régimen de pagos al exterior

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Régimen de pagos al exterior Bogotá D.C. 26 de noviembre de 2014.

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Page 1: Régimen de pagos al exterior

Régimen de pagos al exterior

Bogotá D.C. 26 de noviembre de 2014.

Page 2: Régimen de pagos al exterior

Contenido

A. IMPUESTO A LA RENTA I. ELEMENTO SUBJETIVO 1. Residencia fiscal de las personas en Colombia 2. Sociedades extranjeras 3. Sociedades extranjeras que operan en Colombia a través de un EP

II. ELEMENTO OBJETIVO 1. Servicios y honorarios 2. Servicios técnicos 3. Asistencia técnica 4. Consultoría 5. Adquisición de bienes producidos en el exterior 6. Otros pagos 7. Pagos a Paraísos Fiscales

Page 3: Régimen de pagos al exterior

Contenido

B. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

1. Concepto de pago 2. Concepto de Servicio 3. Concepto de Servicio Técnico 4. Concepto de Asistencia Técnica 5. Adquisición de Bienes Producidos en el Exterior 6. Otros Pagos 7. Pagos a Paraísos Fiscales

C. Impuesto de Industria y Comercio

Page 4: Régimen de pagos al exterior

Contenido

D. Rentas provenientes de los CDI 1. Beneficios empresariales 2. Dividendos 3. Intereses 4. Regalías 5. Ganancias de capital 6. Rentas de trabajo independiente (excepcional) 7. Rentas de trabajo dependiente 8. Artistas y deportistas 9. Otras rentas

8.

Page 5: Régimen de pagos al exterior

IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Page 6: Régimen de pagos al exterior

En primer lugar es necesario identificar al beneficiario o destinatario del pago.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del pago? a. Personas naturales residentes o no residentes. a. Sociedades nacionales o extranjeras. a. Sociedades que actúen a través de un Establecimiento

Permanente.

I. ELEMENTO SUBJETIVO

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A. IMPUESTO A LA RENTA

1. Residencia fiscal de las personas naturales en Colombia:

El concepto de residencia fiscal esta definido por la Ley 1607 del 2012 en su artículo 10 y el Decreto No. 3028 de 2013 en los siguientes términos:

¿CUANDO SE CONSIDERA UNA

PERSONA NATURAL (NACIONAL O EXTRANJERA)

RESIDENTE PARA EFECTOS FISCALES

EN COLOMBIA?

Criterio General: Cuando permanezcan en forma continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario (incluye el día de llegada y el de salida del país), durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, y únicamente a partir de dicho termino.

En virtud de la Resolución 03283 de 2009 la Universidad Nacional deberá exigir el certificado de residencia fiscal en aras de calificar al sujeto que va a recibir el pago.

Page 8: Régimen de pagos al exterior

Criterio Adicionales: (Cuando se trate de nacionales colombianos dentro del mismo año o periodo gravable). a. Cuando el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente,

o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o, d. El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país. e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no

acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o

f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal (Ver Decreto 2193 de 2013)

Page 9: Régimen de pagos al exterior

PROCEDIMIENTO SUGERIDO

Personas naturales NACIONALES:

• LA UNIVERSIDAD PODRÍA ASUMIR LA RESIDENCIA SE ESTE TIPO DE PERSONAS, PARA LO CUAL DEBERÁ SOLICITAR EL RUT.

• EN CASO QUE AFIRMEN NO SER RESIDENTES, DEBE SOLICITARSE EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PAÍS DONDE TENGAN TAL CONDICIÓN.

Personas naturales EXTRANJERAS.

• LA UNIVERSIDAD PODRÍA ASUMIR LA NO RESIDENCIA SE ESTE TIPO DE PERSONAS PARA LO CUAL DEBE SOLICITARSE EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PAÍS DONDE TENGAN TAL CONDICIÓN.

• EN CASO QUE AFIRMEN SER RESIDENTES COLOMBIANOS, DEBE SOLICITARCE RUT.

EN TODO CASO, ESTAR PENDIENTES DE PARAISOS FISCALES

Page 10: Régimen de pagos al exterior

2. Sociedades

¿Cuándo se considera una

sociedad como

nacional para efectos

impositivos?

