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Reforma Tributaria 2011 Impuesto General a las Ventas María Julia Sáenz

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Reforma Tributaria 2011

Impuesto General a las Ventas

María Julia Sáenz

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Reforma Tributaria 2011Página 2

IGV - Exportación

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Introducción

• Consumo Expresión de riqueza gravada

• Valor agregadoTécnica utilizada

• Método de sustracción sobre base financiera

Determinación del impuesto

• Gravamen local y afectación en país de destinoPrincipio Territorial

• InafectaciónTratamiento de las exportaciones

• Reintegro de impuesto y/o SFE.Remedios legislativos

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Régimen 2010 - Servicios

• Prestado en el país y utilizado en el paísGravado

• Prestado en el país y utilizado en el exterior

Gravado / Apéndice V (SFE)

• Prestado parcialmente en el país y utilizado parcialmente el exteriorGravado

• Prestado en el exterior y utilizado en el paísGravado

• Prestado en el exterior y utilizado en el exterior

Inafecto (sin crédito fiscal) / Apéndice V (SFE)

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Régimen 2010 – Efecto en el crédito

• Prestados y consumidos en el extranjero. No otorgan CF/no prorrata.

Servicios extraterritoriales

• Art. 2 de la Ley del IGV (crédito, fondos de pensiones). No CF/prorrata.Servicios inafectos

• Apéndice II de la Ley del IGV. No CF/prorrata.Servicios exonerados

• Apéndice V de la Ley del IGV / SFEExportaciones

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Régimen 2011 – A grandes rasgos

Ampliación del régimen: Más prestaciones y

menores restricciones.

Reintegro tributario: Para profesionales y

técnicos peruanos que brinden servicios en el

exterior.

Devolución de IGV pagado: En la prestación de servicios a sujetos no

domiciliados.

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Principales modificaciones

Transacción Modificación

Adquisiciones destinadas a servicios prestados

en el exterior no gravados con el impuesto. Dan

derecho a crédito fiscal cuando son prestados

por sujetos generadores de rentas de tercera

categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

Servicios extraterritoriales

no gravados que no daban

derecho a crédito fiscal.

Servicios de apoyo empresarial prestados por

empresas de centros de servicios compartidos o

tercerizados, profesionales o técnicos

domiciliados en el país, tales como servicios de

contabilidad, tesorería, soporte tecnológico,

informático o logística, centros de contactos,

laboratorios y similares.

Antes limitados a ser

prestados en el país a

favor de no domiciliados

por servicios de

contabilidad, información

de gestión financiera,

tesorería y pagos

centralizados.

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Principales modificaciones

Transacción Modificación

Venta de los bienes destinados al uso o

consumo de los pasajeros y miembros de la

tripulación, así como de los bienes que sean

necesarios para el funcionamiento, conservación

y mantenimiento de los medios de transporte,

incluyendo, combustibles, lubricantes y

carburantes.

Antes la venta tenía que

ser efectuada directamente

a las empresas que

prestan el servicio de

transporte internacional.

Servicios complementarios necesarios para

llevar a cabo el servicio de transporte de carga

internacional, siempre que se realicen en la zona

primaria de aduanas.

Tratamiento diferenciado.

Exoneración cuando se

presta a domiciliados y

exportación cuando es a

favor de no domiciliados.

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Principales modificaciones (cont.)

Transacción Modificación

Ampliación de los supuestos de exportación en el caso

de software. Se incorpora el diseño y creación de

software de uso genérico y específico, diseño de

páginas web, diseño de redes, bases de datos,

sistemas computacionales y aplicaciones de

tecnologías de la información para uso específico del

cliente.

Sólo estaba considerado

exportación el servicio de

procesamiento de datos,

aplicación de programas de

informática y similares, sin

precisiones.

Ampliación de los supuestos de asistencia telefónica

y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros

de llamadas y de contactos a favor de empresas o

usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o

potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre

que sean utilizados fuera del país.

Centros de contacto y

asistencia de cualquier

naturaleza.

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Principales modificaciones (cont.)

Transacción Modificación

Servicios de comisión mercantil prestados por

la venta en el país de productos provenientes de

exterior, siempre que el comisionista actúe como

intermediario entre un sujeto domiciliado en el

país y otro no domiciliado, y la comisión sea

pagada desde el exterior.Antes exonerado, hoy

exportación.

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Principales novedades

Transacción Modificación

Devolución de impuestos para turistas en el

caso de adquisición de bienes durante su estadía

en el territorio peruano.

