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REGIMEN DE CONTRATACION EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Author: veronica-avila-sosa

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Diapositiva 1

REGIMEN DE CONTRATACION EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADOLey 100 de 1993 Artculo 195 No.6

Las Empresas Sociales de Estado se sometern al siguiente rgimen jurdico:

6. En materia contractual se regir por el derecho privado, pero podr discrecionalmente utilizar las clusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratacin de la administracin pblica.

Ley 1150 de 2007 Artculo 13

Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica. Las entidades estatales que por disposicin legal cuenten con un rgimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, aplicarn en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su rgimen legal especial Ley 1150 de 2007 Artculo 13

Los principios de la funcin administrativa y de la gestin fiscal de que tratan los artculos 209 y 267 de la Constitucin Poltica, respectivamente segn sea el caso y estarn sometidas al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratacin estatal.

CONSTITUCION POLTICA ART. 209

La funcin administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones.Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracin pblica, en todos sus rdenes, tendr un control interno que se ejercer en los trminos que seale la ley.

CONSTITUCION POLTICA ART. 267

El control fiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin.

Ley 1438 de 2011 art. 3

Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Modifcase el artculo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

3.1 Universalidad. 3.2 Solidaridad. 3.3 Igualdad. 3.4 Obligatoriedad. 3.5 Prevalencia de derechos. 3.6 Enfoque diferencial. 3.7 Equidad.

Ley 1438 de 2011 art. 3

3.8 Calidad. 3.9 Eficiencia. 3.10 Participacin social. 3.11 Progresividad. 3.12 Libre escogencia. 3.13 Sostenibilidad. 3.14 Transparencia. 3.15 Descentralizacin administrativa. 3.16 Complementariedad y concurrencia. 3.17 Corresponsabilidad. 3.18 Irrenunciabilidad.

Ley 1438 de 2011 art. 3

3.19 Intersectorialidad. 3.20 Prevencin. 3.21 Continuidad. Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1473 de 2011 Art. 3 PrincipiosDebido procesoIgualdadImparcialidadBuena fe Moralidad Participacin Responsabilidad Transparencia

Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1473 de 2011 Art. 3 Principios

Publicidad Coordinacin Eficacia Economa Celeridad

Resolucin 5185 de 2013 Art. 44.1 En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones contractuales de la Empresa Social del Estado se adelantarn de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitucin y la ley, con plena garanta de los derechos de representacin, defensa y contradiccin.

4.2. En virtud del principio de igualdad, la Empresa Social del Estado dar el mismo trato y proteccin a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratacin que realice, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el artculo 13 de la Constitucin Poltica, garantizando la seleccin objetiva del ofrecimiento ms favorable a la entidad y a los fines que ella busca.Resolucin 5185 de 20134.3. En virtud del principio de imparcialidad, el proceso de contratacin se deber realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminacin alguna y sin tener en consideracin factores de afecto o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva.4.4. En virtud del principio de buena fe, se presumir el comportamiento leal y fiel de oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.4.5. En virtud del principio de moralidad en el proceso de contratacin, todas las personas estn obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.Resolucin 5185 de 2013

4.6. En virtud del principio de participacin, la Empresa Social del Estado promover y atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberacin, formulacin, ejecucin, control y evaluacin de la gestin pblica en el proceso de contratacin.4.7. En virtud del principio de responsabilidad, la Empresa Social del Estado y sus agentes asumirn las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitacin de funciones en el proceso de contratacin, de acuerdo con la Constitucin, las leyes y los reglamentos.Resolucin 5185 de 2013

4.8. En virtud del principio de transparencia, el proceso de contratacin es de dominio pblico, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administracin, salvo reserva legal.4.9. En virtud del principio de publicidad, se darn a conocer al pblico y a los interesados, en forma sistemtica y permanente, sin que medie peticin alguna, las actuaciones en el proceso de contratacin, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologas que permitan difundir de manera masiva tal informacin.