1. Cuando tenga en territorio colombiano su sede efectiva de administración SEA: Este concepto se refiere al lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Éste concepto se refiere específicamente al lugar en donde los sujetos con capacidad de decisión desempeñan sus funciones y ejercen sus labores de alta gerencia para determinar el rumbo de los negocios de la sociedad.

1. Cuando su domicilio principal este ubicado

en territorio colombiano.

Page 11: Régimen de pagos al exterior

3. Residencia fiscal de las sociedades extranjeras que operan en Colombia a través de un EP

¿Que es un EP? (artículo 20-1 del ET)

“un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, realiza toda o parte de su actividad”

Page 12: Régimen de pagos al exterior

Adicionalmente, el articulo 2 del Decreto 3026 del 2013 establece las siguientes condiciones: 1. La existencia de un lugar de negocios en Colombia;

2. Que dicho lugar de negocios cumpla con la condición

de ser fijo, es decir, que este ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y

3. Que a través de dicho lugar fijo de negocios una empresa extranjera realice toda o parte de su actividad.

Page 13: Régimen de pagos al exterior

¿Cómo identifico que estoy en presencia de un EP?

• Los EP se deben identificar con la letra EP al final de su nombre

o razón social, y en caso de tener más de un establecimiento permanente, las letras EP2 o EP más el número de establecimientos permanentes que correspondan (artículo 9 del Decreto 3026 del 2013).

• La Universidad Nacional deberá verificar la calidad de EP del sujeto con el RUT del mismo.

ESTAN OBLIGADOS A TENER NIT PROPIO.

.

Page 14: Régimen de pagos al exterior

¿Qué efecto tiene estar en presencia de un EP? Si la sociedad o entidad extranjera será contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con las rentas de fuente nacional que le sean atribuibles, PARA LO CUAL SE APLICA EL REGIMEN DE SOCIEDADES ANONIMAS. • Deberán tributar por las reglas generales que establece el

E.T.

• Se le deben aplicar las norma de retención en la fuente dispuestas para sociedades nacionales, siempre que dichos pagos correspondan a rentas atribuibles a dichos establecimientos.

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Resumen. Elemento subjetivo.

PERSONA NATURAL

1. RESIDENTE.

2. NO RESIDENTE

PERSONA JURIDICA

1. NACIONAL.

2. EXTRNAJERA CON EP

3. EXTRNAJERA SIN EP

PAGOS AL EXTERIOR

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II. ELEMENTO OBJETIVO

Una vez la universidad tiene plenamente determinado al beneficiario del pago (no residente fiscal, sociedad extranjera sin EP) debe:

1. Determinar el origen de la renta (nacional o extranjera), pues los no residentes y las sociedades extranjeras sólo están gravadas por rentas de fuentes nacional.

1. Determinar el concepto por el cual se realiza el pago.

2. Determinar la retención correspondiente (tarifa a la base

gravable determinada en cada caso).

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Son ingresos de fuente nacional aquellos provenientes de: • La explotación de bienes materiales e inmateriales dentro

del país y de la prestación de servicios dentro de Colombia, sean estos de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio (territorialidad).

• Aquellos percibidos por la enajenación a cualquier titulo de bienes (materiales e inmateriales) que en el momento de la transferencia se encuentren en territorio Colombiano.

(territorialidad).

¿COMO SE CATALOGAN LOS INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? Artículo 24 y 25 E.T

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¿COMO SE CATALOGAN LOS INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? Artículo 24 y 25 E.T

• La explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y de la prestación de servicios dentro de Colombia, sean estos de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio (territorialidad).

• Aquellos percibidos por la enajenación a cualquier titulo de bienes (materiales e inmateriales) que en el momento de la transferencia se encuentren en territorio Colombiano.

(territorialidad).

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CONCEPTOS DE PAGOS MAS UTILIZADOS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL

1. SERVICIOS Y HONORARIOS:

A. ¿COMO SE DEFINEN?

Por regla general son ingresos de fuente nacional los honorarios, así como los provenientes de la prestación de servicios dentro del país, incluyendo las compensaciones pagadas por el Estado Colombiano que obtiene una persona natural nacional o extranjera, residente o no residente en el país, con ó sin vinculo laboral, por concepto del cumplimiento de la obligación de hacer, llámese salarios, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, comisiones, regalías, arrendamientos, sin importar el lugar donde se hayan prestado, constituirán rentas de fuente nacional

