reforman infracciones contempladas en ley de...

20
AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 28 de diciembre del 2004 254 20 Páginas REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE TRÁNSITO En el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización, siempre que no se haya producido un accidente, el inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación. Dentro de los objetivos se pretende un incremento de la salud integral de los ciudadanos y una mejor utilización del tiempo libre a través de la actividad física, el deporte y la recreación. Fotos ilustrativas págs. 2 - 4 págs. 12 - 18

Upload: lamtuong

Post on 04-Nov-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, martes 28 de diciembre del 2004 Nº 254 — 20 Páginas

Municipalidad de LimónREGLAMENTAN COMITÉ DE DEPORTES EN CANTÓN CENTRAL

REFORMAN INFRACCIONESCONTEMPLADAS EN LEY DE TRÁNSITO

En el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización,siempre que no se haya producido un accidente, el inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación.

Dentro de los objetivos se pretende un incremento de la salud integral de losciudadanos y una mejor utilización del tiempo libre a través de la actividad física,el deporte y la recreación.

Fotos ilustrativas

págs. 2 - 4

págs. 12 - 18

Page 2: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 2 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

PODER LEGISLATIVOLEYES

Nº 8431LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEYDE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,

N° 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993Artículo único.—Modifícanse los artículos 146, 148, 150, 151, 152,

153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 182, 183, 184, 185, 207, todos de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres N° 7331, de 13 abril de 1993.

Los textos dirán:“Artículo 146.—Salvo las infracciones a que se refiere la sección

siguiente, corresponderá a los juzgados de tránsito el conocimiento de las infracciones establecidas en esta Ley.

En los lugares donde no exista juzgado de tránsito, el conocimiento de esas infracciones corresponderá al juzgado contravencional.

Contra lo resuelto en esta materia por los juzgados de tránsito o los contravencionales, cabrá recurso de apelación para ante el juez penal de la jurisdicción. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia fijar la competencia territorial de los juzgados de tránsito y su ubicación.”

“Artículo 148.—En el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización, siempre que no se haya producido un accidente, el inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación. En esta boleta se consignarán el nombre del supuesto infractor, su número de cédula, las calidades y la dirección del domicilio; asimismo, el enunciado de los artículos infringidos, el monto de la multa y la autoridad a la que se pone a la orden el vehículo retirado o inmovilizado, así como dónde serán depositados este o sus placas, cuando corresponda.

En caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación, el oficial actuante deberá denunciarlo al juez contravencional, para que sea juzgado por la contravención que establezca el Código Penal.

La boleta de citación deberá contener impresa la advertencia al infractor sobre las consecuencias legales que apareja la renuncia a la apelación de la boleta de citación, así como las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa, dentro del plazo establecido en el artículo 183 de esta Ley.”

“Artículo 150.—La boleta de citación será de conocimiento inmediato del Consejo de Seguridad Vial, que ordenará a la Dirección General de Educación Vial, por cualquier medio, la anotación en el asiento de la licencia de conducir del infractor.

Lo dispuesto en este artículo procederá siempre y cuando el supuesto infractor no haya interpuesto apelación alguna dentro del plazo establecido por el artículo 151 de esta Ley.

Artículo 151.—El supuesto infractor podrá recurrir, ante la Dirección General de Tránsito, por medio de la Unidad de Control, ante los funcionarios acreditados de esta Unidad, en las delegaciones que corresponda, de acuerdo con la competencia territorial, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la confección de la boleta.

Artículo 152.—Si dentro del plazo indicado el infractor acude ante la Unidad de Control de la Dirección General de Tránsito competente, la oficina levantará la información sumaria correspondiente, mediante el formulario de rigor, en el cual se

estamparán los motivos fundados de la inconformidad, así como la prueba de descargo que estime oportuna y resolverá sobre las alegaciones que el infractor presente. Contra lo resuelto, no cabrá recurso administrativo alguno.

Si el infractor no está conforme con lo resuelto, podrá plantear su inconformidad ante la Unidad de Control indicada, dentro del tercer día contado a partir de la fecha en que se le notifique; la planteará en un escrito en el que explique las razones de su inconformidad, ofrezca la prueba correspondiente y señale el lugar o la forma para oír notificaciones. En este caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, el legajo junto con la boleta original, será remitido al despacho judicial de tránsito al que por competencia le corresponda el conocimiento del asunto. Una vez recibida la documentación, el despacho judicial procederá a señalar la audiencia oral y pública, donde se citará y se escuchará la prueba testimonial, si existe, así como al inspector de tránsito actuante; además, se analizará la prueba documental que sea aportada. Finalizada la audiencia, se fijará la hora para la lectura integral de la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes; contra esta no cabrá recurso ulterior.

Artículo 153.—Si el infractor no comparece en el plazo de diez días hábiles, la multa quedará en firme y se harán las comunicaciones de rigor a la Dirección General de Educación Vial, por medio del Consejo de Seguridad Vial y por los medios de que se disponga, para que se anote en el asiento de las licencias de conducir del infractor. El Consejo de Seguridad Vial anotará en sus registros la multa firme, para los efectos establecidos en el artículo 137 bis de esta Ley y comunicará el número de placa de los vehículos con los cuales se hayan infringido las disposiciones de esta Ley, así como el monto de la multa, el número de boleta de citación y los artículos infringidos, al ente recaudador del seguro obligatorio automotor autorizado por ley, para que el cobro respectivo se realice por medio de él.

Las multas impuestas se levantarán una vez que hayan sido canceladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley.

Artículo 154.—Cuando se haya ejecutado el retiro de la circulación o la inmovilización de un vehículo, por las causales previstas en los artículos 138, 140 y 144 de esta Ley, se procederá de la siguiente manera:a) Si el retiro de la circulación o la inmovilización del vehículo

fue por haber incurrido en alguna de las causas previstas en los incisos b) y e) del artículo 138, o en el d) del artículo 144 de esta Ley, el infractor podrá recurrir directamente ante la autoridad judicial de tránsito que corresponda según la distribución territorial, exponiendo las razones de su inconformidad y ofreciendo la prueba pertinente. Esa autoridad podrá ordenar la devolución del vehículo o de sus placas; para ello, valorará si la causa que originó la imposición de esa medida no se produjo o fue subsanada; además, verificará que el conductor, el vehículo y su propietario se encuentren al día en el pago de las multas de tránsito. De ser así, ordenará su devolución; en caso contrario, podrá disponer, según los casos estipulados en el artículo 138 de esta Ley, el depósito judicial del vehículo, por un término prudencial, máximo de tres meses, para que se ponga a derecho, con la advertencia de que ese vehículo no puede circular, bajo pena de seguirse causa por el delito previsto en el artículo 307 del Código Penal. De no subsanarse dicha causa en el plazo de un año, se dejará sin efecto el depósito judicial y el vehículo pasará a ser propiedad del Consejo de Seguridad Vial, para uso exclusivo de la policía de tránsito.

b) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia de la causal contenida en el inciso a) del artículo 138 de esta Ley, la autoridad competente ordenará la práctica de las diligencias que resulten necesarias para la investigación y, de ser conveniente, dispondrá del depósito judicial del vehículo, con las advertencias señaladas en el inciso anterior, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 192 de esta Ley.

c) Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia de las causales contenidas en los incisos c), d) y f) del artículo 138, ordenará la devolución del vehículo al propietario o a la persona a quien este autorice, siempre que no se encuentren bajo ninguna de esas circunstancias y se haya cancelado la multa impuesta o impugnado la boleta correspondiente.

ch) Si concurren las causales previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 144 de esta Ley, en caso de que el infractor acepte los cargos y pague la multa, las placas le serán devueltas, una vez que se compruebe que ha cesado la causa que originó la sanción; asimismo, si media impugnación de la boleta y los cargos son desvirtuados, se ordenará de inmediato la devolución de las placas. Sin embargo, las placas no se devolverán hasta que se subsane la causa que dio origen a su retiro.

d) Al confeccionar una boleta en la cual se indique que ha habido suspensión de la licencia, por haber incurrido en algunas de las causas previstas en los artículos 133 y 134 de esta Ley, el inspector procederá a retirar la licencia y, de inmediato, la remitirá a la Dirección General de Tránsito o a la delegación que corresponda, la cual suspenderá provisionalmente las

CONTENIDO Pág Nº

PODER LEGISLATIVO Leyes ....................................................................................... 2 Proyectos ................................................................................. 5PODER EJECUTIVO Acuerdos.................................................................................. 9DOCUMENTOS VARIOS ..................................................... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................................... 12 Avisos .................................................................................... 12REGLAMENTOS................................................................... 12INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....................... 18REGÍMEN MUNICIPAL ...................................................... 19AVISOS .................................................................................... 19

Page 3: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 3

licencias de conducir. En este caso, el infractor que no esté de acuerdo con la medida podrá recurrir directamente, ante la autoridad judicial de tránsito que corresponda según la distribución territorial, exponiendo la razones de su inconformidad y ofreciendo la prueba pertinente. El juez pedirá a la Dirección, por el medio más expedito, el envío de la boleta, acompañada del correspondiente informe de reincidencia. La Dirección deberá enviar la documentación, dentro de las veinticuatro horas siguientes para que el juez tome la resolución definitiva, en un término máximo de tres días; el juzgado comunicará lo resuelto a la Dirección General de Educación Vial.

e) Si se trata de conductores o de vehículos con placa extranjera, se procederá a la comunicación inmediata del cierre de fronteras de manera que para obtener el permiso de salida del país deberán cancelar las infracciones en las que se haya incurrido en el territorio nacional. Para tal efecto, el Consejo de Seguridad Vial informará por cualquier medio, al puesto aduanal que corresponda.

En los casos anteriores, cuando legalmente sea viable, la autoridad judicial deberá dar preeminencia al depósito del vehículo en el dueño o en un tercero interesado, antes que en un depósito de vehículos.

Artículo 155.—Todos los habitantes de la República estarán obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito, así como de cualquier infracción a esta Ley, de la cual tengan noticia.

Toda persona actora, víctima o testigo de un accidente de tránsito, deberá informarlo a la autoridad de tránsito más cercana, para que esta levante la información correspondiente.

Artículo 156.—En caso de que se produzca un accidente de tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de tránsito, toda la información que en él se requiere, con la descripción completa y clara de todo cuanto el documento demande.

Además, deberá confeccionar un plano con la ubicación de los vehículos, el señalamiento vial, las huellas de arrastre o frenado, los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente. Si, en el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en contravención de las disposiciones de esta Ley, lo consignará en el plano. Este documento deberá ser confeccionado en todo accidente, aun cuando los vehículos hayan sido movidos del lugar; en cuyo caso, deberá hacerse referencia a este hecho.

De no mediar la intervención del inspector de tránsito, las partes tendrán un término de cinco días hábiles a partir del acaecimiento del hecho, para denunciar y aportar todos los elementos necesarios para individualizar tanto el vehículo denunciado como a su conductor, ante la autoridad judicial competente o ante la Dirección General de Tránsito, la cual trasladará esta denuncia a la autoridad judicial del lugar para su investigación. Si la información necesaria no se aporta, se archivará y la parte deberá acudir a la vía correspondiente en defensa de sus intereses. Si, durante la investigación, el denunciante manifiesta desinterés en continuar con el proceso, el tribunal revocará la instancia.

Para cumplir su labor, el inspector de tránsito podrá utilizar todos los medios técnicos de los que disponga para fijar la escena del accidente.”

“Artículo 158.—La información levantada en el parte oficial de tránsito, junto con el plano y los originales de las boletas de citación, serán remitidos inmediatamente al juzgado correspondiente. Además, se deberá enviar una copia al Consejo de Seguridad Vial, por los medios disponibles.

Artículo 159.—Una vez recibida la información, conjuntamente con las boletas, el juzgado lo comunicará de inmediato, directamente o utilizando los medios informáticos o electrónicos disponibles al Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores, para que este proceda a anotar el gravamen sobre los vehículos.

El Registro deberá notificar al juzgado que ha recibido la anotación, así como el nombre de quien figura como propietario del vehículo y su domicilio; para tal efecto, podrá utilizar los medios electrónicos disponibles.

Artículo 160.—En caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el juzgado notificará al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. La notificación se realizará por cualquier medio idóneo y, cuando resulte inoperante, bastará efectuarla mediante un edicto, que se publicará una vez, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. En ambos casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse, dentro de los ocho días siguientes a la notificación o a la publicación.

Las publicaciones contendrán, necesariamente, el nombre del propietario registral, su número de cédula, el número de placa del vehículo y el del chasis. Los gastos de publicación se cargarán a la parte condenada en costas.

Artículo 161.—En el plazo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la boleta de citación, el imputado deberá comparecer ante el juzgado competente, para manifestar si acepta o no los cargos, o si se abstiene de declarar.

Si, por cualquier razón, alguno de los imputados no ha sido citado por medio de la boleta o el parte respectivo, el juzgado lo hará por medio de una cédula de citación, la cual deberá ser entregada personalmente o en su casa de habitación. Esta cédula de citación irá acompañada de una copia de la información levantada y surtirá los efectos previstos en el artículo 173 de esta Ley, en caso de que el imputado no comparezca.

Artículo 162.—En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al imputado sobre su derecho a defenderse en forma personal o por medio de un abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar.

Asimismo, se le advertirá que debe señalar un medio o un lugar para atender las notificaciones, dentro del perímetro judicial correspondiente. Bajo el apercibimiento de que, si el lugar o el medio señalado no es habido por impreciso o inexacto, si no existiera o hubiese negativa a recibir las notificaciones, todas las resoluciones que se dicten, incluso la sentencia, se tendrán por notificadas, en el transcurso de veinticuatro horas, y que, en general se procederá conforme a lo establecido por la Ley de notificación, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

Artículo 163.—Si alguno de los imputados está protegido por el fuero diplomático, el juzgador se abstendrá, antes de continuar con el procedimiento en su contra, y lo podrá continuar contra los restantes involucrados.

Artículo 164.—Si alguno de los imputados es menor de dieciocho años, en lo que a él concierne, el juzgado remitirá el testimonio de piezas al juzgado penal juvenil, antes de seis meses de la fecha consignada en la boleta, y continuará con el procedimiento respecto de quienes sean penalmente imputables.

Artículo 165.—Si las partes concurren ante la autoridad judicial de tránsito con el fin de llegar a un arreglo, el juzgado, sin más trámite, atenderá la gestión. Esta podrá hacerse mediante escrito fundado, o bien, mediante manifestación ante el juez, siempre que no afecte intereses de terceros, ni exista participación de vehículos del Estado.

Si en el arreglo que se plantea está de por medio la aplicación de pólizas, la entidad aseguradora deberá autorizarlo expresamente. Cumplidas las condiciones del arreglo, si existen, el juez procederá a pasar el expediente para el dictado de la sentencia de sobreseimiento y, en el mismo acto, ordenará el levantamiento de los gravámenes, si existen. Si las partes comparecen a declarar y ofrecen medio o lugar para atender notificaciones, pero no ofrecen prueba, el juzgado señalará hora y fecha para la audiencia de conciliación; si esta no prospera, se pasará a fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 173 de esta Ley.

Cuando, en un proceso de colisión, exista una infracción que implique aplicar una medida de inhabilitación o suspensión de licencia, procede la conciliación entre las partes procesales, solo respecto de asuntos de índole patrimonial, sin perjuicio de lo que el juzgador establezca respecto de la suspensión o inhabilitación de la licencia.

