reformas fiscales 2016 - perezgongora.com los requerimientos de financiamiento del sector público...
TRANSCRIPT
Reformas Fiscales 2016
Diciembre 10, 2015
Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2016
• DOF publicado noviembre 18, 2015
• Aprobación Diputados para publicación, octubre 29, 2015
• Dictamen Senadores octubre 29, 2015
• Dictamen Diputados octubre 19, 2015
• Iniciativa septiembre 08, 2015
2
Paquete Económico 2016
Política Hacendaria Criterios Generales de Política.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ingresos Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Código Fiscal de la Federación.
Ley Federal de Derechos.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
3
Introducción El paquete económico para 2016 tiene como escenario un entorno internacional complicado, donde persisten los bajos precios del petróleo, la desaceleración de la economía China, el bajo crecimiento de las economías europeas y la incipiente recuperación de la economía norteamericana.
Ante las expectativas de un incremento en las tasas de interés en los Estados Unidos, una vez que se han dado por concluidos los programas monetarios que favorecieron la liquidez, el dólar se ha revaluado de manera importante contra las principales divisas del mundo, y en este proceso, el peso mexicano ha registrado una devaluación superior al 20% durante 2015.
En el mes de Septiembre, con relación al programa, los ingresos totales son de $65,035.3 millones de pesos superiores a los programados.
El gasto es superior en $91,208.5 millones de pesos.
El gasto modificado ya aprobado, supera los $161 mil millones de pesos, es decir, van ejerciendo por abajo del presupuesto modificado.
La economía mexicana, que se esperaba creciera en un 3.7% en 2015, se estima ahora que lo haga en solo un 2.2% 4
Política Hacendaria
•Criterios Generales de Política Económica
5
Marco Macroeconómico 2015-2016
2015 E 2016 P
Crecimiento del PIB (%real) 2.2 2.6 - 3.6
Inflación (diciembre) 3.0% 3.0%
Precio del Petróleo (Dlls por barril) 50 50
Plataforma de Producción (miles de bd) 2,262 2,247
Tipo de cambio promedio (Pesos por Dólar) 15.6 16.4*
Déficit Presupuestal (% del PIB) -3.5% -3.0%
Ingresos por Financiamientos (mmp) 673 609
Recaudación Federal Participable (mmp) 2,123.6 2,336.3
E Estimado. P Proyectado.
* La Iniciativa del Ejecutivo Federal contemplaba un tipo de cambio de $15.90 pesos por dólar.
6
Política Hacendaria
•Artículo 19 Bis Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
7
¿De qué se trata?
En el marco del paquete económico para el ejercicio fiscal 2016, se plantea un cambio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del Gobierno Federal y garantice la reducción de la deuda pública en caso de que se reciban ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación del Banco de México. Lo anterior con el objetivo de contener el crecimiento de la deuda pública y evitar que se utilicen recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural de las finanzas en los años siguientes.
8
Artículo 19 Bis Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
La propuesta específica es que al menos el 70% del remanente de operación de Banxico se utilice para reducir el gasto público (mediante la amortización de deuda en circulación o mediante la disminución de los requerimientos de financiamiento del sector público del ejercicio fiscal en curso).
El 30% restante se utilizará para fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de los activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal.
9
Datos y Análisis
El remanente de operación de Banxico en el ejercicio 2014 fue de 31 mil 449 millones de pesos, según informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estos excedentes se obtuvieron principalmente por la ganancia en la venta de dólares, y en menor medida por operaciones propias del Banxico.
10
Ingresos
•Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016
11
Ingresos Federales 2016 (Millones de pesos corrientes)
2015 2016 ∆ $ ∆ %
Impuestos 1,978,981 2,407,717 428,736 21.7
Cuotas y aportaciones de Seguridad Social 243,483 260,281 16,798 6.9
Contribuciones de Mejoras 30 32 2 6.7
Derechos 39,212 41,762 2,550 6.5
Productos 6,063 5,651 - 412 -6.8
Aprovechamientos 134,627 161,743 27,116 20.1
Ingresos por venta de bienes y servicios 874,588 791,912 - 82,676 -9.5
Transferencias, asignaciones y subsidios * 745,099 485,536 - 259,563 -34.8
Ingreso derivados de financiamiento 672,595 609,241 - 63,354 -9.4
TOTAL DE INGRESOS 4,694,677 4,763,874 69,197 1.5
12
* Estos ingresos corresponden a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo.
IMPUESTOS 2015 2016 DIFERENCIA %
Impuestos sobre los ingresos
Impuesto sobre la renta 1,059,206.2 1,249,299.5 190,093.3 17.9%
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
Impuesto al valor agregado 703,848.5 741,988.7 38,140.2 5.4%
Impuesto especial sobre producción y servicios 159,970.6 348,945.2 188,974.6 118.1%
Impuesto sobre automóviles nuevos 6,638.7 7,299.1 660.4 9.9%
Impuesto al comercio exterior 27,875.9 36,289.1 8,413.2 30.2%
Impuesto sobre nóminas y asimilables
Impuestos ecológicos
Accesorios 22,704.7 24,911.1 2,206.4 9.7%
Otros Impuestos 2,200.0 4,067.1 1,867.1 84.9%
Impuestos no comprendidos (3,464.0) (5,083.1) (1,619.1) 46.7%
sumas 1,978,980.6 2,407,716.7 428,736.1 21.7%
Impuestos Federales 2016
13
Cálculo de Tasa de Recargos Artículo 8 Ley de Ingresos
• 2016
I.- 0.75% prórroga y 1.125% mora (art. 21CFF)
9% PRORROGA Y 13.5% DE MORA ANUAL
II.- Tasa de recargos por prórroga con actualización
Parcialidades hasta 12 meses, tasa 1% mensual.
Parcialidades más de 12 y hasta 24 meses, tasa 1.25%
mensual.
Parcialidades superiores a 24 meses, tasa 1.50% mensual.
14
Cancelación de Créditos Artículo 15 Ley de Ingresos
Cuando con anterioridad al 1 de enero 2016, una persona hubiera incurrido en infracción aduanera art. 152 LA, y no hubiera sido impuesta la sanción, esta no le será determinada si por circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal no exceda a 3,500 Udi´s (Equivalente en MN enero 1º 2016).
Reducción de multas en 40% por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales federales, una vez iniciadas las facultades de la autoridad y según el momento del pago.
15
Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos
I. Estímulo a los contribuyentes con actividad empresarial que adquieran diesel para su consumo final: Consistente en el acreditamiento del monto del IEPS del art. 2 fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c), contra ISR a su cargo o retenido. (Valor factura, IVA incluido, por 0.355 sector primario).
III. En el caso de contribuyentes del sector agropecuario o silvícola con ingresos anuales que no rebasen 20 mínimos, el estímulo anterior toma la forma de devolución del IEPS con tope de $1,495.39 al mes. En personas morales se topa en 10 miembros.
16
IV. A los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o carga, ASÍ COMO EL TURÍSTICO, consistente en el acreditamiento contra el ISR a su cargo o retenido, de UN MONTO EQUIVALENTE del IEPS del artículo 2 fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) que quienes enajenan el diesel hayan causado.
V. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje ASI COMO EL TURÍSTICO que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR a su cargo, incluyendo pagos provisionales del mismo ejercicio.
Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos
17
VI. A los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión, el estímulo será el monto de multiplicar la cuota del IEPS por el combustible consumido en un mes, siendo acreditable contra ISR a su cargo y Pemex y organismos acreditable solo contra el impuesto a los rendimientos petroleros a su cargo.
VII. A titulares de concesiones y asignaciones mineras con ingresos menores a 50 millones de pesos, consistente en acreditar el derecho especial de minería del art. 268 LFD, contra el ISR a su cargo en el mismo ejercicio.
Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos
18
VIII. Disminución de la utilidad fiscal para pagos provisionales la PTU pagada en el mismo ejercicio, disminuyéndose en partes iguales de mayo a diciembre.
IX. Para quienes entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos, consistente en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de dichas mercancías, si fuera del igual o superior al 10%, si no el 50% de margen de utilidad.
Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos
19
X. Para quienes empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más, discapacidad mental, e invidentes, consistente en deducir para ISR un monto adicional del 25% del salario efectivamente pagado.
XI. Contra los pagos provisionales se podrá aplicar los beneficios por los proyectos de inversión de películas cinematográficas nacionales del artículo 189 LISR.
Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos
20
XII. Personas morales obligadas a efectuar retención de ISR o IVA, por honorarios, actividades empresariales y arrendamiento, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física expida CFDI con la retención expresa.
Estímulos Fiscales Artículo 16 Ley de Ingresos
21
Estímulos Fiscales - Exenciones Artículo 16 Ley de Ingresos
Estímulo fiscal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente autos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, consistente en dicho Impuesto.
Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por la importación de gas natural, artículo 49 Ley Federal de Derechos.
22
Retención por Intereses Artículo 21 Ley de Ingresos
La tasa de RETENCIÓN por intereses será 0.50%, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los mismos, según los artículos 54 y 135 de LISR.
La metodología para el cálculo de la tasa es: Calcularon los valores promedio de tasas y precios de referencia del mercado de valores público y privados de BM, de marzo a agosto de 2015; posteriormente se determinó el promedio de valores de dichos meses.
Del promedio calculado se disminuyó el valor promedio de la inflación mensual interanual del Índice general de marzo a agosto 2015 del INPC.
Resultado anterior por Tasa máxima de la tarifa 35% (=) Tasa de retención anual.
23
Sanciones a Entidades Financieras Nuevo Artículo 22 Ley de Ingresos
Sanción a Entidades Financieras, por incumplimiento por los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, con multa de 1 hasta 15,000 salario mínimo del DF, los cuales considerarán los días de atraso, la gravedad de los delitos, o probable afectación de los intereses patrimoniales de los clientes o usuarios de los servicios financieros.
Las infracciones por prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, cometidas por entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, SOFOM no reguladas y asesores de inversiones, serán sancionadas por la CNBYV:
10% al 100% monto del reporte de operación inusual que no se hubiera enviado.
10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que esta en la lista de personas bloqueadas.
10 hasta 100,000 días de salario mínimo DF cualquier otro incumplimiento.
24
Estímulo de IVA e IEPS para el RIF Nuevo Artículo 23 Ley de Ingresos
Incluyen Decreto del 10 de septiembre de 2014, por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Los RIF por las operaciones con el público en general (según requisitos del SAT, sin desglosar IVA ó IEPS) podrán optar por pagar el IVA e IEPS aplicando los % listados al monto de la contraprestación efectivamente cobrada afectas al IVA ó IEPS en el bimestre de acuerdo al giro o actividad; aplicando al resultado el estímulo de reducción según el año que tenga el contribuyente tributando.
El resultado es el IVA ó IEPS a pagar por la actividad del público en general sin que proceda acreditamiento alguno.
Por los ingresos correspondientes a comprobantes donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA ó IEPS deberán pagarse conjuntamente con los de este artículo.
Quienes ejerzan la opción podrán abandonarla en cualquier momento y no podrán volver a ejercerla.
Tratándose de RIF cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000 la reducción será del 100%.
Años
Porcentaje de
reducción (%)
1 100
2
90
3
80
4
70
5
60
6
50
7
40
8
30
9
20
10
10
25
Estímulo de IVA e IEPS para el RIF Nuevo Artículo 23 Ley de Ingresos
Sector económico
Por
cen
taje IVA
(%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye
arrendamiento de bienes
muebles)
2.0
4 Prestación de servicios (incluye
restaurantes, fondas, bares y
demás negocios similaresen
que se proporcionen servicios
de alimentos y bebidas)
8.0
5 Negocios dedicados
únicamente a la venta de
alimentos y/o medicinas
0.0
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,
botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el
contribuyente seacomercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates,
botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el
contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea
fabricante) 21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente
sea fabricante) 23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0
26
Fondo de Compensación de REPECOS e Intermedios Artículo Quinto Transitorio LI
Se destinará a aquellos Estados, que colaboren en su territorio a la administración del Régimen de Incorporación Fiscal.
27
Asignación del IEPS de Bebidas Saborizantes Artículo Sexto Transitorio LI
Presupuesto de Egresos para 2016, deberán prever asignación a la recaudación estimada, una vez descontada las participaciones de los Estados, por el IEPS de bebidas saborizantes, para destinarse a programas de combate a la desnutrición, a la atención y prevención de la obesidad y enfermedades crónico degenerativas relacionadas, así como al acceso al agua potable en zonas rurales, en escuelas y espacios públicos.
28
Referencias Comisión Nacional del Agua Artículo Séptimo Transitorio LI
A partir de 2016, las referencias que en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a Comisión Nacional de Agua en Ley Federal de Derechos, así como los artículos 51 de la ley de Coordinación Fiscal y Ley general de Contabilidad Gubernamental, se entenderán hechas al SAT.
29
Ingresos
•Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
30
Gasolinas y Diesel Artículos 2, 2-A, 3 y 19 II LIEPS
A partir de 2016 los precios máximos de Gasolina y Diesel comienzan a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional, pero estableciendo una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acoten los movimientos al alza y a la baja de los combustibles; mediante un esquema de impuestos de cuota fija a los combustibles, dejando de estar referenciado al precio de las gasolinas en los Estados Unidos, y al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, como sucede actualmente.
El problema es que el precio que definirá la SHCP toma como base el precio de las gasolinas en Estados Unidos, al cual le sumará los costos de transporte, las mermas, la utilidad del distribuidor, el IEPS ecológico, el nuevo IEPS fijo de $4.18 en el caso de la gasolina magna y de $3.52 en la Premium, más las cuotas de IEPS a los Estados y el correspondiente IVA.
Objeto específico del impuesto la importación y enajenación de los combustibles automotrices a través de cuotas por litros, comprendiendo tanto a los combustibles fósiles como son las gasolinas y el diesel, así como a los combustibles no fósiles como lo es el etanol anhidro que cumpla con las especificaciones para ser usado en motores de combustión interna.
31
Gasolinas y Diesel Artículos 2, 2-A, 3 y 19 II LIEPS
Se permite a los fabricantes o productores de los combustibles automotrices, que utilizan como insumos, combustibles no fósiles, por los cuales hayan pagado el IEPS en la importación de dichos bienes, o les hayan trasladado el IEPS en su adquisición, que puedan recuperar dicho impuesto mediante su acreditamiento contra el IEPS a su cargo por la enajenación de los combustibles automotrices.
