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2017 REFORMA FISCAL

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2017

REFORMA FISCAL

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ANÁLISIS DE LA REFORMA FISCAL

2017

FISCALIA.COM

DICIEMBRE 2016

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Reforma Fiscal 2017

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Contenido Introducción .......................................................................................................................................................................................... 1 I. Consideraciones Previas .............................................................................................................................................................. 1

Extensión de beneficios fiscales .............................................................................................................................................. 1 Cantidades máximas deducibles ............................................................................................................................................. 1 Factura electrónica ........................................................................................................................................................................ 1 Tratados Tributarios .................................................................................................................................................................... 1 BEPS ..................................................................................................................................................................................................... 1 Guías de Precios de Transferencia ......................................................................................................................................... 2 Acuerdo TPP ..................................................................................................................................................................................... 2

II. Lo que No se Aprobó .................................................................................................................................................................... 2 III. Los Ingresos en 2017 ................................................................................................................................................................. 3 IV. Los Gastos en 2017 ...................................................................................................................................................................... 6

Control interno ................................................................................................................................................................................ 6 Pemex .................................................................................................................................................................................................. 6 CFE ........................................................................................................................................................................................................ 6 IMSS ..................................................................................................................................................................................................... 6 Subsidio a municipios .................................................................................................................................................................. 6 Sueldo de funcionarios ................................................................................................................................................................ 6

V. Los Cambios para 2017 ............................................................................................................................................................... 7 Ley de Ingresos de la Federación 2017 ................................................................................................................................ 7

Artículo 1 - Ingresos a percibir por la Federación ..................................................................................................... 7 Artículo 2 - Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal ............................................. 7 Artículo 3 - Endeudamiento autorizado al DF .............................................................................................................. 7 Artículo 4 - Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo................ 7 Artículo 10 - Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio público ........................................................................................................................................................................................... 7 Artículo 11 - Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias .............................................................................................................................................................................. 7 Artículo 12 - Concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación y su registro.......................... 7 Artículo 13 - Entero a la tesorería de la Federación de los ingresos por bienes que pasen a ser propiedad del Estado .............................................................................................................................................................. 7 Artículo 16 - Estímulos fiscales en el ejercicio 2016 ................................................................................................. 8 Artículo 17 - Derogación de disposiciones con tratamientos preferenciales o diferenciales ................. 8 Artículo 21 - Tasa de retención en LISR .......................................................................................................................... 8 Artículo 22 - Sanción a entidades financieras por incumplimiento de plazos de atención de requerimientos de información .......................................................................................................................................... 8 Artículo 24 - Definiciones referentes a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .. 8

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Artículo 25 - Obligaciones de los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano ..................................................... 8 Artículo 26 - Atribuciones adicionales de la Comisión Reguladora de Energía ............................................ 8 Artículo 27 - Regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo y propano ................................ 8

Código Fiscal de la Federación ................................................................................................................................................. 9 Artículo 17-F - Servicios de certificación de FIEL por el SAT ................................................................................ 9 Artículo 17-L - Uso extendido del Buzón Tributario ................................................................................................. 9 Artículo 27 - Inscripción en el RFC .................................................................................................................................... 9 Artículo 29-A - Requisitos de los comprobantes fiscales ........................................................................................ 9 Artículo 31 - Solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales................................ 9 Artículo 32-A - Dictamen de estados financieros ....................................................................................................... 9 Artículo 32-H - Declaración informativa sobre situación fiscal ........................................................................... 9 Artículo 32-I - Certificadores de PAC ............................................................................................................................... 9 Artículo 42 - Facultades de comprobación .................................................................................................................... 9 Artículo 53-B - Procedimiento para revisiones electrónicas .............................................................................. 10 Artículo 67 - Extinción de las facultades del Fisco para determinar omisiones e imponer sanciones ........................................................................................................................................................................................................ 10 Artículo 69-F - Suspensión de plazos de facultades de comprobación .......................................................... 10 Artículo 81 - Infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias ....... 10 Artículo 82 - Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y constancias ................... 10

Ley del Impuesto sobre la Renta .......................................................................................................................................... 10 Artículo 16 - No acumulación de estímulos................................................................................................................ 10 Artículo 27 - Deducción de subcontratación laboral .............................................................................................. 10 Artículo 28 - Deducción de renta de automóviles eléctricos .............................................................................. 11 Artículo 34 - Deducción de bicicletas ............................................................................................................................ 11 Artículo 35 - Porcentajes aplicables a maquinaria y equipo de la industria extractiva ......................... 11 Artículo 36 - Reglas en la deducción de inversiones .............................................................................................. 11 Artículo 76 - Obligaciones .................................................................................................................................................. 11 Artículo 79 - PM con fines no lucrativos ...................................................................................................................... 11 Artículo 80 - Determinación del remanente distribuible ..................................................................................... 11 Artículo 82 - Requisitos para recibir donativos deducibles ................................................................................ 11 Artículo 82-Bis - Formalidades al traspasar patrimonio a otra donataria ................................................... 12 Artículo 82-Ter - Certificación de donatarias autorizadas para facilidades administrativas .............. 12 Artículo 86 - Obligaciones fiscales .................................................................................................................................. 12 Artículo 90 - Sujetos obligados ........................................................................................................................................ 12 Artículo 111 - Sujetos: personas físicas con actividades empresariales e ingresos de hasta de 2 millones de pesos ................................................................................................................................................................... 13 Artículo 151 - Deducciones personales de las personas físicas ........................................................................ 13 Artículo 190 - Estímulo a la producción teatral nacional..................................................................................... 13 Artículo 196 - Personas morales elegibles para el régimen de flujo de efectivo ....................................... 13

