regimen econÓmico por el uso del agua - … ing. rolando lecca t reua.pdf · • el valor debe...

20
PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua REGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA ABRIL - 2010 Preparado por: Ing. Rolando Lecca H.

Upload: vuxuyen

Post on 10-Oct-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

REGIMEN ECONÓMICO POR EL USO

DEL AGUA

ABRIL - 2010

Preparado por:

Ing. Rolando Lecca H.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

LEY GENERAL DEL AGUA –LEY N°17752

D.S. N° 03-90-AG

Tarifa

• Componente Ingreso Junta

de Usuarios

• Canon de Agua

• Amortización

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

LEY 29338

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Establece un Nuevo régimen económico por el uso del agua (Titulo VI)

Retribución Económica:• Por el uso del agua

• Por el vertimiento de agua residual

Tarifa :

• Por utilización de la infraestructura

hidráulica (mayor y/o menor)

• Por monitoreo y gestión de aguas

subterráneas

• Por servicio de distribución del agua en los

usos sectoriales

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

1. Elaborar el método y determinar la retribución económica por el uso del

agua y por vertimiento de agua residual (Art. 15.4)

2. Aprobar el valor de la tarifa por el uso de la infraestructura hidráulica,

propuestas por los operadores hidráulicos (Art. 15.4) .

3. Promover la inclusión en el plan de estudio regular de asignaturas del

sector educación aspectos relacionados a la cultura del agua y

valoración de los recursos hídricos. (L-88)

FUNCIONES ANA

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

• Titulares derechos están obligados al pago. (articulo 90º)

• Constituye recursos económicos de la Autoridad Nacional del Agua.

(articulo 90º)

• La ANA administra y distribuye. (articulo 90º)

• Se fija por metro cubico (articulo 91º).

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR EL USO DEL AGUA

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

• En el pago que el titular del derecho efectúa por vertir agua residual en

un cuerpo de agua en el sector. Este pago debe realizarse en función a

la calidad y volumen del vertimiento (art 92º).

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS POR VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

• Es el Pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo

de la infraestructura o a la entidad que lo realice por delegación expresa

de la primera. Cubre los costos de la operación, mantenimiento,

reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la

infraestructura hidráulica. (art. 93º)

TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA MAYOR

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

• Es el Pago que hacen los usuarios de agua subterraneas con fines

productivos y cuyos fondos se destina a monitorear el uso del agua y el

nivel freático. (art. 94º)

TARIFA POR EL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

DS Nº 01-2010-AG

Aprueban Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

Todo usuario del agua esta obligado a contribuir, mediante el pago de la

retribución económica y la tarifa (art. 175).

1. Retribuciones Económicas por el uso del agua:

• Contraprestación económica por el uso consuntivo y no consuntivo del agua.

• No constituye tributo.

• La ANA establece la metodología para determinar el valor de la retribución.

• La Metodología aprobada por Resolución Jefatural de la ANA.

• El valor se aplicara progresivamente y por etapas.

• Valor diferenciado según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta los criterios

sociales, económicos y ambientales.

• La ANA determina anualmente el valor, aprobado por DS.

• Se destina para formular los planes de gestión de cuenca, desarrollar gestión y

administración en las fuentes naturales y financiar medidas de control y vigilancia

de la calidad, incremento de la disponibilidad y conservación.

• La ANA según estudio establecerá los porcentajes que será destinado a los

Consejos de Recurso Hídricos de cuenca.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

Formas de pago de la retribución económica (articulo 178º)

• Según el volumen de agua utilizado en el año. Existe 02 formas de pago: una vez al

año, en forma mensual y la forma y plazo regulado por la ANA.

• Es recaudado por los operadores de la infraestructura hidráulica y transferida a la

ANA.

Incentivos por el uso eficiente (articulo 179º)

• Los titulares de derecho que hayan obtenido certificado de eficiencia, tendrá acceso

a incentivos indicados en los artículos 84º y 85º de la Ley.

• La Autoridad regulara y los criterios para el otorgamiento de los incentivos.

• Los incentivos podrá; descuento de la retribución económica, preferencia en el

otorgamiento de los derechos sobre recurso excedentes, difusión de experiencias y

otros premios.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

2. Retribuciones Económicas por vertimientos de agua residual tratada:

• Contraprestación económica por efectuar un vertimiento autorizado a un cuerpo

receptor.

