rÉgimen de contratos celebrados con recursos extranjeros y protecciÓn a la industria nacional...

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Page 1: RÉGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON RECURSOS EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Consultor Proyecto de Contratación
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RÉGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON

RECURSOS EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN A LA

INDUSTRIA NACIONAL

JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDOConsultor Proyecto de Contratación Pública

Departamento Nacional de PlaneaciónSecretaría Técnica Comisión Intersectorial

de Contratación Pública - CINCO

Page 3: RÉGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON RECURSOS EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Consultor Proyecto de Contratación

Temario

Regímenes Contractuales

• Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

• Regímenes excepcionales• Organismos Internacionales

Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

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Cinco

Creación:•Decreto 3620 de 2004

Impulso de la Política Pública en materia Contractual

Miembros:• Presidencia• Dnp• Mhcp

Invitados:•Cci•Gobierno en Línea

•Sic•Otros

CINCO

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Estatuto General de Contratación Pública

Regímenes excepcionales (Derecho Privado)

Contratación con organismos internacionales (Art. 20 Ley 1150 de 2007)

Regímenes contractuales

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EGCAP

Ley 80 de 1993

Ley 1150 de

2007

Regímenes contractuales

Reglamentación

Estatuto General de Contratación Pública

Page 7: RÉGIMEN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON RECURSOS EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Consultor Proyecto de Contratación

Por expresa disposición legal

Ej: Entidades financieras estatales

- Sector defensa (Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y la CIAC

Aplicación de principios de la

función administrativa y

gestión fiscal

Sometimiento al régimen de

inhabilidades e incompatibilidades de la contratación

estatal

Posibilidad de aplicar EGCAP

Regímenes contractuales

Regímenes excepcionales (Derecho Privado)

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Regímenes contractuales

Contratación con organismos internacionales (Art. 20 Ley 1150 de 2007)

Personas extranjeras de derecho público

Los contratos y convenios

celebrados con estas entidades

podrán someterse a sus reglas

(Parágrafo artículo 20 Ley 1150)

Fondos de los organismos de

cooperación, asistencia o ayudas internacionales

Contratos o convenios

financiados con sumas iguales o

superiores al 50% de su valor podrán someterse a los

reglamentos de tales entidades

Prohibido celebrar contratos o convenios para la administración

o gerencia de recursos propios o de

aquellos que les asignen los

presupuestos públicos a las entidades

estatales

Hipótesis establecidas en el segundo inciso art. 20 Ley 1150. contratos o

convenios celebrados:

Con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el

desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en

salud

necesarios para la

operación de la OIT

que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo

de cultivos ilícitos

para la operación del

programa mundial de alimentos

para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población

desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la

OIM

los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de

crédito y entes gubernamentales extranjeros

“El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones”

empréstito y donación celebrados con 1. Organismos multilaterales de crédito,

2. Personas extranjeras de derecho público u3. Organismos de cooperación, asistencia o

ayuda internacionales Dec. 2166 de 2004

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Tratados Internacionales Marco y complementarios, Convenios

Marco, o sus ReglamentosArt. 85 Dec. 2474 de 2008

“…los contratos con personas extranjeras de derecho público que se celebrarán y ejecutarán según

se acuerde entre las partes”Dec. 2166 de 2004

Donación

Derivado

Derivado

Cooperación

Derivado

Derivado

Regímenes contractuales

Contratación con organismos internacionales

Obra, Servicios, Bienes,

etc.

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Régimen contractual aplicable a los contratos derivados

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Contratos o convenios

financiados en sumas inferiores al 50% con fondos de

organismos de cooperación,

asistencia o ayudas internacionales

Recursos de contrapartida no vinculados a estas operaciones en los Tratados Internacionales Marco y Complementarios; Convenios; o,

Reglamentos de Organismos Internacionales, o estando

vinculados no son expresamente excluidos del EGCAP

Régimen de los Organismos Internacionales

Recursos de los organismos internacionales y recursos de

contrapartida vinculados a tales operaciones en los respectivos

Tratados Internacionales Marco y Complementarios; Convenios; o,

Reglamentos de Organismos Internacionales cuando hay aportes

superiores del 50% de financiación de organismos de cooperación, asistencia

o ayudas internacionales

Hipótesis establecidas

en el Inciso 2, artículo 20, Ley 1150 de 2007

Parágrafo 1, artículo 20, Ley 1150 de

2007

Regímenes contractuales

Contratación con organismos internacionales

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Temario

Regímenes Contractuales

• Restricciones de la ley de garantías electorales• Publicidad (Secop)• RUP• Garantías en los contratos

Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

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Ley 996 de 2005• Reglamenta la asuntos relativos a la elección de Presidente de

la República• Reglamenta asuntos comunes a todas las elecciones

ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

• Se prohíbe la CONTRATACIÓN DIRECTA durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta.