En el momento de la comparecencia, el imputado podrá aceptar o rechazar los cargos, así como abstenerse de declarar; asimismo, en dicho acto podrá ofrecer su prueba de descargo, la cual también será de recibo, si la ofrece dentro de los cinco días posteriores a la comparecencia, sin perjuicio de la prueba para mejor resolver que el tribunal acuerde recibir.

Artículo 166.—El juzgado fijará la hora y fecha de la audiencia de conciliación, así como de la audiencia oral y pública. De no prosperar la conciliación, acto seguido se evacuará la prueba ofrecida por los imputados. También podrá evacuarse la prueba que se considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

En la resolución en que se cite a las partes para la audiencia, el juzgado podrá rechazar, en forma razonada, la prueba que considere superabundante. Contra esta resolución, únicamente cabrá recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de los tres días posteriores.”

“Artículo 168.—En caso de que alguna persona haya sufrido lesiones como consecuencia del accidente, esta deberá someterse a un examen que practicará el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, el cual determinará la magnitud de la lesión. Si la persona se rehúsa a que se le practique dicho peritaje, el juzgado prescindirá de esa prueba.

Artículo 169.—Si alguno de los testigos no puede comparecer el día y a la hora señalados para la audiencia, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el juzgado señalará nueva hora y fecha para la recepción de ese testimonio, si, a su juicio, es imprescindible para resolver.

Artículo 170.—Los testigos, peritos e intérpretes deberán ser juramentados antes de la apertura del debate, con las advertencias establecidas en el artículo 36 de la Constitución Política y en los artículos 227, 228 y 229 del Código Procesal Penal.”

“Artículo 172.—Evacuada la prueba, el juzgado concederá a las partes un término prudencial para que emitan conclusiones. Inmediatamente, dará por terminada la audiencia, fijará la hora para la lectura integral de la sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y se retirará a deliberar, salvo que ordene prueba para mejor resolver, la cual deberá evacuarse dentro de los ocho días posteriores a la celebración del debate.

Page 4: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 4 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

Artículo 173.—Si el imputado no comparece dentro del plazo señalado o si rechaza los cargos, pero no ofrece prueba de descargo, o si los acepta, el juzgado resolverá con los elementos de juicio que consten en el expediente, sin perjuicio de su facultad de ordenar la recepción de la prueba que considere necesaria para mejor resolver.

Artículo 174.—La sentencia podrá dictarse en forma de auto, el cual deberá ser razonado, bajo pena de nulidad absoluta. De oficio, el auto contendrá pronunciamiento sobre:a) La responsabilidad de los imputados y su absolutoria o

condenatoria. En este último caso, se fijarán la pena o las penas que correspondan.

b) Si se ordena o no la suspensión de la licencia de conducir, así como la indicación del tipo y del plazo por el cual se aplicará la sanción, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

c) Si se inhabilita o no al imputado para la conducción de vehículos automotores y el plazo de la sanción.

d) El monto de la multa por las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley que lleguen a demostrarse en el proceso y los cargos adicionales a favor de otras instituciones y organizaciones.

e) La devolución o el mantenimiento en custodia de los vehículos o de sus placas.

f) Los gravámenes que se decreten sobre los vehículos o sobre las licencias de conducir y su levantamiento.

g) La condenatoria en abstracto por los daños y perjuicios ocasionados a la infraestructura vial, los cuales se cobrarán por la vía judicial correspondiente.

h) La condenatoria en abstracto por los daños y perjuicios ocasionados a las personas, los bienes públicos o privados.

i) La condenatoria en abstracto de las costas personales y procesales.

En los casos de los incisos h) e i) de este artículo, se acudirá a la ejecución de sentencia en la vía civil.

Artículo 175.—Contra las sentencias y los autos que tengan el carácter de sentencia, únicamente cabrá recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

La apelación se interpondrá por medio de escrito o por acta debidamente fundamentada ante el mismo juez, quien emplazará a las partes para que, en el plazo de tres días, contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.

Si durante el emplazamiento se producen adiciones, correrá el traslado a las otras partes en el mismo plazo para que contesten la adición y, sin más trámite, el expediente se le remitirá al juzgado de alzada especializado para que resuelva.

Artículo 176.—El tribunal de alzada resolverá sin otro trámite, excepto en caso de que ordene la recepción de prueba para mejor proveer; contra su resolución no cabrá recurso alguno.

Artículo 177.—Si, en algún caso no puede procederse, por no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez, mediante resolución fundada, podrá ordenar archivar el asunto y levantar los gravámenes que se hayan decretado.

Artículo 178.—Todas las diligencias practicadas por el Ministerio Público o por el juzgado penal, en los casos en los que la causa haya sido iniciada por estos órganos, tendrán plena validez y el juez les dará el trámite correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo.

Artículo 179.—En todo lo no previsto en el presente título, se aplicará, supletoriamente, el Código Procesal Penal, en lo conducente a la índole sumaria del proceso previsto en esta Ley.”

“Artículo 182.—Las multas que se impongan como consecuencia de la infracción contra esta Ley, se cancelarán en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra dependencia pública o privada de aquellas con las que el Consejo de Seguridad Vial establezca convenios. En su defecto, el Consejo de Seguridad Vial, en su condición de administrador del Fondo de Seguridad Vial, queda facultado para que establezcan vía Reglamento, los medios de cobro de las multas; esto sin perjuicio de lo establecido en este artículo así como en los artículos 185 y 207 de esta Ley.

Las dependencias públicas o privadas autorizadas según el párrafo anterior, extenderán un comprobante de pago, en el cual se indicará el número de boleta de citación, la placa de matrícula, el nombre y número del documento de identidad o licencia de conducir del infractor, además, las sanciones que se le atribuyen, el monto de la multa y los demás cargos.

En el convenio respectivo, se establecerán en detalle la forma y los medios idóneos por los cuales se hará el traslado de los comprobantes, de la información y del dinero al Consejo de Seguridad Vial, para lo de su cargo. En todo caso, el envío de información y la transferencia del dinero deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles.

Cualquier pago que se realice en forma distinta de la establecida en este artículo y de las que haya autorizado el Consejo de Seguridad Vial, se tendrá por no efectuado. El empleado público que acepte pagos de multas sin estar autorizado, incurrirá en falta grave a la relación laboral y será despedido sin responsabilidad para el Estado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Artículo 183.—Las multas por las infracciones de la presente Ley y sus recargos, deberán cancelarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a su firmeza.

Si la multa y los demás cargos no son pagados dentro del plazo indicado, devengarán intereses moratorios equivalentes al tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta un máximo del treinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido en la boleta de citación.

Artículo 184.—Los bancos y las dependencias públicas o privadas estarán obligados a enviar una copia del comprobante de pago al Consejo de Seguridad Vial, el cual, por los medios electrónicos disponibles, remitirá la información al Registro Público de la Propiedad Mueble y a la Dirección General de Educación Vial.

Una vez recibida la comunicación correspondiente, sin más trámite, el Registro Público o la Dirección General de Educación Vial procederán a dar el trámite conforme a derecho. Para tal efecto, deberán realizarse los enlaces informáticos de rigor.

Artículo 185.—Las multas que deban pagarse conforme a la presente Ley, y los respectivos intereses podrán ser enviados a cobro judicial por el Consejo de Seguridad Vial, el cual posee la personería jurídica y las facultades suficientes para tal efecto, si transcurridos quince días hábiles, a partir de su firmeza, el infractor no las cancela. En tal caso, la notación se mantendrá en los registros correspondientes, según lo estipulado en los artículos 180 y 181 de la presente Ley, sin perjuicio de otras sanciones que puedan establecerse, en caso de que no se haga efectivo el cobro judicial.

Para los efectos indicados, el Consejo de Seguridad Vial, por medio de sus órganos financieros, certificará el adeudo, a fin de que se establezca el proceso de ejecución en la vía judicial, en los términos dispuestos en el Código Procesal Civil.

Además de lo establecido en el numeral 6 del artículo 439 y en el artículo 630, ambos del Código Procesal Civil, las certificaciones emitidas por el Consejo de Seguridad Vial, relativas a adeudos por concepto de multas por infracción contra la presente Ley, constituirán título ejecutivo y, en el proceso judicial correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o de prescripción.”

“Artículo 207.—Todo propietario o interesado deberá cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

Quedan igualmente obligados a tal cancelación, los propietarios de vehículos destinados al transporte público, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros.Transitorio I.—Facultades transitorias de la Corte Suprema

de Justicia. Además de las facultades ya previstas en la ley, durante sus primeros dos años de vigencia, la Corte Suprema de Justicia podrá trasladar funcionarios de una circunscripción a otra o de una oficina a otra, así como abrir o cerrar oficinas, asignar recargos, reorganizar despachos y redistribuir la competencia territorial de los tribunales, para la mejor utilización de los recursos económicos y humanos derivados de la aplicación de esta Ley.

Transitorio II.—Aplicación. La presente Ley se aplicará a los casos que se encuentren pendientes en los estrados judiciales, en lo que sea procedente.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro.—Liliana Salas Salazar, Presidenta.—Germán Rojas Hidalgo, Secretario.

Comunícase al Poder EjecutivoAsamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes

de noviembre del dos mil cuatro.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

Ejecútese y publíqueseABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 18874).—C-194445.—(L8431-98169).

Page 5: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 5

PROYECTOSNº 15.780

LEY QUE REGULA LA INVESTIGACIÓNCIENTÍFICA EN SERES HUMANOS

Asamblea Legislativa:Sin duda alguna las ciencias médicas necesitan de la investigación

y experimentación de procedimientos y fármacos para asegurar su avance en el conocimiento de la salud y en el tratamiento de enfermedades que agobian a los seres humanos. Los avances de la práctica médica después de la Segunda Guerra Mundial han sido vertiginosos. Gracias a la investigación y experimentación contamos con numerosos antibióticos, fármacos para tratamiento de enfermedades cardiovasculares -la causa número uno de muerte en Costa Rica-, enfermedades como el cáncer, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, fármacos para el tratamiento de síntomas comunes como analgésicos, antihistamínicos, etc. Contamos con vacunas para múltiples enfermedades que en el pasado provocaron pandemias y la muerte de muchos niños y adultos. Productos capaces de alterar radicalmente los mecanismos fisiológicos específicos del ser humano, mejorar síntomas y curar enfermedades que antes eran inexorablemente mortales o incapacitantes.

Los estudios para desarrollar nuevos fármacos, terapias o procedimientos, y la respuesta de los pacientes a ellos, solo pueden hacerlos grandes compañías farmacéuticas con capacidad financiera suficiente para afrontar procesos que duran entre diez a quince años y cuyo costo excede fácilmente el presupuesto de salud de un país como el nuestro. Para recuperar la inversión, las compañías farmacéuticas deben plantear sus hipótesis de trabajo a nivel mundial, con una visión de mercado global.

No obstante, la historia médica nos enseña que los fármacos pueden ser extraordinarias herramientas para ayudar a restaurar la salud y prevenir la enfermedad, pero a la vez también pueden ser causa de patologías. Se han presentado accidentes en el pasado con consecuencias graves para pacientes. El suministro de Talidomida durante el embarazo produjo, entre 1959 y 1964, una epidemia de malformaciones en bebés en varios países del mundo. El medicamento contra la artritis Vioxx fue retirado del mercado por la compañía farmacéutica que lo produce, tras reconocer que incrementaba el riesgo de sufrir un paro cardíaco.

Pero también hemos sido testigos de prácticas inmorales de algunos miembros de la comunidad médica. Por ejemplo, los dos casos estadounidenses: el experimento sobre hepatitis de la Escuela Willowbrook en Staten Island, Nueva York, institución para niños con retardo mental, en el que se infectó a los niños con el virus de la hepatitis para investigar una posible vacuna. El Dr. Saúl Krugman, director de la institución y de la investigación, logró obtener la autorización de los padres de familia de nuevos niños, con la promesa del ingreso inmediato a la institución. Este vil experimento ocurrió de 1956 a 1970.

El otro caso es del estudio de la sífilis de la Universidad de Tuskegee en el Condado Macon, de Alabama, de 1932 a 1972, considerado el experimento no terapéutico en seres humanos más largo de la historia médica, donde se hizo creer a los ciudadanos negros participantes en el estudio que recibían penicilina para el tratamiento de la sífilis cuando en realidad pretendían estudiar el desarrollo natural de la enfermedad. Algunos consideran que este experimento es la causa de la baja participación de los afro americanos estadounidenses en investigaciones clínicas, programas de donación de órganos y cuidados médicos preventivos.

Pese a lo indignante de estas dos experiencias, sus efectos en las personas no alcanzan ni remotamente los horrores cometidos por los médicos nazis en los campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial.

Esta triste historia de la humanidad dio pie a la aprobación de la normativa internacional sobre la materia, que Costa Rica ha suscrito, a saber:

i) El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1976.ii) El Código de Nuremberg, de 1947.iii) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.iv) La Declaración de Helsinki, de 1964, con su 5a revisión, del 2000.v) Las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica

en Seres Humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas y la Organización Mundial de la Salud (CIOMS/OMS).

vi) La Guía para la Buena Práctica Clínica, de la Conferencia Internacional de Armonización.

vii) La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, de la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), de 1998.

viii) Las Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ginebra.El avance de la ciencia y de la tecnología y su aplicación a la

práctica de las ciencias biomédicas y psicosociales, requiere de normas y controles sociales con el fin de garantizar el bienestar y los derechos de las personas. Los centros asistenciales del país participan en proyectos de investigación que implican un posible riesgo para los seres humanos participantes.

El tema de la experimentación en seres humanos ha causado polémica e investigación en Costa Rica desde 1976, el informe de mayoría de la comisión especial que proceda a: analizar la calidad de servicios,

compra de servicios privados, utilización de recursos de la CCSS, para la enseñanza universitaria privada, medicamentos y pensiones, exp. 13980, de 26 de abril del 2001, señaló:

“Según consta en el archivo de la Asamblea Legislativa, en 1976 el Plenario Legislativo nombró una Comisión investigadora que finalmente documentó la experimentación de vacunas en más de 50.000 niños y adultos costarricenses, realizada por un instituto extranjero de investigación, llamado LSU-ICMRT, en abierta violación a los principios éticos del Código de Nuremberg y la Declaración de Helsinki. (Acta de 10 de noviembre de 1976).

Los responsables fueron sancionados por la Asamblea Legislativa y el asunto pasó a los Tribunales de Justicia. Concluido el proceso los responsables fueron sobreseídos porque nuestra legislación no tipifica este tipo de delitos.

El LSU-ICMRT, aún funciona al amparo del Ministerio de Salud, y le vende servicios de laboratorio a la CCSS.

Veinte años después, por denuncias del Comité de Investigación del Hospital México, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda la suspensión inmediata de las investigaciones con productos farmacéuticos experimentales en seres humanos, conocida como estudios clínicos o “clinical trials”, pues un instituto privado de investigación no cumplió con las aprobaciones y autorizaciones pertinentes. Los pacientes carecían de la salvaguarda de los derechos a la dignidad, la salud y la vida, garantizados constitucionalmente (Sesión JD Nº 6930 de 6 de junio de 1995)”.

