reforma tributaria

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REFORMA TRIBUTARIA Universidad Bernardo O’higgins Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Prof. Christian Anguita Oyarzún Clase 1

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Año 2015, electivo U.B.O

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Page 1: Reforma Tributaria

REFORMA TRIBUTARIA

Universidad Bernardo O’higginsFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Prof. Christian Anguita OyarzúnClase 1

Page 2: Reforma Tributaria

1. La Constitución Política de la República

Es precisamente en la carta magna donde se encuentran los principios fundamentales del derecho tributario, los cuales son:

a) Principio de reserva o legalidad;

b) Principio de no afectación;

c) Principio de igualdad tributaria y no discriminación;

d) Principio de no confiscatoriedad, equidad o justicia tributaria

Reforma Tributaria 2015 - Prof. Christian Anguita

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a) Principio de reserva o legalidad

“Los tributos sólo pueden imponerse en virtud de una ley” (Nullum Tributo Sine Lege).

La Constitución de 1980 contempla el principio en las siguientes disposiciones:

Articulo 63 en su Nº 14 senala "Sólo son materia de ley: 14) Las demas que la Constitución senale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica.

Por su parte el articulo 65, Nº 1, senala que le "Correspondera, asimismo, al Presidente de la Republica la iniciativa exclusiva para: 1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;". Reforma Tributaria 2015 - Prof. Christian Anguita

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b) Principio de no afectación

Articulo 19 Nº 20, incisos tercero y final de la Constitución Política de la Republica:

“Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;”

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b) Principio de no afectación

No es permitido por mandato constitucional establecer tributos con finalidades específicas, en otros terminos, deben ingresar al patrimonio de la nación para que el Estado pueda hacer uso de ellos libremente para el financiamiento de sus multiples fines.

Sólo hacen excepción a esta norma, tratandose de impuestos fiscales, los que puedan destinarse a fines de defensa nacional y . como es natural, aquellos tributos de caracter municipal.

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c) Principio de la igualdad tributaria y no discriminación

Articulo 19 Nº 20, incisos primero y segundo:

“La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”

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c) Principio de la igualdad tributaria y no discriminación

Articulo 19 Nº 22.

“La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;”

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Page 8: Reforma Tributaria

c) Principio de la igualdad tributaria y no discriminación

Esta igualdad ante la ley y para nuestro tema ante la ley impositiva implica e importa el igualitario trato que frente al impuesto regido por la ley ha de tener el contribuyente, trato que se manifiesta no sólo en el ambito del alcance de la normativa jurídica de un modo meramente abstracto o dogmatico sino en lo concreto en su aplicación practica, en que el ente que por mandato constitucional ejerce la potestad tributaria, realice con el sujeto pasivo o contribuyente; es decir, esta igualdad tendra tambien necesariamente un alcance empírico y pragmatico.

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Page 9: Reforma Tributaria

c) Principio de no confiscatoriedad, equidad o justicia tributaria

El articulo 19 N° 20, inciso 2º, consagra este principio garantizando que "en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos".

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