Page 20: Régimen de pagos al exterior

B. ¿CUAL ES SU TARIFA APLICABLE ? De manera que en el caso de pagos por concepto de intereses, comisiones, honorarios, y en general compensaciones por servicios personales, al considerárseles ingresos de fuente nacional, están sometidos a una tarifa del 33% para personas naturales y de 25% para personas jurídicas

Page 21: Régimen de pagos al exterior

C. CASOS ESPECIALES

1. Si se trata de consultoría, servicios técnicos y de asistencia

técnica, prestados por no residentes en el país o sociedades extranjeras, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, bien sea que se preste en el país o desde el exterior, como bien se explicará más adelante

1. Si se trata de profesores extranjeros sin residencia en el país, será

de 7%, siempre que sean contratados por periodos inferiores a 4 meses.

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3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1493 de 2011, los pagos por la prestación de servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas, tales como aquellos presentados en el auditorio León de Greiff y de acuerdo a la definición de “servicio artístico de espectáculo público de las artes escenicas” estarán sometidos a una tarifa del 8%.

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: 2. SERVICIO TÉCNICO:

La Sentencia del CE exp 13623 de febrero de 2004 y el concepto de la DIAN numero 47861 de 2009 lo define así:

“Estos servicios pueden ser igualmente técnicos o de asistencia técnica: El artículo 20 del Decreto 2123 de 1975 define la asistencia técnica: Art. 2.- Entiéndase por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica… Así mismo, los servicios técnicos, se entienden como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos”

Page 24: Régimen de pagos al exterior

EJEMPLO:

Si la universidad suscribe un servicio de análisis de material como carburantes o muestras de material biológico realizado desde el exterior, y este servicio se da con ocasión a un contrato de prestación de servicios que requiere para su ejecución la utilización de servicios tecnológicos, sin que exista por parte del prestador del servicio algún tipo de transferencia de conocimiento. Esta operación se catalogará como un servicio técnico, y por tanto los pagos que se realicen estarán sujetos a una retención en la fuente a título del impuesto de renta, a una tarifa del 10% en virtud del artículo 408 -2.

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2. ASISTENCIA TÉCNICA:

El Consejo de Estado define que la asistencia técnica es independiente de la transmisión de conocimientos patentables o no, y que dicha asistencia consiste entonces, “en una enseñanza, en una iniciación que se refiere a conocimientos técnicos que en la práctica se entiende por la formación general y la formación inicial que se hace del personal de una empresa. Aunque puede referirse también a la escogencia de equipos, materias primas, etc.”

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Por tanto, los pagos que realice la Universidad por la prestación de servicios de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en el Colombia e independientemente del lugar donde se presten, son considerados pagos de rentas de fuente nacional y en virtud del artículo 408 del E.T., numeral 2, la tarifa de retención aplicable por dichos conceptos es del 10%, tal y como se confirma en el oficio de la DIAN No. 014868 del 3 de marzo del 2014 y el oficio 058875 del 17 de septiembre de 2013.

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EJEMPLO

Cuando la Universidad Nacional suscriba un servicio de Inscripción a cursos en modalidad virtual dictados desde el exterior con personas jurídicas, el cual consiste en la trasmisión de conocimientos a través de capacitaciones a su personal, se le considerará como pago de rentas de fuente nacional y por tanto la tarifa de retención aplicable por dichos conceptos es del 10%, tal y como se confirma en el oficio de la DIAN No. 014868 del 3 de marzo del 2014 y el oficio 058875 del 17 de septiembre de 2013.

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3. CONSULTORIA

Si bien no existe un concepto de contrato de consultoría vigente, la Doctrina de la Dian ha señalado que es aplicable el Numeral 2° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto en los siguientes términos:

“Contrato de consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad de programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión”.

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También son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Para la DIAN, esta definición aplica en su integridad respecto de los contratos de consultoría en general (Concepto No. 010695 de 1999, ratificado por el No. 68505 de 2009).

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EJEMPLO:

Cuando la universidad Nacional suscriba un contrato de consultoría por concepto de diagnostico de servicio de purificación y secuencias de muestra, el mismo se considerara como pago de rentas de fuente nacional y por tanto la tarifa de retención aplicable por dichos conceptos será del 10% en virtud del inciso 2 del articulo 408 .

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4. ADQUISICIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN EL EXTERIOR

La Universidad no deberá practicar retención en la fuente a título del impuesto de renta respecto del pago efectuado a favor del proveedor ubicado en el exterior, por cuanto el pago por la adquisición de bienes del exterior no constituye renta de fuente nacional conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto Tributario .

