rÉgimen general de facturaciÓn en el...
TRANSCRIPT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS
CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar el Título de Especialista en Tributación
AUTOR: Lcda. YECCIKA M. ROJAS M. C.I. 14.053.472
TUTOR: Esp. COLINA EMIL C.I. 9.504.417
Maracaibo, noviembre 2012
RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS
CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
DEDICATORIA A mis padres y a todas aquellas personas
que día a día estuvieron brindándome apoyo
y compartieron conmigo el esfuerzo de llegar
a alcanzar esta meta. A mis compañeros de
clases Olga, Ender, Yoel, Richard, Rafael y
a un gran amigo y compañero BETULIO
GALUE que hoy en esta en el Reino de los
Cielos.
Yeccika Rojas.
AGRADECIMIENTO
A DIOS por permitirme llegar hasta esta
etapa de mi formación profesional.
A los profesores de la gran casa de
estudio como lo es La Universidad del Zulia
por los conocimientos impartidos y en
especial a el Especialista Emil Colina por
impartir sus enseñanzas, conocimientos y
colaboración.
Gracias...
Rojas Maldonado Yeccika Marina. Régimen General de Facturación en el Sector Industrial Ferretero Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Trabajo Especial de Grado para optar el título de Especialista en Tributación. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Venezuela. 253 p.
RESUMEN La presente investigación tuvo como objetivo Analizar el Régimen General de Facturación en el Sector Industrial Ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Recurriendo a los planteamientos de teóricos de BARVARESCO, A. (2006), CHÁVEZ, N (2007), GARRIGUES, A (2007) UHARTE, L. (2008), RIVERA, (2006), SANTANDER (2007), VILORIA MÉNDEZ (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Código Orgánico Tributario (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), OLIVIERI (2007), VALERO (2008), Providencia N° 0257 (2008), Providencia Administrativa Nº 00071 (2011). Utilizando como técnicas de recolección de datos: la observación directa, el análisis de contenido y la revisión documental que se apoyó en libros, folletos, revistas, leyes y/o providencias administrativas. Se diseño un instrumento tipo encuesta de cincuenta y cinco (55) preguntas con alternativas. Los resultados en este estudio se evidencia que este sistema presenta fallas en cuanto al procedimiento del cumplimento de la emisión de la facturación, donde ocasionalmente se omiten los procedimientos establecidos en las respectivas providencias de referido régimen de facturación. Por otra parte, se pone en manifiesto que las empresas ferreteras no están siendo fiscalizadas, ni orientadas por parte de la Administración Tributaria, para que el sector ferretero pueda cumplir cabalmente con lo establecido en las normas para la emisión de la factura, por lo que no se produce la retroalimentación requerida para determinar la eficiencia y efectividad de las mismas, imposibilitando de esta manera la medición de los logros de cualquier plan que se ejecute, por lo que se recomienda, difundir los resultados de la presente investigación a cada una de las empresas que conformaron el censo poblacional de la investigación, Tramitar ante la autoridad tributaria, la asesoría necesaria para dar cabal cumplimiento a las formalidades de la norma sobre el régimen de facturación.
PALABRAS CLAVES: Régimen, Facturación, Industrial, Ferretero, Providencia.
ROJAS MALDONADO, Yeccika Marina. General Billing System in Industry Ferreter Case: Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Degree thesis to qualify for the title of Specialist in Taxation. University of Zulia, Faculty of Economics and Social Sciences, Division of Graduate Studies. Maracaibo, Venezuela. 253 p. ABSTRACT The present study aimed to analyze the General Billing Ferreter Industrial Sector in the Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Drawing on theoretical approaches BARVARESCO, A. (2006), Chavez, N (2007), Garrigues, A (2007) Uharte, L. (2008), Rivera (2006), Santander (2007), VILORIA Mendez (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Tax Code (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), Olivieri (2007), VALERO (2008), Ruling No. 0257 (2008), Administrative Order No. 00,071 (2011). Using as data collection techniques: direct observation, content analysis and document review relied on books, brochures, magazines, laws and / or administrative orders. They design A poll of fifty-five (55) questions with alternatives. The results in this study shows that this system is flawed in terms of the compliance procedure billing issue where occasionally omit the procedures in the respective orders of billing that scheme. Moreover, it becomes clear that the companies in hardware stores are not being controlled, or directed by the Tax Administration for the hardware sector can fully comply with the provisions of the rules for the issuance of the bill, so feedback occurs not required to determine the efficiency and effectiveness of them, thus making it impossible to measure the achievements of any plan to run, so it is recommended, to disseminate the results of this research to each companies that formed the research population census, transact with the tax authority, the advice needed to ensure full implementation of the standard formalities on billing system. KEYWORDS: Board, Billing, Industrial, Ironmonger, Providence.
INTRODUCCION
La Administración Tributaria es la encargada de recaudar los tributos (nacionales,
estadales y/o municipales), así como inspeccionar el correcto cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, aplicar normas tributarias y controlar el comercio
exterior e interior, desarrollando en su gestión un mejor servicio para el contribuyente y
hacer controles más efectivos para combatir la evasión fiscal.
En tal sentido, si se detecta evasión, es porque el contribuyente efectúa falsas
declaraciones, al suministrar parcial o totalmente información sobre sus ventas o
prestaciones de servicios, incrementando sus costos o gastos; o en su defecto
simulando quebrantos a fin de disminuir su carga tributaria, produciendo con ello un
daño al Tesoro Nacional o un perjuicio a las arcas del Estado. Igualmente, hay evasión
cuando directamente el contribuyente no se inscribe ante la Administración Tributaria y
desarrolla su actividad por fuera del control del organismo recaudador. Por tal motivo,
todo ciudadano cada vez que compre algún producto o contrata algún servicio, debe
pedir el comprobante (fiscalmente válido) que respalde la operación, para así de esta
manera contribuir a evitar la evasión fiscal.
En consecuencia, la Administración Tributaria estableció que los responsables que
desarrollen determinadas actividades económicas, se encuentren obligados a emitir
comprobantes por sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales u
otros medios autorizados por la misma. Por tal motivo, la investigación pretende
analizar las estrategias aplicadas por la Administración Tributaria, en la emisión de
facturas o documentos equivalentes que exteriorizan las operaciones relacionadas con
el desenvolvimiento de las actividades económicas que constituye el elemento esencial
para la adecuada aplicación del “principio de lealtad comercial”. Principio éste, que se
encuentra vulnerado cuando los contribuyentes se apropian indebidamente, mediante el
ocultamiento de sus operaciones de impuestos contenidos en el precio de sus
transacciones.
Todo esto, es con la finalidad de fomentar la toma de conciencia por parte del sujeto
pasivo para que cumpla y satisfaga con sus obligaciones, evitando así ser sancionado
por dicho ente recaudador. Así mismo, se pretende dar a conocer al contribuyente los
beneficios fiscales que otorga los estatutos que regula el régimen general de
facturación, aprovechando al máximo los tiempos de pago y las ventajas que genera el
hecho de cumplir de forma oportuna con sus responsabilidades ante la Administración
Tributaria.
En este orden de ideas, la presente investigación tiene como finalidad de
diagnosticar el régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la
Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto
analizar si este sistema se ha venido cumpliendo a cabalidad de manera eficiente por
parte de los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen
operaciones en ese sector comercial. Por ello, el presente trabajo consta de cuatro (4)
capítulos de los cuales se detalla a continuación:
CAPÍTULO I: Corresponde al primer paso de nuestra investigación el cual comprende
los siguientes aspectos: Planteamiento y formulación del problema, donde se enfoca
tanto el objetivo general como los específicos, su respectiva justificación y la
delimitación que tendrá lugar en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco del Estado Zulia.
CAPÍTULO II: Se hace una revisión de los antecedentes de la investigación, para
analizar las variables de los objetos de estudio, el desarrollo de las bases teóricas y el
sistema de variables.
CAPÍTULO III: Esta constituido por los siguientes puntos: Tipo de Investigación y
Diseño de la misma, la Población y Muestra, las Técnicas e Instrumento que nos
permitirán obtener las informaciones necesarias para el Plan de Análisis del estudio que
corresponde al marco metodológico de la investigación, y por último.
CAPÍTULO IV: Contempla el desarrollo de cada objetivo (general y específicos), los
aspectos de gran relevancia del informe donde demuestra los resultados de la
investigación.
INDICE DE GENERAL
Pág.
VEREDICTO……………………..……………………………………………………………...i
APROBACIÓN…………………..…………………………………………………………..….ii
FRONTISPICIO…………………………………………………….………………………..…iii
DEDICATORIA…………………..……………………………………………...................….iv
AGRADECIMIENTO………………………..…………………..………………………...…....v
ÍNDICE GENERAL……………………..….…………………..……………………….……...vi
ÍNDICE DE CUADROS………………….……………………...………………………....…viii
ÍNDICE DE TABLAS………………………………………………………………..…...….....x
RESUMEN…………….…………………………………..….….…………...…….......….... xii
ABSTRACT.…………………………………………………………..………...……………. xiv
INTRODUCCIÓN………….………..………………………..….….…..……….………...... xvi CAPITULO I: EL PROBLEMA. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………………………… 18
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………………..…………… 21
2. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN……………..………………………………………….….. 22
2.1. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………… 22
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………………….…………… 22
3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………..…..23
4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………. 24
CAPITULO II: MARCO TEORICO. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………..……… 26
2. BASES TEÓRICAS……………………………………………………….……………… 32
2.1. CONCEPTO DE FACTURA………………………………………...……………… 33
2.1.1. TIPOS DE FACTURAS ………...…………………………………………… 34
2.1.2. CARACTERÍSTICAS DE FACTURA ……………………………….……… 35
2.2. LA FACTURA COMO DEBER FORMAL……………..…………………………... 37
2.3. HECHO IMPONIBLE………………………………………………………...……… 40
2.3.1. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES…...……..………… 43
2.3.2. CONTRIBUYENTES OCASIONALES.……..……………..….…….……...41
2.3.4. CONTRIBUYENTE FORMAL…………..………………………...…….…. 43
2.4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FACTURA……………………………..……… 44
3. VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA…………………,,………………….…….. 50
3.1. FACTURA SIN OMISIONES FORMALES. EL VERDADERO ALCANCE
DEL DEBER DE FACTURAR A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA)…………………………………………………………. 50
3.2. FACTURAS CON OMISIONES FORMALES…………………………………..… 54
3.3. EL DERECHO DE LA DEDUCCIÓN VS. EL CONTROL
FISCAL……………………………………………………………………………….. 59
4. DEBERES COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS AL DEBER DE
FACTURACIÓN……............................................................................................…. 64
4.1. ENTREGA………………………………………………………………………..…... 66
4.2. CONSERVACIÓN…………………………….…………………………….….……. 69
4.3. RECTIFICACIÓN……………………………………………………………………. 70
4.4. SUSTITUCIÓN…………….…………………………………….…………..…….… 72
5. DOCUMENTOS SUSTITUTIVO………………………………………………………... 74
6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES……………………………………….…………….. 78
6.1. PREVISTO EN LA LEY………………………………………….….……….……... 78
6.1.1. AUTO FACTURA EMITIDA POR LA COMPRA DE UN BIEN O
LA RECEPCIÓN DE UN SERVICIO NO DOMICILIADO………………… 79
6.1.2. AUTO FACTURAS POR OPERACIONES DE RETIRO,
DESINCORPORACIÓN, AUTOCONSUMO Y FALTANTE DE
INVENTARIO……………………………………………………………..…… 80
6.1.3. FACTURAS POR OPERACIONES ASIMILADAS A VENTAS………….. 80
6.1.4. AUTORIZADOS POR SERVICIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)………………………………….. 80
7. FACTURAS FALSAS Y NO FIDEDIGNAS……………………………………………. 83
8. RÉGIMEN SANCIONATORIO………………………...……………………………..…. 87
8.1. SANCIÓN APLICABLE…………………………...……………………..…….……. 87
8.2. INDICIOS DE DEFRAUDACIÓN…………………...……………….………..…… 88
9. IDENTIFICAR LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN GENERAL
DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAL FERRETERO………………... 89
9.1. LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS………………………………………… 90
10. ANALIZAR EL RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN DE ACUERDO A LA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0257………………………………………..… 97
10.1. GUÍA DE DESPACHO………………………………………………………………..…… 97
10.2. FACTURAS………………………………………………………………………………. 100
10.3. NOTA DE CRÉDITO..…………………………………………………………………….106
10.4. NOTA DE DÉBITO…………………………...………...…………………………109
10.5. MAQUINAS FISCALES ……………….…………………………………………111
11. EVALUAR EL RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN DE ACUERDO A LA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00071……………………………………………... 115
11.1. GUÍA DE DESPACHO .……………………………………….…………….…. 115
11.2. FACTURAS…………..……………………………………………………..…... 116
11.3. NOTA DE CRÉDITO .…………………………………………..………………..132
11.4. NOTA DE DÉBITO…..………………………………………………………….. 134
11.5. MAQUINAS FISCALES….…………….……………………………………….. 135
12. DETERMINAR LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN
DE LAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAS Nº0257 Y N° 00071…………….… 138
12.1. INCORPORACIÓN DE SUJETOS PASIVOS……………………………...…………. 138
12.2. CAMBIOS MAQUINAS FISCALES.………..….……………………………...……..….141
12.3. CAMBIOS EN FACTURACIÓN…..………..…………………………………………. 147
13. TÉRMINOS BÁSICOS…………………………………………………….………………….. 158
14. SISTEMATIZACIÓN DE LA VARIABLE DE INVESTIGACIÓN……………………. 159
14.1. DEFINICIÓN NOMINAL…………………………………….……….…….……. 160
14.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL…………………………………………………… 160
14.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL………………………………………………….. 160
CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO. 1. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN…………….………………………………..….. 163
2. TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………….…………………………..………. 164
3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN……….………………………………..……….…. 166
4. MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS…… 168
4.1. MÉTODOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS……………………..……….……. 168
4.2. POBLACIÓN Y MUESTRA…………………………………...………...…………. 169
4.3. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE DATOS……………………..………………. 170
4.4. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS…………………………….. 171
4.5. TÉCNICA DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS………………….. 172
CAPITULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS. 1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS………...………………………………………… 175
2. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS……..………………………………………… 173
CONCLUSIONES………………………….…………...…………………………………… 230
RECOMENDACIONES……………………….………………..…………………………… 235
REFRERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…….……………………………….……………… 238
ANEXOS………………………………………………………...…………..……………….. 241
ÍNDICE DE TABLAS Pág.
TABLA 1. EJEMPLARES SOBRE RÉGIMEN DE FACTURACIÓN………………….... 136
TABLA 2. EMISIÓN DE FACTURA……………............................................................ 137
TABLA 3. DEBERES FORMALES………………………………………………………… 137
TABLA 4. SANCIONES….…………………………………………………………….…… 138
TABLA 5. CONTRIBUYENTES……………………....…..……………………………….. 139
TABLA 6. NOTIFICACIÓN……………………………………………………....………..... 140
TABLA 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA………………………………………………….… 141
TABLA 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS……………….………………………….. 142
TABLA 9. FISCALIZACIÓN…………………………………..………………………..…… 143
TABLA 10. NORMAS…………………………………………………………………..…… 144
TABLA 11. CONTRIBUYENTE……….……………………………………………….…… 145
TABLA 12. IMPUESTO …………………………………………………………………..… 146
TABLA 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIÓN DE FACTURAR……. 147
TABLA 14. MEDIO MECÁNICO O AUTOMATIZADO…………………………………... 148
TABLA 15. DATOS DEL R.I.F……………………………………………………………… 149
TABLA 16. NOTA DE CRÉDITO…………………………………………………………... 150
TABLA 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRÉDITO……………………………………….. 151
TABLA 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRÉDITO……………… 153
TABLA 19. NOTAS DE CRÉDITO SON FACTURAS…………………………………… 154
TABLA 20. ESTÁN SUJETAS LAS NOTAS CRÉDITO AL IVA………………………... 155
TABLA 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRÉDITO…………………. 156
TABLA 22. NOTAS DE DEBITO…………………………………………………………… 157
TABLA 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO…………………………………………. 158
TABLA 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO………………... 159
TABLA 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS…………………………………...… 160
TABLA 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO…………………… 161
TABLA 27. BENEFICIO DE FACTURACIÓN…………………………………………….. 162
TABLA 28. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE ALTERACIÓN………………………... 163
TABLA 29. PROCESOS DE AUDITORÍA………………………………………………… 164
TABLA 30. PROCESO ADMINISTRATIVO………………………………………………. 165
TABLA 31. CONTROL…………………………………………………………………….... 165
TABLA 32. FISCALIZACIÓN……………………………………………………………….. 166
TABLA 33. ORDEN DE COMPRA………………………………………………………… 167
TABLA 34. TODOS LOS ARTÍCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR FERRETERO
DEBEN LLEVAR ÓRDENES DE COMPRA…………………………....…… 168
TABLA 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS ÓRDENES DE COMPRA…………… 169
TABLA 36. GUÍA DE DESPACHO……………………………………………………....… 170
TABLA 37. ESTÁN SUJETAS LAS GUÍAS DE DESPACHO AL IVA…………………. 171
TABLA 38. SE CONSIDERAN LAS GUÍAS DE DESPACHO COMO UNA
FACTURA………………………………………………………………………. 172
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
GRAFICO 1. EJEMPLARES SOBRE RÉGIMEN DE FACTURACIÓN……………….. 136
GRAFICO 2. EMISIÓN DE FACTURA……………………………………………………. 137
GRAFICO 3. DEBERES FORMALES………………………………………………………138
GRAFICO 4. SANCIONES..……………………………………………………….…….…. 139
GRAFICO 5. CONTRIBUYENTES………………………………………………………… 140
GRAFICO 6. NOTIFICACIÓN……………………………………………………………… 141
GRAFICO 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA…………………………………………...……. 142
GRAFICO 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS…………….………………..……….. 143
GRAFICO 9. FISCALIZACIÓN…………………………………………………………..… 144
GRAFICO 10. NORMAS……………………………………………………………………. 145
GRAFICO 11. CONTRIBUYENTE………………………………………………….……... 146
GRAFICO 12. IMPUESTO ………………………………………………….……………... 147
GRAFICO 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIÓN DE FACTURAR... 148
GRAFICO 14. MEDIO MECÁNICO O AUTOMATIZADO …………………………….... 149
GRAFICO 15. DATOS DEL R.I.F………………………………………………………….. 150
GRAFICO 16. NOTA DE CRÉDITO………………………………………………………. 151
GRAFICO 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRÉDITO………………………………….... 152
GRAFICO 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRÉDITO………….. 153
GRAFICO 19. NOTAS DE CRÉDITO SON FACTURAS…..………………………….... 154
GRAFICO 20. ESTÁN SUJETAS LAS NOTAS CRÉDITO AL IVA…………………….. 155
GRAFICO 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRÉDITO……………… 156
GRAFICO 22. NOTAS DE DEBITO………………………….…..…………………..…… 157
GRAFICO 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO……………………………………... 158
GRAFICO 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO……………. 159
GRAFICO 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS……………………………….… 160
GRAFICO 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO………………... 161
GRAFICO 27. BENEFICIO DE FACTURACIÓN……………………………………….... 162
GRAFICO 28. COMUNICACIÓN DE CAMBIO DE ALTERACIÓN…………………...…163
GRAFICO 29. PROCESOS DE AUDITORÍA………………………………………..…… 164
GRAFICO 30. PROCESO ADMINISTRATIVO……………………………………..……. 165
GRAFICO 31. CONTROL…………………………………………………………………... 166
GRAFICO 32. FISCALIZACIÓN………………………………………………………….... 167
GRAFICO 33. ORDEN DE COMPRA…………………………………………………..… 168
GRAFICO 34. TODOS LOS ARTÍCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR
FERRETERO DEBEN LLEVAR ÓRDENES DE COMPRA…………… 169
GRAFICO 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS ÓRDENES DE COMPRA…………170
GRAFICO 36. GUÍA DE DESPACHO……………………………………………….….… 171
GRAFICO 37. ESTÁN SUJETAS LAS GUÍAS DE DESPACHO AL IVA…………….…172
GRAFICO 38. SE CONSIDERAN LAS GUÍAS DE DESPACHO COMO UNA
FACTURA…………………………………………………………………… 173
18
CAPITULO I
EL PROBLEMA 1.- Planteamiento del problema.
El tema impositivo, históricamente ha establecido una determinada fuente de clase
de ingresos para el financiamiento público, obteniendo como contraparte las
transferencias que el Estado ejecuta con la intención de desarrollar las políticas
públicas en particular y el gasto público en general. Así mismo, la política fiscal de
cualquier Estado resume con claridad, cuáles son las clases de mayor o menor
ingresos, y los sectores sociales (trabajadores, comerciantes, importadores,
industriales, otros) que le permite a cualquier gobierno llevar adelante los llamados
gastos sociales y de capital, pero sobre todo, redistribuir a favor de esa parte de la renta
nacional que es el ingreso público (Hernández, 2009).
En Venezuela a partir de 1993, para enfrentar una dificultad financiera de carácter
estructural, por el órgano del Poder Ejecutivo Nacional, conferido de las autoridades
legales y normativas correspondientes de manera extraordinaria, a través de la Ley que
autoriza al Presidente de la República para establecer medidas extraordinarias en
materia económica y financiera, según Gaceta Oficial Nº 35.280 del 23 de agosto de
1993, instrumentó una serie de reformas en el área tributaria con el firme propósito de
contribuir al aumento de la recaudación tributaria de origen no petrolero; modernizar el
sistema jurídico tributario; ampliar una cultura tributaria y mejorar la eficiencia y eficacia
institucional en el ámbito tributario.
En la actualidad, a nivel mundial, tanto en los países desarrollados como en vía de
desarrollo se están efectuando cambios estructurales en los países, estos se ejecutan a
través de procesos de modernización, con la finalidad de transformar y adoptar nuevos
modelos administrativos, en la administración pública, que permitirán insertarse en el
19
contexto mundial. En consecuencia, estos procesos de la modernización de la
administración pública también ocurren en el estado Venezolano; que tiene por objeto
para la nación implantar un sistema político impositivo para la reducción de los índices
de evasión fiscal y consolidar un sistema tributario eficiente.
Con relación a las normas fundamentales que delimitan y disciplinan el ejercicio de
la potestad tributaria, se encuentran las disposiciones de la Carta Magna donde
reseñan los principios constitucionales como son: la legalidad, igualdad,
proporcionalidad, generalidad y territorialidad. Las misma son reforzadas en el Código
Orgánico Tributario (COT), el cual regula con carácter orgánico todo lo concerniente a
los tributos nacionales, contribuyendo el marco normativo para otra leyes, los cuales
estarán subordinados a él, garantizando la uniformidad jurídica tributaria.
En este sentido, la Administración Tributaria es la entidad por excelencia encargada
de dictar las normas para asegurar el cumplimiento de la emisión y entrega de factura
por parte de sujeto pasivo de este impuesto tales obligaciones de los adquiriente de los
beneficios y receptores de los servicios de exigir avales probatorios de la transacción
comercial o mercantil realizada. Tomando en cuenta el sistema macroeconómico, se
hace referencia sobre la base fundamental para establecer normas financieras en la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), dentro de la
cual expresa las disposiciones para el régimen tributario en cuanto al deber contributivo
de los ciudadanos.
De este modo, para tal propósito de garantizar una administración eficiente de la
tributación interna y aduanera, se creó el Servicio Nacional de la Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Decreto N° 310 de fecha 10 de agosto de
1994, publicado en Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994, como un servicio
con autonomía financiera y funcional. Su creación constituyó un gran avance en el
proceso de reforma del Estado y así fue visto por todos los sectores involucrados.
De esta manera, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), está obligado a tomar en consideración los problemas que se pueden
20
acarrear a la sociedad con la entrada en vigencia de las Providencia Administrativa
emitidas, tomando en cuenta que es necesario las normativa que faciliten el control
tributario, sin menoscabar la interacción equilibrada de los sectores involucrados en el
proceso productivo de la economía nacional. Hay que destacar que omitir su
cumplimiento acarrea la aplicación de sanciones que definitivamente van en función de
percibir un importe de tributo que son posteriormente utilizados para cubrir las
necesidades de la colectividad.
Dentro del contexto, el propósito de facilitar a los contribuyentes (en este caso en el
sector ferretero) el deber tributario del régimen general de emisión de facturas que
beneficie la recaudación tributaria en pro del desarrollo del país; el Servicio Nacional de
la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo la gestión del Superintendente
José David Cabello Rondón (2008), modificó la Providencia Administrativa relacionada
con el régimen general de facturación, lo cual determina para este órgano tributario,
mayor garantía de control y supervisión sobre el cumplimiento de los deberes tributario
en todo el territorio nacional.
Tal es el caso que en más de 10 años, se han promulgado seis (6) normativas que
establecen las formas de emisión de facturas, comenzando con la Resolución N° 320
de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29
de diciembre de 1999, hasta la que se encuentra hoy día en vigencia que es la
Providencia Administrativa N° 00071, publicada en Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8
de noviembre de 2011. Esta última estableció norma generales de emisión de factura
derogando a la Providencia Administrativa N° 0257 dictada por el Servicio Nacional de
la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual regula la misma materia
implantada las normas relativas a impresos y maquinas fiscales para la elaboración de
facturas.
Es evidente, que las continúas reformas en esta materia que debe acatar los
responsables de emitir el comprobante (fiscalmente válido) que respalde un operación,
pudieran traer como consecuencia para los sujetos pasivos obligados al régimen
21
general de facturación, una conducta de desconocimiento sobre la materia, y por ende,
un retraso en la adaptación de los formatos exigidos por el órgano recaudador del
tributo a pagar, haciendo también repercutir en la correcta deducción del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), así como el incumplimiento de una obligación legal de carácter
tributario como es la determinación y traslación del impuesto correspondiente a la
operación gravada.
En consecuencia, ante esta situación, como es natural del ser humano, es la
resistencia al cambio, lo cual se reflejada en los contribuyentes del sector industrial
ferretero a someterse a los nuevos paradigmas del régimen general de facturación. Tal
es el caso en las empresas del sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del
Municipio San Francisco del Estado Zulia, que llevan la facturación manualmente,
generando de esta manera lentitud en este proceso y poca fialidad en la emisión del
comprobante que ampara la operación que se está realizando, donde los usuarios de
este segmento, han venido manifestado inquietudes ante esta problemática.
En virtud, de todo lo anteriormente planteado, sobre la situación que atraviesa la
Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia en referencia,
la presente investigación se orienta a indagar la forma de superar esa resistencia al
cambio de la emisión de facturación por parte de los sujetos pasivo involucrados y para
determinar las debilidades y potencialidades del régimen de facturación, lo cual pone
en desventaja la situación financiera de la comunidad en general, por cuanto ésta
tiende a ser más satisfactoria en la medida que el sector ferretero pueda gestionar
adecuadamente sus responsabilidades y así emplear sus beneficios.
1.1.- Formulación del problema.
En virtud de lo antes expuesto se plantea las siguientes interrogantes: ¿Cómo será el nuevo régimen general de facturación?
22
¿Qué sujetos pasivos estarían obligados al régimen general de facturación en el
sector industrial ferretero?
¿Cómo es el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Nº 0257?
¿Cómo es el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia
Administrativa N° 00071?
¿Cuáles son los cambios en el régimen general de facturación de las Providencia
Administrativas Nº 0257 y 00071 en el sector industrial ferretero?
2.- Objetivos de la investigación.
2.1.- Objetivo general.
Analizar el régimen general de facturación en el sector industrias ferreteros en la
Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2.2.- Objetivos específicos. Identificar los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación en el
sector industrial ferretero.
Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Nº 0257.
Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia
Administrativa N° 00071.
Determinar los cambios en el régimen general de facturación de las Providencia
Administrativas Nº0257 y 00071 en el sector industrial ferretero.
23
3.- Justificación de la investigación.
El estudio aportará fundamentos teóricos que lleva consigo el análisis del régimen
general de facturación que favorece el proceso de los alcances en las políticas
implementadas por la Administración Tributaria, el cual ayudaría a obtener repuestas
y/o soluciones concretas a la aplicación del proceso de mejoramiento continúo en
función de las necesidades y expectativas de los contribuyentes.
Al mismo tiempo, la investigación aportará elementos metodológicos para evaluar y
mejorar progresivamente los procesos de facturación desde una perspectiva de la
competitividad organizacional; que solucione problemas a nivel ferretero de manera
sistémica. Igualmente tiene como trascendencia que los mismos permitirán determinar
la productividad de este objetivo que persigue el sector ferretero, que servirá de base a
otras investigaciones referida al área tributaria. Por otra parte, la investigación tendrá
un punto de vista social, ayudando a fortalecer al municipio en contar con una
normativa que permitirá tener una mayor eficiencia tributaria, para así de esta manera
contribuir a evitar la evasión fiscal dentro el sector ferretero.
Así mismo, el responsable de emitir el comprobante (fiscalmente válido) que
respalde la operación de una venta o prestación de un servicio, que por
desconocimiento de las falla sobre la facturación, descuido o simplemente la apatía de
los propietarios pertinentes sobre las condiciones de la misma en el sector ferretero,
podría ser responsable de las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria, por
falta de pericia o por negligencias ocupacionales dentro de la empresa. En efecto, si
no se preocupan por un estudio profundo sobre la facturación, que permita señalar los
peligros existentes, no será posible la eliminación o el control de riesgos, motivo por el
cual las inspecciones por parte se la administración tributaria el cual es un obligación
indispensable para alcanzar tal fin.
En tal sentido, la razón motivadora de esta investigación la establece el efecto de del
régimen general de facturación, así como los procedimientos empleados por las mismas
24
para su recaudación y enteramiento, con el propósito de aportar los conocimientos
necesarios sobre estas obligaciones tributarias, a las cuales están sujetas y la
identificación de aquel o aquellos modos más adecuados para que puedan formalizar
sus obligaciones. De este modo, se le pueden suministrar herramientas que le permitan
a la organización ampliar programas estratégicos para el conocimiento de sus
obligaciones tributarias e impedir que sean sancionadas por incumplimiento de la ley
que regula la materia.
Además, se considera de utilidad, en tanto pretende manifestar mediante el análisis,
el cumplimiento de la norma establecida para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias como es el efecto de la providencia administrativa en cuanto al régimen
general de emisión de facturación en las empresas del sector industrial ferretero, cuya
actividad la desarrollan en la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco
del Estado Zulia. La investigación tiene su justificación teórica basada en los
conocimientos que aporta la normativa legal reguladora de la Providencia Administrativa
N° 00071, especialmente en cuanto a los efectos que tenga dicho estatuto.
4.- Delimitación de la investigación.
La presente indagación se enmarca dentro de la línea de investigación Gerencia
Tributaria, que se llevará a cabo en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco del Estado Zulia, en donde se diagnosticara el régimen general de
facturación aplicado a trece (13) ferreterías de dicho municipio y adaptable para todo el
territorio nacional durante el año 2011. El estudio se desarrollará desde junio hasta
noviembre de 2012.
26
CAPITULO II
MARCO TEORICO
La información con la categoría de estudio, la Providencia Administrativa N° 0257 y
00071, constituye un valioso estudio tributario en tal sentido, en cuanto a lo referente a
los aspectos asociados con el régimen general de facturación dictaminada por la
Administración Tributaria Venezolana se han considerado algunas investigaciones
previas por estimar que tienen relación con el problema planteado, en donde se van a
desarrollar los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, los términos
básicos, y al sistema de variable, en lo cual está basada dicha investigación las cuales
se mencionan a continuación.
1.- Antecedentes de la Investigación.
Durante el proceso de investigación, se realizó una visión de diversos trabajos de
investigación que con anterioridad han estudiado la providencia administrativa los
cuales servirán de grupo y sustituto a la presente investigación a continuación como
antecedentes se tomaron algunos trabajos relacionados con la providencia
administrativas como objeto de estudio, que en forma directa ó indirecta se relacionan
con la investigación propuesta y que sirve de apoyo para el desarrollo de la misma.
Fonseca Medina Arci María, Realizo la investigación la cual ha sido titulada “Análisis
comparativo de las Providencias Administrativas N° 0591 y 0257 sobre emisión de
facturas y otros documentos” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria)
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y
Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria Maracaibo, 2011.
La presente investigación tiene como objetivo analizar comparativamente las
providencias administrativas número 0591 y 0257 que establecen normas generales de
27
emisión de facturas y otros documentos. Recurriendo a los planteamientos teóricos de
Thompson (2008), Viloria, Sánchez y Fraga (2005), Middleton, SENIAT (2007),
Santandreu (2007), Villegas (2005), Goldschmidt, Rodríguez y Beirutti (2008), Morles
(2007), Brewer-Carias (2007), Nava (2009), Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), Ley de Impuesto al Valor Agregado (2005), Providencia
Administrativa N° 0591 y la Providencia Administrativa N° 0257 entre otros.
Dicha investigación se catalogó en su tipo como descriptiva, jurídico-dogmática y
documental con un diseño bibliográfico, no experimental, transversal o transaccional.
Así mismo, en dicha investigación se utilizó como técnica la observación y revisión
documental que se apoyó en libros, folletos, documentos, revistas, leyes y/o
Providencias Administrativas. Se aplicó un registro de especímenes en este caso el
fichaje de la bibliografía, las guías de observación documental para el análisis de las
deficiencias o novedades de las normas de Ley y por último se recuperaron los registros
electrónicos total y parcialmente.
En cuanto a la técnica de análisis e interpretación de los análisis se utilizó un análisis
crítico y comparativo con una vertiente documental. Denotando los resultados la
importancia de las facturas como documento mercantil y tributario, así como prueba de
control fiscal, que por ende debe cumplir con los requisitos establecidos por las
disposiciones legales contempladas. Por lo que se recomienda al legislador evaluar el
cumplimiento e impacto de las providencias que regulan la emisión de facturas y otros
documentos, para lograr que estas se adapten a las condiciones actuales, así como al
resto de las disposiciones legales y constitucionales del país.
