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REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN EL DERECHO DE FAMILA MATRIMONIO - DIVORCIO UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA, 18 DE MAYO 2015 Gabriel Rolleri [email protected]

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REFORMAS AL CÓDIGO

CIVIL Y COMERCIAL EN EL

DERECHO DE FAMILA

MATRIMONIO - DIVORCIO

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA,

18 DE MAYO 2015

Gabriel Rolleri

[email protected]

LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA

TÍTULO I – Matrimonio

TÍTULO II - Régimen patrimonial del matrimonio

TÍTULO III - Uniones convivenciales

TÍTULO IV - Parentesco

TÍTULO V - Filiación

TÍTULO VI - Adopción

TÍTULO VII - Responsabilidad parental

TÍTULO VIII - Procesos de familia

10 MODIFICACIONES 10

1. El cambio en las denominaciones tradicionales

2. La reducción del deber de fidelidad a deber moral.

3. El divorcio incausado.

4. Las compensaciones económicas.

5. La regulación de unión convivencial

6. Deberes para los padres por afinidad.

7. Nuevo tipo de filiación (TRHA). Voluntad procreacional.

8. La posibilidad de pactar el régimen patrimonial matrimonial y

los cambios al régimen de comunidad.

9. Nuevo procedimiento de adopción: más complejo, más actores

y preponderancia del órgano administrativo

10. La regulación del procedimiento de familia.

MATRIMONIO: “PARA LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO ES INDISPENSABLE EL CONSENTIMIENTO

DE AMBOS CONTRAYENTES EXPRESADO PERSONAL Y CONJUNTAMENTE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE

PARA CELEBRARLO, EXCEPTO LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO PARA EL MATRIMONIO A DISTANCIA.

EL ACTO QUE CARECE DE ESTE REQUISITO NO PRODUCE EFECTOS CIVILES”. (ART. 406)

UNIÓN CONVIVENCIAL: “UNIÓN BASADA EN RELACIONES AFECTIVAS DE CARÁCTER SINGULAR, PÚBLICA, NOTORIA, ESTABLE Y PERMANENTE DE

DOS PERSONAS QUE CONVIVEN Y COMPARTEN UN PROYECTO DE VIDA COMÚN, SEAN DEL MISMO O

DE DIFERENTE SEXO” (ART. 509)

CAMBIO EN LAS DENOMINACIONES

ACTUAL CCyC

Concubinato Unión convivencial

Concubino Conviviente

Acuerdos entre concubinos Pactos de convivencia.

Patria potestad Responsabilidad parental

Visitas Plan de paren talidad

Tenencia Cuidado Personal

Familia ensamblada Familia afín

Capaz- incapaz Competente – no competente-

Persona con capacidad restringida

Persona bajo curatela Persona protegida

Daño moral Daño no patrimonial

Alquiler de vientres Gestación por sustitución

Menores Niñas, niños y adolescentes

Convenios de liquidación de la sociedad conyugal Convenio regulador.

Madre sustituta Comitente de la gestación

Presunción de paternidad matrimonial Presunción de filiación matrimonial

ESPONSALES

RUPTURA DE LA PROMESA MATRIMONIAL

ARTÍCULO 166 - CÓDIGO DE VELEZ

“La ley no reconoce esponsales de futuro. Ningún tribunal admitirá demanda sobre la materia, ni por indemnización de daños que

ellos hubieren causado”

(Concordante art,. 8° Ley 2393)

-se refiere a perjuicios-

ARTÍCULO 165 CÓDIGO CIVIL

«Este código no reconoce esponsales de futuro. No habrá acción para

exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio.»