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Artículo 197 - Momento de acumulación del ingreso ............................................................................................ 13 Artículo 198 - Momento de efectuar deducciones .................................................................................................. 14 Artículo 199 - Determinación de pagos provisionales .......................................................................................... 14 Artículo 200 - Impuesto del ejercicio ............................................................................................................................ 15 Artículo 201 - Salida del régimen opcional de flujo de efectivo ........................................................................ 15 Artículo 202 - Estímulo a la investigación y desarrollo tecnológico ............................................................... 15 Artículo 203 - Estímulo a la inversión en deportistas altamente especializados ...................................... 15 Artículo 204 - Estímulo a la inversión en equipos de recarga de vehículos eléctricos ........................... 15

Ley del Impuesto al Valor Agregado ................................................................................................................................... 15 Artículo 5 - Requisitos para que sea acreditable el IVA ........................................................................................ 15 Artículo 5-B - Opción para el acreditamiento ............................................................................................................ 16 Artículo 20 - Uso o goce temporal exento ................................................................................................................... 16 Artículo 24 - Concepto de importación de bienes o servicios ............................................................................ 16 Artículo 26 - Momento de la importación ................................................................................................................... 16 Artículo 27 - Base gravable en importación ............................................................................................................... 16 Artículo 29 - Tasa de 0% en la exportación................................................................................................................ 16 Artículo 32 - Información de subcontratación laboral .......................................................................................... 16

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ............................................................................................... 16 Artículo 8 - Exenciones ........................................................................................................................................................ 16

Ley Federal de Derechos .......................................................................................................................................................... 17 Artículo 8 - Documentos migratorios............................................................................................................................ 17 Artículo 14 - Programa Viajero Confiable ................................................................................................................... 17 Artículo 16 - Exención a derechos migratorios ........................................................................................................ 17 Artículo 19-E - Derecho de televisión ........................................................................................................................... 17 Artículo 19-F - Derecho de radio ..................................................................................................................................... 17 Artículo 22 - Servicios consulares .................................................................................................................................. 17 Artículo 24 - Servicios consulares exentos ................................................................................................................. 17 Artículo 27 - Derecho de vigilancia por estímulos fiscales .................................................................................. 17 Artículo 28 - Exclusión al derecho de vigilancia por estímulos fiscales ........................................................ 17 Artículo 29-E - Derecho de inspección y vigilancia a la CNBV ........................................................................... 17 Artículo 50-B - Exención a PEMEX de DTA ................................................................................................................. 17 Artículo 53-G - Resolución de Precios de Transferencia ...................................................................................... 17 Artículo 53-H - Revisión del informe anual sobre aplicación de resolución de PT .................................. 17 Artículo 58-A - Transporte y distribución de petroquímicos ............................................................................. 17 Artículo 58-B - Resolución de propuestas de PEMEX y subsidiarias .............................................................. 17 Artículo 86-A - Certificados zoosanitarios y fitosanitarios ................................................................................. 17 Artículo 90-A - Certificación de sanidad acuícola .................................................................................................... 18 Artículo 157 - Certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico .................................. 18

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Artículo 173 - Expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ............................................................................................................................................................................ 18 Artículo 173-A - Arrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas ................................................ 18 Artículo 174-C - Solicitudes de modificaciones de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión .............................................................................................................................. 18 Artículo 174-L - Lineamientos en materia de concesiones ................................................................................. 18 Artículo 186 - Servicios de la SEP ................................................................................................................................... 18 Artículo 195-E - Expedición de los certificados y dictámenes sobre agua potable e industrial ......... 18 Artículo 232 - Arrendamiento de bienes de dominio público de la Federación ........................................ 18 Artículo 232-D - Definición de zonas ............................................................................................................................ 18 Artículo 271 - Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros .... 18 Artículo 275 - Participación sobre derechos de minería ...................................................................................... 18

VI. Transitorios ................................................................................................................................................................................. 18 Liberación del precio de la gasolina ................................................................................................................................... 18 Contabilidad simplificada para sector primario ........................................................................................................... 19

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Introducción Con fecha 30 de noviembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Estos cambios estarán vigentes en el ejercicio 2017.

I. Consideraciones Previas Como cada ejercicio, en el análisis de las reformas fiscales Fiscalia elabora un recuento de aspectos importantes suscitados en 2016 y que pueden tener alguna repercusión en el ejercicio 2017. Extensión de beneficios fiscales En cuanto a beneficios fiscales otorgados en años anteriores, y cuya vigencia ha sido extendida hacia el año 2017, se encuentra, a la fecha de publicación de este trabajo, la prórroga por dos años más del estímulo a las donatarias autorizadas consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto del Impuesto sobre la Renta (ISR) que, en su caso, se causara en términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley. Este beneficio deriva de la reforma fiscal 2010 en donde se quita a las donatarias autorizadas la posibilidad de obtener ingresos por enajenación bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, sin pagar impuestos por ellos. Dado que el Ejecutivo consideró que las donatarias no estaban en condiciones de cumplir con esta obligación fiscal, les otorgó este estímulo en donde se les permite acreditar una cantidad igual al impuesto causado por este concepto, contra este impuesto; es decir, en términos financieros las donatarias no pagan impuesto por este concepto. Este beneficio se extiende aún para 2017.