Establecen la obligación de que en los comprobantes que se expidan por la enajenación de combustibles automotrices, se traslade el IEPS en forma expresa y por separado.
Se establece que los sujetos obligados, deberán identificar en su contabilidad las operaciones sujetas a las cuotas de combustibles automotrices, proporcionar la información trimestral sobre sus 50 principales clientes y proveedores, llevar un control físico del volumen fabricado y reporten trimestralmente la lectura de los registros de sus dispositivos que utilicen para dicho control.
De igual forma se establece que los importados y exportadores de combustibles automotrices, deberán estar inscritos en el padrón de importados y exportadores sectorial.
32
Precio de la Gasolina Magna
33
1: IEPS manteniendo elementos de costo. 2: Aplicando IEPS propuesto de $4.16 pesos por litro.
Combustibles Fósiles Artículos 2-D y 2-E LIEPS
Conversión de la cuota por unidad de peso a unidad de volumen. Algunos combustibles fósiles como el gasóleo domestico y la materia prima para negro de humo, se les aplica la cuota por tonelada de carbono, pero en la práctica se enajenan por litro, se adiciona a fin de establecer la metodología que permita convertir la cuota por tonelada de carbono, a la cuota aplicable por litro de combustible. Productos derivados que no se destinan a un proceso de combustión.
Establece que los siguientes productos, no se destinan a un proceso de combustión, y en consecuencia no son objeto de IEPS:
Petrolíferos: Parafinas, materia prima para negro de humo, residuo largo y asfaltos.
Aceites: Aceite cíclico ligero, aceites básicos y lubricantes.
Gases: Propileno, propileno grado refinería y propileno grado químico.
34
Exportación Alimentos Calóricos Artículo 5-D LIEPS
Exportación de alimentos calóricos gravada a la tasa del 0%, lo que permitirá al contribuyente acreditar el impuesto pagado, y resultar con saldos a favor, mismo que en su caso podrá recuperar vía compensación ya sea contra el impuesto de los meses siguientes, salvo que se exporte el 90% o más del total de sus ventas, en cuyo caso será permitida la compensación contra otros impuestos.
35
Bebidas Alcohólicas Artesanales Artículo 2 I Inciso g) LIEPS
Se incorporan a los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que hayan optado por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, las siguientes obligaciones:
Reportar las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de sus productos, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes, cuando no se trate de equipo.
Reportar la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, incluyendo la información de existencias del producto.
Presentar bimestralmente un informe de los folios de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos o inutilizados durante el trimestre inmediato anterior.
36
Ingresos
•Código Fiscal de la Federación
37
Revisiones Derivadas de Solicitudes de Devolución Art. 22-D CFF
El SAT podrá ejercer las facultades establecidas en las fracciones II o III (revisión de gabinete ó visita domiciliaria) por cada solicitud de devolución presentada, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones o periodos.
El ejercicio de dichas facultades deberá de concluir en un plazo máximo
de 90 días. En el caso de que la autoridad, para verificar la
procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros o a los contribuyentes a que se refiere el apartado B del Art. 46-A del CFF, el
plazo para concluir la revisión será de 180 días. La facultad de comprobación se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determininar un crédito fiscal exigible, con base en la revisión practicada.
38
Si son varias solictudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad podrá emitir una sola resolución.
En caso de que no se concluya la revisión en los plazos establecidos, quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documenación que cuente.
Al término del plazo de la revisión, se deberá de emitir la resolución
que corresponda y se deberá notificar en un plazo de 10 días, en caso
de ser favorable dentro de los 10 días siguientes a la mencionada notificación se deberá de efectuar la devolución, sin el pago de intereses.
En caso de que no se cumpla con lo anterior, se pagarán intereses.
38
Revisiones Derivadas de Solicitudes de Devolución Art. 22-D CFF
Comprobantes Fiscales Art. 29-A VII Inciso a) CFF
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2-A de la Ley de IVA; 19, fracción II de la Ley del IEPS, y 11, tercer párrafo de la Ley del ISAN, no trasladarán el impuesto en forma
expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo
2, fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la ley del
IEPS, cuando el adquirente sea, a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
40
Las PM y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en el país, deberán de cumplir conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, proporcionando información, según la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE, el 15 -JUL-14; sobre las cuentas financieras siguientes:
Las cuentas financieras preexistentes que se mantengan abiertas al 31-DIC-15 y cuentas nuevas abiertas el 1-ENE-16 o con posterioridad.
Se llevará un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas financieras.
Los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor deberán concluirse a más tardar el 31-DIC-16 y aquéllos para identificarlas entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes, a más tardar el 31-DIC-17.
Cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará anualmente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30-JUN-17.
Cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades o figuras que sean cuentas reportables se presentará anualmente a más tardar el 30 de junio y, por primera ocasión, a más tardar el 30 -JUN-18.
41
Intercambio Automático de Información Art. 32-B Bis CFF
Lotería fiscal Art. 33-B CFF
Se faculta al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal en los que participen PF que no realicen actividades empresariales, y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos de la adquisición de bienes y servicios, siempre que estén inscritas en el RFC y obtengan el CFDI, que permita al SAT una mejor fiscalización.
No se otorgará el premio a las PF que se ubiquen en los supuestos del art. 32-D.
Los sorteos deberán realizarse de acuerdo con las RCG y las bases específicas que para cada sorteo emita dicho órgano desconcentrado.
42
Facultades de Comprobación Art. 42 CFF
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica) y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el
pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso
de las PM a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un
plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento
de la UAP, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas de la autoridad, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.
43
Transcurrido el plazo de 10 días, la autoridad emitirá la UAP, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la PRODECON, ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades.
El SAT establecerá mediante RCG, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
44
Facultades de Comprobación Art. 42 CFF
Regla 2.12.9 Para los efectos del Art. 42, último párrafo del CFF, antes del
levantamiento de la UAP, o el oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales: I.- Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose
de PM, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización.
II.- En caso de que el contribuyente,su representante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la UAP o en el oficio de observaciones.
45
Revisiones Electrónicas Art. 53-B CFF
Las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
El oficio de preliquidación se considerará definitivo, sólo en los supuestos de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto o bien, cuando no ejerza el derecho a que se refiere la fracción II de este artículo o cuando ejerciéndolo, no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.
46
En caso de que el contribuyente acepte los hechos e Irregularidades, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquldación, en cuyo caso, la multa será el equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación que se haya acompañado, se volverán definitivos y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se harán efectivas mediante el PAE.
Revisiones Electrónicas Art. 53-B CFF
47
Intercambio Automático de Información Art. 81 I y II CFF
Las multas aplicables son:
Por infracciones en el artículo 81, fracción I del Código, ( de $ 1,130.00 a $13,720.00) a quien no presente la información a que se refiere el Estándar citado mediante declaración anual ante las autoridades fiscales, o no la presente a través de los medios o formatos que señale el SAT, o la presente a requerimiento de las autoridad.
Por infracciones del artículo 81, fracción II de este Código, ($150.00 a $270.00) a quien presente la declaración anual que contenga la información a que se refiere el Estándar citado incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por dicho Estándar y las disposiciones fiscales.
Por infracciones del artículo 83, fracción II de este Código, ($260.00 a $5,980.00) a quien no lleve el registro especial. La multa será por cada cuenta financiera respecto de la cual no se lleve registro.
La SHCP actualizará las disposiciones de CG en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que se requieran, a fin de garantizar la congruencia con el Estándar citado, por su parte el SAT expedirá las RCG necesarias para la correcta implementación del Estándar de Reporte común.
48
Informativa de Operaciones Relevantes, Partes Relacionadas y Contabilidad
Art. 81 XL y XLI CFF Se establece la consecuencia por no cumplir con la obligación de operaciones relevantes, partes relacionadas y de ingresar la contabilidad :
XL No proporcionar la Información a que se refieren los Art. 31-A de este Código (operaciones relevantes) y 76-A de la LISR (partes relacionadas), o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales (multa $140,540.00 a $200,090.00 Art. 82 fracción XXXVII).
XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no Ingresarla de conformidad con las RCG previstas en el Art. 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura (multa de $5,000.00 a $15,000.00 Art. 82 fracción XXXVIII).
49
Recurso de Revocación Art. 127 CFF
Cuando el recurso se Interponga porque el PAE no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada
convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para Interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
50
Facilidades para los que Ejanenan Artesanías Transitorio
El SAT, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, deberá
instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del ISR e IVA para las PF que elaboren artesanías.
Los sujetos deberán ser PF, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior
hasta de $250.000 y que provengan al menos el 90% de la enajenación
de artesanías.
Los adquirentes de artesanías podrán inscribir en el RFC a las PF que elaboren y enajenen artesanías.
Las PF podrán expedir, a través de los adquirentes de sus productos, el CFDI, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios de Expedición de CFDI.
51
Facilidades para los que Ejanenan Artesanías Transitorio
Los adquirentes de artesanías deberán retener el IVA. Tratándose del ISR deberán retener el 5% del monto total de la adquisición, la cual tendrá el carácter de definitivo. Las PF que enajenen artesanías al PG podrán optar por que los adquirentes no les efectúen la retención, en cuyo caso deberán pagar los impuestos correspondientes al periodo de que se trate, aplicando para ISR la tasa del 5% sobre el monto del comprobante expedido, así como pagar el IVA en los términos establecidos en la LIVA. El traslado del IVA en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Las PF que enajenen sus artesanías a los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán optar por que éstos consideren los pagos recibidos como salarios, para lo cual, los adquirentes deberán determinar el monto del impuesto conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la LISR.
Las PF con ingresos de hasta $2’000,000 podrán, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las RCG.
52
Ingresos
•Ley del Impuesto Sobre la Renta
53
Sujetos del ISR
• Artículo 1.
• Artículo 7.
Las personas físicas y las personas morales Cuando en esta Ley se haga mención a PM se entienden comprendidas, entre otras, los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales, preponderantemente
54
Reforma Energética LEY DE PEMEX LEY DE CFE
2013
Artículo 3o.- Petróleos Mexicanos es un organismo descentraliza-do con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios
2014
Artículo 2.- Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y…..
2013
ARTICULO 8o.- La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentraliza-do con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2014
Artículo 2.- La Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y …..
55
Fondos de Inversión Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
• Reforma a LRAF Enero
2014
• Reforma2016 a LISR
desaparecieron las SIIDAS y en su lugar aparecieron los FIIDAS Sociedades de Inversión por el de Fondos de Inversión. Cambios a 7, 8, 29, 45, 54, 55, 62, 78, 79, 80, 81, 85, 86, 87, 88, 89, 124, 126, 151, 161, 166,185 y 192
56
Sistema Financiero LISR-7,27 Y 166
• NUEVA LISR 2014 Y 2015
• REFORMA 2016
Define al SF incluyendo a las SOFOLES que desde 2013 ya no existen Incorpora en su lugar a las SOFOMES Reguladas
57
Deducción Hasta El Pago 27-VIII
• REGLA GENERAL: Las PM deducen al devengado; con algunas excepciones en que es hasta el pago efectivo (pagos a coordinados, donativos, etc)
• La reforma adiciona los pagos al sector primario para que también se deduzcan hasta el pago efectivo; excepto cuando tributan en el régimen de GRUPO DE SOCIEDADES caso en el cual, se deduce al devengado
• PROBLEMÁTICA: ¿Quienes contraten con dicho sector, habrá que pedirle constancia de cuál es su régimen de tributación, para saber si la deducción es hasta el pago o al devengado?
58
Previsión Social Art. 31-XII
REQUISITOS
Generales Hasta 2015
•A) Sindicalizados: Sean las mismas para todos conforme a contratos colectivos o contratos ley; si hay varios sindicatos, pueden diferir de un sindicato a otro
•B).- No sin dicalizados:
•Si hay sindicalizados las otorgadas a aquéllos sean las mismas y en promedio aritmético no exceder del que les corresponda a los sindicalizados. Para determinar el promedio aritmético se excluirán las aportaciones de SS, las erogaciones por primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y fondos de pensiones y jubilaciones
•No hay sindicalizados las otorgadas a aquéllos su monto excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones, las erogaciones por primas de seguros de vida y de gastos médicos, no podrá exceder del 10 SMGA
Generales Desde
2016
A) Sindicalizados: Sean las mismas para todos conforme a contratos colectivos o contratos ley; si hay varios sindicatos, pueden diferir de un sindicato a otro
•B).- No sin dicalizados:
•SE ELIMINARON TODOS LOS TOPES
59
Inutilidad del RISR-40 DE 2003
• RISR-40 Establecía la forma para determinar el promedio aritmético: Dividiendo las prestaciones de PS entre el número de trabajadores
• CRITICA: A pesar que pretendió resolver la laguna de la Ley de cómo determinar el promedio aritmético de la PS de los sindicalizados para medir la deducibilidad de los de confianza, siguió el problema sin resolver, ya que no aclaró ¿Cómo determinar el promedio aritmético, si el número de trabajadores sindicalizados varía durante el año? ya sea por alta, bajas, incremento de la planta, crisis, etc., ni señala a qué fecha debe determinarse dicho promedio
60
Mas Inútil Resulto el Nuevo Reglamento RISR-48
• El artículo 48 del nuevo RISR publicado el 8 de Octubre 2015 resulta AUN MAS INUTIL que su antecesor, ya que introduce ADEMAS fórmulas para determinar el Promedio aritmético de los trabajadores NO sindicalizados cuando que la reforma a la ley ELIMINO TODOS LOS PROMEDIOS
61
Capitalización Delgada ISR-28-XXVII
CONCEPTO DE CAPITALIZACIÓN DELGADA
Matriz
Operadora SA-1 Operadora SA-2
Activo
Pasivo
Capital Activo
Pasivo
Capital
Obtiene
dividendos, sólo
cuando hay
Utilidades
Obtiene Intereses,
haya o no utilidades
Aporta Capital Aporta Préstamos
62
Limitación Deducción de Intereses en 2007 ART. 28-XXVII
• Reforma 2007 excluyó del cómputo de la Capitalización Delgada, las deudas contraídas para la construcción o mantenimiento de infraestructura productiva vinculadas con áreas estratégicas para el país (CPEUM-28).
