régimen general de las obligaciones

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RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES OSPINA FERNÁNDEZ María Camila Daza Leguizamón

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Page 1: Régimen general de las obligaciones

RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONESOSPINA FERNÁNDEZ

María Camila Daza Leguizamón

Page 2: Régimen general de las obligaciones

INTRODUCCIÓN. LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

MARCEL PLANIOL• Las obligaciones son parte

fundamental de la ciencia jurídica

• La idea de obligación esta presente en todas las relaciones jurídicas

• El derecho se reduce a un vinculo obligatorio

• En el código se regulan las relaciones de dependencia jurídica económica

• Bienes = relaciones contractuales

1. Edad antigua: con los jurisconsultos romanos, las Institutas de Gayo u Justiniano.

2. Edad Media: gran influencia del derecho canónico y de un sistema jurídico hibrido germano-romano.

3. Edad moderna:o Fue implementada en el código

de Napoleón y el de Código de Andrés Bello. Surgimiento en el siglo XVII Y XVIII de las teorías iusnaturalista y racionalista con la tesis de inmutabilidad de las obligaciones.

o En el siglo XIX el historicismo y el empirismo y en el s. XX el positivismo niega la estabilidad de la teoría.

1. IMPORTANCIA DE LA TEORIA

1. RESEÑA HISTORICA

Page 3: Régimen general de las obligaciones

I.EL CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN CIVIL, SUS ELEMENTOS Y SUS CLASIFICACIONES

Page 4: Régimen general de las obligaciones

I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS

ANTECEDENTES ROMANOS

Roma primitiva: quien estaba obligado (obligatus) era quien tenia obligación.

Roma clásica: concepto abstracto (vínculo jurídico en el que el deudor tiene una necesidad respecto al acreedor de ejecutar una prestación) por parte de los jurisconsultos.

DERECHOS REALES: Derechos que tenemos directa o indirectamente sobre una cosa determinada. SIN INTERMEDIARIO.

DERECHO CREDITICIO: Derecho que se tiene sobre otra persona para reclamar un acto positivo a cambio de dinero. ELEMENTOS: deudor – acreedor – objeto del derecho.

1. LA TEORIA ANTIGUA 2. LA TEORIA ANTIGUA

PERSONA COSATERCERO

ACTIVO PATRIMONIAL

DE LA PERSONA

Derechos Crediticios

Derechos Reales

Page 5: Régimen general de las obligaciones

I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS: 3. TEORIAS MODERNAS

TEORIA DE EUGENIO DE GAUDEMET

TEORIA DE MARCEL PLANIOL

TEORIA DE JULIEN BONNECASE

TEORIA DE LUIS JOSSERAND

•Es rechazada pues no resuelve la confusión entre derecho principal del acreedor y la prestación , objeto del derecho.•El derecho crediticio recae sobre los bienes y no lo hace sobre una cosa determinada. Además le confiere al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación.•TEORIA UNITARIA

•Derecho real: cosa que se encuentra sometida completa o parcialmente a una persona. NO TIENE INTERMEDIERIO entre persona y cosa. Relación DIRECTA. S.p. no debe perturbar a s.a. ya que el primero tiene obligación de hacerlo.•Error: la relación directa no es aceptable jurídicamente pues estos vínculos no se dan de persona a cosa sino entre personas.•Elementos: D.R.; s.a. y o.d.•TEORIA UNITARIA

•Derecho real: noción económica de riqueza a través de la cual el hombre acumula bienes.•Derecho crediticio u Obligación: es la prestación de servicios que una persona ofrece a otra.

•Derechos reales: son absolutos, oponibles a todos ocasionalmente, no hay intermediario y es una relación directa.•TEORIA OCASIONALISTA

Page 6: Régimen general de las obligaciones

I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS: 4. Criticas a las teorías y conclusiones.

1.TEORIA ANTIGUA

2. TEORIA DE PLANIOL Y

BONNECASE

3. TEORIA DE LOUIS

JOSSERAND

4. CONCLUSIONES

Se suprime el sujeto pasivo.Relación directa e inmediata con la cosa. Derecho real.Cosa al beneficio del hombre, por obligación, lo cual es un absurdo.No fue hecha por los jurisconsultos romanos sino por los Pandectistas alemanes.Consiste en: derecho in re (cosa obligada) y derecho ad rem (persona obligada).

