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Reformas a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM)

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Reformas a Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público

(LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas (LOPSRM)

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Elementos: 1) Licitaciones Públicas; 2) Convocatoria

Pública; 3) Proposiciones en sobre cerrado; 4) Principios

rectores de precio, calidad, financiamiento y oportunidad;

y, 5) Sólo cuando no sea idónea la Licitación, las “Leyes”

establecerán las bases, procedimientos, reglas,

requisitos y demás elementos pertinentes.

1.- Fundamento

Constitucional de la

LAASSP y LOPSRM.

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2.- Vigencia de la nueva

LAASSP.

• El día 28 de mayo de 2009 se

publicaron las reformas a la LAASSP y

la LOPSRM.

• El artículo primero transitorio dispone

que las reformas entrarán en vigor a los

30 días naturales siguientes al de su

publicación, es decir, el 28 de junio de

2009.

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3.- Aplicación de la nueva

LAASSP.

• Es aplicable a los Municipios y a

los organismos paraestatales de

éstos solo cuando la adquisición

sea con cargo total o parcial a

recursos federales conforme a

los convenios celebrados con el

Ejecutivo Federal.

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4.- CompraNet.

• 1) programas anuales en la materia;

• 2) registro de proveedores incluyendo a los sancionados

(antes SFP, pero conserva la facultad la cual será

adicionada en su normatividad interior);

• 3) las convocatorias a la licitación y sus modificaciones

(los términos no correrán a partir del DOF y éste sólo

tendrá un resumen);

• 4) las invitaciones a cuando menos tres personas;

• 5) las actas de junta de aclaraciones; acto de

presentación y apertura de proposiciones y fallo;

• 6) los testimonios de los testigos sociales;

• 7) los datos de los contratos y convenios modificatorios;

• 8) las adjudicaciones directas; y,

• 9) las resoluciones de las inconformidades y las

notificaciones y avisos correspondientes.

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Formato de resumen DOFSECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES

RESUMEN DE CONVOCATORIA

Licitación Pública Nacional.

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número 00027002-

007-08, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta

en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Industrial La Paz No. 200, Colonia

Industrial La Paz, C.P. 42092, Pachuca de Soto, Hidalgo, teléfono: 01 (771) -71-7-43-00 ext.

1062 y fax. Ext. 1067 ó 1068, los días 23, 24, y 25 de febrero del año en curso de las 9:00 a

16:00 horas.

Descripción de la licitación

Adquisición de Uniformes, vestuario y prendas de protección.

Volumen a adquirir

Los detalles se determinan en la propia convocatoria

Fecha de publicación en CompraNet

14/10/2008

Junta de aclaraciones

23/10/2008, 12:30 horas

Visita a instalaciones

No hay visita

Presentación y apertura de proposiciones

29/10/2008, 13:30 horas

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Modificaciones portal

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Modificaciones portal.

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Modificaciones portal.

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Modificaciones portal.

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Modificaciones portal .

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5.- Grado de contenido

nacional.

• El aumento será del 50% al

65% en tres años.

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6.- Contratos Marco.

• Se señala que la SFP, en los

términos señalados en el

Reglamento, podrá promover

contratos marco previa determinación

de las características técnicas y de

calidad, ello para la suscripción de

contratos específicos, su existencia

podrá determinar una excepción a la

licitación.

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7.- Programa anual de

adquisiciones.

El programa anual de adquisiciones

debe ser publicado en CompraNet, a

más tardar el 31 de enero y debe ser el

definitivo, no estimado.

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8.- Contratos Plurianuales.

• “se deberá determinar tanto el

presupuesto total como el relativo a los

ejercicios de que se trate, en la

formulación de los presupuestos de los

ejercicios subsecuentes se

considerarán los costos que en su

momento se encuentren vigentes y se

dará prioridad a las previsiones para el

cumplimiento de las obligaciones

contraídas en ejercicios anteriores”

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9.- Clases de procedimientos de contratación

e importancia del estudio de mercado.

• Estudio de mercado: “verificación de la existencia de bienes,

arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o

internacional y del precio estimado basado en la información que

se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos

públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del

servicio, o una combinación de dichas fuentes de información”.