Cantidades máximas deducibles Como se ha mencionado en cada análisis de las reformas fiscales que Fiscalia ha publicado desde 2002, las cantidades máximas de deducción que establece la Ley del ISR no han sufrido actualización desde dicho año, lo cual representa una disminución real de aproximadamente 80% en los valores a deducir. Esto mismo sucede con la tarifa del impuesto a las personas físicas, la cual no ha sido actualizada en los límites de sus rangos provocando un incremento de impuesto de más de un 30% para ciertos rangos de ingreso. Factura electrónica La factura electrónica ya es de uso generalizado desde hace más de dos años. La novedad es que para 2017 se prevén nuevos complementos para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), específicamente el de Recibo de Nómina y el de Comercio Exterior. Adicional a esto, se prevé el inicio de una nueva versión del CFDI, que será la 3.3 y que contiene importantes cambios. No hay aún fecha estimada para que esta nueva versión entre en vigor, ni tampoco el esquema para transitar paulatinamente de una versión a otra. Para conocer más sobre este tema, se sugiere leer las diversas notas contenidas en el Especial de Fiscalia “Comprobantes Fiscales 2016”. Tratados Tributarios A diferencia de ejercicios anteriores, durante el ejercicio 2016 México no celebró tratados en materia fiscal, ni de doble tributación ni de intercambio de información. BEPS No obstante la ausencia de firma de tratados, se presentaron dos aspectos de amplia trascendencia en el contexto tributario internacional que deben ser considerados: Durante 2016 México participó en el Grupo Ad Hoc para el Desarrollo del “Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting”, creado bajo la línea de la Acción 15

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(Mandate for the Development of a Multilateral Instrument on Tax Treaty Measures to Tackle BEPS) de la Iniciativa BEPS de la OCDE cuyo texto ya se dio a conocer por la propia OCDE el 24 de noviembre de 2016 junto con un instrumento explicativo. Dicho por la propia OCDE, este instrumento se firmará formalmente por los países en julio de 2017. Su entrada en vigor dependerá de una serie de factores, principalmente de los procesos de aprobación por los parlamentos de todos los países en lo individual. Los contribuyentes deben dar especial seguimiento a este tema desde ahora. Próximamente Fiscalia presentará mayor información y análisis del tema. El segundo aspecto a considerar de lo sucedido en 2016 en materia internacional, es que, con relación a la Acción 13 de la Iniciativa BEPS (Guidance on the Implementation of Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting) de la OCDE México ha suscrito diversos acuerdos (algunos durante 2016 y otros en 2015) como los siguientes:

1. Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of Country-by-Country Reports

2. Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters

3. Multilateral Competent Authority Agreement on Automatic Exchange of Financial Account Information and Intended First Information Exchange Date

A través de estos acuerdos se incorporará al modelo y lógica internacional del intercambio automático de información de declaraciones CBC. Particularmente México tendrá su primer intercambio de información en septiembre de 2017. Guías de Precios de Transferencia En un tema relacionado con BEPS, desde hace algunos años se comenzaron a tomar como referencia para interpretación de las normas de disposiciones de precios de transferencia en materia de Impuesto sobre la Renta en México las reformas a los capítulos I, II, V, VI y VII a las guías de precios de transferencia de la OCDE.

Esto al amparo del último párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido, se espera que conforme a los trabajos que continúan en la OCDE dentro de las Líneas de Acción 8, 9 y 10 de la Iniciativa BEPS -principalmente en materia de activos intangibles difíciles de valuar, particiones de utilidad, atribución de utilidades a establecimientos permanentes, servicios intra-grupo y tratamiento de commodities- se sigan presentando durante 2017 y 2018 reformas a las citadas Guías. En publicaciones posteriores Fiscalia continuará dando seguimiento e informando sobre estas reformas fiscales internacionales que afectan el ámbito nacional. Acuerdo TPP Firmado en febrero de 2016 por México, este acuerdo comercial celebrado entre éste y Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá, Perú y Chile, que regula diversos ámbitos que van desde comercio de lácteos, hasta la regulación laboral, pasando por derechos de autor, patentes, inversiones estatales y medio ambiente. Al día de hoy solamente Japón lo ha ratificado, faltando que el resto los países concluyan sus correspondientes procesos legislativos para que éste entre en aplicación. Si bien no es un acuerdo meramente fiscal, sí tendrá repercusiones que deberán evaluarse conforme éste vaya aplicándose.

II. Lo que No se Aprobó En los últimos meses de 2016 circularon en diversos medios algunas iniciativas en materia fiscal presentadas por diputados, pero que finalmente no fueron aprobadas, como la propuesta de gravar las herencias y la de reformar la tasa de retención sobre intereses.