Planiol:Derecho real: el sujeto pasivo es todo el mundo, por lo tanto es una obligación a cargo de todos.Derecho crediticio: la obligación recae sobre una persona determinada.

Bonnecase Derecho real:

riqueza económica Derecho

crediticio: prestación de servicios.

Unitaria

Dice que el sujeto pasivo en el derecho real aparece solo hasta que es violado.No basta la explicación frente a la sanción impuesta al que viola el derecho.Ocasionalista.

Tanto los derechos reales como los crediticios tiene tres elementos: SUJETO ACTIVO, SUJERO PASIVO Y OBJETO DEL DERECHO.Los derechos reales y crediticios se diferencian por su finalidad socioeconómica (Bonnecase).

Page 7: Régimen general de las obligaciones

I.I LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS CREDITICIOS: 5. Las diferencias especificas entre los derechos reales y los derechos crediticios

DERECHOS REALES DERECHOS CREDITICIOS

Utilización de un bien por una persona, el mundo debe respetar dicho uso.Absoluto y de ERGA OMNES.

El deudor le presta un servicio al acreedor y así sean varios deudores estarán limitadamente determinadosRELATIVO a una o mas personas.

Sujeto pasivo: se limita a observar y no a impedir el goce del sujeto activo. Tienen carácter patrimonial.

Sujeto pasivo: obligado a ejecutar una acción (hecho positivo).

Obligación: ABSTENSION Obligación: Ambos sujetos son determinados, uno pasivo y otro activo y tienen obligación de dar, de hacer o de no hacer .

Ius preferendi: derecho de preferencia.

Ius persequendi: tiene derecho a persecución.

Se hace valer contra una persona determinada

Existen solo los que la ley reconoce Se pueden crear derechos crediticios en la autonomía privada pero deben estar de acuerdo con la ley.

Page 8: Régimen general de las obligaciones

I.II EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS1. DEFINICION: Vinculo jurídico en virtud del cual

una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra.

3. TIPOS DE OBLIGACIONES• Obligación de

dar: transferencia a cambio de algo.

• Obligaciones de hacer: ejecución de un hecho positivo

• Obligaciones de no hacer: abstención (derechos reales).

2. ELEMENTOS:• Sujeto activo: acreedor• Sujeto pasivo: deudor,

quien se encuentra en necesidad jurídica de procurar acceder al beneficio del derecho

• Prestación: objeto de la obligación.

Page 9: Régimen general de las obligaciones

I.III CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Page 10: Régimen general de las obligaciones

I.III CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:I Tipos de obligaciones

CRITERIO CLASIFICACION SUBCLASIFICACION

SANCION CIVILES: son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimento. NARURALES: no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

MODALIDADES

PURAS Y SIMPLES: son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido. CONDICIONALES O APLAZO: están sujetas a actos futuros y nacen desde la fecha pactada.

DEPENDENCIA

PRINCIPALES: obligaciones que existen por si solas y son independientes. ACCESORIAS: son aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal.

OBLIGACIONES REALES O PROPTER REM: acceden a un derecho real y se caracterizan por que colocan al deudor en la necesidad de ejecutar una prestación.

IDEM O. DE GENERO: en ellas se debe uno o más individuos indeterminados de un génerodeterminado. O DE CUERPO CIERTO O ESPECIE: son aquellas en que se debe un individuo determinado de un género también determinado.

SUJETOS SUJETOS SIMPLES: Cuando el vínculo creado por la obligaciones esta conformado de a (deudor) y b (acreedor). SUJETOS PRURALES: Cuando los sujetos del vinculo son varios. = O. CONJUNTAS: Se reparten las obligaciones entre los deudores de

manera equitativa y el crédito de los acreedores también se reparte de manera igual. O. SOLIDARIAS: cuando por parte de aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos descargue a todos los otros.

Page 11: Régimen general de las obligaciones

I.III CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:I . Tipos de obligaciones

CRITERIO

CLSIFICACION SUBCLASIFICACION

OBJETOS O. POSITIVAS: cuando su objeto es un acto positivo o una prestación stricto sensu. O. NEGATIVAS: de abstención (ej. No levantar un muro)

O. DE HACER: tienen por objeto un acto positivo del deudor (prestación de un servicio) O. DE DAR: Transferir la propiedad plena o desmembrada al la desmembración de la propiedad

IDEM O. DE OBJETO SIMPLE: Su objeto consiste en dar, hacer o no hacer. O . DE OBJETO PLURAL y alternativa: es aquella en la que el objeto de la prestación no esta determinado, ya que al momento de su nacimiento existen , varias posibilidades, cualquiera puede ser objeto de cumplimiento por el deudor, pero solo una es exigible.