El aporte de esta investigación, fue muy importante, ya que al basarse en las
providencias administrativa, las cuales establecen las normas general de emisión de
factura está ampliamente relacionado con nuestro objeto de estudio, y va a permitir la
resolución de muchas interrogantes respecto a las al régimen general de facturación de
la providencia administrativa N° 00071, así como se describir el régimen general de
facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071, los sujetos obligados
28
al régimen de facturación, al tener un campo de acción especifico, son los que
establecen estos deberes, los cuales dependerán de cada tipo de tributo.
Parra Núñez, Irene Carolina, Realizo la investigación “Cambios normativa sobre la
emisión de facturas y documentos equivalentes”, Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia
Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y
Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2011.
La presente investigación se fijó como propósito analizar los cambios normativos
sobre la emisión de facturas y documentos equivalentes, se fundamentó en las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
Código Tributario (2001), así como en las distintas reformas tributarias a las normativas
legales en el contexto de la emisión de facturas y documentos equivalentes, en especial
la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257, Nº SNAT/2007-0591y Resolución N°
SNAT/1999-0320 sobre las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros
Documentos.
Se tipificó como descriptivo, modalidad documental, con diseño bibliográfico, no
experimental, se utilizó la observación directa a instrumentos legales y a material
bibliográfico. Del análisis se concluyó, que la evolución histórica de las reformas
tributarias a las normativas legales en el contexto de la reestructuración del sistema de
facturación nacional, actualmente ha introducido innovaciones importantes. Asimismo,
ha aplicado la legislación aduanera y tributaria nacional, el ejercicio, gestión y desarrollo
de las políticas aduanera y tributaria, en especial, administrar el sistema de los tributos
del Poder Público Nacional.
En cuanto a las providencias, estas sistematizan con fines de control fiscal, los
medios de emisión, formatos pre impresos, formas libres y máquinas fiscales y los
documentos emitidos, como facturas, órdenes de entrega, entre otros estableciendo,
entre otras, los datos formales contenidos en la expedición de cada uno de dichos
documentos. En cuanto a los cambios administrativos, las empresas, contribuyentes y
29
terceros, a fin de cumplir cabalmente con las disposiciones tributarias deberán realizar
erogaciones no planificadas, como la impresión de facturas acordes con la normativa,
adquisición de la maquina fiscal, a fin de evitar sanciones.
Aporte de esta investigación, se encuentra dado por el estudio que efectuó
Labastida, sobre la factura como medio de prueba, en el sentido que es perfectamente
aceptable en primer lugar, por el crecimiento del país y consecuentemente de su
economía y en segundo lugar, por la reducción que hay hoy en día, tiene relación
directa y personal entre los comerciante, y por lo tanto, la aceptación de la factura, es
realizada generalmente por un dependerte de la empresa , este punto constituye por lo
tanto objeto de análisis de la presente investigación.
Otra investigación presentada por Vielma Carolina (2008), la cual ha sido titulada
“Retención del Impuesto al Valor Agregado en las factura electrónica dentro del
ordenamiento jurídico tributario venezolano”, desarrollada en la Universidad de los
Andes para obtener el título de Trabajo de Grado MSc. en Gerencia Tributaria,
Mención: Rentas Internas.
Dicha investigación tiene como objetivo general analizar las disposiciones legales y
normativas vigentes en materia de retención del Impuesto al Valor Agregado en la
factura electrónica dentro del ordenamiento jurídico tributario venezolano. Las misma
es un estudio documental descriptiva, un diseño documental, para el caso de los
estudios documentales, la población o está representada por resultado concretos de la
fuente de información.
Por lo tanto, el instrumento de recolección empleados fue una guía de
observaciones documental la cual registra toda información para tomar notas o apuntes
que sirvan como guía o registro de lo que sea observado. Los datos recolectados
fueron enfocados en función de recabar la información necesaria para analizar la
retención del impuesto al valor agregado en la facturación electrónica dentro del
ordenamiento jurídico tributario venezolano.
30
De lo que se concluyo que en Venezuela existente conjunto de documentos legales
que regulan las actividades de retención, estableciendo las conclusiones a los
contribuyentes ordinarios del impuesto, en el cual se debe tener en cuenta que el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le ha
desarrollado un sistema de declaración retención electrónica del impuesto al valor
agregado, el cual es una aplicación diseñada para realizar de forma automatizada de
dicho proceso paso a paso al ir llenando cada uno.
Dicha investigación ofrece aporte teórico de la interpretación de la variable en
estudio desde la interpretación tributaria y permite la comparación de algunos procesos
metodológicos aplicados en el régimen general de facturación así como de los
resultados obtenidos.
Así da inicio con la investigación presentada por Reina Hernández, Guillermo. La
cual ha sido titulada “La Factura como elemento de control fiscal en el Impuesto al Valor
Agregado” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria) Universidad Dr. Rafael
Belloso Chacín, Decanato de Investigación y Postgrado, Maestría en Gerencia
Tributaria, Maracaibo, 2004.
El trabajo tiene como principal objetivo, la factura como elemento de control fiscal en
el Impuesto al Valor Agregado. Para lograr los objetivos propuestos se estudió la
factura como medio de prueba de las operaciones mercantiles y para levantar el acta de
reparo fiscal. De igual forma se analizaron los requisitos intrínsecos y extrínsecos de la
factura como instrumento mercantil.
El estudio se desarrolló bajo la modalidad de investigación documental, tomando
como base los principios constitucionales sobre la distribución de las cargas públicas, el
Código Orgánico Tributario, el Código de Comercio, la Ley del Impuesto al valor
Agregado, y la Ley de Impuesto Sobre la Renta; la Resolución 320,emanada del
Ministerio de Finanzas. La Investigación también tuvo el soporte de Jurisprudencias
emanada del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado a la factura como medio de
31
prueba. Teniendo como resultado una serie de conclusiones que podrán tomarse como
base para una futura reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y al control de
facturación.
Aporte de esta investigación se encuentra dado por el estudio sobre la factura como
elemento de control fiscal, lo cual se realiza una investigación sobre el código de
comercio las cuales son validas para comprender la factura aceptada como medio
probatorio de obligación entre las partes, por ente sirve de gran ayuda para Identificar
cuáles son los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación en el sector
industrial ferretero.
Velázquez, Engelbert José, Realizo la Investigación “Régimen de facturación por la
prestación de servicio en las estaciones expendedoras de combustible del Municipio
Maracaibo” Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación
y Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2012.
La presente investigación tiene como propósito evaluar el régimen de facturación por
la prestación de servicios en las estaciones de expendedoras de combustible del
Municipio Maracaibo. La metodología empleada fue de tipo aplicada, descriptiva, mixta
y transversal, la investigación cuenta con un diseño no experimental debido a la
variable considerada. Para cumplir con los objetivos documentales fue necesario el
análisis de aquellos documentos tributarios, tales como leyes y providencias, los cuales
permitieron obtener la información, asimismo se estableció la categoría de análisis.
El estudio también contó con objetivos de campo, los cuales fueron alcanzados
mediante la aplicación un instrumento tipo encuesta, el cual fue administrado a nueve
sujetos a cargo de estaciones expendedoras de combustible. Para determinar la validez
el instrumento se consultó el juicio de siete expertos tributarios, en cuanto a la
confiabilidad del mismo, fue necesaria la aplicación del método de la división por
mitades.
32
Los resultados obtenidos arrojaron que existe una falta de cumplimiento de deberes
formales por parte de las estaciones expendedoras de combustible, en este caso; el
deber formal de la emisión de facturas, aplicando las normas generales establecidas
por la Administración Tributaria, aunado a ello se evidencia la falta de conocimiento que
tiene el personal a cargo de estas estaciones de los requisitos que deben contener las
facturas para que sean aceptadas como prueba de desembolso.
Asimismo se logró detectar el alto grado de conocimiento que se tiene acerca del
documento equivalente de la factura que deben emitir las estaciones. Igualmente se
pudo conocer que existe cierto rechazo a la posible implantación de una adaptación
tecnológica que permita la emisión de una factura por cada operación de venta de
combustible que se realice.
Aporte de esta investigación se encuentra dado por el estudio Régimen de
facturación por la prestación de servicio en las estaciones expendedoras de
combustible, lo cual se realiza una investigación para ver si se da el cumplimento o no
sobre la facturación y si es aceptada como medio probatorio de obligación entre las
partes, por ente sirve de gran ayuda para Describir el régimen de facturación que
afecta al sector industrial ferretero.
Todas las investigaciones realizadas aportan datos sustanciales sobre el abordaje
tanto jurídico como tributario, del régimen general de emisión de facturas siendo
importante ya que sirven de guía de referencia para la presente investigación el cual se
titula, Efecto del Régimen General de Facturación Sector Industrias Ferreteros Caso:
Parroquia Francisco Ochoa Del Municipio San Francisco Del Estado Zulia.
2.- Bases Teóricas.
Las bases teóricas del estudio se dirigen a conceptualizar la emisión de factura
desde perspectiva de diversos autores de la doctrina tributaria. Seguidamente, se
33
señalan algunos planteamientos teóricos sobre las facturas como documento mercantil
tributario, el cual de otros autores para el presente estudio, en tanto se precisa el
propósito el Efecto del Régimen General de Facturación, lo cual establece la
providencia administrativa N° 00071, señalando así las sucesiones aplicable por el
incumplimiento de dicha providencia emanada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.1.- Concepto de Factura.
La factura suele definirse, como el documento o recibo entregado por el vendedor al
consumidor como prueba de q este adquirió unos artículos determinados o
comprobante de un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un
derecho de cobro a favor del vendedor.
Según Joaquín Garrigues, “por factura se entiende, la lista de mercancía objeto de
un contrato con la mención de sus características (naturaleza, calidad y tipo), su precio
y su cantidad” expresa este autor que la factura se refiere “siempre” a un contrato
mercantil, que suele ser el de compra venta.
Para la doctrina tradicional del Derecho Mercantil, la factura es, juntos con los
vales, las notas de pedido, las notas de entrega, entre otros uno de los documentos
fundamentales que suelen enviar los comerciantes que han de realizar la entrega de
mercancía.
Según Castillo (2007), Una factura es un documento que respalda la realización de
una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras
palabras, una factura es el documento a través del cual una persona que vende puede
rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En
términos simple sería una boleta pero más completa, con una serie de requisitos e
información como veremos.
34
2.1.1. Tipos de Facturas.
Según Castillo (2007), Las que se denominan A, B y C, que, respectivamente
corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas:
Facturas ordinarias: son aquellas que documentan operaciones comerciales.
Facturas rectificativas: son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los
errores realizados en una o más facturas previas. Se usan también en caso de
devoluciones de los productos o también para las comisiones por volumen.
Las facturas recapitulativas: son aquellas que se utilizan a fin de documentar un
conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo. Para
poder hacer de este tipo de factura un documento válido, entonces será necesario
anular las anteriores.
Además de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las
demás:
1. Dentro de ellas se encuentra la denominada “pro-forma”, que se utiliza a fin de
documentar una oferta y las indicaciones precisas de cómo será la factura en caso
de ser suministrada, en la mayoría de los casos, ésta forma incluye la fecha de
máxima validez.
2. En segundo lugar, la “copia” se utiliza para otorgar una documentación al emisor,
contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica
que se trata de una copia para no confundirla con la original.
3. La última variante de factura es el duplicado, la que documenta la operación para el
receptor en caso de que se pierda el original. Al igual que la copia debe indicar que
se trata de un duplicado, para distinguirla en caso de que se encuentre el original.
35
2.1.2. Requisitos de Emisión de Factura.
Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes
corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención
asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan
ventas.
El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder
posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir
con los mismos requisitos señalados para las facturas.
Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y
receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no
constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos.
Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades,
peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario.
En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que
efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no
importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de
despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de
que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor
Agregado. (Viloria y Colaboradores 2003).
2.1.3. Características de Factura:
Según Castillo (2007), la factura conformada tiene las siguientes características:
- Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades
contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser
afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.
36
- El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe
ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro.
- Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben
estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa.
- La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título
demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la
mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción.
- Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de
transmisión.
- Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del
precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida
sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de
tenedor.
- Dimensiones mínimas: veintiuno (21) centímetros de ancho y catorce (14)
centímetros de alto.
- Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel
carbón, carbonado o autocopiado químico.
En consecuencia, la factura es un documento, que como ya se menciono con
anterioridad fue de uso frecuente, según Castillo (2007), por el hecho de registrar
diversos datos que permiten identificar la naturaleza de los negocios la misma se emite
como consecuencia de la ejecución de un contrato escrito, previamente celebrado por
las partes que intervienen con la relación jurídica, en el cual se registran diversos datos
usuales y pertinente que permitan identificar un negocio jurídico concreto tal es el uso
37
de la venta de un bien, el pago de un caso de arrendamiento, la prestación de un
servicio, entre otros.
La factura es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos datos
que permiten identificar un negocio jurídico concreto, la factura describe la naturaleza,
la calidad y las condiciones de una mercancía o de un servicio; el precio y los
eventuales descuentos que se concedan sobre el mismo; la condiciones de pago o de
la contraprestación correspondiente que haya pactado previamente las partes; quien
fabrica o suministra el bien o quien presta el servicio.
La efectividad compagina de impuesto directo (v.g. Impuesto Sobre la Renta LISR) e
impuesto indirecto (v.g. Impuesto al Valor agregado, anteriormente Impuesto Suntuario
y a las Ventas al Mayor), formó que nuestro sistema tributario obtuviera un significativo
grado de complejidad y, con ello, la imperiosidad necesidad de organizar la compromiso
de fiscalizadora del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT). Pero, lograr la racionalización de la actividad tributaria requería,
conjuntamente de la instalación de un sistema y registro computarizados, implicar a los
particulares.
2.2.- La Factura como Deber Formal.
En la gestión del sistema impositivo, las facturas y documentos semejantes facilitan
a la administración una valiosa información de los procedimientos económicos de los
sujetos pasivos (contribuyentes y responsables tributarios) y de los terceros, con lo cual
aquella ve facilitada considerablemente su labor de control y recaudación de los
impuestos. Resguardados en ello, tanto nuestro representante tributario como la
administración tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se han dado a la tarea
de regular los procedimientos para la emisión de las facturas y de otros documentos
conformes o equivalentes, implantando requerimientos no solo en cuanto a los
obligaciones formales que tales documentaciones deben contener, sino también – como
38
se verá más allá en todo lo q tiene que ver con sus valor como prueba de las
operaciones en ellos contenidos.
En esta parte, conlleva la opinión de quienes afirman que los deberes de facturación
alcanzan relevancia y valor diverso como deber formal de los contribuyentes y
responsable, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados. En el
campo del impuesto sobre la renta (LISLR), la precisión de los costos y gastos se
manifiestan básicamente con la posesión de la factura o de documentos equivalentes,
siempre que en estos salga el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del
emisor y se cumpla con el normativa sobre facturación emanada Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Pero, evidentemente, es en el campo del impuesto sobre el valor agregado (IVA),
donde la factura obtiene una especial trascendencia, pues a través de esta los
comerciantes y prestadores de servicios cumplen la deber que tienen de repercutir el
tributo sobre aquel para quien se efectúe la operación gravada. Nuestra legislación
impositiva exige a los empresarios, comerciantes y profesionales a la emisión de
facturas como documentos soportes de las operaciones efectuadas sean estos
contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVAI; ello así, por cuanto, tales
documentos permiten conocer varias actividades efectuadas por los contribuyentes, sus
ingresos, costos y gastos, y su derecho a la deducción del impuesto al valor agregado
(IVA), soportado en la ganancia de bienes o servicios.
En otras palabras, las facturas permiten conocer la claridad de la situación tributaria
declarada por el sujeto pasivo. De hecho, la factura como prueba de la seguridad de las
acotaciones y registros contables en materia impositiva, ha resultado ser tan
significativo que, aun cuando un determinado sujeto (persona natural o jurídico), No
califique como “contribuyente” del impuesto al valor agregado (IVA), igualmente
corresponderá emitir su facturación de acuerdo con los requerimientos establecidos por
las leyes tributarias especiales, tal y como lo ordena el Código Orgánico Tributario
(COT), en su artículo 145, numeral 2.
39
Sin embargo, en el ámbito del impuesto al valor agregado (IVA), la factura o
documento equivalente obtiene una importancia significativa, puesto que constituye el
cauce juicioso a través del cual, el sujeto pasivo de la obligación tributaria debe
adiestrar su derecho-deber de repercutir el impuesto generado en sus operaciones
gravadas. En estos casos, la obligación tributaria se estipula la aplicación la alícuota del
impuesto sobre la correspondiente base imponible, es decir, sobre el precio facturado
del bien o del servicio.
Este cálculo ordena la ley debe llevarse a cabo en la factura o documento
equivalente por el vendedor de bienes o prestador de servicios. Lo anterior nos lleva
coincidir que la factura, aunque tiene algunos aspectos comunes con la factura
mercantil, no es idénticamente exacta, pues en ella concurren una serie de actos
jurídicos de diversa naturaleza, tales como declaraciones de voluntad, de conocimiento,
datos de hecho y de derecho (V.g. Traslación y persecución del impuesto
características de la venta, alícuota impositiva, etc.), con trascendencia en el ámbito
tributario y en la condición del emisor y receptor de tales documentos. Viloria M,
Mónica, y Col (2003).
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). Los deberes formales relacionados con la
facturación involucran: (i) la emisión de facturas (Artículo 145, numeral 2 del COT), las
cuales deberán emitirse por duplicado (Artículo 62 del Reglamento General de la
LIVA); (ii) la entrega de dichos documentos cuando sea obligatoria, es decir, cuando se
trata de ventas o prestaciones de servicios gravados con el impuesto al valor
agregado(IVA); (iii) la emisión o elaboración de las facturas cumpliendo con los
requisitos o características exigidas por las normas tributarias;(iv) el cumplimiento de las
normas tributarias en cuanto a los requisitos y autorizaciones correspondientes, en el
caso de facturas emitidas a través de maquinas fiscales o por medios electrónicos;(v)
exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes
de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos y, finalmente (vi)
emitir y aceptar documentos o facturas cuyo monto coincida con el correspondiente a la
operación realizada.
40
2.3. Hecho Imponible.
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos
u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. 2.3.1. Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria: 1. En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento
equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero.
2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el
registro de la correspondiente declaración de aduanas: En la prestación de servicios:
41
En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el servicio En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente. En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio. En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero. 2.3.2. Contribuyentes Ocasionales. a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
c.- Los institutos autónomos.
d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de
una unidad tributaria (1U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de
emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200U.T.) por cada
periodo o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo
y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir
42
exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo periodo, al
infractor será sancionado además con clausura de uno (1) hasta (5) días continuos
de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito. Si la
comisión del ilícito no supera la cantidad señalada, solo se aplicara la sanción
pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicara en el
lugar de la comisión del ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3y 4 será sancionado con
multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento
emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.) por
cada periodo, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de
una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de
cinco a cincuenta unidades tributarias (5U.T. a 50 U.T.)”. Código Orgánico
Tributario (1991).
Nótese sin embargo, que ni la normativa antes transcrita, ni el contenido del artículo
145, Ejusdem o del Reglamento General de la LIVA consagran como un deber formal
de los contribuyentes o responsables la obligación de exigir al emisor de la factura, la
corrección de dicho documento cuando este adolezca de algunos de los requisitos
fundamentales o estrictamente formales que de acuerdo con las normas tributarias
deben manifestar en las facturas o documentos equivalentes.
La única referencia pronuncia a la posibilidad de solicitar las rectificaciones a la
facturación, está contenida en el artículo 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA), conforme al cual “la administración tributaria dictaminara las normas en que se
instauren los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la
impresión y emisión de las facturas, en los otros documentos equivalentes que las
sustituyan, en las ordenes de entrega o guías de despacho y en las notas a que se
43
refiere el artículo 58, así como también en los comprobantes indicados en el artículo 54
de esta ley.
2.2.3.- Contribuyentes Formales.
Aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la
Administración Tributaria mediante Providencia N° SNAT/2002/1.677 de fecha
14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.677 de fecha 25 de abril de 2003.
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o
exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales
que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Asimismo, la Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Tributaria podrá
establecer normas tendentes a regular la corrección de los errores materiales en que
hubiesen podido incurrir los contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier
otro documento equivalente que las sustituyan”.
Sin embargo, hasta la fecha la Administración Tributaria aun no ha cumplido con
este mandato legal, por lo que los constituyentes y responsables necesitan de un
procedimiento formal que les permitan solicitar y ejecutar válidamente las correcciones
o rectificaciones sobre tales documentos cuando estos han sido emitidos con omisiones
a los requisitos formales o esenciales previstos en las normas tributarias.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
ha reconocido explícitamente la ausencia de normas expresas sobre la rectificación de
facturas en algunos dictámenes emitidos por la Gerencia Jurídica Tributaria y la
Gerencia de Desarrollo Tributario de la Administración Tributación y, en este sentido, la
única salida momentánea que ha sido adaptada es la aplicada al régimen de sustitución
de facturas.
44
2.4. Naturaleza Jurídica de la Factura.
La cabida de representación a la que acaecemos hecho referencia, la factura y los
documentos semejantes gozan de la igual naturaleza jurídica que la factura mercantil.
En efecto, la factura y los documentos equivalentes son como su propio nombre lo
indica “documentos”, cuando en estos se incorpora una circunstancia, un hecho
declaración de conocimiento. Evidentemente, una factura que no ha utilizado, (aun
cuando contenga ciertos datos o requisitos que de acuerdo con la ley debe constar
“preimpresos” por una “imprenta utilizada”) es, en sí misma, un mero objeto o cosa;
para que la factura obtenga la término de “documento”, en sentido propio, es preciso
que contenga un mensaje, es decir, que en ella se reflejan ciertos hechos o se recojan
declaraciones de conocimientos con trascendencia tributaria.
Objetivamente en el Impuesto el Valor Agregado (IVA), la factura o documento
equivalente es el medio a través del cual el emisor (empresario, profesional o
comerciante, vendedor o prestador de servicios), cumple su deber de repercutir la cuota
de impuesto sobre aquel para quien ejecuta la operación gravada. En contraposición a
ello, para el receptor de la factura, la propiedad de la factura original forma un requisito
para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto soportado.
Palpablemente, de acuerdo con nuestra legislación el ejercicio del derecho a la
deducción, está condicionado a que el sujeto pasivo posea una factura o documento
equivalente original que se cumpla una serie de requisitos legales y reglamentos;
condición esta que como notaremos más adelante , ha sido erradamente interpreta por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y,
recientemente, por alguna jurisprudencia de nuestros tribunales, alcanzar a considerar
a la factura o documento equivalente como el titulo único y exclusivo que confiere el
derecho a la deducción.
45
En cuanto al Fisco Nacional solo la posesión del única de la factura o documento
equivalente que reúna todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentos
considerados fundamentales, confieren el sujeto pasivo el derecho a la deducción del
crédito fiscal que ha soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados. En
palabras resumidas, de acuerdo con la interpretación administrativa del artículo 30 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), (anteriormente artículo 28 de la Ley de
Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor), el original de la factura o
documento equivalente que reúna todos y cada uno de los requisitos implantados en la
ley, es la única y exclusiva del derecho a la deducción de los créditos fiscales.
Hoy por hoy bien, si esta existiese la interpretación correcta, tendrían que concluir
que la posesión del original de la factura o documento equivalente que reúna todos los
requisitos legales y reglamentos, es para el contribuyente receptor de la factura en el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), un requisito substantívame actos, en el sentido de
que no solo le sirve para manifestar la objetividad de la operación comercial y el hecho
de que se soporto el impuesto que la grava, sino que es imprescindible para la
existencia jurídica del crédito fiscal correspondiente.
En cuando al el “documento” puede verificar varias funciones jurídicas. Existen
documentos “necesarios para la efectividad o validez de actos jurídicos (requisitos de
ad solemnitatem o ad substantiam) cuya naturaleza jurídica es mixta, por ser a un
mismo período, constitutivos del derecho y medios de prueba, tanto dentro como fuera
del proceso; mientras que otros, sin duda la gran mayoría, poseen un valor jurídico ad
probationem de instrumento probatorio, sea que las partes hayan tenido o no, al
fórmalos, la propósito de pre establecer un medio de prueba; como dice Vittorio Denti, ´
en el último caso la exigencia legislativa tiene por objeto no la documentación del acto
jurídico, sino el documento; no, por la documentación del acto jurídico, sino el medio de
prueba.
Sin embargo puede acontecer que el documento no sea necesario para obtener
válidamente un derecho, pero si para ejercitarlo bien sea en un proceso (si la ley lo
46
exige como único medio de prueba) o extrajudicialmente ( por ejemplo, cuando se
pretenda ceder o endosar un crédito, vinculado al deudor y entonces el documento
constituye el titulo de crédito), o que sencillamente sea útil para facilitar el cumplimiento
de una obligación, identificando a quien pueda exigirla y, por tanto el ejercicio por parte
de este el derecho correlativo; en estos casos el escrito puede denominarse, como
presentan Liebman, documentos de legitimación. En este sentido puede hablarse de la
función legitimadora del documento, en cuanto legitima el ejercicio del derecho.
Aplicación lo expuesto a la factura o documento equivalente, resulta forzoso concluir
que la función que esta cumple en el impuesto al valor agregado es legitimadora, por
cuanto, (i) a través de su emisión se facilita el cumplimento de una obligación legal de
carácter tributario, cual es la determinación y traslación del impuesto correspondiente a
la operación gravada; (ii) la ley de los bienes o adquirentes de los servicios como los
“sujetos” obligados a exigirla (Art.57); y (iii) finalmente, permite a estos el ejercicio de un
derecho correlativo, a saber, la deducción del crédito fiscal soportado.
En efecto, la emisión de la facturación no es necesaria para la existencia jurídica o
validez del crédito fiscal (documento ad solemnitatem), es simplemente un documento
que reunidos los requisitos y características legales, posee fuerza probatoria plena para
el ejercicio del derecho a la deducción (Documentos ad probationem). De acuerdo al
diseño legal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), (antes ICSVM), el crédito fiscal nace
cuando ha mediado una transacción comercial gravada y se ha repercutido y soportado
el impuesto; por lo tanto, la posesión de una factura original completa no es requisito
indispensable para adquirir válidamente el derecho al crédito fiscal efectivamente
soportado; mas sin embargo, su posesión sirve para demostrar sin lugar a dudas el
derecho a su ejercicio (función legitimadora del documento).
De acuerdo con lo expuesto, puede concluirse que la factura fiscal ejerce también la
función de documentos ad probationem o de instrumento probatorio, pues en el
impuesto al valor agregado la posesión de la factura original completa se exige como
plena prueba del derecho a ejercitar la deducción de créditos fiscales originados en la
47
compra de bienes y servicios. En efecto, de acuerdo con la normativa del impuesto al
valor agregado, el original de la factura o documento equivalente completo es la prueba
por excelencia de la existencia del crédito fiscal y, por ende, el derecho a su deducción,
salvo, por supuesto, que la factura aun completa sea considerada falsa o no fidedigna,
o también cuando esta no cumpla con alguno de los requisitos legales o reglamentarios
considerados esenciales.
Lógicamente en estos casos siempre será necesario que a Administración
demuestre fehacientemente la inexistencia del crédito y, por supuesto, que permita al
contribuyente el ejercicio del derecho a la defensa dentro del procedimiento
administrativo. Para el legislador tributario resulta conveniente que los contribuyentes le
provean de documentos que le permitan obtener de forma fácil y segura las pruebas de
sus operaciones comerciales y de los créditos y débitos fiscales derivados del impuesto
al valor agregado.
La factura, por supuesto, es el documento habilidoso, pues tratándose de un
gravamen a establecidas operaciones comerciales e intercambios de bienes y servicios
de diaria concurrencia, su contenido resulta más fiel que cualquier otro documento
privado y más seguro que un conjunto de indicios o testimonios, cuando esta es
completa, clara, autentica, exacta o hay certeza de su legalidad; circunstancias estas
que se presumen salvo prueba en contrario de su falsedad o no fiabilidad cuando la
factura reúne todo y cada uno de los requisitos proclamados por la ley como
obligatorios para otorgarle pleno valor a su contenido.
Así pues, es por una razón de habilidad demostrativa y de evidente control fiscal que
el Código Orgánico Tributario (COT), constituye como un deber formal de los
constituyentes, responsables y terceros, la emisión de documentos (facturas y
documentos equivalentes) exigidos por las leyes tributarias especiales, efectuando con
los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Ahora bien, lo que en ningún caso
puede ocurrir es que ante la inexistencia de una factura completa, la verdad se vea
sacrificada.
48
En consecuencia, puede suceder que por negligencia, impericia o por la urgencia
con que se ha realizad una operación comercial, el contribuyente no haya obtenido la
factura o que habiéndola obtenido, esta se haya perdido, haya sido destruida, robada o
se haya deteriorado trascendentalmente; puede ocurrir también que la factura emitida
adolezca de algún requisito legal o reglamento de carácter esencial y, sin embargo, por
un error involuntario haya sido cedida por el destinario. En todos estos casos, el hecho
de no poseer una factura original completa no significa que la operación comercial de
que se trate no se haya verificado en la realidad.
Así pues, la Administración Tributaria no debe exagerar el rigor legislativo que exige
un determinado documento como medio de prueba, hasta el punto de prescribir el
derecho primordial a la protección a la prueba prevista en la constitución. Como hemos
dicho documento posee varias funciones y, en este caso, la función que desempeñe la
exigencia legal de una factura que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios,
es extraprocesal y indiscutiblemente probatoria.
Desde el punto de vista del fin que con él se persigue el documento desempeña una
doble función; una de carácter probatorio y procesal, cuando después de su formación
es aducido a un proceso; otra que existe desde su otorgamiento y es extraprocesal, que
(a su vez) puede ser de carácter sustancial o solemne, en el sentido de que no solo
sirva para documentar el negocio o contrato, si no que es indispensable requisito para
su existencia jurídica o validez o de tipo simplemente probatorio, bien sea porque la ley
lo exija o porque voluntariamente se quiera constituir un medio permanente de
representación de un hecho o acontecimiento, es decir, para que dé él se pueda
deducir extrajudicialmente.
De acuerdo con lo expuesto, ratificaremos una vez más que la factura lejos de
constituir un instrumento solemne e imprescindible para la existencia jurídica o validez
de la consecuencia y, por el derecho a la deducción de créditos fiscales en el impuesto
al valor agregado (IVA), constituye un documento probatorio, por cuanto, su emisión
49
sirve para demostrar el cumplimiento, por parte del vendedor o prestador del servicio,
del deber de repercutir el impuesto y, sucesivamente, el derecho del adquirente del bien
o receptor del servicio del deducir el adecuadamente el crédito fiscal.
Este carácter probatorio y no sustancial de la factura o documento equivalente en el
impuesto al valor agregad, se pone de manifiesto con mayor claridad en los reparos
formulados por el Fisco Nacional por concepto de “Débitos fiscales no cobrados ni
declarados”, pues, independiente de que el sujeto pasivo vendedor o prestador del
servicio gravado, haya incumplido su deber de emitir la factura correspondiente por la
operación gravada, o habiendo emitido dicho documento, no haya calculado el
impuesto correspondiente o lo haya hecho incorrectamente, la Administración Tributaria
procede de igual forma a la determinación oficiosa de los débitos fiscales, sobre base
cierta o sobre base presunta.
Otra circunstancia que demuestra que la factura o el documento equivalente, ejerce
en el impuesto al valor agregado una función probatoria y no sustancial, es que la
Administración Tributaria jamás rechaza los Débitos Fiscales que han sido declarados,
pero que constan en facturas incompletas, esto es, en facturas que no reúnen los
requisitos previstos en la Ley o su Reglamento. En estos casos, la Administración se
complace con la verificación del Libro de Ventas y de los débitos fiscales declarados,
sin necesidad de tener a la vista el soporte físico cada factura.
Ahora bien en el caso de los créditos fiscales la exigencia legal de la posesión de un
documento que demuestre, sin lugar a dudas, el derecho deducir las cuotas tributarias
soportadas por los contribuyentes, resulta necesaria por una razón lógica: la
determinación definitiva del impuesto al valor agregado (IVA), se realiza deduciendo de
los débitos fiscales, los créditos fiscales que originados en la adquisición de bienes y
servicios.
Así pues, tratándose de conceptos o magnitudes económicas que reducen la
obligación tributaria, es razonable que la ley, en protección a los intereses económicos
50
Fisco Nacional, exija la plena prueba de la existencia de los créditos fiscales y para
facilitar esta labor tanto a los contribuyentes como a la propia Administración, estableció
un mecanismo que de manera fácil y segura, permite ejercer el control fiscal. Este
mecanismo es indudablemente la factura o documento equivalentemente que reúna los
requisitos considerados esenciales por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y
su reglamento.
En resumen, la factura o documento equivalente en el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), cumple una doble función: una de carácter probatorio o procesal, cuando
después de su emisión y entrega es utilizado en un procedimiento administrativo o
judicial, como prueba documental de un hecho o acto jurídico; y otra, que existe de su
emisión y que es extraprocesal, que es el control fiscal.
3. Valor Probatorio de la Factura.
Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura cumplirá en gran
medida del cumplimiento del régimen de normas sobre facturación. En consecuencia,
para que su eficacia debe emanar de un contribuyente y haberse efectuado su legalidad
o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de determinación de
función sobre base cierta; también debe estar completa, esto es, obtener todos los
requisitos legales, reglamentados y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad
o cumplimiento a su contenido y que no existan otras pruebas que la contraigan o que
hagan figurarse que es falsa o no fidedigna.
3.1. Factura sin omisiones formales (El verdadero alcance del deber de facturar a los
efectos del IVA).
