régimen de la propiedad extranjera en méxico y salida del extranjero

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Régimen de la propiedad extranjera en México Art. 27 constitucional fracción I; “La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación , se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas. El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;” Por su parte, el art. 60 de la LEY DE MIGRACION hace alusión a la propiedad inmueble del extranjero estableciendo:

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derecho internacional privado

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Page 1: Régimen de La Propiedad Extranjera en México y Salida Del Extranjero

Régimen de la propiedad extranjera en México

Art. 27 constitucional fracción I;

“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.

El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;”

Por su parte, el art. 60 de la LEY DE MIGRACION hace alusión a la propiedad inmueble del extranjero estableciendo:

“Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.”

Salida del extranjero.

Page 2: Régimen de La Propiedad Extranjera en México y Salida Del Extranjero

Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I. Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;II. Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de

identidad o viaje válido y vigente;III. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;IV. En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el

país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley,

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona;

II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso;III. Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la

autoridad competente;IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables, yV. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de

restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.