rÉgimen informativo operaciones de transferencia de inmuebles

11
Aportes sociales en espec ie, adjudica ción por disolució n de socieda des, adjudica ción de los fideic omisos a los fiduciantes beneficiarios, operac.de sujetos que en forma habitua l realicen, por cuenta propia y/o de tercer os, transmisión del dominio de bs. Inmuebles (loteos, construcciones , urbanizacione s, subdivisiones o similares y cualquier ces ión que impl ique transm. de dominio de bs . inmueb. RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES INMUEBLES Operaciones comprendidas: Operaciones comprendidas: Negociación Oferta (efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin) Transferencia a título oneroso o Derechos sobre bienes inmuebles a construir, de bienes inmuebles ubicados en el país. Siempre que el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o similares o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 300.000. Operaciones exceptuadas: Operaciones exceptuadas: Las negociaciones, oferta, transferencia o derechos sobre bienes inmuebles a construir que se indican a continuación: Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico, administrativo y/o a sus familiares. Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte. Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la C.A.B.A. Las ventas judiciales

Upload: armand

Post on 23-Jan-2016

48 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Aportes sociales en especie, adjudicación por disolución de

sociedades, adjudicación de los fideicomisos a los

fiduciantes beneficiarios, operac.de sujetos que en forma

habitual realicen, por cuenta propia y/o de terceros,

transmisión del dominio de bs. Inmuebles (loteos,

construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares y

cualquier cesión que implique transm. de dominio de bs.

inmueb.

RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLESINMUEBLES

Operaciones comprendidas:Operaciones comprendidas:

Negociación Oferta (efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin) Transferencia a título oneroso o Derechos sobre bienes inmuebles a construir, de bienes inmuebles ubicados en el país.

Siempre que el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o similares o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 300.000.

Operaciones exceptuadas:Operaciones exceptuadas:

Las negociaciones, oferta, transferencia o derechos sobre bienes inmuebles a construir que se indican a continuación:

Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico, administrativo y/o a sus familiares. Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte. Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la C.A.B.A. Las ventas judiciales

Page 2: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLESINMUEBLES

SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS

Personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común. (1)

Personas Jurídicas del C.C. Y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.

Sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. (2)

Sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva

RR

DDEEUUDDAA

PPRROOPPIIAA

Cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

Padres, tutores y curadores de los incapaces.

Síndicos y liquidadores de las quiebras, represen. de las soc. en liquid., administ. legales o judic. de las suces. y, a falta de éstos, cónyuge supérstite y herederos.

Directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y los patrimonios a que se refiere (1) y (2).

Administradores de patrimonios, empresas o bienes que, en ejercicio de sus funciones, puedan determinar íntegramente la materia imponible.

RR

DDEEUUDDAA

AAJJEENNAA

REPRESENTANTES LEGALES DE SUJETOS RESIDENTES EN EL EXTERIORREPRESENTANTES LEGALES DE SUJETOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Page 3: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLESINMUEBLES

SUJETOS EXCEPTUADOSSUJETOS EXCEPTUADOS

Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

Instituciones religiosas comprendidas en el art. 20, inc. e), de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones)

Page 4: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

TITULAR O CONDÓMINO DE BIENES INMUEBLESTITULAR O CONDÓMINO DE BIENES INMUEBLESPROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL COTIPROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL COTI

Deberá comunicar a la AFIP:

Identificación del inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir Ubicación del inmueble Precio fijado ó estimado para la negociación, oferta o transferencia Identificación de los condóminos (CUIT, CUIL, CDI). Partes indivisas se indicará el % a negociar, ofertar o transferir. CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación

Pueden optar por algunos de los siguientes procedimientos:

A través de “Internet”, ingresando con clave fiscal a la página del Organismo (www.afip.gov.ar) Opción “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” del servicio “Transferencia de Inmuebles”. El sistema emitirá como constancia el COTI tendrá una vigencia de 24 meses a partir de la fecha de otorgamiento

Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347)

Page 5: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

CUANDO LA INMOBILIARIA RECHAZA SU PARTICIPACIÓN O NO CUANDO LA INMOBILIARIA RECHAZA SU PARTICIPACIÓN O NO INFORMA EN TÉRMINOINFORMA EN TÉRMINO

TITULAR O CONDÓMINO DE BIENES INMUEBLESTITULAR O CONDÓMINO DE BIENES INMUEBLES

A EFECTOS DE CONCLUIR EL TRÁMITE PARA OBTENER EL COTI, DEBERÁ:

INGRESAR NUEVAMENTE A LA PÁGINA WEB DE LA AFIP

Servicio “Transferencia de inmueble”,

Opción: “Código de oferta de transferencia de inmueble”, e informar otra inmobiliaria, o directamente que no actúa intermediario alguno.

DEBERÁN INFORMAR ADEMÁS:

En el servicio “Transferencia de Inmuebles” Cualquier modificación respecto del precio ya informado para la obtención del COTI La cancelación de la partic. de las inmob. Titulares o asociadas. El sistema comunicará automáticamente a las mismas.