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). De acuerdo con la mecánica del impuesto al
valor agregado (IVA), la factura es el medio a través del cual sujeto pasivo del impuesto
51
al valor agregado (IVA), cumple su obligación de repercutir (trasladar) la cuota tributaria
correspondiente a la operación gravada.
En resultado, el deber tributario nace con la realización de operaciones gravadas y
su valor se cumple aplicando en cada caso la alícuota impositiva, sobre la
correspondiente base imponible. El monto del crédito fiscal deberá ser trasladado por
los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquiridores de los recursos o
beneficiarios de los servicios prestado, quienes están obligados a soportarlo. El debito
fiscal así traslado establecerá un crédito fiscal para el adquirente del bien o beneficio
del servicio.
En este sentido, el propio Servicio Nacional de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), tiene estableció que:
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). La repercusión constituye uno de los
elementos básicos del tributario, con el que se consigue, de una parte, configurar el
impuesto como un tributo que grava el consumo (a través de la cadena de
repercusiones se llega al consumidor final), y de otra parte, determinar la cantidad que
hay que ingresar en el tesoro o la cantidad que debe devolverse a los sujetos pasivos,
poniendo en relación las cuotas devengadas y repercutidas con las cuotas soportadas.
Ahora bien, este mecanismo no solo es obligatorio, sino que debe realizarse
cumpliendo ciertas formalidades, las cuales tienen por finalidad garantizar el correcto
pago del impuesto y facilitar su gestión. En relación a ello podemos resumir a tres,
dichas formalidades:
1. El traslado del impuesto deberá realizarse expresamente mediante la emisión de
factura o documento similar.
2. Este documento deberá desglosar el monto correspondiente al impuesto causado.
52
3. Quien soporta el impuesto tendrá el derecho de exigir factura, la cual deberá
cumplir con todos los requisitos legales o sub-legales.
En efecto, dispone el artículo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
que:
“Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA), este obligado a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y
por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el
impuesto que autoriza esta ley”.
Asimismo, en cuanto a los requisitos formales de estos documentos, el artículo 57,
Ejusdem, señala lo siguiente:
Según, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
dictara la normal en que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones
que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demás documentos
que se generen a lo previsto en esta ley.
En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo
los requisitos que se enumeran a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentes ocasionara que el
impuesto incluido en el documento no genere crédito fiscal. Tampoco se generara
crédito fiscal. Tampoco se genera crédito fiscal cuando la factura o documento no esté
elaborado por una imprenta autorizada, se ello es exigido por las normas sub-legales
que desarrolla esta ley, o cuando el formato pre-impreso no contenga los requisitos
previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este articulo.
53
Los deberes formales tributarios constituyen imperativos instrumentales dirigidos a
los particulares a los fines de que estos colaboren y faciliten las tareas de fiscalización,
determinación y recaudación de la Administración Tributaria. Pero indudablemente que
para que su cumplimiento no es suficiente el llamado al espíritu cívico de los
ciudadanos; como toda obligación legal, los deberes no están exentos de la imposición
de sanciones administrativas. Algunas veces la exigencia de una formalidad especial
como es el caso de la imposición de medidas coactivas, cuyo efecto es el producir en el
ánimo del individuo la sensación de obligatoriedad.
La facturación, cuando la ley le otorga el carácter de plena prueba de la existencia
de los créditos fiscales declarados, a la factura que reúna todos los requisitos
establecidos con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y anteriormente con la
LICSVM y su reglamento. Claro está que esta capacidad de pleno valor a la factura que
reclute las exigencias legales y reglamentarias es también producto de la seguridad
jurídica que infunde un documento que cumple ciertas y establecidas determinaciones
que, en principio, lo hacen autentico y veraz frente a la Servicio Nacional de la
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El cumplimiento de los deberes de facturación verifica que la ley otorgue a la factura
que ha sido procesada de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios, la
función legitimadora, en cuanto legitima el derecho a la deducción; sin embargo, el
riguroso formalismo impuesto por la ley a los deberes de facturación no puede llevar lo
incoherente de hacer metódicamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del
derecho a la libertad de prueba en el impuesto al valor agregado (IVA).
Es evidente que corresponde a la Administración Tributaria velar por el estricto
cumplimiento los deberes referentes a la facturación y ello, indudablemente, opina
como efecto necesario de una conducta ilícita, la atribución de un poder sancionador
que estará, en definitiva, dirigido a advertir o sancionar el incumplimiento de tales
deberes por parte del emisor. Por ello resulta excesivo que el incumplimiento de tales
54
deberes traiga dispuesta la perdida para el destinario de la factura del derecho
fundamental a la deducción d la cuota de impuesto al valor agregado (IVA).
La deducción de justificación documental de la operación gravada, así como la
equivocación en algunos de los manifestaciones legales que deben cumplirse en la
emisión de las facturas o documentos equivalentes, merecen la obligación de sanciones
proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor, pero no traer prevenida la
inexistencia jurídica de una realidad económica o la pérdida de un derecho sustancial,
sobre todo a la luz de una tendencia legislativa que apunta a privilegiar la sustancia
económica sobre la aspectos jurídicos.
En consecuencia, de acuerdo con las normas que regulan este tipo impuesto al valor
agregado (IVA), añadido, es primordialmente que el sujeto contribuyente del impuesto
que intente la deducción de las cuotas soportadas por efecto de la traslación, este es
posesión de una factura en la que conste separadamente dicha cuota impositiva, toda
vez el mecanismo de la deducción funciona de tal forma que los sujetos pasivos están
autorizados solo a deducir del impuesto al cual ellos mismos están sometidos, el
impuesto que ha grabado el coste de los bienes o servicios en la fase precedente.
Pero, concebir bien, el que la factura completa establece una prueba plena de la
preexistencia de créditos fiscales, no significa que solo podrá instruir el derecho
deducción, cuando el contribuyente este en posesión de dicho documento, ya que
siempre debe permanecer abierta la eventualidad de utilizar otros medios de prueba
que manifiesten la naturaleza de la deducción.
3.2. Facturas con Omisiones Normales.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003). La problemática de la existencia de créditos
fiscales desde el punto de vista probatoria, se presenta cuando la Administración le
atribuye a la factura completa la categoría de prueba tasada de valoración, en el
55
entendido de que solo aquellas facturas o documentos equivalentes que cumplan con
los requisitos legales o reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la deducción de las
cuotas de impuestos soportadas, fundamentándose para ello en el único aparte del
artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), según el cual:
Artículo 30: No generaran crédito fiscal los impuestos incluidos en las facturas falsas o
no fidedignas, en las que no se cumplen los requisitos legales o reglamentarios o hayan
sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados como tales,
sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el Código Orgánico
Tributario. (Destacado y subrayado nuestro).
El Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ha
mantenido como emanación de esta previsión legal, el rechazo de créditos fiscales a los
contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cuanto las facturas que lo
soportan, no cumplen con todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios;
son desconocimiento absoluto del derecho de los contribuyentes de deducir las
cantidades de impuesto ciertamente soportadas en la adquisiciones de bienes y
servicios gravados con dicho tributo.
La motivación utilizada del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), para establecer la procedencia de los reparos por concepto de
“Créditos fiscales amparados en factura que no cumplen con los requisitos
reglamentarios”, corrientemente se sancione en que nuestro legislador ha querido
someter el disfrute o goce de los créditos fiscales, a ciertas circunstancias de obligatorio
cumplimiento para la fuente de los mismos, y uno de estos es el caso de las
formalidades legales que deben reunir las facturas o documentos equivalentes, en
material del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en donde el violación de tales deberes
formales soporta consecuencialmente al repercusión de los créditos fiscales.
En este sentido, se debe considerar que cuando el legislador somete a la correcta
acatamiento de una obligación estrictamente formal, la determinación a los créditos
56
fiscales a deducir en un concluyente periodo, está incrementando a la sanción propia
que implica la omisión de un deber de contribución, un agravamiento de la carga
económica, afectando la cantidad de impuesto a pagar que debía reflejar según un
definitivo presupuesto económico, con lo cual se desobedece la exigencia constitucional
de que todo tributo debe manifestar a una capacidad económica real.
La finalidad que inspira la normativa tributaria en el establecimiento de mandatos
formales o instrumentales, es el interés público implicado en la recaudación de los
tributos. Naturalmente, suponen que no es inconstitucional que el legislador atribuya a
los contribuyente ciertas obligaciones para garantizarse una segura y conveniente
recaudación; la contrariedad se presenta- parafraseando a Sánchez Pedroche- cuando
el legislador en aras a la desconfianza del fraude fiscal, derriba el principio de
coherencia que debe coexistir en toda ley tributaria y determina, como consecuencia de
la falta incongruente cumplimiento de un deber formal, un incremento de la cantidad a
pagar.
Evidentemente, el rechazo de créditos fiscales o de gastos con fundamento en la
desigualada importancia atribuida a una mera formalidad cuyos únicos fines son de
control fiscal, desarticula la estructura del impuesto gravando de manera artificial
manifestaciones de capacidad contributiva que no existe, tal y como está configurado el
impuesto al valor agregado (IVA), la capacidad contributiva que quiera gravarse es la
del consumidor final y no la de los empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno
de estos no puede deducirse la cuota soportada, por no poseer una factura completa,
legalmente serán los incididos por el impuesto, con la cual se estaría gravando la
capacidad económica de un sujeto que no está llamado, por regla general, a soportar la
carga tributaria.
En el impuesto al valor agregado (IVA), cuando el derecho a la deducción existe
porque ha medido un procedimiento comercial, definida por la ley como hecho
imponible, y se ha repercutido el impuesto al sujeto pasivo. En el impuesto sobre la
renta (ISLR), el derecho a la deducción de un gasto se obtiene desde el mismo
57
momento de su causación, siempre que cumpla con los requisitos de normalidad,
necesidad, territorialidad (salvo excepciones) y vinculación con la producción del
enriquecimiento.
En efecto, si la factura en donde aparece la operación cumple con todos los
requisitos legales, pero sin, embargo, el contribuyente logra demostrar la existencia del
crédito o del gasto deducible por otros medios, incluyendo la propia factura
incompleta, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
no tiene por qué privarlo de este derecho, pues en ambos impuesto al valor agregado
(IVA) e impuesto sobre la renta (ISLR), la deducción es lo que garantiza su neutralidad.
En tal sentido, en una correcta formulación de las normas contenidas en los artículos
30, único aparte, de la ley de impuesto al valor agregado (LIVA), Y 92 de la ley de
impuesto sobre la renta (LISLR), sería aquella en la que se permita pleno valor
probatorio a las facturas que cumpla con la normativa legal y reglamentaria y no, como
las pruebas únicas y exclusivas del derecho a la deducción; de tal suerte que la
omisión o incorrección de los requisitos legales y reglamentarios en las facturas, sólo
podría tener como consecuencia proporcional –estos es, ajustado a la gravedad de la
falta-, la inversión de la carga de la prueba, pero en ningún caso, la exclusión de
cualquier actividad probatoria por parte de los contribuyentes.
Ahora bien, ante este lamentable panorama que se produce con la aplicación del
parágrafo único del artículo 30 de la ley de impuesto al valor agregado (LIVA), y con el
contenido del artículo 92 de la ley de impuesto sobre la renta (LISRL), no se justifica
que el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continúe
“amparándose” en la supuesta “juridicidad” de esta normas legales, para justificar los
efectos claramente injustos, ilegales e inconstitucionales que se derivan de su
aplicación.
La Administración Tributaria, al igual que el órgano judicial, posee la facultad de
examinar la validez de las normas legales frente a la constitución, a través de la
58
llamada “interpretación constitucional del órgano administrativo” a través de esta
técnica interpretativa, se permite al órgano Administrativo controlar la constitucionalidad
de las normas legales, de tal suerte que si los efectos producidos por la aplicación de
una establecida disposición legislativa incumplen, de alguna forma, principios y
garantías considerados esenciales, entonces dicho órgano no deberá proceder a su
aplicación.
Evidentemente, si resulta que las normas es de aplicación dominante para el
órgano Administrativo, el control de su constitucionalidad deberá proceder ejercerse a
través de su definición, de modo que bajo el amparo de la constitución, se alcancen
reducir los efectos perjudiciales que de otra manera se producirían, alcanzando con ello
un resultado más justo y acorde con los principios y derecho fundamentales.
Asimismo, se ejecutaría la afirmación de una interpretación constitucional del citado
parágrafo único de artículo 30, llevaría de la administración tributaria a admitir la factura
incompleta como una prueba documental legal y pertinente, cuya valoración vinculada
con otros medios de pruebas (vg.los libros de contabilidad), sirve para obtener la plena
manifestación del derecho a la deducción de créditos fiscales soportados en la
adquisición de bienes y servicios gravados. Infaustamente, una elucidación como está
supone para el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
renunciar a la facilidad que le brinda tener que comprobar y establecer la real
ocurrencia de hechos con trascendencia tributaria.
Sin embargo, la proporcionalidad imparcialmente los intereses públicos
representados por la alígera y efectiva recaudación de los tributos y los intereses
individuales de los contribuyentes que con – o sin ánimo de perjudicar o engañar al
Fisco Nacional – a través de ella se facilitan considerablemente las labores de
inspección y recaudación de los alteren el contenido de los mismos para adquirir
créditos fiscales mayores a los formales.
59
3.3. El Derecho a la Deducción Vs. el Control Fiscal.
Evidentemente, el requerimiento de una factura completa obtiene impedir hipotéticos
fraudes, pero también – como ya hemos dicho tributos; de allí se sostenga con acierto,
que el artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el artículo 92 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISRL), son normas de control fiscal.
En este sentido, conviene tener presente que el control fiscal es una actividad
administrativa destinada a asegurar el cumplimiento de los deberes formales y las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Por tanto, todas las normas de
control fiscal son instrumentales, en el sentido de que procuran servir como medios
para lograr el propósito arriba pertinente y de allí que ellas no logren ser entendidas
como un fin en sí mismas.
En todo caso es inconstitucional e ilegal considerar a la factura completa como la
prueba única y exclusiva del derecho a la deducción a los créditos fiscales derivados de
las operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En efecto, en
algunas ocasiones, bien voluntarias o inconscientemente, el contribuyente comete
errores en su facturación; ante estas situaciones lo correcto es que la Administración
imponga las sanciones que correspondan por el incumplimiento de un deber formal,
pero no que rechace la deducción de las cuotas de impuesto soportadas; una factura
aún incompleta, no pierde su carácter de medio a través del cual se documenta un
acción jurídico, susceptible, por tanto, de alcanzar en el juzgador la convencimiento de
que se ha llevado a cabo una maniobra grabable entre las partes en ella equilibradas.
Es sustancial señalar que el deber de emitir determinados documentos (factura), de
entregarlos a su destinatario y de conservarlos, son manifestaciones del deber d
facturación a que están obligados los contribuyentes del impuesto al valor agregado. En
este sentido, y por lo que se refiere a la factura, no cabe duda de que la misma debe
ser emitida, por un lado, para que el destinatario tenga constancia de la operación, y
por el otro, porque si así no se hiciera éste no podría deducir ni el impuesto soportado –
60
a los fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni los gasto realizados –a los efectos
del Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISRL) -, al no poseer el documento que acredita
tales derechos.
La importancia de estos documentos reside entonces en que sirven como soportes
documentales para el ejercicio del derecho a la deducción, pero lo que no es lógico ni
justo ni conforme a derecho, es que la falta de alguno de los requisitos legales o el error
en la descripción de la operación por parte del emisor, prive radicalmente a quienes
sean sus destinatarios de un documento que sirva como comprobante de la misma.
Lo anterior es totalmente absurdo si tomamos en cuenta que la administración
tributaria jamás discute la obligación del contribuyente, emisor de una factura
incompleta, de cargar los débitos generados en la operación allí descrita, pero en
cambio desconoce el derecho de su destinatario de aprovechar los créditos fiscales
generados por la realización de la operación.
Lo señalado pone de manifiesto que la conducta de administración respecto a la
exigencia de una factura completa, es claramente acomodaticia y discriminatoria, toda
vez que los requisitos formales contenidos en la resolución 320 del 29 de diciembre
1999, (dictada en ejecución del artículo 63 reglamento del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), son exigidos por ésta manera estricta cuando se refiere a la demostración del
derecho a la deducción de créditos fiscales, pero es totalmente laxa cuando se trata de
la determinación del débito fiscal por parte del emisor de la factura incompleta hasta
ahora, ni la doctrina de la Administración ni la jurisprudencia genuflexión del tribunal
supremo han logrado explicar esta paradójica circunstancia.
Indudablemente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece la
obligatoriedad de emitir la facturas como documento-soporte de las operaciones
realizadas entre contribuyentes del impuesto, deber éste obligatorio cumplimiento al
tratarse de control para la administración tributaria y asimismo, dicha ley y su
reglamento establecen como requisito para la procedencia del crédito fiscal generado
61
por la adquisición de bienes o servicios, que las operaciones estén debidamente
documentadas, es decir, siempre que el impuesto se haya consignado en la factura o
documento equivalente en forma separada del precio.(vid. Artículos 35, de la Impuesto
al Valor Agregado (LIVA), y 55 de su reglamento.
Del igual modo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISRL), establece la obligación
de emitir los comprobantes de ventas o prestaciones de servicios realizados en el país,
conforme a la normativa administrativa sobre facturación, con especial énfasis en el
cumplimiento del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F); de tal manera que
¨solo se aceptaran estos comprobantes como prueba de haberse realizado el
desembolso, cuando aparezcan en ellos el número de Registro d Información Fiscal
(R.I.F), del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación.
Ahora bien, como hemos dicho, la finalidad de estas disposiciones, así como de la
que establece que las facturas para causar efectos legales deben cumplir con los
requisitos allí establecidos, es impedir hipotéticos fraudes a cargo de los contribuyentes
y proporcionar las labores de fiscalización y determinación tributaria; por lo que a
pesar de su desafortunada redacción, una correcta interpretación de estas normas no
puede llevar al absurdo de excluir la utilización de un medio de prueba distinto de la
factura completa para verificar gastos y deducciones.
En efecto, la regulación de los deberes de facturación y la necesidad de la
efectividad de una factura con todos los requisitos legales, para demostrar los créditos y
débitos soportados en las operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado
(IVA), o la realización de gastos y costos deducibles en el impuesto sobre la renta, no
puede implicar el sacrificio de las elementales garantías del contribuyente, puesto que
la eficacia en la gestión tributaria es en todo caso un bien de inferior rango en relación
con el derecho a la deducción.
De tal manera que el ejercicio del derecho sustantivo de la deducción de las cuotas
de impuesto soportadas o de los gastos o egresos generados en la producción del
62
enriquecimiento, y su validez no puede quedar condicionado a la existencia de una
factura completa, esto es, la que reúna todos y cada uno de los requisitos legales,
reglamentarios y administrativos como medio exclusivo para justificar que se ha
soportado la carga tributaria en una determinada operación comercial.
Antiguamente los efectos claramente injustos de decisiones como la descrita, es
preciso que la Administración en ejercicio de su potestad fiscalizadora sobre periodos
tributarios verificados bajo la vigencia de la derogada LICSVM, proceda determinar, en
cada caso, los efectos de la omisión, pues no siempre la ausencia de un dato o
requisito formal, implica necesariamente que el documento en que se refleje la
operación no surta los mismos efectos legales que la factura completa.
Adicionalmente, en las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de
Facturas y Otros Documentos, se dispone que sólo el incumplimiento de algunos de los
requisitos formales previstos en el artículo 2 de dichas normas, comportara la no
deducibilidad del crédito fiscal. En estos casos, según expresa el parágrafo único del
señalado artículo 2, solo habrá lugar a la imposición de la sanción correspondiente, de
acuerdo con el Código Orgánico de Comercio (COC).
Sin embargo, continua la inveterada practica administrativa de rechazar
decisivamente la existencia de créditos fiscales derivados de operaciones grabadas por
la simple omisión de algún requisito en la facturación, sin analizar caso por caso, la
relevancia de la omisión o el impedimento de su ratificación, lo que se ha traducido,
prácticamente, en una “apología al formalismo” que llevada a sus máximas
consecuencias ha conducido al desconocimiento de la verdadera capacidad contributiva
del sujeto pasivo del tributo en cuestión y a la aplicación encubierta de una sanción
inoportuna.
El aspecto de la ratificación de la factura o documento equivalente, merece un
comentario aparte: una vez detectada la falta de cualquier requisito en la factura por
parte de su destinario, lo lógico sería asumir que el receptor de dicha factura puede
63
requerir al emisor de la misma su ratificación, pues de nada valdrá, obviamente, que el
receptor de la factura complete por sí mismo el requisito incumplido. Ocurre, sin
embargo, que la anterior normativa reguladora de los deberes de facturación si bien
exigía, por una parte, al destinario o receptor de las facturas velar por el estricto
cumplimiento de los requisitos formales de tales documentos, por otra parte, nada
establecida acerca de la facultad del destinario de solicitar al emisor la ratificación de la
factura cuando advirtiere la omisión de un requisito legal.
Sin embargo, aun cuando en la práctica mercantil la rectificación de las facturas
puede ser solicitada por el destinario, lo cierto es que esta posibilidad no se encontraba
garantizada por la ley, por tanto, el emisor de la factura no estaba obligado a realizarla.
De allí que consideramos todavía más injusto que se castigue al contribuyente con el
rechazo del crédito fiscal, por una simple irregularidad o ausencia de algún dato formal
en la factura o documento equivalente, cuando tales circunstancias al menos durante la
vigencia de la LICSVM, se encontraban absolutamente fuera de su control y no existían
garantías ni para evitarla ni para corregirla. En todo caso, lo procedente seria sancionar
al emisor por incumplimiento de sus deberes de facturación, pero nunca castigar al
receptor de la factura con el rechazo de los créditos fiscales.
Deducimos que con la promulgación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA), se quiso rectificar esta situación y en tal sentido, se dispuso que corresponde al
Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictar las
normas tendentes a regular la corrección de los errores materiales en que hubiesen
podido incurrir los contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier otro
documento equivalente que las sustituyan. (Vid, articulo 57 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (LIVA). Sin embargo, hasta la fecha dicha normativa no ha sido
promulgada.
Al amparo de todo lo antes expuesto, podemos afirmar que secundar la tesis
sostenida por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
para el rechazo de los créditos fiscales por la simple omisión de algún requisito formal o
64
sustancial en las facturas fiscales, sin conceder al contribuyente la posibilidad de
demostrar su existencia a través de otros medios de prueba que complementen las
omisiones de estos instrumentos, sería tanto como enervar el derecho de los
contribuyentes a la defensa, a la prueba y, consecuencialmente.
En cuanto al principio de capacidad económica de los particulares; de tal suerte que,
el contribuyente que haya soportado la carga tributaria se vería sacrificado a la
conveniencia de la Administración, al verse compelido a pagar el impuesto sobre
cantidades que no son manifestaciones de la obligación de contribuir a los gastos
públicos, bajo el simple argumento del menoscabo al ejercicio del control fiscal.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Lo expuesto anteriormente recrea con
prístina claridad, las graves consecuencias que produce la aislada aplicación del
artículo 30 de la LIVA o del artículo 92 de la LISLR, que realiza la Administración
Tributaria, las cuales podemos resumir como sigue:
A.- Hipertrofia el sentido y alcance de una norma de control fiscal, convirtiéndola en una
norma de derecho probatorio sustantivo.
B.- En el caso del IVA, crea una inconstitucional situación discriminatoria al reconocer
plenos efectos a una factura incompleta para la determinación del “debito fiscal” y
ningún efecto a la misma factura para la determinación del “crédito fiscal”.
C.- Sanciona indirectamente al receptor de la factura por el incumplimiento de un deber
formal en que ha incurrido el emisor de la misma, sin que el recipiendario de dicho
documento se lo otorguen medios legales para exigir la corrección o sustitución del
mismo.
D.- Trastoca la estructura en cascada del impuesto, gravando ilegalmente una
capacidad contributiva que no existe pues al pedir la deducción de un crédito fiscal
65
existente interrumpe la traslación de la cuota tributaria, haciendo que el tributo
recaiga sobre quien no debe pagarlo.
E.- El rechazo de la deducción de egresos y gastos generados en la producción del
enriquecimiento por razones meramente formales, incrementa la renta neta
gravable al adicionarse tales conceptos a la base imponible.
4. Deberes complementarios y conexos al deber de facturación.
En tal sentido la obligación primordial de emitir la factura, existen otros deberes que
o bien son conexos a la emisión. Las obligaciones complementarias son inescindibles y
consustanciales al deber de emitir la factura, en el afectado de que ofrecen de sentido y
razón de ser el acto mismo de la emisión y permiten el exacto y cabal cumplimiento de
este deber. Estos deberes complementarios son el de entregar la factura al adquirente
del bien o al receptor del servicio, y el de almacenar un ejemplar de la factura emitida,
como prueba de la emisión.
Por su parte, el deber conexo al de emitir la factura, es el de rectificarla. Es una
obligación conexa en el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental,
puesto que sólo será exigiblemente en el régimen en la que la factura soporte de algún
error.
4.1. Órdenes de Compra.
Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a
un determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el
proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto. Antes de emitir la orden de
compra, debe enviarse una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que
pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los
proveedores se procederá a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.
66
Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las
órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de suministrar control sobre su
uso. Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una orden de compra:
Nombre impreso y dirección de la compañía que hace el pedido.
Número de orden de compra.
Nombre y dirección del proveedor.
Fecha del pedido y fecha de entrega requerida.
Términos de entrega y de pago.
Cantidad de artículos solicitados.
Número de catálogo.
Descripción.
Precio unitario y total.
Costo de envío, de manejo, de seguro y relacionados. Costo total de la
orden.
Firma autorizada.
El original se envía al proveedor y las copias usualmente van al departamento de
contabilidad para ser registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el
departamento de compras. (Providencia Administrativa N° 00071, año 2011).
4.2. Entrega.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Dispone el artículo 54 de la Ley impuesto
Sobre la Renta (IVA), que los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de dicha Ley
están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la presentación de servicios y por
67
las demás operaciones gravadas. Asimismo, el artículo 57, de la misma Ley, señala que
la Administración Tributaria dictará las normas para asegurar el cumplimiento de la
emisión y entrega de las facturas y demás documentos por parte de los sujetos pasivos
de este impuesto, tales como la obligación de los adquirientes de los bienes y
receptores de los servicios de exigir las facturas y demás documentos, en los puestos
previstos en esta Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones sub-legales que
la desarrollen. Por su parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del IVA, señala que
las facturas deberán emitirse por duplicado y que el original deberá ser entregado al
adquiriente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedara en poder del
vendedor del bien o del prestador del servicio.
Ciertamente, la emisión de la factura no es un hecho único que se agota con la
elaboración material o expedición del documento de acuerdo con las normas
adecuadas, sino, por el contrario, un acto complicado que requiere un paso adicional,
que consiste precisamente en la entrega del original al adquiriente del bien o el receptor
del servicio y es por eso que el Reglamento exige con claridad que la misma se registre
por duplicado. En otras palabras, la mera emisión de la factura no satisface el propósito
alcanzado por la Ley al instituir los deberes de facturación y las normas regulatorias
correspondientes; antes bien, es preciso que la factura emitida sea entregada para que
tales deberes sean completamente efectuados, sin perjuicio de lo que más adelante se
expresará con relación a la conservación y a la corrección.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), en cuanto a la entrega de la factura, puede
ser inspeccionada entonces desde una doble perspectiva. De un lado es, como hemos
dicho, un deber formal de los sujetos a que se refiere el artículo 5 de la ley impuesto
sobre la renta (IVA), y el otro, es un derecho y a la vez un deber que tiene el comprador
de todo bien o el receptor de cualquier servicio. Como derecho, la entrega de la factura
tienen dos proyecciones principales, a saber: i) una en el ámbito mercantil o del
derecho común, desde que la factura será, en la mayoría de los casos, la prueba
fundamental de la operación realizada, bien como factura mercantil aceptada o bien
como documento privado, según los regímenes legales aplicables en cada caso; ii) y
otra en el ámbito fiscal, pues la factura fiscal constituye, por una parte, el documento
68
por antonomasia a través del cual se prueba en el ámbito del impuesto al valor agregad,
el derecho a deducir la cuota tributaria soportada por el adquirente del bien p el receptor
del servicio.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), por otra parte y como se ha mencionado,
exigir la entrega de la factura o los documentos equivalentes es también un deber del
adquirente del bien o el receptor del servicio, que se enlaza con los deberes de
colaboración con la Administración Tributaria en las tareas de fiscalización y
determinación de los tributos. La Ley no solo castiga la no entrega de la factura, sino
también el no requerimiento de la misma, lo que reafirma el carácter cual de derecho
deber que tiene la entrega, desde la perspectiva del que adquiere un bien o recibe un
servicio (por la no entrega, multa de unidad tributaria [1U.T.] por cada factura,
comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades
tributarias [150 U.T.] por cada periodo, si fuere el caso. Por el no requerimiento de la
factura o el documento equivalente, multa de una a cinco unidades tributarias (1 U.T. A
5 U.T.).
La ley no establece un plazo o termino específico para la entrega de la factura, pero
si para su emisión, de manera que debe entenderse que ambos eventos deben
producirse uno inmediatamente después del otro. En este sentido, el artículo 55 de la
ley establece que los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en
las oportunidades siguientes:
En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento
cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles.
En la presentación de servicios, a más tardar dentro del periodo tributario en que el
contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en
cuenta o se ponga esta a su disposición.
69
La referida normativa, también señala que cuando las facturas no se emitan en el
momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán
emitir y entregar al comprador en esa procedencia, una orden de entrega o guía de
despacho que ha de contener las especificaciones requeridas por las normas que al
respecto establezca, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), y que la factura que se emita posteriormente corresponderá hacer referencia
a la orden de entrega o guía de despacho.
4.2. Conservación.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Conservar las facturas o documentos
equivalentes, después de que los mismos han sido emitidos y entregados, es también
un deber formal, en este caso complementario al de la emisión. Desde el punto de vista
del derecho común, el artículo 44 del código de comercio, establece que los libros y sus
comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de
cada libro y que la correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán
clasificadas y conservadas durante diez años. Sin la menor duda, las facturas en
general caen dentro de los comprobantes de los libros que deben ser conservados al
menos por un periodo de diez años para todos los efectos civiles y mercantiles.
La conservación de las facturas y los documentos equivalentes, efectúa un doble
objetivo: i) de una parte, sirve para que los contribuyentes cuenten con el medio de
prueba principal para justificar su derecho a la deducción de la cuota tributaria
soportada a los efectos del impuesto al valor agregado (IVA), y el derecho a la
deducción de costos y gastos con respeto al impuesto sobre la renta (ISLR), durante el
tiempo en que se puede producirse una fiscalización tributaria destinada a confirmar el
cumplimiento de los deberes formales y la satisfacción de la obligación tributaria en
cada caso; ii) de otra parte, persigue establecer las condiciones necesarias para facilitar
los procedimientos administrativos de fiscalización y de determinación tributaria sobre
base cierta.
70
El deber de conservación debe cumplirse de tal forma que las facturas y los
documentos equivalentes, siempre puedan estar a disposición tanto el contribuyente
como de el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Así,
las facturas y los documentos equivalentes deben estar archivados siguiendo la
numeración contigua correspondiente de manera que se facilite su ubicación; el archivo
debe estar en el domicilio del contribuyente, en un sitio apropiado y bien. Resguardado
para evitar el deterioro y el riesgo de extravió o de destrucción; finalmente, la
conservación debe producirse, para los efectos fiscales, por un plazo mínimo de cuatro
años, y para los restantes efectos (civiles, mercantiles, etc.) por un lazo mínimo de diez
años.
4.3. Rectificación.
Logra suceder, y de hecho pasa con cierta frecuencia en la práctica, que una vez
emitida la factura se advierte que la misma contiene errores o adolece de omisiones
que es preciso corregir, a los fines de impedir que el crédito fiscal reflejado en la misma
o el costo o el gasto que ella soporta, sean rechazados por el Servicio Nacional de la
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Como hemos visto, los sujetos
obligados por la ley a emitir facturas, deben hacerlo con estricto apego a las normas
legales y sub-legales que regulan los requisitos formales de las mimas. No obstante, no
son pocas las ocasiones en que tales requisitos no son absolutamente satisfechos, bien
por desconocimientos de las regulaciones convenientes o bien por la negligencia del
sujeto pasivo del deber formal al elaborar la factura.
En este sentido, a la igual del deber formal de emitir la factura, y los deberes
complementarios de entregarla y consérvala, preexiste el deber conexo de corregirla
cuando sea necesidad hacerlo. Este deber es conexo porque, como ya hemos
señalado, es accidental, esto es, maneja en tanto y en cuanto la factura contenga
errores o manifieste omisiones.
71
En cuanto al el derecho a la emisión y entrega de la factura se refiere, sin la menor
conflicto, a una factura que cumpla con todos los requisitos formales, no a cualquier
documento elaborado según el leal saber y entender del emisor. Recapacitar lo
contradictorio sería tanto como aceptar, por una parte, que el sujeto pasivo del deber
formal puede cumplirlo como le agrade y si lo hace mal, el único resultado perjudicial
que debe llevar es una pequeña sanción pecuniaria, y por la otra, que una vez emitida y
entregada la factura, el emisor se desatiende de las consecuencias jurídicas que
puedan derivar de su elaboración, lo que desde luego es inaceptable.
En tal sentido el emisor de la factura, no puede ser amparado por el derecho, si por
su conducta ignorante ocasionan un daño directo y económicamente cuantificable a
otra persona; por el contrario, quien debe repercutir amparado por el derecho es la
potencial victima de tal daño, en este caso el receptor de la factura defectuosa, que no
debe llevar los resultados económicos perjudiciales de la actuación del emisor.
