régimen de coparticipación federal

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Régimen de Coparticipación Federal – Incidencia de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Simón Mataldi S.A.”, “Aerolíneas Argentinas c/ Provincia de Buenos Aires” y “Transportes Automotores Chevallier S.A. Christian Romero Gentile Dentro de la historia constitucional, en un primero momento, el Estado Federal siguió al pie de la letra la cláusula del art 4 de la Constitución Nacional, y no necesitó de las contribuciones (impuestos) para atender a sus necesidades fiscales. Así hasta la creación de los Impuestos Internos en 1890/91, se destaca una etapa donde era clara la separación de las fuentes. Esta etapa iría de 1853 a 1890. A partir de allí se manifestaría una clara concurrencia de fuentes hasta el año 1930, donde el gobierno invocando el art 67 inc 2 de la CN, asume la facultad de las provincias en materia de impuestos directos, y también sus competencias funciones y la prestación de servicios que correspondían a aquellas. No solamente el gobierno se apropio de estas “contribuciones” si no que la Corte Suprema de Justica de la Nación, convalidó este accionar a través del fallo “Simón Mataldi S.A.”, en el cual reconoció atribuciones concurrentes para instituir impuestos indirectos a las actividades económicas locales. El Superior Tribunal declaró que “los tributos indirectos al consumo interno pueden ser constitucionalmente establecidos por la Nación y por las provincias, en ejercicio de facultades concurrentes. Las provincias conservan al respecto virtuales facultades impositivas y pueden ejercitarlas en concurrencia con la Nación, dentro del alcance y con las limitaciones determinadas por la ley fundamental”. Asi es como la Corte amparándose en la cláusula del art 4 de la CN, reconoce la concurrencia de las provincias con el Estado a la hora de percibir impuestos indirectos “interpretándose por consideraciones de orden jurídico y fundamentos de carácter económico”. Otro tema que ocupó al Máximo Tribunal fue el de los impuestos análogos. El art 9 de la ley 23548 posee una obligación asumida por las provincias de no aplicar por sí

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Page 1: Régimen de Coparticipación Federal

Régimen de Coparticipación Federal – Incidencia de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Simón Mataldi S.A.”, “Aerolíneas Argentinas c/ Provincia de Buenos Aires” y “Transportes Automotores Chevallier S.A.

Christian Romero Gentile

Dentro de la historia constitucional, en un primero momento, el Estado Federal siguió al pie de la letra la cláusula del art 4 de la Constitución Nacional, y no necesitó de las contribuciones (impuestos) para atender a sus necesidades fiscales.Así hasta la creación de los Impuestos Internos en 1890/91, se destaca una etapa donde era clara la separación de las fuentes. Esta etapa iría de 1853 a 1890.A partir de allí se manifestaría una clara concurrencia de fuentes hasta el año 1930, donde el gobierno invocando el art 67 inc 2 de la CN, asume la facultad de las provincias en materia de impuestos directos, y también sus competencias funciones y la prestación de servicios que correspondían a aquellas.No solamente el gobierno se apropio de estas “contribuciones” si no que la Corte Suprema de Justica de la Nación, convalidó este accionar a través del fallo “Simón Mataldi S.A.”, en el cual reconoció atribuciones concurrentes para instituir impuestos indirectos a las actividades económicas locales. El Superior Tribunal declaró que “los tributos indirectos al consumo interno pueden ser constitucionalmente establecidos por la Nación y por las provincias, en ejercicio de facultades concurrentes. Las provincias conservan al respecto virtuales facultades impositivas y pueden ejercitarlas en concurrencia con la Nación, dentro del alcance y con las limitaciones determinadas por la ley fundamental”. Asi es como la Corte amparándose en la cláusula del art 4 de la CN, reconoce la concurrencia de las provincias con el Estado a la hora de percibir impuestos indirectos “interpretándose por consideraciones de orden jurídico y fundamentos de carácter económico”.

Otro tema que ocupó al Máximo Tribunal fue el de los impuestos análogos. El art 9 de la ley 23548 posee una obligación asumida por las provincias de no aplicar por sí o por los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por la ley. Sobre este tema es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su opinión y estableció su criterio en el fallo “Aerolíneas Argentinas c. Provincia de Buenos Aires”. En la causa existían los siguientes extremos: la actividad interprovincial de la actora, el precio de los pasajes aéreos estaba fijada por el Estado Nacional y también el hecho de que en la fijación de las tarifas aéreas no se tuvo en cuenta la incidencia del impuesto a los ingresos brutos. El tribunal manifestó que el tributo al no ser trasladable a los precios de los pasajes, asumía el carácter de directo, afectaba la rentabilidad de la empresa y se superponía al impuesto a las ganancias, violentando la ley de Coparticipación Federal.

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El último caso a analizar es de Transportes Automotores Chevallier. En él la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario interpuesto contra la resolución plenaria de la Comisión Federal de Impuestos, en un caso donde el tema central era la incompatibilidad del impuesto a los Ingresos Brutos en dos jurisdicciones distintas, con la ley de coparticipación federal. Cabe destacar que en este fallo no hubo mayoría.En el caso, cuatro de los ministros dijeron que la impugnación del acto objetado, no constituye un caso o causa, al que pueda ser extendido los articulos 100 y 101 de la CN y que el contribuyente carece legitimación para impugnar los tributos con fundamento en la le de coparticipación.