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Reformas Fiscales 2016 S eptiembre 2015 Iniciativa del Ejecutivo Federal

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Reformas Fiscales 2016

Septiembre 2015

Iniciativa del Ejecutivo Federal

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Ley de Ingresos de la

Federación

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 2

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• Previsiones:

• Disminución de ingresos presupuestarios de 18.4 mmp respecto de 2015

Marco macroeconómico 2016

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 3

2015 2016

Crecimiento del PIB (%) 2.0 – 2.8 2.6 - 3.6

Inflación (%) 3.0 3.0

Tipo de cambio ($/dólar) 15.6 15.9

Tasa Cetes promedio (%) 3.1 4.0

Déficit PIB (%) -1.0 -0.5

Petróleo (dólar/barril) 50.0 50.0

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Disposiciones fiscales

• Tasa de retención del 4.9% por intereses pagados

a bancos extranjeros

Publicación en disposición transitoria de la LISR

• Continúan sin cambio:

Tasa de recargos

La mayoría de Estímulos fiscales y Exenciones

Condonación y reducción de multas

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Disposiciones fiscales

• Crédito IEPS diésel para minería y turismo

• Crédito 50% del peaje para turismo

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Energía e Infraestructura

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Deducción inmediata

y de inversiones

7© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• Solo por ejercicios 2016, 2017 y 4 meses del 2015.

• Beneficiarios:

PM y PF con actividad empresarial con ingresos hasta

50 mdp.

Quienes realicen inversiones en construcción,

ampliación de infraestructura de transporte (ej.

carretera, caminos y puentes).

Quienes realicen actividades relacionadas con

tratamiento, procesos, transporte (entre otras) de

Petróleo, Gas Natural, Petroquímicos y Petrolíferas.

• Efectos en pagos provisionales, con posibilidad de

deducción de valores residuales.

Deducción inmediata

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Energía e Infraestructura

Deducción de inversiones

• Beneficiarios:

− Actividades exclusivas a la

generación de energía

proveniente de fuentes

renovables o cogeneración de

electricidad.

− 90% de ingresos por generación

energía (sin activos fijos).

Fluctuación, ajuste anual

• Se crea la “CUFIN ajustada” y

nuevo registro de distribución de

dividendos.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 9

Deducción

de

inversiones

nuevas al

100%

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Capitalización delgada

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Capitalización delgada

11© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

1

2

3

4

Restricción general para ejercer la deducción de

intereses con base en la relación de 3:1 del capital.

Excepciones: sector financiero y deudas para construcción, operación o mantenimiento

de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

“Áreas Estratégicas” – concepto modificado por la Reforma Energética de 2014.

Se incluye: Exploración y Producción

Se excluye: Petroquímica Básica y Sector Eléctrico

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Capitalización delgada

12© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aplicación exclusiva a los contratistas o asignados, en relación con la

construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura productiva

relacionada con la exploración y extracción de hidrocarburos.

Excluir del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con

motivo de la inversión de infraestructura relacionada con la generación de

energía eléctrica.

Proyecto de modificación a la RMF 2015 (aún no publicada)

Iniciativa reforma Ley del Impuesto sobre la Renta

¿Otros sectores similares?

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Nuevos vehículos

de inversión

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Propuesta de dos nuevos vehículos de inversión:

Nuevos vehículos de inversión

Fibra E y CerPIs

14© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Objetivo

Captación de importantes flujos de inversión

nacional y extranjera en todos los sectores

económicos, especialmente el energético.

Fideicomiso de Bienes Raíces para el Sector Energético

Certificados de Proyectos de Inversión

Fibra E

CerPIs

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Permitirá dar acceso al gran público inversionista

a proyectos en los sectores de energía e

infraestructura, en condiciones similares a las que

ofrecen las FIBRAS inmobiliarias.

Nuevos vehículos de inversión

Fibra E

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Objetivo particular

Compensar los recursos económicos que

no está recibiendo PEMEX, por la caída

en los precios del petróleo.

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Fibra E

Nuevos vehículos de inversión

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.16

Fideicomiso coloca los

certificados en la BVM

El Fideicomiso recibe

el (los) inmuebles

La empresa aporta

el (los) inmuebles

1 2

Entidad Administradora

3

4Entrega de

certificados

4.1

4.25

6

7

Público inversionista

Inversionista institucional

La empresa recibe el dinero

y/o los derechos fiduciarios

El fideicomiso

mantiene la propiedad

Los recursos producto de

la emisión son destinados

al fideicomiso

$

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• Enfocados a los fondos de

pensiones, aseguradoras y

otros inversionistas

institucionales nacionales y

extranjeros.