En consecuencias los errores materiales y omisión de requisitos formales de la
factura. Este supuesto tiene lugar cuando, el nombre o razón social del receptor del
servicio o el adquirente del bien, se ha escrito con errores u omisiones; cuando la suma
de los conceptos expresados en la factura no concuerdan con el total señalado en la
mismo; cuando se incluyen conceptos (bienes o servicios) equivocados o se recorre en
su denominación, etc. También se da este supuesto cuando la factura no contiene
registro de información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o el receptor del servicio, o
cuando se omite su domicilio o su nombre o razón social; cuando no se expresa el
monto del impuesto, o la fecha d emisión.
Obviamente este procedimiento no es aplicable para los casos de rectificación de la
factura, pues, en nuestro juicio, en este supuesto sería necesaria la emisión de una
nueva factura, con una serie diferente a la factura rectificad. Esta factura que
llamaremos rectificativa, debe cumplir con todos los requisitos formales de las facturas e
indicar que la misma corrige a la factura Número de control y Numero de factura de
fecha y que la modificación se refiere a tal o cual dato el Servicio Nacional de la
72
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien regule esta materia mediante una
providencia administrativa N° 00071 especial, no solo para formar de manera clara e
indiscutible el deber de corrección, si no para desarrollar los supuestos de procedencia,
el procedimiento a seguir y los efectos jurídicos y contables de la rectificación.
Por lo que pertenece a los efectos de la corrección, señala la doctrina que la
naturaleza relacionada del tributo establece que la corrección de los documentos
primeramente emitidos admita la progresiva alteración de otros institutos del tributo, y
así la rectificación de pago y en la acotación contable. Los dos efectos más importantes
son sin duda, por una parte, las anotaciones contables que es formal cumplir para dejar
adecuadamente asentado en los libros adecuados a la modificación producida y la
corrección de las declaraciones presentada cuando existe algún cambio en el monto de
la cuota tributaria soportada, para los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y
en los costos y gastos deducidos, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
4.4. Sustitución.
Cabe destacar que en las relaciones comerciales pueden existir circunstancias
posteriores a la emisión y entrega de la factura, que ameriten una sustitución de la
misma, es decir, un reemplazo de la factura original. Entre tales situaciones se
encuentran el cambio o devolución de la mercancía o el extravió de la factura por
cualquier causa, robo, hurto, incendio, entre otros.
Como se observa, la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), prevé la
sustitución de las facturas, siempre que se verifiquen los siguientes supuestos:
Que el hecho sea posterior a la facturación, es decir, que ocurra después de
haberse emitido y entregado la factura al comprador del bien o receptor del servicio.
73
El supuesto de sustitución de facturas, en los términos de la Ley, se circunscribe a
las devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos que constituyen el objeto
de la operación comercial o que la misma se deje sin efecto. Por lo que quedarían
sin resolver otras situaciones como las referidas al extravió por hurto, robo o
incendio.
Se autoriza al contribuyente a la emisión de una nueva factura que sustituya la
originalmente emitida o a la emisión de notas de crédito o debito, que cumplan con
los mismos requisitos que las facturas.
A los fines del control se obliga al contribuyente a mantener a disposición de la
administración tributaria, el original de la factura sustituida, para evitar que el sujeto
receptor de la misma pueda aprovechar el crédito fiscal reflejado en la factura
sustituida.
Acorde a la norma citada, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), ha interpretado que la motivación para cumplir con sustitución de
una factura por haber sido extraviada, hurtada o robada, puede ser ubicada como un
supuesto de sustitución dentro del término “u otras causas”. En este sentido, cuando se
verifiqué la emisión de nuevas facturas sustitutivas, la factura anterior quedara
anulada, y el monto de la nueva factura deberá ser registrada en el libro de venta, en la
misma columna donde se registro el monto de la factura anulada e igualmente, se
registrara el monto de la factura anulada como la cantidad por sustraer.
Asimismo, el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
si la factura original se ha extraviado o ha sido hurtada y la misma es sustituida, el
original de dicha factura será la factura sustitutiva, por lo que en este caso el
contribuyente adquirente, podrá aprovechar su crédito fiscal con la utilización de la
factura sustitutiva. Por su parte, el contribuyente vendedor o prestador del servicio
deberá cumplir con el procedimiento de registro y anulación de la factura extraviada o
hurtada.
74
Por su parte la corrección de errores materiales en las facturas, el parágrafo primero
del artículo 57, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA, señala que la
administración tributaria podrá establecer normas tendentes a regular la corrección de
los errores materiales en que hubiesen podido incurrir los contribuyentes al momento
de emitir las facturas y cualquier otro documento equivalente que los sustituyan. Si bien
se prevé que las facturas puedan ser enmendadas o corregidas por errores materiales
que no alteren la sustancia del documento, hasta la fecha no ha sido dictada la
normativa para regular esta situación.
5. Documentos Sustitutivos.
La normativa sobre facturación aplicable en el impuesto al valor agregado (IVA), no
puede resultar ajeno a ciertas actividades en las cuales la emisión de facturas que
cumplan con todos los requisitos, alcanzara entorpecer la operación comercial.
A tal efecto, se dicto la Revolución Nº 320, de fecha 28 de diciembre de 1999,
contentiva de las “Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Factura y
Otros Documentos”, la cual regula la emisión de comprobantes generados por
maquinas fiscales, es decir, los comprobantes generados por maquinas registradoras,
puntos de ventas o impresoras fiscales.
En consecuencia, se dicto La Providencia Administrativa Nº 0421, publicada en
Gaceta Oficial en octubre de 2006, establece en su Disposición Final Sexta que la
misma entrará en vigencia el primer día del sexto mes a partir de su publicación en
Gaceta Oficial, es decir el 1º de abril de 2007, sin embargo la Providencia no podía
entrar en vigencia estando vigente una Resolución (320), pues ésta es de rango
superior dentro de la escala de jerarquización del Ordenamiento Jurídico Venezolano.
75
Por tal motivo, a partir del 01 de abril de 2007, fecha de entrada en vigencia de la
Providencia Administrativa dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria(SENIAT) N° 0421 de fecha 25 de julio de 2006, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.548 del 23 de octubre
de 2006, quedará derogada la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 320, de fecha
28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, que establece las
Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otros.
En razón de tal argumento, asumo que se publica en marzo de 2007 la Resolución
1882, la cual es la que deroga a la 320, permitiendo que comience a regir la 0421 a
partir de abril de 2007. Ya entrada en vigencia la Providencia 0421, el Ministerio publica
otra Resolución (1891), la cual extiende una prórroga para su implementación hasta el
primer día del sexto mes a partir de abril, es decir el 1º de septiembre de 2007.
En cuanto La Providencia Nº 0591 entrará en vigencia el primer día del sexto
mes calendario a partir de su publicación en Gaceta Oficial No. 38.759 del
31/08/2007 entra en vigencia el 1ro. de Febrero de 2008. La cual tiene por objeto
establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de
despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que
regula la tributación nacional atribuida el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Posteriormente, se dicto la Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en Gaceta
Oficial Nº 38.997 de a 19 de agosto de 2008, se publicó la del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentiva de las Normas
Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, la cual entró en vigencia a
partir de la fecha de su publicación y derogó la Providencia Administrativa Nº 0591 en la
Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007.
76
Últimamente, se dicto la Providencia Administrativa Nº 00071 normas generales
sobre la emisión de facturas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
número 39.795 caracas, martes 08 de noviembre de 2011, República Bolivariana de
Venezuela ministerio del poder popular de planificación y finanzas Servicio Nacional
Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria Providencia Administrativa Nº
SNAT/2011/00071 Caracas, 08 de noviembre de 2011.
En efecto la presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las
normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,
notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados, de
conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el citado instrumento normativo, los comprobantes generados por
maquinas fiscales, deben contener la siguiente información.
Según Providencia Administrativa N° 00071, Artículo 11. Los usuarios obligados a
utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia
Administrativa, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y
notas de débito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se
enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre
formatos elaborados por imprentas autorizadas:
1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de
los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por
sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo
previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la
77
Máquina Fiscal fue emitida, la misma debe anexarse a la copia de la factura emitida
sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.
2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.
3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
5. El usuario realice operaciones de exportación.
6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de
ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí
señalados.
7. El usuario realice operaciones en donde debe emitir más de una copia de la factura,
por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los
órganos y entes públicos.
Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el
establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De los requisitos antes anotados, se observa que, a diferencia de la factura fiscal,
los comprobantes emitidos por maquinas fiscales no esencialmente deben contener los
datos de identificación del comprador del bien o receptor del servicio, salvo en los casos
de ajustes al precio por descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Se justifica, si atendemos a la finalidad de los documentos sustitutivos de la factura
fiscal, cual es la de evitar que las operaciones comerciales se vean entorpecidas por la
emisión de facturas. De allí que no exija que tales comprobantes contengan el RIF, ni el
78
nombre o razón social, ni el domicilio del comprador, lo cual obviamente agiliza y
simplifica la emisión de los comprobantes en la operación comercial.
En este caso, la normativa sobre la facturación asimila el comprobante emitido por
una maquina fiscal a la factura. Por otra parte, las facturas pueden ser reemplazadas
por otros documentos en los casos en que así lo autorice la administración tributaria. De
esta manera, se deja abierta la posibilidad para el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), regule otros documentos sustitutivos de
la factura, distintos de los emitidos por maquinas fiscales.
Según Valero y otros (2008), las providencias administrativas establecen la
definición de las normativas a cumplir en la emisión de factura como una forma
reglamentaria a la posterior inspección o fiscalización tributaria para controlar el
cumplimiento tributario y establecer un riesgo probable con el fin de instaurar un mayor
nivel de consecuencia cívica, por el incumplimiento tributario.
6. Documentos Equivalentes.
Los documentos equivalentes son aquellos que pese a no reunir los requisitos de
una factura, surten sus mismos efectos y, por ende, dan derecho a la deducción del
crédito fiscal causado en la operación comercial gravada con el Impuesto al valor
Agregado (IVA).
A los fines del análisis, dividiremos los documentos equivalentes así: Previsto de la ley. Autorizados por la administración tributaria.
6.1. Auto-factura emitida por la compra de un bien o la recepción de un servicio a un no
domiciliado.
79
El primer documento equivalente a la factura al cual haremos referencia, es el que
debe emitir el contribuyente del Impuesto al valor Agregado (IVA), en su condición de
responsable del pago del impuesto, por la adquisición de un bien o recepción de un
servicio, cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio no tenga domicilio en el
país.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), En este supuesto los responsables deberán
emitir facturas propias a los vendedores o prestadores de servicios, no domiciliados, por
las operaciones de que se trate. En dichas facturas, deben constar además de los
mismos requisitos exigidos a la factura emitida por un contribuyente del Impuesto al
valor Agregado (IVA), los siguientes:
- Indicar separadamente del precio o remuneración, el impuesto que se haya generado
como debito fiscal en la operación.
- Expresar que se emiten en virtud del “articulo 9 de la Ley”.
- Hacer referencia a las facturas que hayan sido recibidas de parte de los vendedores
o prestadores de servicio no domiciliados.
- Aunado a ello, estas facturas deben registrarse en los libros de compras y e ventas,
en cuentas independientes de las otras facturas de venta y prestaciones de servicios
propias que emitan como contribuyentes.
6.2. Auto facturas por operaciones de retiro, desincorporación, autoconsumo y
faltante de inventario.
En cuanto a otros documentos equivalentes previstos en el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), es la factura que necesariamente debe emitir el contribuyente, el
momento en que suceda el hecho constitutivo del retiro, desincorporación,
80
autoconsumo y faltantes de los inventarios de bienes muebles que formen parte del
objeto, giro o actividad de la empresa. En consecuencia, la normativa del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), no se limita a considerar como hecho imponible de este
impuesto, el retiro, desincorporación, autoconsumo y faltantes de inventarios de bienes
constitutivos del activo fijo del contribuyente, sino que además exige a documentar tal
situaciones en una factura que cumpla con todos los requisitos exigidos.
En tal sentido la obligación de facturar, caben dos apreciaciones. La primera seria
quien debe figurar como comprador del bien, siendo obligatorio concluir que es el
mismo contribuyente que emite la factura, ya que es en el inventario de este que se
verifica el retiro, desincorporación, autoconsumo y faltantes de inventarios de los
bienes. Entonces, tendríamos una diferencia de este documento equivalente con la
factura fiscal, cual es que coinciden el emisor y el destinario.
6.3. Facturas por operaciones asimiladas a ventas.
Derivadamente los documentos equivalentes previstos en la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (LIVA), surgen con motivo de las operaciones asimilares a ventas que,
por su naturaleza, no dan lugar a la emisión de facturas. En estos supuestos, el
vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en el conste el impuesto
causado por la operación. En tales casos antes indicados, basta con la entrega de un
comprobante en el que conste el impuesto de la operación, el cual, por ser un
documento equivalente previsto por la Impuesto al Valor Agregado (IVA), servirá para
deducir el crédito fiscal por el impuesto soportado.
6.4. Autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Existen otros documentos equivalentes a la factura, cuya emisión puede ser
autorizada por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
81
(SENIAT), el propósito actual de conceder tal facultad a la administración tributaria no
es otra que la de armonizar la obligación de emitir facturas con la realidad comercial de
los contribuyentes, para así evitar que tal obligación entrabe el desarrollo del negocio
del contribuyente o se adapte a las a características del mismo. De allí que se autorice
a la administración tributaria la tarea de identificar esas condiciones que demuestran un
rato diferencial, para aquellos contribuyentes en que, dadas las características de su
operación comercial, la emisión de facturas podría estorbar o entorpecer la misma.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), Los documentos equivalentes cuya emisión
puede ser autorizada por la administración tributaria, son los siguientes:
o Documentos equivalentes por el volumen de operaciones.
Dispone el artículo 68 del reglamento de la ley el IVA, que “la administración
tributaria, a solicitud d los contribuyentes, podrá autorizar la emisión de documentos
equivalentes, así como establecer otros tipos de control de las ventas de bienes y
prestaciones de servicios que reguarden el interés fiscal; cuando por el gran número de
operaciones o la modalidad de comercialización de algunos productos o prestaciones
de ciertos servicios, la emisión de facturas o comprobantes para cada operación pueda
entrabar el desarrollo eficiente de una actividad económica.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), en relación a la norma citada, vale destacar
lo siguiente:
- Se trata de un supuesto de excepción, cuya utilización indiscriminada por parte de
la administración tributaria, podría lugar a tratamientos desiguales entre
contribuyentes del IVA.
- La emisión de documentos equivalentes en este supuesto, deriva de una
autorización otorgada mediante un acto de efectos particulares dirigido a un
contribuyente.
82
- El contribuyente tendría que demostrar que la emisión de facturas completas
entraba el desarrollo de la actividad y, por ende, justifica un trato distinto con
relación al resto de los contribuyentes. Consideramos además, que el contribuyente
debe demostrar que la emisión de otros documentos sustitutivos como los emitidos
por maquinas fiscales, obstaculizan o son inadecuados para el desarrollo de su
operación comercial. Por último, la administración tributaria debe establecer
comparaciones entre el volumen de operaciones o la modalidad de
comercialización, con otros contribuyentes similares, con la finalidad de verificar si
efectivamente la emisión de facturas entorpece el desarrollo de la actividad del
contribuyente o ello se debe a razones atribuibles al mismo.
Aunado a lo expuesto, es previsible que la administración tributaria tenga un criterio
bastante estricto para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones.
o Documentos equivalentes derivados de regímenes simplificados de facturación.
Dispone el artículo 54 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que la
administración tributaria podrá establecer regímenes simplificados de facturación para
aquellos casos en que la emisión de facturas en los términos de esta ley. Pueda
dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones
del contribuyente.
El propósito en este supuesto, es la reducir los requisitos y formalidades en el
contenido de la emisión de factura, con la finalidad de no impedir el desarrollo eficiente
de ciertas actividades, atendiendo esencialmente al volumen de operaciones del
contribuyente. De acuerdo a los términos de la ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), los regímenes simplificados de facturación se regularan a través de un acto
administrativo de efectos generales, ajustable a todos aquellos que incluyan en el
supuesto de hecho previsto para estos casos.
83
o Documentos equivales por la modalidad de la operación (operaciones de comercio
electrónico).
Reservándonos el análisis que se realizara posteriormente, el artículo 69, el
reglamento de la Ley del al Valor Agregado (LIVA), señala que la administración
tributaria podrá establecer mediante providencia, mecanismos especiales de facturación
para las operaciones de comercio electrónico exigidas por este impuesto.
Por ente la normativa sobre facturación contempla que los contribuyentes
recaudadores de servicios públicos, pueden imprimir sus propias facturas, mediante
sistemas computarizados, sin necesidad de que acudan a una imprenta autorizada. De
igual formalidad, la administración tributaria puede autorizar a tales contribuyentes para
que impriman sus propias facturas, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los
contribuyentes, quienes se encuentran obligados a acudir a la imprenta fiscal
autorizada.
Según Viloria M, Mónica, y Col (2003), En armonía con las normas citadas, podemos
establecer lo siguiente:
- Se establece una excepción en cuanto a la impresión de facturas y otros
documentos equivalentes, para los prestadores de servicios públicos, ya que estos
pueden emitir tales documentos mediante sistemas computarizados.
- Necesariamente los destinarios de esta excepción son los prestadores de servicios
públicos, tales como electricidad, telecomunicaciones, gas domestico, aseo urbano,
suministro de agua residencial, entre otros. Cabe destacar que esta enumeración es
enunciativa, por lo que podría hacerse extensiva esta autorización a otros servicios
de similar naturaleza.
- Tal situación se justifica, tomando en consideración el volumen de usuarios de tales
servicios públicos y, por ende, el volumen de facturas que deben emitir no podrían
84
cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa sobre facturación. En tal
virtud, se les puede autorizar para emitir documentos en forma computarizada.
6. Facturas Falsas y No Fidedignas.
La Ley del al Valor Agregado (LIVA), prevé una grave sanción para aquellas facturas
que sujetan ciertos defectos formales que hacen surgir dudas que contienen ciertos
defectos consecuentes que hacen surgir dudas sobre su autenticidad o fiabilidad,
porque se entiende que las mismas pueden manifestar una realidad ficticia, un negocio
que no ha ocurrido o que se ha verificado de forma distinta como se aparenta a se
sugiere en la factura fiscal.
Según el artículo 30 de la Ley del al Valor Agregado (LIVA), que no generaran
crédito fiscal los impuestos incluidos en facturas falsas o no fidedignas, o en las que no
se cumpla con los requisitos exigidos conforme a lo previsto en el artículo 57 de esta
ley, o hayan sido otorgadas por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios registrados
como tales, sin perjuicio de las sanciones establecidas por defraudación en el código
orgánico tributario.
Como se obtiene indicar, la factura no fidedigna es un documento que contiene
algunos errores materiales u otros defectos de naturaleza formal o ciertas debilidades
con el resto de los documentos con trascendencia fiscal del contribuyente, pero de una
significación tal que hace surgir dudas sobre su credibilidad, que hace que la misma no
sea digna de fe. Así, el documento defectuoso o de la negligencia o impericia cometida
en su elaboración y en ese caso, no es posible hablar de una factura no fidedigna en
los términos de la Ley del al Valor Agregado (LIVA), sino de una factura que no cumple
con todos los requisitos formales previstos en las normas correspondientes.
La irregularidad, una enmendadura o la discontinuidad en la numeración a la falta de
correspondencia entre la factura y los libros del contribuyente, pueden llegar a ser más
85
que simples deterioros formales, pues positivamente podrían ser falsificaciones del
documento fiscal de tal magnitud que hagan presumir que con el mismo se intenta
encubrir o distorsionar la realidad o crear una realidad ficticia. Cuando esta sospecha se
levanta en merito de pruebas fehacientes o indicios graves, concordantes y
convergentes, entonces el documento examinado debe calificarse como no fidedigno,
sin perjuicio de que luego se demuestre que el mismo es digno de fe, aunque sea
formalmente defectuoso.
Por el contrario, la falsedad de una factura no es una calificación que pueda nacer
de una simple duda sobre su credibilidad, porque en este caso no se trata d errores
formales o graves inconsistencias en la misma que hacen surgir desconfías en cuanto a
su fiabilidad; antes por el contrario, la falsedad deriva del hecho cierto de que la factura
como documento en si mismo considerado, o que la alteran o distorsionan de manera
abierta y fácilmente constatable. Así ocurre cuando los datos sobre el domicilio, la razón
social o el RIF del destinario de la factura, sencillamente son falsos, pero no porque hay
errores materiales o simples omisiones en ellos, sino porque son irreales, engañosos,
contrarios a la verdad.
En cuanto a las facturas no fidedignas, debe la administración tributaria aportar los
elementos de juicio necesarios y las pruebas pertinentes a los fines de dejar constancia
de que existen ciertas facturas en las cuales según la Providencia Administrativas N°
00071en el artículo 13, las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Contener la denominación de “Factura”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control pre-impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº… hasta el Nº… “.
86
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número
de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas
naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá
expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del
adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la
cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio
que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o
servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá
aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un
espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado,
discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la
especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la
alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde.
87
13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las
facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya
contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la
cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades
en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada,
constituida por ocho (8) dígitos.
7. Régimen sancionatorio. 7.1.1. Sanción Aplicable.
Las sanciones aplicables como consecuencias de los ilícitos formales relativos a la
emisión, entrega y requerimiento de las facturas fiscales y los demás documentos
obligatorios, son principalmente pecuniarias y oscilan entre una unidad tributaria (1
U.T.) por cada factura, comprobante o documento, hasta doscientas unidades
tributarias (200 U.T.).En solo supuesto se establece la sanción de clausura del
establecimiento, como se vera de seguidas:
a.- En el caso del ilícito previsto en el numeral 1 del artículo 101, esto es, cuando no se
emitan las facturas u otros documentos obligatorios, la multa aplicable es de una
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de
emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada
periodo o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
88
b.- En los supuestos previstos en los numerales 2, 3,4, el artículo 101, o sea, por i) no
entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria; ii) emitir
facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los
requisitos y características exigidos por las normas tributarias; iii) emitir facturas u
otros documentos obligatorios a través de maquinas fiscales, sistemas de
facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos
exigidos por las normas tributarias, la sanción aplicable es una multa de unidad
tributaria ( 1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un
máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) por cada periodo, si
fuere el caso.
c.- Para la infracción establecida en el numeral 5 del artículo 101, relativa a no exigir a
los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de
las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos, la sanción es
una multa de una a cinco unidades tributarias (1 U.T. a 5 U.T.).
d.- Finalmente, la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 101, consistente en la
emisión o aceptación de documentos o facturas cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real, la sanción es una multa de cinco o cincuenta
unidades tributarias (5 U.T a 50 U.T).
7.1.2. Indicios de Defraudación.
Cualquiera de los ilícitos formales que hemos descrito precedentemente, pueden
constituir indicios de defraudación. En efecto, dispone el artículo 117 del código
orgánico tributario que se consideran indicios de defraudación, entre otros; i) no emitir
facturas u otros documentos obligatorios; ii) emitir o aceptar facturas o documentos
cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
89
En tal sentido, la defraudación tributaria admite cualquier acción u omisión tendiente
a evitar, reducir o prorrogar el cumplimiento de la obligación tributaria, sin importar la
legalidad o ilegalidad del medio usado a tal fin. Este concepto, excesivamente laxo,
contiene dentro de situaciones muy desiguales, unas reñidas con la ley y otras
perfectamente legitimas y, por tanto, no susceptibles de ser sancionadas.
A fin de que puede señalar, la evasión exige, en primer lugar una conducta
intencional del sujeto infractor, orientada a distorsionar u ocultar la existencia del hecho
imponible. No hay evasión sin dolo, es decir, sin intención de causar un daño, de suerte
que si la obligación tributaria ya nacida, no es satisfecha por el sujeto pasivo o el
responsable, según el caso, por simple infracciona culpable de la ley (producto de la
negligencia, la impericia o la imprudencia). Se habrá producido una contravención, esto
es, la disminución ilegitima del ingreso tributario; pero ningún caso la defraudación.
Seguidamente, resulta preciso entender que el evasor no es un simple infractor de la
ley que actúa con negligencia, imprudencia o impericia o que simplemente incumple por
ignorancia. Se trata en cambio de un infractor sofisticado, que conoce la ley cabalmente
y que ha logrado manifestar como violarla aparentando cumplirla; un infractor que
aplica conocimientos científicos o técnicos, ya sean ´propios o de un tercero que
colabora con del, para urdir un complejo plan que le admita sustraerse del cumplimiento
de la obligación tributaria.
Por otra parte, el beneficio ilegítimo alcanzado por el infractor, ha de tener como
contrapartida el correlativo perjuicio patrimonial para el ente exactor. Algunas
legislaciones excluyen la existencia de la evasión cuando no hay beneficio económico
alguno para el infractor ni, por la misma razón, perjuicio alguno para el Fisco. Incluso
algunas legislaciones, como el nuevo Código Orgánico Tributario (COT) de 2001, fijan
una cantidad a partir de la cual se considera que el daño patrimonial se ha producido, lo
que pone de bulto la importancia de este elemento en la configuración del hecho típico.
90
De este modo, lo que en principio puede ser una simple infracción formal relativa a
los deberes de facturación, puede llegar a convertirse en un indicio de evasión fiscal,
pero para que esto no ocurra, deben darse varias condiciones. Estas condiciones tienen
que ver, primordialmente, con la organización del hecho indiciario, las cuales
compararemos de seguidas.
En la ordenación del indicio hay un hecho indicador, es decir, un hecho probado que
revela una realidad indiscutible: Fulano de tal no emite facturas fiscales. Luego, hay un
hecho no conocido, cuya existencia se induce o, según el caso, se deduce a raíz del
hecho indicador, en mérito de reglas o máximas de experiencias: Si una persona no
emite facturas fiscales, no está pagando el impuesto al valor agregado que grava sus
operaciones, y por tanto está defraudando al Fisco.
8. Identificar cuáles son los sujetos pasivos obligados al régimen de facturación en el
sector industrial ferretero.
Sujetos pasivos.
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede
decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es
quien soporta el peso del impuesto. En tan sentido, los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las
mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o
compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por
cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
91
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. Contribuyentes.
Los sujetos regidos por la Providencia Administrativa N°00071 deben emitir las
facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En
ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre
formas libres
3. Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la
libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la Providencia
Administrativa N° 00071. Las personas jurídicas y las entidades económicas con
personalidad jurídica. Las personas naturales cuyos ingresos anuales seas superior a
1.500 unidades tributarias. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean
inferiores o iguales a 1.500 unidades tributarias, cuando las facturas sean empleadas
como pruebas de desembolso, de acuerdo a la Ley de ISLR.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán
utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros
documentos (nuevo en Providencia Administrativa N° 00071). En el artículo 8 de la
Providencia Administrativa N° 00071, que trata sobre las condiciones para que un
sujeto este obligado al uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes
numerales:
1. Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de
servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del
crédito fiscal según corresponda.
92
2. Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:
2.1. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de
limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y
reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se
efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este
numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de
tracción mecánica (fue incluida la definición de vehículo automotor).
(Providencia administrativa N°00071, 2011).
Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que
realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los
sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.).
2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con
sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal
según corresponda.
3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a
continuación:
a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco,
golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de
limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y
93
reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se
efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este
numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de
tracción mecánica.
d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas,
equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aire
acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos
de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.
e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o
criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de
películas y juegos.
h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios
para prendas de vestir, artículos deportivos, maletas, bolsos de manos,
accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimiento
tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares;
incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes
y sus accesorios.
94
l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles,
así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y
accesorios.
m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías,
barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
q) Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y
casa de huéspedes.
r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.
Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j
del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación
obligatoria máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad
de ingresos establecidos en el numeral 1 de este artículo.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir o excluir
determinadas actividades, a los fines de la aplicación, del presente artículo. A los fines
95
del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los
numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas
durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Una vez nacida la
obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de
facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta Providencia
Administrativa.
Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes
muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales,
se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir
el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -
incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y
demás ámbitos similares. El formulario mencionado en el artículo anterior estará
ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago.
Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta
Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o
controladores fiscales, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se
cumplirá exhibiendo -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada tres máquinas o
controladores fiscales instalados. El Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia
de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.
Alternativamente podrá descargarse desde la página web de AFIP.
Los sujetos que realicen en forma habitual las operaciones antes mencionadas
deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente
régimen, que a continuación se explicará simplificado.
Los Contribuyentes Ordinarios:
Según (SENIAT) los contribuyentes ordinarios son:
96
- Los prestadores habituales de servicio.
- Los industriales comerciantes.
- Los importadores habituales de bienes.
- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u
operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la
garantía de los bienes objeto de depósito.
- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades
mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales,
serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las
operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los
estados y municipios. (www.seniat.com.go.ve).
Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son: a.- Los prestadores habituales de servicio. b.- Los industriales comerciantes. c.- Los importadores habituales de bienes. d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u
operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía
de los bienes objeto de depósito.
97
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades
mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales,
serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las
operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los
estados y municipios.
9. Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia
Administrativa Nº 0257
En la Gaceta Oficial No. 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008 fue publicada la
Providencia Administrativa No. 0257, la cual deroga a la Providencia Administrativa No.
0591 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
informa a los emisores de facturas y otros documentos, a las imprentas autorizadas y a
la colectividad en general, lo siguiente:
o Los formatos de facturas, notas de crédito, notas de débito y órdenes de entrega o
guías de despacho, así como las formas libres que hubieren elaborado imprentas
autorizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 320 de fecha 28 de
diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, debían ser utilizados
hasta el 31 de agosto de 2008.
o Las facturas y otros documentos elaborados antes de 19/08/2008 por imprentas
autorizadas de conformidad con la Providencia Nº 0257, cumpliendo con los
requisitos exigidos en la Providencia Nº 00071, podrán utilizarse hasta agotar su
existencia o se produzca algunas de las causas que impida su utilización. Luego de
ello, deberán emitirse de conformidad con lo dispuesto en la Providencia
98
Administrativa Nº 00071, en cuyo caso deberán solicitar por escrito, a las imprentas
autorizadas, la elaboración de nuevos formatos y formas libres, indicando el número
de control inicial y el final, a objeto de mantener su continuidad.
9.1. Guía de Despacho. Es el documento que acompaña las mercaderías en el trayecto que existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere, la emisión obliga en postergar el otorgamiento de la factura y cuando no se trasladen bienes que no importan venta. La guía de despacho no tiene indicación de impuesto por lo tanto no se registra en el libro de ventas o compras y sirve solo para verificar la existencia de mercaderías en una empresa cuando se efectúa el inventario, por lo general la guía de despacho la recepciona el bodeguero de la empresa.
La guía de despacho es un documento muy importante para certificar la propiedad de las mercaderías, es por ello que Carabineros de Chile exige a los transportistas la exhibición de estos documentos para evitar el transporte de mercaderías robadas o de dudoso origen. La guía de despacho solo contiene indicación de cantidad, artículos y precio unitario, solo en algunos casos lleva columna total y por lo general no se suma.
La guía de despacho debe contener los siguientes datos:
Nombre y dirección del vendedor.
Numero de RUT del vendedor.
Giro de negocio.
Nombre y Dirección del comprador.
Dirección, es decir, lugar de entrega.
Fecha de envió.
Fecha de entrega.
Detalle completo de la mercadería que se traslada, con indicaciones de unidades, peso, el nombre y las características de la mercadería.
Algunas características que tienen las guías de despacho:
Sirven de testigo y guía para confeccionar las facturas.
Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos internos, antes de ser enviadas.
Una guía de despacho puede convertirse en factura siempre y cuando se realice el desglose del IVA, precio neto y total.
99
En los trabajadores de bienes para su reparación de un lugar a otro del mismo emisor que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, conocer en forma clara y detallada el motivo.
Emisión de una Guía de Despacho
Requisitos de emisión:
Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompañar a los bienes corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convención asimilada a venta, de una prestación de servicios o por traslados que no constituyan ventas. El duplicado deberá conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder posteriormente a la facturación de la operación, cuando corresponda. Debe cumplir con los mismos requisitos señalados para las facturas.
Igualmente deberá indicarse el nombre completo del prestador de servicio y receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no constituyen venta, además del resto de los antecedentes legales exigidos.
Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicación de las unidades, peso o volumen, nombre y características de las especies y valor unitario.
En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las guías de despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado.
En los otros traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo, así por ejemplo: si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc. (Según Moya Millán 2008)
Según La Providencia Administrativa Nº 0257
Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo periodo de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.
Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entrega o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados” Orden de Entrega” o “Guía de Despacho”, los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4,5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia y a expresión “sin derecho a crédito fiscal”. Cuando las órdenes de entrega a guías de despacho sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos
100
y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del
Artículo 13 de esta Providencia. En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como: reparación, traslado a depósito, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su caso, del mismo emisor.
Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión “contribuyente formal” o “no sujeto a impuesto al valor agregado”, según sea el caso.
9.2.- Factura
La factura es un documento que acredita legalmente una operación de compraventa. En ella se relacionan detalladamente los artículos que el proveedor manad al comerciante o, su caso, los que el comerciante entrega al cliente. Además viene desglosado el IVA. Las facturas se confeccionan con los datos consignados en el pedido y en la guía de despacho.
La obligación de expedir y entregar facturas está regulada de forma rigorosa.
Deberán expedir facturas los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen, incluso por las exportaciones, debiendo conservar las mismas.
Las facturas tiene unas dimensiones mínimas 21.5 centímetros de ancho y 15 centímetros de alto. La numeración debe ser correlativa, única nacional. Los ejemplares llevan impresa la leyenda que indique su destino en el vértice inferior derecho del documento y en dirección horizontal:
Origen: cliente
Duplicado: servicio de impuestos internos
Triplicado: control tributario
Cualquier otra copia que los contribuyentes deseen incorporar deberá llevar la leyenda de su destino.
