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Reforma Tributaria Gastón Rico Consejo de Administración Ombues de Lavalle Martes 13 de marzo 2007

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Reforma Tributaria. Gastón Rico Consejo de Administración Ombues de Lavalle Martes 13 de marzo 2007. Elementos a considerar:. A) IRAE B) IRPF C) IVA. A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). 1. Tope IRAE – IMEBA - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Reforma Tributaria

Reforma Tributaria

Gastón Rico

Consejo de Administración

Ombues de Lavalle

Martes 13 de marzo 2007

Page 2: Reforma Tributaria

Elementos a considerar:

A) IRAE

B) IRPF

C) IVA

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

1. Tope IRAE – IMEBA

Rige hasta ahora opción amplia para tributar por IRA o IMEBA

IRA graba la renta neta – IMEBA la renta bruta

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

La posibilidad de opción ha facilitado un mecanismo facilitador de la tributación y desde el punto de vista del contribuyente:

IRAE mide con mayor precisión capacidad contributiva permite la deducción del IVA de compras exige un costo administrativo a veces no se conoce su incidencia hasta el cierre del ejercicioIMEBA de fácil comprensión se conoce su peso en los precios de los productos que se

comercializan administración sencilla el pago se realiza en momentos que existe recaudación para la DGI es un pago definitivo

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

La ley prevé la fijación de un tope por parte del Poder Ejecutivo en quienes lo superen obligatoriamente deberán tributar en IRAE.

Se ha propuesto: Que el límite sea alto - Poder Ejecutivo: 10 o

12% de los contribuyentes agropecuarios pagan por este impuesto

Por este proyecto obligatoriamente las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones pasan a ser contribuyentes.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

La comparación entre la facturación y ese tope debe ser realizado sobre el ejercicio precedente al que se liquida, es decir el productor tiene que conocer al inicio del ejercicio su forma de tributación a la renta.

A los efectos del computo de ingresos se sugiere que se considere exclusivamente aquellos gravados efectivamente por IMEBA

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

2. Valuación del Activo fijo

Incorporación de contribuyentes al IRAE que en su mayoría no cuentan con contabilidad suficiente es conveniente que se fije un sistema ficto en determinación de los valores iniciales de los activos fijos. (se sugiere emplear el criterio vigente para los contribuyentes que se incorporan al IRA)

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

3. Inversiones

a) Hay que precisar el alcance de los conceptos admitidos como gastos del ejercicio. Por ejemplo, en materia de alambrados deben incluirse bretes, cepos, cubos, balanzas, bañaderos, comederos, corrales, electrificadores, y todo elemento destinado al manejo de animales.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

b) En materia de deducciones incrementadas previstas en el Art. 23 es necesario que se defina las áreas consideradas prioritarias las cuales deberían incluir las vinculadas al mejoramiento de la producción primaria.

Hemos sugerido inversiones que se realizan en compras de:

reproductores, semen o embriones, etc., instalaciones de laboratorios con inseminación y

transplante.

La ley establece que el poder ejecutivo deberá establecer topes para el beneficio por compras y uso de semilla etiquetada.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

c) En el Art. 53 del IRAE se propone aplicar un criterio amplio contribuyendo al fomento de la inversión.

Se sugiere incluir dentro del concepto de mejoras fijas:

praderas permanentes instalaciones para manejos de animales (cepos, tubos,

aguadas) instalación de bosques protectores sobre rendimiento instalación de energía eléctrica Silos instalaciones para el mejor desarrollo de la actividad

agropecuaria en general. También es importante la implementación sencilla del

requisitos y tramites a requerir para hacer uso de los beneficios previstos en el capitulo 11.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

4. Deducción proporcional En la medida que según se dice se pretende que el IRAE sea un

impuesto que grave las rentas netas agropecuarias, debe permitirse la deducción de la renta bruta de la totalidad de los gastos necesarios para su obtención. Hay un artículo que va en contra de ese principio. El más notorio por su incidencia en las explotaciones es el de los arrendamientos abonados a quienes no son contribuyentes de IRAE.

Se sugiere autorizar la deducción de los monto de arrendamiento en todos los casos.

Debe autorizarse la deducción integra de las cuotas sociales y pagos por servicios efectuados a gremiales agropecuarias, cooperativas, grupos de productores CREA y sociedades de fomento rural.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

5. Fictos

Se sugiere que el ficto teórico 30 % sobre los ingresos netos

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

6. Mínimo de ejercicio para permanecer un sistema de liquidación

Se sugiere actuar con flexibilidad en esta materia y se propone que sean tres ejercicios coincidentes con lo establecido en el penúltimo inciso.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

7. Tope para exigencia de contabilidad suficiente

El Art. 88 establece la exigibilidad de contabilidad suficiente para algunos contribuyentes y se propone fijar que quienes obligatoriamente de acuerdo a esta ley deban tributar IRAE, deberán tener contabilidad suficiente.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

8. Exoneración a contribuyentes de IMEBA por ventas de Activo fijo

Es importante la definición de este tope, el cual entendemos debería cubrir la realidad de pequeños productores.

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A) Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)

9. Contribuyentes que optaron por IMEBA y deben liquidar IRAE sobre ciertos ingresos

Debe aclararse los costos que podrán ser tomados en consideración a los efectos de determinar el monto gravado por IRAE

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B) Impuesto a la Renta de Personas Físicas

Debe determinarse el límite hasta el cual las utilidades distribuidas por sociedades personales no están gravados.

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C) Impuesto al Valor Agregado

Interesa se reglamente el literal G del Art. 19, para lo cual se cuenta con suficientes antecedentes.

Sería importante también que el Poder Ejecutivo decidiera hacer uso de las exoneraciones para la carne ovina, leña, carne de ave y carne de cerdo facilitando su comercialización.