En diciembre del 2000, el periódico estadounidense Washington Post, publica una serie de reportajes sobre los abusos de las compañías farmacéuticas alrededor del mundo en materia de experimentación en seres humanos; dedicando uno a Costa Rica, en el que señala que la Federal Drugs Administration (FDA) de los Estados Unidos concluyó que somos un país especial para las compañías farmacéuticas que buscan pacientes, por la falta de controles y recursos para ejercerlos.

La Auditoría interna de la CCSS se ha pronunciado en varias oportunidades sobre los conflictos de interés y anomalías administrativas en perjuicio de los pacientes (informes AO360-95 y AHC-300-R-98).

Recientemente, la Subárea de Investigación y Bioética y el Comité Ético Científico (CECI) del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISS) de la Caja Costarricense de Seguro Social, le solicitaron a la Dirección Ejecutiva del CENDEISS (CENDEISSS-SAIB-230-08-04), suspender 84 investigaciones clínicas que se realizan en diversos centros asistenciales de la CCSS (solo de 1998 al 2004), que no han cumplido con lo establecido en las regulaciones existentes.

Diversos sectores sociales nacionales han propugnado desde hace muchos años porque se emita una ley sobre esta materia. Desde mayo del 2002 esta Comisión se propuso, como uno de sus objetivos, ofrecerle al país legislación sobre los temas de clonación, investigación y experimentación y bioética.

Desde entonces hemos analizado con detalle el complejo contenido y las implicaciones de las iniciativas de ley existente en la corriente legislativa, realizamos un foro con más de 100 participantes en agosto del año pasado, recibimos en audiencia a diferentes expertos y analizamos legislación comparada. Finalmente, acogimos el texto elaborado por distinguidos miembros de la Subárea de Investigación y Bioética y del Comité Ético Científico, que enmarca la experimentación en seres humanos dentro de los siguientes lineamientos:

a) El interés del ser humano siempre debe prevalecer sobre los intereses de la ciencia. La dignidad de la persona y el respeto de los derechos humanos deben estar sobre el lucro. Debe garantizarse que se respete la dignidad, confidencialidad y seguridad de las personas participantes en las investigaciones en seres humanos.

b) La investigación clínica en Costa Rica deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que la justifican, reconocidos a nivel internacional, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica. Algunos de estos principios son: respeto a la dignidad de las personas participantes, supremacía del posible beneficio del medicamento o procedimiento a probar sobre los eventuales perjuicios, no maledicencia y justicia distributiva, y cumplimiento de los requisitos de valor social, validez científica, selección equitativa de los participantes, evaluación independiente, y consentimiento informado.

c) Podrá efectuarse solo cuando el conocimiento que se pretenda descubrir no pueda obtenerse por otro método idóneo.

d) No podrá realizarse investigación en serás humanos en consultorios, oficinas o domicilios, únicamente en establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud.

e) Las autoridades de los centros asistenciales públicos o privados no podrán autorizar ninguna investigación que no cuente con la aprobación del respectivo comité de bioética.

f) Podrá efectuarse solo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto de la investigación y se cuente con una póliza de seguro que proteja la posibilidad de que sea afectada la vida o la salud de los mismos.

g) Se deberá contar con el consentimiento por escrito de la persona en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquel, una vez enterado, en un lenguaje comprensible para el mismo, que entre otras cosas incluirá los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud. Deberá incluir una indicación exacta de la vigencia de la póliza a favor del participante.

Page 6: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 6 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

h) La experimentación solo podrá realizarse bajo la responsabilidad de investigadores con estudios en reconocidas instituciones académicas y de acreditada experiencia en instituciones médicas, que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes.

i) El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte de la persona en quien se realice la investigación.

j) Las investigaciones en que participen personas vulnerables (niños, mujeres embarazadas o lactantes, enfermos con trastornos mentales o conductuales, privados de libertad, ancianos o pacientes en estado terminal, minorías étnicas o religiosas, así como analfabetos o inmigrantes) deberán realizarse excepcionalmente y debe regularse con protección especial.

k) En investigaciones que tengan origen fuera del país, los estándares éticos aplicados no deben ser inferiores a los que se exigen para llevar a cabo esta investigación, en el país de origen del estudio o investigación.

l) Todo participante, cuya suspensión del tratamiento sometido a investigación le resultara perjudicial, tendrá derecho a la continuación del tratamiento al que fue sometido. Igual derecho tendrá todo participante que hubiera participado en el grupo control, el patrocinador asume el suministro del medicamento hasta que el médico tratante lo considere necesario.

m) El placebo debe emplearse de moda excepcional, únicamente en estudios para los cuales no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados, nunca en otras circunstancias.

n) El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social deberán controlar el buen funcionamiento de los comités ético científicos, la adecuada vigilancia de los estudios desde su inicio hasta su publicación y velar por la salud y dignidad de todos los participantes de los estudios.

o) Todo ensayo clínico debe contar con un seguro de responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros, a favor de, los seres humanos participantes en investigación (no a favor del investigador) y cubrir cualquier lesión, daño o perjuicio que sufra relacionado con su participación en el estudio, o que el medicamento o procedimiento de diagnóstico empleado diera resultados inferiores al esperado con los métodos estándar.

p) Para garantizar la mayor protección de los derechos humanos debe existir preferiblemente un único comité ético científico a nivel nacional, del mayor nivel moral, constituido por un grupo multidisciplinario, multisectorial, con debida representación de género y edad, con representación de la sociedad civil, absolutamente sin conflicto de intereses y que goce de la mayor independencia.

q) Contener una ejemplar penalización para los transgresores.r) La normativa propuesta es congruente con los convenios

internacionales y con los principios normativos de:i) Constitución Política.ii) Ley general de salud.iii) Ley integral para la persona adulta mayor.iv) Ley de promoción social de la mujer.v) Ley de igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad.vi) Ley general de VIH/sida.vii) Ley Constitutiva de la CCSS.viii) El Código de la niñez y la adolescencia.ix) El Código Civil.x) El Código de Ética del Colegio de Médicos y Cirujanos de

Costa Rica.Por lo anterior sometemos a consideración de los señores diputados

el siguiente,LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:LEY QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

EN SERES HUMANOSCAPÍTULO I

Principios generalesArtículo 1º—Objeto de la ley. El objeto de esta Ley es regular las

investigaciones científicas, tanto observacionales como experimentales, en las que se contemplen intervenciones en seres humanos o se interactúe con ellos, y que se realicen en instituciones de salud públicas o privadas, de manera que dichas investigaciones se ajusten al principio de inviolabilidad de la vida humana, al derecho a la salud, la intimidad y la dignidad humana, establecidos en la Constitución Política y en la normativa internacional que regula la materia.

Solo podrá realizarse investigación científica en la que intervengan seres humanos en establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Ámbito de protección al ser humano. Para los efectos de la presente Ley, se considera que el ser humano disfruta de todo derecho y debida protección por parte del Estado, desde trescientos días antes de su nacimiento.

Artículo 3º—Competencia del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social definirán conjuntamente las políticas generales para el desarrollo de la investigación científica en seres

humanos, las cuales deben orientarse a la atención de los problemas prioritarios de salud del país y a promover el respeto a los principios éticos que deben regir las investigaciones en seres humanos. Para lo anterior, se creará un Consejo Nacional de Ética de la Investigación, en el que se nombrará a personas de reconocida honestidad que no tengan vínculos con los sectores profesionales o comerciales involucradas en la investigación científica en seres humanos que puedan provocar conflicto de intereses.

Artículo 4º—Principios éticos. Toda investigación científica en seres humanos deberá regirse por los principios éticos de: autonomía, beneficencia, no maledicencia y justicia distributiva. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos: valor social o científico, validez científica, selección equitativa de los participantes, razón riesgo-beneficio favorable, evaluación independiente, consentimiento informado y respeto por los seres humanos participantes.

CAPÍTULO IIConsentimiento informado

Artículo 5º—Consentimiento informado. En toda investigación científica en seres humanos, se debe desarrollar un proceso, denominado consentimiento informado, mediante, el cual se informará al participante de los riesgos y beneficios, de manera que tome su decisión en forma libre, voluntaria y consciente, sin que haya coacción, amenaza, fraude, engaña, manipulación o cualquier otro tipo de mecanismo que pueda ocasionar un vicio en la voluntad del participante.

Artículo 6º—Consentimiento de personas menores o personas incapaces. En el caso de investigaciones en seres humanos en las que participen personas menores de edad o incapaces, el consentimiento informado debe ser suscrito por sus padres o representantes legales, según sea el caso. Cuando se trate de niños mayores de doce años, adicionalmente deberá contarse con su propio consentimiento, para lo cual se les informará sobre los alcances de la investigación, en un lenguaje comprensible para ellos.

Artículo 7º—Derecho de las comunidades a la información. Cuando se realicen investigaciones que afecten o involucren a comunidades, grupos sociales o muestras de población de determinadas características étnicas, culturales o sociales, deberá respetarse su cultura y brindárseles toda la información requerida en su propio idioma.

CAPÍTULO IIIDerechos de los seres humanos participantes

en una investigaciónArtículo 8º—Derecho a retractarse. Los seres humanos

participantes en una investigación científica tendrán, sin necesidad de dar explicaciones, el derecho de renunciar a su participación. Dicha renuncia no debe ocasionar ningún perjuicio o inconveniente para ellos en la atención médica que reciban o en el ejercicio de cualquier otro de sus derechos.

Artículo 9º—Derecho a la confidencialidad. Los seres humanos participantes en una investigación científica tendrán el derecho a que se guarde absoluta confidencialidad sobre su identidad y sobre los tratamientos o procedimientos a los que fueren sometidos.

Artículo 10.—Derecho a disfrutar de los beneficios que resulten de la investigación. Los seres humanos participantes en una investigación científica tendrán el derecho irrenunciable a disfrutar gratuitamente, mientras lo requieran, de los tratamientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos generados por el estudio.

Artículo 11.—Derecho al pago de los gastos ocasionados por la investigación. Los seres humanos participantes en una investigación científica tendrán derecho a una indemnización por los gastos en que incurrieren, o bien, por inconvenientes sufridos como consecuencia de su participación en el estudio.

CAPÍTULO IVInvestigaciones en grupos vulnerables

Artículo 12.—Investigaciones científicas en grupos vulnerables. Las personas que pertenecen a grupos vulnerables como: menores de edad, incapaces, mujeres embarazadas, inmigrantes, grupos en condición de pobreza y riesgo social, podrán participar en investigaciones científicas solamente cuando estas investigaciones proporcionen la posibilidad de beneficio directo para el grupo y exista una fundamentación científica.

Artículo 13.—Investigaciones científicas en menores de edad y en incapaces. No se hará participar a menores de edad en investigaciones científicas que podrían realizarse en adultos. Tampoco sé hará participar en tales investigaciones a seres humanos que no estén capacitados para dar su consentimiento informado, salvo que la investigación signifique un beneficio para su salud y que el consentimiento se obtenga mediante un representante legal.

Artículo 14.—Investigaciones científicas en mujeres embarazadas o en estado de lactancia. Las mujeres embarazadas o que amamanten no deben participar en actividades de investigación científica, a menos que la investigación involucre un riesgo mínimo para la salud de ellas y del producto de la concepción en cualquier etapa del embarazo, o del lactante, o que el objeto del estudio sea proteger o fomentar su salud u obtener nuevos conocimientos acerca del embarazo o la lactancia.

Artículo 15.—Investigaciones en seres humanos privados de libertad. A los seres humanos privados de libertad no se les debe negar injustificadamente la posibilidad de participar en investigaciones científicas o de acceder a medicamentos, vacunas y otros elementos de investigación que puedan representar beneficio terapéutico o preventivo para ellos.

Page 7: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 7

Artículo 16.—Investigaciones en fase I y fase II. Las investigaciones relacionadas con medicamentos en fase I y fase II del diseño experimental o estudio clínico, y con vacunas en fase I, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VDe las investigaciones científicas relativas

al genoma humanoArtículo 17.—Prohibición del uso del genoma humano para

obtener ganancias económicas. El genoma de un ser humano, en su estado natural, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

Artículo 18.—Predominancia de los derechos, las libertades y la dignidad, sobre las investigaciones científicas relativas al genoma humano. Ninguna investigación científica relativa al genoma humano, o a sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana individual o colectiva.

Artículo 19.—Prohibición de la donación con fines de reproducción de seres humanos. No se permitirán las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la donación con fines de reproducción en seres humanos.

Artículo 20.—Derecho a los progresos en materia de genoma humano. Todo ser humano debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano.

Artículo 21.—Objeto de la investigación científica sobre el genoma humano. Las aplicaciones de la investigación científica sobre el genoma humano, deben orientarse únicamente a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

CAPÍTULO VIComités de ética

Artículo 22.—Comités de ética. Toda institución pública o privada en cuyas instalaciones se realicen investigaciones científicas en seres humanos deberá contar con un comité de ética, en el que se nombrará a personas de reconocida honestidad que no tengan vínculos con los sectores profesionales o comerciales involucradas en la investigación científica en seres humanos que puedan provocar conflicto de intereses, capacitados en ética de la investigación. El comité de ética deberá estar acreditado ante el Ministerio de Salud.

Artículo 23.—Funciones de los comités de ética. La función primordial de los comités de ética es velar porque las investigaciones científicas en seres humanos respeten estrictamente la vida, la salud y la dignidad humana. Deberán revisar que los proyectos de investigación en seres humanos cumplan con los requisitos y criterios de rigurosidad científica, así como las normas éticas que regulan la materia, entre ellas el proceso del consentimiento informado, y los requisitos establecidos en la presente Ley. Por ello, no podrá iniciarse ninguna investigación en seres humanos si no cuenta con la aprobación previa de un comité de ética. Los comités de ética estarán facultados para solicitar todo tipo de información a los investigadores.

Artículo 24.—Integración de los comités de ética. Los comités de ética deberán ser multidisciplinarios y multisectoriales en su composición, balanceados en cuanto a la edad y el sexo de sus integrantes; deben además, incluir expertos científicos con experiencia en investigación y personas que representen los intereses de la comunidad, nombrados mediante mecanismos garantes de la más amplia consulta y participación posible. Esos mecanismos se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 25.—Incompatibilidades. No podrán formar parte de los comités de ética:

a) Los integrantes de las juntas directivas de instituciones o empresas privadas promotoras de investigación científica en seres humanos, o que laboren para ellas como investigadores, o que participen directamente o por interpósita persona del capital accionario de empresas privadas de tal índole.

b) Los funcionarios de la institución en la que se establece el comité, que ocupen puestos de jefatura o dirección, que impliquen la competencia de decidir sobre la autorización de proyectos de investigación científica en seres humanos.Cuando uno de los miembros de un comité de ética tenga nexos que

implique riesgo de conflicto de intereses deberá abstenerse de participar en el proceso administrativo, aprobación, control y seguimiento de esa investigación científica en seres humanos.

Artículo 26.—Presupuesto. Las instituciones en cuyas instalaciones se realicen investigaciones científicas en seres humanos deberán dotar a sus respectivos comités de ética de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con sus funciones.

CAPÍTULO VIIProcedimientos

Artículo 27.—Presentación del protocolo y la solicitud. Los investigadores que soliciten realizar una investigación científica en seres humanos deberán presentar, ante el comité de ética, el protocolo de la investigación y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 28.—Contrato. En toda investigación científica en seres humanos con patrocinio externo debe suscribirse un contrato mediante el cual se regulen los derechos y las obligaciones, tanto de la empresa

patrocinadora, como del centro asistencial en donde se realice la investigación. Este debe incluir una cláusula donde la empresa patrocinadora se responsabilice de los efectos adversos a corto y largo plazo que se demuestre sean producto de la investigación.