• Inversión en una amplia gama

de proyectos en todos los

sectores productivos de la

economía, especialmente en el

sector energético.

Nuevos vehículos de inversión

CerPIs

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Impuesto Especial

sobre Producción

y Servicios

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• Disposición transitoria de la Ley del IEPS

en materia de combustibles para que a

partir de 2016 los precios máximos

puedan comenzar a fluctuar de forma

consistente con su referencia

internacional.

- Establecer una banda para las

fluctuaciones de precios, de forma

que se acoten los movimientos al alza

y a la baja de los combustibles.

• Esquema de impuesto de cuota fija a

los combustibles automotrices.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Gasolinas y Diésel

19© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• Durante el periodo de transición se mantendría un

componente variable en el impuesto.

• Cuotas distintas a los combustibles fósiles dependiendo del

octanaje en gasolinas, diésel o combustibles no fósiles.

Cuotas ajustables por inflación.

20© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Gasolinas y Diésel

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Zonas Económicas Especiales

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© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 22

Zonas Económicas Especiales (ZEE’s)

¿Qué son?

Áreas geográficas

delimitadas dentro de

México, en las que se

ofrecerá un marco

regulatorio e incentivos para

atraer inversión y generar

empleos de calidad

• Desarrollo regional

• Incentivos especiales

• Mejores condiciones de

inversión y desarrollo de

tecnología

• Generación de empleo

• Corredor industrial

interoceánico (Istmo

de Tehuantepec)

• Puerto Chiapas

• Lázaro Cárdenas,

Michoacán

Fortalecer la

competitividad

• Producción y fabricación de bienes y servicios

• Transferencia tecnológica y de innovación

• Infraestructura y servicios de logística

¿Para qué?

Tipos

¿En dónde?

¿Qué lo motiva?

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© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 23

Objetivos ZEE’s

Revertir las condiciones de pobreza prevalecientes

y elevar el nivel de capital humano

Impulsar el crecimiento del mercado interno, fomentando al ingreso y al consumo

Aumentar las exportaciones mexicanas

Generar mayor valor agregado

Elevar la capacidad productiva

Obtener un mayor encadenamiento productivo

Desarrollar infraestructura de comunicaciones,

telecomunicaciones, educativa y logística de calidad mundial.

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¿Cómo operan los ZEES en otros países?

ChinaSe fomenta la inversión

extranjera directa, ofrecen:

1) Un entorno aduanero eficiente

e insumos importados libres

de aranceles

2) La infraestructura para las

fábricas y servicios básicos

3) Incentivos fiscales como

exoneración de impuestos

corporativos

VietnamEn las zonas se permite la

reducción de pago de

impuesto sobre la renta para

personas morales y físicas

que operen en ellas,

permiten la importación de

bienes libre de aranceles,

están ubicadas en las zonas

con mayores dificultades

económicas

Estados UnidosSon áreas seguras bajo la

supervisión de Aduanas,

permiten: el almacenamiento,

exposición, fabricación y

procesamiento para

mercancías nacionales y

extranjeras libre de pago de

impuesto y pudiendo ser

consideraos como exportados

PanamáLa zonas proveen una eficiente infraestructura

portuario y aeroportuaria, la libre circulación del dólar

estadounidense, un sin número de incentivos

tributarios y una ágil red de comunicaciones, son

factores que facilitan las operaciones de los usuarios,

permite importar, almacenar, ensamblar, reempacar y

reexportar una amplia gama de productos

UruguayExención de impuestos y

aranceles, pero parte de los

requerimientos es que la

fuerza laboral empleada

sea al menos 75%

Uruguaya (excepto cargos

directivos)

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 24

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¿Qué beneficios deberían ofrecer las ZEE´s?

Aduaneros

Exención del pago de aranceles

De las mercancías provenientes del extranjero que se incorporen a la

producción en las ZEE’s y que sean exportadas

Uso de certificación de IVA y IEPS

Aplicación de esquema de créditos y garantías de IVA e IEPS, para los

bienes importados que sean destinados a las ZEE’s como parte del

proceso de transformación productiva

Exención y tasa 0% de IVA

Para las ventas realizadas por las empresas dentro de las ZEE’s, o de

éstas a residentes en el extranjero

Conferir y/o conservar origen

A los bienes que sufran procesos productivos o sean introducidos a las

ZEE’s que permitan la aplicación de preferencias en los países destino con

los que México tenga celebrado un Tratado o Acuerdo de Libre Comercio

01/

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© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 26

¿Qué beneficios ofrecerían las ZEE´s?

