia, 1999, pp. 88-89. “ En nuestro ordenamiento jurídico, hasta la entrada en vigor de la Ley de fundaciones 30/94, y, con ella, del otorgamiento de la personalidad a las fundaciones mediante el sistema de reconocimiento por disposiciones normativas, el negocio fundacional originaba el nacimiento de la fundación, ya que la perfección del negocio fundacional llevaba aparejada el otrogamiento de la personalidad jurídica al nuevo

41

una determinada finalidad77 de interés general, y dotadas de medios económicos,

carecen de ánimo de lucro78.

El artículo 37 Cc. dispone que “la capacidad civil de las corporaciones se

regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido, la de las asociaciones por sus

estatutos79, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente

aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuese necesario”. Es

decir, las corporaciones, asociaciones y fundaciones pueden adquirir y poseer bienes de

todas clases, contraer obligaciones80 y ejercitar acciones civiles o criminales, de

conformidad con las leyes y reglas de constitución, salvo la Iglesia (Concordato81) y los

ente constituido. Esto era así con la sola excepción de las fundaciones culturales privadas, que-según lo establecido en el artículo 5 del Decreto de 1972- para adquirir su personalidad jurídica debían ser inscritas en el Registro de Fundaciones del Ministerio correspondiente. Con la entrada en vigor de la nueva Ley 30/94, la adquisición de la personalidad jurídica mediante el sistema de reconocimiento por disposiciones normativas se extendió a todas las fundaciones, que no adquieren personalidad jurídica hasta que no son inscritas en el Registro de fundaciones (art. 3.1). De este modo, el negocio jurídico fundacional queda cronológicamente separado del otorgamiento de personalidad jurídica a la fundación. Entre ambos momentos se extiende el proceso de reconocimiento de personalidad jurídica a la fundación, que durante ese periodo es denominada “fundación en proceso de formación” por el artículo 11 de la Ley 30/94.

77 Vid. “Doctrina del levantamiento del velo”, L. DÍEZ PICAZO Y A. GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, op cit, p. 590. “Si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza de una menera abusiva, el juez puede descartarla para que fracase el resultado contrario a derecho que se persigue, para lo cual se ha de prescindir, en tales casos, de la radical separación entre la persona jurídica y sus miembros competentes. El abuso existe cuando la persona jurídica se utiliza para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos y, en general, para defraudar”.

78 Ibid, p. 594. “Cuando se dice que una persona jurídica carece de ánimo de lucro, cabe entender al menos dos cosas... por una parte, cabe entender que la entidad debe llevar a cabo las actividades que le son propias de una manera gratuita de suerte que la exclusión del ánimo de lucro coincidirá con la idea de liberalidad y beneficencia. Más por otra parte, cabe entender también que carecer de ánimo de lucro no significa estrictamente que la entidad deba llevar a cabo sus actividades de forma gratuita – o a precio de coste-, sino que las ganancias que eventualmente se obtengan no pueden distribuirse entre los miembros o socios de la entidad, ya que deben permanecer dentro del patrimonio de la entidad misma y destinarse a los fines supraindividuales que le sean propios.

79 Ibid, p. 592. “Para el Código civil, el dato que diferencia a la corporación de la asociación parece que es de carácter meramente formal : mientras que la primera es creada o reconocida por la ley ( o por otras disposiciones estatales), la asociación lo es por voluntad de los miembros integrantes de la misma (estatutos)”.

80 Vid. Artículo 1089 Cc. “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. De conformidad con el artículo 1887 Cc son cuasi contratos “los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”. Además, en virtud del artículo 1902 Cc “El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

81 Las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español se rigen por el Concordato de 28 de agosto de 1953, modificado por el Instrumento de Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979.

42

establecimientos de instrucción y beneficencia (leyes especiales), de conformidad con el

artículo 38 Cc.

Respecto a la extinción de las personas jurídicas, el artículo 39 Cc82 enumera

genéricamente las causas de extinción de la persona jurídica, es decir, la expiración del

plazo que se estableció para que funcione conforme a la ley; la realización del fin para

el que se constituyó, o la imposibilidad de llevar a cabo la finalidad para la cual fue

creada.

Las personas jurídicas tendrán su domicilio en el lugar en que determine la ley

que las ha creado, los estatutos o reglas de la fundación. En su defecto, el del lugar en

que se encuentre establecida su representación legal, y si tampoco esto fuera posible, el

del lugar donde la persona jurídica ejerza sus principales funciones (art. 41 Cc).

b.3- Tribunal Constitucional.