Artículo 29.—Póliza de seguro. Los seres humanos participantes en una investigación científica deberán ser cubiertos, por parte de la compañía patrocinadora, con una póliza de seguro por responsabilidad civil que los proteja en su totalidad y durante todo el periodo que dure la investigación. En el consentimiento informado que se le brinde al posible participante se le debe indicar el plazo de protección y las condiciones que tendrá la póliza de seguro.

Artículo 30.—Otros requisitos. En el Reglamento de esta Ley se definirán los requisitos que deben cumplir los diferentes tipos de investigación científica. En las investigaciones científicas observaciones sin patrocinio externo no será necesario suscribir un contrato ni incluir póliza de riesgo.

Artículo 31.—Inaplicabilidad del silencio positivo. No será aplicable a los procesos de aprobación, control y seguimiento de proyectos de investigación científica en seres humanos, presentadas ante los comités de ética, la figura del silencio positivo regulada en el artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, esos procesos deberán ser resueltos en tiempo razonable.

Artículo 32.—Prohibición a los jerarcas de instituciones públicas. Prohíbese a los jerarcas y funcionarios de instituciones públicas autorizar el desarrollo de investigaciones científicas en seres humanos o, con el mismo fin, ceder recursos de cualquier tipo, de las entidades bajo su cargo, si dichas investigaciones no cuentan con la previa aprobación de un comité de ética.

Artículo 33.—Publicación de resultados de las investigaciones científicas en seres humanos. Al publicar los resultados de investigaciones científicas en seres humanos, los investigadores deben respetar la exactitud de los datos y resultados obtenidos, dando a conocer tanto los resultados positivos como los negativos, e incluyendo la información correspondiente a las fuentes de financiamiento del estudio y las instituciones patrocinadoras. De igual manera, en las publicaciones se guardará el respeto al derecho a la imagen de los participantes.

CAPÍTULO VIIIDelitos

Artículo 34.—Experimentación indebida. Quien someta a una persona a experimentación para la aplicación de medicamentos, fármacos, sustancias o técnicas sin ser debidamente informada de la condición experimental de estos, y de los riesgos que corre, sin que medie consentimiento expreso de la víctima o sus representantes legales y autorización del procedimiento de las autoridades competentes, o se haya valido de la imposibilidad de la víctima para emitir su consentimiento, de coacción, amenaza, engaño, desinformación, manipulación o de cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.

Artículo 35.—Experimentación indebida agravada. La pena será de cinco a diez años de prisión cuando las conductas descritas en el artículo anterior sean realizadas por funcionarios públicos o se tratare de sujeto reincidente en la conducta sancionada o cuando se cometieren en perjuicio de menores de edad, mujeres en estado de gestación, ancianos y seres humanos incapaces o que por cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la investigación.

Artículo 36.—Violación del consentimiento informado en las investigaciones en seres humanos con aptitud para consentir. Quien varíe la investigación para un determinado medicamento, fármaco, sustancia o técnica para el que cuenta con el consentimiento informado del sujeto, sin informárselo a él y a las autoridades competentes y sin obtener un nuevo consentimiento informado, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.

Artículo 37.—Inhabilitación. Adicionalmente a la pena de prisión que corresponda, se inhabilitará de cinco a diez años en el ejercicio de su profesión a la persona que haya cometido los actos tipificados en los tres artículos anteriores.

Artículo 38.—Tráfico de influencias con investigaciones en seres humanos. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión a los miembros de comités de ética y los funcionarios del Estado que en el ejercicio de sus funciones autorizaren, facilitaren o contrataren la realización de investigaciones en seres humanos en las que participen o tengan intereses económicos ellos, sus cónyuges o convivientes o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta él segundo grado inclusive, ya sea que participen directamente o por interpósita persona, física o jurídica, o que laboren como investigadores.

Artículo 39.—Dádivas y coacción. Se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión al miembro de un comité de ética que acepte cualquier tipo de dádivas para favorecer los intereses de las personas o empresas que realizan investigación en seres humanos. Asimismo, se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión a la persona que ofrezca dádivas o ejerza coacción ante los miembros de un comité para obtener resultados favorables en la autorización o cualquier etapa de la investigación en seres humanos.

Artículo 40.—Violación del deber de confidencialidad. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a dos años, a la persona que divulgue o publique, por cualquier medio, información confidencial sobre los seres humanos que participen en una investigación científica, sin el consentimiento de ellos.

Page 8: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 8 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

Artículo 41.—Utilización indebida de información privilegiada. Quien valiéndose de su cargo en la función pública utilice protocolos o expedientes médicos o sociales de pacientes o usuarios, para ubicar, reclutar o contactar sujetos para la experimentación para la aplicación de medicamentos, fármacos, sustancias o técnicas, u otros proyectos de salud que les signifique beneficio económico a ellos, sus cónyuges o convivientes o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, será sancionado con prisión de uno a tres años.

CAPÍTULO IXDisposiciones finales

Artículo 42.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigencia. Sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá su aplicación.

Artículo 43.—Reformas. Refórmase el artículo 117 de la Ley General de Salud Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 para que sea así:

“Artículo 117.—En caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación y el uso de medicamentos no registrados.

Para fines exclusivos de investigación, podrá autorizarse la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, siempre y cuando la investigación cuente con la aprobación de un comité de ética debidamente acreditado y cumpla con los demás requisitos establecidos en la normativa que regula la investigación científica en seres humanos”.

Artículo 44.—Derogatorias. Deróguense los artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973.

Rige a partir de su publicación.Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Las instituciones públicas y privadas que actualmente realizan proyectos de investigación científica en seres humanos tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para constituir sus comités de ética y poner a derecho dichas investigaciones, de manera que cumplan con todo lo establecido en esta normativa.

Transitorio II.—Las instituciones públicas que realizan investigación científica en seres humanos deberán adecuar su normativa interna a lo estipulado en la presente Ley, en el término de tres meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

José Humberto Arce Salas, Kyra De La Rosa Alvarado, Juan José Vargas Fallas, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Sociales.San José, 7 de diciembre del 2004.—1 vez.—C-180585.—

(98912).

N° 15.781AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DEL KÍNDER DE LA ESCUELA DE

CONCEPCIÓN DE ALAJUELITAAsamblea Legislativa:

La Municipalidad de Alajuelita es propietaria de un terreno localizado en el cantón de Alajuelita, distrito Concepción, identificado mediante plano catastrado N° SJ-0503348-1983, el cual consta de tres mil setecientos trece metros con diez decímetros cuadrados y está inscrito mediante matrícula N° 1-314208-000.

Este terreno municipal es destinado a parque en la Urbanización 11 de Abril, y se ubica en el distrito Concepción, contiguo a la cancha de deportes. El resto del terreno se destinará a la construcción de las instalaciones del kínder de la Escuela de Concepción, y las actuales instalaciones del kínder pasarán al servicio de la escuela, a fin de eliminar la tercera jornada que actualmente labora esa institución educativa, debido a la carencia de aulas y espacio para construirlas.

Dada esta situación, la Municipalidad de Alajuelita, mediante acuerdo tomado el 16 de noviembre de 2004, en la sesión N° 133-2004, solicitó, por unanimidad a la Asamblea Legislativa, la autorización para que el predio antes mencionado sea donado al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que se destine a la construcción de las instalaciones del kínder de la Escuela de Concepción de Alajuelita.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DEL KÍNDER DE LA ESCUELA DE

CONCEPCIÓN DE ALAJUELITAArtículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita,

cédula jurídica N° 3-014-042044 para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica N° 2-100-042-002 el terreno que a continuación se describe: finca N° 1314208, del partido de

San José, localizada mediante plano catastrado N° SJ-0503348-1983, con una medida de tres mil setecientos trece metros con diez decímetros. Linda al norte con calle pública y otro; al sur y al este con la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y, al oeste, con la Municipalidad de Alajuelita.

El terreno será utilizado para construir las instalaciones del kínder de la Escuela de Concepción, y las actuales instalaciones del kínder pasarán al servicio de la escuela de la localidad.

La inscripción en el Registro estará a cargo de la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.

Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.San José, 25 de noviembre de 2004.—1 vez.—C-15420.—

(98913).

N° 15.782DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO

GRATUITO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LAESCUELA ALBERTO MANUEL BRENES MORA

Asamblea Legislativa:La Municipalidad de San Ramón ha solicitado a la Asamblea

Legislativa autorización para segregar un lote de su propiedad, a fin de donarlo a la Junta de Educación de la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora.

Lo anterior porque, como sabemos, la educación es tanto uno de nuestros grandes principios como un derecho constitucional; por lo tanto, el Estado debe garantizar que todos los costarricenses del territorio nacional puedan tener acceso a ella y que esta cuente con las condiciones necesarias.

En ese sentido, para los habitantes del cantón de San Ramón de Alajuela es de suma importancia que la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora cuente con una infraestructura física apropiada para atender una población estudiantil que supera los seiscientos educandos, quienes en su mayoría provienen de familias en pobreza extrema.

Además, las condiciones del centro educativo mencionado no son las óptimas, por lo tanto, es urgente ofrecer mejores condiciones a esos estudiantes. Por este motivo, la donación del inmueble mencionado en este proyecto de ley permitirá construir más aulas con los recursos que el Ministerio de Educación asigna para dicho fin. También, cabe señalar que los recursos asignados por el Ministerio son insuficientes para adquirir el inmueble requerido.

Entonces, esta iniciativa de ley pretende que se realice el mejoramiento de la infraestructura de la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora, ubicada en el cantón de San Ramón, de manera que se permita el ingreso de un mayor número de estudiantes en el Sistema Educativo Costarricense y cumplir así el precepto constitucional de brindar una mejor educación a cada uno de los niños y niñas de nuestro país.

Por las razones expresadas anteriormente, presento a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO TRASPASE A TÍTULO

GRATUITO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LAESCUELA ALBERTO MANUEL BRENES MORA

Artículo 1º—Desafectación. Desaféctase del uso público de zonas verdes, calle pública, parques infantiles y área comunal, el inmueble propiedad de la Municipalidad de San Ramón, situado en la provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón, distrito 3°, San Juan; finca N° 195354, la cual mide 5002,89 metros cuadrados según el plano catastrado N° A 73100-92. Los linderos son los siguientes: al norte, calle pública; al sur, resto reservado por la Municipalidad de San Ramón; al este, calle pública y propiedad de Randall Martínez Madrigal; y al oeste, propiedad de Margaret Montero Mejía y resto reservado de la Municipalidad de San Ramón. El lote se ajusta en todo a lo que señala el plano catastrado.

Artículo 2º—Autorización. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula jurídica N° 3-014042076, para que segregue el lote, mencionado en el artículo anterior, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, cantón II, San Ramón, distrito 3°, San Juan; finca N° 195354, cuya naturaleza, medidas y linderos registrales se describen así: terreno destinado a zonas verdes, calle pública, parque y área comunal; mide catorce mil cuatrocientos sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Los linderos son: al norte, lotes 1, 2, 3, 4 de Vlayge Cruz Granados, Juan Rafael Rodríguez, Asociación Enfermo Crónico y Senil, Oky Emilio Rojas Chacón; al sur, Blayge Cruz Granados y calle pública; al este, Blayge Cruz Granados y Agencia Jiménez Artavia; y al oeste, Blayge Cruz Granados.

El lote por segregar se traspasará a título gratuito, libre de gravámenes y anotaciones a la Junta de Educación de la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora, cédula jurídica N° 3-008118077, cuya ubicación, medida y linderos se describen en el artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3º—Beneficiario y destino. El lote donado se destinará, exclusivamente, a las instalaciones físicas de la Escuela Alberto Manuel Brenes Mora.

Page 9: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 9

Artículo 4º—Escritura. La Municipalidad de San Ramón otorgará ante la notaría del Estado la escritura de traspaso del terreno referido en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.Liliana Salas Salazar, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 25 de noviembre del 2004.—1 vez.—C-24660.—(98914).

PODER EJECUTIVOACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAN° 698-P.—San José, 21 de setiembre del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1 de

la Constitución Política.Considerando:

Único.—Conocida y aceptada por parte del Consejo de Gobierno la renuncia presentada por el señor Fernando Trejos Ballestero, al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

ACUERDA:Artículo 1º—Cesar al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de

identidad Nº 2-323-014, al cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social y mantenerlo en el cargo de Viceministro de Trabajo.

Artículo 2º—Nombrar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula de identidad Nº 6-113-988, en el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del día veintiuno de setiembre del dos mil cuatro.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 28334).—C-7335.—(98847).

Nº 749- P.—San José, 1º de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que el Plan Puebla-Panamá se concretó a partir de una

propuesta formulada por los ocho países mesoamericanos con la finalidad de fortalecer la integración regional e impulsar los proyectos de desarrollo social y económico en los estados del Sur-Sureste de México y el Istmo Centroamericano.

2º—Que el objetivo fundamental del Plan Puebla-Panamá es potenciar la riqueza humana y ecológica de la Región Mesoamericana, dentro de un marco de desarrollo sustentable que respete la diversidad cultural y étnica. Por ello, se plantea una estrategia integral para la región que ampara un conjunto de iniciativas y proyectos mesoamericanos.

3º—Que la estrategia integral propuesta en el Plan Puebla-Panamá, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está impulsando como complemento a la firma del Tratado de Libre Comercio sobre todo en las áreas sensibles de ambiente, infraestructura, desarrollo humano y competitividad integral de los pueblos.

4º—Que en virtud de la renuncia presentada a partir del día ocho de octubre del año en curso, por la señora Karla María González Carvajal al cargo de Comisionada del Plan Puebla-Panamá, retorna especial importancia el nombramiento en dichas responsabilidades de un funcionario que coordine las tareas relacionadas con las diferentes iniciativas que conforman dicha iniciativa. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Karla

María González Carvajal, a partir del ocho de octubre del dos mil cuatro, al cargo de Comisionada Presidencial del Plan Puebla-Panamá y agradecer sus oportunos servicios.

Artículo 2º—Nombrar como Comisionado Presidencial del Plan Puebla-Panamá al señor Ronald Gurdián Marchena, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y ocho; con rango de Ministro, a partir del 1º de diciembre del 2004.

Artículo 3º—Nombrar como Comisionado Presidencial Adjunto del Plan Puebla-Panamá al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-335-207, a partir del 1º de diciembre del 2004.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº

17472).—C-14650.—(98923).

Nº 753-P.—San José, 23 de noviembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero,

cédula de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista a una Reunión de Trabajo del Programa Regional de Modernización del Mercado Laboral y del Componente Laboral del Programa de Apoyo a la Participación de los Países Centroamericanos en el ALCA (PROALCA II-LABORAL) a realizarse en la República de Guatemala, los días 26 y 27 de noviembre del año 2004, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso, por un monto de ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta colones serán cubiertos por la partida presupuestaria 142, Gastos de Transporte fuera del país. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014, Viceministro Área Laboral.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:00 horas del día 25 de noviembre y hasta el sábado 27 de noviembre del 2004.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28336).—C-8875.—(98848).

Nº 755-P.—San José, 13 de noviembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a El Salvador en Misión Oficial a la “XXV Cumbre del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)”. La salida se efectuará el día 15 de diciembre del 2004, a las 6:37 horas y regresando el mismo día a las 19:20 horas.

Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige de las 6:37 horas del día 15 de diciembre del 2004 y regresando el mismo día a las 19:20 horas.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 215-04).—C-4255.—(98850).

Nº 758-P.—San José, 7 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula

de identidad número 6-113-988, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional para estudio de la propuesta de cooperación en materia de Migración Laboral, a realizarse en la ciudad de Nicaragua, el día 10 de diciembre del año 2004.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos de ida y regreso, por un monto de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un mil colones con veinte céntimos, serán cubiertos por la partida presupuestaria 142, Gastos de Transporte fuera del país. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de treinta y cuatro mil setecientos dieciséis colones con ochenta céntimos serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad número 2-323-014, Viceministro Área Laboral.

Artículo 4º—Rige a partir del día 10 de diciembre del año 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—

(Solicitud Nº 28333).—C-7720.—(98849).

N° 761-P.—San José, 1º de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139, inciso 3) de la Constitución Política, artículo 33 de la Ley General de Policía, y artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23881-SP, Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:1º—Que el artículo 139, inciso 3) de la Constitución Política

establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

Page 10: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 10 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

2º—Que el numeral 33 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.

3º—Que de conformidad con el numeral 41 del Reglamento de Organización de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, además de los deberes y atribuciones que corresponden a las Fuerzas de Policía en general, conforme a los extremos de la Ley General de Policía, específicamente le corresponde a la Reserva de las Fuerzas de Policía, coordinar con las autoridades de policía las labores de vigilancia y protección para preservar la seguridad de los ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público.

4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir del primero de noviembre del 2004 y hasta el treinta y uno de enero del dos mil cinco, para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: festejos de fin y principio de año, operativos aguinaldo, fin del periodo lectivo del año 2004.

5º—Que en cumplimiento del numeral 8º, inciso j) de la Ley General de Policía, y ante los daños y amenazas por el fuerte invierno que durante estos últimos años ha ocasionado severos fenómenos atmosféricos, inundaciones, y demás situaciones de peligro y emergencia, se requiere prestar colaboración a los cuerpos policiales del país y auxiliar a las comunidades, municipalidades, comités y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos.

6º—Que es necesario reforzar la presencia policial para dar cumplimiento efectivo al Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2002, de vigencia indefinida, el cual establece en su artículo 5º la obligación del Ministerio de Seguridad Pública de coadyuvar con el Ministerio de Ambiente y Energía, en el control de la tala ilegal mediante las brigadas de control necesarias.

7º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las fuerzas de policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Convocar, conforme lo solicitado por el Ministro de

Seguridad Pública, y con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público durante la realización de actividades en relación con los festejos de fin y principio de año, operativos aguinaldo, fin del periodo lectivo del año 2004, y para reforzar la presencia policial en resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día primero de diciembre del dos mil cuatro, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco.

Artículo 4º—Rige a partir del día primero de diciembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 42999).—C-20501.—(98852).

Nº 763-P.—San José, 16 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—En razón del viaje del señor Presidente de la República a

los Estados Unidos de América y al Reino de España, desde el día 17 hasta el día 29 de diciembre, ambos del 2004.

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República

a la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri.

Artículo 2º—Rige desde las 9:40 horas del día 17 de diciembre hasta las 17:10 horas del día 29 de diciembre, ambos del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 216-04).—C-6565.—(98925).

Nº 764-P.—San José, 16 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio y uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley de la República Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho).

Considerando:1º—Que conforme con el Acuerdo Presidencial Nº 763-P de

los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, ha sido llamada al ejercicio de la Presidencia de la República, desde las 9:40 horas del día 17 de diciembre hasta las 17:10 horas del día 29 de diciembre, ambos del 2004.

2º—Que por Acuerdo Presidencial Nº 679-P de los siete días del mes de setiembre del dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al

señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige desde las 9:40 horas del día 17 de diciembre hasta las 17:10 horas del día 29 de diciembre, ambos del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 216-04).—C-10030.—(98926).

N° 765-P.—San José, 14 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Trejos Ballestero, cédula

de identidad número seis-ciento trece-novecientos ochenta y ocho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que realice un viaje personal fuera del país del 16 de diciembre del 2004 al 2 de enero del 2005, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía y transporte serán cubiertos por el señor Fernando Trejos Ballestero, por lo que no habrá erogación por parte del Gobierno de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad dos-trescientos veintitrés-cero catorce, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, del 16 de diciembre del 2004 al 2 de enero del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2004 y hasta el 2 de enero del 2005, ambas fechas inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 28335).—C-7335.—(98853).

Nº 766-P.—San José, 8 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, cédula Nº 1-322-908, para que forme parte de la Delegación Oficial del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, que asistirá a la XXV Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 14 al 15 de diciembre de 2004.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y pasajes del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079, Actividad Central - Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$180,00 diarios, para un total de US$360,00. Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.

Artículo 4º—Rige del 14 al 15 de diciembre de 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº

17471).—C-8490.—(99300).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras y Bienestar Comunal de Urbanización

Page 11: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 11

F Y M, Jacó, Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Walter Solís Barquero, cédula Nº 01-0392-0878 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 8 de diciembre del 2004.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.__1 vez.—(99371).

AGRICULTURA Y GANADERÍAGERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 253-2004.—La señora Norma Roldán Villalobos, cédula número 4-156-654, en calidad de representante legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrofeed Sulfato de Magnesio Líquido, compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de noviembre del 2004.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Gerente a. í.—(98216).

Nº 271/2004.—El señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula o pasaporte 6-102-124. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Magan Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fumigante, de nombre comercial Magan Agro Bromuro de Metilo + Cloropicrina 100 GA. Compuesto a base de Bromuro de Metilo + Cloropicrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días, hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2004.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Gerente a. í. Insumos Agrícolas.—(98349).

Nº 257/2004.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula de identidad Nº 3-248-135, en calidad de representante legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Rosburg Plus, compuesto a base de Nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro, manganeso, molibdeno, silicio, zinc, boro, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, materia orgánica, algas marinas; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Ángel Antistress, compuesto a base de ácidos fúlvicos, carbohidratos, polisacaridos, aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2004.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casosola, Gerente a. í.—(98572).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 256/2004.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula de

identidad Nº 3-248-135, en calidad de representante legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante, de nombre comercial Humifos K, compuesto a base de Nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro, manganeso, cobre, zinc, boro, azufre, sodio, ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, materia orgánica; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosburg Sililo, compuesto a base de potasio, azufre, silicio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2004.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casosola, Gerente a. í.—(98573).

Nº 258.—El señor Fritz Trinler Van de Water, cédula Nº 8-077-314, en calidad de representante legal de la compañía Trisán S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CoRoN 28-0-0-, compuesto a base de Nitrógeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2004.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Gerente a. í.—(98623).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15 y diploma Nº 1422, en el año dos mil, emitido por el Colegio Saint Francis, a nombre de Daniel Miranda Garnier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(98047).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 324, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vindas Vargas Martha Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(98080).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 1412, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil uno, a nombre de Ana Guiselle Solano Navarrete. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2004.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(98610).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 352, emitido en el año dos mil tres por el Instituto Dr. Jaim Weizman, a nombre de Iael Fachler Kader. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre,cuyo nombre y apellidos correctos son: Yael Fachler Kader. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2004.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subirector.—(98628).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 174, diploma 1794, emitido por el Instituto Superior de Educación Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Zúñiga Salas Rita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de diciembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(98904).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 110, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Brenes Esquivel María Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(98918).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica Media en Secretariado Comercial y Contabilidad, inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 9, asiento Nº 167 y el Título de Técnico Medio de Contabilidad inscrito en el tomo Nº 1, folio Nº 7, asiento Nº 97 emitidos en el año mil novecientos ochenta y dos, por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, a nombre de Annibel Quirós Delgado. Se solicita la reposición de los títulos indicados por error en los libros de actas del colegio, cuyo nombre y apellidos correctos son: Anibel Quirós Delgado. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2004.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(98814).

Page 12: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 12 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cynthia Carolina Trejos Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2962-04.—Registro Civil de Costa Rica, Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 25174-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Cynthia Carolina Monge Arguedas en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Trejos Segura”, cédula de identidad número uno-mil ochocientos noventa-ciento veintitrés hija de “Emma Trejos Segura, costarricense” y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5614.—(99092).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Pilar González Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 431-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María del Pilar González Pineda, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero setenta y cinco-re-cero cero mil cuarenta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Exp. N° 30957-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenya Mercedes Díaz González, en el sentido de que los apellidos de la madre son González Pineda y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(99265).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización Ivania Noemi Díaz Vargas, mayor, casada, secretaria, nicaragüense,

cédula de residencia Nº 270-148556-082684, vecina de Goicoechea, San José, expediente Nº 1713-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98805).

Miguel Ángel Medina Zelaya, conocido como Miguel Ángel Zelaya Medina, mayor, casado, contador, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-120074-5986, vecino de El Carmen, Paso Ancho, San José, expediente Nº 1938-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, primero de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(98808).

Delmy Guadalupe Escalante Landaverde, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-113617-5020, vecina de Santa Ana, San José, expediente Nº 2890-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General, a.í.—1 vez.—(98810).

REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNLa Municipalidad del cantón central de Limón, con fundamento en

la Ley Nº 7794 y en su sesión extraordinaria Nº 23, celebrada el día 9-9-04 y por unanimidad y con carácter firme aprobó el:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN,ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DELCANTÓN CENTRAL DE LIMÓN Y LOS COMITÉS

COMUNALES DE DEPORTESLa Municipalidad del cantón central de Limón, de conformidad

con los artículos 43, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 171 y 172 del Código Municipal, hace del conocimiento de los interesados el presente Proyecto de Reglamento sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación.REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTESY RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN Y LOS

COMITÉS CANTONALES DE DEPORTESLa Municipalidad del cantón central de Limón, con sustento en lo

establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 1754, en los artículos 13 inciso c), 43, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172, del Código Municipal en su título VII, emite el presente Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón central de Limón y los Comités Comunales de Deportes, los cuales se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IObjetivos

Artículo 1º—Objetivos. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es el organismo superior en el cantón central de Limón de promover el deporte y la recreación y tiene como objetivos:

a) Objetivo general: Promover, planificar y fiscalizar la actividad deportiva y recreativa del cantón, como medio para incrementar la salud integral de los ciudadanos y una mejor utilización del tiempo libre a través de la actividad física, el deporte y la recreación, logrando con ello una mayor identificación y motivación de la ciudadanía, incrementado los valores, eficiencia, productividad en la consecución de los objetivos en pro del bienestar del cantón y su mejor desarrollo. Buscando con ello aumentar la autoestima y el rescate de aquellos individuos que hoy están inmersos en problemas.

b) Objetivos específicos:1. Estimular la participación de los ciudadanos en cada una de los

sectores que busca desarrollar este comité.2. Por medio de la práctica activa o pasiva del deporte y la

recreación en general concientizar a los ciudadanos sobre el beneficio que representa la actividad física, el deporte y la recreación.

3. Incentivar la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

4. Con la identificación y motivación de los ciudadanos buscar mayores índices de productividad que beneficien a nuestro cantón en general.

5. Identificar aquellos valores innatos del cantón, estimularlos y a la vez motivarlos a su participación y ser lo que otrora fuimos: Un semillero de atletas distinguidos de alto nivel.

CAPÍTULO 2Disposiciones generales

Artículo 2º—El Comité cantonal de Deportes se regirá por las Ley General de Deporte y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón central de Limón, es un órgano adscrito a la Municipalidad el cantón central de Limón, con personería jurídica instrumental únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y sus reglamentos le otorguen, para desarrollar todas aquellas actividades que le confieren y organizar, construir, administrar, mantener y explotar las instalaciones deportivas municipales bajo su responsabilidad. La certificación de su personería será extendida por la Secretaria Municipal o un Notario Público.

Artículo 4º—Domicilio. El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes será el cantón central de Limón, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales.

Artículo 5º—Conceptos. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

a) Municipalidad: Municipalidad del cantón central de Limón.b) Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.c) Concejo: Concejo Municipal del cantón central de Limón.d) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del

cantón central de Limón.

Page 13: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 13

e) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la Asamblea General, que para tal efecto sea convocada por los Comités Cantonales de cada uno de los cuatro distritos del cantón central de Limón.

f) Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva, supeditada a las políticas y normas del Comité Cantonal.

g) Comisión: Conjunto de personas encargadas para atender una actividad deportiva o la que este Reglamento establezca.

h) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

i) Atletas: Personas físicas que practican un deporte en calidad de aficionado y que se inscriben como tal ante los órganos.

j) Entrenador: Persona física con conocimientos técnicos en determinado deporte. Encargado de dirigir un equipo en una competición deportiva.

k) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, afiliado al órgano respectivo.

l) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

m) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

n) Residente: Se entenderá como residente de un distrito aquella persona que vive dentro de los límites del distrito administrativo, asimismo se entenderá como residente del cantón aquella persona que vive dentro de los límites administrativos del cantón.

CAPÍTULO 3Integración del Comité Cantonal de Deportes

Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes estará constituido:a) Una Junta Directiva, un fiscal y las comisiones que estime

conveniente.b) Una oficina administrativa.c) Los comités comunales de deportes y recreación y subcomités

comunales.d) Juntas administrativas de instalaciones deportivas.

CAPÍTULO 4De la Junta Directiva

Artículo 7º—Definición. La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este órgano y es la encargada de su gobierno y dirección, en apego al Plan Anual a que se refiere este Reglamento y las normas para regular el funcionamiento de los Comités Comunales e instalaciones deportivas.

Artículo 8º—Conformación de la Junta Directiva.a. La Junta Directiva estará formada por cinco (5) residentes del

cantón, escogidos de la siguiente forma:a. 2 miembros designados por el Concejo Municipal.b. 2 miembros designados por las organizaciones deportivas del

cantón con personería jurídica vigente.c. 1 miembro designado por las organizaciones comunales

restantes.b. En caso de renuncia o destitución de algún miembro electo se

procederá a la sustitución de éste según se establece en este Reglamento.

CAPÍTULO 5De la elección

Artículo 9º—Elección. Para la elección de los miembros al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal realizará una convocatoria pública a sesión ordinaria o extraordinaria, al menos con treinta días hábiles a la fecha de vencimiento de los miembros vigentes. Esta convocatoria la realizará a las diferentes organizaciones deportivas y recreativas del cantón y a otras organizaciones comunales restantes, las cuales deberán estar debidamente registradas ante la Secretaria Municipal cumpliendo con los requisitos establecidos para este fin, al menos con ocho días hábiles de antelación a la fecha de la sesión ordinaria o extraordinaria para la elección.

Artículo 10.—De la convocatoria. El Concejo en coordinación con la administración cursará esta convocatoria a través de los diferentes medios de comunicación, a las organizaciones de los sectores antes citados para que todas estén a derecho tanto jurídica como funcionalmente.

c. En la elección del Comité cantonal estrictamente deberán estar representados los cuatro distritos del cantón central de Limón.

CAPÍTULO 6De los requisitos de los miembros

Artículo 11.—Requisitos. Los candidatos que propongan cada una de las organizaciones establecidas en los artículos anteriores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Reconocida trayectoria como dirigente en el campo del deporte y comunal.

b. Mayor de edad.c. Costarricense por nacimiento o naturalización.d. Gozar de excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la

comunidad.

e. Residente permanente en el cantón.f. No ostentar cargo como Alcalde, Concejal, Alcalde Suplente,

Tesorero Municipal, Auditor, Contador o empleado municipal, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive.

g. No ser cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, de algún miembro del Concejo o Alcalde Municipal.

h. Ser propuesto por una organización deportiva o comunal, según corresponda, legalmente constituida e inscrita, con personería jurídica vigente.

i. Presentar el correspondiente currículum vitae.j. Conocer el reglamento con profundidad.