Fiscales

Exención del Impuesto estatal sobre la Nómina.

ISR personas físicas no superior al 12%

Exención del Impuesto sobre la Renta a las empresas

establecidas en las ZEE´s.

ISR personas morales no superior al 16%

Impuestos especiales para áreas no utilizadas e

inmuebles en la ZEE.

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Personas Morales

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Previsión social

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• Se busca evitar prácticas de elusión.

• Se considerarán como generales las prestaciones cuando se otorguen

las mismas a todos los trabajadores del mismo sindicato o a todos los

trabajadores no sindicalizados.

• Se elimina la referencia al monto equivalente al promedio aritmético

de los trabajadores sindicalizados.

• Se elimina el límite de deducción para trabajadores no sindicalizados,

cuando no existan trabajadores sindicalizados en una empresa, de 10

salarios mínimos, para unificar la deducción del 47 ó 53%.

ISR

Previsión social

29© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Consolidación

y Reinversión

de utilidades

30© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• Eliminación del régimen en 2014 – criterios y complejidad en la salida.

• Se busca facilitar la fiscalización, agilizar y simplificar el proceso de

salida y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes.

• Las medidas se centran en:

- Pérdidas fiscales operativas pendientes de amortizar al 1º de enero

de 2016

- Pérdidas fiscales en ventas de acciones

- Dividendos contables

Régimen de Consolidación

Generalidades

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Crédito fiscal por las pérdidas fiscales consideradas en la

desconsolidación, que no provengan de venta de

acciones pendientes de amortizar al 1º de enero de 2016.

Régimen de Consolidación

Pérdidas pendientes de amortizar

32© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

15% del total de pérdidas consideradas,

aplicable contra el 50% del ISR diferido.

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Condiciones para su aplicación:

• Mantener participación consolidable igual o superior a la que se tuvo al

momento de la desconsolidación.

• Pérdida fiscal en la misma participación consolidable que se utilizó al

momento de la desconsolidación.

• Renuncia de las entidades a la utilización de las pérdidas fiscales.

• Presentar aviso informando que se apegará a la opción.

• Las controladoras o cualquier entidad que integraba el grupo de

consolidación, hubiere pagado el ISR Diferido conforme a las

disposiciones aplicables, por las pérdidas fiscales derivadas de

fusiones, escisiones o liquidación de sociedades.

• Empresas al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al

1 de enero de 2016. (Opinión Positiva del SAT).

Régimen de Consolidación

Pérdidas pendientes de amortizar

33© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Condiciones para su aplicación:

• Participación en el Programa de Verificación en Tiempo Real que tiene

implementado la AGGC durante un periodo obligatorio de cinco años

− Revisiones trimestrales

• No participar en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades.

• Considerar en el cómputo del ISR Diferido, pérdidas en enajenación de

acciones.

• Desistirse de los medios de defensa que hubieran interpuesto contra

las reformas al régimen de consolidación.

• Formalidades y registros contables.

Régimen de Consolidación

Pérdidas pendientes de amortizar

34© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• Pérdidas por la enajenación de acciones de controladas en

cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, que no se

hubieran considerado en el ISR Diferido.

• Pago del ISR Diferido en 10 ejercicios. Se ajustarían las

parcialidades futuras.

• Declaración complementaria a más tardar en marzo de 2016.

• Las primeras dos parcialidades, a más tardar el 31 de marzo

de 2016, con actualización y recargos.

Régimen de Consolidación

Pérdidas en venta de acciones

35© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• En 2016 se deberán cubrir tres parcialidades. Las restantes 7, se

deberán enterar en forma anualizada y actualizadas hasta el 2023.

• Condiciones para su aplicación:

- Costo fiscal de acciones correcto conforme a la LISR.

- Desistirse de los medios de impugnación contra las reformas en

materia de consolidación (no sólo aquella relativa a la pérdida en

venta de acciones)

- Si la controladora amortiza la pérdida en venta de acciones

conforme al régimen cedular, se deberá liquidar el ISR Diferido

en el pago parcial inmediato posterior.