La Sentencia 18/1984, de 7 de febrero, del Tribunal Constitucional español “ha

apuntado que una de las notas características del Estado social de Derecho es que los

intereses generales se definen a través de una interacción entre el Estado y los agentes

sociales, y que esta interpretación entre lo público y lo privado trasciende también al

campo de lo organizativo, en donde las fundaciones desempeñan un papel de primera

magnitud”.

El Parlamento europeo, en su resolución sobre las fundaciones en Europa (R.A.

304/93) señala que “merecen un apoyo especial las fundaciones que participen en la

creación y desarrollo de respuestas e iniciativas, adaptadas a las necesidades

sociológicas de la sociedad contemporánea. Particularmente las que luchan por la

defensa de la democracia, el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, la

profundización de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, la financiación

de la cultura, las ciencias y prácticas médicas y la investigación”83.

82 Vid. Artículo 1700 Cc.en relación con las causas de extinción de la sociedad civil.

83 Vid. Exposición de Motivos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre fundaciones.

43

b.4- Ley de Fundaciones, de 26 de diciembre de 2002.

La presente Ley tiene como finalidad el desarrollo del derecho de Fundación

reconocido por la Constitución española así como establecer un conjunto de normas que

lo regulen (art. 1 L.F.). Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de

lucro que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de

interés general (art. 2 L.F.) como la investigación científica y el desarrollo tecnológico

(art.3L.F.), y que adquirirán personalidad jurídica desde su inscripción (escritura

pública de constitución) en el correspondiente Registro de Fundaciones. (art. 4 LF).

En cuanto a la denominación, deberá figurar la palabra “fundación”, y no deberá

crear confusión con ninguna otra que previamente se haya inscrito en los Registros de

Fundaciones (art. 5 LF). Las fundaciones deberán estar domiciliadas en España cuando

desarrollen sus actividades fundamentalmente en territorio nacional, más exactamente

en el lugar donde se encuentra la sede de su patronato, o bien en el lugar en el que

principlamente desarrollen sus actividades (art. 6 LF).

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas,

públicas o privadas (art. 8 LF), pudiéndose la fundación crear mediante actos inter-

vivos (otorgamiento de escritura pública) o mortis-causa (testamentariamente) (art. 9

LF). De acuerdo con los artículos 31 y 32 LF, las fundaciones se extinguen: cuando

expire el plazo por el que fue constituida (la fundación se extingue de pleno derecho);

Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; Cuando sea imposible la

realización del fin fundacional; Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto

constitutivo o en los estatutos; (en estos tres supuestos la extinción de la fundación

requerirá un acuerdo del patronato ratificado por el protectorado. En caso de que falte

uno u otro, la extinción requerirá resolución judicial motivada); Cuando la extinción

resulte de una fusión; Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes (se

requiere resolución judicial motivada para su extinción). El acuerdo de extinción o de

resolución judicial se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

44

Una vez producida la extinción, salvo que lo sea por fusión (art. 30 LF), la

fundación entra en un proceso de liquidación, que se realizará por el patronato bajo el

control del protectorado (art. 33.1 LF). El patronato es el órgano de gobierno y

representación de la fundación cuyo objetivo es el de cumplir con los fines

fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el

patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos (art.

14 LF). El protectorado es el órgano de Administración pública que facilita el recto

ejercicio del derecho de fundación, la legalidad de la constitución, el funcionamiento de

la fundación, y suple provisionalmente al patronato cuando por cualquier motivo

faltasen las personas llamadas a integrarlo (art. 34 y 35 LF).

El capítulo IX LF regula la figura del Consejo Superior de Fundaciones, que es

un órgano consultivo integrado por representantes de la Administración General del

Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones (art. 38 LF) cuya función

principal es la de asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria

de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como la de formular

propuestas en este ámbito (art. 39 LF).

El Capítulo X LF regula el régimen de la intervención temporal de la fundación

por la autoridad judicial en caso de que se advierta una grave irregularidad en la gestión

económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave

entre los fines fundacionales y la actividad realizada (art. 42 LF), así como los recursos

jurisdiccionales (art. 43 LF).