63
Capitalización Delgada para la Industria Eléctrica LISE 28-XXVII y 2°T-XVI
• Reforma constitucional (2013) la producción de energía eléctrica dejó de ser considerada área estratégica,
• CONSECUENCIA: Automáticamente pasaron a ser ND los intereses derivados de Deudas para la generación de energía eléctrica que excedan el triple del CC
• Reforma 2016 Exceptúa las deudas derivadas de la generación de energía eléctrica, aunque ya no sea área estratégica, esta reforma aplica retroactivamente al 2014 y quienes ya pagaron, si en la complementaria resulta saldo a favor no dará lugar a devolución, sólo compensación conforme al CFF-23
64
Capitalización Delgada para la Industria Eléctrica
No obstante que la reforma 2016 corrigió el efecto que en ISR producía la reforma constitucional, no se corrigió el error que contiene la ley que exenta los intereses que exceden el triple del CC y grava a los que no exceden
65
Intereses N.D. ART. 28-XXVII desde 2007
• ABSURDO: Se estima que existe un error ya que en el primer caso (cuando el saldo promedio de las deudas con PARE extranjeras es menor que el Exceso de todas las deudas con respecto al triple del CC), la ley considera que el total de intereses con PARES son ND; en cambio en el segundo caso, cuando el saldo de las deudas con PARE rebasan al exceso, sólo una parte de los intereses con PARE son ND, que se obtiene de multiplicar dichos intereses por el cociente de dividir el exceso entre el promedio de las deudas con PARE
66
Intereses N.D. ART. 28-XXVII para 2007
• Demostración de la incongruencia del procedimiento previsto en la ley para determinar los intereses ND con PARE extranjeras (exagerando cifras):
• EJEMPLO 1.- Promedio anual Deudas País $64,000 que devengaron el 50% de interés $32,000; Promedio anual Deudas con PARE extranjeras $1,000 que devengaron el 10% de interés $100. Capital Contable Inicial 20,000; Capital Contable Final 22,000
• EJEMPLO 2.- La misma situación sólo que invirtiendo la deuda, siendo la de PARE la mayor y la de acreedores del país la menor, incluso sus correspondientes intereses
67
Cap Contab. Inicial + Cap. Contab. Final 2
Suma saldos Deudas ult/día c/mes** = a) No. meses del ejercicio
= e) Prom. Anual Deudas c/PARE = c) Exceso deudas s/CC (ó Cap Fiscal)
= Si e) < c) = Total de los intereses de PARE extranjeras son ND
VS
= Si e) > c) = Para calcular Int. ND de PARE extranjeras aplica la siguiente fórmula
Monto del Exceso . x (Int. de PARE extranjeras.) = Intereses N.D.
Promedio Anual del total Deudas generen intereses
3( )* = b) (-)
*OPCION: Para determinar el CC se permite considerar las suma de las
cuentas fiscales: CUCA + UFIN + UFINRE, en lugar de las cuentas
contables y quienes la ejerzan será mínimo por 5 ejercicios. Quienes no
apliquen NIF’s, la opción se convierte en obligatoria
**Únicamente deudas que generen intereses a cargo
(=) c).-Exceso ó d).-margen
Suma saldos Deudas con PARE ult/día c/mes** = e).- Prom. c/PARE No. meses del ejercicio
Intereses N.D. ART. 28-XXVII para 2007
68
Exceso Deudas vs Capital 2,000
PROMEDIO TOTAL DEUDAS
Prom. Deudas país 64,000
Prom. Deudas PARE Ext. 1,000
Prom. total Deudas 65,000
TRIPLE DEL CAPITAL
C.C. Inicial 20,000
CC. Final 22,000
Suma 42,000
Promedio 21,000
Triple = TOPE 63,000
PROBLEMA 1.- Como el saldo promedio de la deuda con PARE (1,000)
extranjeras es menor al exceso (2,000), el total de intereses (100) con PARE
es ND
PROBLEMA 2.- Como el saldo promedio de la deuda con PARE (64,000) es
mayor al exceso (2,000), sólo son 1,000 son intereses ND que derivan de:
Monto del Exceso = 2000 . x (Int. de PARE 32,000.) = 985 int. ND
Deudas PARE = 65,000
vs
Intereses N.D. ART. 28-XXVII para 2007
69
Deducción de Automóviles LISR 36-II
• Se incrementa el monto deducible de los automóviles de $130,000 a $175,000
• No existe transitorio que sólo a las nuevas adquisiciones, por lo que resulta aplicable a los automóviles adquiridos en el pasado en la determinación de las bases a partir 2016
70
Sector Autransporte Diversos Regimenes
• Dada la importancia que el autotransporte tiene en la economía del país, dicha actividad desde siempre ha tenido un régimen fiscal especial
• En un principio el autotransporte tributó en el régimen BET (Bases Especiales de Tributación) y de ahí brincó al desaparecido Régimen Simplificado, bajo el esquema de “Entradas y Salidas” el cual estuvo vigente hasta 2001 su característica es que no causaba ISR en tanto no se retiraran las utilidades sino que se reinvirtieran, pues su finalidad consistía en permitirle al transportista consolidar su patrimonio
• De 2002 a 2013, el régimen simplificado continúo siendo a base de flujo de efectivo, pero sufrió un cambio radical, porque las utilidades sí causaban ISR, sin importar que se reinvirtieran.
• Y desde 2014……??
71
Régimen Simplificado Reforma 2014
REGIMEN SIMPLIFICADO HASTA 2013 Art 79
Deberán cumplir en régimen simplificado las siguientes personas morales…
REFORMA 2014
Iniciativa Presidencial,
todos al Régimen General
del T-II
a).- Las PM dedicadas exclusivamente al autotransporte
b).- Los coordinados
c).- Las PM de derecho agrario
d).- Las PM pesqueras.
e).- Las empresas integradoras.
f).- Las S.C. de autotransportistas
y las PF??
72
Régimen Simplificado ¿Qué Hizo el Congreso?
REFORMA 2014
T-II Régimen General
T-II, Cap. VII.- Coordinados
T-II, Cap. VIII Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
Pesqueras
REGIMEN SIMPLIFICADO Art 79
Deberán cumplir en régimen simplificado as siguientes personas morales…
a).- Las PM dedicadas exclusivamente al autotransporte
b).- Los coordinados
c).- Las PM de derecho agrario
d).- Las PM pesqueras
e).- Las empresas integradoras
f).- Las S.C. de autotransportistas
y las PF??
73
Sector Autransporte Reforma 2014
• Según la ExM de la nueva Ley del ISR 2014 eliminó el Régimen Simplificado porque “su permanencia no se justificaba”, ya que constituía un régimen de “inequidad horizontal”, con otros sectores que generaban utilidades similares a los del autotransporte, y sin embargo su carga fiscal es mayor
• Pero resultó peor la solución del Congreso al dar un trato de inequidad a quienes no se agrupan en un Coordinado y por esa simple razón deben tributar en el régimen general (a base del devengado)
74
Inseguridad Jurídica ART 72 VS 73
• Algunos fiscalistas opinaban que cualquier PM aunque no fuera coordinado, también podían aplicar el régimen de coordinados porque se los permitía el Art. 73, debido a su ambigüedad, ya que dice:
• Art. 73.- Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este artículo y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la presente Ley.
• A pesar de esas recomendaciones, el SAT opinaba lo contrario y su criterio era que el artículo 73 al estar dentro del Cap. VII, sólo aplica a quienes sean coordinados. A mayor abundamiento el SAT emitió la regla I.2.5.15 la cual eliminó sólo a los coordinados de la obligación de dar aviso de actualización de actividades a la que si estuvieron obligados con la reforma todos los demás que tributaban en el derogado régimen simplificado
75
Sujetos Relevados de dar Aviso de Cambio de Régimen Fiscal RM-I.2.5.15
• RM I.2.5.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados, o como integrantes de coordinados, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
76
SAT Cambia de Criterio A PM Independientes RM-I.3.8.4
• Debido a la cantidad de amparos que la discriminación provocó, el SAT dobló las manos reformando el ámbito de aplicación de la RM-I.3.8.4. limitada al Art 73 (sólo a Coordinados), y la extendió a todas las PM la LISR, aunque no sean coordinados
• Esta reforma a la RM-I.3.8.4 otorgó la opción a todas las PM dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, de tributar en el régimen “De los Coordinados”, aunque no pertenecieran a éstos, inclusive les dio la oportunidad de aplicar el régimen de Coordinados de manera retroactiva a Enero 2014 para lo cual bastaba que presentaran ACLARACION por internet solicitando que la autoridad efectúe el cambio al régimen de coordinados
77
Concepto Exclusivamente RM I-3-8-4 Art. 72 y 2°T-XIV
• Para que al sector del autotransporte le aplique el Régimen de Coordinados, su actividad debe ser exclusivamente de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros; sin embargo en la ley no definía este requisito
• La RM I.3.8.4 definió que exclusividad no es totalidad, sino que basta que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad
• Para dar seguridad jurídica la reforma a la LISR incorpora la RM I-3-8-4 al Art. 72, dándole a este beneficio una aplicación retroactiva desde Ene/2014 debiendo presentar Aviso de actualización de actividades antes de 31 Marzo 2016 y declaraciones complementarias por 2014 y 2015 y el saldo a favor no dará lugar a devolución, sólo podrán compensarlo en términos de CFF-23
78
Parche Mal Hecho Art 72 y Art 2T-XIV
Con la incorporación de la RMF I.3.8.4 a la Ley, se eliminó la discriminación de que sólo los coordinados gozaran del beneficio que tiene su régimen y se extendió a toda PM aunque no fuera coordinado, con la única condición que no presten preponderantemente el servicio a PARE;
CRITICA: Se trata de un parche mal hecho. Se tolera que lo haga el SAT en la RM pero no en la ley, donde debió cambiarse desde el nombre del Capítulo VII a “De la Actividad del Transporte” en vez de “De los Coordinados”, pues con el parche se regulan sujetos que no son coordinados. Por otra parte, sólo resuelve el problema a las PM olvidándose de las PF transportistas, quienes quedan sujetos al régimen general del T-IV, generando inequidad
79
Ejidos y Comunidades Arts 74 y 2°T-I y XVII
• Las PM del sector primario gozan de una exención de 20 SMA por cada socio, sin rebasar 200 SMA; esta limitación N/Aplicaba (Art 81) a los ejidos y comunidades que son PM cuya población rebasa 200 integrantes, sin embargo la recaudatoria reforma 2014 eliminó la excepción quedando gravado el sector más desprotegido de la población, provocando que algunos de ellos se segregaran del ejido para poder obtener el beneficio.
• Mediante el “parche mal hecho” de la reforma 2016 se corrige parcialmente la voracidad recaudatoria del Gobierno volviendo a incorporar la excepción de que el tope de 200 SM no aplica a dichas PM, incluso mediante 2°T-I hace retroactiva la reforma a 2014 y 2015
• El SAT emitirá RM para instrumentar que estas PM se regularicen en el pago contribuciones y obligaciones formales por operaciones que realicen o que permitan a otra PF o PM el uso o goce o afectación de sus tierras
80
Parche Mal Hecho Art. 74
• 1.- Exentos
• 2.- Semigravados
• 3.- Gravados • A los Ejidos y Comunidades no se les exentó, simplemente se les
quitó el tope de 200 SMGA, pero cuando tengan ingresos excedentes de 20 SMGA por integrante, quedan semigravados por el excedente o gravados en su totalidad, sin derecho a reducción?? La Ley es omisa
-PF hasta 40 SMGA -PM hasta 20 SMGA sin rebasar 200 SMGA -Rebasan 40 ó 20 SMGA pero menores a 423 SMGA o 4230 SMGA, según sea PF o PM gravan el excedente con ISR reducido con 30% PM Y 40% PF -Rebasan 423 ó 4230 SMGA, gravan el excedente con ISR sin reducción
81
Pequeños Productores del Campo Personas Físicas Art 74-A Y 2°T-II
• PREMISA. Las PF tienen una exención de 40 SMG siempre que sus ingresos provengan en un 90% del sector primario, retroactivo desde 1-1-2014
• Muchos pequeños productores del campo pierden la exención debido a que por ser pequeños, sus ingresos del campo no les alcanza y les obliga a buscar otras fuentes de ingresos (salarios) por lo que la reforma 2016 crea el régimen de Pequeños Productores cuyos ingresos totales anuales no rebasen 8 SMA gozarán de una exención de 1 SMA de los ingresos del sector primario y siempre que éstos sean al menos un 25% del total y en caso de que ya pagaron el ISR de 2014, presentarán declaración complementaria y el saldo a favor no da derecho a devolución, sólo compensación
82
A los Legisladores les Falta Un Grado para Rebuznar
T-I Disposiciones Generales
Arts 1 al 8
T-II De las PM
Arts 9 al 78
T-III De las PMNL Arts. 79 al 89
T-IV De las PF
Arts. 90 al 152
¿Qué objeto tiene esta estructura de la Ley?
83
Errores de Técnica Legislativa Reforma 2014 Y 2016
• El T-II no obstante que se llama “De las PM” ahora grava también a PF, tal es el caso de las PF del sector primario (agricultores, ganaderos, etc) que con la reforma dejaron de ser sujetos del T-IV, y pasaron al T-II incluso hasta la exención que tenían de 40 SM en el Art 109-XXVII se derogó del T-IV y ahora se contempla en el Art. 74 dentro del T-II
• A mayor abundamiento la reforma 2016 adicionó el Art. 74-A dentro del Cap. VIII del T-II para regular a los Pequeños agricultores, o sea que estas personas TAMPOCO son sujetos del T-IV
84
Sector Primario Hasta 2013
• Las disposiciones Régimen Simplificado estaban en el T-II, y los agricultores al ser PF se regían por el T-IV, sin embargo por disposición expresa (arts 131, 133 y 136) les permitía aplicar el Régimen Simplificado, sin abandonar el T-IV
• Art 131 Daba opción a PF con actividad exclusiva de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura de aplicar el RS previsto en el Art 81 pero seguían siendo sujetos del T-IV
• Arts 133 y 136 Daban la opción a PF con actividad exclusiva de agricultura, ganadería pesca y silvicultura de aplicar las Facilidades Administrativas publicadas por el SAT y eso no significaba que abandonaran el T-IV
• Desde 2014 el T-IV sólo permite a los agricultores PF tributar en el régimen general, ya que no existe ninguna facilidad para ellos en dicho título
85
Diverso Tratamiento T-II vs IV
• LISR T-II Grava A Las PM Por La Totalidad De Sus Ingresos, De Cualquier Forma Que Éstos Sean, En Cambio El T-IV Grava A Las PF De Manera Cedular, Sin Globalizar (Ut-perd) Por Ejemplo, No Se Pueden Restar Las Pérdidas De Un Capítulo (II Ó IV) Contra Los Ingresos Acumulables De Otros Capítulos (I, VII Ni VIII, Etc); Además En La Declaración Anual Sólo Se Acumulan Los Ingresos Del T-IV Dejando Fuera Los Ingresos Gravados En Otros Títulos (Refipre, Por Ej,.); Por Otra Parte, Las Deducciones Personales, Sólo Se Deducen De Los Ingresos Que Se Declaren En El T-IV, Pero No Del T-II Ni Del T-VII
• Art. 151.- Las Personas Físicas Residentes En El País Que Obtengan Ingresos De Los Señalados En Este Título, Para Calcular Su Impuesto Anual, Podrán Hacer, Además De Las Deducciones Autorizadas En Cada Capítulo De Esta Ley Que Les Correspondan, Las Siguientes Deducciones Personales:
86
¿Cómo Van A Declarar Los Pequeños Agricultores?