.

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Si la venta se realiza estando ubicado el bien en el territorio colombiano, la retención en la fuente aplicable por los pagos realizados a personas naturales no residentes y a personas jurídicas sin establecimiento permanente en Colombia, será del 14% según lo establece el artículo 415 del Estatuto Tributario

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5. OTROS PAGOS

Tratándose de pagos al exterior que la Universidad realice por conceptos diferentes a; pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será de 14%, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 415 del ET.

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6. PAGOS A PARAÍSOS FISCALES.

Siempre que la Universidad realice pagos a personas naturales o jurídicas residentes en paraísos fiscales debe aplicar una tarifa del 33% conforme lo señala el artículo 408 del Estatuto Tributario.

El Decreto 2193 de 2013 estableció la siguiente lista de paraísos fiscales que fue complementada y actualizada mediante el Decreto 1966 de 2014 y 2095 de 2014. (38 en total).

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Lista

Antigua y Barbuda, Archipiélago de Svalbard, Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón, Estado de Brunei Darussalam, Estado de Kwait, Estado de Qatar, Estado Independiente de Samoa Occidental, Granada, Hong Kong, Islas Queshm, Islas Cook, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Islas Salomón, Labuán, Macao, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahrein, Reino Hachemí de Jordania, Republica Cooperativa de Guyana, Republica de Angola, Republica de Cabo Verde, Republica de las Islas Marshall Republica de Liveria, Republica de Maldivas, Republica de Mauricio Republica de Nauru, Republica de Seychelles, Republica de Trinidad y Tobago, Republica de Vanuatu, Republica de Yemen, Republica libanesa, San Kiits & Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Ascención y Tristan de Cunha, Santa Lucia, Sultanía de Oman.

Page 36: Régimen de pagos al exterior

CONVENIOS DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

1. ¿QUÉ ES UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN? Son acuerdos internacionales de carácter bilateral que buscan limitar la potestad tributaria de los Estados, mediante la calificación de rentas y el reconocimiento de beneficios fiscales dirigidos bien sea al Estado de la fuente (donde se genera la riqueza), Estado de la residencia (donde se tiene domicilio fiscal), o ambos siempre que se establezcan los limites porcentuales establecidos en las negociaciones entre los Estados contratantes. En este sentido, su finalidad será eliminar la doble imposición.

Page 37: Régimen de pagos al exterior

2. ¿COMO APLICO UN CDI?

Identificar Estado de residencia

Si es un Estado con

CDI

Si es un Estado sin

CDI

Si son pagos realizados al

extranjero no residentes, aplico el Artículo 408 ET y SS.

Aplico disposiciones de los CDI´s suscritos por Colombia. Verifico el tipo de renta y determino quien tiene la potestad para gravar.

Page 38: Régimen de pagos al exterior

¿CUÁL ES EL ESTADO ACTUAL DE LOS CDI SUSCRITOS POR COLOMBIA?

EstadoContratante VigenciadelConvenio

ReferenciaLegal Sentenciadeconstitucionalidad

España Activo Ley1082de2006 C-863de2008Chile Activo Ley1261de2008 C-577de2009Suiza Activo Ley1344de2009 C-460de2010

Canadá Activo Ley1459de2009 C-295del2012México Activo Ley1568de2012 C-221del2013Corea Inactivo Ley1667de2013 C-260del2014India Inactivo Ley1668de2013 C-238del2014

RepublicaCheca Inactivo Ley1690de2013 Enprocesodetramiteconstitucional

Portugal Inactivo Ley1692de2013 EnprocesodetramiteConstitucional.

Perú Activo Ley1082del2006 C-383del2008Bolivia Activo Ley1082del2006 C-383del2008

Ecuador Activo Ley1082del2006 C-383del2008

Page 39: Régimen de pagos al exterior

¿QUÉ RENTAS DE FRECUENTE USO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PODEMOS EN COMPONEN LOS CDI Y CÓMO LAS DEBEMOS INTERPRETAR?

A. BENEFICIOS EMPRESARIALES: • Que son los beneficios empresariales?

Los BE se catalogán como rentas obtenidas por la prestación de bienes y servicios que no se enmarquen dentro de las otras categorías, entendiendo como empresa al ejercicio de toda actividad empresarial, profesional o de negocios, ejercida por persona natural o jurídica.