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III. Los Ingresos en 2017 Cada año se definen en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) los lineamientos que se deben seguir para la recaudación y fiscalización de los ingresos de la Federación. Con fecha 15 de noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, que contiene estos lineamientos. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a

4.88 billones de pesos, monto superior en 125 mil millones al aprobado en la LIF 2016. Ello implica un crecimiento prácticamente inflacionario (o inferior a la inflación) con respecto a lo aprobado en la LIF 2016. La recaudación esperada para 2017, se compone como se muestra en la Tabla 1.

Tabla 1. Comparativo de recaudación esperada 2017 contra 2016. (Millones de pesos)

Concepto 2017 2016 Variación

I. Impuestos: 2,739,366.80 2,407,716.70 13.77%

1. Impuesto sobre la renta 1,425,802.00 1,249,299.50 14.13%

2. Impuesto al valor agregado 797,653.90 741,988.70 7.50%

3. Impuesto especial sobre producción y servicios 433,890.40 348,945.20 24.34%

4. Impuesto sobre automóviles nuevos 8,710.00 7,299.10 19.33%

5. Impuesto sobre concesiones de bienes de la Nación - - 0.00%

6. Impuesto sobre hidrocarburos - 4,067.10 -100.00%

7. Impuestos al comercio exterior 45,842.10 36,289.10 26.32%

8. Accesorios 26,415.70 24,911.10 6.04%

9. Otros impuestos 4,114.70

10. Impuestos pendientes de pago -3,062.00 -5,083.10 -39.76%

II. Cuotas de seguridad social 283,241.70 260,281.10 8.82%

III. Contribuciones de mejoras 33.6 31.7 5.99%

IV. Derechos 44,757.30 41,761.60 7.17%

V. Productos 5,983.80 5,651.30 5.88%

VI. Aprovechamientos 86,712.90 161,743.00 -46.39%

VII. Ingresos por venta de bienes y servicios 813,915.90 791,912.00 2.78%

VIII. Participaciones y aportaciones - - 0.00%

IX. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 386,901.80 485,536.00 -20.31%

X. Ingresos derivados de financiamientos 527,978.70 609,240.60 -13.34%

Total 4,888,892.50 4,763,874.00 2.62%

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal 2017, se estima una recaudación federal participable por 2.665 billones de pesos. Se autoriza la contratación de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del

crédito público, incluso mediante la emisión de valores, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 4 mil 500 millones de pesos. Los ingresos como proporción del total, se muestran en la Figura 1.

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Figura 1. Integración porcentual de los ingresos de la federación para el ejercicio 2017.

Figura desarrollada por el autor.

De lo anterior se desprende que son los ingresos por impuestos el rubro que representa el mayor porcentaje de éstos.

En la Figura 2 se compara esta recaudación con los ingresos establecidos para el ejercicio 2016.

Figura 2. Recaudación establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 comparada con la de 2016. Cifras históricas.

Figura desarrollada por el autor.

De la gráfica se desprende que para 2017 se espera una mayor recaudación en todos los rubros salvo por el rubro de derechos, así como por venta de bienes y servicios.

En cuanto a la recaudación de los impuestos en particular, la proporción que cada uno representa del total de impuestos por $ 1.92 billones de pesos, se muestra en la Figura 3.

Impuestos 56.03%

Contribuciones de mejoras 0.00%Derechos 0.92%Productos 0.12%

Aprovechamientos1.77%

Venta de bienes y servicios 16.65%

Aportaciones de seguridad social

5.79%

Transferencias, asignaciones,

subsidios y ayudas7.91%

Ingresos derivados de financiamientos

10.80%

-

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

2017 2016

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Figura 3. Integración porcentual de los ingresos de la federación para el ejercicio 2017.

Figura desarrollada por el autor.

De la anterior gráfica se desprende que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) continúa siendo un impuesto muy importante en la recaudación, ya que es el segundo impuesto en comparación al Impuesto sobre la Renta (ISR).

En la Figura 4 se muestra una comparación de las cifras establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación de 2017 con la de 2016, en cifras históricas.

Figura 4. Recaudación por impuestos establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 comparada con la de 2016. Cifras históricas.

Figura desarrollada por el autor.

En la gráfica se destaca el incremento en la recaudación de todos los impuestos.

ISR52.07%

ISH0.00%

IEPS15.85%

ISAN0.32%

IVA29.13%

ICE1.67%

Accesorios0.96%

-

200,000.00

400,000.00

600,000.00

800,000.00

1,000,000.00

1,200,000.00

1,400,000.00

1,600,000.00

2017 2016

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IV. Los Gastos en 2017El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $4,888,892,500,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del mismo ejercicio, proyectándose un déficit presupuestario de $494,872,500,000. Los siguientes son algunos de los aspectos principales del presupuesto. Control interno Los entes públicos a los que se les asignen recursos contarán con un sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, a fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. Pemex La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detalla que para el ejercicio fiscal 2017 se aprueba para Petróleos Mexicanos (Pemex) una meta de balance financiero de -$93,803,573,180 y un techo de gasto de servicios personales de $89,812,943,144. CFE La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene una meta de balance financiero de $31,491,993,267 y un techo de gasto de servicios personales de $54,953,000,232. IMSS El gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será de $622,682,563,457. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de