CAPÍTULO 7De la convocatoria

Artículo 12.—Convocatoria. Si a la Convocatoria realizada por el Concejo Municipal no se hicieran presentes las organizaciones deportivas y recreativas y las otras comunales, el Concejo Municipal queda facultado para establecer cualquier otro procedimiento que garantice la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Nombrando a las personas que considere convenientes en dicho Comité.

CAPÍTULO 8Del plazo de nombramiento

Artículo 13.—Plazo. En caso de que por otra razón no fuese posible nombrar el Comité Cantonal de Deportes dentro del plazo establecido, el Comité que termina su periodo podrá seguir trabajando por un período máximo de dos meses, tiempo en el cual el Concejo deberá nombrar el Comité Cantonal de acuerdo con lo así establecido y de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 14.—El nuevo Comité Cantonal deberá nombrarse máximo ocho días hábiles antes de que se venza el Comité Cantonal saliente.

CAPÍTULO 9De la juramentación

Artículo 15.—Juramentación. Una vez realizado el nombramiento de los cincos miembros al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y el fiscal, el Concejo Municipal procederá a la juramentación de sus miembros, en la sesión ordinaria que siga al nombramiento en firme de sus miembros, acto mediante el cual se inicia el período de dos años para el cual fue nombrado el Comité.

CAPÍTULO 10De los nombramientos

Artículo 16.—De los miembros del nombramiento por el Concejo Municipal.

a. El Concejo Municipal dentro del plazo establecido, procederá al nombramiento de sus dos representantes, acto a realizar dentro de la Sesión Municipal, sea ordinaria o extraordinaria, por mayoría calificada y para el periodo que establece el Código Municipal.

b. Los miembros del Concejo, son los únicos facultados para presentar candidatos ante el Concejo, considerando los alcances del artículo Nº 167 del Código Municipal.

c. En caso de renuncia o remoción de alguno de los dos miembros nombrados por el Concejo, el nuevo nombramiento se realizará para terminar el período de dos años que establece el Código Municipal.

d. Dicho nombramiento será por el período que ya está establecido (dos años) pero pudiendo ser reelegidos hasta por un período más.

e. Para ser candidato del Comité Cantonal de Deportes debe de cumplir las disposiciones y requisitos que incluye que dicta este Reglamento.

f. Serán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de votos de los regidores propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por dos candidatos de su predilección de la nómina que se conforme, no pudiendo votar más de una vez por un candidato. Resultarán electos los que obtengan la mayoría. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaran empatados, y en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte.Artículo 17.—De los miembros de las organizaciones deportivas y

recreativas del cantón.a. Las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y civiles del

cantón legalmente constituidas con fundamento a la Ley Nº 28 de la Ley de Asociaciones y cubiertas por la Ley Nº 7800 Ley del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, así como aquellas otras que tengan una trayectoria reconocida mínima de cinco años en el campo del deporte, pertenecientes al cantón de Limón, podrán proponer candidatos al Concejo Municipal dentro de los períodos establecidos y a partir de la convocatoria que realice el Alcalde Municipal por orden del Concejo.

b. Las candidaturas se presentarán ante la Secretaría Municipal y cada organización deportiva o recreativa podrá presentar un máximo de dos candidatos aportando el respectivo currículum.

c. De las candidaturas presentadas, el Concejo Municipal escogerá los dos miembros representantes de estas organizaciones ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Page 14: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 14 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

d. Dichos nombramientos serán por el período que corresponda y podrán ser reelegidos hasta por un período más (2 años más).

e. En caso de renuncia o remoción de alguno de estos miembros, el nuevo nombramiento se realizará para terminar el período. Para este fin, el Alcalde Municipal, procederá a convocar a las organizaciones deportivas o recreativas mencionadas en el inciso 4.1, aplicando los mismos procedimientos descritos, a efecto de que el Concejo Municipal realice el nombramiento respectivo.Artículo 18.—Del miembro de las organizaciones comunales.

a. Las organizaciones restantes como asociaciones de desarrollo comunal o integral, Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal o Integral, Juntas Progresistas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos, podrán proponer un candidato dentro del plazo establecido, para integrar el comité cantonal de deportes y recreación.

b. La candidatura de cada una de las organizaciones comunales deberá presentarse ante la Secretaría Municipal.

c. Para la postulación como candidato deberá de pertenecer a alguna organización comunal por no menos los últimos 4 años, sea como asociado o miembro y deberá venir debidamente certificada por dicha organización, la cual también deberá estar debidamente registrada ante cada Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Gobernación.

d. De las candidaturas presentadas, el Concejo Municipal escogerá al representante de estas organizaciones en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

e. Después de haberse tomado el acuerdo en firme de la integración y nombramiento del Comité Cantonal por parte del Concejo Municipal el cual será por dos años, se procederá con su juramentación. En su primera sesión integrarán la Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Esta primera sesión será presidida por el miembro de mayor edad. No devengarán dietas ni remuneración alguna y podrán ser reelegidos hasta por un máximo de dos años (un período).

f. En caso de renuncia o remoción de este miembro, el nuevo nombramiento se realizará para terminar el período. Para este fin, el Alcalde Municipal, procederá a convocar a las Organizaciones Comunales, descritas inciso 5.1, aplicando los mismos procedimientos descritos, a efecto de que el Concejo Municipal proceda al nombramiento respectivo. Dicho nuevo miembro podrá ocupar el cargo del sustituido o bien la misma Junta Directiva dictaminará si procede un nuevo nombramiento de Directorio.

g. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán ser destituidos, únicamente por el Concejo Municipal siempre y cuando exista causa justificada y se aplique el debido proceso.

CAPÍTULO 12De las funciones

Artículo 19.—Son funciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación las que ha continuación se detallan:

a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte, actividad física y recreación le dicte el Concejo u otras organizaciones afines y que sean para el beneficio comunal.

b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el comité para la organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las reformas que se promulguen a estos posteriormente y ejecutar aquellos que para estos fines emita la Municipalidad acorde con el artículo 169 del Código Municipal.

c) Realizar Asambleas Comunales para el nombramiento e integración de los Comités Comunales en deporte y recreación y fiscalizar las asambleas y declarar electos a los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

d) Reglamentar el funcionamiento de los Comités Comunales y la Administración de las Instalaciones Deportivas y Recreativas municipales y a solicitud del Concejo.

e) Juramentar a las personas electas de los Comités Comunales y las que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

f) Dar seguimiento y soporte a la labor de los Comités Comunales y subcomités de forma que se garantice la adecuada promoción y desarrollo del deporte y recreación en cada uno de los distritos. Para ello deberá de establecer un programa de visitas periódicas a cada uno de los Comités Comunales.

g) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras del cantón.

h) Someter al conocimiento del Concejo Municipal, en la primera semana de julio de cada año, para que remita a la Contraloría General de la República el programa anual de actividades, obras e inversiones, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad.

i) Gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

j) Aprobar las tarifas por derechos de alquiler e ingreso de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

k) Podrá recibir en administración instalaciones deportivas y recreativas del ICODER, Municipalidad, Organizaciones Comunales e Instituciones públicas mediante convenio.

l) Facultad para integrar Comisiones Deportivas y Recreativas para la promoción y diversificación del deporte y la recreación.

m) Garantizar el uso público de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su responsabilidad, a los diferentes sectores de la población.

n) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de programas en deporte, actividad física y recreación.

o) Deberán de presentar semestralmente un informe de todos los egresos e ingresos a la auditoría municipal, con copia al Concejo.

p) Actuar en estricto apego a la Ley de Contratación Administrativa y a la Ley General de Administración Pública en el cumplimiento de sus funciones.

q) Presentar al Concejo Municipal el informe de resultados de la gestión correspondiente al año anterior, a más tardar el 31 de enero de cada año.

r) Resolver los conflictos que se presenten en la aplicación de los programas deportivos y recreativos para la comunidad.

s) Acreditar a las diferentes organizaciones que se integren en el cantón y que promuevan el deporte, la actividad física y la recreación y prestará colaboración en la medida de sus posibilidades, a éstos entes.

t) Sesionar ordinariamente un mínimo de tres sesiones al mes, en día, hora y lugar que defina con anterioridad y sea puesto a conocimiento de los interesados. Para que la sesión sea válida se requiere un quórum mínimo de tres miembros.

u) Otras funciones que por gestión directa les encomiende el Concejo Municipal.

v) Aprobar las cuotas por derecho de afiliación a sus órganos.w) Contratar las construcciones de infraestructura deportiva y servicios

previo estudio en coordinación con otras instituciones cuando así lo requiera, acorde con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

x) Capacitar a los colaboradores en los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva comunal.

y) Divulgar e informar sobre las actividades deportivas desarrolladas en el cantón.

z) Nombrar, sancionar y cesar en su oportunidad a los jerarcas que nombre el comité y cualquier otro funcionario que se contrate.

aa) Nombrar, sancionar y destituir en su oportunidad a los empleados del comité conforme con las leyes y reglamentos laborales vigentes.

bb) Conocer o aprobar mensualmente los estados financieros del comité cantonal.

cc) Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades según la normativa que al respecto establezca el comité.

dd) Promover la definición de acciones concretas para desarrollar las divisiones menores en todas las disciplinas deportivas que se establezcan en el cantón.

ee) Integrar las comisiones que consideren necesarias para el desarrollo de sus objetivos y planes de trabajo.

CAPÍTULO 13Competencia de los miembros directivos

Artículo 20.—Corresponde al Presidente. Son funciones del Presidente las que se detallan a continuación:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.b) Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de la Junta

Directiva.c) Convocar a las sesiones extraordinarias conforme con las

disposiciones de este Reglamento.d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y políticas del

Comité.e) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Comité, con

facultades que le corresponde a la presidencia.f) Firmar los contratos o convenios que acuerde la Junta Directiva y

de acuerdo con la Ley y Código Municipal, artículo 170. Se enviará copia al Concejo Municipal de estos convenios o contratos para su revisión y aprobación.

g) Firmar juntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité previo acuerdo de pago de la Junta Directiva según las normas que al respecto establezca el Comité.

h) Supervisar el trabajo técnico de las diferentes comisiones nombradas por la Junta Directiva y asistir a las reuniones cuando lo considere oportuno, teniendo voz.

i) Supervisar las labores de los jerarcas del Comité.j) Proveer lo necesario a fin de que el 30 de julio de cada año, el

informe financiero, informe de labores, el plan anual y el proyecto de presupuesto respectivamente del Comité sean remitidos al Concejo para su revisión y autorización.

k) Coordinar con los jerarcas lo referente al personal administrativo en lo de su competencia.

l) Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de representante judicial y extrajudicial del Comité.Artículo 21.—Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en ausencia de este con los mismos deberes y obligaciones.

b) Coordinar los aspectos atinentes a las relaciones públicas del Comité.

Page 15: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 15

c) En común con el Presidente proveer lo necesario para hacer cumplir el artículo 22, inciso j), de este Reglamento.

d) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.Artículo 22.—Corresponde al Secretario:

a) Preparar la agenda de sesiones de la Junta Directiva.b) Fiscalizar las labores de secretaría. Llevar al día las actas de las

sesiones de la Junta Directiva.c) Tomar el acta en cada sesión de la Junta Directiva, así como darle

lectura para su aprobación.d) Firmar las actas junto con el presidente, después de aprobadas.e) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones

según acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe de ir firmada por el Presidente.

f) Llevar el sistema de archivos de la documentación y registro de bienes del Comité.

g) Informar oportunamente a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada.

h) Firmar juntamente con el Presidente los carnés extendidos a diferentes órganos, personas o atletas y llevar el control de los mismos.

i) Otras funciones encomendadas por la Junta Directiva.Artículo 23.—Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.b) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios o

extraordinarios y garantizar que ingresen a la cuenta corriente respectiva.

c) Vigilar que la contabilidad esté correcta y al día.d) Controlar cualquier tipo de ingreso que entre a los fondos del

Comité y extender el respectivo recibo en tal caso.e) Expedir cheques y autorizarlos juntamente con el presidente.f) Controlar la ejecución del presupuesto anual.g) Elaborar los proyectos de presupuesto anual para presentar a la

Junta Directiva.h) Preparar y autorizar mensualmente con su firma el informe de los

estados financieros que deba presentar a la Junta Directiva.i) Llevar los controles correspondientes en la Caja Chica autorizada

por el Comité.j) Rendir respectiva póliza de fidelidad.k) Cualquiera otra que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 24.—Corresponde al vocal:a) Sustituir al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia del

titular, con los mismos deberes y atribuciones.b) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO 14Fiscalización, informes

Artículo 25.—Fiscalización. Para su fiscalización el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe de rendir informes periódicos al Concejo Municipal sobre los planes, actividades deportivas y financieras que desarrolle trimestralmente. Esto sin demérito de las labores que desempeñe el fiscal que designe el Concejo para verificar la operación ordinaria del Comité. Dichos informes serán entregados y revisados por el Departamento de Auditoría con copia al Concejo Municipal para su revisión y análisis.

Artículo 26.—Planes y presupuestos. Los comités comunales deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar el 30 de junio de cada año, los planes anuales de trabajo, obras e inversiones y su respectivo presupuesto para el año inmediato posterior y antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad acorde con el artículo 172 del Código Municipal.

Esto para incluirlos en los proyectos y presupuestos municipales.Artículo 27.—Controles. El Comité Cantonal de acuerdo con las

políticas generales en materia deportiva y de recreación establecerá los controles que corresponden para que sus órganos y afiliados cumplan con las funciones asignadas para el logro de dichas políticas y con su gestión de fomentar, tutelar y dirigir el deporte y la recreación en esta localidad.

CAPÍTULO 15Del nombramiento del Fiscal

Artículo 28.—Nombramiento. El Concejo Municipal nombrará una persona de la sociedad civil como fiscal, que realizará las labores atinentes a dicho puesto al funcionamiento de dicho Comité y podrá ser renovado de su cargo cuando el Concejo lo estime conveniente por simple mayoría de votos presentes y cuando exista justa justificación y de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 29.—Requisitos. Los requisitos para ser fiscal serán los mismos que se establecen en el capítulo de elección y nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y de este Reglamento.

Artículo 30.—Funciones y deberes del Fiscal. Son funciones y deberes del fiscal asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Comité con voz, pero sin voto. Tendrá acceso a toda la información y documentación del Comité y la solicitud de ellas será de carácter obligatorio para los miembros y Junta Directiva del Comité Cantonal. Presentar al Concejo Municipal, informes de labores del año inmediato anterior a más tardar el 31 de enero de cada año. Además de los informes que considere conveniente ante la Junta Directiva.

Artículo 31.—Período. El Fiscal durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto, su cargo es ad honórem su nombramiento será totalmente independiente al nombramiento de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 32.—Sesiones. Participará de las sesiones de la Junta Directiva que considere necesarias o en las que sea convocado por cualquier miembro de la Junta Directiva.