• No constituye tributo.

• La ANA establece la metodología para determinar el valor de la retribución.

• La Metodología aprobada por Resolución Jefatural de la ANA.

• La ANA determina anualmente el valor, aprobado por DS.

Formas de pago de la retribución económica (articulo 182º)

• Se liquidará anualmente y de forma adelantada.

• El valor en función a la calidad y volumen vertido y los costo de recuperación de la

fuente afectada.

• La ANA regulara la forma y plazos que se abonará.

Destino de la retribución económica (articulo 183º)

• Monitorear, prevenir, controlar y remediar los daños ambientales.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

Retribución económica y sanciones (articulo 184º)

• La retribución se aplicaran a los vertimientos autorizados, pudiéndose sancionar a

quienes no cumplan con las condiciones señala en la autorización.

Incentivos por la recuperación y remediación de los cuerpos de agua.

• Los Usuarios que hacen acciones de recuperación o remediación, implementen

sistema de tratamiento y cuenten con certificados de eficiencia, tendrán derecho al

pago de la retribución diferenciada.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

3. Tarifas por el uso del agua.

Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor (art. 187º)

Pago que efectúa el usuario u operador para cubrir los costos de los servicios de

operación y mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura hidráulica mayor.

• Por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor

• Por servicio de distribución del agua en los usos sectoriales

• Por monitoreo y gestión de aguas subterráneas.

Según corresponda, el usuarios esta obligado a pagar la tarifa siguiente (art. 186º):

Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor

Pago que efectúa el usuario para cubrir los costos de los servicios de operación y

mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura hidráulica menor.

Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica menor

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales. (art. 188º)

Pago que efectúa los beneficiarios de los servicios de distribución de agua a los titulares

de derechos de uso de agua sectoriales.

El servicio de distribución y abastecimiento con fines poblacional se rige por la Ley de la

materia.

Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (art. 189º)

• Pago que efectúa los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas

propios de monitoreo y gestión, reciben el servicio por terceros.

• No se incluye las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que

realice la ANA.

• La ANA establecerá las condiciones para la prestación del servicio.

• La ANA aprueba el valor.

• El valor debe cubrir el costo del servicio.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

Destino de las tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica, y recibo

único por el uso del agua.(art. 190º)

Propuesta y aprobación de la tarifa por utilizar infraestructura hidráulica. (art.

191º)

• Las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica se destinará para cubrir los

costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones, y

gestión de riesgos.

• El monto de la recuperación de inversiones son destinados a las entidades publica o

privadas que realizan la inversión.

• LA ANA aprueba el formato del recibo único por el uso del agua y se puede incluir los

aporte voluntarios

• Incumplimiento al pago del recibo unico, faculta al operador a efectuar el corte del

agua.

• Los operadores presenta a la ANA la propuesta de la tarifa de acuerdo a los

lineamientos técnicos y económicos y en el plazo establecido.

• LA Autoridad Administrativa del Agua, aprueba la tarifa.

• Los órganos desconcentrado de la ANA ejercen la función supervisora en el

cumplimiento de las metas a las cuales se aplican la tarifa e impone sanciones.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

Requisitos para acceder a los beneficios de financiamiento y

cofinanciamiento.(art. 192º)

• Contar con el certificado de eficiencia o de creatividad, innovación e implementación

para la eficiencia del uso del agua.

• Acreditar el cumplimiento del Plan de Adecuación

• Estar al día en el pago de la retribución económica y la tarifa.

• Presentar el sustento técnico que justifique la inversión que permitirá el volumen de

agua ahorrar o recuperar.

Los operadores o Usuarios deben cumplir:

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

Infracciones a la Ley (Articulo 277)

• Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio

de revocar el derecho por la causal del artículo 72° de la Ley.

Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes:

Otros

Disposiciones complementarias finales

Cuarta.- Regulación sectorial de la gestión del agua para uso agrario

Los gobiernos regionales, supervisan la distribución de agua de riego, y perciben

hasta el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por concepto de “Tarifa por

Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor”.

PERÚ Ministerio

de Agricultura

Autoridad Nacional

del Agua

FIN