Régimen de Consolidación

Pérdidas en venta de acciones

36© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• Acreditamiento ISR causado con motivo de la desconsolidación a

partir del 1-1-2014 por concepto de dividendos

• Contra el ISR diferido causado por este mismo concepto pendiente

de pago al 1-1-2016

• No devolución ni compensación

• No incremento de CUFIN individual; ni CUFINCO al 31-12-2013

Régimen de Consolidación

Dividendos contables en consolidación

37© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Régimen de Consolidación

Grupos que continúan consolidando

38© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

• Se prevé que el régimen de pérdidas y dividendos antes referidos,

aplicará para los grupos que continúan con el régimen de

consolidación vigente.

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• Estímulo fiscal – sólo aplicable a Personas Físicas

• Crédito contra la retención de impuesto sobre dividendos, tratándose de utilidades

generadas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, que se reinviertan.

• Equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad distribuido que

posteriormente se reinvierta, los siguientes porcentajes:

Régimen general

Reinversión de utilidades

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 39

2017

2018

2019

1%

2%

5%

Año de distribución

del dividendoPorcentaje aplicable al

monto del dividendo

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• Condiciones para su aplicación:

- Cuando las acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores,

concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

- Se identifiquen en la contabilidad de la emisora y en sus estados

financieros, las utilidades generadas en 2014, 2015 y 2016, su

reinversión, así como las distribuciones respectivas.

- Presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediante

reglas de carácter general.

- No se considerará ingreso acumulable para efectos de la LISR.

Régimen general

Reinversión de utilidades

40© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Deducción inmediata

41© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• Se propone como una disposición de carácter temporal

- Vigente durante 2016 y 2017, desde los pagos provisionales

- También para inversiones realizadas en el último cuatrimestre

de 2015 en la declaración anual

• Aplicable en todo el país a:

- PYMES (Contribuyentes con ingresos hasta 50 millones)

- Contribuyentes del sector de infraestructura de transporte

- Contribuyentes del sector energético por inversión en equipo

• ¿PTU?

Impuesto sobre la Renta

Deducción inmediata

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Ejemplos de tasas:

2016 2017

Construcciones 74% 57%

Equipos en general 85% 74%

Minería 87% 77%

Restaurantes 92% 84%

Carreteras 74% 57%

Impuesto sobre la Renta

Deducción inmediata

43© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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BEPS / Precios

de transferencia

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BEPS y sus objetivos

45

Garantizar transparencia

promoviendo al mismo tiempo

mayor certeza y previsibilidad

• Acción 11

Recopilación y análisis

de datos

• Acción 12 Revelar

planeación fiscal

agresiva

• Acción 13

Documentación de PT

& CbC

• Acción 14 Mecanismos

de resolución de

controversias

Coherencia internacional

en los impuestos a

compañías

• Acción 2 Neutralizar los

efectos de los

mecanismos híbridos

• Acción 3 Refuerzo de las

normas CFC

• Acción 4 Limitar erosión

por intereses y otras

transacciones financieras

• Acción 5 Combatir las

prácticas fiscales

dañinas.

Reinstaurar los efectos

de los estándares

internacionales

• Acción 6 Prevenir el

abuso de tratados

• Acción 7 Elusión artificial

del EP

• Acciones 8, 9 y 10

Intangibles, riesgos y

capital, otras

transacciones de riesgo

Transformar los acuerdos

políticos en reglas fiscales

• Acción 15 Desarrollar

un instrumento

multilateral

Ante un nuevo entorno fiscal global

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Tres declaraciones anuales informativas

Artículo 76-A LISR

• Estructura organizacional, descripción de la

actividad, intangibles, actividades financieras

• Posición financiera y fiscal

• Descripción de la estructura organizacional,

actividades estratégicas y de negocio y

operaciones con partes relacionadas

• Información financiera del contribuyente

obligado y de las comparables utilizadas

• Distribución mundial de ingresos e impuestos

pagados

• Mapeo integral del grupo, información cualitativa

y cuantitativa de cada parte relacionada

integrante del grupo empresarial multinacional

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Maestra

Local

País por País

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• Personas morales controladoras multinacionales

Residentes en México

Empresas subsidiarias (NIFS) y EPs ubicados en el extranjero

No subsidiaria de otra empresa extranjera

Estados financieros conforme a NIFS

Reportan entidades con residencias en otros países

Ingresos consolidados contables ≥ 12 mil millones de pesos*

• Personas morales residentes en México o en el extranjero (EP) designadas por la

controladora

31 de diciembre de 2017

Declaración informativa país por país

Contribuyentes obligados

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Personas Físicas

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• Actualización de la tarifa

• Representante común en régimen de copropiedad

• Podrán tributar en este régimen:

− Cuando además se tengan ingresos por salarios y por intereses

− Socios, accionistas o integrantes de no contribuyentes, siempre que no

perciban remanente distribuible

− Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de

instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de

ahorro, SOCAP´s, etc.