Page 6: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

INMOBILIARIAS EMPADRONADAS EN EL INMOBILIARIAS EMPADRONADAS EN EL "Registro de Operaciones Inmobiliarias""Registro de Operaciones Inmobiliarias"

Cuando en las operaciones de:

NEGOCIACIÓNOFERTA

TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLEO DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES A CONSTRUIR

Intervenga una inmobiliaria empadronada en el Registro deberá:

Ingresar dentro de los 30 días corridos de la transacción inicial, al servicio “REGISTRODE OPERACIONES INMOBILIARIAS, Opción “RÉGIMEN INFORMATIVO”;Consignar el COTI proporcionado por el titular del inmueble ;Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta, transf. de bs. inmuebles e informar los siguientes datos: Superficie total Año de construcción, de corresponder Valuación Fiscal Datos identificatorios del inmueble Concluida la transacción se habilitará la opción de impresión del “COTI”

Rechazar su designación como intermediario

EL SISTEMA INFORMA AL TITULAR O CONDÓMINO LOS EVENTOS MENCIONADOS EL SISTEMA INFORMA AL TITULAR O CONDÓMINO LOS EVENTOS MENCIONADOS

Page 7: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

INMOBILIARIAS EMPADRONADAS EN EL INMOBILIARIAS EMPADRONADAS EN EL "Registro de Operaciones Inmobiliarias""Registro de Operaciones Inmobiliarias"

CONFIRMACIÓN DE TRANSFERENCIACONFIRMACIÓN DE TRANSFERENCIA

Deberán informar en el servicio:

“Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Confirmación Transferencia”, consignando el COTI dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia de algunas de las siguientes situaciones, lo primero que suceda:

Firma o cesión del boleto de compra venta, Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, Celebración del acto de firma de la escritura, Percepción de la retribución, comisión y honorario por parte de la

“inmobiliaria titular o asociada”, Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso

de transferencia.

El sistema posibilitará la impresión de una constancia “Confirmación de transferencia”

INMOBILIARIA TITULAR o

ASOCIADAS

Page 8: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

INMOBILIARIAS EMPADRONADAS EN EL INMOBILIARIAS EMPADRONADAS EN EL "Registro de Operaciones Inmobiliarias""Registro de Operaciones Inmobiliarias"

INMOBILIARIAS TITULARES O

ASOCIADAS

DEBEN COMUNICAR LA CANCELACIÓN DE SU

PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO “REGISTRO

DE OPERACIONES INMOBILIARIAS”, OPCIÓN

“DESISTIMIENTO DE VENTA”

EL TRÁMITE PUEDE SER CONSULTADO EN EL SISTEMA POR:

EL TITULAR O CONDÓMINO DE CORRESPONDER, POR LA INMOBILIARIA TITULAR

Page 9: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

OBLIGACIÓN DE LOS ESCRIBANOSOBLIGACIÓN DE LOS ESCRIBANOS

DESDE EL 01/03/2008 HASTA EL 31/03/2008

Deberán informar:

La identificación del “COTI” o su inexistencia en cada escritura traslativa de dominio de bienes inmuebles de monto igual o superior a $ 300.000., utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – Versión 3.0”

A PARTIR DEL 01/04/2008Deberán previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o de derechos sobre bs. inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $ 300.000:

Verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del “COTI”: ingresando al servicio “Transferencia de Inmuebles” - Informe Escribanos” - opción “Escrituras Traslativas de Dominio”, utilizando su “Clave Fiscal” y consignando el “COTI”.Verificar la exactitud de la identificación del bien inmueble o derechos sobre ellos, la ubicación del mismo y la identidad de los titulares transferentes.Identificación de los condóminos (CUIT; CUIL; CDI) y porcentaje a negociarSuperficie total y año de construcción, de corresponder

Valuación fiscal, fijada para la determinación del imp. inmobiliario

Datos catastrales del inmueble que lo identifiquen

Page 10: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

OBLIGACIÓN DE LOS ESCRIBANOSOBLIGACIÓN DE LOS ESCRIBANOS

A PARTIR DEL 01/04/2008

Informarán, además:

Identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. Y el porcentaje atribuible de la titularidad del inmueble

La fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

Si los datos de identificación o ubicación del inmueble resultaran inexactos, los Si los datos de identificación o ubicación del inmueble resultaran inexactos, los escribanosescribanos

deberán rechazar el COTI y el titular o condómino deberá solicitarlo nuevamente.deberán rechazar el COTI y el titular o condómino deberá solicitarlo nuevamente.

Asimismo, los escribanos deberán dejar constancia en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz:

de la identificación del COTI o su inexistencia;

de corresponder, la “constancia de valuación” y los certificados de retención o no retención en el impuesto a las ganancias o ITI emitidos por la AFIP, según las RG. 2139 a 2141

El sistema emitirá el “CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES”. Deberán confeccionar una copia certificada para cada transferente y adquirente

ES OBLIGATORIO PARA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Page 11: RÉGIMEN INFORMATIVO OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

OBLIGACIÓN DE LOS ESCRIBANOSOBLIGACIÓN DE LOS ESCRIBANOS

A PARTIR DEL 01/04/2008

Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, respecto de los cuales se hubiera tramitado el “Certificado de bienes inmuebles”, se encuentran exceptuadas de las obligaciones previstas por el Art. 5 de la RG. Nº 781, sus modificaciones y complementarias.

A partir del 01/04/2008 a efectos de la inscripción registral, sólo resultará exigible el “Certificado de bienes inmuebles”