Devolución de impuestos para personas

naturales en el caso de adquisición de servicios

durante su estadía en el territorio peruano.

Sólo para el caso de

bienes adquiridos por

turistas. Nunca rigió.

Nuevo supuesto para el

caso de servicios y

ampliado a toda persona

natural.

La venta de joyas fabricadas en todo o en parte

en oro y plata, así como los artículos de

orfebrería y manufactura en oro o plata, a

personas no domiciliadas a través de

establecimientos autorizados para tal efecto por

SUNAT.

Nuevo supuesto en Art. 33

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Principales novedades

Transacción Modificación

Reintegro tributario a profesionales o técnicos

no contribuyentes del impuesto que soportan su

carga económica, cuando ejecuten sus servicios

fuera del territorio nacional.

Nuevo supuesto. Se

regulan las adquisiciones

que dan derecho al

reintegro y se limita este al

monto equivalente al

impuesto de la “venta

teórica”.

Servicios de transporte de carga aérea que se

realicen desde el país hacia el exterior.Nuevo supuesto en

Apéndice V.

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Principales novedades (cont.)

Transacción Referencia

Servicios de alimentación, transporte, de guías de

turismo, ingreso a espectáculos de folclore nacional,

teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que

conforman el paquete turístico prestado por

operadores turísticos domiciliados en el país,

inscritos en el registro creado para este efecto, a

favor de agencias, operadores turísticos o personas

naturales, no domiciliados en el país.

Apéndice V - B

Servicios de mantenimiento y reparación de bienes

muebles.Apéndice V - B

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Principales novedades (cont.)

Transacción Referencia

Servicios de administración de carteras de

inversión en el país.Apéndice V - B

Servicio de transporte público, Servicios de expendio

de comidas y bebidas, Guía de turismo, Servicios de

salud humana, odontología y los de estética corporal

humana, Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,

conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet,

circo y folclore nacional.

Apéndice V - C

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Literal Detalle

► El Literal A: servicios

transfronterizos.

Prestado desde el Perú al exterior. El uso, explotación o el

aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado

debe tener lugar –ya no íntegramente- en el extranjero.

► El Literal B: servicios prestados

en el territorio nacional a

consumidores no domiciliados.

Prestados en el país a un consumidor no domiciliado. El lugar

de consumo es irrelevante.

► El Literal C: servicios prestados y

consumidos en el país.

Gravados pero otorgarán al usuario el derecho a la devolución

del IGV al momento de su salida del país.

► El Literal D: servicios

profesionales y técnicos

ejecutados por personas

naturales perceptoras de rentas

de cuarta categoría en el

exterior.

No estarán gravados con IGV pero otorgan un reintegro

tributario.

Nuevo Apéndice V

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Literal A – Servicios transfronterizos

► Prestación a título oneroso (comprobante de pago emitido de

acuerdo con el reglamento correspondiente y anotado en el

Registro de Ventas e Ingresos).

► Prestador domiciliado en Perú.

► Usuario no domiciliado en Perú.

► Uso, explotación o aprovechamiento en el extranjero.

Prestador Usuario

Perú Extranjero

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Literal B – Servicios prestados en el territorio nacional a consumidores no domiciliados

► A título oneroso (comprobante de pago emitido de acuerdo con el

reglamento correspondiente y anotado en el Registro de Ventas e

Ingresos).

► Prestador domiciliado en Perú.

► Usuario no domiciliado en Perú aunque pudiera estar ubicado en

el territorio al momento de recibir la prestación.

PrestadorUsuario

extranjero

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Literal C – Servicios prestados y consumidos en el país

► A título oneroso (comprobante de pago emitido de acuerdo con el

reglamento correspondiente y anotado en el Registro de Ventas e

Ingresos).

► Prestador domiciliado en Perú.

► Usuario: No domiciliado ubicado en el Perú al momento de la prestación y

consumo del servicio.

► Servicio gravado que otorga derecho a devolución.

PrestadorIndividuo no

domiciliado

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Literal D – Servicios profesionales y técnicos ejecutados por personas naturales en el exterior

Personal

natural Usuario

Exterior

► Prestador: Persona natural domiciliada en el Perú y perceptora de

rentas de cuarta categoría.

► Usuario no domiciliado y no ubicado en el Perú.

► Presencia física de prestador en el exterior.

► Utilización, consumo o aprovechamiento del servicio en el exterior.

► Servicio no gravado que otorga derecho a reintegro.