Resolucin 5185 de 20134.10. En virtud del principio de coordinacin, las autoridades concertarn sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestin contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.4.11. En virtud del principio de eficacia, la Empresa Social del Estado buscar que el proceso de contratacin logre su finalidad y, para el efecto, remover los obstculos puramente formales, se evitarn decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearn de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.

Resolucin 5185 de 2013

4.12. En virtud del principio de economa, la Empresa Social del Estado deber proceder con austeridad y eficiencia en el proceso de contratacin y optimizar el uso del tiempo y de los dems recursos, procurando el ms alto nivel de calidad en las actuaciones y la proteccin de los derechos de las personas.4.13. En virtud del principio de celeridad, la Empresa Social del Estado impulsar oficiosamente los procedimientos contractuales e incentivar el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los trminos legales y sin dilaciones injustificadas.

Resolucin 5185 de 2013

4.14. En virtud del principio de planeacin, la Empresa Social del Estado debe hacer durante la etapa de planeacin el anlisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, tcnica y de riesgo del objeto a contratar. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este anlisis en los Documentos del Proceso.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

En el estatuto de contratacin de las Empresas Sociales del Estado se debe incorporar el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitucin y en la ley, en especial las previstas para la contratacin estatal.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

1o. Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

d) (Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de derechos y funciones pblicas) y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucin. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-178 de 1996; Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 489 de 1996.

e)Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

f) Los servidores pblicos.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8g) Quienes sean cnyuges o (compaeros permanentes) y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso.

Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-415 de 1994.El texto entre parntesis fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden tambin a los integrantes de las parejas de un mismo sexo. La expresin "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso.

Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-415 de 1994 La expresin "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las sociedades de personas de las que aqullos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d), e i) se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participacin en la licitacin o concurso, o de la celebracin del contrato, o de la de expiracin del plazo para su firma. La expresin "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

j)Modificado por el art. 1, Ley 1474 de 2011. Literal adicionado por el art. 18, Ley 1150 de 2007, as: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisin de delitos de peculado, concusin, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, as como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extender a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepcin de las sociedades annimas abiertasINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8k)Literal adicionado por el art. 2, Ley 1474 de 2011, adicionado por el pargrafo 2, art. 84, Ley 1474 de 2011

2o. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: La expresin "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad slo comprende a quienes desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha del retiro.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

b. Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 429 de 1997.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

c. El cnyuge compaero o compaera permanente del servidor pblico en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden tambin a los integrantes de las parejas de un mismo sexo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan el carcter de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las dems sociedades de personas en las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cnyuge, compaero o compaera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ello, tenga participacin o desempee cargos de direccin o manejo.El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden tambin a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad slo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma est adscrita o vinculada.

f)Literal adicionado por el art. 4, Ley 1474 de 2011 Pargrafo 1.- La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artculo no se aplicar en relacin con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades all mencionadas, cuando por disposicin legal o estatutaria el servidor pblico en los niveles referidos debe desempear en ellas cargos de direccin o manejo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 8

El art. 18 de la Ley 1150 de 2007, adicion el siguiente inciso: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vnculos desaparecen por muerte o por disolucin del matrimonio.

Pargrafo 2.- Para los efectos previstos en este artculo, el Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse por sociedades annimas abiertas.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 9

Artculo9.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, ste ceder el contrato previa autorizacin escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecucin. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitacin o concurso, se entender que renuncia a la participacin en el proceso de seleccin y a los derechos surgidos del mismo.La expresin "Concurso" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 9

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unin temporal, ste ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita de la entidad contratante. En ningn caso podr haber cesin del contrato entre quienes integran el consorcio o unin temporal. Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-221 de 1996, Ver el Concepto de la Sec. General 1290 de 1998.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESLey 80 de 1993 art. 10Artculo10.- De las Excepciones a las Inhabilidades e Incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artculos anteriores, las personas que contraten por obligacin legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al pblico en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurdicas sin nimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin Poltica.

GRACIAS