• El nuevo artículo 74-A adicionado con la reforma 2016, permite que los pequeños agricultores obtengan ingresos de otras fuentes (salarios, intereses, etc) que son ingresos del T-IV; sin embargo por su actividad empresarial del sector primario son sujetos del T-II.
• La reforma no aclara cómo van a declarar estos sujetos, si el T-IV no permite globalizar ingresos de otros títulos??? (REFORMA TIPO EL GORRAS)
87
Combate a la Evasión y Elusión Fiscal con El Proyecto Beps Arts 76-A y 2°T-III
• La OCDE, históricamente se ha dedicado a desarrollar estándares para eliminar la doble imposición internacional (emitió el Modelo de TEDI y las Directrices de PT), pero ahora trabaja en sentido contrario, es decir para combatir la doble desimposición debida a BEPS, de las empresas multinacionales que utilizan las lagunas en las normas vigentes para EROSIONAR LA BASE y/o TRANSFERIR UTLIDADES a otros países, proyecto que fue aprobado por los países participantes del G20
88
¿En Que Consiste BEPS? Arts 76-A y 2°T-III
• El proyecto BEPS, propone 15 acciones clave para reformar del marco fiscal internacional y asegurar que las utilidades sean reportadas donde se llevan a cabo las actividades económicas y se crea el valor.
• El proyecto tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a proteger sus bases tributarias
89
PLAN DE ACCIÓN BEPS (15 ACTION ITEMS)
1.Abordar los desafíos fiscales de la economía digital;
2.Neutralizar los efectos de los instrumentos híbridos;
3.Fortalecer las reglas de empresas controladas extranjeras;
4.Deducciones por intereses y otros pagos financieros;
5.Contrarrestar eficazmente prácticas fiscales nocivas;
teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia;
6.Prevenir el abuso de tratados;
7.Prevenir la evasión artificial del EP;
8.Intangibles;
9.Riesgo y capital;
10.Otras operaciones de alto riesgo;
11.Establecer metodologías para recopilar y analizar datos
sobre BEPS y las acciones para hacer frente a ésta;
12.Requerir a los contribuyentes revelar arreglos
de planeación fiscal agresiva;
13.Reexaminar de documentación de PT;
14.Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
disputas; y
15.Desarrollar un instrumento multilateral.
90
4 Grupos de Acciones de BEPS
• Acción 2 Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos
• Acción 3 Refuerzo de las normas CFC
• Acción 4 Limitar erosión por intereses y otras transacciones financieras
• Acción 5 Combatir las prácticas fiscales dañinas
• Acción 6 Prevenir el abuso de tratados
• Acción 7 Elusión artificial del EP
• Acciones 8, 9 y 10 Intangibles, riesgos y capital, otras transacciones de riesgo
• Acción 11 Recopilación y análisis de datos
• Acción 12 Revelar planeación fiscal agresiva
• Acción 13 Documentación de PT & CbC
• Acción 14 Mecanismos de resolución de controversias
• Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral
Coherencia internacional en los impuestos a compañías
Reinstaurar los efectos de los estándares internacionales
Garantizar transparencia promoviendo al mismo tiempo mayor certeza y previsibilidad
Transformar los acuerdos políticos en reglas fiscales
91
15 Acciones
92
Plan de Información País Por País Arts 76-A y 2°T-III
• Para impulsar la transparencia en los asuntos fiscales internacionales, la OCDE lanzó el Jun 08 2015 un paquete de medidas para la aplicación de un NUEVO PLAN DE INFORMES PAÍS POR PAÍS (CbC) DESARROLLADO BAJO LA BEPS cuyo reporte final se presentó el 15 de Oct. 2015
• Dicho Paquete introduce nuevas normas de información de precios de transferencia desarrolladas dentro de la Acción 13 del Plan BEPS
93
Acción 13: Reexaminar la
Documentación Sobre Precios de
Transferencia
94
Acción 13 Reporte CbC Arts 76-A y 2°T-III
•Modifica el Capítulo V de las Guías de PT de
la OCDE para incluir nuevos conceptos de
documentación y reporte de precios de
transferencia
•Incluye Anexo III que establece el reporte País
por País (CbC) con instrucciones
95
Inconformidad de USA
• El propio Senado de los Estados Unidos el 09 de Junio 2015 envío una carta a Jacob Lew, Secretario del Tesoro inconformándose con dicho Nuevo Paquete de la OCDE y en especial el Informe País por País
• El Senado amenazó al Secretario del Tesoro a que si ese Acuerdo no es aprobado por el Comité redactor de las leyes americanas antes de que lo firme el Secretario del Tesoro, el Senado hará lo necesario para que Estados Unidos no cumpla con dicho Nuevo Paquete, además de que cuestionó su autoridad para comprometer al país
96
CARTA DEL SENADO DE USA AL SEC. DEL TESORO OPONIENDO AL CbC
la obtención de datos de las empresas estadounidenses para analizar y medir la erosión de la base y desplazamiento de utilidades son muy sensibles
Tenemos preocupaciones significativas acerca de muchas de las disposiciones incluidas en varias otras propuestas del proyecto BEPS, como por ejemplo, la modificación de las reglas de establecimiento permanente
antes de concretar cualquier decisión, el Departamento del Tesoro y el IRS deben proporcionar al Comité redactor de impuestos con un memorándum que explique en qué basa tener autoridad para solicitar y obtener esta información “CBC” de las multinacionales estadounidenses y su archivo maestro
En caso de no recibir dicha información, el Congreso tomará medidas para evitar que se obtenga el Informe “CBC” así como la información del archivo maestro
97
Contenido del Nuevo Paquete Arts 76-A y 2°T-III
• Mientas el Senado de USA se opone al informe CbC y cuestiona la autoridad del Secretario del Tesoro para someterse a lo que diga la OCDE en……
MEXICO COMO EL GORRAS.
• Legislador mexicano ya hizo las modificaciones a LISR y CFF para cumplir con Acción 13 del Plan BEPS, sin medir consecuencias
98
Acción 13 Enfoque a Tres Niveles Arts 76-A y 2°T-III
ACCION 13 BEPS
ARCHIVO MAESTRO.- Panorama
general del negocio, global, políticas
de PT, etc
ARCHIVO LOCAL.- Información
detallada de las transacciones
intercompañías
REPORTE CbC.- Informe amplio de la
asignación global de los ingresos, los
impuestos pagados y ciertos
indicadores
ART 76 LISR
DECLARACIÓN MAESTRA Estructura organizacional., Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con PARE y Posición financiera y fiscal.
DECLARACIÓN LOCAL Descripción de las actividades estratégicas y de negocio, y operaciones con PARE e Información financiera del contribuyente
DECLARACIÓN PXP Información PxP de la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, actividades económicas distinguiendo el monto obtenido con PARE y con independientes;
99
CFF-32-D
• Introduce un castigo a quien no cumpla con la declaración PxP de prohibirle ser proveedor del Gobierno
• Este castigo se estima exagerado ya que introduce LISR la obligación de reportar datos de un tercero (aunque sea PARE) que es confidencial y además muchas veces se carece de datos o no están a su alcance
100
Declaraciones Informativas en Materia de PT Art. 76-A y 2°T-III
• Se adiciona este artículo para que los contribuyentes del CFF-32-H, fracciones I, II, III y IV que celebren operaciones con PARE, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en 179, primer y último párrafos deberán proporcionar al SAT a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio de que se trate, las TRES declaraciones anuales informativas siguientes:
• La declaración 2016 a más tardar 12-31-17
101
Declaración Informativa Arts 76-A y 2°T-III
I. Declaración maestra de PARE del grupo
II. Declaración local de PARE
III, Declaración PxP del grupo
a)- Estructura organizacional. b)- Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con PARE c) Posición financiera y fiscal. a) Descripción de las actividades estratégicas y de negocio, y operaciones con PARE b) Información financiera del contribuyente y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables a)- Información PxP sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. b)- actividades económicas PxP en las que operó en el ejercicio, indicando la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con PARE y con independientes; utilidades o pérdidas antes de ISR efectivamente pagado; ISR causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías. c)- Listado de todas las entidades integrantes del grupo multinacional, y de sus EP, indicando las actividades económicas de c/u de las entidades, lugar de constitución de la entidad, en caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además toda la información adicional que pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
c)- Listado de todas las entidades integrantes del grupo multinacional, y de sus EP, indicando las actividades económicas de c/u de las entidades, lugar de constitución de la entidad, en caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además toda la información adicional que pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
a)- Información PxP sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. b)- actividades económicas PxP en las que operó en el ejercicio, indicando la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con PARE y con independientes; utilidades o pérdidas antes de ISR efectivamente pagado; ISR causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
102
¿Que y Quienes Declaran? LISR-76
LAS PM CONTENIDAS EN CFF-32-H, FRACCIONES I,
II, III Y IV
SÓLO LAS CONTROLADORAS MULTINACIONALES
DECLARACIÓN MAESTRA DECLARACIÓN MAESTRA
DECLARACIÓN LOCAL DECLARACIÓN LOCAL
NO APLICA DECLARACIÓN PXP
103
¿Qué Sujetos Son los Obligados? CFF-32-H Fracciones I, II, III Y IV
• 1.- Quienes tributen en LISR-T-II y en el ejercicio anterior sus
ingresos acumulables fueron iguales o superiores a $644,599,005.00,
• 2.- Los que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones del GPI en Bolsa y no se encuentren en cualquier otro supuesto de este artículo.
• 3.- Las sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
• 4.- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
• 5.- Las PM residentes en el extranjero con EP en el país
104
Que Se Entiende Por Controladora Multinacional LISR-76
• a) Sean PM controladoras Multinacionales • b) Sean PM residentes en México o en el extranjero con EP en el país, que hayan sido
designadas por la PM controladora del grupo residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa PxP. La PM designada debe presentar aviso al SAT de su designación a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente
1- Sean residentes en México. 2- Tengan subsidiarias o EP en el extranjero 3- No sean subsidiarias de una residente en el extranjero. 4- Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar EF consolidados según NIF 5- Reporten en sus EF consolidados resultados de entidades extranjeras 6- Hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos consolidados superiores a 12 mil Millones. El Congreso de la Unión puede variar este monto en LIF
1- Sean residentes en México. 2- Tengan subsidiarias o EP en el extranjero 3- No sean subsidiarias de una residente en el extranjero. 4- Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar EF consolidados según NIF 5- Reporten en sus EF consolidados resultados de entidades extranjeras 6- Hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos consolidados superiores a 12 mil Millones. El Congreso de la Unión puede variar este monto en LIF
105
Facultades al SAT Art 76-A y 2°T-III
• Se autoriza al SAT a requerir información adicional mediante RMF e incluir los medios y formatos para requerir a las PM residentes en México que sean subsidiarias de una residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un EP en el país, la declaración informativa PxP cuando el SAT no pueda obtener la información por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120/d hábiles para proporcionar la declaración
106
Energías Renovables Arts 77-A y 2°T-IV
• La LISR 34-XIII permite la deducción inmediata (100%) en el ejercicio en que se realiza la inversión en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente; cuya característica de estos proyectos es que requieren de montos elevados de inversión y con horizontes temporales prolongados.
• Por contra este beneficio provoca pago ISR al distribuir dividendos contables ya que la DI no genera RF y por tanto tampoco genera CUFIN.
107
CUIER vs CUFIN Arts 77-A y 2°T-IV
• Para potenciar la efectividad de la D.I. y evitar pago ISR en períodos de no CUFIN, se crea la CUIER (Cuenta de Utilidad por Inversión en Energías Renovables) en sustitución de la CUFIN, y sólo por el tiempo en que ésta no se genere, la cual tendrá idéntico movimiento, sólo que se partirá de un RF ficto al considerar como deducción de inversiones la tasa del 5% (Art. 35), en lugar la DI al 100%,
• Quienes opten por esta cuenta la utilizarán sólo hasta en tanto no haya CUFIN del Art. 77, supuesto en el cual ya no se podrán distribuir dividendos de la CUIER; además se llevará un registro acumulativo de los dividendos de la CUIER cuyo saldo se disminuirá de la CUFIN cuando ésta se determine y hasta que se agote
108
Efecto CUIER Arts 77-A y 2°T-IV
RF REAL AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Ingresos Acumulables 10,000 10,000 14,000 15,000 15,000 Deducciones autorizadas (sin Inversiones) 4,000 6,000 7,900 11,000 10,500
Deducción de Inversiones (100% ) 9,000 7,000 0 0 0 PTU pagada en el ejercicio 100 0 0 610 339
P.F. ó U.F. -3,100 -3,000 6,100 3,390 4,661 Pérd. De Ej. Ant. 6,150 50 0 P.F. ó R.F. -3,100 -3,000 -50 3,340 4,661
ISR 30% 0 0 0 1,002 1,239
Perd x Amort 50 3,150 6,150 50 0 0
RF FICTO Ingresos Acumulables 10,000 10,000 14,000 15,000 15,000
Deducciones autorizadas (sin Inversiones) 4,000 6,000 7,900 11,000 10,500 Deducción de Inversiones (5%) 450 800 800 800 800
PTU pagada en el ejercicio 100 0 0 610 339 P.F. ó U.F. 5,450 3,200 5,300 2,590 3,361 Pérd. De Ej. Ant. 50 3,100 3,000 0 0
P.F. ó R.F. 5,400 100 2,300 2,590 3,361 ISR 30% 1,620 30 690 777 1,008
Perd x Amort 50 3,100 3,000 0 0 0
109
UIER AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 RF 5,400 100 2,300 2,590 3,361 ISR 1620 30 690 777 1,008
UIER 3,780 70 1,610 1,813 2,353
REGISTRO DE DIVIDENDOS
Saldo anterior 0 500 1000 1500 0
Dividendos del Ejercicio 500 500 500 500 500 Saldo acumulado 500 1000 1500 2000 500 Dividendos aplicados 0 0 0 2000 500
Saldo dividendos 500 1000 1500 0 0
CUFIN Saldo anterior 0 0 0 0 338 RF 0 0 0 3,340 4,661
ISR 0 0 0 1,002 1,239. UFIN 0 0 0 2,338 3,422
CUFIN 0 0 0 2,338 3,760 Dividendos 0 0 0 2000 500
Saldo CUFIN 0 0 0 338 3,260
Efecto CUIER Arts 77-A y 2°T-IV
110
Para acceder a la exención de 700,000 UDIS ($3’724,607) por enajenación de casa habitación, baja el requisito de 5 a 3 el número de años en que no se haya enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención ($3’724,607) Udi’s.