Por último, el Capítulo XI LF alude a las fundaciones del sector público estatal,

que son aquellas fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria de la

Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades

pertenecientes a este sector. También se consideraran fundaciones públicas estatales

aquellas en las que su patrimonio fundacional esté formado, con carácter permanente, en

más de un 50% por bienes y derechos que sean aportados por las citadas entidades (art.

44 LF). La creación de este tipo de fundaciones deberá contar con la autorización del

Consejo de ministros (art. 45 LF) y vendrán sujetas a una serie de disposiciones

contempladas en el artículo 46 LF.

45

c) Requisitos para constituir la Fundación OEM/UV.

A continuación procederemos a analizar los pasos necesarios para constituir la

Fundación española relativa al Observatorio Espacial Mundial, y que será creada de

conformidad con la Ley de Fundaciones, de 26 de diciembre de 2002.

c.1- Obtención de la correspondiente certificación negativa de denominación.

La fundación debe tener una denominación en la que debe figurar

necesariamente la palabra “fundación” que no puede coincidir o asemejarse de manera

alguna que pueda inducir a confusión con ninguna otra previamente constituida. Por

tanto la primera actuación que deberá realizarse será la presentación, ante el Registro

del Ministerio competente, de la correspondiente solicitud negativa de denominación.

Una vez obtenida, se dispondrá de un plazo máximo de tres meses para otorgar escritura

pública de constitución.

c.2- Otorgamiento de escritura pública de constitución de la Fundación.

La constitución de la Fundación por acto inter vivos debe realizarse mediante

escritura pública por lo que, una vez adoptado el acuerdo de constitución, deberá ser

elevado a público. En el acuerdo de constitución, los representantes o apoderados de la

APHGC deberán manifestar expresamente ante notario su voluntad de constituir una

fundación aportando la correspondiente certificación del acta de adopción de los

acuerdos con las firmas legitimadas notarialmente.

La escritura pública de constitución de la Fundación deberá contener, de

conformidad con el artículo 10 LF, los siguientes extremos:

46

1º) “El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son

personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en

ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal”.

2º) “La voluntad de constituir una Fundación”.

3º) “La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación”. La dotación

puede consistir en bienes o derechos de cualquier clase, debiendo ser adecuada y

suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se considerará suficiente

cuando su valor económico alcance los 30.000 euros, salvo que se acredite su viabilidad

con un valor inferior mediante un estudio económico. La aportación podrá ser dineraria

o no dineraria, en cuyo caso deberá incorporarse a la escritura de constitución una

tasación, debiendo acreditarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante

(art. 12 LF).

4º) “Los Estatutos de la Fundación”. De conformidad con el artículo 11 LF, en los

Estatutos deberá constar : “La denominación de la entidad; Los fines fundacionales; el

domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar

principalmente sus actividades; Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al

cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; La

composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros,

las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos;

Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores

tengan a bien establecer”.

5º) “La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su

aceptación si se efectúa en el momento fundacional”. El Patronato estará constituido por

un mínimo de tres miembros, siendo uno de ellos el presidente, y se nombrará a un

secretario a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato. Podrán

ser miembros del Patronato tanto las personas físicas (plena capacidad de obrar) como

las jurídicas, siempre que designen a la persona/s física/s que la representen en los

términos establecidos en los Estatutos. Los Patronos ejercerán sus funciones a partir del

momento en que hayan aceptado expresamente su cargo en documento público, en

documento privado (firma legitimada por notario) o mediante comparecencia ante el

47

registro de Fundaciones. Dicha aceptación se notificará formalmente al Protectorado.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser

reembolsados por los gastos que el cargo les ocasiones por el ejercicio de sus funciones,

y no se desacarta la fijación de una retribución adecuada en caso de que presten

servicios distintos de los que implica el ejercicio como miembros del Patronato (art. 15

LF).

A la escritura de constitución de la Fundación deberán adjuntarse la carta

fundacional, en caso de que considere oportuno proceder a su redacción y un inventario

de los bienes que se aportan.

Elevados a públicos los acuerdos sociales deberá procederse a solicitar el CIF de

la Fundación, así como a presentar en las oficinas de Hacienda la correspondiente

autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, requisito necesario para poder inscribir la Fundación en el Registro

correspondiente. Al estar exenta la fundación del pago de este impuesto, el impreso se

presentará con cuota cero84.

c.3- Presupuesto y memoria de actividades.

Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el registro,

resulta necesario el informe preceptivo del Protectorado correspondiente sobre el

interés general de los fines de la Fundación y la suficiencia de la dotación. A este fin, es

necesario adjuntar el presupuesto y la memoria de actividades del primer ejercicio de la

fundación85, adaptado al Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban

84 Vid. Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, BOE núm. 307, de 24 de diciembre.

85 Vid. Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las fundaciones de competencia estatal, BOE núm 57, de 6 de marzo de 1996. Artículo 12 del Reglamento dispone que “El Patronato remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una Memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de las actividades fundacionales y de la gestión económica, y liquidación del presupuesto correspondiente al

48

las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines

lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

c.4- Solicitud de la inscripción dirigida al Registro.

Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde el momento de la

inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de

Fundaciones.

En el presente caso se pretende que la fundación desarrolle su actividad en todo

el territorio nacional por lo que será competente para verificar la inscripción el Registro

de Fundaciones de competencia estatal86, dependiente del Ministerio de Justicia e

Interior y que estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y,

dentro de ella, a la subdirección General del Notariado y de los Registros de la

Propiedad y Mercantiles, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal87. Actualmente, este registro no ha entrado aún en funcionamiento,

por lo que la inscripción deberá practicarse en el Registro del Ministerio que resulte

competente.

La primera inscripción88 de la fundación debe entenderse solicitada mediante la

presentación de la correspondiente escritura constitutiva (deberá obtenerse a este

ejercicio anterior”.86 Vid. artículo 36 LF, “Existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, una vez realizada la inscripción de la constitución de la fundación, o en su caso, de la extinción de la misma, darán traslado de estas circunstancias al Registro de Fundaciones de competencia estatal”.

87 BOE núm 77, de 29 de marzo.

88 Vid. Artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, de 1996. Véase además el artículo 8, en el que se dispone que la primera inscripción de la fundación comprenderá : “El número de la hoja informática abierta a la fundación; La denominación de la fundación; Los fines de interés general que persiga la fundación; El domicilñio; El nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, si son personas físicas, y la denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio; Estos mismos datos de los dotantes, en caso de ser distintos de los fundadores; La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación; Los estatutos de la fundación; La identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional; El notario autorizante de la escritura constitutiva; La fecha de autorización de la escritura constitutiva; La fecha de inscripción en el Registro y la identificación y autorización del encargado del Registro.

49

respecto una copia autorizada y una copia simple para su presentación al Registro de

Fundaciones). En la práctica, las autoridades administrativas suelen exigir la

presentación de un “escrito de remisión para inscripción en el Registro” o una

“solicitud de reconocimiento e inscripción”. Esta solicitud debe acompañarse de los

siguientes documentos : La escritura de constitución; La escritura de aceptación de los

cargos de patrono, si no constara en la propia escritura de constitución; Justificante de la

presentación de la escritura de constitución a la liquidación del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Los documentos

acreditativos de la realidad de la dotación patrimonial, según lo indicado; La fotocopia

del CIF previamente solicitado; Un presupuesto de ingresos y gastos, así como un

programa o memoria de las actividades a desarrollar.

Presentada la documentación señalada, se emitirá por el Ministerio el ya

mencionado informe preceptivo sobre el interés general de los fines y la suficiencia de

la dotación. Si el informe es favorable, se procederá a la inscripción de la Fundación en

el Registro, salvo que la escritura constitutiva presente alguna irregularidad.

50

IV- CONCLUSIONES.

i) Las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre que se lleven a

cabo mediante la misión del Observatorio Espacial Mundial, deberán hacerse en

provecho e interés de todos los Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo

económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

ii) Los Estados que participan en el Proyecto OEM/UV facilitarán y fomentarán la

cooperación internacional en la investigación científica, promoviendo el desarrollo de la

ciencia y la tecnología espaciales, fomentando el desarrollo de una capacidad espacial

pertinente y suficiente en los Estados interesados y facilitando el intercambio de

conocimientos y tecnología entre los Estados, sobre una base mutuamente aceptable.

iii) La presencia continuada del Observatorio Espacial Mundial en el espacio

ultraterrestre no se considerará apropiación nacional. El espacio ultraterrestre es

considerado como patrimonio común de la humanidad.

iv) Las actividades de exploración y utilización relacionadas con el programa del OEM,

cumplen con las disposiciones del Tratado del Espacio de 1967 y con la de los

Convenios que lo desarrollan y complementan, siempre con sujeción a las normas de

Derecho Internacional General, incluida la Carta de las Naciones Unidas.