• Se define el precio no aceptable como “aquél que derivado de la

investigación de mercado realizada, resulte superior en un 10 % al

ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha

investigación o, en su defecto, el promedio de las ofertas

presentadas en la misma licitación” y, como precio conveniente

“aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los

precios preponderantes que resulten de las proposiciones

aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el

porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus

políticas, bases y lineamientos”.

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10.- Clase de licitación conforme a

los medios utilizados (LAASSP)

• Presencial.

• Mixta

• Electrónica

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11.- Testigo social.

• Tendrá voz y voto, mismo que

será evaluado en su caso por

los OIC.

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12.- La Convocatoria y las Bases de

Licitación.

• No existirán Bases de Licitación.

• 1) descripción detallada de los bienes o servicios, aspectos que se

consideren necesarios para determinar el objeto y alcance de la

contratación; 2) la clase de licitación que será (presencial, electrónica

o mixta); 3) No es necesario establecer la forma en que se acreditará

la personalidad y existencia jurídica, sino el simple señalamiento de

que para intervenir bastará que se presente un escrito en el que el

firmante manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con

facultades, sin perjuicio de que la propuesta que físicamente se

suscriba sí deba acreditarse en la forma publicada; 4) El requisito de

proporcionar correo electrónico; 5) La indicación de la carta de bajo

protesta de decir verdad que ya no sólo es por las anteriores causales

de inhabilitación ni por la relación con personas morales en que

participen, sino ahora es más amplia pues es por todos los supuestos

del artículo 50; 6) El señalamiento del requisito de presentación de

carta de integridad (no injerencia); 7) indicación de los ejercicios

fiscales que se abarcarán; 7) los criterios específicos de evaluación

(será preferente los de puntos y porcentajes o el de costo beneficio).

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13.- Presentación y apertura de

proposiciones.

La publicación y el término en

Licitaciones Nacionales e

Internacionales se realizará en

CompraNet.

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14.- Modificaciones a la Convocatoria.

• i) Una vez dicho que la convocatoria en términos de la

Ley vigente hace las veces de bases, se modifica el

artículo 33 y ahora el plazo para modificar los aspectos

establecidos en la misma es a más tardar el 7 día

naturales previo al acto de presentación y apertura,

antes eran 6 días. Ahora se publica sólo en CompraNet

y no en el DOF, y las modificaciones –que no pueden

ser sustanciales- forman parte de las bases.

• ii) Junta de aclaraciones. Se elimina del artículo 33 el

párrafo que establecía que la Convocante debía

responder en forma “clara” y “precisa” los

cuestionamientos y que de proceder la modificación no

podría ser sustancia.

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15.- Junta de aclaraciones.

• i. Será precedida por un servidor público asignado por la Convocante y asistido por un

representante del área técnica o usuaria, quienes responderán en su caso conjuntamente.

• ii. Ya no es necesario objetar (había sido declarado inconstitucional) pero el requisito

necesario es presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación

manifestando los siempre los datos generales del interesado o representante. Sin dicha carta,

no se puede solicitar aclaración. No dice cuando, hacerlo antes.

• III. La solicitud de aclaración debe presentarse personalmente o por CompraNet (OJO)

dependiendo de la clase de licitación 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a

realizar la junta de aclaraciones (se recomienda acompañar carta del inciso ii con acuse de

recibo).

• IV. Al concluir la junta de aclaraciones podrá señalarse fecha y hora para una ulterior,

debiendo existir un plazo mínimo de 6 días naturales previo la última y el acto de presentación

• V. Se seguirá levantando un acta con los cuestionamientos y respuestas por cada junta.

• VI. Se elimina la obligación de entregar copia del acta (que puede ser firmada por quien

guste), sin embargo, la misma debe aparecer en CompraNet, debe ser pegada en las oficinas

y no deja de ser una opción el darlas.

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16.- Entrega y apertura de proposiciones.

• En el artículo 35 antes se establecía la posibilidad de

desechamiento de la propuesta una vez aperturado el

sobre por cuestión cuantitativa, por no omitir algún

requisito, ahora se señala que “una vez recibidas las

proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su

apertura, haciéndose constar la documentación

presentada, sin que ello implique la evaluación de su

contenido”, es decir, se prohíbe el desechamiento.