ARTÍCULO 401 DEL CCyC

«Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de

matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin

perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución

de las donaciones, si así correspondiera»

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

o Anterior a la Ley 23.515 o Novios durante 4 años (1945 a 1949), fijan fecha para contraer matrimonio o En las cercanías a la fecha, el novio le dice que no quería que su futura

mujer trabaja. Ella renuncia o Novio desiste del matrimonio, por carta, un día antes de la celebración o El novio era casado y tenía hijos. Demanda por daños y perjuicios. o Rechazo – Jueces encorsetados por el art. 166 o (CNCiv Sala A - LL 65-199)

o Posterior a la Ley 23.515 o Pareja de novios durante 15 años. Ella maestra, él camionero. o Construyen casa, compran muebles necesarios para el ajuar doméstico. o Novio deja de frecuentar, ella averigua y se había 10 días antes con otra

mujer. Demanda por disolución sociedad de hecho, daños y perjuicios y daño moral.

o 1ª Instncia favorable a todos los reclamos – Rechazo en Cámara del daño o (CCivyComyMin San Juan, Sala 1a 29/9/92 - JA 1993-I-585)

o Otros casos o CCivyCom Mar del Plata, Sala 2da. 18/5/2000 ED 188-528 o Restitución de regalos (Anillo, Sala F 1973) (Muebles, Sala B 1978) o

EL MATRIMONIO

• Disminución de los deberes personales

• Desaparición del deber de fidelidad

• Reaparición del deber de fidelidad (Moral)

• Requisitos: Consentimiento personal y conjunto

ante la autoridad competente (pleno y libre) art. 406

• Incompetencia o falte de nombramiento legítimo no afecta la existencia del matrimonio (art. 407)

• Ninguna mención hay al deber de respeto matrimonial o al trato digno

• Posibilidad de que se casen las personas con falta de salud mental

IMPEDIMIENTOS Art. 403

oTodos los impedimentos son dirimentes

oSe elimina la sordomudez

oMenor que no haya cumplido 16 años puede contraer nupcias con dispensa judicial. (art. 404)

oMenor que tenga la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes ( o dispensa judicial en caso

de negativa) (art. 404)

o Autoriza a casarse al contrayente que carezca de salud mental previa dispensa judicial. Requiere dictamen previo del equipo

interdisciplinario (art. 405)

NULIDAD MATRIMONIAL

• Mantiene el régimen de nulidades absolutas y relativas

• Se elimina la causal de nulidad por impotencia • Se elimina la caducidad de la acción por

concepción . • Se incorpora que el juez puede hacer lugar a la

nulidad luego de analizar su grado de madurez. • Prevé una compensación económica en los

supuestos de matrimonio putativo a favor del cónyuge de buena fe (arts. 428 y 429)

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES

1.- Asistencia Mutua: Desarrollo de proyecto de vida en común

a) Cooperación b) Convivencia c) Deber moral de fidelidad

(Artículo 431)

2.- Alimentos: en forma recíproca :

1.- Durante la convivencia

2.- Separación de hecho

3.- Posteriores al divorcio -art. 434-

(Artículo 432)

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

A) Muerte

B) Sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento

C) Divorcio

DIVORCIO

•Desaparece la distinción entre separación y divorcio

•Suprime las causales subjetivas y objetivas

•El divorcio es incausado.

•Igualdad de derecho entre el cónyuge de buena y de mala fe

•No se exige plazo de duración del matrimonio.

•El demandado no puede impedir el divorcio

•El juez no puede negarse a conceder el divorcio

PROCESO DE DIVORCIO

(art. 717)

LEGITIMACIÓN (ART. 437)

PETICIÓN CONJUNTA

PETICIÓN UNILATERIAL

Juez del último domicilio conyugal o de cualquiera de

los cónyuges

Juez del último

domicilio conyugal o del demandado

PROPUESTA

REGULADORA

(ART. 438)

CONVENIO REGULADOR

CONTENIDO (ARTÍCULO 439)

El convenio regulador que acompaña la petición de divorcio debe contener las cuestiones relativas a:

Atribución de la vivienda,

Distribución de los bienes

Compensaciones económicas entre cónyuges

Ejercicio de la responsabilidad parental

La prestación alimentaria

Otras cuestiones de interés

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR (ARTÍCULO 443)

a) Inmueble propio de cualquiera de los cónyuges

b) Ganancial

El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la las siguientes pautas:

a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;

b) la persona que está en situación desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;

c) el estado de salud y edad de los cónyuges;

d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CONYUGAL

(EFECTOS - ARTÍCULO 444)

JUEZ PUEDE ESTABLECER:

Una renta compensatoria

Que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo de ambos

Que el inmueble (ganancial o propio en condominio) no sea partido ni liquidado.