$84,727,706,934 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $237,158,038,117, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,468,008,402, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Subsidio a municipios La dependencia indica que el Presupuesto incluye $5,000,000,000 para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso a los estados, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, esto con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Dicho presupuesto incluye aspectos como igualdad entre mujeres y hombres, desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, de inversión pública, de evaluación del desempeño, y las disposiciones generales para la operación de diversos programas federales y para el ejercicio fiscal. Sueldo de funcionarios Un dato importante a conocer es el de las remuneraciones a algunos funcionarios del más alto nivel para 2017, con su tasa efectiva de impuesto:

Funcionario Presidente

de la República

Secretario* Senador Diputado Ministro

Presidente de la SCJN

Percepción bruta anual 4,314,698 3,933,902 2,735,095 1,942,911 6,938,234

Impuesto sobre la renta retenido 1,311,727 1,028,795 850,783 482,361 2,279,459

Remuneración total anual neta 3.002.971 2,905,106 1,884,312 1,460,550 4,658,775

Tasa efectiva de impuesto 30.40% 26.15% 31.11% 24.82% 32.85%

* Dato estimado con base en incremento anual

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V. Los Cambios para 2017A continuación se presentan los cambios realizados a las leyes fiscales para el ejercicio 2017. Las modificaciones entran en vigor el 1° de enero de 2017, salvo lo expresamente indicado diferente. Ley de Ingresos de la Federación 2017 A continuación se comentan los cambios contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017. Artículo 1 - Ingresos a percibir por la Federación Se modifican la estimación de ingresos se proyecta obtener ingresos por un total de $ 4,888,892.5 pesos. Se adiciona un párrafo para establecer que los recursos que se obtengan por concepto de coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento para asegurar el precio del petróleo de la mezcla mexicana. Artículo 2 - Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal Se eliminan los párrafos noveno y décimo relativos a las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el "Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan" de 2001. Artículo 3 - Endeudamiento autorizado al DF Se establecen nuevos lineamientos que debe de seguir la Ciudad de México, sobre el ejercicio del monto de endeudamiento autorizado. Artículo 4 - Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo Se actualizan cantidades. Artículo 10 - Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio público Se realiza un cambio en la tabla de los factores.

Artículo 11 - Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias Se agrega que de los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, respecto de los bienes que pasan a propiedad del fisco federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente, sobre bienes de la misma naturaleza; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el fondo señalado en el párrafo anterior, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. Se actualizan referencias. Artículo 12 - Concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación y su registro Se eliminan las cargas financieras por el incumplimiento de concentración de los ingresos recaudados a más tardar el día hábil siguiente en la Tesorería de la Federación. Artículo 13 - Entero a la tesorería de la Federación de los ingresos por bienes que pasen a ser propiedad del Estado Se adiciona un último párrafo para establecer que los ingresos provenientes de la enajenación que realice el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de vehículos abandonados por el SCT son menos de cinco años en depósito y guarda y custodia en locales permisionados por dicha dependencia, se destinarán de conformidad al artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. La cantidad que reste se destinará para cubrir los adeudos generados hasta el 30% de los remanentes a los permisionarios federales

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Artículo 16 - Estímulos fiscales en el ejercicio 2016 Los estímulos no sufren cambios con respecto a los de 2016, salvo por que para efectos del estímulo a la adquisición de diésel se incorpora la referencia al biodiésel y sus mezclas. Artículo 17 - Derogación de disposiciones con tratamientos preferenciales o diferenciales Se establece lo que deberá de entenderse por biodiésel y sus mezclas. Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la proporción del biodiésel que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. En el caso de que en el pedimento no se contengan los datos que se necesitan o no se cuente con a copia del mismo no procederá el estímulo al biodiésel y sus mezclas. Artículo 21 - Tasa de retención en LISR Se incrementa de 0.50% a 0.58% la tasa de retención de ISR sobre intereses. Se establece la mecánica de determinación de la tasa. Artículo 22 - Sanción a entidades financieras por incumplimiento de plazos de atención de requerimientos de información Se modifica la referencia al Salario Mínimo General por la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 24 - Definiciones referentes a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Se adiciona este artículo para establecer lo que deberá de entenderse por los siguientes conceptos:

• Combustibles automotrices: gasolina, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados.

• Gasolina, combustible líquido que se pueda obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el

petróleo, formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes.

• Diésel, combustible líquido que puede obtenerse del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo.

• Combustibles no fósiles, combustibles o componentes de combustibles que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación de petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.

Artículo 25 - Obligaciones de los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano Se adiciona esté artículo para establecer las obligaciones además de las que ya tienen los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano. Artículo 26 - Atribuciones adicionales de la Comisión Reguladora de Energía Se adiciona esté artículo para señalar un listado de atribuciones con las que contará la la Comisión Reguladora de Energía, en conjunto con las que ya tiene. Artículo 27 - Regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo y propano Se adiciona esté artículo para indicar que la Comisión Reguladora de Energía, podrá establecer la regulación de precios máximos sobre el gas licuado de petróleo y propano, previo una resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica.