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EJEMPLO:

Cuando la Universidad Nacional realice pagos al exterior a una persona jurídica residente en Suiza por concepto de servicio de publicación de artículos en paginas web, podrá someterse a imposición dicha renta única y exclusivamente en Suiza en virtud del CDI suscrito con Colombia. Salvo que la empresa realice su actividad en Colombia por medio de un establecimiento permanente situado en él, caso en el cual los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en Colombia, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

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B. REGALIAS

• ¿QUE SON LAS REGALÍAS A EFECTOS DE LOS CONVENIOS? Son considerados pagos por regalías los realizados “por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán dentro de este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.”

Page 42: Régimen de pagos al exterior

EJEMPLO:

Cuando la universidad realice un pago a un residente en España, por concepto de derechos de autor y licencias de uso en la explotación de un intangibles, dicha renta deberá calificarse como una regalía y estará sujetos a una tarifa del 10%, siempre que no medie establecimiento permanente en la operación.

Page 43: Régimen de pagos al exterior

C. PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

¿A QUE SE REFIERE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES? Lo primero que se debe tener en cuenta es que en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, se eliminó el articulo que regulaba los servicios personales independientes debido a que no existian diferencias entre el concepto de establecimiento permanente y el de base fija contenido en el articulo de servicios personales dependientes. Ademas, no existian diferencias en el modo de calcular las utilidades entre las actividades industriales o comerciales y las de caracter independiente. Ahora bien en el caso de Colombia resulta extraño que se hubiera incluido esta disposición en el CDI suscrito con Chile.

Page 44: Régimen de pagos al exterior

.

Debemos señalar que pese a la anterior normatividad especial, el artículo 409 del E.T., señala una norma aplicable a profesores extranjeros. Por tanto, si el sujeto beneficiario del pago es un profesor extranjero sin residencia en el país y el concepto del pago concuerda con el señalado en la norma, será aplicable una retención de 7% sobre el total del pago

Page 45: Régimen de pagos al exterior

D. RENTAS DE UN EMPLEO

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente mexicano por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en México, a no ser que el empleo se ejerza en Colombia. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición Colombia.

¿QUE SON LAS RENTAS DERIVADAS DE UN EMPLEO?

Cuando la Universidad Nacional paga sueldos, salarios y otras remuneraciones similares a un residente mexicano, deberá aplicar una tarifa de retención de 33% aplicable a pagos al exterior según señala el artículo 408 del E.T., siempre que el trabajo se realice en Colombia.

EJEMPLO

Page 46: Régimen de pagos al exterior

E. RENTAS DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS

¿QUE SON LAS RENTAS DE UN ARTISTA O DEPORTISTAS?

Son las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista.

Page 47: Régimen de pagos al exterior

Cuando la Universidad Nacional celebre un contrato con un un músico canadiense que venga a Colombia a realizar un concierto, se debe aplicar la retención en la Fuente conforme a las reglas generales, es decir, deberá aplicar una tarifa de retención de 33% a los pagos realizados al artista de forma directa. Pero cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona sea esta natural o juridica, dichas rentas pueden someterse a imposición en Colombia siempre que allí se realicen las actividades del artista del espectáculo o del deportista. Ahora bien, si el pago es realizado a una persona natural distinta al artista la retención que se le debe practicar por parte de la universidad será del 33%, pero si por el contrario el pago es realizado a una persona jurídica la retención a practicar deberá ser del 25%.

EJEMPLO

Page 48: Régimen de pagos al exterior

F. OTRAS RENTAS

¿COMO SE PUEDE CATALOGAR OTRAS RENTAS A EFECTOS DEL CONVENIO?

• El concepto de otras rentas se refiere a aquellas rentas percibidas por un miembro de un estado contratante y que no califican en ningunos de los otros artículos del Convenio será gravado en el país de residencia del contribuyente salvo que éste realice sus actividades a través de un Establecimiento Permanente, caso en el cual, deberá tributar por dichas rentas conforme a las reglas establecidas en el artículo 20 del Estatuto Tributario o de conformidad con el artículo 7 de los Convenios.

.