• Antes las propuestas podían ser rubricadas por lo

menos por un licitante, ahora, sólo deberá elegirse a

uno designado entre los propios licitantes para que la

firme junto con la convocante (solo se reubicará los

documentos determinados en la convocatoria).

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17.- Evaluación.

• “en todos los casos la Convocante

deberá verificar que la propuestas

cumplan con los requisitos de la

convocatoria; que la utilización del

criterio de evaluación binario será

aplicable cuando no sea posible utilizar

los criterios de puntos y porcentajes o

de costo beneficio”.

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18.- Adjudicación.

• I ) Se elimina el caso de la propuesta más baja al existir

dos o más solventes y en su lugar se establece el caso

de que la proposición haya obtenido el mejor resultado

en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o

bien, de costo beneficio.

• II) De no haberse utilizado dichas modalidades, aquí

será el precio más bajo siempre y cuando sea un precio

conveniente (o el aceptable en términos del estudio de

mercado), de lo contrario, se desechará cualquier

propuesta solvente o no.

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19. Fallo.

• …Con la notificación del fallo por el que se adjudica el

contrato, las obligaciones derivadas del éste son

exigibles sin importar si el contrato ha sido firmado en la

fecha y terminaos señalados en el fallo.

• …Cuando se advierta un error aritmético,

mecanográfico o similar que no afecte la evaluación,

dentro de los 5 días siguientes a su notificación y

siempre que no se haya firmado el contrato la

Convocante puede corregirlo, levantándose un acta

administrativa debidamente fundada y motivada y

notificando ello a los licitantes.

• …Si el error no es susceptible de corrección (por ser por

ejemplo sustancial), la Convocante debe dar vista al

OIC, quien puede declarar su nulidad y reposición.

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20.- Notificaciones.

Se “difundirá un ejemplar de dichas

actas en CompraNet para efectos de su

notificación a los licitantes que no

hayan asistido al acto. Dicho acto

sustituye a la notificación personal”.

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21.- Licitación desierta.

• En el artículo 38 anterior se establecía

que de declararse desierta la licitación

se debería expedir una segunda

convocatoria, ahora se establece que

se “podrá” emitir una segunda

convocatoria, o bien optar por invitación

a cuando menos tres personas o

adjudicación directa en la primera

ocasión.

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22. Abastecimiento simultáneo.

• …no podrá exceder del margen previsto

por la Convocante en la convocatoria a

la licitación y no podrá ser superior al

10% respecto de la proposición

solvente más baja.

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23.- Modificaciones

esenciales. CONTRATOS.

• “Con la notificación del fallo serán exigibles los

derechos y obligaciones establecidos en el modelo de

contrato del procedimiento de contratación y obligará a

la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya

adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar

previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a

la licitación pública y en defecto de tales previsiones,

dentro de los quince días naturales siguientes al de la

citada notificación. Con la notificación del fallo la

dependencia o entidad realizará la requisición de los

bienes o servicios de que se trate”.

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24.- Deducciones.

• …en la convocatoria de las

licitaciones, invitaciones a cuando

menos tres personas y contratos, se

podrán establecer deducciones al

pago de bienes o servicios con motivo

del incumplimiento parcial o deficiente

en que pudiera incurrir el proveedor

respecto a las partidas o concepto que

integran el contrato.

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25.- Registro Único de Proveedores.

• … se encontrará en el sistema integral de

información, los que serán clasificados por

su actividad, datos generales, nacionalidad

e historial en materia de contrataciones y

su cumplimiento.

• Este registro será permanente y podrá

acceder a el cualquier interesado. Su

efectos serán declarativos.

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26.- Nuevas sanciones.

• Se adicionan al artículo 60 nuevas causales

de infracciones administrativas que serán

sancionadas con multa y con inhabilitación.

• Se adiciona una excepción a la inhabilitación

cuando se trate del único proveedor.

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27.- Solución de controversias.

• I) Inconformidad;

• II) Procedimiento de Conciliación; y,

• III) Arbitraje.

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Contacto

Lic. Fernando Mejía Méndez

Socio Director

Tel. 52 55 5261 04 98

Fax. 52 55 5261 04 96

Email. [email protected]

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