Udi´s 5.320868 (25 octubre 2015)
111
Exención de la Casa Habitación LISR 93 XIX a)
Actualización Tarifa RIF Arts. 111 y 2°T-V
• Se cubren diversas lagunas que tenía este régimen:
• a).- La actualización de la tarifa para RIF se hará cuando la inflación acumulada llegue o rebase el 10% computada desde Dic-2013
• b)- El pago de PTU de trabajadores se hará dentro de los 60/d en que deba presentar la Declaración del 6° Bimestre
• c).- En caso de copropiedad se nombrará a un representante común que cumplirá con todas las obligaciones
112
Fortalecimiento RIF Arts 111 y 2°T-V
• Se flexibiliza el RIF permitiendo que pueden obtener ingresos por salarios, asimilados, arrendamientos e intereses, siempre que en total no rebase los 2 millones que para este régimen se establece
• Se amplía el universo de participantes en este régimen a socios o integrantes de PMNL que no perciban RD; a socios o integrantes de Fondos o Cajas de Ahorros del 79-XIII aunque perciban de éstas intereses, siempre que los percibidos el AA en conjunto no rebasen el tope; a integrantes de Asociaciones Deportivas contribuyentes del T-II siempre que no perciban ingresos de ellas,
• Además se considera que no hay vinculación entre cónyuges o parientes en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico
113
Formas de Pago en RIF ART 112
• No obligados a expedir comprobantes menores a $250 si cliente no lo pide. Facturación global por éstas
• Se precisa que las compras e inversiones mayores a $5,000.00, y de combustibles automotrices aunque no rebasen dicha cantidad, debe efectuarse c/ch, TC, TD, TS o transferencia o monederos electrónicos autorizados por el SAT, salvo en zonas publique SAT en Enero que carecen servicios financieros
• Para evitar interpretaciones erróneas, se precisa que el periodo de aplicación del RIF, debe ser de 10 años
• EXPULSION: Si no se presenta dentro del plazo la declaración 2 veces en forma consecutiva o en 3 ocasiones en un plazo de 6/a, a partir de que se incumpla por primera vez
114
PF del RIF Distribuyan Productos de EPEM Art 112 y 2°T-XVI
• Retención ISR, IVA y IEPS a PF del RIF • Supuesto: Cuando Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria (EPEM)utilicen a PF del RIF para distribuir productos canasta básica exclusivamente entre beneficiarios de Programas federales
• Consecuencia; PF del RIF quedan liberados de llevar contabilidad, presentar declaraciones bimestrales, enterar el ISR, IVA y IEPS ya que les son retenidos
• Obligaciones EPEM: Expedir CFDI a PF del RIF indicando utilidad base de retenciones, expedir constancia y presentar Declaración Informativa en Feb c/año
115
Retención a RIF Problemática Art. 111 y 2°T-XVI Y XVIII
• La reforma 2016 libera de obligación de presentar declaraciones bimestrales a RIF, ya que los impuestos les serán retenidos por la EPEM. (Empresas de Participación Estatal Mayoritaria)
• PROBLEMÁTICA: Los contribuyentes del RIF tienen un % de reducción del ISR según los años de antigüedad en dicho régimen, sin embargo la Ley es omisa en señalar el procedimiento para que las EPEM puedan saber cuál es la tasa de retención que deben aplicar. Por lo que nuevamente el legislador claudicando a su responsabilidad, delega su facultad legislativa para que sea el SAT quien mediante RM señale el procedimiento
• El SAT emitirá programas de revisión continua para evaluar el sistema electrónico a fin de lograr adecuado cumplimiento de los contribuyentes del RIF
116
Empresas De Participación Estatal Mayoritaria LISR-112
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
• 97. Agroasemex, S.A.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
• 108. Diconsa, S.A. de C.V.
• 109. Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación)
• 110. Liconsa, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
• 112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
• 113. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
117
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
• 108. Diconsa, S.A. de C.V.
• 109. Incobusa, S.A. de C.V. (en proceso de desincorporación)
• 110. Liconsa, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
• 112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
• 113. Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
Empresas De Participación Estatal Mayoritaria LISR-112
118
Inconstitucional Retención A Trabajadores Art. 96 Y 111-VII
• Independientemente de la periodicidad del entero al fisco, el pago del salario a los trabajadores, el cómputo, y retención, debe realizarse mensualmente (y en ocasiones hasta en períodos menores)
• De manera absurda el 111-VII establece que los patrones del régimen de incorporación calcularán, retendrán y enterarán el impuesto con base en la tarifa bimestral del 111, lo que provocará violación a la garantía de igualdad, ya que en igualdad de percepciones, reciben trato diferente los trabajadores de un patrón de régimen general que de uno de incorporación, provocando una mayor o menor carga fiscal por una situación ajena al trabajador
PATRON REGIMEN GENERAL PATRON REGIMEN INCORPORACION
MES INGRESO ISR MES INGRESO ISR
May Salario PTU
2,800 10,000
1,624.96 May Salario PTU
2,800 10,000 1,316.18
Jun Salario 2,800 156.97 Jun Salario 2,800
Total Bimes 15,600 1,791.93 Total Bim. 15,600 1,316.18
119
Traspaso Negocio RIF LISR-113
• PREMISA: Al traspasar un negocio RIF, la venta de los activos no puede declararse en dicho régimen, sino pasar al Cap.IV del T-IV (Enajenación de Bienes)
• REFORMA 2016 Introduce una excepción cuando dicha enajenación se realiza antes de cumplir el plazo máximo (10/a) para permanecer en RIF, caso en el cual el adquirente presentará Aviso dentro 15/d de la adquisición y podrá tributar en RIF sólo por los años que le restan y bajo las exenciones que le sean aplicables a los años faltantes para extinguirse
120
Jurisprudencia 104/2011 IUS 161139
• AMPARO CONTRA LEYES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS PUEDE DERIVAR DE LA CONTRADICCIÓN CON OTRAS DE IGUAL JERARQUÍA, CUANDO SE DEMUESTRE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Los actos de autoridad de creación y vigencia de normas generales pueden combatirse no sólo por la contradicción directa con el texto fundamental, sino también por contradicción entre normas secundarias, lo que implica vulneración indirecta al texto constitucional,
121
Inconstitucionalidad en Deducciones Personales Art 151 Y 185
• El Art 151 vigente en 2014 y 2015 es inconstitucional porque contiene 2 contradicciones que violan la garantía de Seguridad Jurídica al no saber cuál aplicar:
• 1.- La Fracción V del 151 limitaba las deducciones a 5 SMGA y el último párrafo a 4 SMGA
• 2.- El último párrafo del 151 limitaba “todas” las deducciones, incluyendo las del 185 a un máximo de 4 SMGA (102,346) ó 10% de los ingresos y simplemente el 185 establecía una deducción mayor de $152,000
• Cuál aplica?,
122
Deducción Gastos Médicos Sin Limitación Art 151-I
• Son deducibles al 100% los pagos estrictamente indispensables por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de RT y se cuente con la incapacidad de una institución pública de SS
• En incapacidad temporal o permanente parcial, sólo procede la deducción ilimitada, si dicha incapacidad es igual o mayor a un 50% de la capacidad normal
• REQUISITO: El CFDI debe contener la especificación de que los gastos están relacionados con la incapacidad
• Se autoriza al SAT para que mediante RMF establezca requisitos adicionales
123
Nueva Deducción Sin Limite Tomada de Pelo Art. 151
• Para que proceda la deducción de gastos médicos sin límite, éstos deben provenir de un Riesgo de Trabajo y contar con la incapacidad del IMSS o del ISSSTE
• Los únicos sujetos a la LFT, son los trabajadores, por tanto N/A a independientes. Por ley, todos los gastos derivados de un RT corren a cargo del patrón y si éste está pagando las cuotas al IMSS, éste se subroga de la responsabilidad, por tanto cuál deducción se autoriza si todo lo paga el patrón o el IMSS?
124
¿Quien Paga R.T.?
• CPEUM-123-XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar
125
Deducciones Personales PF. Art 151 y 2°T-VII
Reforma 2016 elimina las contradicciones quedando como sigue:
Limite general 5 SMGA (127,933), o 15% de los ingresos acumulables, excluyendo:
Aportaciones a planes personales de retiro
Cuentas especiales de ahorro
Aportaciones voluntarias y complementarias a AFORES
Becas educacionales
Sin embargo en vez de hacer retroactiva la disposición a la Declaración de 2015 que se presenta en Abril 2016, en transitorio establece que quienes hubieran hecho la inversión del 185 en 2014 y 2015 en que estuvo limitada, sólo acumularán cuando retiren los fondos, el monto deducido (qué novedad)
126
Limite General a Deducciones Personales Solo Aplica a: Art 151
• Quedan limitadas a 5 SMGA (127,932) ó 15% de los ingresos acumulables:
I. Honorarios médicos, dentales y hospitalarios*
II. Los gastos de funerales
IV. Los intereses reales para casa habitación (750,000 Udis)
VI. Seguros de gastos médicos, complementarios
VII. Transportación escolar*
VIII. Impuesto local cuando no exceda de 5%
• *No pago en efectivo
• La reforma 2016 a la Frac.I incluye a los gastos y aparatos de rehabilitación por Riesgos de Trabajo, o Discapacidad, a los que no les aplica el límite
127
Deducciones Con Limites Específicos Art 151 Y 185
• Deducciones personales N/A el límite general:
– Donativos (7% del Ingreso Acumulable AA)
– Aportaciones a Fondos de Retiro (hasta el 10% de los ingresos
acumulables sin que exceda de 5 SMGA ($127,932)
– Colegiaturas
– Depósitos en cuentas Especiales para el Ahorro $152,000
Preescolar $14,200 Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional técnico $17,100 Bachillerato o su equivalente $24,500
128
Inconstitucionalidad del Limite a Las Deducciones Personales Art 151
• A pesar de que se corrigió la inconstitucionalidad derivada de la contradicción de leyes, la reforma 2016 aun presenta inconstitucionalidades por insistir en limitar las deducciones personales, que constituyen derechos fundamentales de carácter social y prestacional de las personas, las cuales se encuentran protegidos en los artículos 1, 3, 4, 25 y 123 de la Constitución, incluyendo el derecho a la vivienda, la salud, la educación y la seguridad social, por tanto su limitación es violatoria de los principios de regresividad y equidad tributaria protegidos por la Carta Magna, amen de que causa distorsión en el reconocimiento de la capacidad contributiva de los contribuyentes, resultando que el Estado apoya de manera exponencialmente mayor a las personas con mayores ingresos que a las de menores ingresos, a través de un esquema claramente regresivo.
129
• Las limitantes son regresivas e inequitativas, porque se disminuye de forma injustificada el nivel de tutela y promoción de los derechos fundamentales de carácter social a los que tienen derecho las personas para poder cubrir sus necesidades primarias como salud, vivienda y seguridad social; al tiempo que se sacrifica a las personas físicas con menores ingresos.
• Se viola el Principio de Equidad Tributaria “toda vez que se sacrificó en mayor medida a los contribuyentes con menores ingresos con respecto a los contribuyentes que obtienen mayores ingresos”.
Inconstitucionalidad del Limite a Las Deducciones Personales Art 151
130
Evidencia De La Inconstitucionalidad Del Art 151
• DATOS: Gasto de hospital por $125,000
• Persona “A” ingreso acumulable $100,000
• Persona “B” ingreso acumulable $2,000,000
• 5 SMGA $127,933; 15% del Ing. Acum. “A” 15,000 “B” $300,000
• SOLUCION: De los $125,000 del gasto hospitalario,
• PERSONA “A” sólo puede deducir $15,000 por ser menor el 15% del ingreso que 5 SMGA
• PERSONA “B” puede deducir el 100% del gasto hospitalario y aún tiene margen para deducir otros gastos
• RESULTADO: Inconstitucional por violar el principio de equidad convirtiéndose la Ley en regresiva
131
Amparos
• Los que presentaron amparos contra la inconstitucionalidad del art. 151 y lo ganaron, quedaron protegidos sólo por 2014 y 2015 ya que el artículo se volvió a modificarse para 2016, por lo que es necesario volver a ampararse ya que la inconstitucionalidad persiste.
• Los que no se ampararon, se abre nueva oportunidad para que lo hagan
132
Intereses Pagados al Extranjero Art 2°T-VI
• Se derogó la tasa de retención contenida en LIF 22-I y se incluyó como 2°T-VI de LIR con lo que se mantiene el 4.9% de retención a los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre que los beneficiarios efectivos residan en un país con el que México tenga firmado un acuerdo para evitar la doble tributación, y se cumpla RMF que emita el SAT.