Page 49: Régimen de pagos al exterior

• Como excepción a la regla anterior, es importante tener en cuenta que el Convenio con India y Corea califica como “Otras Rentas” las actividades de investigación que Profesores, Maestros e Investigadores Escolares realizan en el país y por tanto no se encuentran gravadas en Colombia, siempre que su actividad no se extienda mas de dos años en el país. Se recomienda al interprete de este documento, que siempre que encuentre una renta calificada como “Otras Rentas” deberá seguir las reglas expuestas anteriormente.

Page 50: Régimen de pagos al exterior

B. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

A. CONCEPTO DE PAGO

1. SERVICIO.

A. ¿QUÉ SE CONSIDERA COMO SERVICIO A EFECTOS DE IVA? El Decreto reglamentario 1372 de 1992 definió por primera vez el concepto de servicio como ”toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”

Page 51: Régimen de pagos al exterior

B. ¿QUÉ CONDICIONES SE REQUIEREN PARA QUE SE CONFIGURE UN SERVICIO? • Actividad que se concreta en una obligación de hacer.

• Puede existir o no la presencia del factor intelectual, por lo cual

se incluyen a los honorarios.

• Genera una contraprestación en dinero o en especie

Page 52: Régimen de pagos al exterior

C. ¿QUÉ SERVICIOS A PESAR DE SER PRESTADOS DESDE EL EXTERIOR A USUARIOS EN COLOMBIA SE ENTIENDE PRESTADO AQUÍ Y CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? • Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título,

de bienes incorporales o intangibles; • Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría; • Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los

correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad;

• Los servicios de traducción, corrección o composición de texto; • Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente

exceptuados; • Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos

directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.

Page 53: Régimen de pagos al exterior

2. SERVICIO TÉCNICO

aunque no existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano, definición expresa de los términos "asistencia técnica" y "servicios técnicos" para efectos del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con la interpretación jurisprudencial se ha dicho que:

Por tanto siempre que la Universidad Nacional suscriba servicios técnicos prestados desde el extranjero que no involucren la transmisión de conocimientos al momento de ejecutar el servicio contratado, no deberá practicarse retención en la fuente tal y como lo menciona en la jurisprudencia.

“los servicios técnicos implican la realización de una labor transitoria o permanente, intelectual o material, que se agota con su ejecución y que no va más allá del objeto contratado, con la cual el beneficiario no recibe ninguna clase de capacitación por parte del prestador del servicio”

Page 54: Régimen de pagos al exterior

3. ASISTENCIA TÉCNICA

El Consejo de Estado se ha pronunciado diciendo que “asistencia técnica" y "servicios técnicos" para efectos del impuesto sobre las ventas, se tiene que los servicios profesionales de asesoría, a los cuales se refiere el literal b) numeral 3° parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario, involucra el concepto de asistencia técnica al comportar una verdadera transmisión de conocimientos tecnológica mediante una activa capacitación, adiestramiento y consejería al beneficiario o usuario de los mismos.

Conforme lo establece el artículo 420 y el parágrafo 3 del mismo artículo, cuando la Universidad Nacional contrate servicios asistencia técnica procede la retención en la fuente conforme lo establece el artículo 437-1 del Estatuto Tributario y el artículo 437-2 E.T, esto es, una retención correspondiente al 100% del impuesto.

Page 55: Régimen de pagos al exterior

4. ADQUISICIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN EL EXTERIOR

Dado que el IVA grava toda venta de bienes realizada en el territorio colombiano, las compras que realice la Universidad Nacional en el exterior no causaran IVA ni estarán sujetas a una tarifa de retención en la fuente, salvo cuando el bien se encuentre en Colombia al momento de la venta, caso en el cual, siempre que el pago se realice a un sujeto no residente, una sociedad extranjera sin establecimiento permanente en Colombia, se debe aplicar una tarifa del 100% del impuesto, en virtud de artículo 437-2, numeral 3 del Estatuto Tributario.

Page 56: Régimen de pagos al exterior

C. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)

• El artículo 32 de la Ley 14 de 1983 establece que “El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional (..)”.

• Por lo anterior, cuando se trate de pagos por servicios prestados por no residentes que presten sus servicios en Colombia, estarán gravados con ICA a la tarifa legal definida por la el acuerdo municipal de la jurisdicción en la cual se cause el impuesto.

• El Artículo 196 del Decreto 1333 de 1986 establece que la tarifa aplicable será la que defina autónomamente la entidad territorial. 100% del impuesto.

Page 57: Régimen de pagos al exterior

GRACIAS POR SU ATENCIÓN