CAPÍTULO 16De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 33.—El Comité Cantonal deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez cada semana, los demás órganos conforme con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 34.—En su primera sesión de integración presidirá el miembro de mayor edad, no devengarán dieta ni remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 35.—En la primera sesión posterior a su nombramiento mediante votación secreta se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. En forma inmediata, una vez electa la Junta Directiva deberán leerse las funciones que a cada uno de los miembros le corresponde.

Artículo 36.—En caso de renuncia, fallecimiento, destitución o cualquier otro motivo que apareje conclusión de sus funciones, una vez sustituido el miembro saliente, bajo previa recomendación de los sectores afectados, se realizará la elección por el puesto que quedó, para completar el período restante.

Artículo 37.—Los integrantes de los comités se reunirán en sesión ordinaria el día hora y con la frecuencia acordados en la sesión inaugural. En caso de sesiones extraordinarias se hará la convocatoria con veinticuatro horas de anticipación por el Presidente o por lo menos tres miembros de dicho comité y señalándose el asunto a tratar. En sesiones extraordinarias si fuera necesario conocer algún otro tema se someterá a votación siendo indispensable que sea por unanimidad.

Artículo 38.—Las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se constatará la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 35, 37 y 39 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de la media noche.

Artículo 39.—El quórum para sesionar estará integrado por al menos tres de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate en una votación, el Presidente, tendrá voto calificado o sea voto doble.

Artículo 40.—La votación será nominal o secreta según se disponga; es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Directiva exprese en forma oral su voto, es secreta aquella votación que se haga mediante el uso de papeletas o por cualquier otro medio a juicio del órgano.

Artículo 41.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a dos miembros que se opongan. La Presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo permita una breve intervención sobre el tema, la cual aprobar. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata.

Artículo 42.—Todo miembro en el plazo de tres días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la ausencia, en forma escrita deberá comunicar cuando proceda, las razones de su inasistencia. La Junta Directiva aprobará o no las razones como justificantes.

Artículo 43.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualesquiera de las causales de sanciones indicadas en este Reglamento, la Junta Directiva deberá comunicarla por escrito al Concejo Municipal, y a la organización que representa, indicando las razones para aplicar tal sanción. El Concejo procederá de inmediato a separarlo del cargo, solicitando a la entidad que corresponda, el envío de la respectiva terna en tal caso, de acuerdo con lo que establece el capítulo referente a la elección.

Artículo 44.—Corresponde al Comité conocer en sus sesiones, los proyectos, planes y estudios relacionados con el mismo.

Artículo 45.—Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva, su objeto es:

a. Levantar la sesión o alterar el orden del día.b. Disponer algún trámite en determinado asunto.c. Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté

conociendo.d. Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de

una comisión.e. Permitir que se conozca de un asunto en sesión privada.

Artículo 46.—El Comité Cantonal tomará los acuerdos por mayoría simple de votos, salvo los casos en que este Reglamento prescribe otra votación.

Artículo 47.—Contra los acuerdos que tome el Comité Cantonal salvo los que se indican en el artículo siguiente podrán plantear los miembros de la Junta Directiva el Recurso de Revisión y los interesados interponer los recursos de revocatoria del acuerdo, con apelación subsidiaria ante el Concejo Municipal y también ejercer las acciones jurisdiccionales que las leyes autoricen.

Page 16: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 16 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

Artículo 48.—No estarán sujetos a recurso alguno los siguientes acuerdos:

a. Los que hayan sido aprobados definitivamente. Se entenderá que son aprobados definitivamente los acuerdos tomados por unanimidad y por todos los miembros nombrados del Comité, y los que se hayan calificado de acuerdos definitivos en la resolución.

b. Los que apruebe el presupuesto, sus modificaciones y adiciones, los que se remitirán al Concejo Municipal para su autorización.Si el Comité decidiere que el acuerdo no tiene recurso alguno y lo

rechazare, el miembro de la Junta Directiva o el interesado podrá plantear “Recurso de Revisión interno por inadmisión” o “Recurso de Apelación interno por inadmisión”, según sea el caso, ante el Concejo Municipal. Deberá plantearse dentro del tercer día y el término los serán días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquel en que se notifique el acuerdo al interesado. El miembro de la Junta Directiva se considerará notificado de los acuerdos tomados el día de la sesión si estuviere presente.

Artículo 49.—Los recursos de revocatoria y apelación contra un acuerdo de la junta directiva del comité cantonal, deberán presentarse en forma escrita, con las razones de hecho que se tengan y las violaciones legales habidas, aportando las pruebas del sustento y si fuere del caso el documento que acreditare la legitimidad para actuar. Deberán presentarlo antes del quinto día hábil, contado a partir del día que se notificó a la última de las partes. Serán partes interesadas las que por escrito coadyuven o apoyen los recursos planteados.

Una vez planteados los recursos de revocatoria y apelación, la Junta Directiva ordenará a la Secretaría del Comité, que forme el expediente con todos los atestados. La Junta Directiva deberá conocer de los recursos, salvo casos de emergencia, a lo sumo a la sesión siguiente después de planteados. Recibidos los escritos conteniendo los recursos de revocatoria y apelación, el Comité Cantonal hará las prevenciones necesarias y dará un término de tres días hábiles a partir del siguiente de la notificación a la última de las partes para que se enmienden y si dentro del término no se enmiendan rechazará ad portas ambos recursos.

Artículo 50.—Toda revisión de apelación debe de presentarse antes de la aprobación del acta respectiva y si el mismo fuere declarado procedente, el asunto revisado volverá al estado en que estaba al momento de votarse. Podrá someterse a votación en el mismo momento de la interposición del recurso.

CAPÍTULO 17De los miembros de la Junta Directiva

Artículo 51.—De las prohibiciones. Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo en el ámbito personal, de su cónyuge o alguno de los familiares dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

b) Solicitar más de dos periodos de permiso de ausencia durante su periodo de nombramiento. Estos períodos no serán mayores a tres meses.

c) Celebrar contratos ni convenios con el órgano del que forma parte.d) Devengar salario o dieta alguna por la ejecución de algún proyecto

u obra.e) Ningún miembro directivo podrá pertenecer a la vez a un Consejo

Directivo de un Comité Comunal de Deportes.f) Ningún miembro directivo podrá ser proveedor directo o indirecto

de bienes y servicios del Comité, quien lo hiciere será destituido por el Concejo Municipal, previo debido proceso.

g) Ningún miembro podrá arrogarse derechos o representación a nombre del Comité, sin el debido acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO 18Causales de destitución de los miembros directivos

Artículo 52.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos por:

a) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas y seis alternas.b) Ausencia justificada a ocho sesiones durante el año.c) Por incumplimiento evidente a las leyes, normas y reglamentos que

rigen la materia, dictadas por la misma Junta Directiva o el Concejo Municipal.

d) Por inhabilitación judicial.e) Por resultar inculpado en algún informe de auditoría, u otro tipo de

denuncia previo debido proceso.f) Por deslealtad comprobada y pérdida de confianza.g) Por desacato a mandatos del Comité y del Concejo Municipal, sin

la justificación de peso.h) Por lo indicado en el inciso f del artículo 50 de este Reglamento.

CAPÍTULO 19De la pérdida de credencial

Artículo 53.—Para la suspensión y/o cancelación de la credencial de un miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cuando a juicio de la Junta Directiva, fiscal o Concejo Municipal pudiese haber incurrido en cualesquiera de los supuestos contemplados en este Reglamento y deberá seguirse el siguiente procedimiento.

El Presidente nombrará una Comisión Instructora, integrada por tres miembros del Comité o de la comunidad de reconocida solvencia moral o bien podrán ser elegidos dentro de los órganos auxiliares que dependen del Comité, a fin de que realicen una investigación pertinente y rinda informe y recomendación a la Junta Directiva, dentro de los 40 días siguientes a su instalación.

La Comisión dará traslado de los cargos al interesado con indicación de la prueba existente otorgándole un término de cinco días hábiles que inician al día siguiente de la notificación a fin de que comparezca de forma personal a audiencia oral y privada en las instalaciones del Comité Cantonal de Deportes, indicándole claramente que podrá asistir acompañado de un abogado o asesor legal, presenta los desagravios en esa misma sesión, ya sea en forma oral o bien por escrito, así como ofrecer la prueba de descargo, de que será evaluada en esa misma audiencia.

La Comisión tendrá cinco días hábiles después de verificada la audiencia, para resolver y rendir la recomendación a la Junta Directiva. Dentro de ese plazo la Comisión podrá solicitar pruebas documental, testimonial para la averiguación real de los hechos si lo estima pertinente, en calidad de prueba para resolver para mejor resolver, ya sea de oficio o a insistencia de parte. Si ello fuere necesario el plazo para resolver de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibieren las pruebas.

El resultado de la investigación será trasladado a la Junta Directiva y este órgano resolverá en la primera sesión ordinaria siguiente al recibo del informe rendido y por mayoría simple, lo que en definitiva corresponda. Durante el debate y votación del informe el afectado no podrá estar presente en el mismo salón. Estas resoluciones tienen carácter de acto final de procedimiento. El acuerdo de la Junta Directiva deberá ser notificado al interesado, en el lugar que hubiese señalado para oír notificaciones y una copia se enviará al Concejo.

Artículo 54.—La resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida por el interesado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, cuando de ella devenga fallo sancionatorio en su contra. Para tal evento son admisibles únicamente los recursos de reconsideración y de apelación en subsidio.

Dichos recursos deberán ser presentados ante la Junta Directiva quien resolverá los recursos revocatorios interpuestos y de ser necesario elevará las apelaciones ante su superior, el Concejo Municipal citando y emplazando a las partes, a fin de que acudan ante ese superior en defensa de sus posiciones dentro del plazo de ocho días.

Toda sanción dictada de acuerdo con este capítulo deberá ser notificada al Concejo Municipal. Si el procedimiento seguido ordenare la pérdida de credenciales, el Concejo nombrará a la mayor brevedad el reemplazo del miembro o solicitará al sector social correspondiente que presente la terna respectiva, a fin de que nombren de ella el delegado.

CAPÍTULO 20De las actas

Artículo 55.—Tanto el Comité Cantonal como los Comités Comunales deberán llevar un libro de actas con sus hojas debidamente enumeradas, selladas y foliadas y firmadas por la secretaria de la Municipalidad del Comité Cantonal, según corresponda, donde consten en forma suscinta los acuerdos y demás asuntos que estos traten.

Artículo 56.—El acta de cada sesión y la copia de la correspondencia recibida y enviada, así como los documentos que van a ser analizados en la misma, deberán entregarse a los miembros del Comité a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidos y aprobados.

La Dirección Administrativa responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las actas contará la colaboración del Secretario y el Presidente de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del caso según corresponda.

Artículo 57.—Las actas aprobadas deberán llevar obligatoriamente las firmas del presidente y del secretario del Comité.

CAPÍTULO 21De los Comités Comunales

Artículo 58.—Los Comités Comunales serán nombrados en Asamblea General convocada por el Comité Cantonal en la respectiva comunidad e integrados por cinco miembros residentes de la localidad y de reconocida solvencia moral y servicio comunal.

Artículo 59.—La Asamblea General estará formada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Para ello deben estar jurídica y funcionalmente a derecho y registradas ante el Comité Cantonal.

Artículo 60.—El Comité Cantonal definirá el número de comités comunales a integrar dentro del cantón, así como la jurisdicción respectiva de cada uno, tomando en cuenta la cantidad de núcleos de población y el grado de organización de estos.

Artículo 61.—Los Comités Comunales se nombrarán por períodos de dos años y en su primera sesión nombrarán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y un Vocal. Podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos y alternos las veces que sea, no devengarán dieta ni remuneración alguna por sus funciones.

Artículo 62.—Para sustituir a los miembros del Comité Comunal para lo que reste del período, el Comité Cantonal convocará a Asamblea General para su designación y nombramiento en el puesto vacante o el que le asigne la Junta Directiva, si acuerdan intercambiar puestos.

Artículo 63.—Los comités comunales deberán presentar su programa de trabajo al Comité Cantonal para su aprobación. En él deben consignar actividades de promoción y diversificación del deporte, la actividad física y la recreación dentro de su jurisdicción o cualquiera encomendada por el Comité Cantonal.

Page 17: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 17

Artículo 64.—Los Comités Comunales deberán realizar mínimo dos sesiones ordinarias al mes y extraordinarias las que sea necesario en día, hora y lugar dado a conocer a los interesados y al Comité Cantonal y cumplirán sus funciones de acuerdo con la normativa y reglamentación que el Comité Cantonal establezca.

Artículo 65.—No podrán formar parte de los Comités Comunales, cónyuges y familiares en línea directa o colateral, hasta tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad en relación con los miembros directivos del Comité Cantonal de Deportes. Así también los miembros directivos y funcionarios del Comité Cantonal no podrán integrar la Junta Directiva de un Comité Comunal.

Artículo 66.—Los comités comunales no tienen personería jurídica propia, la personería la ostenta el Comité Cantonal, por lo que no están facultados para firmar convenios, contratos, ni administrar recursos fuera de lo dispuesto por el Comité Cantonal.

Artículo 67.—Los miembros de la junta directiva de los comités comunales serán destituidos únicamente por el Comité Cantonal, siempre y cuando haya causa justificada y se de la aplicación del debido proceso. Se pierde la credencial de miembro del comité comunal por:

a. Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas.b. Impedimento legal claramente expreso.c. Incumplimiento evidente de las normas y reglamentos dictados por

el Comité Cantonal y el Comité Comunal.d. Por conducta improcedente que atente contra los principios morales,

cívicos y espirituales.e. Por deslealtad comprobada y pérdida de confianza.f. Cualquier acto o situación que se considere de justificación.

Artículo 68.—Cuando en alguna comunidad por negligencia, desinterés o cualquier otra razón el Comité Cantonal no procede a nombrar el Comité Comunal de Deportes, habiéndosele solicitado formalmente; la respectiva Asociación de Desarrollo de la Ley de Dinadeco tendrá toda la potestad de constituir el Comité Comunal de Deportes, con la validez y legalidad que otorga este Reglamento.

Artículo 69.—Corresponde a la Junta DirectivaAl Presidente:

a. Ejercer la representación del Comité Comunal.b. Presidir las sesiones del Comité.c. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario o a

solicitud de tres miembros de la Junta Directiva.d. Firmar junto con el secretario las actas aprobadas por la Junta

Directiva.e. Mantener un ambiente de cordialidad y amabilidad entre

los miembros de la Junta Directiva, así como de personas y organizaciones que colaboran con el Comité.

f. Otras funciones encomendadas por la Junta Directiva o el Comité Comunal.Al Vicepresidente:

a. Sustituir al presidente en su ausencia, con los mismos derechos y deberes de este.

b. Otras funciones encomendadas por la Junta Directiva.Al Secretario:

a. Hacer la convocatoria a cada sesión.b. Elaborar las actas de cada sesión.c. Firmar las actas junto con el presidente una vez que sean aprobadas

por la Junta Directiva.d. Tramitar la correspondencia recibida y enviada.e. Preparar la agenda de cada sesión.f. Manejar los archivos y listados de los activos del Comité.g. Otras funciones encomendadas por la Junta Directiva.