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Código Fiscal de la Federación A continuación se comentan los cambios realizados al Código Fiscal de la Federación. Artículo 17-F - Servicios de certificación de FIEL por el SAT Se adiciona un segundo párrafo donde se establece que los particulares que acuerden el uso de la FIEL como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Artículo 17-L - Uso extendido del Buzón Tributario Se establece que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal de gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares. Las bases de información depositadas en el mencionado buzón, no podrán tener un uso fiscal para los efectos del artículo 63, primer párrafo de este Código. Artículo 27 - Inscripción en el RFC Se incorpora la obligación de inscribir al RFC y tramitar la FIEL a los representantes legales y los socios y accionistas de personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos y los que hayan adquirido las acciones en mercados reconocidos. Artículo 29-A - Requisitos de los comprobantes fiscales Se adiciona un cuarto párrafo para establecer que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El SAT establecerá los medios en los que se deberá manifestar la aceptación. Esto entra en vigor el 1 de mayo de 2017. Artículo 31 - Solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales Se adiciona un décimo quinto párrafo para señalar que el SAT podrá autorizar a

proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos. Se adiciona un décimo sexto párrafo en el que señala que los proveedores, para obtener y conservar la autorización, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el SAT. Artículo 32-A - Dictamen de estados financieros Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse tendrán por cumplida la obligación de presentar la DISIF prevista en el Artículo 32-H de este Código. Artículo 32-H - Declaración informativa sobre situación fiscal Se establece que la DISIF se presentará como parte de la declaración del ejercicio. Artículo 32-I - Certificadores de PAC El SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones. Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones. Artículo 42 - Facultades de comprobación Se agregan las siguientes facultades de comprobación del SAT:

• La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y

• Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT.

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La visita domiciliara que tenga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera. Artículo 53-B - Procedimiento para revisiones electrónicas Se elimina la indicación de que el oficio de preliquidación se considerará definitivo, y se modifica el procedimiento a fin de subsanar aspectos que la Corte ha encontrado violatorios de principios constitucionales. Artículo 67 - Extinción de las facultades del Fisco para determinar omisiones e imponer sanciones Se adiciona una fracción V, para establecer que se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a cuando concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto, tratándose del acreditamiento o devolución del IVA correspondiente a periodos preoperativos. Artículo 69-F - Suspensión de plazos de facultades de comprobación Se actualizan referencias. Artículo 81 - Infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias Se establece que el no destinar la totalidad del patrimonio o los donativos a otra donataria en los casos de liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, causará una infracción. También se indica que el no proporcionar la información a que hace referencia el artículo 82-Bis de la LISR (formalidades al traspasar patrimonio a otra donataria), o presentarla incompleta o con errores se considera infracción. También se considera infracción el no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano. Se considera infracción no cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la LISR, de mantener información a disposición del público en general sobre el uso y destino de donativos.

Artículo 82 - Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos y constancias Se actualizan multas en relación con las infracciones adicionadas en el Artículo 81. Ley del Impuesto sobre la Renta A continuación se comentan los cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 16 - No acumulación de estímulos Se adicionan el tercer párrafo para establecer que no se considerarán ingresos acumulables aquellos que provengan de apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios, estos últimos cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos mencionados, que no se consideren ingresos acumulables en los términos indicados, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Asimismo, se adiciona un cuarto párrafo que establece otros ingresos que no se consideran acumulables, haciendo referencia a las contraprestaciones en especie a favor del contratista, a que se refieren los artículos 6, Apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible, el valor de dichas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero. Los ingresos que se obtengan por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones serán acumulables en los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 27 - Deducción de subcontratación laboral Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V, para establecer que cuando se trate de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista una copia de los

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comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuesto efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Se actualizan las referencias del primer párrafo de la fracción VIII. Artículo 28 - Deducción de renta de automóviles eléctricos Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII, para agregar que cuando se trate de la renta de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como para automóviles eléctricos que además cuentan con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, dicho gasto será deducible hasta por 285.00 pesos diarios. Artículo 34 - Deducción de bicicletas Se adiciona la fracción XIV, para indicar que para las bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables su porcentaje aplicable para depreciación será del 25%. Artículo 35 - Porcentajes aplicables a maquinaria y equipo de la industria extractiva Se modifica del 7% al 10% la tasa de depreciación para maquinaria y equipo de infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. Artículo 36 - Reglas en la deducción de inversiones Se amplía de $175,000 a $250,000 el tope de deducción para automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Artículo 76 - Obligaciones Se incluyen en la excepción para conservar el estudio de precios de transferencia a los contribuyentes que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Artículo 79 - PM con fines no lucrativos Se adiciona un inciso j), a la fracción XXV, para incluir como personas morales no contribuyentes a las entidades sin fines de lucro dedicadas a apoyar proyectos agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general. Artículo 80 - Determinación del remanente distribuible Este artículo define una lista de conceptos de ingreso que no se consideran que son actividades distintas a los fines por lo que se tiene la autorización de obtener donativos. Esto para efectos de determinar cuando estos rebasan el 10% del total de ingresos y, por ende, son objeto de gravamen. El cambio en este sentido es que se incluyen las “cuotas de recuperación” en la lista de conceptos que no se consideran ingresos por actividades distintas a los fines los que reciban por donativos. Artículo 82 - Requisitos para recibir donativos deducibles Se establece como requisito para ser donataria autorizada que al momento de liquidación de la persona o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, se deberá de acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios del objeto social. Las personas morales que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos en este título para las no donatarias. Los recursos que se deban

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destinar a otras donatarias autorizadas deberán ser transmitidos dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia. Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles conforme al artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se encuentren sujetos al procedimiento descrito en la regla 3.10.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI para establecer que cuando se hubiera perdido la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. Otro requisito se adiciona en la fracción IX, al establecer que deben contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, que establezca el SAT, cuando tengan ingresos anuales de más de 100 millones de pesos o tengan patrimonio de más de 500 millones. Esto entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Artículo 82-Bis - Formalidades al traspasar patrimonio a otra donataria Se adiciona este artículo para establecer que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, que al liquidar destinen todo su patrimonio a donatarias autorizadas, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio. Si no se cumple con esto el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto correspondiente.