• Excepción: Defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

PARÁGRAFO ARTICULO 38. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

• Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

I. Restricciones de la ley de garantías electorales

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Prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado

“… los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “la totalidad de los entes del Estado, sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía”, y que “Para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado “contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. (Concepto 1712 de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado)

“Se entiende por entes del Estado (…) y demás entidades y organismos estatales sujetos a regímenes especiales”(numeral 2.3 de la Directiva Presidencial 011 de 2009)

I. Restricciones de la ley de garantías electorales

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“prórrogas, modificaciones o adiciones y cesión de los

contratos”Directiva Unificada No. 003 de 2006 de la Procuraduría General de la Nación y Directiva Presidencial 011 de 2009

Alcance de la aplicabilidad de la ley de garantías electorales

I. Restricciones de la ley de garantías electorales

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Regímenes excepcionales

Entes del Estado cuya contratación se encuentre sometida al

derechoprivado

•Licitación pública o privada(artículo 860 del Cco)

Directiva Presidencial 011 de 2009

I. Restricciones de la ley de garantías electorales

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Toda contratación que se haga en su totalidad o en más del 50% con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales y aplique la normatividad del respectivo organismo, o cuando se esté en frente de una persona extranjera de derecho público, o de las hipótesis establecidas en el segundo inciso del Art. 20 de la Ley 1150 de 2007 en las cuales no existe limitante respecto del monto de los aportes con cargo a los recursos públicos, NO le cobija la prohibición establecida en la ley de garantías electorales. (Directiva Presidencial 011 de 2009)

Contratación bajo normas de regímenes de organismos internacionales

I. Restricciones de la ley de garantías electorales

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Desmaterialización del procedimiento administrativo

Ley 527 de 1999

Ley 962 de 2005

Ley 1150 de 2007

“Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas (…)La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen”

Contratación Pública Electrónica

Posibilidad de realizar notificación electrónica (virtual equivale a presencial)Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1989. 18 de marzo de 2010Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo

II. Publicidad (Secop)

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Dispone de funcionalidades

tecnológicas para contratar

Punto único de ingreso de

información

Información oficial de la contratación

Integrará sistemas como RUE, DUC, SICE

Art. 3º Ley 1150 de 2007

Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop

II. Publicidad (Secop)

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Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop

Participación oportuna de los interesados en

el proceso contractual, al igual que los

organismos de control

Eficacia de los

Principios de la Función Administ

rativa

Secop – TLC – OECD

(OCDE) – Banca

Multilateral

Corte Constitucional. Sentencia C 259 de 2008Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño

II. Publicidad (Secop)

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III. RUP

N. A.

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Asuntos garantizados

Seriedad del ofrecimiento

Cumplimiento de las obligaciones del contrato y de su liquidación

La responsabilidad extracontractual

Otros riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato

SE GARANTIZA

IV. Garantías en los contratos

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Tipos de Garantías Permitidas en la contratación estatal

Póliza de seguros

• No es a primer requerimiento

Fiducia mercantil en garantía

Garantía bancaria a primer requerimiento

Endoso en garantía de títulos valores

• Sólo como garantía de seriedad del ofrecimiento

Depósito de dinero en garantía

Carta de Crédito stand by expedidas en el exterior (solo extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia )

Garantías en los contratos

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Temario

Regímenes Contractuales

• Protección a la Industria Nacional• Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal

Relación del Régimen de la Banca Multilateral con la contratación pública

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

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Principio de Reciprocidad

Deber de no discriminación

Protección de la Industria Doméstica

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• Principio de reciprocidad (Compromiso adquirido entre países sobre el tratamiento de ofertas de sus nacionales)

• Preferencia oferta nacional

Arts. 20 y 21 de la ley 80

de 1993 • Estímulo a la industria nacional• Se favorecen ofertas que incluyan bienes y servicios

nacionales• Bien Nacional: Certificado de origen expedido por

el Registro de Productor nacional, Oferta Exportable y Solicitud de Determinación de Origen, del Mincomercio. (D. 3806 de 2009 y 2680 de 2009)

• Servicio Nacional: Aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. (D. 679 de 1994)

Ley 816 de 2003

• Convocatorias limitadas (D. 3806 de 2009)• Estímulo a la subcontratación preferente • Incorporación de mano de obra local o departamental• Créditos blandos

Art. 12 Ley 1150 de 2007

Mipymes

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

Protección a la Industria Nacional

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Estimulo a la Industria Nacional

•Asignación de puntajes adicionales (ley 816 de 2003)

Condiciones de Igualdad•Igualdad en puntaje total y•Priorización de factores de escogencia y calificación utilizados en el proceso

Empate•Aplicación Factores de desempate

D. 2473 de 2010

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

Protección a la Industria Nacional

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1. Oferta Nacional

2. Mipymes (singular o plural)

3. Consorcios o U.T. o Promesas de Sociedad donde participe al menos 1 Mipyme

4. Según dispongan los Pliegos

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

D. 2473 de 2010

Protección a la Industria Nacional: factores de desempate

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Carácter vinculante a entidades enlistadas(listas positivas)

Regulaciones especiales(inciden en procesos contractuales) Tratamiento como nacionales (reciprocidad)

Bienes excluidos(listas negativas)

Umbrales(cuantías)

TLC´s

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal

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• Tratados aprobados y vigentes:

a. Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008)

b. Triangulo Norte (Ley 1241 de julio 30 de 2008. Salvador, Guatemala y Honduras)

c. G2 (México y Colombia)

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

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• Tratados aprobados sin vigencia:a. EEUU (Acuerdo de Promoción comercial)b. EFTA (European Free Trade Area o en castellano La

Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) o Asociación Europea de Libre Comercio. Es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.

c. Canadá (Ley 1363 de diciembre 9 de 2009)d. UE y países Andinos• Tratados en negociación:a. Corea del Surb. Panamá

Principio de reciprocidad y trato diferenciado

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