133
Inversión Inmobiliaria y en Capital de Riesgo Arts 187 Y 192
• La LISR sólo reconoce a las Instituciones de Crédito como fiduciarias para constituir Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo (FICAPS) y Fideicomisos de Inversión Inmobiliaria (FIBRAS), pero según la LMV también permite a las casas de bolsa cumplir dicha función y con la reforma se homologa la LISR
• Para que participe el sector energético en el desarrollo de la infraestructura nacional, requiere de apalancamiento de sus proyectos y una fuente es la emisión de Certificados de Participación, para obtener el capital requerido siendo uno de los vehículos idóneos, los FICAPS, sin embargo estos por ley tienen una vigencia máxima de 10/a que la reforma elimina esta duración
134
Deconsolidación Fiscal Art 2°T-VIII
• La nueva LISR ya no autoriza la consolidación fiscal, por ello los Transitorios reconocen complejidad en la salida. Se establecen 3 reglas para enterar el ISR diferido
• 1.- Pérdidas Fiscales Operativas individuales, utilizadas en el RFC, pendientes de amortizar
• 2.- Pérdidas en venta acciones de controladas, deducidas para determinar el RFC y que no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó (Pérdidas en venta de acciones).
• 3.- Dividendos de no CUFIN distribuidos entre las empresas del grupo
135
Perdidas Pendientes de Amortizar Art 2°T-VIII
• Se otorga un crédito fiscal del 15% de las PF consideradas en la desconsolidación aplicable contra el 50% del ISR diferido.
• Condiciones para su aplicación:
a).- Mantener participación consolidable igual o superior a la que se tuvo al momento de la desconsolidación. b).- PF pendiente de amortizar por sociedades que las generaron, se consideren en la misma participación consolidable que se utilizó al momento de la desconsolidación. c).- Renuncia de las entidades a la utilización de las pérdidas fiscales.
136
Condiciones para su Aplicación Art 2°T-VIII, XI y XII
• El crédito sólo será aplicable si cumplen con: • a).- Presentar aviso de opción, a más tardar en Enero 2016 • b)- Hubieran pagado el ISR diferido por desconsolidar las PF derivadas de
fusiones, escisiones o liquidación de sociedades, ya que si no incluyó en el cálculo de ISR diferido alguna PF por haberla transmitido por escisión, no tendrían acceso al crédito.
• c).- Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales. • d).- Colaboren con el SAT en el programa de verificación en tiempo real
que tiene implementado el SAT (revisiones trimestrales) • e).- No participen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades. • f).- Consideren en el cómputo del ISR Diferido, las pérdidas en
enajenación de acciones • g).- Se desistan de los medios de impugnación contra reforma que
eliminó la consolidación fiscal. • h).- Formalidades y registros contables
137
Perdida en Venta de Acciones Art 2°T-IX
- Las pérdidas 2008 a 2013 que provenían de la enajenación de acciones emitidas por sociedades controladas, cuando dichas pérdidas hubieran sido restadas para determinar el resultado fiscal consolidado del ejercicio en el que se generaron y siempre que dichas pérdidas no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó
- Pagar en 10 anualidades a partir de 2014, el ISR Diferido Se ajustarían las parcialidades futuras, implica Declaración complementaria a presentar a más tardar en Marzo 2016, pagando el 30% del impuesto actualizado, (presupone que hubo 2 parcialidades omitidas: 2014 y 2015). Las restantes 7 se pagarán actualizadas de 2017 a 2023
- Esta opción está condicionada a que la controladora haya determinado correctamente el CPA de las acciones conforme a los Arts 24 y 25 de 2013
138
Condiciones Para El Pago Diferido Del ISR Por Perdidas En La Enajenación De Acciones
•El CPA debe estar correctamente determinado
“Blue Print” de las posturas y dudas durante las
fiscalizaciones.
No se menciona la razón de negocios
Inconsistencia conceptual entre RN y existencia de
las pérdidas
•Si la ex-controladora disminuye las pérdidas en
ejercicios posteriores pagará la totalidad del impuesto
diferido
139
Dividendos de No CUFIN Art 2°T-X
- Para evitar el doble pago del ISR se otorga un acreditamiento del ISR causado en la determinación del ISR diferido por la desconsolidación de dividendos contables conforme al Art 9T-XV o XVIII de 2014 contra el impuesto diferido causado por ese mismo concepto (dividendos contables) que se encuentre pendiente de entero al 1/1/16
- Dicho acreditamiento NO dará lugar a devolución o compensación alguna.
• La medida anterior es acertada pues solo se permite el acreditamiento del impuesto cuando la sociedad controlada entera el impuesto correspondiente. Con esta medida, el ISR diferido correlativo a los dividendos se convierte en un pago virtual pues se tendría al mismo tiempo un crédito equivalente a la cantidad que se tenga por pagar dicho concepto, pero resulta criticable que regulen esto después de 2/a pues existen grupos que ya enteraron un par de anualidades por lo que en estos casos si se configura un doble pago de impuesto ya que no tienen derecho a la devolución ni compensación
• Esta opción está condicionada a que la sociedad que perciba el dividendo no incremente su CUFIN ni tampoco la CUFINCO en la controladora, por lo que SE recomienda que antes de tomar esta opción se debe evaluar sus implicaciones en la determinación de las diferencias de CUFINES al momento de la desconsolidación.
140
Desconsolidación A Partir 1/1/15 Art 2°T-XII
• Se autoriza a los contribuyentes que desconsolidaron a partir del 1 de enero de 2015 y a los que continúan en su periodo obligatorio de desconsolidación (cinco años), a que apliquen, las opciones y/o tratamiento fiscales previstos en estos transitorios
141
Repatriación de Capitales Art 2°T-XIII
• Antecedentes: Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) DOF 25(08/15
• Ante inminente entrada en vigor del FATCA, diversos países han dado facilidades para regularizar recursos que sus residentes mantienen en el extranjero
• México hace lo propio con programa temporal (6/m) para quienes hasta 2014 mantuvieron en el extranjero incluso en REFIPRES, inversiones directas o indirectas y las retornen al país, sin pago de sanciones y sin que esta facilidad implique reducción de ISR ni anonimato,
142
Beneficios del Retorno de Capitales Art 2°T-XIII
• 1.- No pago de recargos y multas (?),
• 2.- Se tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales formales a su cargo, y
• 3.- Se reconocería y se permitiría el acreditar los impuestos pagados en el extranjero contra el ISR. (??)
143
Requisitos para Acogerse al Programa de Retorno de Capitales Art 2°t-xiii
• 1.- Sólo aplica a los capitales que se retornen al país. • 2.- Que los ingresos de esas inversiones estén gravados en T-II, IV y VI por
LISR • 3.- Que esos recursos no hayan sido deducidos por un residente en
México o un EP • 4.- Que se pague el ISR ACTUALIZADO dentro de los 15/d a la fecha en la
que se retornen al país; • 5.- Que se compruebe el pago del ISR realizado por el contribuyente; • 6.- Que los ingresos y las inversiones se retornen en un plazo de 6/m de
la vigencia de este artículo • 7.- Que las PM lo inviertan en 2016 adquirir bienes de AF y las PF en el SF
al menos durante tres años • 8.- Que el retorno de sea a través del SF • 9.- Que no se hubieren iniciado facultades de comprobación por tales
ingresos.
144
Inversión del Capital Repatriado Art 2°T-XIII
• Que los recursos retornados se inviertan en el país
• PM y los EP: Adquisición de bienes de activo fijo Investigación y desarrollo de tecnología ó Pago de pasivos con partes independientes contraídos antes de la vigencia de este artículo
• PF y los EP Inversión en el S.F.; ó acciones de PM residentes en México, por 3/a, en adquisición de activos o investigación y tecnología
145
Casos N/A Beneficio LISR-2°T-XIII
• N/A este beneficio cuando los recursos repatriados sean producto de una actividad ilícita o cuando puedan ser utilizados para este tipo de actividades. (??)
• Se remite al Código Penal Federal 400 Bis para saber lo que es actividad ilícita
• El SAT emitirá reglas en RMF para prevenir que los recursos provengan o puedan ser utilizados para actividades ilícitas.
146
Actividades Ilícitas CPF-400 Bis
• Son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
147
CASO PRACTICO Una Persona Física tiene una inversión en EUA por lo cual obtuvo ingresos por intereses y ganancia cambiaria, conforme a los siguientes datos:
Saldo inicial en la inversión : 1,000,000.00 dlls. USA
Tasa de Retención de ISR: 0% (tratado MX-USA Art. 11 apartado 2 frac. B)
Rendimiento de la Inversión: 2% anual.
Vencimiento mensual con reinversión de intereses.
Periodo de la inversión: 2010 - 2015
148
CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL
INFLACION ANUAL 2010: 4.40% 2013: 3.97% 2011: 3.81% 2014: 4.08% 2012: 3.56% 2015: 2.52% Estimada
1. PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LEY.
2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL ISR
Ingresos por Intereses M.N. -437,180 1,942,177 -734,787 350,750 2,099,892 2,619,134
Ajuste Anual por Inflación 565,338- -485,266 -496,198 -546,949 -590,739 -498,945
Utilidad ó Pérdida -1,002,517 1,456,911 -1,230,986 -196,198 1,509,153 2,120,189
Amortización de la pérdida -1,002,517 -1,230,986 -1,427,184 -913,451
Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente) -1,002,517 454,393 -1,230,986 -1,427,184 81,969 1,206,737
Impuesto determinado 0 92,169 0 0 6,388 433,963 532,520
Intereses M.N. 255,135 257,386 276,604 274,796 292,095 356,032
Fluctuación Cambiaria 692,315- 1,684,791 -1,011,391 75,955 1,807,797 2,263,102
Ingresos por Intereses M.N. -437,180 1,942,177 -734,787 350,750 2,099,892 2,619,134
Cálculo de acuerdo a la LEY capítulo "Demás Ingresos" Art. 168
149
CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL
2. PROCEDIMIENTO CONFORME AL REGLAMENTO.
150
2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL ISR
Inversión al inicio del ejercicio en dlls 1,000,000.00 1,020,184 1,040,776 1,061,784 1,083,215 1,105,079
Por: Tipo de cambio del dólar al 1er dia del
periodo 13.0437
12.3817 13.9787 12.9880 13.0652 14.7348
Igual: Inversión e intereses al inicio del
ejercicio en moneda nacional 13,043,700 12,631,617 14,548,697 13,790,444 14,152,420 16,283,117
Por: Factor de acumulación 0.0336 0.0939 0.0312 0.0310 0.0363 0.0410 *
Igual: Intereses acumulables netos del
extranjero conforme al RLISR 438,268 1,186,109 453,919 427,504 513,733 667,608
Amortización de la pérdida
Utilidad Gravable (Pérdida o Remanente) 438,268 1,186,109 453,919 427,504 513,733 667,608
Impuesto determinado 87,331 311,683 92,027 84,102 109,971 156,133 841,247
* Estimado el factor para 2015 (el SAT lo publicaría en febrero de 2016).
Cálculo de acuerdo al Reglamento de la LISR 239 (antes 221)
CON EL 2% DE RENDIMIENTO ANUAL
3. COMBINACIÓN DE PROCEDIMIENTO, AMORTIZANDO PÉRDIDAS.
NOTA: Se declararía el cálculo sombreado, el cual es la mejor opción en cada ejercicio. * Se refiere al procedimiento de LISR o al RLISR aplicando pérdidas fiscales por amortizar.
151
EJERCICIO OPCION: ART. 168 LISR ART. 239 RLISR Combinado *
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) -1,002,517 438,268
IMPUESTO A CARGO 0 87,331 0
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) 454,393 1,186,109 183,591
IMPUESTO A CARGO 92,169 311,683 25,906
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) -1,230,986 453,919
IMPUESTO A CARGO 0 92,027 0
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) -1,427,184 427,504
IMPUESTO A CARGO 0 84,102 0
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) 81,969 513,733 -913,451
IMPUESTO A CARGO 6,388 109,971 0
INGRESO ACUMULABLE (PERDIDAS) 1,206,737 667,608 -245,844
IMPUESTO A CARGO 433,963 156,133 0
TOTAL DE IMPUESTO NETO 532,520$ 841,247$ 25,906$
2015
RESUMEN ACUMULACION DE INGRESOS POR GANANCIA E INTERESES
INVERSION INICIAL EN 2010 $ 1,000,000 DLLS. REINVIRTIENDO LOS INTERESES (TASA ANUAL 2%)
2011
2012
2013
2014
2010
Tipo de Cambio Inicio del ejercicio Cierre del ejercicio
2010 13.0437 12.3571
2011 12.3817 13.9787
2012 13.9787 13.0101
2013 12.988 13.0765
2014 13.0652 14.718
2015 14.7348 16.7500 *
* Estimado
TIPOS DE CAMBIO DE INICIO Y DE CIERRE DE CADA EJERCICIO
152
CALCULO DE RECARGOS Y ACTUALIZACION POR LA REPATRIACION DE CAPITALES
SUPUESTO DE IMPUESTOS Y ACCESORIOS A PAGAR REALIZANDO EL PAGO EL 30 DE MARZO DE 2016
INPC DE
INPC FEBRERO DEL
FEB. 2016 AÑO EN QUE FACTOR DE IMPUESTO TOTAL A
EJERCICIO ISR A CARGO (ESTIMADO) DEBIÓ PAGARSE ACTUALIZACION ACTUALIZADO ACTUALIZACION RECARGOS PAGAR
2010 0
2011 25,906 119.92 104.496 Feb. 2012 1.1476 29,730 3,824 16,125 54.24% $ 45,855
2012 0 0
2013 0 0
2014 0 0
2015 0 0
TOTAL 25,906 3,824 16,125 45,855 100%
(-) BENEFICIO DE RECARGOS POR REPATRIAR CAPITALES 16,125 35.17%
TOTAL A PAGAR 29,730 64.83%
153
Estímulo a la Reinversión de Utilidades Artículo 3 I VT LISR
Otorga un crédito fiscal a la reinversión de utilidades cuyo monto aumentaría en función del período en que las utilidades se reinviertan.
Dicha medida es de carácter temporal, por lo que solo aplicaría para la reinversión de las utilidades generadas en 2014, 2015 y 2016, y se traduciría en un crédito fiscal a aplicarse contra el impuesto adicional del 10% a los dividendos, siempre que:
Empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, identifiquen e informen a los intermediarios para que estos realicen la retención.
Demás personas morales deberán OPTAR POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS.
El crédito se aplicaría de la siguiente forma:
Dividendos distribuidos en 2017, se aplicará un crédito del 1%.
Dividendos distribuidos en 2018, se aplicará un crédito del 2%.
Dividendos distribuidos en 2019, se aplicará un crédito del 5%.
*Este estímulo no se considerará ingreso para efectos del Impuesto sobre la Renta.