El triplicado deberá portarse para ser exhibido durante el traslado de las mercaderías, junto con el original, el que debe ser entregado al Servicio de Impuestos Internos que lo requieran. Si no fuera retirado por los funcionarios, deberá ser conservado por el destinatario, a fin de dirección regional del Servicio de Impuestos
101
Interno, cuando lo sea requerido. Deben estar timbradas con el sello oficial, por el Servicio de Impuestos Internos. Previo a su emisión por el comerciante.
El rol único tributario del emisor del documento, el nombre del documento (la palabra factura) y su número correlativo deberán ser impresos a cuatro centímetros de altura por ocho centímetros de largo, enmarcado por una línea por un milímetro de grosor. Dicho recuadro ubicado al superior derecho del documento, a 0.5 centímetros de corte y será de color rojo.
Requisitos de Emisión:
Fecha de emisión.
Numeración correlativa.
Nombre completo o razón social y número del rol único tributario del destinatario.
Domicilio completo del establecimiento.
Giro del negocio.
Detalle de la mercadería, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario se podrán emitir mientras se hallan emitido oportunamente las correspondientes guías de despacho.
Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.
Indicar condiciones de venta; al contado, al crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.
Las copias podrán emitirse con papeles y colores o tintas diferentes del original y no deberán llevar impreso ningún tipo de fondo.
Condiciones Especiales:
Se permite que las facturas dirigidas a un mismo destinatario contengan diversas operaciones. En este caso deben constar separadamente las contraprestaciones.
Pueden incluirse en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante cada mes tributario.
En las ventas al por menor bastar con poner a continuación del precio la expresión IVA incluido.
Tipos de Facturas
Factura Electrónica: Es un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII.
Facturas falsas: Una factura falsa es aquella que falta a la verdad o a la realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad puede ser de tipo material, tales como indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente, o bien registrar una operación inexistente, entre otras.
102
Facturas no fidedignas: Son aquellas facturas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe; vale decir, contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. (Fraga y Col. 2003).
Según La Providencia Administrativa Nº 0257
Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación de “factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº… hasta el Nº…”. 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (Rifa) del emisor. 6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos. 7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro de Información Fiscal, del
adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requiera la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad do pasaporte, del adquiriente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el Impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
9. en los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de loa prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
103
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de La Providencia Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación “Factura”. 2. Nombre y Apellido o razón social número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor. 3. Número consecutivo y único. 4. La hora y fecha de emisión. 5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en
las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse. En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de producto o servicios exentos, exonerados o no sujetos de impuesto al valor agregado, debe aparecer, junto con la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato (E).
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al meno, por un carácter en blanco de su precio, en caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.
6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extrajera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.
11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.
104
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor del los bienes o servicios en la propia factura.
Artículo 15. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contenedor la siguiente información:
1. La denominación “Factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de control preimpreso. 4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº… hasta el Nº…”. 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor. 6. La expresión “Contribuyente Formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”,
de ser el caso. 7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos. 8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquiriente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extrajera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de ambos si corresponde.
13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 16. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contenedor la siguiente información:
1. La denominación “Factura”.
105
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. La expresión “contribuyente formal o “no sujeto al impuesto al valor agregado”, según sea el caso.
4. Número consecutivo y único. 5. La hora y fecha de emisión. 6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en
las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse. En los casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente.
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.
7. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
8. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades den la factura con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
9. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.
10. Logotipo Fiscal seguido del número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.
En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor del los bienes o servicios.
Artículo 17. Las facturas que se emitan a los fines de documentar las operaciones de exportación, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación “Factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde Nº… hasta el Nº…” 5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
106
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos. 7. Nombre y Apellido o razón social del adquiriente del bien o receptor del servicio. 8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de
la cantidad y del monto. 9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor del mismo.
10. Especificación del monto total de las bases imponibles la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.
11. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, y nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
12. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el país, que estén destinada a ser empleadas como prueba del desembolso a los fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:
1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.
2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad.
3. Fecha de emisión y monto total de la operación. 4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), del adquiriente del bien o receptor del servicio. En los casos de importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.
En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.
Artículo 19. Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, o a través de máquinas fiscales, pueden contar con dispositivos de lectura de códigos de barra u otros mecanismos electrónicos que faciliten la captura de los datos relativos a la identificación del adquiriente del bien o receptor del inventario.
9.3.- Notas de crédito Según la Providencia Administrativa Nº 0257.
107
Artículo 22. Las notas de debito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de
bienes y prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u
originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El
original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado:
“Nota de Débito” o “Nota de Crédito”.
Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados
en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben cumplir con los
requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia, según sea
el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos.
Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la factura que
soportó la operación.
Artículo 24.Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales
deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en
el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción
de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben contener:
1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) o cédula de identidad del comprador.
2. Número y fecha de la factura que soportó la operación.
3. Número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura que
soportó la operación.
4. Número de Control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre
un formato o una forma libre.
La nota de crédito es el documento administrativo más utilizado para asentar sobre
el papel los movimientos que se ejecutan sobre una transacción anterior, que, por lo
general, fue registrada en una factura perteneciente a una caja ya cerrada.
108
Fundamentalmente se utiliza para remendar errores de facturación, otorgar beneficios
no contemplados de antemano o reflejar la concesión de un reintegro ante la devolución
de una determinada mercadería por parte del cliente.
Casos en los que se emiten:
Errores de facturación: Se facturó un importe superior y luego se lo corrige con NC.
Aplicación de bonificaciones y/o descuentos
Devoluciones
Casos de roturas de mercadería
En primer lugar, se debe conocer que los únicos responsables de la emisión de una
NC son los vendedores de bienes o los proveedores de servicios, ya sean los
propietarios de un comercio, las autoridades de una empresa o los empleados. Serán
ellos los encargados de completar este instrumento administrativo para disminuir un
monto en una ocasión dada.
Hay varias situaciones que motivan a la emisión de una nota de crédito. Entre los
más frecuentes, se cuentan: rebajas no consideradas en la factura original, diferencias
entre el precio real y el importe cobrado, rotura de un producto no entregado pero ya
abonado por el consumidor, necesidad de restituir una mercadería por la cual el cliente
exige reembolso, aplicación de un beneficio o descuento en una fecha posterior al
labrado de un recibo, entre otros. Ante cualquiera de estas circunstancias, quien tenga
que expedirla deberá considerar una serie de datos que no pueden faltar en este
documento escrito, que tendrá como destinatario a su cliente.
Principalmente, tendrá que prestar atención a: la razón social de quien emite la NC,
junto con la clave de identificación tributaria, el domicilio de la casa central o de las
sucursales (en caso de que las tuviera), la ciudad donde está radicado el negocio o la
empresa „firmante‟ y el rubro en el que se enmarca. También deberá contemplar la
inclusión del número de teléfono, la casilla de correo y/o la dirección de e-mail.
109
Respecto del tenedor de la nota, será conveniente que escriba nombre y apellido, si
se trata de una persona física, o identidad legal, si se refiere a una persona jurídica;
número de cliente (si existiera) y suficiente información de contacto. Una vez revisada
esta fase, el emisor no podrá olvidar: la remisión a la factura que se confeccionó en la
operación original (con fecha, producto/s e importe), el concepto por el cual se recurrió
a la nota de crédito y el monto correspondiente a la disminución que se efectúa. (Fraga
y Col. 2003)
9.4. Notas de Débito.
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica
haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto
que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o
saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o
cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
Función de la Nota de Débito.
Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber
cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la
misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la
facturación, interés por pago fuera de término, etc.
En qué casos se usa la Nota de Débito.
En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó
a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: Cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se
debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.
110
Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado
en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito. Las causas que:
Generan su emisión pueden ser:
Error en menos en la facturación.
Intereses.
Gastos por fletes.
Gastos bancarios, etc.
Datos Obligatorios de la Nota de Débito.
Número de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeración,
importe, cantidad que devuelves, importe total.
Cuál es la información básica que debe tener la Nota de Débito.
Las notas de débito deben contener información del emisor, de los costos, gatos o
intereses, del comprobante de venta al que hace referencia e identificación de quien la
recibe; así como los datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos
son los que se detallan a continuación.
Según la Providencia Administrativa Nº 0257.
Artículo 22. Las notas de debito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de
bienes y prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u
originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El
original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado:
“Nota de Débito” o “Nota de Crédito”.
Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados
en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben cumplir con los
111
requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia, según sea
el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos.
Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la factura que
soportó la operación.
Artículo 24.Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales
deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en
el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción
de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben contener:
1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) o cédula de identidad del comprador.
2. Número y fecha de la factura que soportó la operación.
3. número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura que
soportó la operación.
4. Número de Control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre
un formato o una forma libre.
9.5. Maquinas Fiscales.
Maquinas fiscales; son aquellas personas naturales; constituidas bajo la figura de
Sociedades Cooperativas y las sociedades mercantiles domiciliadas en el país, cuyo
objeto de trabajo sea la fabricación o enajenación de Maquinas Fiscales. Éstos así
como también, las personas naturales constituidas bajo la figura de sociedades
cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el país, que representen a
fabricantes no residentes en el país, sus distribuidores y servicios técnicos
especializados; deberán solicitar la autorización respectiva en la Gerencia de
Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
112
Así las cosas, la ampliación de los supuestos documentados a través de
maquinas fiscales a operaciones con contribuyentes, no modifica la forma en la que se
registra el reporte global diario generado por la maquina fiscal, ya que esta modalidad
(registro del reporte Z) permite a la Administración n ejercer un control fiscal integro de
las operaciones documentadas a través de este medio de emisión, por estar ellas
almacenadas en la memoria de trabajo de la Máquina Fiscal.
En consecuencia, es opinión de esta Gerencia que las operaciones que se
documenten a través de facturas emitidas por maquinas fiscales, podrán registrarse en
el Libro de Ventas de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del Art. 77
Ejusdem, mediante al asiento del reporte ¨Z¨, en el cual se reflejan los totales de las
operaciones del día. Indica la respuesta que en caso de utilizarse otro medio de
facturación alterno (Art. 6 y 11Prov. 0257) los documentos emitidos a través de
formatos o formas libres se deben registrar detallando uno a uno cada documento en
orden correlativo, consecutivo y único.
Según la providencia administrativa Nº 0257.
Artículo 6. Los sujetos regidos por esta Providencia deben emitir las facturas y las notas
de debito y de crédito, a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por El Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso las
facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante Máquinas Fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la
libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de esta
Providencia.
113
Artículo 44. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes
obligaciones:
1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la
desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,
agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su
inutilización.
2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con
fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados
por éstos.
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento.
4. Modificar alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las
mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
5. Emitir Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas, por
cada día de operación.
6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de
servicio, al momento de registrarlo.
7. Tener por modelo de Impresor Fiscal, como mínimo, un panel de control de facilite
la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que
posee.
8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que
posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados
a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual hubieren sido
removidas.
114
9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal
adheridas a la Máquina Fiscal.
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un
periodo de dos años continuos, contados a partir de la fecha de la última operación
registrada en los rollos.
12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su
domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo
especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles
siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o
denuncias de siniestros.
Artículo 45. El usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transcribir la
propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de propiedad
a un fabricante o represente autorizado para su enajenación. En estos casos, el usuario
deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el lapso de prescripción
establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 46. De comprobarse que las modificaciones o alteraciones a la Máquina Fiscal
son imputables exclusivamente al usuario, ya sea a título de culpa o dolo, éste deberá
sustituirla en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su comprobación,
debiendo emitir facturas y otros documentos, sobre formatos elaborados por imprentas
autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. En estos casos, el
usuario deberá conservar las memorias fiscales y de auditoría por el lapso de
prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.
115
Artículo 47. Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la
Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de
impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de
ventas o prestaciones de servicio.
10. Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia
Administrativa N° 00071.
CUADRO N° 1. PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS SOBRE RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN
1 Res. No. 320 GO No. 36.859 del 29/12/99
2 Prov. No. 0421 GO No. 38.548 del 23/10/06
3 Res. No. 1.882 GO No. 38.647 del 19/03/07
4 Prov. No. 0191 GO No. 38.656 del 30/03/07
5 Res. No. 1.891 GO No. 38.659 del 09/04/07
6 Prov. No. 0591 GO No. 38.759 del 31/08/07
7 Res. No. 1.991 GO No. 38.863 del 01/02/08
8 Prov. No. 0257 GO No. 38.997 del 19/08/08
Fuente: Rojas (2012)
10.1. Guía de Despacho.
Son los documentos que acompañan la mercancía en el trayecto que existe entre su
lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere. La guía de despacho no tiene
indicación de impuesto por lo tanto no se registra en el libro de ventas o compras y sirve
solo para verificar la existencia de mercancías en una empresa cuando se efectúa el
inventario. (Viloria y Colaboradores 2006).
En las órdenes o guías, deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la
capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados
116
que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como:
reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor
contribuyente, traslado para su distribución u otras causas.
Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del
mismo emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos
que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben
contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al
valor agregado", según sea el caso.
Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente
para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos
en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de
amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la
respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo
referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes,
excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.
Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que
se emitan, deben contener los enunciados "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho",
los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de
esta Providencia Administrativa y la expresión "sin derecho a crédito fiscal". Cuando las
órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes públicos
nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se
requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del
Artículo 13 de esta Providencia Administrativa.
Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del
mismo emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos
117
que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben
contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al
valor agregado", según sea el caso. (Providencia Administrativa N° 00071, año 2011).
10.2. Factura.
Según Middleton, Rivera y Donoso (2006), el régimen de facturación es el proceso a
través del cual autoriza la emisión de documentos que acrediten las transferencias de
bienes o la prestación de servicio de cualquier naturaleza, la factura surgió con la
necesidad, advertida entre los comerciantes de concertar un medio para admitir la
uniones, demostrar relaciones y conceder una prueba a sus clientes de actividad,
comercial realizada, así mismo, se transformo en elemento a través del cual se hace la
constatación del recibo emitido en forma de documento para dejar constancia de la
distribución de bienes y servicios y a la vez, se constituye en los recursos para la
formalizar la administración de las transacciones consecuenciales.
La factura surgió la necesidad, advertida entre los comerciantes, de concertar un
medio para admitir las uniones, demostrar relaciones y conceder una pruebas a sus
clientes, realizando así mismo, se transformo en un elemento a través del cual se hace
constatación del recibo emitido en forma de documento para dejar constancia de la
distribución de bienes y servicios y a la vez, se constituyo un recurso para formalizar la
administración de las transacciones jurídicamente. Así como lo establece el, Código de
Comercio articulo 124, la factura es uno de los medios de prueba de las obligaciones
mercantiles o de su liberación, Articulo 117, tiene derecho a exigir al además del título
original (Factura), una “nota de pago”.
Cumpliendo las funciones y características anteriores, la factura desde la edad
media, periodo desde la cual se constituye los orígenes de comercio institucionalizado,
se establece como el documento tradicional por el cual los comerciante existen, la
constancia de un derecho de cobro a favor del vendedor, por otro lado un recibo
entregado al comprador como prueba de haber adquirido una mercancía de un servicio
118
a un precio dado. Desde este punto de vista, la emisión de la factura y su aceptación
genera un entorno de confianza y seguridad en las relaciones comerciales, tanto porque
constituye un soporte o comprobante de las operaciones comerciales realizadas,
porque a través de ella se demanda un pago de bienes y servicios comprados o
prestados.
La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que
el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el
valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las
partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y
fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos
deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que
esté sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura
de compraventa.
En términos generales, eso es, con algunas variaciones locales según la legislación
del país donde estés:
o Se simplifican los sujetos obligados a cumplir con la Providencia.
o Se define que debe entenderse por formatos elaborados por imprentas autorizados,
por forma libre y por sistemas computarizados o automatizados.
o Se deberá utilizar exclusivamente máquinas fiscales cuando, entre otras
circunstancias, el número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con
sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea
superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto, es decir
ya no es en función de las operaciones con consumidores fiscales.
o Se elimina el requisito relativo a la indicación al medio de pago (efectivo, tarjeta de
débito, de crédito, etc.).
119
o Se elimina el máximo de líneas en la descripción de los productos en el caso de
máquina fiscal.
o Se establece que las facturas emitidas en el extranjero deben indicar el precio y
cumplir con la legislación aduanera en los casos de importación de bienes. Además,
se aclara que la traducción al castellano de las facturas deberá presentarse solo a
requerimiento de la Administración Tributaria.
o Se incluye un artículo que establece específicamente los datos mínimos que las
formas libres deben reflejar desde la imprenta.
o Se establece cuáles son los datos que podrán reflejarse en el reverso de la factura.
o Se establecen los casos en los cuales podrán omitirse la generación física de las
copias de las facturas.
o Los sujetos obligados a utilizar máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta
obligación a más tardar el 1° de febrero de 2009.
Los sujetos que posean máquinas fiscales que no cumplan con los requisitos
establecidos en la Providencia deberán sustituirlas antes del 1° de febrero de 2009.
Ámbito de aplicación del Artículo 2.
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). 3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T., únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o receptor del servicio de acuerdo a la L.I.S.L.R. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán
120
emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa N° 1677, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.661 del 31 de marzo del 2003. ¿Quiénes están obligados a Facturar? Contribuyentes Ordinarios.
Contribuyentes formales.
Cooperativas y actividades de seguro (no sujetos).
Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con
ingresos anuales superiores a 1.500 UT, (97.500 BsF).
Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con
ingresos anuales igual o inferiores a 1.500 U.T. cuando la factura sea empleada
como prueba de desembolso, de acuerdo a la L. I. S. R.”
Exclusiones Artículo 3.
1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o
empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
(Excepto leasing).
4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas.
5. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
6. Las actividades realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional y los
Estados o Municipios, para la administración eficiente de los tributos de su
competencia.
121
7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
8. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos.
9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro
exentos de I.S.L.R.
10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,
personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados
dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios,
siempre que esté exenta del I. S. L. R.
Requisitos de la factura.
Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor,
debe contener como mínimo los siguientes requisitos:
La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del
presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los
modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia
de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe
ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma
de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
122
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de
la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago
si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya
transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los
requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de
cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen
a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a
exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que
corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte
que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las
señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.
Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los requisitos
contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario:
Requisitos de la factura de venta.
Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615
consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
Estar denominada expresamente como factura de venta.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios,
junto con la discriminación del IVA pagado.
123
Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de
facturas de venta.
Fecha de su expedición.
Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
Valor total de la operación.
El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h),
deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de
técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de
facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por
tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de
facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los
medios necesarios para su verificación y auditoría.
Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será
obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de
la misma.
Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la
utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un
sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada
operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o
mecanismos similares.
124
La factura es un documento que se entrega como registro interno de una empresa y
además fiscal, de la entrega de un producto o servicio. No hay uniformidad al momento
en el mundo a la hora de especificar las partes de una factura, por lo que podrás
encontrar muchas variaciones en el mundo - al momento hay recomendaciones de las
Naciones Unidas que son tomadas por grupos de trabajo en diferentes países, para
llegar a una normalización en el aspecto y contenido de las facturas.
En general, las partes o contenidos de una factura son:
La fecha de emisión de la factura.
Numeración del documento, de manera correlativa.
El giro o actividad del negocio que brinda el producto o servicio, su nombre y RUT, DNI o lo que aplique.
La razón social o nombre de quien recibe el producto o servicio, RUT, DNI o lo que aplique.
El detalle de los productos o servicios brindados, con los precios unitarios y monto total de la transacción.
El detalla del IVA o impuesto asociado a la transacción.
Como partes de la factura más bien formales, se incluyen copias, hay requisitos en
las dimensiones del documento, se requieren timbres de la autoridad encargada de
la recaudación de impuestos para legalizar la factura y el rol o número de
identificación tributaria del negocio. (Fraga y Col. 2003).
Según la providencia administrativa N° 00071 las norma generales para la emisión
de factura es el siguiente:
Artículo 13: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación de "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
125
3. Número de Control pre-impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
"desde el Nº. Hasta el Nº.".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número
de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas
naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá
expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del
adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la
cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio
que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o
servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá
aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un
espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
1. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado,
discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la
especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la
alícuota indicando el porcentaje aplicable.
126
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las
facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya
contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la
cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades
en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 14: Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. Número consecutivo y único.
4. La hora y fecha de emisión.
5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las
prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los
casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión
de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos
genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados o no
127
sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer junto con de la descripción
de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y
entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter
en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una
línea el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el
correspondiente precio en la última línea ocupada.
6. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado,
discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la
especificación del monto total exento o exonerado.
8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la
alícuota indicando el porcentaje aplicable.
9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya
contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la
cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en
la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al
menos, un espacio en blanco.
11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales
deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al
menos tres (3) espacios de separación.
128
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al
desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este
artículo, la misma imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia
factura.
Artículo 15: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no
califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben
contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de control pre-impreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera
"desde el Nº. hasta el Nº.".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. La expresión "Contribuyente Formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de
ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de personas
naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá
expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del
adquirente o receptor.
129
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la
cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,
deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y
del tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de
ambos, si corresponde.
13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 16: Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los sujetos que no
califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben
contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. La expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado",
según sea el caso.
4. Número consecutivo y único.
130
5. La hora y fecha de emisión.
6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las
prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los
casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión
de la descripción específica del bien o servicio, deberán identificarse los mismos
genéricamente.
7. La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter
en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una
línea, el texto podrá continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el
correspondiente precio en la última línea ocupada.
8. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
9. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,
deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y
del tipo de cambio aplicable.
10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra "TOTAL" y, al
menos, un espacio en blanco.
11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales
deberán aparecer en ese orden al final de la factura en una misma línea, con al
menos tres (3) espacios de separación.
En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al
desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este
131
artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número
de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o
servicios.
Artículo 17: Las facturas que se emitan a los fines de documentar las operaciones de
exportación, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación "Factura".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control pre-impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
"desde el Nº. Hasta el Nº.".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social del adquirente del bien o receptor del servicio.
Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la
cantidad y monto.
8. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los
mismos.
132
9. Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor
total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en
moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.
10. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de
autorización.
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 18: Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en el
país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los fines
del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país
respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:
1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del
vendedor de los bienes.
2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el precio
hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad.
3. Fecha de emisión y monto total de la operación.
4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. En los casos de importación de
bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.
En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento de
la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.
Artículo 19: Los emisores de facturas sobre formas libres elaboradas por imprentas
autorizadas, o a través de máquinas fiscales, pueden contar con dispositivos de lectura
133
de códigos de barra u otros mecanismos electrónicos que faciliten la captura de los
datos relativos a la identificación del adquirente del bien o receptor del servicio.
10.3. Nota de Crédito.
Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el
otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución
de bienes vendidos.
Se entiende por descuento: A la reducción habitual que se aplica sobre el precio de
venta, generalmente por volumen de ventas o por la calidad o prestigio del cliente.
Se entiende por rebaja: A la reducción extraordinaria que se aplica sobre el precio
de venta, generalmente por cambio de moda, fin de temporada o por defectos de
calidad.
Se entiende por Bonificaciones: Como el reconocimiento a los clientes de primas
habitualmente concedidas por los volúmenes de ventas negociados en un
determinado período.
Se entiende por devoluciones de ventas: A los productos que son devueltos por el
cliente.
Se entiende por descuento por pronto pago: Son los descuentos que la Empresa
realiza a sus clientes fuera de factura (Nota de Crédito) al concederles reducciones
en los precios si pagan antes de la fecha de vencimiento. Castillo (2007).
Será emitida al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago
emitidas con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o acreditar) el
134
importe de una factura a la que no se le ha considerado oportunamente ciertos
descuentos o que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento, así
como por la anulación de operaciones.(Providencia administrativa N°00071, año 2011)
10.4. Nota de Débito.
Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el
aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la rectificación por
suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de la operación.
Castillo (2007).
Es un documento emitido las empresas para indicarle el titular que se ha cargado a
su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes
de pago emitidos con anterioridad. Específicamente para incrementar (carga o debitar)
el importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente si es
por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones. (Providencia
Administrativa N° 00071, año 2011).
o Las Notas de Debito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el
vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta, como
intereses por mora u otros.
o Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como
documento sustentatoria de las penalidades impuestas por incumplimiento
contractual del proveedor, según conste en el respectivo Contrato.
o Deberán contener los mismos requisitos y característica de los comprobantes de
pago en relación a los cuales se emitan.
135
o Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar
comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Según la Providencia Administrativa Nº 00071.
Artículo 22. Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de
bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u
originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El
original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado:
"Nota de Débito" o "Nota de Crédito".
Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados
en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa, deben cumplir
con los requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia
Administrativa, según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de
los referidos artículos. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto
de la factura que soportó la operación.
Artículo 24. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales
deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en
el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia Administrativa, según sea el caso,
con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente,
deben contener:
1. Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) o cédula de identidad del comprador.
2. Número y fecha de factura que soportó la operación.
3. Número de Registro de la Máquina Fiscal a través de la cual se emitió la factura que
soportó la operación.
136
4. Número de control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre
un formato o una forma libre.
10.5. Maquinas Fiscales.
La máquina o impresora fiscal es un mecanismo de impresión de factura y de control
al mismo tiempo. La impresora fiscal permite al SENIAT tener un registro de todas las
transacciones realizadas por punto de venta. EL uso de la impresora fiscal está
regulado por el SENIAT, y se recomienda para puntos comerciales con volúmenes de
ventas importantes, de igual forma sugerimos consultar con su contador de confianza
antes de migrar a esta tecnología. El costo de impresión de las impresoras fiscales es
muy bajo, sin embargo hay costos asociados a la compra de la impresora e instalación
que deben contemplarse.
Según la Providencia Administrativa Nº 00071.
Artículo 45. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la
desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,
agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su
inutilización.
2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con
fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados
por éstos.
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento.
4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las
mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
137
5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte "Z" de las Máquinas Fiscales utilizadas,
por cada día de operación.
6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de
servicio, al momento de registrarlo.
7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo, un panel de control que
facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales
que posee.
8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que
posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados
a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en el cual hubieren sido
removidas.
9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal
adheridas a la Máquina Fiscal.
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un
período de dos años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación
registrada en los rollos.
12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su
domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo
especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles
siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o
denuncias de siniestros.
138
Artículo 46. El usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transmitir la
propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de propiedad
a un fabricante o representante autorizado para su enajenación. En estos casos, el
usuario deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el lapso de prescripción
establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 47. De comprobarse que las modificaciones o alteraciones a la Máquina Fiscal
son imputables exclusivamente al usuario, ya sea a título de culpa o dolo, éste deberá
sustituirla en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su comprobación,
debiendo emitir facturas y otros documentos, sobre formatos elaborados por imprentas
autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. En estos casos, el
usuario deberá conservar las memorias fiscales y de auditoría por el lapso de
prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 48. Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la
Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de
impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de
ventas o prestaciones de servicio.
Artículo 49. Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios
obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente
Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a
facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones
efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo
estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.
11. Determinar los cambios en el régimen general de facturación de la Providencias
Administrativas Nº 0257 y 00071 en el sector industrias ferretero.
11.1. Incorporación de Sujetos Pasivos.
139
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado.
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas que deban ser
empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del
servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. El resto de las
facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán
emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa o cumpliendo lo
establecido en la Providencia Administrativa N° 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del
numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria
realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso, una vez
nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio
de facturación, salvo en los casos previstos en el Artículo 11 de esta Providencia
Administrativa.
Los contribuyentes especiales.
Está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y
notificados por el servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales,
según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos
pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y,
puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual
dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que
140
estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos
en la Ley. (SENIAT). (www.seniat.com.go.ve).
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Central, notificó mil 683
Contribuyentes Especiales en 2012 en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, una
vez que el análisis de los ingresos anuales de sus operaciones cumplió con los
requisitos establecidos en la Providencia Administrativa 0685 de fecha 6 de noviembre
de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial No 38.622.
La referida norma dicta las circunstancias que deben darse en los contribuyentes
para ser calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria, así
como los deberes tributarios que deberán cumplir ante el fisco nacional, de acuerdo con
el calendario anual que publica el SENIAT en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve.
Entre las condiciones que debe cumplir un contribuyente para entrar en la
categoría de sujeto pasivo especial de acuerdo con la Providencia Administrativa, están
haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30 mil Unidades Tributarias (UT)
para las Personas Jurídicas y 7 mil 500 para las Personas Naturales, según la última
declaración anual de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) presentada.
Funcionarios adscritos a la División de Contribuyentes Especiales de las distintas
sedes con jurisdicción en la región central, fueron los encargados de ofrecer al nuevo
grupo de sujetos pasivos especiales, las jornadas de capacitación sobre los deberes
formales que están llamados a cumplir, en especial como agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), en apego a la Providencia Administrativa 0056.
141
La capacitación incluyó además, lo relativo a las operaciones sujetas y excluidas
de retenciones de IVA, modelos de determinación y pagos del referido impuesto, así
como la obligatoriedad que tienen los contribuyentes especiales de presentar sus
pagos, sólo en las taquillas de la banca pública autorizadas por el SENIAT.
11.2. Cambios de las Maquinas Fiscales.
Según providencia administrativa Nº 00071.
En noviembre de 2011, entro en vigencia la Providencia Administrativa Nº 00071,
cuyo contenido no es más, que una reforma puntual a la Providencia Administrativa Nº
0257 vigente desde el 19 de agosto de 2008. Entre los aspectos incorporados, tenemos
la disposición contenida en el artículo 49, el cual señala:
Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso
de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia
Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que
sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas,
tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados
demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.
La redacción de esta norma es muy clara, en el sentido de prohibirles a los
contribuyentes prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, a emitir
documentos previos a las facturas en la que se indiquen los montos totales o parciales
una vez que se han prestado los servicios por parte del sujeto pasivo de la relación
jurídico tributario. Esta norma establece una obligación formal de “no hacer”, es decir,
prohibitiva para esos sujetos prestadores de servicios.
142
Analizando el contenido y alcance de la norma antes transcrita, podemos extraer
algunos elementos necesarios para cumplir a cabalidad con este deber formal y no
incurrir en los ilícitos tributarios regulados en el Código Orgánico Tributario. En primer
lugar, debemos señalar que esta prohibición está dirigida únicamente a los
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la renta, que tengan
como objeto social y comercial la prestación de servicios, es decir, aquellos que
desarrollen actividades independientes donde predomine las obligaciones de hacer
sobre las obligaciones de dar.
Los contribuyentes que realicen actividades de venta de bienes muebles corporales,
no están incluidos como destinatarios de la norma prohibitiva objeto del presente
análisis, lo que ratifica que ellos podrán emitir documentos previos a las facturas
informándole al cliente-comprador los bienes a facturar y sus respectivos montos.
En segundo lugar, podemos extraer de la disposición, otro elemento indispensable
para estar en presencia de la prohibición, me refiero a que ese contribuyente prestador
de servicio esté obligado al uso de máquinas fiscales como único medio de emisión de
documentos, (facturas, notas de débitos y créditos, guías de despacho) es decir, no
tiene la libertad de escoger el medio de facturación por mandato de la propia
Providencia Administrativa. Recordemos que los medios de facturación y emisión de
documentos fiscales previstos en nuestro ordenamiento tributario desde el año 1995,
están constituidos por:
Formatos (talonarios hechos por imprentas autorizadas por el SENIAT).
Formas Libres (papeles impresos también por imprentas autorizadas) y a través de
Máquinas Fiscales, en cualquiera de sus presentaciones (registradora, punto de
venta e impresora). Estos contribuyentes que deben obligatoriamente utilizar
máquinas fiscales lo encontramos en el artículo 8 de la Providencia bajo estudio.
Están obligados al uso de maquinas fiscales, los contribuyentes que hayan obtenido
en el año civil anterior más de 1.500 U.T. de ingresos brutos, realicen operaciones en
143
cantidad mayor con clientes que no necesiten la factura como prueba de desembolso a
la luz del impuesto sobre la renta o del crédito fiscal en materia de IVA (consumidores
finales) y que tengan como actividad comercial total o parcialmente de las definidas en
el mismo artículo 8 Ejusdem, una vez que se den simultáneamente estos tres (3)
requisitos, el contribuyente debe utilizar exclusivamente máquinas fiscales para
documentar sus operaciones comerciales. Sólo hay una excepción al cumplimiento de
estos requisitos y está referido a los prestadores de servicios de alimentos y bebidas
que no les aplica el requisito de las 1.500 U.T.
Siguiendo con el análisis del artículo 49, podemos entonces afirmar hasta ahora, que
la prohibición está dirigida a los contribuyentes prestadores de servicios que usen
obligatoriamente máquinas fiscales por mandato del artículo 8, quedando exceptuados
los contribuyentes vendedores de bienes muebles y los que tiene libertad de escoger su
medio de emisión de facturas u otros documentos fiscales, inclusive si nos encontramos
que un prestador de servicios que eligió como medio de facturación la máquina fiscal
(no estaba obligado de acuerdo al artículo 8), él no estaría limitado por dicha
prohibición.
Otro elemento que condiciona el deber de “no hacer” es que el documento previo
refleje montos totales o parciales de los servicios prestados por el contribuyente, es
decir, que el documento refleje montos unitarios por servicios, aún cuando no totalice
estaría infringiendo la norma. De este elemento podemos concluir que podrá emitirse
entonces, un documento previo a factura que no refleje montos totales o parciales de
las operaciones realizadas por el contribuyente.