v) El Observatorio Espacial Mundial tiene un marcado carácter civil, por tanto, no

servirá de base para colocar en órbita ningún tipo de armamento, ni convencional ni de

destrucción en masa, respetando, de este modo, todas las resoluciones de la Asamblea

General de las Naciones Unidas sobre uso pacífico del espacio ultraterrestre. El objeto

del Acuerdo OEM/UV es establecer un marco de cooperación internacional a

medio/largo plazo entre los asociados, para el diseño detallado, desarrollo y utilización

de un observatorio espacial que opere en el espectro ultravioleta, que intensificará la

utilización científica y tecnológica del espacio exterior, operando desde una órbita alta,

51

y cuyas operaciones científicas serán totalmente distribuidas entre las naciones

participantes, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en

desarrollo.

vi) Los Estados asociados, en el Programa de OEM, serán responsables

internacionalmente por las actividades que sus nacionales realicen en el espacio

ultraterrestre, debiendo ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente

Estado Parte.

vii) Los Estados asociados, en el OEM, ejercerán jurisdicción y control sobre los

objetos que respectivamente hayan registrado y serán responsables internacionalmente

por los daños que éstos produzcan a otro Estado o a sus personas naturales o jurídicas,

de conformidad con el Convenio sobre la Responsabilidad de 1972. El Acuerdo

OEM/UV establece la renuncia mutua al recurso en materia de responsabilidad por

daños, cuando se trate de la realización de actividades espaciales protegidas. Tampoco

se aplicará el Convenio sobre la Responsabilidad cuando el daño no sea producido por

un objeto espacial.

viii) Las actividades que se lleven a cabo en relación con el programa OEM/UV,

tendrán como finalidad última tener debidamente en cuenta no sólo los intereses de los

demás Estados que lleven a cabo actividades espaciales, en base a los principios de

cooperación y asistencia mutua, sino también los del resto de la humanidad, no

produciendo una contaminación nociva en el medio ambiente terrestre ni en el espacial,

lo que de otro modo, les llevaría a incurrir en responsabilidad internacional.

52

V- BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA.

a) OBRAS Y ESTUDIOS MONOGRÁFICOS.

* BÖCKSTIEGEL, K.H., “The Settlement of Disputes regarding Space Activities after 30 years of the Outer Space Treaty”, en Outlook on Spcae Law over the Next 30 Years, 1997.

* CAMPOS ARTEAGA, S., et al, Código de Fundaciones, ed. Aranzadi, 2003.

* DE BUSTOS GOMEZ-RICO, M., Código Civil, Comentarios y Jurisprudencia, 14ª ed, Madrid 2004.

* DÍEZ PICAZO, L. Y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. 1, 11ª ed, Madrid 2004.

* GUTIERREZ ESPADA, C., La responsabilidad internacional por daños en el Derecho del Espacio, Universidad de Murcia, 1979.

* GUTIERREZ ESPADA, C., “La crisis del Derecho del Espacio”, en Anuario de Derecho Internacional, vol. XV, Pamplona 1999.

* REAL PÉREZ, A., Constitución y extinción de fundaciones, Valencia, 1999.

* RODRÍGUEZ PASCUAL, P.M., “WSO Routine Operations Concept”, Addendum to ESA CDF-05 (A), UE-CEES px 0116000 (CDF-05) (C) I, WSO Operations Concept (pmr 05105100).

* S/A, “Astronomical Telescope Facility in Sri Lanka”, en http:/ lakdiva.org/iau oo/ws1996.report .html

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* TROCHE-BOGGINO, A.E., “Centre for Astronomy for Paraguay : a quest for a moderated-sized telescope”, en http:/ www.seas.columbia.edu/ah297/un-esa/ws1992-centre.html.

* WAMSTEKER, W. et al. , “Developing Basic Space Science World-Wide : A Decade of UN/ESA Workshops”, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers, 2004.

53

b) MEMORIAS, INFORMES … RELATIVOS AL OEM/UV.

* Conclusions/Summary 164th Xiangshan Meeting, 9-11 May, May 2001.

* Memoria del Proyecto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Madrid 2001.

* Workshop on Basic Space Science, The Third United Nationas Conference on the Exploration and Peaceful Uses of Outer Space (UNISPACE III) and the World Space Observatory, en www.seas.columbia.edu…1997.

* World Space Observatory- APDM Team (Advanced Projects Design Team´s). Assessment of ESA´s World Space Observatory Proposal, Assessment Date : 10-24-00, Release date 06-01-01.