154
EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION I DE LA DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016
EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION I DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016
Retención del 10%
Retención de ISR 2017 2018 2019 en adelante 2017 2018 2019 en adelante
Utilidades Importe de conforme al Estímulo Estímulo Estímulo Estímulo Estímulo Estímulo
Generadas en los Divdiendos Art. 140 LISR (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal) (Credito Fiscal)
el año Distribuidos 2° párrafo (10%) 1% 2% 5% 9% 8% 5%
2014 $ 1,000,000 100,000 $ 10,000 20,000 50,000 $ 90,000 80,000 50,000
2015 2,000,000 200,000 20,000 40,000 100,000 180,000 160,000 100,000
2016 3,000,000 300,000 30,000 60,000 150,000 270,000 240,000 150,000
$ 6,000,000 600,000 $ 60,000 120,000 300,000 $ 540,000 480,000 300,000
Años de Distribución de los Dividenos Retención de ISR Neta
155
Deducción Inmediata de Activos Fijos Artículo 3 II VT LISR
Disposición de carácter temporal, para permitir en todo el territorio nacional, y no solo fuera de las zonas metropolitanas, la deducción inmediata de las inversiones realizadas por persona morales o actividad empresarial en personas físicas:
Ingresos del ejercicio inmediato anterior hasta de 100 millones de pesos,
Inversiones para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y
Inversión en equipo utilizado en el sector energético.
Para IVA se considera como erogación totalmente deducible, siempre que cumpla con requisitos.
Aplicable para las inversiones realizadas durante 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducido en el primer año, permitiéndose inclusive que dicha medida sea aplicable en los pagos provisionales realizados en 2015. Además se podrá efectuar la deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015, aplicándola en el pago anual del ISR de 2015.
156
157
158
159
160
161
162
163
164
EJEMPLO DEL ARTICULO TERCERO FRACCION II DE LA DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LISR 2016 – DEDUCCION INMEDIATA EN PAGOS PROVISIONALES DE ISR PARA PM TITULO II (con ingresos menores a $ 100 millones en el ejercicio inmediato anterior)
Nota: Esta opción también sería aplicable a las PF con actividad empresarial.
165
Enero Febrero Marzo Abril Mayo
Ingresos nominales acumulados 1,000,000 2,000,000 3,000,000 4,000,000 5,000,000
Por: Coeficiente de utilidad 0.0500 0.0500 0.0700 0.0700 0.0700
Igual: Utilidad fiscal 50,000 100,000 210,000 280,000 350,000
Más: Inventario acumulable 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000
Menos: Anticipos y rendimientos
Menos: PTU pagada en forma proporcional
37,500
Menos: Deducción inmediata * y ** 111,000 222,000 333,000
Menos: Pérdidas fiscales anteriores
Igual: Base para el ISR 150,000 300,000 399,000 458,000 479,500
Por: Tasa 30% 30% 30% 30% 30%
Igual: ISR de PP 45,000 90,000 119,700 137,400 143,850
Menos: PP anteriores 45,000 90,000 119,700 137,400
Menos: Retenciones por bancos (5)
Menos: Impuesto a los depósitos en
efectivo (IDE)
Menos: Subsidio para el empleo (6)
Igual: ISR a pagar 45,000 45,000 29,700 17,700 6,450
*
**
En el ejercicio 2013 tambien era aplicable la deducción inmediata en pagos provisionales de
ISR. Esto con base en el Decreto del 28 de Noviembre de 2006.
En forma proporcional a partir del mes en que se realice la invesión (Ejemplo: $ 1,500,000 de
construcciones de los demás casos en marzo 2016). $ 1,500,000 x 74% = $ 1,110,000.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
•DOF octubre 08 2015
166
Nuevo RLISR 2015 Artículo 2 Transitorio RLISR
Se abroga el Reglamento de la Ley del ISR, publicado el 17 de octubre de 2003 en el DOF y se derogan en lo que se opongan a este nuevo Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.
167
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
1 1 Referencias a Ley, Impuesto, SAT
2 2 En la presentación de avisos
3 3-A Definición de automóvil
4 4 Concepto de construcción en obra
5 5 Actividades previas o auxiliares
6 6 Formas de acreditar la residencia fiscal
7 8 Acreditamiento de dividendos de acciones emitidas en el extranjero
8 10 Tipos de cambio para pérdidas cambiarias de casas y centros cambiarios
9 104 Partes relacionadas con uniones de crédito de sociedades cooperativa de ahorro
10 9 Coeficiente de utilidad hasta diezmilésimo
11 11 Interés en casos de enajenación, amortización y redención de bonos
12 14/ISR/N Ingresos por compra venta de divisas de entidades distintas a casas de cambio
13 12 Pagos provisionales
14 12-B Solicitud de autorización para disminución de pagos provisionales
15 20 Readquisición de títulos en operaciones financieras derivadas
Nuevo RLISR 2015
160
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
16 18-A Depósitos en garantía que no se consideran ingresos
17 15 Acumulación por contratos de obra inmuebles
18 16 Ingreso acumulable en contratos de obra inmueble
19 18 Momento de aprobación de estimación de obra
20 14 Opción para contratos de arrendamiento financiero
21 17 Ingresos por fabricación de bienes de activo fijo
22 19 Pérdida deducible en la enajenación de terrenos
23 21 Opción para determinar Monto Original Ajustado en enajenación de acciones
24 22 Saldo de la CUFIN para enajenación de acciones
25 22-A Distribución del costo promedio por acción
26 24 Solicitud de autorización para la reestructuración de sociedades
27 15/ISR/N Reestructuración de sociedades
28 23-A Estados financieros consolidados
29 23 Actas de asamblea en reestructura de sociedades
30 25 Deducción de los gastos comunes de propiedad en condominio
169
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
31 26 Devoluciones, descuentos y bonificaciones de ejercicios anteriores
32 28 Cuotas de peaje en carreteras
33 29 Gastos estimados de constribuyentes del transporte aéreo de pasajeros
34 30 Pensiones y jubilaciones que podrán ser deducibles
35 30-A Reservas de pensiones o jubilaciones
36 31 Requisitos para donativos deducibles
37 32 Donativo de monumentos artísticos e históricos
38 33 Valor del Donativos en especie
39 34 Pagos de quebranto de casas de bolsa
40 Regla 3.10.3 Donativos a instituciones de derechos humanos
41 35 Erogaciones realizadas a través de terceros
42 35-A Liberación de obligaciones de pago con cheque nominativo
43 Regla
3.3.1.6 Erogaciones en efectivo de salarios
44 36 Registro en contabilidad, cuentas de orden
45 38 Monto de intereses deducibles
170
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
46 43 Requisitos de gasto de previsión social
47 43-A Excedente de gastos de previsión social
48 40 Cálculo del promedio aritmético de trabajadores sindicalizados
49 42 Requisitos para el fondo de ahorro
50 41 Deducción de seguro de gastos médicos
51 44 Seguro de técnicos y dirigentes
52 45 Pago de comisiones y mediaciones al extranjero
53 46 Gastos deducibles por servicios públicos o contribuciones locales y municipales
54 47 Cuando no se consideran incumplido los requisitos de las deducciones
55 48 Ingresos exentos por dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles
56 58 Determinación del capital contable actualizado
57 49 Deducción de viáticos y gastos de viaje
58 50 Conceptos que se podrán deducir por el uso del automóvil
59 51 Deducción de cargos de reservas de pasivo o complementarias de activo
60 52 Aviso para deducir pago de arrendamiento de casa habitación
171
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
61 55 Pago de consumo de restaurantes
62 56 Deducciones en materia de comercio exterior
63 57 Intereses o dividendos que se consideren derechos patrimoniales
64 Regla
3.3.1.28 Concepto de las áreas estratégicas para el país
65 59 Creación y cálculo de la reservas de Fondo de Pensiones o Jubilaciones y Primas de Antigüedad
66 60 Documentos a conservar por contribuyentes que constituyan reservas
67 61 Contribuciones al fondo de pensiones por trabajadores
68 62 Excedentes de reservas que se aporten al SAR
69 64 Inversión del 70% de la reserva de viviendas de interés social
70 Regla
3.3.1.33 Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones
71 65 Fondos de pensiones transferidos a otras instituciones
72 30-B Transferencia a cuentas de ahorro para el retiro
73 66 Cambio de porciento en la deducción de inversiones
172
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
74 Regla
3.3.2.3 Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo
75 68 Reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo
76 69 Deducción de inversiones mediante autorización de la autoridad fiscal
77 69-J Deducción del consumo propio de inventarios
78 69-A Costeo absorbente
79 69-B Costos predeterminados
80 69-D Costo de ventas en diferentes actividades
81 69-E Deducción de costo de ventas de compras a personas físicas
82 Regla
3.3.3.3 Método de valuación de inventarios diversos
83 69-H Control de inventarios por tipo de producto
84 Regla
3.3.3.2 Método detallista
85 Cesión de derechos en el ajuste anual para créditos y deudas
86 70 Reservas que no se consideran deudas
87 72 Cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda
88 71 Cancelación de la parte de ajuste anual por inflación
173
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
89 73 Interés deducible para el contribuyente que lo pagó
90 74-A Obligaciones por intereses a misiones diplomáticas
91 Aviso para fondos y cajas de ahorros o similares
92 75 Información que deben entregar las administradoras de fondos para el retiro al SAT
93 Regla 3.16.1 Identificación del perceptor de intereses o de la ganancia o pérdida por la venta de acciones
94 Regla 3.5.10 Información mensual para depósitos en efectivo
95 Regla 3.5.13 Tratamiento a los excedentes en el pago de créditos o préstamos otorgados
96 Cálculo del saldo promedio diario de la inversión que no exceda de 5 SM
97 Entero del impuesto diferido en grupos de sociedades
98 Regla 3.7.1 Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros
99 82 Forma de comprobar gastos comunes
100 84 Liquidación de coordinados
101 85 Autotransporte terrestre de carga o foráneo de pasaje y turismo
102 39 Deducción de pagos con cheque
103 82 Comprobación de gastos comunes por integrantes
104 81 PM que deberán realizar por sus integrantes los pagos provisionales
174
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
105 83 Reducción ISR en pagos provisionales para sector primario
106 84 Integrantes de personas morales de sector primario
107 87 Destrucción de inventarios requisitos
108 88 Ofrecimiento en donación de inventarios
109 88-B Convenios con donatarias su celebración
110 91 Inventario fisico de existencias y estado financiero
111 92 Registro de operaciones con títulos valor
112 Informativa de contraprestaciones o donaciones recibidas en efectivo
113 Informe sobre préstamos y aumentos de capital
114 93 Dividendos de acciones colocadas entre el gran público inversionista
115 94 Contabilidad de establecimientos en el extranjero
116 93-A Informe a la asamblea de accionistas
117 98 Definición de partidas no deducibles
118 99 Reembolso menor a la CUCA por acción
119 101 CUFIN y CUCA en PM con partes sociales
120 96 Capital contable por compra y recolocación de acciones
175
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
121 100 Reducción por cancelación de acciones o disminución de valor
122 97 Dividendos obtenidos a través de fideicomisos
123 90 Intereses a residentes en el extranjero
124 89 Obligaciones de instituciones receptoras de donaciones
125 88-A Calendario de destrucción de bienes
126 109 Entrega de bienes por muerte de poseedor o propietario
127 107 AC: Cámaras y confederaciones empresariales
128 108 Comprobantes de donativos y otras operaciones
129 119 Autorizados para recibir donativos en el extranjero
130 119-A Donativos onerosos o remunerativos y donación de servicios
131 111 Lista de personas autorizadas para recibir donativos
132 112 Conceptos de orientación social
133 113 Fideicomisos autorizados para recibir donativos
134 114 Bibliotecas y museos, abiertos al público en general
135 Apoyo en defensa y promoción de derechos humanos
136 116 Donativos según tratados internacionales
176
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
137 105 Deducciones autorizadas para ingresos gravados caso donatarias
138 110 Destino de donativos y comprobantes
139 115 Fundaciones, patronatos y otros
140 117 Documentación a disposición del público
141 118 Programas de escuela empresa
142 120 Opción para sociedad conyugal y copropiedad
143 121 Gastos comunes en condominios
144 122 Seguros de gastos médicos pagados por patrones
145 123 Declaraciones de copropietarios y sociedad conyugal
146 124 Representante legal de la sucesión, opción de acumulación de ingreso
147 125 Jubilaciones y pensiones en uno o varios pagos
148 126 Aportaciones al INFONAVIT
149 127 Ingresos provenientes de cajas y fondos de ahorro
150 127-A Primas de antigüedad a trabajadores jubilados
151 128 Aguinaldo exento
152 128-A Viáticos no sujetos a comprobación
177
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
153 128-B Viáticos erogados por servidores públicos
154 129 Lo que comprende como casa habitación
155 130 Documentos para comprobar ser la casa habitación
156 133 Primas de seguros de vida pagadas por el patrón
157 131 Exención de indemnización por daños
158 125-A Traspaso de recursos entre administradoras de fondos de retiro
159 135 Ingresos por derechos de autor
160 135-A Ingreso acumulable de previsión social
161 Informativa sobre pagos en efectivo moneda nacional o extranjera
162 136 Socios de sociedades de solidaridad social
163 148 Opción del cálculo de ISR por distintas percepciones
164 155 Retención de ISR a comisionistas
165 Regla
3.11.10 Procedimiento de retención por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas
166 137 Ingresos por becas, ayudas de rentas
167 143 Domicilio para determinar el salario mínimo
178
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
168 146 Retenciones semanales
169 138 Honorarios por servicios preponderantes
170 138-B Opción para acciones adquiridas por empleados
171 140 ISR anual por pago único por retiro
172 139 Cálculo anual en pagos por separación
173 141 Retención de ISR por pago único
174 142 Retención de ISR sobre PTU, prima vacacional y gratificaciones
175 144 ISR en sueldo por destajo
176 145 Salario pagado por siete, diez o quince días
177 147 Retención mensual
178 149 Pagos por períodos de dos meses
179 150 Compensación de saldos a favor de trabajadores
180 Saldo a favor trabajadores su devolución sin dar aviso al patrón
181 151 Aviso para no efectuar ajuste anual de salários
182 152 Contribuyentes que dejaron trabajar en el año
183 153 Comprobantes fiscales de otros patrones
179
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
184 156 Aplicación de las disposiciones de personas morales Título II
185 162 Servicios por obra determinada mueble e inmueble
186 158 Deducciones en % del negocio establecido en casa habitación del contribuyente
187 163 Ingresos por prescripción
188 164 Deducción de cuotas de peaje
189 159 Deducción por erogaciones con cheque
190 160 Pago provisional por honorarios eventuales
191 161 Honorarios no esporádicos
192 166 Estado financiero e Inventario total
193 165 Destrucción de mercancías
194 186 Último pago provisional
195 184 Erogaciones mayores a los ingresos
196 183 Deducción opcional ciega