O. facultativa: o facultad de sustitución, es la posibilidad que el acreedor otorga al deudor para que, llegado el momento de cumplir, pueda liberarse realizando una prestación diferente a la comprometida, debe pactarse antes del cumplimiento.

IDEM O. DIVISIBLES: ( las de dinero) Son divisibles las obligaciones susceptibles de división. son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. O. INDIVISIBLES: ( cuerpos – unidades) las que no pueden sufrir esta modalidad

IDEM O. DE MEDIOS: el deudor solamente ha de ponerme medios con la diligencia requerida para el logro de un resultado cuya realización el no garantiza (ej. Medico – paciente) O. DE RESULTADO: cuando la obtención de este queda incluida en el objeto de aquella.

Page 12: Régimen general de las obligaciones

II. I La clasificación en el código civil.a. El contrato: concurso real de las voluntades de dos o

mas personasb. El cuasicontrato: hecho voluntario licito de la persona

que se obliga (herencia).c. El delito: hecho ilícito cometido con la intensión de

dañard. El cuasidelito o culpa: hecho ilícito cometido son la

intención de dañar.e. La ley: es fuente autónoma de ciertas obligaciones,

como las existentes entre padres e hijos.

II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Page 13: Régimen general de las obligaciones

II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:II.II Otras clasificaciones.

TEORIA DE MARCEL PLANIOL

TEORIA DE COLIN Y CAPITANT

TEORIA DE LUIS JOSSERAND

TEORIA DE RENE DEMOGUE

El contrato: el acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor (no pueden existir los cuasicontratos son errores de Heinneccio, Pothier y Ducarroy.La Ley: Toda obligación que no deriva de un contrato proviene de la ley (o. legales: su fin es evitar una lesión o sanción futura) (o. delictivos, cuasi delictivo y cuasi contractuales: reparan un perjuicio ya causado)CRITICA: le da mucha importancia al contrato y no lo coloca bajo la dependencia de la ley haciéndolo fuente autónoma de obligaciones.

•El contrato•El compromiso unilateral•Los actos ilícitos (delitos y cuasidelitos) •El enriquesimiento injusto•La agencia oficiosa

•los actos jurídicos (contratos y compromisos unilaterales)•Los actos ilícitos (delitos y cuasicontratos) •El enriquecimiento sin causa•La ley

•El contrato•La voluntad unilateral del deudor•El delito y el cuasidelito•El cuasicontrato: nace por la voluntad del acreedor.•El simple hecho que engendra la obligación.

Page 14: Régimen general de las obligaciones

II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:II.III La teoría lógico-jurídica

La formacion de las situaciones juridicas Puede provenir de un acto involuntario: como fenomenos

fisicos o material (nacimiento, muerte, cambio del cause de un rio).

Puede provenir de un acto voluntario: Intencionalmente La imposición no obedece al particular.

Los elementos de las situaciones jurídicas Negocio jurídico: la voluntad se encamina directa y

reflexivamente a la producción de efectos jurídicos. Acto jurídico: acto voluntario del que derivan efectos

jurídicos por el solo ministerio de las normas. Hecho jurídico: hecho de naturaleza física.

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II. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:II.III La teoría lógico-jurídica

Puede provenir de un acto involuntario: como fenómenos físicos o material (nacimiento, muerte, cambio del cause de un rio).

Puede provenir de un acto voluntario: Intencionalmente La imposición no obedece al

particular.

Negocio jurídico: la voluntad se encamina directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos.

Acto jurídico: acto voluntario del que derivan efectos jurídicos por el solo ministerio de las normas.

Hecho jurídico: hecho de naturaleza física.

Acto jurídico: manifestación de la voluntad directa

Hecho jurídico: hechos físicos y actos voluntarios que se producen independientemente del querer de la gente.

Simples: se forman mediante un solo elemento.

Compuestas: formada de varios actos y varios hecho jurídicos (obligación testamentaria)

LA FORMACION DE LAS SITUACIONES JURIDICAS

CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS SEGÚN EL CODIGO CIVIL

LOS ELEMENTOS DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS

SITUACIONDES JURIDICAS SIMPLE Y COMPLEJAS