reformas amparo y derechos humanos

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FOLLETO INFORMATIVO Reformas en materia de Amparo y Derechos Humanos(06 y 10 de junio de 2011 DOF) Centro de Estudios Judiciales Año Judicial 2011-2012 No. 01 Febrero 15 de 2012

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Principales reformas a la Ley de Ampao

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  • FOLLETO INFORMATIVO

    Reformas en materia de Amparo y

    Derechos Humanos (06 y 10 de junio de 2011 DOF)

    Centro de Estudios Judiciales

    Ao Judicial 2011-2012 No. 01 Febrero 15 de 2012

  • SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA HONORABLE PLENO MAGDO. RAFAEL GARCA RINCN PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MAGDA. MARA DEL ROSO VALDOVINOS ANGUIANO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MA. CONCEPCIN CANO VENTURA SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDO. JOS ALFREDO JIMNEZ CARRILLO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MARA LUISA RUIZ CORONA 1 SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES 1 SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JORGE MAGAA TEJEDA 1 SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDA. ROCO LPEZ LLERENAS ZAMORA 2 SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. MIGUEL GARCA DE LA MORA 2 SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA 2 SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

    CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. JAFET FELIPE MORN TORRES ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. ROCO MONTSERRAT SALAZAR LPEZ LLERENAS AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Calzada Galvn y Aldama S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 313 01 Ext. 244 y 276 (01-312) 31 448 90 y 31 448 70 [email protected] stj.col.gob.mx CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Aldama y Flores Magn S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 393 50 (01-312) 31 313 01 Ext. 270 y 273 [email protected]

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    Como rgano tcnico encargado de la capacitacin e

    investigacin judicial, el Centro de Estudios Judiciales del

    Supremo Tribunal de Judicial del Estado de Colima, emite este

    Folleto Informativo en aras de difundir el quehacer judicial as

    como temas de actualidad y relevancia que impactan en el

    sistema jurdico mexicano, salvaguardando los derechos de

    autora de quienes elaboran y promueven los documentos que

    aqu se contienen.

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    Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

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    REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO Y

    DERECHOS HUMANOS

    CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

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    REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS

    SUMARIO: 1. Introduccin 2. Reformas en materia de Amparo 3.

    Reformas en materia de Derechos Humanos 4. Marco jurdico de

    las Reformas 5. Semanario Judicial de la Federacin.

    Referencias

    1. INTRODUCCIN

    El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que

    impactan directamente en la administracin de justicia federal.

    La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo,

    institucin protectora de los derechos fundamentales por excelencia,

    el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo

    respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por

    violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados

    internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la

    introduccin de figuras como el amparo adhesivo y los intereses

    legtimos individual y colectivo; la adopcin de nuevos conceptos en

    torno a la violacin de derechos por omisin de las autoridades; la

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    declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y

    condiciones se determinarn en la ley reglamentaria; la creacin de

    los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia

    por sustitucin; entre otras.

    La segunda, en ntima relacin con la anterior, evidencia el

    reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

    mediante la expresin clara del principio pro persona como rector de

    la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas, en aquellas que

    favorezcan y brinden mayor proteccin a las personas. As, la

    ampliacin de los derechos que significa la concrecin de algunas

    clusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a

    la suspensin de garantas, aunada a la obligacin expresa de

    observar los tratados internacionales firmados por el Estado

    mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos

    que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de

    la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

    Las reformas constitucionales antes referidas generan la

    impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados

    internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que

    el Estado mexicano es parte.1

    1 Reformas Constitucionales en Materia de Amparo y Derechos Humanos de Junio de 2011, Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    Secretara General de Acuerdos, Junio de 2011, Mxico D. F.

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    2. REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO (6 - junio - 2011)

    Las modificaciones ms importantes que se hicieron a los artculos

    94, 103, 104 y 107 de la Constitucin Poltica en materia de amparo,

    por decreto publicado el 6 de junio de 2011, son los siguientes:

    Se establecen los Plenos de Circuito, cuyo funcionamiento ser

    regulado por la ley reglamentaria.

    Se fijan prioridades para resolver los juicios de amparo, a

    solicitud del legislativo o ejecutivo, segn el inters social o el

    orden pblico.

    Se cambia redaccin a normas generales en lugar de leyes

    federales, estatales, reglamentos y tratados internacionales.

    Se incluye como materia del amparo los derechos humanos

    reconocidos en general por las normas.

    Se deja a eleccin del actor someter los asuntos mercantiles a

    tribunales del orden comn, cuando solo afecte intereses

    particulares. Se especifica que los procesos por delitos federales

    solo sern competencia de los tribunales federales.

    Se define constitucionalmente a la agraviada como la persona que

    aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo

    individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado

    viola los derechos reconocidos por la Constitucin y con ello se

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    afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de

    su especial situacin frente al orden jurdico.

    La Suprema Corte podr emitir la declaratoria general de

    inconstitucionalidad de una norma, siempre que por amparo

    indirecto se establezca jurisprudencia sobre la

    inconstitucionalidad de una norma y la autoridad, notificada por

    la Corte, no haya subsanado dicha inconstitucionalidad en 90

    das. Estas declaratorias debern contar con el voto a favor de

    ocho ministros por lo menos. Esta regla no se aplica a normas

    tributarias.

    En el amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones

    que ponen fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito deber

    decidir respecto de todas las violaciones procesales, salvo que no

    se hayan invocado en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado

    correspondiente las haya hecho valer de oficio en los casos en

    que proceda la suplencia de la queja.