La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del ISR. Artículo 82-Ter - Certificación de donatarias autorizadas para facilidades administrativas Se adiciona este artículo para establecer que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social. Estas empresas certificadas tendrían ciertas facilidades administrativas dadas a conocer por el SAT. El proceso de certificación estará a cargo de instituciones especializadas en la materia. El SAT publicará en su página de Internet la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación. Artículo 86 - Obligaciones fiscales Se establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello. Las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación, para lo cual el SAT emitirá facilidades. Artículo 90 - Sujetos obligados Se adiciona un quinto párrafo que establece que no se consideran ingresos los que se reciban por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de

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egresos, de la Federación o de las entidades Federativas. Se adiciona un sexto párrafo para establecer que en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Artículo 111 - Sujetos: personas físicas con actividades empresariales e ingresos de hasta de 2 millones de pesos Se adiciona un último párrafo para establecer que los contribuyentes del RIF podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo, el coeficiente de utilidad que corresponda, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio. Artículo 151 - Deducciones personales de las personas físicas Se adiciona que podrán ser deducibles los pagos por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. En materia de planes de pensiones, se amplía el derecho a deducir las aportaciones cuando sean contratadas de manera colectiva, sin limitarse más a que se hagan de forma directa o a través del patrón. Para esto, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción.

Artículo 190 - Estímulo a la producción teatral nacional Además de la producción teatral nacional, se precisa que se incluyen para efectos de este estímulo a las artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. El Comité Interinstitucional dará a conocer a más tardar el 30 de marzo las reglas generales para el otorgamiento del estímulo. Artículo 196 - Personas morales elegibles para el régimen de flujo de efectivo Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen $5,000,000 de pesos, tienen la opción de calcular el impuesto sobre una base de flujo de efectivo -ingresos efectivamente cobrados en lugar de devengados-. No podrán aplicar esta facilidad:

• Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.

• Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

• Quienes tributen conforme al Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

• Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado.

• Los contribuyentes que dejen de aplicar la esta opción.

Para ejercer esta opción los contribuyentes deberán presentar un aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2017. Artículo 197 - Momento de acumulación del ingreso En una definición equiparable a la utilizada para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se señala que los ingresos se consideran acumulables al momento en que sean

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efectivamente percibidos, entendiendo por esto: Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. En el caso de enajenación de bienes que se exporten, se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. Si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a la exportación, se deberá acumular el ingreso transcurrido en dicho plazo. Los contribuyentes no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado Título II. Artículo 198 - Momento de efectuar deducciones Los contribuyentes ejerzan esta opción en lugar de deducir el costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción. Las deducciones deberán haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Cuando los pagos se realicen con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido más de cuatro

meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Quienes hubieran efectuado las deducciones conforme al Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme a este régimen opcional. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a partir del 1 de enero de 2017 apliquen la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la citada Ley, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Quienes se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y opten por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que al 31 de diciembre de 2016 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2017, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley. Para estos efectos se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017. Artículo 199 - Determinación de pagos provisionales El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio, y, en su caso, las pérdidas fiscales por amortizar. Se podrá optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad,

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considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio. Artículo 200 - Impuesto del ejercicio El impuesto del ejercicio se calculará en términos del Título II de esta Ley. Cuando se distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades se estará a lo dispuesto en el Artículo 140. Artículo 201 - Salida del régimen opcional de flujo de efectivo Cuando se deje de aplicar esta opción, deberán de cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente. Los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes. No se deberán acumular los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismo hayan sido acumulados en el momento en que fueron efectivamente percibidos. Artículo 202 - Estímulo a la investigación y desarrollo tecnológico Se adiciona este artículo para otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito o hasta en los 10 siguientes. Se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o

procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico. El Comité Interinstitucional dará a conocer a más tardar el 28 de febrero de 2017 las reglas generales para el otorgamiento del estímulo. Artículo 203 - Estímulo a la inversión en deportistas altamente especializados Se adiciona este artículo para otorgar un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que se aporte a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. El crédito puede aplicarse contra el ISR del ejercicio y hasta en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse. Artículo 204 - Estímulo a la inversión en equipos de recarga de vehículos eléctricos Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito remanente podrá acreditarse hasta en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse. Ley del Impuesto al Valor Agregado A continuación se comentan los cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 5 - Requisitos para que sea acreditable el IVA Se hacen las siguientes modificaciones a los requisitos de acreditamiento del impuesto: Acreditamiento de IVA en subcontratación laboral Cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo de pago del impuesto. El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. En el caso