Concretando estos tres (3) elementos particularmente, en los prestadores de
servicios de comidas y bebidas (restaurantes, tascas, bares, comedores, cantinas,
panaderías, cibercafé, cafetería, loncherías y similares) incluyendo los repartos a
domicilios, podemos afirmar que cumplen con los elementos antes referidos
(contribuyentes, prestadores de servicios, obligados al uso de máquinas fiscales y son
emisores de estos documentos previos a las facturas con montos) por lo tanto, a partir
144
del 8 de noviembre de 2011, debieron abandonar la práctica y costumbre de emitir los
documentos no fiscales llamados corte de cuentas, informe gerencial, comandas,
estado de cuentas, etc., por prohibirlo el artículo 49 de la Providencia Administrativa
00071.
Estos contribuyentes deben emitir únicamente su factura al momento en que el
cliente usuario solicite la cuenta para realizar el pago, no puede emitir un documento
distinto a factura para reflejar los montos de las operaciones efectuadas. En caso de
que el cliente presente un ajuste a la factura o solicite la modificación por haberse
cargado información que no fue consumida o los precios no corresponde a los
informados, el contribuyente emitirá la respectiva nota de crédito o débito (documento
fiscal) según corresponda o también se puede anular y emitir otra factura, ambas
alternativas se pueden realizar con la máquina fiscal. Es una costumbre arraigada por
años, la emisión de un documento previo para que el comensal examine y se informe
del detalle antes de emitir la factura definitiva; pero esta conducta hoy está sancionada
por el Código Orgánico Tributario.
Sin embargo, la norma contenida en el artículo 49 de la Providencia, deja abierta la
posibilidad de emitir un documento previo a la factura que sólo indique el detalle de los
servicios prestados y sus cantidades, pero no puede indicar los montos totales o
parciales para cada uno de ellos o el total a pagar. En este último caso, puede ser una
salida que utilicen los restaurantes para informar los platos y bebidas consumidas por el
cliente, pero nunca reflejando montos; los montos sólo deben estar reflejados en las
facturas fiscales que emite la máquina.
El artículo 8 de la nueva providencia Nº 00071 trata sobre las condiciones que
obligan al uso de máquinas fiscales; con la modificación de la normativa se
incorporaron nuevos sujetos. A continuación se destacan los numerales que fueron
modificados:
145
2.- Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de
servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del
crédito fiscal según corresponda.
3.- Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación: c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de
limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación
de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen
independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se
entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica
(el concepto de vehículo automotor fue agregado).
Para quienes estén obligados a utilizar máquinas fiscales, es importante informarles
que en esta providencia se disgregaron cinco (5) actividades que obligan al sujeto
pasivo al uso de las mismas (siempre que se cumplan con las otras condiciones del
artículo) y que quedan señaladas en los siguientes literales “q”, “r”, “s”, “t” y “u”:
q) Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y
casas de huéspedes.
r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.
El otro cambio que surge en el artículo 8, es el primer aparte, que establece que los
sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y
bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes,
bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a
146
domicilio, deben emplear como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales,
independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en
el numeral 1 de dicho artículo 8.
Cambio de uso maquinas fiscales de la Providencia Nº 00071.
Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a:
Se agregan mas actividades generadora de la obligación del uso de las maquinas fiscales.
Se suprime a partir de la entrada en vigencia dicha providencia el mínimo de 1500UT de ingreso.
Los contribuyentes que desarrollen actividades nuevas y se vean obligados al uso de las maquinas fiscales.
Se mantiene las formalidades para los distintos documentos.
Se mantiene el vicio de nulidad que permite a facturas emitidas a maquinas fiscales generar crédito fiscales, así como el regir facturas de exportación también es ilegal.
Cambio de uso maquinas fiscales de la Providencia Nº 0257 Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a:
Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.).
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de marzo del 2003.
CAMBIO DE USO MAQUINAS FISCALES DE LA PROVIDENCIA Nº 0257 y Nº 00071
CAMBIO DE USO MAQUINAS FISCALES DE LA PROVIDENCIA Nº 0257
CAMBIO DE USO MAQUINAS FISCALES DE LA PROVIDENCIA Nº 00071
Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
Se agregan mas actividades generadora de la obligación del uso de las maquinas
147
fiscales.
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.).
Se suprime a partir de la entrada en vigencia dicha providencia el mínimo de 1500UT de ingreso.
Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de marzo del 2003.
Los contribuyentes que desarrollen actividades nuevas y se vean obligados al uso de las maquinas fiscales.
Se mantiene las formalidades para los distintos documentos.
Se mantiene el vicio de nulidad que permite a facturas emitidas a maquinas fiscales generar crédito fiscales, así como el regir facturas de exportación también es ilegal.
Fuente: Rojas (2012) 11.3. Facturación en el Sector Industrial Ferretero:
La facturación aun la llevan manualmente sin fecha de elaboración de los formatos
o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
No Especifican el monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la
alícuota indicando el porcentaje aplicable.
No llevan el total de los números de control asignados, expresado de la siguiente
manera "desde el Nº. hasta el Nº.".
No usan Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del
servicio, si se trata de una persona natural.
No utilizan la fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
148
No llevan una numeración consecutiva y única.
No llevan el número de control pre-impreso.
Realizan facturas no oficiales en hoja con el logo de la empresa sin impuesto al
valor agregado (IVA), como si fueran oficiales, pero no se entregan al cliente.
No usan las maquinas que están exigiendo el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este es el régimen de facturación que lleva el sector ferretero de la lista de ferretería
que se les presenta a continuación el cincuenta y cuatro por ciento (54%) no llevan las
normas generales de facturación correcta, unos propietarios de las ferretería alegan
que cada vez que hay cambio en las nueva normas del régimen de facturación genera
gastos y no tienen una orientación, por parte de administración tributaria por la cual
desde su procedencia no han llegado a fiscalizarlo, y otro alegan que le crean
incertidumbre, inseguridad, al tener que volver a adaptarse a nuevas formas de tramitar
la emisión de factura establecidos en la providencia administrativa sobre el régimen de
facturación y resoluciones.
Ferreterías de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado
Zulia.
CUADRO N° 3 FERRETERÍA DE LA PARROQUIA FRANCISCO OCHOA MUNICIPIO SAN FRANCISCO
N° NOMBRE DE LAS FERRETERÍAS
1 FERREGURCA
2 FERRETERÍA MULTISERVICIO J.P, C.A
3 GESUMAINCA
4 ACRÍLICOS Y FERRETERÍA URDANETA, C.A
5 FERRETERÍA COLORTEX, C.A
6 COSAGRI, C:A
149
7 FERRETERÍA FE DEL SUR, C.A
8 FERRETERÍA SARAVI, C.A
9 FERRETERÍA CENTRAL, S.R.L
10 FERRETERÍA LAS VEGAS 2000, C.A
11 FERRETERÍA OSTIMAR, S.R.L
12 FERRETERÍA OSPINO ROYERO, YORAIMA CHIQUINQUIRA
13 FERRETERÍA CAR CAR, C.A
Fuente: Rojas (2012)
A los efecto o consecuencia de una conducta que constituye infracción de una
norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada,
puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de
pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo,
prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele
relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones
administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.
En cuanto a las sanciones tributarias con la exigencia del régimen general de
facturas por parte de la administración tributaria, código orgánico tributario (COT)
(2001), disposiciones en su artículo 101 que constituye los ilícitos formales relacionados
con la obligación de emitir y exigir comprobantes, entre ellos no emitir facturas.
Así como también, constituye los ilícitos tributarios, no entregar facturas cuya
entrega es obligatoria, emitir factura es obligado con procedencia total o parcial de los
requisitos y características exigidos por las normas tributarias; que la emisión de
facturas es de carácter obligatorio a través de las maquinas fiscales, sistema de
facturación u otro medios tecnológicos que reúnan los requisitos exigidos por las
normas tributarias sobre el régimen general de facturación, también no exigir a los
vendedores o prestadores de servicios las facturas recibos o comprobantes de las
operaciones realizadas, cuando exista la relación de emitirlas; y por ultimo emitir o
150
aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la
operación real.
En este orden de ideas Viloria (2003), expone que el incumplimiento de los deberes
formales relativos a la emisión, entrega y requerimiento de factura obligatorios ha sido
tipificado como ilícito tributario, con este caso formal, porque constituye sin duda un
obstáculo al adecuado desenvolvimiento de las labores de fiscalización y determinación
tributaria y , desde luego, una traba para el adecuado ejercicio en función de control
fiscal, todo lo cual traduce, en definitiva, en un riesgo en cuanto al incumplimiento, del
régimen general de facturación.
En este sentido el artículo 101 del Código Orgánico Tributario (1991), se encarga de
regular los ilícitos formales vinculados con las facturas que son obligatorios. Según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario (1991), constituye el ilícito tributario toda
acción u omisión violada de las normas tributarias, clasificándose en esta manera ilícita
formal, ilícitos relativos a las especies y gravadas, ilícitos materiales, ilícitos
sancionados con pena relativa de libertad; por su parte el articulo 99 del Código
Orgánico Tributario (1991), establece que los ilícitos formales se producen como
consecuencia del incumplimiento de los deberes de esta naturaleza allí señalados,
entre los cuales interesa destacar las relativas a la emisión y requerimiento de
comprobantes, facturación, los cuales desarrollan el artículo 101 del Código Orgánico
Tributario (1991), antes mencionado.
En este orden de ideas, comenta el autor que el incumplimiento de los deberes de
facturación en materia tributaria no recae sobre quién debe cumplirlo, sino sobre un
tercero totalmente ajeno a tales deberes.la inquietud señalada adquiere cinta alarmante
cuando se advierte que no existen procedimiento alguno en nuestro ordenamiento
jurídico – tributario, que permite al interesado forzar al prestador del servicio o al
vendedor del bien a que rectifique la factura o el documento obligatorio
correspondiente.
151
Viloria Sánchez y Fraga (2003), afirman que los deberes de facturación adquieren
relevancia y eficacia diversas como deber formal de los contribuyentes y responsables,
dependiendo del impuesto en que se encuentran disciplinados, como puede inferirse, la
legislación venezolana obliga a los empresarios, comerciantes y profesionales a la
emisión de factura como documento soporte de las operaciones realizadas
determinando para contra arrestar los delitos de evasión fiscal la pena de sanciones en
especie y con clausura de la oficina, local o establecimiento de la empresa donde
hubiese cometido el ilícito.
De acuerdo con lo expuesto, es fácil entender porque esta infracción es posible de
ser considerada institucional, pues, sin resquicio para la duda, viola un principio
fundamental de la administración tributaria, el cual es el de culpabilidad, en tanto se
castiga a quien no comete la verdadera infracción que es, indiscutiblemente, aquel que
estando en el deber de hacerlo, no emite o no la entrega de la factura o documento
obligatorio correspondiente. Ahora bien en cuanto a las sanciones, debe indicarse que
cuando no se emitan facturas, el responsable será sancionado con una multa a una (1)
Unidad Tributaria entre otros.
CUADRO N° 3. COMPARACIÓN DE RÉGIMEN DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR FERRETERO Y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°00071
FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAL FERRETERO
RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°00071
La facturación aun la llevan manualmente sin fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
No Especifican el monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado
No llevan el total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº. Hasta el Nº.".
Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº. Hasta el Nº.".
No usan Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural.
Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
No utilizan la fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
152
No llevan una numeración consecutiva y única. Numeración consecutiva y única.
Realizan facturas no oficiales en hoja con el logo de la empresa sin impuesto al valor agregado (IVA), como si fueran oficiales, pero no se entregan al cliente.
Contener la denominación de "Factura".
No usan las maquinas que están exigiendo el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación
Fuente: Rojas (2012)
Nuevo régimen de facturación para tributos bajo la Administración del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comparativo de
la modificación del régimen de facturación aplicable a tributos nacionales bajo la
Administración del (SENIAT) previsto en la Providencia SNAT/2011/0071
CUADRO N° 4. COMPARACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS N° 0257 Y 00071
ARTÍCULO PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA 0257
ARTÍCULO PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA 0071
MODIFICACIÓN
Varios artículos Varios artículos Se sustituye la expresión “Providencia” por “Providencia Administrativa” para identificar a la correspondiente norma emitida por el SENIAT.
1 1
Se incluye dentro de los documentos que se rigen por la normativa prevista en Providencia Administrativa que aplica a la emisión de facturas y otros documentos a las “certificaciones de débito fiscal exonerado”.
2 2
Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la emisión de facturas y otros documentos, a las Personas Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los casos en que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 U.T.
3 3
Extiende a un plazo de dos (02) años más, al lapso para que la Administración Tributaria dicte las normas para emisión de facturas en los casos de ventas de inmuebles, operaciones financieras y las realizadas por bolsas de valores y agrícola. Este plazo fue de un año establecido en la norma predecesora dictada en el año 2007, pero no se cumplió. De esta forma de da un nuevo extendido del plazo del que disponía la Administración Tributaria para cumplir dicha regulación especial.
6 6
Se establece de forma expresa que los sujetos que no estén obligados a utilizar máquina fiscal por disposición de los previsto en el artículo 8 de la Providencia Administrativa, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión de documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma simultánea cualquiera de los
153
medios de impresión previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa, a saber: (a) Mediante Formas Libres, (b) Mediante formatos y (c) Mediante máquinas fiscales. Esta posibilidad estaba ya prevista en la norma precedente, pero ello por no haber una prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora ocurre, donde en la nueva norma se establece una autorización expresa para aplicarla.
7 7
Por efecto de la inclusión de un nuevo artículo, (el 25) se corren los artículos de allí en adelante. El artículo 29 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener los “formatos” para a ser el artículo 30 y el artículo 30 que en la Providencia Administrativa 0257 establecía los requisitos que desde la imprenta debían contener las “formas libres” para a ser el artículo 31.
8.2 8.2
Se modifica la segunda condición para que determinados sujetos emitan facturas exclusivamente a través de “máquinas fiscales”. En la Providencia Administrativa 0257 se establecía que dicha condición era que : “El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto” y ahora en la nueva norma se estipula que las misma es que: “Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda”. Debemos entender que quienes requieren la factura como prueba del desembolso son los contribuyentes del ISLR que realizan actividades económicas, mientras que los que requieren probar el crédito son los contribuyentes ordinarios del IVA.
8 8 Se establecen como “literales” los “ordinales” del numeral 3 de la Providencia Administrativa predecesora.
8.3(c) 8.3 (c) Se establece que a los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica.
8.3 (d)
8.3. (h)
8.3 (d)
8.3. (h)
Se incluyen dentro de las actividades económicas que al ser realizadas en forma concurrente con las condiciones previstas en los dos primeros numerales del artículo 8 de la Providencia Administrativa, a las ventas de repuestos, partes y piezas de aires acondicionados, por cierto que ahora por la forma tan singular de redacción de este nuevo literal quedarían excluidas las ventas de aires acondicionados. Entendemos que ello es un error y que dicha actividad también está incluida.
Se incluyen dentro de este literal a la venta de artículos deportivos, los cuales no estaban incluidos en la norma precedente. También se incluyen a las carteras, antes estas estaban incluidas en la categoría de bolsos de mano.
8 8 Se incluyen 5 grupos de actividades económicas a las ya previstas en la Providencia Administrativa, las cuales al cumplir con los dos primeros requisitos del artículo 8,
154
deberán emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales.
Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
Servicios de alquiles de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).
Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina. Venta de muebles para el hogar y oficinas.
8 8
Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos previstos en el numeral 1 de este artículo.
10.7 10.7
Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.
25
Se incluye un nuevo artículo que establece que las certificaciones de débito fiscal exonerado deben emitirse a través de “formatos” o “formas libres”, conforme los requisitos que se establecen en dicho artículo.
49
Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.
Disposición
Transitoria Primera
Se establece que las facturas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las Providencias Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal
155
disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.
Disposición Transitoria Segunda
El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del Artículo 8 de esta Providencia Administrativa no contemplados en la Providencia Administrativa 0257, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia. Esto es el 01/02/2012. Si el sujeto pasivo posee más de un establecimiento o sucursal podrá dar cumplimiento a esta obligación de manera progresiva, utilizando, en los locales que aún no haya instalado la Máquina Fiscal, los medio de emisión previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia Administrativa. En todo caso, a partir de la fecha prevista en el encabezamiento de esta Disposición, todos los establecimientos o sucursales deberán utilizar Máquinas Fiscales.
Disposición
Transitoria Tercera
Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo. Es decir, que desarrollando la actividad económica prevista en el numeral 3 del artículo 8, sólo deberán verificar si las operaciones realizadas son mayormente con quienes requieren las facturas respectivamente como prueba del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa conforme las operaciones del año inmediatamente anterior. Esto realmente da un plazo de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales.
Disposición
Transitoria Cuarta
Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de un (01) año, contado a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, o hasta agotarse su existencia, lo que ocurra primero. A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, sólo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la presente Providencia Administrativa.
Vigencia
La nueva Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 37.795 del 08/11/2011. Se deroga la norma predecesora.
Fuente SENIAT (2011) (www.seniat.com.go.ve).
Como hecho relevante, destaca que no cambian los requisitos de las facturas, notas
de crédito, notas de débito, guías de despacho u órdenes de entrega, así como la forma
156
o medios de impresión de facturas, con la excepción de quienes ahora estarán
obligados a utilizar máquinas fiscales conforme lo previsto en el artículo 8 de la nueva
Providencia Administrativa.
Nuevamente se hace una modificación de una Providencia Administrativa que en
realidad es la reforma "parcial" de la predecesora, obligando así al Administrado a
realizar un análisis detallado y comparativo de ambos textos para poder encontrar las
diferencias entre las mismas. Para facilitar al contribuyente la identificación de los
cambios establecidos a partir de dicha reforma, bastaría una narrativa del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las
modificaciones y adiciones que formula y luego una reproducción íntegra del nuevo
texto de la normativa, como en efecto ocurre con las reformas parciales de las
Leyes.(www.seniat.com.go.ve).
Estas nuevas normas de emisión de factura aplicarán a: 1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades
Tributarias (U.T.).
3. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT,
que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en
Providencia Administrativa N°00071).
4. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT,
que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas
que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien
o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la
Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace
157
referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta
Providencia. (Providencia administrativa N°00071, año 2011).
Se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal
Exonerado, los cuales son (artículo 25):
Las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse únicamente, en los
casos que así lo establezca el respectivo Decreto de Exoneración, sobre formatos o
formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Contener la denominación "Certificación de Débito Fiscal Exonerado".
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de control impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
"desde el Nº. Hasta el Nº.".
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y Número de Registro único de Información Fiscal
(RIF) del Proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas
de Débito, recibidas.
9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
158
10. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de
autorización.
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que
permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la
integridad de todas sus partes esenciales.
Según el artículo 49 de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos
prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo
8 de la P071, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que
sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas,
tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados
demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita. (Providencia
Administrativa N° 00071, año 2011).
14. Términos Básicos.
Beneficio: Bien que se hace o se recibe.
Contribuyentes especiales: está conformado por aquellos sujetos que han sido
expresamente calificados y notificados por el servicio como tales, atendiendo al
nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la
Región de su jurisdicción.
Contribuyentes ordinarios: son toda persona natural o jurídica que realice
actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible
por la ley.
159
Factura: es un documento que respalda la realización de una operación económica,
que por lo general, se trata de una compraventa.
Facturas recapitulativas: son aquellas que se utilizan a fin de documentar un
conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo.
Facturas rectificativas: son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los
errores realizados en una o más facturas previas.
Facturas ordinarias: son aquellas que documentan operaciones comerciales.
Guía de despacho: son los documentos que acompañan la mercancía en el trayecto
que existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere.
Maquinas Fiscales: las que se usan para la facturación.
Nota de Crédito: son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para
sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial
de la devolución de bienes vendidos.
Nota de Débito: son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para
sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la
rectificación por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto
de la operación.
Sanciones: es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.
Órdenes de Compra: es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para
solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una
misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.
Régimen de facturación: es el proceso a través del cual autoriza la emisión de
documentos que acrediten las transferencias de bienes o la prestación de servicio
de cualquier naturaleza.
160
15. Sistematización de la Variable de Investigación 15.1. Definición Nominal.
Régimen General de Facturación. 15.2.- Definición Conceptual.
Según Valero y otros (2008), las providencias administrativas establecen la
definición de las normativas a cumplir en la emisión de factura como una forma
reglamentaria a la posterior inspección o fiscalización tributaria para controlar el
cumplimiento tributario y establecer un riesgo probable con el fin de instaurar un mayor
nivel de consecuencia cívica, por el incumplimiento tributario.
15.3. Definición Operacional.
Las providencias administrativas establecen la definición de las normativas a cumplir
en la emisión de factura como una forma reglamentaria a la posterior inspección o
fiscalización tributaria para controlar el cumplimiento tributario y establecer un riesgo
probable con el fin de instaurar un mayor nivel de consecuencia cívica, por el
incumplimiento tributario. En el Régimen General de Facturación en el Sector Industrias
Ferretero Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado
Zulia, como una forma reglamentaria a posterior inspección y fiscalización tributaria
para controlar el cumplimento tributario.
La cual se medirá a través del indicador establecido en la categoría que se abordará
a través de la Normativa legal de la Providencia Administrativa Nº 00071
correspondiente al procedimiento de régimen de facturación emanada por la
administración tributaria.
163
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
Una vez formulado el problema de investigación, delimitados sus objetivos y
asumidas las bases teóricas que oriento al sentido de la misma manera precisa, para
indicar el tipo de datos que se requiere indagar, se seleccionaron los distintos métodos
y las técnicas que posibilitaron obtener la información requerida. Al fin de cumplir con
este importante aspecto inherente a todos los procesos de investigación, se elaborara
el marco metodológico del proyecto de esta investigación.
1.- Métodos de la Investigación
Chávez (2007),”Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se
eleva a conocimientos generales. Este método permite la formación de hipótesis,
investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser
completa o incompleta”.
Cuando se va a resolver un problema en forma científica, es conveniente tener
un conocimiento detallado de los posibles tipos de investigación que se pueda seguir.
Este conocimiento hace posible evitar equivocaciones en la elección del método
adecuado para un procedimiento específico”
Inducción completa: La conclusión es sacada del estudio de todos los elementos
que forman el objeto de investigación, es decir que solo es posible si conocemos con
exactitud el número de elementos que forman el objeto de estudio y además, cuando
sabemos que el conocimiento generalizado pertenece a cada uno de los elementos del
objeto de investigación. Las llamadas demostraciones complejas son formas de
razonamiento inductivo, solo que en ellas se toman muestras que poco a poco se van
articulando hasta lograr el estudio por inducción completa.
164
Inducción Incompleta: Los elementos del objeto de investigación no pueden ser
numerados y estudiados en su totalidad, obligando al sujeto de investigación a recurrir a
tomar una muestra representativa, que permita hacer generalizaciones.
La presente investigación se ha enfocado Régimen General de Facturación en el
Sector Industrias Ferreteros Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco del Estado Zulia.
Dicha investigación es de método inductivo la cual estará orientada a medir la
variable que intervienen en el estudio, se denotarán Describir el régimen general de
facturación jurídico. Además, establecer cuáles son los sujetos obligados al régimen
general de facturación, Describir el régimen de facturación en el sector industrial
ferretero, Determinar los cambios en el régimen general de facturación, lo que permitirá
clasificar todos los pasos que se llevarán a cabo dando a conocer igualmente; los
cambios del Régimen general de facturación para lograr una máxima optimización de su
cumplimiento.
2.- Tipo de Investigación
Luego de haber realizado una exhaustiva revisión literal el siguiente paso
consiste en elegir el tipo de investigación que se llevara a cabo determinando con el
tipo de problema que se desea solucionar los objetivos que pretenda lograr de la
disponibilidad de recursos con los que contará el investigador, según las apreciaciones
aportadas por los diferentes autores los estudio pueden clasificar según diversos
criterios, los estudio pueden clasificarse en: según diversos criterios, según los
propósitos de estudios, según el nivel que se alcanzará (explosiva, explicativa,
descriptiva), según las fuentes donde se origina la información ( experimental, de
campo, documental) y según la evolución del fenómeno de estudio ( transversal,
longitudinal).
Según lo expuesto por Chávez (2007), el tipo de investigación se determina de
acuerdo al problema que se desea solucionar a los objetivos de estudios y a la
165
disponibilidad de recursos. Es así, como la presente investigación se tipifico en una
tipología descriptiva, jurídico – dogmatica y documental. Es de tipo descriptivo, ya que
su objetivo principal es Analizar el régimen general de facturación en el sector industrial
ferretero en la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia,
la cual establece la Providencia Administrativa N° 00071.
Esto responde, a que la presente investigación se aspiro que en todo momento,
a realizar una descripción lo suficientemente completa, basada en relacionar entre sí a
los diferentes aspectos administrativos y gerenciales en lo pertinente a quien y como se
debe cumplir lo establecido en la Providencia Administrativa N°00071. Al respecto de
ello, según menciona Hernández y otros (2006), una investigación es descriptiva
cuando se está buscando y especificando las propiedades importantes de personas,
grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno. Por su parte Tamayo y Tamayo
(2005), consideran que una investigación descriptiva puede ser definida cuando
comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la
composición o proceso de los fenómenos.
Así mismo, la presente investigación se considera del tipo jurídica dogmatica, por
cuanto la información se recoge en fuentes legales y doctrínales los cuales se ubican
en el campo de los deberes de los sujetos tales como boletines, avisos oficiales y
sentencias del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
para así examinar el propósito de la aplicación del Régimen General de Emisión De
Facturación según la Providencia Administrativa N° 00071.
De acuerdo a lo afirmado por Nava (2004), en este tipo de investigación, el
investigador, acude a la realidad a través de la observación directa o de cualquier otra
técnica para recoger información en este caso de argumentos de rango legal, pero el
grueso de su información la obtendrá de fuentes documentales. De igual manera se
considera documental debido a que se consulto fuentes documentales obteniendo
datos los cuales permiten ofrecer algo más que una simple versión panorámica del
objeto de la investigación, es decir, una explicación que resulte de interés para
166
establecer con precisión los cambios establecidos en el Régimen General De Emisión
de Facturación según la Providencia Administrativa N° 00071.
Al respecto, Nava (2004), hace referencia documental y afirma que constituye un
proceso de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción, análisis e
interpretación de datos extraídos de fuentes documentadas existente en torno al un
problema. Por su parte según lo señalado Bavaresco (2006), la investigación
documental constituye prácticamente la investigación que da inicio a casi todas las
demás, por cuanto permite un conocimiento previo o bien el soporte documental o
bibliográfico vinculante al tema.
3.- Diseño de la investigación
El diseño de esta investigación es la estrategia general que adopta el
investigador para responder al problema planteado. La presente investigación debe ser
considerada con un diseño bibliográfico, no experimental, transversal o transaccional,
ya que se pretende, saber cómo se expreso, respaldar mediante la doctrina existente el
Régimen General de Facturación la cual establece la Providencia Administrativa N°
00071, emanada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
En este sentido Nava (2004), sostiene que los estudios bibliográficos son
formales, teóricos y abstractos, por cuanto recogen, registran, analizan e interpretan la
información contenida en documentos. Por su parte sustenta Sabino (2007 p. 88), en
relación al diseño bibliográfico de la investigación, que es un método especifico, una
serie de actividades sucesivas, que deben adaptarse a las particularidades de cada
investigación y que nos indican las pruebas a efectuar las técnicas a utilizar para
recolectar y analizar datos.
En este orden de ideas, Hernández y otros (2006), define la investigación como
observación de los fenómenos tal y cual como se da en su contexto natural, para
después analizarlo. Coincidenmente enuncian los autores, que en el estudio no
167
experimental, no se constituye ninguna situación solo se observa un hecho ya existente;
no provocado por el investigador. Por su parte Chávez (2007), afirman que cuando las
investigaciones se efectúan dentro de un periodo determinado y sin realización de
seguimiento alguno, esta investigación es considerada como transversal o
transaccional.
En este sentido, a continuación se presenta el plan de seguimiento del estudio
bibliográfico a través del cual se abordaron los objetivos específicos. A tal efecto, las
características de la investigación llevaron a la investigadora a conceptuar un universo
desde el punto de vista teórico institucional, para llegar a examinar la factura como
documento tributario por lo tanto será preciso realizar la revisión necesaria exhaustiva
de la doctrina y jurisdiprudencia referente a caso en los cuales esclarecerán, ante el
Tribunal Supremo de Justicia, caso sobre la emisión o por el contrario la presucion o
de omisión sobre la materia.
De igual forma, se pretendió precisar el propósito de la aplicación Régimen
General de Facturación la cual establece la Providencia Administrativa N° 00071, por lo
que los de información esta constituidos por el conjunto de documentos que fijan
criterios jurisdiprudenciales relacionados con el tema de estudio, es decir, la
Providencia Administrativa N° 00071.
Así mismo, identifican los sujetos obligados al régimen de facturación la cual
establece Providencia Administrativa N° 00071, fue necesario realizar la revisión de la
Ley Impuesto del Valor Agregado, a demás del reglamento del Impuesto del Valor
Agregado juntos a la respectiva Providencia Administrativa N° 00071, la cual establece
el Régimen General de Emisión de Factura, emanada por el Servicio Nacional de la
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En relación a la distribución de la exigencia que deben acatar el sector industrial
ferretero, para el cumplimiento del Régimen General de Emisión de Factura establecida
en la Providencia Administrativa N° 00071, se requirió la revisión del Código de
Comercio junta al Código Orgánico Tributario (COT) entre otros, además de las
168
múltiples interpretaciones que diferentes autores han efectuados sobre dichas leyes y
sus enmiendas.
De igual forma, a fin de señalar las sanciones aplicable por el incumplimiento del
el Régimen General de Emisión de Factura la cual establece Providencia Administrativa
N° 00071, emanada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), se considera los criterios establecidos en la ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia y Código de Procedimiento Civil para determinar se han sido
favorable los cambios establecidos en dicha Providencia por lo cual deber cumplir el
sector industrial ferretero.
4.- Métodos Técnicas e Instrumento de Recolección de Datos
4.1.- Métodos de Recolección de Datos
El método por excelencia al aplicar en las investigaciones de tipo descriptivas, de
campo, documental es inductivo a través del cual se desarrollan los procesos cognitivos
de análisis y síntesis. El método inductivo, sostiene Rodríguez (2005), comprende una
metodología en la cual, a través del estudio de casos específicos, se facilitan al
investigador describir situaciones y los principios comunes. Según Héller (2008), el
proceso de análisis, incluye el determinar cómo puede llegar el investigador a instituir
ciertas situaciones.
Generalmente se comienza con deducciones sobre un texto razonando en torno
a las respuestas a una pregunta obviando, que todo material escrito se compone
sintácticamente de párrafos y oraciones; para hallar relaciones significativamente –
significado. La síntesis afirma Hurtado y Toro (2007), la define como un proceso de
reunir diversos elementos para construir un todo de nuevas y originales combinaciones
puede surgir productos desconocidos hasta ese momento. El investigador puede
extraer aportes de muchas fuentes, organizarlos de modo personal y elaborar un nuevo
material.
169
En este sentido el proceso de síntesis puede darse con algunas diferencias y
grado de complejidad, según el propósito y del material que se intervenga, sin embargo
en el pueden ser identificado tres (3) pasos básicos, el análisis de información, la
identificación y el análisis de los patrones, los cuales permitirán el alcance del proceso
con éxito.
4.2.- Población y Muestra
Es importante para el desarrollo de la investigación identificar la muestra objeto
de estudio, por lo tanto, para seleccionar la muestra lo primero es definirla unidad de
análisis, de allí que delimita la población.
Hernández, Fernández y Baptistas (2006), define a la población como un
conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones.
En este sentido Bavaresco (2006), define como población todo aquello sobre lo
cual se pretende establecer los resultados y según Chávez (2007), es el universo de la
indagación sobre el cual se pretende generalizar los resultados y está constituida por
características o estratos que le permite distinguirlos sujetos unos a otros.
En el caso de la presente investigación la población objeto de estudio está
conformado por las ferreterías de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco, así mismo y de acuerdo a la tipificación de la misma y, la población no se
requirió la selección de una muestra de la misma, quedando seleccionada de la
siguiente manera:
CUADRO N° 6 N° Nombre de las ferreterías Ubicación Personas encuestadas
1 Ferregurca Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
2 Ferretería multiservicio J.P, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
3 Gesumainca Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
4 Acrílicos y ferretería Urdaneta, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
170
5 Ferretería Colortex, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
6 Cosagri, C:A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
7 Ferretería Fe del sur, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
8 Ferretería Saravi, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
9 Ferretería central, S.R.L Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
10 Ferretería las Vegas 2000, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
11 Ferretería Ostimar, S.R.L Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
12 Ferretería Ospino Royero, Yoraima
Chiquinquira
Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
13 Ferretería Car Car, C.A Parroquia Francisco Ochoa Un Jefe de Administración
Total personas encuestadas Trece (13) personas
Fuente: Rojas (2012)
Como se puede observar el total de la población abordar estará conformada por
trece (13) personas los cuales estarán distribuidos por uno (1) por cada ferretería del
sector industrial ferretero objeto de estudio. Dado que es una población relativamente
pequeña, la misma fue estudiada en su totalidad sin necesidad de calcular una muestra
del universo seleccionado.la población fue seleccionada según la información obtenida
mediante la alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en cuanto a sus
distribuciones geográficas.
4.3.- Técnica de Recolección de Datos
Es importante recalcar que la investigación no tiene significado sin las técnicas
de recolección de datos. Entre las técnicas empleadas en esta investigación se
encuentra la observación y revisión documental, en este caso, se apoya tanto en los
libros, folletos, documentos, revista, periódicos, entrevista, foro y muchos más, viene a
brindarle al lector – investigador, todo el soporte del marco teórico, lo que significa que
se percata de todo lo escrito o que esté relacionado con el tema escogido.