• No hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga

relación de parentesco, siempre que no exista una relación comercial o

influencia de negocio.

• PTU deberá pagarse dentro de 60 días siguientes a la fecha en que deba

pagarse el sexto bimestre.

Régimen de incorporación fiscal

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• No entran en la canasta de la limitante del 10% de los ingresos y 4 SMGAGC:

− Aportaciones complementarias de retiro

− Cuentas de planes personales para el retiro

− Aportaciones voluntarias

− Cuentas personales para el ahorro.

− Acumulación de montos deducidos en 2014 y 2015 cuando se reciban o retiren

• Disminución de la tasa de retención de ISR por intereses pagados por sistema

financiero:

− 0.53% (antes 0.60%)

− Tasa variable

− En función de las tasas de interés, inflación e ISR

Instrumentos de inversión

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Estatus de litigios personas físicas

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Resoluciones a las acciones de Inconstitucionalidad

Sentencias favorables de primera instancia

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Sector Financiero

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• Cambios en los sistemas por la nueva retención de ISR (0.53%)

• Eliminación de referencia a SOFOLES

− No limitación en la deducción de intereses en SOFOM´s reguladas

• Cambio de la denominación de Sociedades de Inversión a Fondos de Inversión

• Reinversión de utilidades en el impuesto adicional sobre dividendos aplicable

únicamente a empresas públicas

• Casas de Bolsa como fiduciarios para FIBRAS y FICAP´s

• Reserva de instituciones de seguros de pensiones

• Common Reporting Standard (CRS)

Sector Financiero

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Repatriación

de recursos

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• Antecedente:

Convenios para evitar la doble la tributación

E.U.A. ya en proceso respecto de 2014

Países OCDE a partir de 2017 respecto de 2016

• Programa temporal

• A partir de 1° enero y hasta 30 junio de 2016

• Para personas físicas y morales

• Inversiones en el extranjero al 31 de diciembre de 2014

Repatriación de recursos

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• Mismo cálculo de ISR, actualizado, pero sin multas ni recargos:

− Derecho a acreditar el ISR extranjero

− Pago = 15 días siguientes a fecha de retorno

• Depósito en banca mexicana = fecha de retorno

• Requisito de inversión de recursos en México por 3 años:

− PF – Instrumentos financieros o acciones de entidades mexicanas, así como activo

fijo o investigación y desarrollo.

− PM – Activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología o pago de pasivos.

• Se obtiene el cumplimiento con obligaciones formales de Ley.

Repatriación de recursos

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• Los recursos que se retornen no se considerarán para la “Discrepancia fiscal”

Repatriación de recursos

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Otros

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• Se ajusta la exención a contribuyentes cuya actividad

preponderante sea la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca,

hasta por un salario mínimo anual, siempre que el total de sus

ingresos sean hasta cuatro veces dicho salario mínimo y los

ingresos por estas actividades representen al menos 25% del total.

• En el caso de contribuyentes dedicados al autotransporte, se

aclara que se entiende como actividades exclusivas, aquéllas

cuyos ingresos representen al menos el 90% de sus ingresos

totales, sin considerar la venta de activo fijo, siempre que no

presten preponderantemente servicios a partes relacionadas.

• Se establece que este tipo de gastos serán deducibles en el

ejercicio en que efectivamente se eroguen.

Impuesto sobre la Renta

Sector primario

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Se considera la exportación de este tipo

de productos como gravada a la tasa

del 0%, a fin de poder acreditar el

impuesto que les haya sido trasladado.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Alimentos con alta densidad calórica

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Tema controvertido desde la implementación

de la contabilidad electrónica

• ¿Cuándo empieza la revisión? Supuestamente

se corregiría, pero no es así

• Efectos de la preliquidación

• Relación con litigios en curso

Código Fiscal de la Federación

Revisiones electrónicas

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• Lotería fiscal

• Intercambio automático de información

• Sanción por incumplimiento de informativas

en materia de precios de transferencia

Código Fiscal de la Federación

Otros aspectos

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Preguntas y respuestas

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro,

cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura

legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias.

Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes,

aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales,

todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en,

y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México,

bajo el nombre de “Deloitte”.

Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas

(en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus

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