reformas al cÓdigo civil y comercial en materia sucesoria gabriel rolleri [email protected]...

32
REFORMAS AL CÓDIGO REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA MATERIA SUCESORIA SUCESORIA Gabriel Rolleri [email protected] om

Upload: vicente-lopez-gonzalez

Post on 24-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIASUCESORIA

Gabriel Rolleri [email protected]

Page 2: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

CÓDIGO CIVIL CÓDIGO CIVIL

Vélez Sarsfield Sancionado 25/09/1869 Promulgado 29/09/1869 144 años Reforma integral mas

importante: Ley 17.711 del año 1968

45 años

[email protected]

Page 3: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

PROYECTOS DE REFORMAPROYECTOS DE REFORMA1) 1926 preparado por Juan Antonio Bibiloni.2) 1954, redactado por Jorge Joaquín Llambías.3) El de Unificación de la Legislación Civil y Comercial,

proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación (año 1987)

4) El de la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación de 1993.

5) El preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92.

6) El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95.

[email protected]

Page 4: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

MARCO LEGALMARCO LEGALDecreto presidencial 191,

del 23/2/2011.Creó la “Comisión para la elaboración del Proyecto

de ley de reforma, actualización y unificación

de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”

Comisión compuesta por:Ricardo LorenzettiElena Highton de NolascoAida Kemelmajer de Carlucci100 JURISTAS

REFORMA 2012

COMPOSICIÓNCOMPOSICIÓN

[email protected]

Page 5: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO CIVIL CIVIL

(arts. 2277 a 2531)(arts. 2277 a 2531)

Título I. SucesionesTítulo II. Aceptación y Renuncia a la HerenciaTítulo III. Cesión de HerenciaTítulo IV. Petición de HerenciaTítulo V. Responsabilidad de herederos y LegatariosTítulo VI. Estado de IndivisiónTítulo VII. Proceso SucesorioTítulo VIII. ParticiónTítulo IX. Sucesión IntestadaTítulo X. Porción LegítimaTítulo XI. Sucesión Testamentaria

[email protected]

Page 6: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

MUERTE REAL Y PRESUNTAMUERTE REAL Y PRESUNTA

«Muerte real y presunta«Muerte real y presunta. En caso de muerte de uno de los cónyuges, la comunidad se extingue el día del fallecimiento, sin

que se pueda convenir la continuación de la comunidad. ….»

(ART. 476 Proyecto)(ART. 476 Proyecto)

«Muerte real y presunta. «Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. ….»

(ART. 476 CCC)(ART. 476 CCC)

[email protected]

Page 7: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

SUCESORESSUCESORES (ART. 2278)(ART. 2278)

HEREDEROPersona que:a) transmite la universalidad b) parte indivisa de la

herencia (se elimina la figura del (se elimina la figura del

LEGATARIOPersona que recibe un

bien particular o un conjunto de ellos

legatario de cuota)legatario de cuota)

[email protected]

Page 8: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

HEREDERO UNIVERSAL - ART. 2486HEREDERO UNIVERSAL - ART. 2486

“Aquellos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el

testador no haya dado un destino diferente”

HEREDERO DE CUOTA - ART. 2488HEREDERO DE CUOTA - ART. 2488

“Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha

querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias.

Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no

cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en

proporción a sus cuotas”.

[email protected]

Page 9: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DEEXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE

NO ACRECIMIENTONO ACRECIMIENTO

1.- Cuando deba interpretarse que el testador le asignó vocación expansiva a este sucesor, para el caso en que las demás disposiciones

no puedan cumplirse por cualquier causa

2.- cuando la suma de las fracciones asignadas a los herederos de cuota instituidos no cubra toda la herencia, no existan herederos

legítimos y en cambio existan herederos instituidos en proporción a sus cuotas.

2.-

[email protected]

Page 10: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

CAPACIDAD PARA CAPACIDAD PARA SUCEDERSUCEDER

«Pueden suceder al causante:

… c) las nacidas (personas humanas) después de su muerte mediante

técnicas de reproducción humanaasistida, con los requisitos previstos

en el artículo 563;…»(Art. 2279)

«Pueden suceder al causante:

… c) las nacidas (personas humanas) después de su muerte mediante

técnicas de reproducción humanaasistida, con los requisitos previstos

en el artículo 563;…»(Art. 2279)

[email protected]

Page 11: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

ARTÍCULO 563ARTÍCULO 563-. PRINCIPIO GENERAL:

No hay vinculo filial entre la persona nacida por TRHA y la persona fallecida, si la concepción o implantación del embrión, no se había producido antes del fallecimiento.

-. EXCEPCIÓN: a) Consentimiento prestado en el centro de salud

protocolizado por escribano (art. 560) o por testamento b) La concepción o implantación del embrión en la mujer

se produce dentro del año siguiente al deceso.