Decisión produce efectos frente a 3ros desde su inscripción registral.

Inmueble alquilado: cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato

(El obligado debe mantener el pago y las garantías del contrato)

CESE DE LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez

b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación

c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria

(ARTÍCULO 445)

PRESTACIÓN COMPENSATORIA

MATRIMONIO “ARTÍCULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio

produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura,

tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente por plazo

indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de

cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”

UNIÓN CONVIVENCIAL “ARTÍCULO 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el

conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la

convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado

que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de

cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez”

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

PARÁMETROS PARA SU FIJACIÓN

(Art. 442 Matrimonio – Art. 525 Unión Convivencial)

Estado patrimonial de cada cónyuge o conviviente al inicio y a la finalización de la vida conjunta;

Dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos

Edad y estado de salud de los cónyuges o convivientes y de los hijos;

Capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica;

Colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro

Atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial o común, un bien propio, o un inmueble arrendado y en este último caso, quién abona el canon locativo

Caducidad:6 meses (Divorcio o causales de cese de la convivencia)

UNIÓN CONVIVENCIAL

“UNIÓN BASADA EN RELACIONES AFECTIVAS DE

CARÁCTER SINGULAR, PÚBLICA, NOTORIA,

ESTABLE Y PERMANENTE DE DOS PERSONAS QUE

CONVIVEN Y COMPARTEN UN PROYECTO DE VIDA

COMÚN, SEAN DEL MISMO O DE DIFERENTE SEXO”

(ART. 509)

REQUISITOS (ART. 510)

1.- Ambos integrantes mayores de edad

2.- No estén unidos en vínculo de parentesco

-.Consanguíneo en línea recta en todos los grados

-.Consanguíneo en línea colateral hasta el 2°grado

-. Afín en línea recta

3.- No tengan impedimento de ligamen ni registrada otra

convivencia

4.- Mantengan la convivencia por un plazo no inferior a

dos (2) años

INSCRIPCIÓN (ART. 511)

REGISTRO LOCAL CORRESPONDIENTE

Existencia - Extinción – Pactos

AMBOS CONTRAYENTES

PRUEBA (ART. 512)

Puede acreditarse

por cualquier medio de prueba

PACTOS DE CONVIVENCIA

PREVALECEN SOBRE LAS NORMAS ?

(IMPERATIVIDAD ARTS. 519-521-522)

CONTENIDO (ART. 514)

• CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL HOGAR

• ATRIBUCIÓN DEL HOGAR COMUN EN CASO DE

RUPTURA

• DIVISIÓN DE LOS BIENES OBTENIDOS POR EL ESFUERZO COMUN

EFECTOS DURANTE LA CONVIVENCIA

1.- PROPIEDAD DE LOS BIENES

2.- GESTIÓN DE LOS BIENES

3.- RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS

4.- CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS

5.- ASISTENCIA

6.- PROTECCIÓN DE LA VIVENDA FAMILIAR

a) entre convivientes

b) Frente a terceros

1.- MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES

2.- SENTENCIA FIRME DE AUSENCIA CON

PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

3.- MATRIMONIO O NUEVA UNIÓN CONVIVENCIAL

4.- MATRIMONIO DE LOS CONVIVIENTES

5.- MUTUO ACUERDO

6.- VOLUNTAD UNILATERIAL

7.- CESE DE LA CONVIVENCIA MANTENIDA

CESE DE LA CONVIVENCIA (CAUSAS)

EFECTOS DEL CESE DE LA CONVIVENCIA

oCompensación económica

oDistribución de los bienes

oAtribución del uso de la vivienda familiar

oAtribución de la vivienda en caso de muerte de uno

de los convivientes