    Se establece la posibilidad de presentar un amparo en forma

    adhesiva a cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio

    con inters jurdico de que subsista el acto reclamado.

    En materia administrativa el amparo procede, tambin contra

    actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los

    tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen

    agravio no reparable mediante algn medio de defensa legal.

    La Suprema Corte queda facultada para separar de su cargo al

    titular de la autoridad responsable si una vez concedido el

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    amparo se repitiera el acto reclamado. Para que esto proceda,

    deber obrar de mala fe.

    Cuando por la sentencia proceda el cumplimiento sustituto, ste

    podr ser solicitado por el quejoso al rgano jurisdiccional.

    No podr archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya

    cumplido la sentencia que concedi la proteccin constitucional.

    Estas reformas entrarn en vigor 120 das a partir del 6 de junio de

    2011, es decir, el 4 de octubre del ao en curso; la ley reglamentaria

    que comprende estas disposiciones no ha sido modificada an.

    3. REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (10 -

    junio - 2011)

    En materia de Derechos Humanos, la reforma constitucional se

    public el 10 de junio de 2011 modificando los artculos 1, 3, 11, 15,

    18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105; cuyos puntos centrales son los

    siguientes:

    Establece que el Captulo 1 del Ttulo Primero, antes conocido

    De las garantas individuales ahora ser denominado De los

    derechos humanos y sus garantas.

    Seala la obligacin de todas las autoridades de prevenir,

    investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

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    humanos, y prev la expedicin de una ley de reparacin del dao

    que permita adecuar la legislacin a los estndares

    internacionales.

    Tambin se amplan los mecanismos para la proteccin de los

    derechos humanos al incorporar al sistema jurdico el principio

    de proderecho; adems, se da mayor certeza jurdica para casos

    en los que tenga que aplicarse la suspensin de derechos.

    Asimismo, se establecen cambios para el asilo poltico y el refugio

    humanitario en el pas y se fortalece el respeto a los derechos

    humanos de los migrantes, entre otras reformas.

    El documento seala en sus transitorios que las leyes a las que

    se refieren los artculos 1, sobre reparacin, y 11, en cuanto a

    asilo, debern ser expedidas en un plazo mximo de un ao a

    partir de la entrada en vigor del decreto.

    En el mismo lapso, el Congreso de la Unin expedir las leyes

    reglamentarias de los artculos 29 constitucional, en materia de

    suspensin del ejercicio de los derechos y las garantas, y 33,

    sobre expulsin del territorio nacional apersona extranjera cuya

    presencia juzgue inconveniente.

    Se suprime la facultad de investigacin de la SCJN quedando

    subsistente la facultad de solicitar al Consejo de la Judicatura

    Federal que averige la conducta de un Juez o Magistrado

    federal.

    En lo que se refiere al Apartado B del artculo 102 constitucional

    y a la autonoma de los organismos locales de derechos humanos,

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    las legislaturas locales debern realizar las adecuaciones que

    correspondan en un plazo mximo de un ao contados a partir

    del inicio de la vigencia de este decreto.

    El Congreso de la Unin adecuar la Ley de la Comisin Nacional

    de los Derechos Humanos en un plazo mximo de un ao,

    contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto

    Que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin tambin conocer

    de las acciones de inconstitucionalidad de la Comisin Nacional

    de los Derechos Humanos de leyes generales que vulneren los

    derechos humanos consagrados en la Constitucin general as

    como de los Tratados Internacionales.

    4. MARCO JURDICO DE LAS REFORMAS DE JUNIO DE 2011

    Se deben adecuar sustancialmente las siguientes disposiciones

    federales.

    Ley de Amparo;

    Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos; y

    Acuerdos generales que la Suprema Corte deber emitir a fin de

    especificar las condiciones bajo las cuales debern establecerse los

    criterios jurisprudenciales por sustitucin as como, la estructura

    orgnica de los Plenos de Circuito.

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    5. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIN

    La publicacin en el Semanario Judicial de la Federacin de la

    jurisprudencia y de sus precedentes ha comprendido diversas pocas,

    cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales

    que ha sufrido el sistema jurdico mexicano.

    Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el

    Diario Oficial de la Federacin, se reformaron, adicionaron y

    derogaron diversas disposiciones de los artculos 94, 103, 104 y 107

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en

    materia de amparo, el cual entr en vigor el cuatro de octubre de dos

    mil once; y por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de

    junio de dos mil once, que entr en vigor al da siguiente de su

    publicacin, se modific la denominacin del Captulo I del Ttulo

    Primero y se reformaron diversos artculos de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;

    implicaron una modificacin a la estructura del Poder Judicial de la

    Federacin, as como a la competencia de los rganos que lo integran.

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la nacin emiti el Acuerdo

    General 09/2011 en el cual, se declara el cierre de la Novena poca

    as como la apertura de la Dcima poca del Semanario Judicial de la

    Federacin.

    En este contexto, el referido acuerdo en su nico resolutivo reza lo

    siguiente:

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    NICO. La Dcima poca del Semanario Judicial de la

    Federacin se iniciar con la publicacin de la jurisprudencia

    del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, as como de los Tribunales Colegiados de Circuito,

    derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de

    octubre de dos mil once, de los votos relacionados con stas,

    de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas

    a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los

    referidos rganos jurisdiccionales.

    REFERECNIAS

    Diario Oficial de la Federacin, 06 de junio del 2011; Reformas

    Constitucionales en materia de Amparo.

    Diario Oficial de la Federacin, 10 de junio del 2011; Reformas

    Constitucionales en materia de Derechos Humanos.

    Acuerdo General 09/2011, 29 de agosto del 2011, Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin.

    DecDictamen5