[email protected]

Page 12: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

INDIGNIDADINDIGNIDADMODIFICACIÓN DE CAUSALES (ART. 2281) )

[email protected]

LEGITIMACIÓN: “QUIEN PRETENDE LOS DERECHOS ATRIBUIDOS AL INDIGNO” Y EL DEMANDADO POR REDUCCIÓN, COLACIÓN Y

PETICIÓN DE HERENCIA (ART. 2283)

PARIENTES O CÓNYUGE QUE

NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTES LOS ALIMENTOS

DEBIDOS (INCISO E)

PADRE O MADRE DEL CAUSANTE

PRIVADO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

(INCISO G)

CAUSALES DE INGRATITUD

REVOCATORIA DE

DONACIONES (INCISO I)

LOS QUE HAYAN

MALTRATADO GRAVEMENTE AL CAUSANTE,

U OFENDIDO GRAVEMENTE SU MEMORIA

(INCISO B)

Page 13: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

ELIMINA INSTITUTO DE LA ELIMINA INSTITUTO DE LA DESHEREDACIÓNDESHEREDACIÓN

FUNDAMENTOS:FUNDAMENTOS:

“…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones,

solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble

regulación para situaciones prácticamente idénticas.”

[email protected]

Page 14: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

RENUNCIA A LA HERENCIARENUNCIA A LA HERENCIA

Se reduce el tiempo para aceptar la Herencia. Disminuye de 20 a 10 años, considerándose como

RENUNCIANTE a quien no haya aceptado (art. 2288)

Debe realizarse por ESCRITURA PUBLICA ó por Acta Judicial en el expediente siempre que el sistema

informático garantice inalterabilidad del documento (art. 2299)

[email protected]

Page 15: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

-. CESIÓN DE HERENCIA

-. ESTADO DE INDIVISIÓN – ADMINISTRACIÓN

-. PETICIÓN DE HERENCIA

-. PROCESO SUCESORIO

-. ELIMINA EXPRESIÓN “POSESIÓN HEREDITARIA” POR “INVESTIDURA DE LA

CALIDAD DE HEREDERO” [email protected]

Page 16: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

CESIÓN DE HERENCIACESIÓN DE HERENCIA

Se regula la Cesión la Derechos Hereditarios

* Efectos: respecto de los contratantes, terceros y deudor de crédito de la herencia (art. 2302)

* Forma: Escritura Pública (art. 1618), al igual que para los derechos litigiosos (salvo que no involucren inmuebles) y

dudosos (art. 1017)

* Se aplica a la Cesión de Gananciales (art. 2308)

* La Cesión incluye aumentos por colación y reducción, pero no por renuncia de coheredero, salvo pacto en contrario (art.

2303)

“…incorpora un último inciso, vinculado a las causales de revocación de las donaciones, solución que permite derogar el régimen de la desheredación y, evitar, de este modo, una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas.”

[email protected]

Page 17: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

CESIÓN DE HERENCIACESIÓN DE HERENCIA

* Evicción: si es onerosa solo se garantiza la calidad de heredero y la parte indivisa en la comunidad,

salvo que sean dudosos ó litigiosos. Si es gratuita, solo en caso de mala fe (art. 2305)

* El cesionario debe abonar las cargas particulares del cedente (honorarios) e impuestos (art. 2307)

* El Cesionario del Heredero Aparente esta asimilado en su relación con el heredero real (art. 2312)

• Cesión de Bienes Determinados (art. 2309)

[email protected]

Page 18: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

1.- IMPUESTA POR EL TESTADOR

2.- PACTO DE INDIVISIÓN

3.- OPOSICIÓN DEL CÓNYUGE

4.- OPOSICIÓN DE UN HEREDERO

[email protected]

Page 19: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

HEREDERO APARENTEHEREDERO APARENTE

Actos de Administración: Válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, salvo mala fe de HA y del 3º

Actos de Disposición: Requisitos:

Acto de Disposición (no Boleto de CV)

Título Oneroso

Tercero ignorante de la existencia de heredero de igual ó mejor derecho ó controversia judicial

Desaparece exigencia DH ó Testamento (art. 2315)

[email protected]

Page 20: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

INVESTIDURA INVESTIDURA HEREDITARIAHEREDITARIA

Elimina la figura de la “Posesión Hereditaria”.

* Se reconoce que los Herederos Forzosos pueden ejercer todas las acciones

transmisibles, pero para transferir (y gravar??) los bienes registrables deben obtener la pertinente Declaratoria de

Herederos.(art. 2337)

[email protected]

Page 21: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

PROCESO PROCESO SUCESORIOSUCESORIO

El Proceso debe ser Judicial (art. 2336)

* Normas Procesales:

Si hay testamento ológrafo, se requiere pericia caligráfica; se eliminan

los 2 testigos propuestos (art. 2339)

Los edictos se publican por 1 día en B.O.

(art. 2340)

[email protected]

Page 22: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

COLACIÓN COLACIÓN

PERSONAS OBLIGADAS A COLACIONAR (EXCLUSIÓN DEL ASCENDIENTE)

REDUCCIÓN DE LA DONACIÓN INOFICIOSA HECHA A DESCENDIENTE O CÓNYUGE

DISPENSA EN EL ACTO DE LA DONACIÓNVALOR A LA ÉPOCA DE LA PARTICIÓN

HEREDERO AL TIEMPO DE LA DONACIÓN:

(DESCENDIENTE/CÓNYUGE)

[email protected]

Page 23: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

PARTICIÓN PARTICIÓN ..