Al Tesorero:a. Custodiar los recursos económicos asignados por el Comité cantonal

y de otras fuentes y medios.b. Llevar el libro de tesorería al día y preparar los informes de

ejecución presupuestaria del Comité.c. Realizar los pagos que acuerde la Junta Directiva, para ello elaborará

y firmará los recibos correspondientes junto con el beneficiario.d. Llevar el control de los ingresos propios del Comité para que

sean depositados en la cuenta bancaria del Comité Cantonal y posteriormente girados para la atención de proyectos y programas del Comité Comunal, estos ingresos pueden ser productos de alquiler de instalaciones, ferias, turnos, bailes, bingos, donaciones, etc.

e. Llevar control adecuado sobre los bienes en administración del Comité.

f. Otras funciones encomendadas por la Junta Directiva.Al Vocal:

a. Sustituir en su orden a los miembros ausentes, excepto al Presidente.

b. Fiscalizar la aplicación de normas y reglamentos para el buen funcionamiento del Comité.

c. Otras encomendadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO 22De las instalaciones deportivas y recreativas

Artículo 70.—Las instalaciones deportivas y recreativas construidas con financiamiento estatal, de carácter público y ubicadas en el respectivo cantón, se fiscalizará conforme a las siguientes disposiciones:

a. Instalaciones municipales: De acuerdo con lo que establece la ley Nº 7800 de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, título VIII, artículo 85 o de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7843 de Financiamiento Estatal para Construir Infraestructura Deportiva, artículo 6º.

b. Instalaciones del ICODER y otros entes de carácter público: De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7800 de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, título VIII, artículo 85.

c. Instalaciones ubicadas en instituciones educativas oficiales o particulares subvencionadas por el Estado: De acuerdo con la Ley Nº 7800 de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, título VIII, artículo 86.Artículo 71.—Por encargo de la Municipalidad el Comité Cantonal

será el encargado de velar por la administración y mantenimiento de los campos deportivos propiedad municipal. Asimismo queda autorizado para delegar dichas funciones a los Comités Comunales y/o Subcomités Comunales o Juntas Administrativas.

Artículo 72.—En el uso de las instalaciones existentes en terrenos municipales, los Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen a la comunidad o al cantón en campeonatos oficiales. Los equipos organizados de liga menor contarán con prioridad en la utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 73.—Las instalaciones deportivas de la Municipalidad serán clasificadas por el Comité Cantonal en categoría de acuerdo con la infraestructura de éstas, también ordenará el uso de éstas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en este ordenamiento se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.

Artículo 74.—En caso de que existan tarifas por el uso de alguna instalación deportiva y recreativa éstas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del comité cantonal. Para entrenamientos programados se cobrará un 50% de la tarifa señalada exceptuándose de este pago los equipos de juegos nacionales del cantón y los de las ligas menor de la comunidad. Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica según lo establece el Comité Cantonal, el entrenamiento debe de ser bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal o la Municipalidad.

Artículo 75.—Los equipos afiliados, equipos de liga menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidas por el Comité Cantonal, tendrán prioridad para el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal estarán exentas de pago de tarifas, exceptuándose la luz eléctrica. Las competencias o campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales con el aval previo del Comité Cantonal, deberán incluirse en los programas anuales de uso de las instalaciones.

Artículo 76.—Las instalaciones deportivas y recreativas del cantón bajo la responsabilidad del Comité Cantonal, podrán ser concedidas para uso, usufructo, administración y mantenimiento, por ese, a los Comités Comunales, bajo la normativa que se derive de las diferentes leyes que regulan el deporte y la recreación.

Artículo 77.—Los Comités Comunales serán responsables ante el Comité Cantonal del buen uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas a su cargo.

Artículo 78.—El Comité ejercerá la representación de los comités comunales ante los diferentes órganos administrativos y judiciales, así como ante las diferentes instituciones deportivas y recreativas tanto públicas como privadas.

Artículo 79.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a. La introducción y consumo de bebidas alcohólicas (Ley Nº 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier droga.

b. El uso de calzado inadecuado en las instalaciones.c. La realización de actividades que puedan contribuir al daño o

deterioro de las instalaciones.d. La realización de cualquier evento que no esté autorizado por el

comité cantonal.CAPÍTULO 23

Disposiciones finalesArtículo 80.—Para gozar de cualquier reconocimiento, así como

de cualquier tipo de beneficio, implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los Juegos Cantonales, Juegos Deportivos Nacionales, campeonatos a nivel federado u oficiales, toda organización deportiva o de atletismo puede afiliarse a los órganos dependientes del Comité Cantonal.

Page 18: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

Pág 18 La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004

Artículo 81.—Los Comités Cantonales llevarán registros contables, los que estarán sujetos a fiscalización mensual de la municipalidad y de la Contraloría General de la República cada cuatro meses.

Artículo 82.—Todos aquellos aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Comité Cantonal de Deportes de conformidad con la sana crítica de sus miembros, no obstante, la resolución que se dicte en tales casos deberá ser aprobada por el organismo superior inmediato de este, para su debida incorporación al Reglamento.

Limón, noviembre del 2004.—Viviana Estrada Cedeño, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 47732).—C-330000.—(97861).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Modificación Comisión Constancias de Operación al Día,No deudas y Proyección de Pagos

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional, informa a los interesados lo siguiente: “Modificación Comisión Constancias de Operación al Día, No Deudas y Proyección del Pago”.

Capítulo Otros Servicios (Manual de Comisiones)Constancias de Operación al día, no deuda y proyección del pago

$4,00 cada una.La Uruca, 17 de diciembre del 2004.—Lic. Lorena Herradora

Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1206-2004).—C-3585.—(98867).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe comunica que el certificado a plazo Nº 400-02-096-4755-3

por un monto de $2.911,76, fue extraviado por tal razón se solicita la reposición del mismo al Banco Nacional de Costa Rica. Publíquese por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de noviembre del 2004.—Ma. Mercedes Chacón Valverde.—(98617).

OFICINA EN ESCAZÚPLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, León León Carlos Luis, cédula de identidad Nº 4-076-947, titular del certificado de depósito a plazo 400-01-035-22805-0 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Escazú, que se detalla a continuación:C.D.P Monto Emisión Vencimiento35-22805-0 ¢200.000,00 10-12-2004 10-03-2005Cupón Monto Vencimiento01 ¢5.060,00 10-03-2005

Cupones emitidos a la orden, a una tasa de interés de 1100%.Solicito reposición de este (os) documento(s) por causa de pérdida.Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros

por el término de quince días.San José, 13 de diciembre del 2004.—Carlos Luis León León.—

(97394).

SUCURSAL SAN JUAN DE TIBÁS 148PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio hacemos constar que el certificado de depósito a plazo, en dólares a nombre del Sr. José Haroldo Valdez Castaño, cédula de residencia 270-12502164053, certificado Nº 400-02-148-010144-9 por un monto de $4.281,70 y un cupón de intereses por un monto de $42.81, tienen orden de no pago, la cual fue puesta el día 03-06-2004 en esta oficina.

Tibás, 16 de diciembre del 2004.—José Moraga Rodríguez, Plataforma de Servicios.—(98380).

BANCO DE COSTA RICAC. C. DEL SUR

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: certificado Nº 61414543, por un monto de ¢4.571.318,05 con un plazo de 180 días, emitido el 29 de octubre del 2004, y vence el 29 de abril del 2005, con una tasa de interés del 11,50%. Certificado emitido a la orden de María Cristina Picado Álvarez, cédula Nº 600510145. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de diciembre del 2004.—Sira Mena Porras, Gerente Operativo.—Nº 5388.—(98564).

OFICINA EN GUADALUPEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.Cert.# Monto Plazo Emitido Vence Tasa

61341307 $ 2.000,00 360 días 13/05/04 15/11/04 2.15% anual

Certificado emitido a la orden de: Calderón Dávila Rigoberto Antonio.

Emitido por la Oficina Guadalupe, ha sido reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Calderón Dávila Rigoberto Antonio.Guadalupe, 15 de diciembre del 2004.—Álvaro Medina Campos,

Jefe Operativo.—(98353).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALAVISOS

SUCURSAL EN PUNTARENASPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que el señor Burgos Murillo José Luis, cédula 1-231-475, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100460210118436 por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) sin cupones de interés con vencimiento el día 27 de enero de 2005. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puntarenas, 7 de diciembre del 2004.—Lic. Gerald Zárate Olmazo, Asistente de Gerencia.—(96830).

OFICINA PERIFÉRICA SAN FRANCISCO DE DOS RÍOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de San Francisco de Dos Ríos, hace de su conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Henry Jones Williams, cédula Nº 7-048-1430 y Yolanda Castro Porras, cédula Nº 1-394-1338. Fecha CupónCert. num. Monto venc. Nº16103060220073725 $5.882,00 14-01-2003 sin cupón16103060220078728 $6.213,00 14-01-2003 sin cupón

Lo anterior para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de Dos Ríos, 14 de diciembre del 2004.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(98069).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

Nº 2004-856ASUNTO: Adquisición, mediante trámite de expropiación, de lote

propiedad de la señora Nuria Agüero Mora, en el cual existe construido un tanque de almacenamiento y distribución para el Acueducto de Barbacoas de Puriscal.

Resultando:1º—Que en atención al reclamo presentado por el señor Geovanny

Agüero Mora, en su carácter de apoderado especial de la señora Nuria Agüero Mora, y mediante informe técnico de la Región Central Oeste, oficio Nº CO-OM-2004-615, de fecha 16 de agosto del 2004, es necesario adquirir la totalidad de la finca propiedad de la señora Nuria agüero, con un área de 942,51 metros cuadrados, en la cual existe construido un tanque de almacenamiento y distribución para el Acueducto de Barbacoas de Puriscal.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de San José, Folio Real matrícula Nº 433939-000, propiedad de Nuria Agüero Mora, cédula de identidad Nº 1-428-151.

3º—Que mediante voto de la Sala Constitucional Nº 2004-07045, por recurso de amparo presentado por el apoderado de la señora Nuria agüero, se obliga al AyA, a concluir con el trámite expropiatorio e indemnizar a la propietaria en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación, sea la última el día 14 de octubre del presente año.

4º—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Avalúos, procedió a valorar el terreno en mención y mediante oficio Nº DJ-BI-A-2004-058 del 10 de noviembre del 2004, valoró el inmueble de la siguiente manera:AVALÚO DEL TERRENO:

Se fija un valor unitario de ¢10.000,00 por metro cuadrado, como precio del terreno en esa zona, por lo que al tener el lote un área de 942,51 metros cuadrados, el valor del terreno es la suma de ¢9.452.100,00. Por tanto, se fijan los siguientes valores:

Valor del terreno: ¢9.452.100,00Total de Indemnización: ¢9.452.100,00

Page 19: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

La Gaceta Nº 254 — Martes 28 de diciembre del 2004 Pág 19

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622.

SE ACUERDA:1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición

del terreno, conforme al plano levantado por el Departamento de Topografía del A y A, archivo Nº SJ-04-03-06, con un área de 942,51 metros cuadrados en el que se encuentra construido un tanque de almacenamiento y distribución para el Proyecto de Acueducto de Barbacoas de Puriscal, sobre la finca inscrita en el partido de San José, Folio Real matrícula Nº 433939-000, propiedad de Nuria Agüero Mora.

2º—Aprobar el avalúo rendido por el Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-A-2004-058 de fecha 10 de noviembre del 2004, en la suma de ¢9.452.100,00 (nueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cien colones exactos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público.

5º—Instruir a la Administración que tramite el catastro y visado del lote. Comuníquese. Notifíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2004-856, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), del artículo 7°, de la sesión ordinaria Nº 2004-086, celebrada el 8 de diciembre del 2004.

San José, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40610).—C-26355.—(98899).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTAArtículo IX, de la sesión ordinaria número 130, celebrada el día 13

de diciembre del 2004, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO IX“Con motivo de los festejos de fin y principio de año, el Concejo

Municipal de Dota acuerda suspender las sesiones del veinte (20) y veintisiete (27) de diciembre del dos mil cuatro (2004).

Asimismo, acuerda conceder vacaciones a los trabajadores municipales desde el veinte (20) al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil cuatro (2004) y se reanudarán labores el tres (3) de enero del dos mil cinco (2005). En cuanto a los trabajos de acueducto, se prestará servicio en caso de emergencia por parte de los fontaneros municipales.

También que se ejecuten los acuerdos tomados, entre ellos la construcción de dos (2) reductores de velocidad, demarcación horizontal y señalización vertical en la calle Higueronal, para lo cual que la Fuerza Pública colabore en la vigilancia de estos trabajos. Acuerdo definitivamente aprobado”.San José, 15 de diciembre del 2004.—J. Arturo Vargas Ríos,

Secretario Municipal.—1 vez.—(98820).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOResolución administrativa de la Alcaldía Municipal.—Cartago, al

ser las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

II.—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4º, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo 3º de la Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

III.—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

V.—Que la Ley Nº 7900, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de agosto de 1999, reformó el artículo 57 estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo de las tasas del sujeto pasivo, la cual será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los Bancos del Estado para créditos del Sector Comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la Tasa Básica Pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Por tanto:

RESUELVE:La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de

Cartago, establece en un 24,25% (veinticuatro punto veinticinco por ciento), para el primer semestre del 2005, como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo (artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrativos por esta Municipalidad.

Rige a partir del primero de enero del dos mil cinco.Lic. Carlos Góngora Fuentes, Alcalde Municipal.—1 vez.—

(99345).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los interesados que la sociedad Taller de Hojalatería Sibaja Centro, dueña del local comercial Taller de Hojalatería Sibaja Centro, vendió la empresa con cede en San José, Centro, a Techos y Sistemas Sibaja S. A., para que efectúen cualquier reclamo en el plazo de ley.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—Nº 5510.—(98767).

RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO SOCIEDAD ANÓNIMASe ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de

acciones de la sociedad Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro, inscrita a los tomos doscientos treinta y uno y doscientos setenta y cuatro, folios quince y cuarenta y uno, asientos doce y cuarenta y cinco de la Sección Mercantil del Registro Público: (a) El certificado de acciones número dos, que ampara y representa setecientas sesenta y cuatro acciones preferentes y nominativas clase “A”; (b) El certificado de acciones número tres, que ampara y representa trescientas (300) acciones preferentes y nominativas clase “B” y (c) El certificado de acciones número cinco, que ampara y representa doscientas treinta y seis (236) acciones preferentes y nominativas clase “D”. Favor remitir cualquier oposición a Batalla & Asociados, Avenida 11, calles 35 y 37, casa 3559, a la atención de Alejandro Batalla Bonilla y Rodrigo Zelaya Rodríguez, dentro del mes siguiente a la tercera publicación de este aviso.—Orlando Guerrero Vargas, Presidente.—N° 5493.—(98769).

BLAZAMFI SOCIEDAD ANÓNIMAJosé Humberto Zamora Bolaños, cédula de identidad Nº 4-097-

570, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Blazamfi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-21524, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros: libro de Asambleas Generales, libro de Accionistas, libro de Junta Directiva, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 17 de diciembre del 2004.—Lic. Fausto A. Bolaños Araya, Notario.—(98905).

Benito Antonio Pereira León, con cédula Nº 1-547-756, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Benito Antonio Pereira León.—(98915).

KAZAKIZAN DE COSTA RICA S. A.Kazakizan de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número

3-101-206230, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2004.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—Nº 5637.—(99096).

Page 20: REFORMAN INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE …alcance.gaceta.go.cr/pub/2004/12/28/COMP_28_12_2004.pdf · tránsito, el inspector de tránsito levantará, en el parte oficial de

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño

Lic. Fernando Lobo Ugalde

Lic. Martín Sosa Cruz

Lic. Bienvenido Venegas Porras

PresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta AdministrativaRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385