Por lo tanto, Bavaresco (2006), la técnica de observación es la más antigua y la
que está en primer lugar lo documenta o lo bibliográfico viene en constituirse en el
hacer del científico ya que si no revisa y se percata de los que otro han hecho, pecaría
de ingenuo creyendo que nunca se ha tocado ese tema así mismo, durante la
171
aplicación de técnica de observación, resulta de más indispensable registrar toda la
información para poder organizarla luego lo percibido en conjunto coherente para ellos,
es inevitable tomar algún tipo de nota o apuntes que sirvan como guía de información o
guía de lo que se ha observado.
Para Nava (2004, p.158), a través de la observación documental el investigador
tiende los datos contenidos en las fuentes documentales en forma gramatical, histórica,
lógica y sistemática. En este caso encuadrando el contenido del esquema del trabajo
dentro del derecho administrativo del tributario. En la observación documental, según
Hurtado (2009), se presenta aspecto que la hacen ver como inestructurado, sin
embargo, pueden considerarse que en este estudio serán imprescindible los
instrumentos de recolección de datos.
4.4.- Instrumento de Recolección de Datos
En cuanto a los instrumento de recolección de información, cada instrumento
corresponde a una técnica, según lo afirma Hurtado (2009), en el caso de la
observación el citado autor planteo que la utilización de instrumento permite al
investigador fijar su atención en aquellos elementos que desea medir registrando
adecuadamente lo observado.
El registró de muestras; en este caso el fichaje de la bibliografía. Es una
herramienta para un registro de inferencia realizada por el observador sobre un solo
aspecto de la situación de acuerdo al contexto y a la organización original del evento.
Las guías de observación documental, las cuales constituye el registro global de la
bibliografía pertinente al tema; para el análisis de las deficiencias y novedades de las
normas de ley solicitada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
De esta manera el registro de especímenes, es un instrumento para la
investigación de todos los aspectos que detallando la totalidad de los elementos
172
descrito el contexto ambiental y fenómenos relacionados que han ocurrido con respecto
al Régimen General de Emisión de Factura en el Sector Industrial Ferretero antes y
durante el desarrollo del estudio. Los registros electrónicos, la recuperación y grabación
total y parcial de documentos consultados por la web en instrumento tal como; disco
para uso en computadora (CD) O pendriver que por sus congruencias con el tema
Régimen General de Emisión de Factura y las sanciones relativas del incumplimiento de
las disposiciones establecida por la Providencia Administrativa N° 00071.
4.5.- Técnica de Análisis e Interpretación de Datos
La información obtenida será interpretada mediante la técnica de análisis crítico
la cual se basa en la interpretativa, del proceso que constituye la base fundamental de
los estudio en materia tributaria consistente en revisar el cuerpo de leyes relacionadas
con el propósito principal de la investigación e interpretar en esencia su articulado para
llegar a instituir lo que el legislador quiso establecer al enunciarla así como su
aplicabilidad.
También será utilizado el análisis comparativo, el cual se refiere a la
reorganización de la sinergia en la investigación analítica se le llama criterio de análisis,
ya que las causas y los efectos se omiten en su indagación del evento para encontrar
su estructura formal y su ajuste a las normativas que le rigen.
Asimismo, en la búsqueda de lo que sucede dentro de los acontecimientos, el
investigador mediante análisis comparativo se encarga de la identificación de los
elementos que conforman el todo y de las relaciones a través de los cuales estos se
integran para reorganizarse en la sub- unidades enlazadas para aportar fortalezas a las
actividades que identifican el evento en este caso el Régimen General de Facturación.
Puede decirse, entonces, que el tratamiento final de la investigación cubre un
análisis documental para abordar los diferentes aspectos tanto implícitos como
explícitos de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N°00071 publicada
173
en gaceta oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, esta última estableció
norma generales de emisión de factura, emana por el Servicio Nacional de la
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
175
CAPITULO IV
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
1. Análisis de los Resultados.
La presente investigación estuvo dirigida a Régimen General de Facturación en el
Sector Industrias Ferreteros Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco del Estado Zulia, por lo que en esta parte del estudio se procederá a exponer
dos aspecto muy importantes uno está referido al análisis de los resultados y el otro a la
discusión de los mismo. Para el desarrollo ante mencionado, fue necesario en primer
lugar, la recolección de los datos mediante la aplicación de los instrumento y técnicas
descriptas en el capitulo anterior.
En cuanto a la discusión de estos, viene dada según el criterio del investigador y de
cómo percibe este los resultados obtenidos. En primer lugar, se realizara el análisis e
interpretación de resultados alcanzados mediante la investigación documental y
bibliográfica de los diferentes autores y seguidamente alcanzados mediante la
aplicación del instrumento el cual fue una encuesta realizada a los encargados de la
ferretería citado en la población objeto de estudio, para el análisis de este último, fue
necesario el empleo, gráficos y tablas explicativas, que permitan reflejar de una manera
más clara y precisa la exposición de los resultados e ítems aplicados a cada dimensión
y por ende de los resultados.
1.1. Análisis e Interpretación de los Resultados.
En esta sección de la investigación, está referida al análisis de información
bibliográfica proveniente de los documentos, leyes, archivos, libros, entres otros, es
176
decir toda aquella información que ha sido previamente plasmada de manera escrita
bien sea por otros investigadores o autores. Una vez establecidas las categorías de
análisis que contribuyen cada uno de los objetivos específicos documentales de la
investigación, se procederá a realizar el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos de la siguiente manera:
TABLA 1 Ejemplares sobre régimen de facturación
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5 38,46%
No 8 61,54%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión a la Tabla 1: Se obtuvo como resultado que el 61,54% de los
encuestados, respondieron de manera negativa, que la empresa no posee ejemplares
sobre el régimen general de facturación según la providencia N° 00071. Igualmente,
parte de los encuestados explicaron que no han recibido ninguna inducción sobre el
régimen general de facturación que aplica la Gerencia Administrativa. De la misma
forma, los encuestados sugirieron, que por lo menos anualmente la Administración
Tributaria ejecuten fiscalizaciones a la ferretería; ya que según ellos, que no le han
realizado inspección alguna.
Gráfico de la Tabla N° 1
177
TABLA 2 Emisión de factura
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 6
46,15%
No 7 53,85%
Algunas Veces 0 0%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión a la Tabla 2: Se obtuvo como resultado que el 53,85% de los
encuestados, niegan que no se emiten facturas de acuerdo al régimen general de
facturación; de manera tal que a la hora de declarar el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), estos cancelarían menos cociente y así evitaría ser multados por la evasión de
dicho impuesto. Sin embargo, el resto de los encuestados no señalaron opinión alguna
en concordancia a cuales serian esas acciones.
Gráfico de la Tabla N° 2
Si
38,46% No
61,54%
Algunas
veces
0%
178
TABLA 3 Deberes formales
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5
38,46%
No 5 38,46%
Algunas Veces 3 23,08%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión a la Tabla 3: En la presente tabla se evidencia que el 38,46% de los
encuestados, afirmaron que la empresa los mantiene actualizados en cuanto a los
deberes formales con respecto a materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin
embargo, el otro 38,46% respondieron negativamente que no reciben ninguna
actualización por parte de la empresa sobre los deberes formales en cuanto a materia
del impuesto antes mencionado; el resto de los encuestadores que representan el
23,08%, confirmaron que a veces reciben información sobre dicho deber.
Gráfico de la Tabla N° 3
Si
46,15%
No
53,85%
Algunas
veces
0%
179
TABLA 4 Sanciones
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 10
76,92%
No 3 23,08%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión a la Tabla 4: Se obtuvo como resultado que el 76,92% de los encuestados,
afirmaron que tienen conocimiento de las sanciones aplicadas al incumplimiento de los
deberes de los contribuyentes ordinarios que rige la Providencia Administrativa N°
00071. Más aún, 23,08% de los encuestados no aportaron alguna opinión sobre dicho
tema.
Gráfico de la Tabla N° 4
Si
38,46%
No
38,46%
Algunas
veces
23,08%
180
TABLA 5 Contribuyentes
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 11
84,62,%
No 2 15,38%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión Tabla 5, que del 100% de los encuestados, el 84,62% respondieron que
los contribuyentes si son de vital importancia para el sector ferretero ya que son los de
mayor aporte para el funcionamiento de la misma el otro 15,38% no expresó una
opinión al respecto.
Gráfico de la Tabla N° 5
Si
76,92%
No
23,08%
Algunas
veces
0%
181
TABLA 6 Notificación
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 3
23,08%
No 10 76,92%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión a la Tabla 6: Del 100% de los encuestados, el 76,92% respondieron
que es necesario notificar por escrito al contribuyen sobre algún incumplimiento a fin de
dejar soporte para la administración tributaria, para no incumplir con lo previsto en la ley
o providencia. El restante (23,08%), opino que la notificación por algún incumplimiento
se debe verbalmente.
Gráfico de la Tabla N° 6
Si
84,62%
No
15,38%
Algunas veces
0%
182
TABLA 7 Asistencia tributaria
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 9
69,23%
No 4 30,77%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión a la Tabla N° 7: Se encontró como resultado que el 69,23% de los
encuestados, consideran que la empresa debe recibir asistencia por parte de
administración tributaria, mientras el restante de encuestadores (30,77%) alegan que no
es necesario la asistencia tributaria.
Gráfico de la Tabla N° 7
Si
23,08%
No
76,98%
Algunas
veces
0%
183
TABLA 8 Contribuyentes Ordinarios
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 12
92,31%
No 1 7,69%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión a la Tabla 8: Se encontró como resultado que el 92,31% de los
encuestados, contestaron que conocen cuales son los contribuyentes ordinarios,
mientras que el 7,69% de los encuestadores respondieron que desconocen cuales son
esos contribuyentes.
Gráfico de la Tabla N° 8
Si
69,23 %
No
30,77%
Algunas
veces
0%
184
TABLA 9
Fiscalización
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 4
30,77%
No 9 69,23%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis a la Tabla 9: Se obtuvo que del 100% de los encuestados, el 69,23%
expresaron que no han sido objeto de fiscalización por pate de administración tributaria
ni por otro ente competente; mientras que a su vez el resto de los encuestadores
(30,77%) afirmaron que si han sido fiscalizado por parte de la administración tributaria.
Gráfico de la Tabla N° 9
Si
92,31%
No
7,69%
Algunas veces
0%
185
TABLA 10 Normas
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 3
23,08%
No 10 76,92%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis a la Tabla N° 10: Se arrojo como resultado que el 76,92% de los
encuestadores respondieron negativamente que desconocen sobre el plazo para la
notificación sobre algún incumpliendo por parte de la empresa. Mientras el 23,08% no
emitió opinión alguna por parte de los encuestados, ya que su respuesta de la tabla que
antecede no fue afirmativa.
Gráfico de la Tabla N° 10
Si
30,77%
No
69,23%
Algunas veces
0%
186
TABLA 11 Contribuyentes
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
CONTRIBUYENTE FORMALES
3 76,92%
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE
10 23,08%
TODAS LAS ANTERIORES
0 0%
NINGUNA DE LAS ANTERIORES
0 0%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis a la Tabla 11: Se observó como resultado que el 76,92%% de los
encuestados, contestaron que los contribuyentes obligados a facturar son los
contribuyentes formales los cuales deben cumplir con las normas establecidas por el
régimen general de facturación; el resto de los encuestadores (23,08%) respondieron
que eran los contribuyentes responsables. Cabe destacar que éste último no emitieron
opinión al respecto.
Si
23,08%
No
76,92%
Algunas veces
0%
187
Gráfico de la Tabla N° 11
TABLA 12
Impuesto
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 6 46,15%
No 7 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis a la Tabla 12: Se evidencia que el 53,85% de los encuestados respondieron
que el impuesto lo tienen que pagar son los contribuyentes ordinarios, a su vez el resto
de los encuestadores que fue el 46,15%, respondieron negativamente que deben pagar
el impuesto; esto quiere decir que hay una evasión en cuanto a la cancelación del
mismo.
Gráfico de la Tabla N° 12
Contribuyentes
Formales
23,08%
Contribuyentes
Responsables
76,92%
Todos las
anteriores
0%
Ninguno de
los anteriores
0%
188
TABLA 13 Contribuyentes Ordinarios obligación de facturar
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 3 23,08%
No 10 76,92%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis Tabla 13, se demuestra que del 100% de los encuestados, el 76,92%
respondió desconocen cuál es el artículo de la providencia administrativa vigente es el
que comenta que el contribuyente ordinario está en la obligación de facturar, en cuanto
al resto de los encuestadores que del 23,08%, afirmaron que si es el articulo N° 8 de la
providencia administrativa N° 00071 donde establece que dicho contribuyente ante
mencionado está obligado a facturar siempre y se dediquen a las actividades
económicas.
Gráfico de la Tabla N° 13
Si
46,15%
No
53,85%
Algunas veces
0%
189
TABLA 14 Medio mecánico o automatizado
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5
38,46%
No 8 61,54%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis Tabla 14, se encontró como resultado que del 100% de los encuestados,
respondieron negativamente el 61,54% que no rectifican ningún comprobante o factura
y demás documentos similares por ningún medio ni mecánico ni automatizado, el otro
porcentaje restante que del 38,46% afirmaron que si rectifican automáticamente dicho
documento mencionados anteriormente. Ya que han sido objeto de fiscalización y han
sido multados por parte de la administración tributaria.
Si
23,08%
No
76,92%
Algunas veces
0%
190
Gráfico de la Tabla N° 14
TABLA 15 Datos del R.I.F
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 6
46,15%
No 7 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Analizando Tabla N° 15, se encontró como resultado que el 53,85%, de los
encuestados, no coloca el registro de información fiscal cuando emite una factura ya
que no llevan un registro de la misma, mientras que el 46,15%, si le coloca la
información requerida al momento de facturar.
Gráfico de la Tabla N° 15
Si
38,46% No
61,54%
Algunas veces
0%
191
TABLA 16 Nota de crédito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5
38,46%
No 8 61,54%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Realizado el análisis de la Tabla N° 16, se obtuvo como resultado que del 100%
de los encuestados, el 61,54% desconocen que es una nota de crédito, el resto
presenta el 38,46% respondió que si conoce que es una nota mencionada
anteriormente.
Gráfico de la Tabla N° 16
Si
46,15%
No
53,85%
Algunas
veces
0%
192
TABLA 17 Importancia nota de crédito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 2
15,38%
No 11 84,62%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
En el análisis de la Tabla N° 17, se encontró como resultado que del 100% de los
encuestados, el 84,62% respondió de manera negativa que desconoce totalmente que
tan importante puede ser una nota de crédito, el otro 15,38% contestó en forma
afirmativa, que es de vital importancia ya una nota de crédito es un documento que
expresa un saldo a nuestro favor; sus causas son variadas, y por lo general se
manifiestan en los movimientos de las cuentas corrientes.
Si
38,46% No
61,54%
Algunas
veces
0%
193
Gráfico de la Tabla N° 17
TABLA 18
Normas que establecen las notas de crédito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 2
15,38%
No 11 84,62%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Analizando la Tabla N° 18, se evidenció como resultado que del 84,62% de los
encuestados, respondieron que desconocen el artículo de la norma que establece las
notas de créditos de mientras que un 15,38% respondió que el articulo el cual establece
la dicha nota es el número 22, de la providencia administrativa 00071, en el caso de
ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o
totalmente u ocasionaren un ajuste, por cualquier origen, y por las cuales se autorizaron
facturas.
Si
15,38%
No
84,62%
Algunas veces
0%
194
Gráfico de la Tabla N° 18
TABLA 19 Notas de crédito son facturas
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5
38,46%
No 8 61,54%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Visto el análisis de la Tabla N° 19, se encontró como resultado que el 61,54% de
los encuestados, respondieron en forma negativa que las notas de crédito no son
facturas porque la Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del
comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable, a su vez el 38,46%,
respondieron de manera positiva pero no admitieron ninguna opinión al respecto.
Gráfico de la Tabla N° 19
Si
15,38%
No
84,62%
Algunas
veces
0%
195
TABLA 20 Están sujetas las notas crédito al IVA
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5
38,46%
No 8 61,54%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
De la Tabla N° 20, se comprobó que el 61,46% de los encuestados, respondieron
que la emisión de la nota de crédito no se sujeta al impuesto al valor agregado ya su
función es la previa verificación de la existencia o monto del crédito fiscal cuyo
reintegro se solicita. El restante de los encuestadores que fue de un 38,46% no dieron
ninguna opinión alguna.
Gráfico de la Tabla N° 20
Si
38,46% No
61,54%
Algunas veces
0%
196
TABLA 21
Formatos para emitir las notas de crédito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 4
30,77%
No 9 69,23%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Observando la Tabla N°21, se comprobó que el 69,23% de los encuestados,
respondieron de forma negativa que desconocen completamente los formatos para
emitir las notas e créditos, mientras que el 30,77% afirman que es un comprobante
que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su
cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.
Gráfico de la Tabla N° 21
Si
30,77%
No
69,23%
Algunas veces
0%
197
TABLA 22 Notas de debito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 6
46,15%
No 7 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Realizado el análisis de la Tabla N° 22, se obtuvo como resultado que del 100%
de los encuestados, el 53,85% desconocen que es una nota de debito, el resto
presenta el 46,15% respondió que si conoce que es una nota mencionada
anteriormente, se considera como un comprobante que una empresa envía a su cliente,
en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o
valor.
Si
30,77%
No
69,23%
Algunas
veces
0%
198
Gráfico de la Tabla N° 22
TABLA 23 Importancia nota de debito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 2
15,38%
No 11 84,62%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
En el análisis de la Tabla N° 23, se encontró como resultado que del 100% de los
encuestados, el 84,62% respondió de manera negativa que desconoce totalmente que
la importante que puede ser una nota de debito, el otro 15,38% contestó en forma
afirmativa, que es de vital importancia ya una nota de debito es un documento que
expresa un saldo en contra nuestro; sus causas son variadas, y por lo general se
manifiestan en los movimientos de las cuentas corrientes.
Si
46,15%
No
53,85%
Algunas
veces
0%
199
Gráfico de la Tabla N° 23
TABLA 24 Normas que establecen las notas de debito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 3
23,08%
No 10 76,92%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Analizando la Tabla N° 24, se evidenció como resultado que del 76,92% de los
encuestados, respondieron que desconocen el artículo de la norma que establece las
notas de debito de mientras que un 23,08% respondió que el articulo el cual establece
la dicha nota es el número 22, de la providencia administrativa 00071.
Gráfico de la Tabla N° 24
Si
15,38%
No
84,62%
Algunas
veces
0%
200
TABLA 25
Notas de debito son facturas
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5 38,46%
No 8 61,54%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Visto el análisis de la Tabla N° 25, se encontró como resultado que el 61,54% de
los encuestados, respondieron en forma negativa que las notas de debito no son
facturas porque origina una incremento en la cuenta del comprador o deudor, por lo
tanto es un documento registrable, a su vez el 38,46%, respondieron de manera
positiva pero no admitieron ninguna opinión al respecto.
Gráfico de la Tabla N° 25
Si
23,08%
No
76,92%
Algunas veces
0%
201
TABLA 26 Formatos para emitir las notas de debito
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 4
30,77%
No 9 69,23%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Observando la Tabla N°21, se comprobó que el 69,23% de los encuestados,
respondieron de forma negativa que desconocen completamente los formatos para
emitir las notas e debito, mientras que el 30,77% afirman que es un comprobante que
una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la deducción de un valor
determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.
Gráfico de la Tabla N° 26
Si
38,46%
No
61,54%
Algunas
veces
0%
202
TABLA 27
Beneficio de facturación
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 8
61,54%
No 5 38,36%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Del análisis Tabla N° 27, se observa que el 61,54% de los encuestados,
respondieron de modo positivo que la es beneficioso la facturación a la hora de vender
n producto por así la empresa puede llevar un mejor control sobre su inventario y no es
evasor de impuesto al valor agregado, sin embargo el otro 38,36%, contesto
negativamente que no es beneficioso ya que le aumenta el monto del impuesto
mencionado anteriormente e ahí cuando la empresa comienza a ser evasión.
Gráfico de la Tabla N° 27
Si
30,77%
No
69,23%
Algunas
veces
0%
203
TABLA 28 Comunicación de cambio de alteración
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 5
38,36%
No 8 61,54%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
De la Tabla N° 28, se evidencia que el61,54% de los encuestados, respondieron
que no comunican a la administración tributaria se tienen algún cambio sobre cualquier
alteración que hayan surgido en la empresa en cuanto al régimen de facturación que
deben cumplir según la providencia administrativa N° 00071, en consecuencia del resto
de los encuestadores contestaron afirmativamente que si comunican cualquier cambio u
alteración que se les presente.
Gráfico de la Tabla N° 28
Si
61,54%
No
38,46%
Algunas
veces
0%
204
TABLA 29 Procesos de auditoria
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 6
46,15%
No 7 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Analizando Tabla N° 23, se evidencio como resultado que el 53,46% encuestados,
alegaron que no es necesario un proceso de auditoría, según el restante de los
encuestados que de un 46,15%, si estuvieron de acuerdo que es de gran importancia
los proceso mencionado anteriormente, porque así se lleva un mayor control en el
negocio.
Gráfico de la Tabla N° 29
Si
38,46% No
61,54%
Algunas
veces
0%
205
TABLA 30
Proceso administrativo
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 8
61,54%
No 5 38,36%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis Tabla N° 30, se evidenció que del 100% de los encuestados, el 61,54%
opinaron que si es de gran beneficio llevar un proceso administrativo para llevar un
mejor control sobre la facturación, el 38,36% contestaron negativamente y no dieron
opinión al respecto.
Gráfico de la Tabla N° 30
Si
46,15%
No
53,85%
Algunas veces
0%
206
TABLA 31
Control
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 7
53,85%
No 6 46,15%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión Tabla N° 31, se demostró que del 100% de los encuestados, el 53,85%
respondieron que si es necesario gestiona un mayor control sobre el régimen de
facturación para tener un mejor control en la empresa y llevar bien el inventario,
mientras el 46,15% respondieron con negatividad y no se emitieron comentario alguno.
Gráfico de la Tabla N° 31
Si
61,54%
No
38,46%
Algunas
veces
0%
207
TABLA 32 Fiscalización
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 7
53,85%
No 6 46,15%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión Tabla N° 32, se obtuvo como resultado que del 100% de los
encuestados, un 53,85% respondió que las fiscalizaciones eran necesarias porque así
las empresas tiene mayor control a la hora de facturar; y un 46,15% restante se
abstuvo de emitir alguna opinión al respecto.
Gráfico de la Tabla N° 32
Si
53,85%
No
46,15%
Algunas veces
0%
208
TABLA 33
Orden de compra
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 4
30,77%
No 9 69,23%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis Tabla N° 8, se encontró como resultado que el 69,23% de los
encuestados, no saben que es una orden de compra, mientras que el otro 30,77%,
contesto positivamente que si conocen una orden de compra la cual consideran como
un documento que emite el comprador para pedir mercaderías al vendedor, indicando
cantidad, detalle, precio, condiciones de pago.
Gráfico de la Tabla N° 33
Si
53,85%
No
46,15%
Algunas veces
0%
209
TABLA 34 Todos los artículos comprados en el sector ferretero deben llevar órdenes de compra
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 6
46,15%
No 7 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Conclusión Tabla N° 34, se encontró como resultado que del 53,85% de los
encuestados, afirman que no es necesario una orden de compra para adquirir la
mercancía la cual se va a vender, el 46,15% consideran que si se debe dar una orden
antes mencionada para la adquisición de un articulo.
Si
30,77%
No
69,23%
Algunas
veces
0%
210
Gráfico de la Tabla N° 34
TABLA 35 Se consideran factura las órdenes de compra
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 2
15,38%
No 11 84,62%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Análisis Tabla 35, se encontró como resultado que el 84,62% de los encuestados,
alegaron que no consideran las ordenes de como una factura ya se consideran como
una autorización para la adquirían una mercancía, el 15,38% consideran que si es
como una factura no admitió mas opinión al respecto.
Gráfico de la Tabla N° 35
Si
46,15% No
53,85%
Algunas
veces
0%
211
TABLA 36
Guía de despacho
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 6
46,15%
No 7 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Analizando Tabla N° 36, se encontró como resultado que el 53,85% de los
encuestados, no conoce una guía de despacho mientras el 46,15% si sabe que es
dicho documento el cual acompaña las mercaderías en el trayecto que existe entre su
lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere.
Si
15,38%
No
84,62%
Algunas
veces
0%
212
Gráfico de la Tabla N° 36
TABLA 37 Están sujetas las guías de despacho al IVA
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 2
15,38%
No 11 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Analizando la Tabla N° 37, se encontró como resultado que el 53,85% de los
encuestados, respondieron afirmativamente que la guía de despacho no refleja el
impuesto. Por otra parte, el 15,38% no dio opinión alguna.
Gráfico de la Tabla N° 37
Si
46,15% No
53,85%
Algunas
veces
0%
213
TABLA 38 Se consideran las guías de despacho como una factura
ALTERNATIVAS F.A. F.R.
Si 2
15,38%
No 11 53,85%
TOTAL 13 100%
Fuente: Rojas (2012)
Analizando la Tabla N° 38, se encontró como resultado que el 53,85% de los
encuestados, respondieron positivamente que la guía de despacho no se considera
como una factura solo contiene información tales como: indicación de cantidad,
artículos y precio unitario; mientras que el 15,38% la considera como una factura.
Si
38,46%
No
61,54%
Algunas veces
0%
214
Gráfico de la Tabla N° 38
2. Discusión de los Resultados:
Del análisis efectuado al instrumento aplicado, se presenta la discusión de los
resultados alcanzados de la investigación, correspondientes a las opiniones expresadas
por la población objeto de estudio, en concordancia con las bases legales y teóricas
desarrolladas en el Capítulo II.
Se infiere, para su medición se estableció como objetivo general, analizar el
régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia
Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, la
evaluación tendrá como objeto determinar la pertinencia del logro de los objetivos, así
como la eficacia, eficiencia, sostenibilidad y el impacto para el desarrollo de la misma,
tomando en cuenta el significado de algo o alguien, en virtud a unos juicios en relación
a un conjunto de parámetros explícitos, que se formulan en términos descriptivos o
medidas a través de los siguientes objetivos específicos:
Si
15,38%
No
84,62%
Algunas
veces
0%
215
Objetivo N° 1. Identificar los sujetos pasivos obligados al régimen general de
facturación en el sector industrial ferretero.
Para el desarrollo de este objetivo fue necesario el estudio mediante la Providencia
Nº 00071, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011,
establece las Normas Generales de Emisión de Facturas como deber formal asimismo
fue imprescindible establecer acatar estas disposiciones, lo cual fue logrado mediante
la distinción de las obligaciones otorgadas por la presente providencia administrativa
antes mencionada la cual establece las sanciones fijada en cuanto al incumplimiento de
tal deber.
En este punto, se evaluará a través de los indicadores contribuyentes ordinarios de
la Administración Tributaria donde se establecen las obligaciones de la providencia
administrativa la cual, va dirigidas a dar cumplimiento sobre el régimen general de
facturación emanada por el Servicio Nacional de la Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
En este sentido, en los resultados obtenidos la investigadora soporta que de las
trece (13) personas encuestadas, ocho (8) contestaron de manera positiva que si
conocen cuales son los sujetos obligado a emitir facturas, mientras que las cinco (5)
restante no dieron ningún criterio que señala el indicador Contribuyente Ordinario Tabla
11, que tiene como finalidad identificar los sujetos pasivos obligados a facturar dentro
del marco del régimen general de facturación del sector industrial ferretero,
evidenciándose que en dicho sector del Municipio San Francisco del Estado Zulia,
Parroquia Francisco Ochoa del Estado Zulia, realizan la facturación incorrectamente,
disminuyendo de esta manera las metas de recaudación para la administración
tributaria.
216
Con respecto a la situación de los sujetos pasivos obligados al régimen general de
facturación, se hallo en lo que respecta a los sujetos mencionados anteriormente que
mediante documentos probatorios las retenciones aplicadas a los clientes con los
cuales se realizan actividades comerciales, ya que no cumple con lo exigido por la
providencia administrativa Nº 00071. Así mismo, estos sujetos pasivos tienen un gran
valor como prueba de control fiscal en dichas facturaciones, pues por una parte permite
al sujeto cargar impositiva la factura para llevar a cabo su actividad, en cuanto a la
administración tributaria facilita la realización del control de las operaciones gravada así
como la verificación de los montos de deducción de control fiscal.
Desde el punto de vista direccional, el sector ferretero objeto de estudio en la
presente investigación, no aplica funciones alguna que se encargue de guiar las
actividades que llevan a cabo dicho sector para el logro de los objetivos planteados por
el mismo. En ese sentido, el investigador resalta la importancia de la puesta en marcha
de la administración tributaria que establece el régimen general de facturación en el
sector industrial ferretero, para guiar al personal encargado de facturar, con la finalidad
de que estos alcancen los objetivos propuestos en el régimen general de facturación y
obtener mejores resultados organizacionales, basado en los criterios de las
providencias administrativas:
En este sentido, en el artículo numero 6 de la providencia administrativa N° 0257 los
sujetos pasivos, por las operaciones de venta de materiales de construcción, artículos
de ferreterías, realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, están obligados
a emitir facturas o documentos equivalentes conjuntamente con lo previsto
anteriormente, la cual modifica su ámbito de aplicación con la entrada en vigencia de la
providencia N° 00071.
En este caso, en la providencia Nº 00071, trata de simplificar las denominación
sobre los sujetos pasivos obligado a facturar, se plante expresamente que todo los
sujetos que participen en relaciones con respecto al sector ferretero deben
217
necesariamente emitir facturas siguiéndolos patronos del Servicio Nacional de la
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por lo tanto, de lo anteriormente expuesto, se fundamenta en los criterios de los
siguientes autores:
Fraga y Viloria Méndez (2003, p. 65), que define La facturación como la suma total
de todo lo vendido, durante el periodo en cuestión.
En cuanto a al instrumento aplicado a la muestra como objeto de estudio, los
mismos indica que el régimen general de facturación aplica para orientar las actividades
del personal del sector ferretero y orientar los objetivos organizacionales; pero sus
respuestas en cuanto a las facturaciones, determinación del impuesto y el lapso de
tiempo para el pago del mismo, pone en manifiesto que el personal de este sector
mencionado con anterioridad no cuenta con una orientación adecuada sobre las
actividades a realizar, por parte de la administración tributaria.
Luego de examinar los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación
se encuentra que gran parte de las ferreterías ejecuta una forma para no realizar
factura y poder evadir el impuesto, lo que esto quiere decir que la venta quedara aislada
del pago al impuesto al valor agregado (IVA), sin hacer distinción de la factura que se
ejecuta por esa venta lo cual quedara sin efecto, e ahí donde evade, viola el sujeto
pasivo la obligación de facturar e incumple con lo establecido en la providencia
administrativa N° 00071.
Objetivo N° 2. Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia
Administrativa Nº 0257.
218
En primer lugar, en relación al régimen de facturación en el sector ferretero, se
evidencia de acuerdo a los resultados arrojados a través de la encuesta aplicada a los
encargados de las ferreterías, que los mismos no emplean los lineamientos en la
respectiva providencia, ya que al responder las alternativas planteadas en cuanto a la
verificación de la guía de despacho, facturas, notas de créditos, notas de débitos,
maquinas fiscales, de referida providencia. Por otra parte, en algunas respuestas no
motivaron su criterio de manera concreta, considerándose de esta manera el
desconocimiento del contenido de la referida normativa.
Es de hacer notar, que en el desarrollo del instrumento aplicado se realizó en base
al contenido de la señalada providencia; dado a que los encuestados no emitieron su
criterio en relación a dicha norma, por lo que se considera que los encargado de las
Ferretería del Municipio San Francisco de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado
Zulia, desconocen la misma. Dicha opinión se fundamenta por nueve (9) encuestados
del sector ferretero, que contestaron de forma negativa que desconocen mayor parte de
las normativas que establece dicha providencia (ver tabla 21).
Por otra parte, en el artículo 20 de la providencia 0257 establece que: “Las guías de
despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que
no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes
de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo
periodo de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho
que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de
máquinas fiscales”.
Artículo 49. Queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones
219
efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.
Otro punto a analizar, es de la observación arrojada en el ítem 36 del instrumento
aplicado, donde los encuestados se abstuvieron de opinar en relación a las maquinas
fiscales para la sanción aplicada a los sujetos pasivos obligados a facturar sin haber
obtenido una correcta facturación, estando consiente de un cierre temporal del
establecimiento o prohibición de la labores hasta tanto proceda con el uso de una
maquina fiscal correcta para llevar a cabo la facturación como lo establece dicha
normativa. Igualmente, del análisis de la Tabla 36, donde dio como resultado que el
53,85% de los encuestados, no conoce una guía de despacho, mientras el 46,15% si
sabe que es dicho documento, el cual acompaña las mercaderías en el trayecto que
existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere.
Por consiguiente la providencia administrativa 0257, se enfoca al criterio, que
manifiesta que debe cumplirse las normas que tiene por objeto establecer las normas
que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega guías de despacho, notas de
débito y notas de crédito, en forma influyentemente de conformidad con la normativa
que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, esta Providencia se
hace aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad
jurídica. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil
quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT), y en los casos de las personas naturales
con ingresos anuales iguales o inferiores a esta cantidad, únicamente cuando las
facturas sean empleadas como prueba.
En tal sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), informa a los emisores de facturas y otros documentos, a las
imprentas autorizadas y a la colectividad en general, lo siguiente:
220
Las facturas y otros documentos elaborados antes de 19/08/2008 por imprentas
autorizadas de conformidad con la Providencia Nº 0257, cumpliendo con los requisitos
exigidos en dicha Providencia podrán utilizarse hasta agotar su existencia o se
produzcan algunas de las causas que impida su utilización. Luego de ello, deberán
emitirse de conformidad con lo dispuesto en la normativa establecida, en cuyo caso
deberán solicitar por escrito, a las imprentas autorizadas, la elaboración de nuevos
formatos y formas libres, indicando el número de control inicial y el final, a objeto de
mantener su continuidad.