INDIVISIÓN FORZOSAINDIVISIÓN FORZOSAREINCORPORACIÓN DE LA LICITACIÓN REINCORPORACIÓN DE LA LICITACIÓN

COMO MODALIDAD PARTICIONALCOMO MODALIDAD PARTICIONALDERECHO REAL DE HABITACIÓN DE DERECHO REAL DE HABITACIÓN DE

CÓNYUGE SUPÉRSTITECÓNYUGE SUPÉRSTITEHERENCIA FUTURAHERENCIA FUTURA

[email protected]

Page 24: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE LA ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOSNUERA VIUDA SIN HIJOS

-. Ausencia del yerno

-. Falta de reciprocidad hereditaria

-. Capacidad económica de la nuera

-. Nuera no heredera

-. Modificaciones del contexto socio-económico

[email protected]

Page 25: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

EXCLUSIÓN DEL CÓNYUGE

DIVORCIODIVORCIO

SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSEDE UNIRSE

DECISIÓN JUDICIAL QUE IMPLICA CESE DE DECISIÓN JUDICIAL QUE IMPLICA CESE DE LA CONVIVENCIALA CONVIVENCIA

(ART. 2437) (ART. 2437)

[email protected]

Page 26: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

MEJORASTodo legado efectuado a descendiente ó

cónyuge se considera MEJORA, salvo disposición en contra del testador (art. 2385)

• En caso de ASCENDIENTE Ó DESCENDIENTE con discapacidad, el Testador puede

mejorarlo con la Porción Disponible y además efectuar una “mejora estricta”, tomando 1/3

de la Porción Legítima de los restantes Herederos para tal fin (art. 2448)

[email protected]

Page 27: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

REDUCCIÓN DE REDUCCIÓN DE DONACIONES DONACIONES

* Modo de realizarla (art. 2453)* Efectos (art. 2454)

* Insolvencia del Donatario (art. 2456)* Derechos Reales constituidos por el

donatario (art. 2457)* Acción Reipersecutoria (arts. 2458 y 1901)

* Prescripción (art. 2459)

[email protected]

Page 28: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

TRANSMISIÓN DE BIENES

* * Nueva Redacción del artículo 3604 Nueva Redacción del artículo 3604 (artículo 2461 del proyecto)(artículo 2461 del proyecto)

* Presunción y prueba en contrario? * Presunción y prueba en contrario?

* Contradicción del mismo artículo* Contradicción del mismo artículo

[email protected]

Page 29: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

LEGÍTIMALEGÍTIMACÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL PROYECTOPROYECTO

DESCENDIENTES 4/5

ASCENDIENTES 2/3

CÓNYUGE 1/2 =

NUERA VIUDA 1/5

MEJORA: NO ESTA PREVISTA

PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA MUERTE DEL DONANTE (CAUSANTE)

DESCENDIENTES 2/3

ASCENDIENTES 1/2

CÓNYUGE 1/2

NUERA VIUDA (ELIMINADO)

MEJORA A FAVOR DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD

PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDUCCIÓN: 10 AÑOS DE LA ADQUISICÓN D LA POSESIÓN (DONACIÓN)

[email protected]

Page 30: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

TESTAMENTOSTESTAMENTOS-. ADMITE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO EN INTERVALOS LÚCIDOS POR QUIEN HA SIDO DECLARADO

JUDICIALMENTE INCAPAZ

-. ELIMINA EL TESTAMENTO CERRADO Y LOS TESTAMENTOS ESPECIALES (EL MILITAR, EL MARÍTIMO Y EL REALIZADO EN

ÉPOCA DE PESTE O EPIDEMIA)

-. REDUCE EL NÚMERO DE TESTIGOS (DE TRES (3) A DOS (2)) EN EL TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO

-. LA NULIDAD DE LA CONDICIÓN Y CARGOS PROHIBIDOS NO AFECTAN LA VALIDEZ DE LA DISPOSICIÓN SUJETA A ELLOS

-. REVOCACIÓN POR MATRIMONIO – CÓNYUGE BENEFICIARIO

[email protected]

Page 31: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

TESTAMENTOSTESTAMENTOS

REVOCACIÓN TESTAMENTARIAREVOCACIÓN TESTAMENTARIA

Por aplicación del nuevo artículo 2513, se vuelve al sistema anterior a la Ley 17711, en donde el Testamento posterior revoca

al anterior, salvo que haya una confirmación expresa, ó que del mismo

Testamento se infiera que el Testador no quiso revocarlo.

[email protected]

Page 32: REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA SUCESORIA Gabriel Rolleri gabrielrolleri@gmail.com gabrielrolleri@gmail.com

MUCHAS MUCHAS GRACIAS!!!!GRACIAS!!!!

[email protected]