* WSO/UV Assessment Study Report : CDF-05 (a), May 2000.

* WSO/UV Distributed Multi-National Phase A Study (V. 1.0.), en My documents/world/wso/meeting in Munich 14-09 JENAM 2001/phase A-Definition 1. doc.

* ESA/SPC (2006)11 att : ASTRO (2006)3, SOL (2006)2, Paris 20 January 2006. European Space Agency. Science programme Committee. Nationally Led Projects Decision.

* ASTRO (2006)3, Paris, 13th January 2006, European Space Agency. Astronomy Working Group. Recommendation on the WSO/UV Request for Support.

c) LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

c.1- Compromiso.

* Compromiso sobre el Observatorio Espacial Mundial, “Minutes of the WSO Meeting”, 22 de junio de 2004, Agencia Espacial Rusa (Moscú).

* Carta dirigida a Maurici Lucena, Director General del Centro para Desarrollo tecnológico e Industrial, por Yu I. Nosenko “On the Possibility of Cooperation between CDTI and Roscosmos on the Project World space Observatory/ UV”. (Posible futuro compromiso).

54

c.2- Tratados Internacionales Bilaterales.

* Agreement on China-Rusia Cooperation in the Ultraviolet Space Exploration with the World space Observatory (WSO/UV) Mission.

* Memorandum for the Collaboration between Chinese Academy of Sciences and Russian Academy of Sciences on WSO Project”, firmado el 27 de marzo de 2003, en el Observatorio astronómico de Shanghai, por el prof. Ye Shu-hua /Academia China de las Ciencias) y el Prof. Alexander Boyarchuck (Academia Rusa de las Ciencias).

c.3- Tratados Internacionales Multilaterales.

* Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967, B.O.E. núm 30, de 4 de febrero de 1969.

* Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, B.O.E. núm 137, de 8 de junio de 2001.

* Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972, B.O.E. núm 106, de 2 de mayo de 1980.

* Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 12 de noviembre de 1974, B.O.E. núm 25, de 29 de enero de 1979

* Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 5 de diciembre de 1979, GONZÁLEZ CAMPOS, J.D., y ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA, P., Legislación básica de Derecho Internacional Público, tercera edición actualizada, 2003.

c.4- Declaraciones.

* Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada el 13 de diciembre de 1963 (Res. 1962 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

* Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobados el 10 de diciembre de 1982 (Res. 27/92 de la A.G.).

55

* Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobados el 3 de diciembre de 1986 (Res. 41/65 de la A.G.)

* Principios pertinentes a la utilización de fuentes de nergía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobados el 14 de diciembre de 1992 (Res. 47/68 de la A.G.).

* Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996 (Res. 51/122 de la A.G.).

* The Space Millenium : “Vienna Declaration on Space and Human Development”, en http:/www.oosa.unvienna.org/unispace III.

d) LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE FUNDACIONES.

* LEY 50/2002, de 26 de diciembre, Ley de Fundaciones, B.O.E. núm 310, de 27 de diciembre; rectificación en BOE núm 92, de 17 de abril 2003.

* Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, B.O.E. núm 307, de 24 de diciembre.

* Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. Aprueba el Reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal, B.O.E. núm 57, de 6 de marzo.

* Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. Aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, B.O.E. núm 77, de 29 de marzo.

e) DOCUMENTOS DE NACIONES UNIDAS.

* A/57/6/Rev.1, “Plan de mediano plazo para el periodo 2002-2005, revisado por la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo periodo de sesiones”.

* A/AC.105/C.1/L.277, 3 de diciembre de 2004, Copuos, Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, 42º periodo de sesiones, Viena 21 de febrero a 4 de marzo de 2005, programa provisional, en http:/ www.oosa.unvienna.org/reports A/AC105-C.1-L.277.

* A/AC.105/489, “Informe del primer Curso Práctico Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica”, Bangalore (India), 30 de abril a 3 de mayo de 1991.

56

* A/AC.105/530, “Informe del segundo Curso Práctico Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica”, San José (Costa Rica) y Santa Fé de Bogotá (Colombia), 2 a 13 de noviembre de 1992.

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* A/AC.105/580, “Informe del cuarto Curso Práctico Naciones Unidas/ Agencia Espacial Europea sobre ciencia espacial básica”, El Cairo (Egipto), de 27 de junio a 1 de julio de 1994.

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