197 185 Deducciones en los Pagos provisionales
198 187 Presentación de pagos provisionales
199 189 Requisitos de los comprobantes por arrendamiento
180
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
200 191 Ganancia cuando la fecha de adquisición del terreno es distinta a la construcción
201 198 Enajenación de inmuebles en copropiedad
202 Regla 3.15.1
Determinación de tasa cuando no hay ingresos en los cuatro ejercicios previos
203 190 Enajenaciones acordadas en parcialidades
204 196 Bienes obtenidos por prescripción
205 192 Avaluo de mejoras al inmueble sin comprobación
206 193 Pérdida en enajenación de acciones
207 194 Deducción de la pérdida en enajenación de acciones
208 195 Adquisición de bienes por rifas y sorteos
209 197 Separación del costo del terreno y la construcción
210 199 Bienes muebles que no pierden valor
211 200 Inmuebles adquiridos por herencias, legados y donaciones
212 201 Enajenación de inmuebles por empresarios
213 202 Enajenación de inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria; momento y pago provisional
214 203 Retención por notarios, corredores y jueces
215 204 Retención menor de enajenación de acciones del 20%
181
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
216 205 Adquisición por prescripción
217 208 Pago provisional sobre adquisiciones a precio inferior al de avalúo
218 207 Deducciones superiores a los ingresos en adquisición
219 206 Ingreso de cónyuges y copropietarios
220 209-A Intereses nominales devengados diarios en instrumentos de deuda
221 215 Opción impuesto del ejercicio de personas físicas
222 209 Rendimiento obtenido de fondos de inversión
223 209-C Intereses nominales a los accionistas
224 210 Retención opcional por aseguradoras
225 141-A Intereses de subcuentas de aportaciones voluntarias
226 211 Perceptor de los intereses en inversiones de varias personas
227 211-A Factor diario de ajuste por inflación
228 212 Retención por instituciones de crédito y casa de bolsa
229 213 Retención mayor a intereses pagados
230 214 Excepción a la retención por intereses del extranjero
231 214-A Dividendos de los fondos de inversión
182
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
232 209-D Interés real acumulable de los accionistas
233 211-B Determinación de la estimativa diaria del INPC
234 216 Requisitos para no retener el impuesto
235 217 Constancia de premios menores a diez mil pesos
236 218 Ingresos por cónyuges y copropietarios en demás ingresos
237 219 Acreditamiento de retenciones efectuadas
238 220 Retención en beneficios de seguros de vida
239 221 Opción para ingreso acumulable por intereses, ganancia cambiaria, depósitos o inversiones en el extranjero
240 222 Operaciones financieras referidas a tipo de cambio divisa
241 231-B Retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias
242 223-A Requisitos para liberar obligaciones relacionadas con el pago de erogaciones
243 223 Requisitos fiscales de los comprobantes
244 232 Registro en contabilidad; cuentas de orden
245 233 Erogaciones efectuadas con cheque
246 235 Reparaciones y adaptaciones depreciables
183
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
247 236 Modificación de los por cientos de deducción
248 237 Suspensión de la deducción de inversiones
249 Regla 3.10.3
Deducción de donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y requisitos de sus comprobantes fiscales
250 224 Intereses de créditos hipotecarios deducibles
251 225 Otros créditos considerados hipotecarios
252 226 Intereses reales con organismos públicos
253 227 Información de estados de cuenta
254 228 Límite de intereses reales devengados y pagados
255 229 Créditos hipotecarios e ingresos por arrendamiento
256 230 Varios deudores en créditos hipotecarios
257 231 Cálculo de interés real deducible
258 224-A Aportaciones a planes personales de retiro
259 231-A Aportaciones voluntarias a subcuentas de aportaciones de retiro
260 238 Declaración anual con saldo a favor
261 239 Fallecimiento del contribuyente
184
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
262 238-A Ingresos exentos obligados a informar
263 238-B No obligados a informar viáticos
264 240 Definición de gastos médicos
265 245 Funcionarios y residentes en el extranjero
266 241 Gastos funerarios a futuro
267 242 Donativos deducibles
268 242-A Primas de seguros de salud
269 243 Transporte escolar obligatorio
270 257 Valores que se consideran colocados en el extranjero
271 247 Operaciones financieras liquidadas en efectivo
272 248 Fondos de pnesiones exentos
273 138-B Monto de la prima a deducir por la opción de compra de acciones o títulos que represente bienes
274 Regla 3.18.8
Requisitos para que los dividendos o utilidades se exenten del ISR
275 249 Formas de pagar el impuesto
276 250 Ingresos por salarios y honorarios
185
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
277 251 Cómputo para la estancia de los 183 días
278 252 Prestación de servicio personal subordinado
279 255 Paquetes turísticos vendidos por extranjeros
280 256 Enajenación de inmuebles en parcialidades
281 261 Reestructuración de sociedades
282 259 Designación de representante
283 258 No presentación del dictámen
284 263 Aviso enajenación de acciones
285 260 Enajenación de acciones entre partes relacionadas
286 262 Autorización de diferimiento de impuestos
287 263-A Para acreditar tenencia accionaria
288 264 Liquidaciones en especie
289 269 Aviso de reorganización, reestructura, fusión o escisión
290 267 Operaciones financieras derivadas de deuda
291 265 Importe de las inversiones a disminuir
292 266 Retenciones sobre enajenación de títulos de crédito
186
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
293 268 Actividades de artistas
294 Regla 3.19.1
No son ingresos los provenientes de figuras que sean transparentes fiscalmente
295 270 Opción de pagar por Inversiones indirectas
296 270-A Opción de considerar si están los Ingresos sujetos a REFIPRES
297 Regla 3.19.4
Ingresos no pasivos por la venta de bienes no ubicados en el país de residencia de la entidad extranjera
298 271 Ingresos excluidos de REFIPRES
299 274 Deducciones en REFIPRES
300 272 Acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero
301 275 No obligación de acompañar estados de cuenta
302 276 Ajuste de rangos de precios
303 278 Cuentas personales especiales para el ahorro
304 279 Planes de pensiones
305 280 Aportaciones a la subcuenta de ahorro
306 283 Enajenación de una parte del terreno
307 284 Información a asentarse en escrituras
187
Nuevo RLISR 2015
ARTÍCULOS CONTENIDO
2015 2014
308 Requisitos para la sociedades cooperativas de producción apliquen flujo de efectivo
309 FIBRAS podrán prestar servicios a sociedades no listadas en bolsa al momento de inversión
310 Cumplimiento del requisito de inversión de las FIBRAS
311 Ingresos netos son los a distribuir por las FIBRAS
312 Regla
3.21.4.5 Fideicomisarios no contribuyentes del fideicomiso de inversión en capital de riesgo
313 Regla
3.21.4.6 Constancia de retención respecto de certificados bursátiles
TRANSITORIOS
188
Nuevo RLISR 2015
Nuevos Artículos RLISR 2015 Ajuste anual por inflación
Calculo del saldo promedio anual de los créditos y deudas, para efectos del ajuste anual por inflación, quienes realicen o que reciban el pago de la contraprestación por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, considerando el valor total como el plazo que se hubiera determinado en el contrato para los créditos, y para deuda el pago de dicha contraprestación. (Artículo 85)
Aviso para fondos, cajas de ahorro y similares
En términos de Reglas del SAT. (Artículo 91)
Pago del impuesto diferido
Entero dentro del mes siguiente al que deje de aplicar el Régimen Opcional de Grupo de Sociedades del impuesto que difirió.
Informes de montos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjero
Monto de contraprestaciones, donativos recibidos entre otros. (Artículos 112, 113 y 161)
Devolución para trabajadores aun que no den aviso a su patrón.
Posibilidad de solicitar la devolución del saldo a favor asalariados (Artículo 180)
189
RM Adicionan Como Artículos RLISR 2015
a) Donativos no onerosos ni remunerativos
Deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al Título III de la Ley del ISR. (Artículo 40)
b) Deducción de salarios pagados en efectivo
Erogaciones efectuadas por salarios en efectivo deducibles, siempre que además de cumplir todos los requisitos, se cubra con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal por concepto de nómina. (Artículo 43)
c) Áreas consideradas como estratégicas
Definen que se consideran áreas estratégicas, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera, para la exclusión de la capitalización delgada. (Artículo 64)
190
RM Adicionan Como Artículos RLISR 2015
e) Fondos de pensiones y jubilaciones
Para la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las LIMSS y de primas de antiguedad, es que los bienes deber estar afectos a un fideicomiso irrevocable. Por lo que, se precisa que los rendimientos con motivo de la inversión de esos fondos manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer hasta que se destinen a los fines de dicho fondo. (Artículo 70)
f) Deducción de refacciones de inversiones de activo fijo
Quienes realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar las refacciones en el MOI del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. (Artículo 74)
191
Artículos Derogados RLISR a) En materia de inversiones
Se elimina la opción para quienes se encuentren en suspensión de actividades, suspendan para efectos fiscales la deducción del monto de las inversiones correspondiente al o a los ejercicios en los que se dejen de realizar operaciones. (Artículo 67 anterior)
b) Costo de lo vendido
Con la reforma a la Ley del ISR 2014, se elimina la opción para determinar el costo utilizando el sistema de costeo directo, por lo que se derogan los artículos 69-C, 69-F, 69-G y 69-I que hacían referencia a dicho sistema de costeo.
c) Subsidio acreditable
Con la derogación del subsidio acreditable para el cálculo del ISR por sueldos y salarios, se derogan diversas disposiciones que hacían referencia a dicho concepto. (Artículos 138-A, 155-A, 155-B, 155-C y 246 anteriores)
d) Régimen intermedio y REPECO
Con el cambio de régimen de intermedio y repeco a RIF se derogan los artículos del 168 al 182-B anteriores.
e) Contabilidad simplificada
Con la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, se eliminan diversas disposiciones que permitían a algunos contribuyentes llevar contabilidad en forma simplificada. (Artículos 106, 167 y 188 anteriores)
192
Artículos Derogados RLISR f) Consolidación
Desaparecen los artículos del 76 al 80 anteriores, al eliminar este régimen.
d) Régimen intermedio y REPECO
Con el cambio de régimen de intermedio y repeco a RIF se derogan los artículos del 168 al 182-B anteriores.
e) Contabilidad simplificada
Con la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, se eliminan diversas disposiciones que permitían a algunos contribuyentes llevar contabilidad en forma simplificada. (Artículos 106, 167 y 188 anteriores)
f) Consolidación
Desaparecen los artículos del 76 al 80 anteriores, al eliminar este régimen.
g) Deducción inmediata
Con la eliminación de la deducción inmediata de inversiones en la Ley del ISR , desaparecen los artículos 281 y 282.
193
Artículos Transitorios RLISR
a) Deducción de gastos efectuados por el apoderado aduanal
Deducibles los gastos amparados con comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios relacionados con operaciones de comercio exterior a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto del propio apoderado aduanal.
b) Disposiciones que continúan vigentes en materia de sueldos y salarios
Considerando que hasta 2016 continuar vigente la obligación de presentar la declaración informativa anual de sueldos y salarios, se confirma que los artículos 86, 150, 154, 155, fracción II y 162, fracción II del Reglamento de la Ley del ISR que se abroga, relativos al cálculo anual de sueldos y salarios continuarán vigentes.
194
Artículos Transitorios RLISR
c) Información que deberá contener el costo promedio por acción
Precisan que en el dictamen de enajenación de acciones presentado por contador público registrado, deberá contener, en su caso, la determinación del saldo de la CUFINRE, a la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones, en la proporción que corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha, con base en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones, así como, la determinación de la diferencia de los saldos de la CUFINRE a la fecha de adquisición y de enajenación y los factores de actualización aplicados.
d) Crédito fiscal para maquiladoras por la aplicación de deducción inmediata
Las maquiladoras deberán a partir de 2014, continuar adicionando cada año al ISR del ejercicio causado correspondiente a su utilidad fiscal, la cantidad pendiente por adicionar consistente en el ISR diferido con motivo de la aplicación del crédito fiscal equivalente al ISR que dejaron de pagar por la aplicación de la deducción inmediata de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo de conformidad con el artículo 277 del Reglamento de la Ley del ISR que se abroga.
195
Artículos Transitorios RLISR
e) Cuenta de remesas para establecimientos permanentes
Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad adicional que resulte del porciento sobre el monto original de la inversión actualizado considerando el número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata de dichos bienes, considerando la tabla señalada en la fracción III del artículo 221 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
f) Actualización del saldo de la CUFINRE
Procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del ISR que optaron por diferir parte de dicho impuesto por reinversión de utilidades hasta el 31 de diciembre de 2001, para actualizar el saldo de la CUFINRE.
196
Artículos Transitorios RLISR
g) Precisiones en materia de Sociedades de Inversión
Aclaran las referencias que en la Ley del ISR se hagan a la Ley de Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión se entenderán realizadas a la Ley de Fondos de Inversión, a los fondos de inversión, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, respectivamente.
197
Aviso Legal Todos los elementos de este material son propiedad exclusiva de PEREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio o procedimiento del contenido de este o su venta sin previo consentimiento por escrito de PÉREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. Así mismo la información contenida en esta obra no deberá ser modificada, mutilada o deformada o cualquier atentado a la misma que pudiera causar demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor. Cualquier controversia sobre el uso o explotación de la información contenida en este material estará regida por la Ley Federal del Derecho de Autor. Toda la información contenida en la obra, es criterio de PÉREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. por lo que la toma de decisiones y los resultados que se obtengan por el uso de la información es responsabilidad exclusiva del usuario, en el entendido de que PÉREZ GÓNGORA Y ASOCIADOS, S.C. no tendrán ninguna responsabilidad.
Este material lo puede consultar en nuestra página:
www.perezgongora.com
198
¡Gracias!