Objetivo N° 3. Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia
Administrativa N° 00071.
En término generales, en relación al régimen de facturación en el sector ferretero se
evidencia de acuerdo a los resultados arrojados a través de la encuesta aplicada a los
encargados de las ferreterías, que los mismos no emplean los lineamientos en la
referente a la providencia, ya que al responder las alternativas planteadas en cuanto a
la control de la guía de despacho, facturas, notas de créditos, notas de débitos,
maquinas fiscales de referida providencia, en algunas respuestas no motivaron su
criterio, considerando de esta manera el desconocimiento del contenido de la referida
normativa.
En cuanto, que en el desarrollo del instrumento aplicado se realizó en base al
contenido de la establecida providencia; dado a que los encuestados no emitieron su
criterio en relación a dicha norma, por lo que se considera que los encargado de las
Ferretería del Municipio San Francisco de la Parroquia Francisco Ochoa del Estado
Zulia, desconocen la misma. Tal es el caso, del análisis donde siete (7) de los
encuestadores del sector ferretero contestaron de forma negativa que desconocen
mayor parte de las normativas que establece dicha providencia.
221
A efecto de que, en el artículo 13 y 45 de la providencia 00071 dice: “Las guías de
despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que
no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes
de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo
periodo de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho
que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de
máquinas fiscales.
Otro caso a referirse, es del análisis del ítem 37 del instrumento aplicado donde los
encuestados se abstuvieron de opinar en relación a las maquinas fiscales para la
sanción aplicada a los sujetos pasivos obligados a facturar sin haber obtenido una
correcta facturación, estando consiente de un el cierre temporal del establecimiento o
prohibición de la labores hasta tanto proceda con el uso de una maquina fiscal correcta
para llevar a cabo la facturación como lo establece dicha normativa”. Analizando la
Tabla N° 37, se encontró como resultado que el 53,85% de los encuestados,
respondieron afirmativamente que la guía de despacho no refleja el impuesto. Por otra
parte, el 15,38% no dio opinión alguna.
Por consiguiente la providencia administrativa 00071, se enfoca al criterio, que
manifiesta que debe cumplirse las normas tiene por objeto establecer las normas que
rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito
y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional
atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Esta Providencia se hace aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), y en los casos de personas naturales con ingresos anuales iguales o inferiores a esta cantidad, únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba. No obstante, el investigador en su análisis directo en la población objeto de estudio, determina que el régimen de facturación que realiza el sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, no aplica en el contexto, en vista que se pudo detectar en el sector ferretero al
222
momento de facturar las mercancías adquiridas por el comprador éste no verifica si debidamente cumple con los requisitos establecidos por la providencia administrativa.
Por consiguiente, se evidencias las deficiencias en el régimen de facturación del
sector industrias ferreteros, de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San
Francisco del Estado Zulia, donde se puede observar que el sector ferretero padece de
fallas en el manejo de la facturación ya que en algunas de las ferreterías al momento de
facturar no lo hacen por las maquinas fiscales, las hacen manualmente sin reflejar el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), la hacen en una factura sin ningún tipo de membrete
lo cual es un gran falla e incumplimiento de la obligación establecida por la providencia
N° 00071.
Continuando con el análisis, una grave deficiencia es la falta absoluta de la
facturación en el sector ferretero, propiciando la evasión fiscal, repercutiendo en la
generación de ingresos propios. Al no tener una base de datos confiables, necesitan
personal capacitado y no fiscalizar, la posibilidad de evadir el pago es alta, las fallas es
grave por parte de dicho sector porque puede llegar a cerrar el establecimiento por
incumplimiento de dicha obligación lo cual está establecida en el régimen general de
facturación.
Objetivo N° 4. Determinarlos cambios en el régimen general de facturación de las
Providencia Administrativas Nº 0257 y 00071 en el sector industrias ferretero.
En cuanto al régimen de facturación que lleva el sector ferretero se refiere, las
referidas normas nos permiten a que se incumplan las normas generales de facturación
correctamente. En tal sentido, en este punto, se establecerá un análisis en relación a
los cambios en el régimen general de facturación de la Providencia N° 0257 y
Providencia Administrativa Nº 00071 en el sector industrial ferretero:
223
Se incluye el artículo 1 de la Providencia Administrativa N° 00071, los certificados
de débito fiscal exonerados, el cual en el mismo artículo de la Providencia N° 0257,
establecía lo siguiente: “La presente Providencia tiene por objeto establecer las
normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,
notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la
tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.
En tal sentido, esta norma obliga al sector industrial ferretero no sola mete a
llevar el control de la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,
notas de débito y notas de crédito, sino que también deben llevar el de los
certificados de los débitos fiscales exonerados.
En el artículo 2 de la Providencia N° 0257, está comprendido por tres (3)
numerales, siendo modificado por cuatro (4) numerales en la Providencia
Administrativa N° 00071, quedando de la siguiente manera:
Artículo 2. El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a: 3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios
del impuesto al valor agregado.
4. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas
que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del
bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto
sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace
224
referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta
Providencia Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia
Administrativa Nº 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
En consecuencia, esta norma obliga al sector industrial ferretero a tomar en
cuenta los ingresos anuales que sean iguales o inferiores a 1.500 UT, por parte de
los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, así como también, de
los que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado,
únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del
desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo
previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
En el artículo 6 de la Providencia N° 00071, en comparación con el artículo 6 de la
Providencia N° 0257, se agregó un parágrafo que establece lo siguiente: “Los
sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar
simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos.
Por tal motivo, esta marco legal no está sujeto el sector industrial ferretero a
utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros
documentos, motivado que al modificarse el numeral 7 del artículo 11 de la
Providencia N° 0257, el cual enumeraba las razones para que los usuarios
obligados al uso de máquinas fiscales puede emplear otro medio de facturación. Al
cambiar la redacción del numeral 7, establece que el usuario de las máquinas
fiscales (en este caso el sector industrial ferretero), no estará facultado para el uso
de otro medio de facturación cuando realice operaciones en donde deba emitir, por
solicitud del cliente, más de una copia de la factura (cita de la Providencia N° 0257).
En cambio, esta opción queda habilitada para los casos que en que se realicen
operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencias
de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes
públicos (artículo 11 del providencia Administrativa N° 00071).
225
Se incluyen como sujetos a la normativa que rige la emisión de facturas y otros
documentos a las Personas Naturales que sean contribuyentes del IVA, aun en los
casos en que sus ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT.
Se establece de forma expresa que los sujetos que no estén obligados a utilizar
máquina fiscal por disposición de los previsto en el artículo 8 de la Providencia
Administrativa, podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión
de documentos. Es decir, que podrían utilizarse en forma simultánea cualquiera de
los medios de impresión previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa,
a saber:
Mediante formas libres.
Mediante formatos.
Mediante máquinas fiscales.
Esta última posibilidad estaba ya prevista en la norma precedente, pero ello por
no haber una prohibición expresa para hacerlo, y no como ahora ocurre, donde en
la nueva norma se establece una autorización expresa para aplicarla.
El artículo 25 de la Providencia N° 0257 que refiere a la Sección IV, Disposiciones
comunes, pasa ser en la Providencia Administrativa N° 00071 el artículo 26,
Sección V, Disposiciones comunes; quedando la Sección IV, De las certificaciones
de débitos fiscales exonerados, estableciendo los siguiente:
Artículo 25. Las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse
únicamente, en los casos que así lo establezca el respectivo Decreto de
Exoneración, sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas
autorizadas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
226
1. Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de control preimpreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº... hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único
de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y Número de Registro único de Información
Fiscal (RIF) del Proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y
Notas de Débito, recibidas.
9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón Social y Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la providencia
administrativa de autorización
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (08)
dígitos
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del
certificado, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del
documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales.
Ahora bien, si bien es cierto que los propietario del sector ferretero están en la
obligación de realizar correctamente la facturación, no es menos cierto que para cumplir
esta obligación, es estar inscrito ante la Administración Tributaria difundir la información
para que la misma lleve un control sobre los sujetos pasivos que según el artículo 8
literal “d” de ambas Providencias y se cumplan con lo que establece la normativa legal,
que señalan la obligación que tienen los propietarios del sector industrial ferretero.
En consecuencia, basándose a los análisis de los anteriores objetivos específicos de
la presente investigación, parte de los propietarios de las ferreterías alegan que cada
227
vez que hay cambio o aparecen nuevas normas tributarias sobre el régimen de
facturación, estas generan grandes gastos y no se tienen una orientación por parte de
administración tributaria, por la cual desde el momento de que la norma se encuentra
en vigencia, la fiscalización en este sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del
Municipio San Francisco del Estado Zulia no se ejecuta, por lo tanto genera
incertidumbre e inseguridad por parte de los sujetos, al tener que adaptarse a nuevas
formas de tramitar la emisión de factura establecidas en la Providencias Administrativas
que son emanadas por el Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria
(SENIAT) .
En conclusión, en función de lo anteriormente expuesto en la discusión de los
resultados, sobre el Régimen General de Facturación en el sector Industrial Ferretero,
Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se
evidencia que este sistema presenta fallas en cuanto al procedimiento del cumplimento
de la emisión de la facturación primeramente planteadas, por lo siguiente:
La facturación aun la llevan manualmente sin fecha de elaboración de los formatos
o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
No Especifican el monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la
alícuota indicando el porcentaje aplicable.
No llevan el total de los números de control asignados, expresado de la siguiente
manera "desde el Nº. Hasta el Nº.".
No usan nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del
servicio, si se trata de una persona natural.
No utilizan la fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
228
No llevan una numeración consecutiva y única.
Realizan facturas no oficiales en hoja con el logo de la empresa sin impuesto al
valor agregado (IVA), como si fueran oficiales, pero no se entregan al cliente.
No usan las maquinas que están exigiendo el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En vista a esto, se pone en manifiesto que las empresas ferreteras no están siendo
fiscalizadas, ni orientadas por parte de la administración Tributaria, para que el sector
ferretero pueda cumplir cabalmente con lo establecido en las normas para la emisión de
la factura.
235
RECOMENDACIONES
Luego de Analizar el régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en
la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Producto
de las conclusiones obtenidas, se presenta una serie de recomendaciones con el
propósito de contribuir al mejoramiento de las acciones, del sector ferretero,
especialmente las ferreterías ubicadas en la parroquia San Francisco del Municipio San
Francisco del Estado Zulia,
En torno al cumplimiento a los emisores y receptores tener presente el valor de la
factura para un control fiscal pues procurando verificar que estas cuenten con los datos
establecidos por la Providencia Administrativa Nº 00071, además se considera que los
sujetos obligados según los establecido en dicha providencia, y su ubicación en la
clasificación dada por esta, así como las exclusiones y obligaciones de cada uno de
estos y en consecuencia ser vigilante del cumplimiento del principio de igualdad de esta
ley.
Difundir los resultados de la presente investigación a cada una de las empresas que
conformaron el censo poblacional de la investigación. Atender de manera oportuna los
requerimientos para llevar mejor la facturación de las ferreterías de manera adecuada,
los cual le permite, mantener un mayor control sobre facturar, inventario y así,
mantenerse actualizadas para tener un mejor registro sobre las (compra y venta) para
evitar la aplicación de las sanciones por parte de la administración tributaria.
Tramitar ante la autoridad tributaria, la asesoría necesaria para dar cabal cumplimiento
a las formalidades de la norma sobre el régimen de facturación. Instruir al personal
encargado de la administración de estas ferreterías o responsables de llevar todo lo
referente a facturar, para que adquieran el conocimiento, las destrezas y herramientas
necesarias para cumplir con el régimen general d facturación.
A los contribuyentes en general se les recomienda cumplir las exigencias derivadas de
la Providencia Administrativa Nº 00071, permitiendo que las facturas que emitan y
236
reciban se ajusten a los requisitos establecidos, tantos en sus medio impresos como en
uso de las maquinas fiscales para evitar verse involucrados en ilícitos formales que
implicarían sanciones a la larga.
Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), se le recomienda
difundir a través de campañas informativas al público en general las sanciones
aplicables por el incumplimiento de lo establecido Providencia Administrativa Nº
00071preparando a los funcionarios de la administración tributaria en cuanto al
cumplimiento de los periodos establecidos por el Código Orgánico Tributario.
Al legislador en materia tributaria, se recomienda ser observador y evaluador activo del
cumplimiento e impacto de las Providencias Administrativas que regulen la emisión de
factura, para lograr que estas se adapten a las condiciones actuales, así como el resto
de las disposiciones legales y constitucionales del país.
Por último desde el punto de vista de la temática de estudio se recomienda a futuras
investigaciones continuar profundizando en el análisis de la implementación de régimen
general de facturación para que se cumplan cabalmente las obligaciones que establece
la providencia administrativa N°00071 emanada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) .
230
CONCLUSIONES
A continuación se expresa las conclusiones obtenidas con respecto Analizar el
régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la parroquia Francisco
Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Mediante la Providencia
Administrativa Nº 00071, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de
noviembre de 2011, establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros
Documentos emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT).
Es así como el primer objetivo dedicado a Identificar los sujetos pasivos
obligados al régimen general de facturación en el sector industrial ferretero, se concluye
que los sujetos pasivos tienen un gran valor como prueba de control fiscal en dichas
facturaciones, pues por una parte permite al sujeto cargar impositiva la factura para
llevar a cabo su actividad, en cuanto a la administración tributaria facilita la realización
del control de las operaciones gravada así como la verificación de los montos de
deducción de control fiscal.
Para hacer esto posible, la Providencia Administrativa Nº 00071, Los sujetos
pasivos dedicados a las actividades económicas deben emplear como medio de
facturación obligatoria realizadas durante el año calendario inmediato el sujeto no podrá
utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos que otorga de dicha Providencia.
El segundo objetivo, Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la
Providencia Administrativa Nº 0257, se estableció que esta tiene por objeto desarrollar
las normas que rige la emisión de factura, órdenes de compra o guía de despacho, nota
de debito, nota de crédito, de conformidad con la norma establecida por la tributación
nacional atribuida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), en esta providencia los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
agregado, son los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos
(Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas fiscales para la
emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias.
231
De igual manera, como parte del objetivo dedicado a identificar los sujetos
pasivos según dicha providencia esta establece la incidencia que los contribuyentes
clasificados como ordinarios y sujetos obligados como persona jurídica o natural así
como entidades económicas sin personalidad jurídica, excluir expresamente a ciertos
sujetos pasivos para separar en función al límite de los ingresos.
En tanto a la Providencia Administrativa Nº 0257,amplia y señalando que entre
los sujetos pasivos pueden incluirse tanto personas jurídicas como naturales así como
entidades económicas sin personalidad jurídica aclarando expresamente que el
régimen de facturación allí aplicable a los tributos nacionales en cuanto a las ferreterías,
si bien se simplifican las denominaciones sobre los sujetos, plantea que todos los que
participan empresas tanto industriales, comerciales, entre otras, deben emitir facturas
siguiendo los patronos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT), según la cual el tributo debe responder a una capacidad económica del
sujeto pasivo, así como un desconocimiento del principio de igualdad ante la ley y la
contravención de un deber de colaboración agravar la carga económica del sujeto.
Tomando en cuenta que la Providencia Administrativa Nº 0257, fue derogada
entrando en vigencia la Providencia Administrativa Nº 00071, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011, establece las Normas Generales de
Emisión de Facturas y otros Documentos emanada por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria (SENIAT).
Por otra parte, en el objetivo dedicado a Evaluar el régimen general de
facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071.se concluye que los
requisitos para la emisión de factura de la Providencia Administrativa Nº 0257 quedando
derogada entrando en vigencia dicha providencia mencionada anteriormente, quedando
como exigencia entrando en factura los datos indicados a realizar sus impresiones por
medio de maquinas fiscales y así si mismo de no ser posible informar de la avería de la
máquina para no caer en los ilícitos formales que implicarían sanciones a la larga .
concluyo que los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la
entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido
232
en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente,
máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos,
independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en
el numeral 1 del mencionado artículo.
Flexibiliza las formas de emisión de facturas y ofrece mejoras en los detalles
relacionados a los sujetos pasivos así como los comprobantes que permiten
fundamentar de manera más efectiva el hecho tributario en las operaciones de los
empresarios, estableciendo quienes están obligados a regirse por esta providencia
defendiendo el formato y la forma así como libre así como los datos de estos.
También destaca las situaciones para estar obligado para el uso de las maquinas
fiscales estableciendo sobre quienes deben ejercer el control fiscal eliminándola
especificación de la forma de pago, buscando que el monto gravado del impuesto sea
recaudado y enterado en el mismo periodo de emisión de la factura, especificado la
numeración consecutiva precedida de la palabra serie seguida de caracteres que la
identifiquen para la emisión de la factura sobre formas libres en distintas aéreas de un
mismo establecimiento o sucursal, cuya innovación es la impresión del numero en el
sistema en el sistema computarizado.
Es decir, que desarrollando la actividad económica prevista sólo deberán verificar
si las operaciones realizadas son mayormente con quienes requieren las facturas
respectivamente como prueba del desembolso o el crédito fiscal, lo que se evalúa
conforme las operaciones del año inmediatamente anterior. Esto realmente da un plazo
de al menos un año a la nueva empresa para la instalación de máquinas fiscales.
El sujeto pasivos obligado a utilizar Máquinas Fiscales dedicados a las
actividades económicas de esta Providencia Administrativa no contemplados en la
Providencia Administrativa 0257, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del
primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia.
233
Mientras en el objetivo dedicado, Determinar los cambios en el régimen general
de facturación de las Providencia Administrativas Nº0257, Nº 00071 en el sector
industrias ferretero, se concluye Como hecho relevante, destaca que el sector industrial
ferretero cambia los requisitos de las facturas, notas de crédito, notas de débito, guías
de despacho u órdenes de entrega, así como la forma o medios de impresión de
facturas, evadiendo de conformidad lo previsto en la nueva Providencia Administrativa
N° 00071,
Ahora bien, si bien es cierto que los propietario del sector ferretero están en la
obligación de realizar correctamente la facturación, no es menos cierto que para cumplir
esta obligación, es estar inscrito ante la Administración Tributaria para que la misma
lleve un control sobre los sujetos pasivos que según el artículo 8 literal “d” de ambas
Providencias, señalan la obligación que tienen los propietarios del sector industrial
ferretero.
En los últimos tiempos el sector de ferretería ha experimentado grandes cambios
en su forma de gestionar el régimen de facturación. Tanto es así, que podemos hablar
de un apoyo limitado que ha estado en parte propulsada por el uso de la tecnología. Sin
embargo existen muchos retos por delante. Los márgenes de beneficio se están
reduciendo abundantemente y la competencia ya no es la ferretería o la empresa de al
lado sino de todos lados.
238
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
LIBROS
BARVARESCO, A. Proceso Metodológico de la Investigación. Editorial de la
Universidad del Zulia. Venezuela 2006
CHÁVEZ, N, Introducción a la Investigación Educativa. Caracas Editorial Columna
Maracaibo, Venezuela 2007
GARRIGUES, A. Tratado de Derecho Mercantil. Editorial Tenis, Bogotá 2007
UHARTE, L. El sur en revolución: una mirada a la Venezuela Bolivariana. Editorial
Independiente. Txalaparta, país Vasco. 2008.
RIVERA, Middleton y DONOSO, L. Curso de de Derecho Mercantil McGraw - Hill
México. 2006
SANTANDER, J. Sentencia N° 473/2007 del TRIBUNAL Supremo de justicia, sala de
contencioso, 28 de Septiembre de 2007 Read More. http:/tsj.vlex.es/vid/liquidaciones-
trasmisiones-s-u-i-iva 54397197#ixzz11wudbzis.
VILORIA MÉNDEZ, Mónica C, SÁNCHEZ GONZALEZ, Salvador y FRAGA
PITTALUGA, Luis, La Factura Fiscal. Régimen Jurídico. Editorial Torino Caracas
Venezuela, 2003
DOCUMENTOS ELECTRONICOS
CASTILLO, Y. La Factura Fiscal, Documento en línea disponible,
http//www.ddasociadosve./facturafiscal02/htlm.
Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera Y
Tributaria. Providencia Administrativa www.seniat.com.go.ve.
LEYES
Código Orgánico Tributario Caracas, 2001 Gaceta Oficial Número 37.305
Ley del Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de
2004
Ley del Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial De La República De Venezuela
239
Caracas, viernes 27 De Febrero De 2007 Nº 38.628
Providencia Administrativa No. 0257, la cual deroga a la Providencia Administrativa No.
0591 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos,
fue publicada En la Gaceta Oficial No. 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008
Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de
Facturas y otros Documentos. Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera
Y Tributaria. Providencia Administrativa SNAT/2011/00071. Caracas, Gaceta Oficial
39795 del 8 Noviembre 2011.
REVISTAS CONSULTADAS
OLIVIERI, M. Nuevas Providencias sobre Facturación que sustituye a la Providencia N°
0257, Tips Tributario. Documentos en línea disponible, http//www.rapidtipstributarios.
Boletines especial pdf. 2007
VALERO, M, RAMIREZ, T. Y MORENO F. Ética y cultura tributaria en el contribuyente.
Daena: internacional Journal of Good Conscience 2008.
TESIS CONSULTADAS
FONSECA MEDINA, Arci María, Realizo la investigación la cual ha sido titulada
“Análisis comparativo de las providencias administrativas N° 0591 y 0257 sobre emisión
de facturas y otros documentos” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria)
Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y
Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria Maracaibo, 2011.
PARRA NÚÑEZ, Irene Carolina, Realizo la investigación “Cambios normativa sobre la
emisión de facturas y documentos equivalentes”, Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia
Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de Investigación y
Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2011.
REINA HERNÁNDEZ, Guillermo. La cual ha sido titulada “La Factura como elemento de
Control Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado” Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia
Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación y
Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2004.
VIELMA, Carolina, la cual ha sido titulada “Retención del Impuesto al Valor Agregado
en las Factura Electrónica dentro del Ordenamiento Jurídico Tributario Venezolano”,
240
desarrollada en la Universidad de los Andes para obtener el título de Trabajo de Grado
MSc. en Gerencia Tributaria, Mención: Rentas Internas. Los Andes, 2008.
VELÁZQUEZ, ENGELBERT, José, Realizo, la Investigación “Régimen de facturación
por la prestación de servicio en las estaciones expendedoras de combustible del
Municipio Maracaibo” Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, (URBE), Decanato de
Investigación y Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2012.
1
ANEXO 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
CUESTIONARIO
Instrumento Estructurado para ser aplicado a funcionarios de la Administración
del Sector Industrias Ferreteros Parroquia Francisco Ochoa Del Municipio San
Francisco Del Estado Zulia
.
Estimado Señor(a): este cuestionario forma parte de un trabajo de investigación con fines
estrictamente académicos. La información suministrada es confidencial y muy valiosa para la realización
del mismo. Por lo tanto, se le agradece la mayor veracidad posible. Es grato agradecerle por su
atención, tiempo y excelente colaboración.
Instrucciones: A continuación se le presenta un conjunto de preguntas con diversas alternativas de
respuesta: Tilde o marque con una equis (X) y de acuerdo con su criterio, explique lo que considere o se
ajusta a la realidad de su ambiente de trabajo.
2
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
1.-Indique cuáles son los contribuyentes obligados al régimen de facturación:
- Contribuyentes Formales ____
- Contribuyentes Responsables ____
- Contribuyentes Especiales ____
- Todos los anteriores ____
- Ninguno de los anteriores ____
2.- ¿Conoce usted que artículo de la Providencia Administrativa N° 00071 establece que los
contribuyentes ordinarios están obligados a facturar? Si___ No___
3.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _____________________________
GUÍA DE DESPACHO
4.- ¿Usted sabe que es una guía de despacho? Si___ No___
5.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________
6.- ¿Se consideran las guías de despacho como una factura? Si___ No__
7.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________________
FACTURAS S/PROV. 0257
8.- ¿Sabe usted que es una factura? Si___ No___
9.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: __________________
3
10.- ¿Sabe usted cuáles son los requisitos que deben contener una factura según la
Providencia Administrativas Nº 0257? Si___ No___
11.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_________________
NOTA DE CRÉDITO
12.- ¿Sabe usted que es una nota de crédito? Si___ No___
13.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _______________________
14.- ¿Sabe usted cuando debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___
15.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________
16.- ¿Sabe usted cuáles son los requisitos que deben contener una factura según la
Providencia Administrativa Nº 0257? Si___ No___
17.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _____________________
NOTA DE DÉBITO
18.- ¿Usted sabe que es una nota de débito? Si___ No___
19.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ________________
20.- ¿Usted sabe cuándo debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___
4
21.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: __________________
MAQUINAS FISCALES FACTURAS
22.- ¿Sabe usted que es una máquina fiscal? Si___ No___
23.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _________________
24. ¿Sabe usted cuáles son los requisitos para el uso de la máquina fiscal? Si___ No___
25.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ____________________
GUÍA DE DESPACHO
26.- ¿Las guías de despacho se emiten únicamente para amparar el traslado de mercancía?
Si___ No__
27.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:______________________
FACTURAS S/PROV. 00071
28.- ¿Sabe usted cuales son los requisitos que debe contener una factura según la Providencia
Administrativa Nº 00071? Si___ No___
29.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_________________
30.-¿Llevan ustedes los medios de facturación correcta como lo indica la Providencia
5
Administrativa Nº 00071? Si___ No___
31.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:________________________
NOTAS DE CRÉDITOS S/PROV. 00071
32.- ¿Usted sabe que requisitos debe contemplar una nota de crédito? Si___ No___
33.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: ___________________________
34.- ¿Usted sabe si las notas de crédito están sujetas al IVA? Si___ No___
35.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:________________
NOTAS DE DÉBITO S/PROV. 00071
36.- ¿Usted sabe que requisitos debe contemplar una nota de débito? Si___ No___
37.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:______________________
38.- ¿Usted sabe si las notas de débito están sujetas al IVA? Si___ No___
39.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: _____________________________
MAQUINAS FISCALES FACTURAS S/PROV. 00071
40.-¿Sabe usted cuales son las maquinas fiscales exigidas por la Administración Tributaria?
6
Si___ No___
41.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: _________________
42.- ¿Usa la empresa las máquinas fiscales correctas? Si___ No___
43.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ____________________
INCORPORACIÓN DE SUJETOS PASIVOS
44.- ¿Sabe usted cuantos sujetos pasivos fueron incorporados? Si___ No___
45.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: _____________________________
46.-¿sabe usted quienes son los sujetos pasivos incorporados ? Si___ No___
47.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ____________________
MÁQUINAS FISCALES
48.-¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en las máquinas fiscales según lo
establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071? Si___ No___
49.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:__________________
50.- ¿Usa la empresa las máquinas fiscales autorizadas por la Administración Tributaria? Si___
No___
7
51.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: ______________________
FACTURAS
52.- ¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en la emisión de facturación según lo
establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071? Si___ No___
53.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta: ___________________________
54.- ¿Lleva la empresa un régimen de facturación correcto? Si___ No___
55.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta: __________________
ROJAS 2012
Muchas gracias!
r: Lcdo. Richard Albornoz Dios los Bendiga!!!
P NP P NP P NP A NA1.-Indique cúales son los contribuyentes obligados al régimen de facturación:
- Contribuyentes Formales ____
- Contribuyentes Responsables ____
- Contribuyentes Especiales ____
- Todos los anteriores ____
- Ninguno de los anteriores ____
2.-¿Conoce usted que artículo de la Providencia Administrativa N° 00071 establece que los contribuyentes ordinarios estan obligados a facturar ? Si___ No___
3.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
4.-¿Usted sabe que es una guía de despacho? Si___ No___
5.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
6.-¿Se consideran las guías de despacho como una factura? Si___ No__
7.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
8.-¿Sabe usted que es una factura? Si___ No___
9.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
10.-¿Sabe usted cúales son los requisitos que deben contener una factura según la Providencia Administrativas Nº 0257? Si___ No___
11.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
12.-¿Sabe usted que es una nota de crédito? Si___ No___
13.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
14.-¿Sabe usted cuando debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___
15.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
16.-¿Sabe usted cúales son los requisitos que deben contener una factura según la Providencia Administrativa Nº 0257? Si___ No___
17.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
18.-¿Usted sabe que es una nota de débito? Si___ No___
19.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
20.-¿Usted sabe cuando debe emitirse una nota de crédito? Si___ No___
21.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
22.-¿Sabe usted que es una máquina fiscales? Si___ No___
23.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
24.¿Sabe usted cúales son los requisitos para el uso de la máquinas fiscales? Si___ No___
25.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
26.-¿Las guías de despacho se emiten únicamente para amparar el traslado de mercancía? Si___ No__
27.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
28.-¿Sabe usted cuales son los requisitos que debe contener una factura según la Providencia Administrativa Nº 00071? Si___ No___
29.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
30.-¿Llevan ustedes los medios de facturación correcta como lo indica la Providencia Administrativa Nº 00071? Si___ No___
31.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
32.-¿Usted sabe que requisitos debe contemplar una nota de crédito? Si___ No___
33.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________
34.-¿Usted sabe si las notas de crédito estan sujetas al IVA? Si___ No___
35.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
36.-¿Usted sabe que requisitos debe comtemplar una nota de débito? Si___ No___
37.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
38.-¿Usted sabe si las notas de débito estan sujetas al IVA? Si___ No___
39.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________
40.-¿Sabe usted cuales son las maquinas fiscales exigidas por la Administracion Tributaria? Si___ No___
41.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
42.-¿Usa la empresa las máquinas fiscales correctas? Si___ No___
43.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
44.-¿Sabe usted cuantos sujetos pasivos fueron incorporados ? Si___ No___
45.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________
46.-¿sabe usted quienes son los sujetos pasivos incorporados ? Si___ No___
47.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
48.-¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en las máquinas fiscales según lo establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071 ? Si___
No___
49.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
50.-¿Usa la empresa las máquinas fiscales autorizadas por la Administración Tributaria? Si___ No___
51.-De ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
52.-¿Cumple el sector ferrero con los cambios aplicados en la emisión de facturación según lo establecido en las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071 ? Si___
No___
53.-Si la respuesta es negativa, comente su respuesta:_____________________________
54.-¿Lleva la empresa un régimen de facturacion correcto? Si___ No___
55.-En caso de ser negativa la pregunta anterior, comente su respuesta:_____________________________
LEYENDA: P: PERTENECIENTE, NP: NO PERTENECIENTE, A: ADECUADO, NA: NO ADECUADO
Régimen general
de facturación de
acuerdo a la
Providencia
Administrativa Nº
0257
Maquinas
Fiscales
Facturas
S/prov. 0257
ÍtemsObjetivo Variable Indic.
Determinarlos
cambios en el
régimen general
de facturación de
las Providencia
Administrativas
Nº0257, Nº 00071
en el sector
industrias ferretero
Analizar el
régimen general
de facturación
de acuerdo a la
Providencia
Administrativa
Nº 0257
Notas de
Créditos
S/prov. 00071
Maquinas Fiscales
Facturas
S/prov. 00071
Incorporación de
sujetos pasivos
Guía de
Despacho
Régimen general
de facturación de
acuerdo a la
Providencia
Administrativa Nº
00071
Facturas
Redac.
Contribuyentes
ordinarios
CUADRO DE CONSTRUCCION Y EVALUACION DEL INSTRUMENTO
OBJETIVO GENERAL: Analizar el régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Objetivos
EspecíficosVariable Dimensión Indicadores
Sujetos pasivos
obligados al
régimen general de
facturación en el
sector industrial
ferretero
Identificar los
sujetos pasivos
obligados al
régimen general
de facturación
en el sector
industrial
ferretero.
FacturasS/prov.
00071
Notas de
Débito
S/prov. 00071
Máquinas
Fiscales
Analizar el
régimen general
de facturación
de acuerdo a la
Providencia
Administrativa
Nº 00071 RE
GIM
EN
G
EN
ER
AL
DE
FA
CT
UR
AC
ION
Régimen general
de facturación de
las Providencia
Administrativas
Nº0257, Nº 00071
en el sector
industrial ferretero.
Guía de
Despacho
Facturas
S/prov. 0257
Nota de
Crédito
Nota de
Débito
OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE
OBJETIVO GENERAL: Analizar el cambio de régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del
Municipio San Francisco del Estado Zulia.
OBJETIVO ESPECÍFICOS
VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES
Identificar los sujetos pasivos obligados al régimen general de facturación en el sector industrial
ferretero
Ré
gim
en
Ge
nera
l d
e F
ac
tura
ció
n
Sujetos Pasivos Obligados al Régimen General de Facturación en el Sector Industrial Ferretero
Contribuyentes Ordinarios
Analizar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº 0257
Régimen general de facturación de acuerdo a la
Providencia Administrativa Nº 0257
Guía de despacho S/prov. 0257
Facturas S/prov. 0257
Notas créditos S/prov. 0257
Notas de débito S/prov. 0257
Máquinas Fiscales Facturas S/prov. 0257
Evaluar el régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071
Régimen general de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 00071
Guía de despacho S/prov. 00071
Facturas S/prov. 00071
Notas créditos S/prov. 00071
Notas de débito S/prov. 00071
Fuente: Rojas (2012)
OBJETIVO GENERAL: Analizar el cambio de régimen general de facturación en el sector industrial ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del
Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ré
gim
en
Ge
nera
l
de
Fa
ctu
ració
n
Maquinas Fiscales
Facturas S/prov. 00071
Determinarlos cambios en el régimen general de facturación de las Providencias Administrativas Nº0257 y 00071 en el sector industrial ferretero
Régimen general de facturación de las Providencias Administrativas Nº 0257 y 00071
en el sector industrial ferretero
Incorporación de sujetos pasivos
Máquinas fiscales
Facturas
Fuente: Rojas (2012)