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de que no recabe la documentación deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento. IVA en período preoperativo Se adiciona la fracción VI para establecer que tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos el IVA trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto o las que se vaya aplicar la tasa de 0%, será acreditable hasta el mes en que comiencen a realizar las actividades, o bien, se podrá pedir su devolución en el mes en que se realicen dichas erogaciones, sujeto a una estimación de la proporción de actividades gravadas y exentas. El acreditamiento del impuesto en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha, siempre que a la fecha mencionada cumplan con los requisitos aplicables. Artículo 5-B - Opción para el acreditamiento Se establece en este cálculo opcional del acreditamiento con base en los actos del ejercicio anterior, que tratándose de inversiones, el impuesto acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del período y deberá efectuarse un ajuste en el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, considerando la proporción correspondiente al periodo de los primeros doce meses de actividades del contribuyente, misma que se comparará con la proporción inicialmente aplicada al impuesto trasladado o pagado en la importación de la inversión realizada. En caso de existir una modificación en más del 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento. El reintegro o el incremento del acreditamiento que corresponda, deberá realizarse en el mes en el que deba efectuarse el ajuste del acreditamiento. El ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 20 - Uso o goce temporal exento Se deroga la fracción IV que indica que no se pagaría el impuesto en el uso o goce de bienes tangibles cuyo uso o goce se haya otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional. Esta modificación va ligada a la precisión que se hace en el Artículo 26. Artículo 24 - Concepto de importación de bienes o servicios Se establece que no se considera importación el arrendamiento de bienes tangibles por los que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país. Artículo 26 - Momento de la importación Se precisa que se considera efectuada la importación en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Ya se establecía con anterioridad, pero el legislador intenta dar más claridad al concepto. Artículo 27 - Base gravable en importación Se actualizan referencias. Artículo 29 - Tasa de 0% en la exportación Se adiciona un inciso a la fracción IV que indica cuáles servicios de tecnologías de información se considerarán exportados. Artículo 32 - Información de subcontratación laboral Se modifica la fracción VIII para agregar la obligación de que cuando se trate de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos A continuación se comentan los cambios efectuados a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Artículo 8 - Exenciones Se establece como exención del impuesto la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con

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motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Ley Federal de Derechos A continuación se comentan los cambios efectuados a la Ley Federal de Derechos. Artículo 8 - Documentos migratorios Se actualiza la cantidad a $500 pesos. Artículo 14 - Programa Viajero Confiable Se deroga el artículo que establece el derecho por la membresía al Programa Viajero Confiable. Artículo 16 - Exención a derechos migratorios Se cambia la referencia de Salario Mínimo General a Unidad de Medida y Actualización. Artículo 19-E - Derecho de televisión Se actualiza la cantidad a $270.62 pesos. Artículo 19-F - Derecho de radio Se adiciona una fracción para establecer que se pagarán derechos por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, por cada 15 minutos o fracción de duración por material. Artículo 22 - Servicios consulares Se establece que se pagarán derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros. Artículo 24 - Servicios consulares exentos Se establece que no se pagaran derechos por las Credenciales para Votar en el Extranjero. Artículo 27 - Derecho de vigilancia por estímulos fiscales Se deroga el artículo que establece un derecho del 4% sobre el monto del beneficio del estímulo fiscal. Artículo 28 - Exclusión al derecho de vigilancia por estímulos fiscales En relación con la derogación del derecho de vigilancia por estímulos fiscales, se deroga este artículo que establece bases de exclusión para este derecho.

Artículo 29-E - Derecho de inspección y vigilancia a la CNBV Se cambia la palabra "Sociedades" por "Fondos". Se deroga el tercer párrafo de la fracción XXI que establecía para efectos de lo previsto en esta fracción, se debía de entender que permanecían al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades operadoras de sociedades de inversión, que proporcionen de manera directa a las sociedades de inversión servicios de distribución de acciones. Artículo 50-B - Exención a PEMEX de DTA Se deroga el artículo que establece la exención a PEMEX y organismos subsidiarios del Derecho de Trámite Aduanero. Artículo 53-G - Resolución de Precios de Transferencia Se actualiza la cantidad a $216,308.51 pesos. Artículo 53-H - Revisión del informe anual sobre aplicación de resolución de PT Se actualiza la cantidad a $43,261.70 pesos. Artículo 58-A - Transporte y distribución de petroquímicos Se deroga el artículo que establece el derecho por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos. Artículo 58-B - Resolución de propuestas de PEMEX y subsidiarias Se deroga el artículo que establece el derecho por la expedición de la resolución sobre las propuestas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Artículo 86-A - Certificados zoosanitarios y fitosanitarios Se establece que se pagará el derecho por cada certificado de sanidad acuícola de importación

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de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo. Artículo 90-A - Certificación de sanidad acuícola Se deroga la fracción I del artículo que establece el derecho sobre el certificado de sanidad acuícola por la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies. Artículo 157 - Certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico Se establece que no se pagarán los derechos cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Artículo 173 - Expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión Sin cambios de fondo. Artículo 173-A - Arrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas Sin cambios de fondo. Artículo 174-C - Solicitudes de modificaciones de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión Sin cambios de fondo. Artículo 174-L - Lineamientos en materia de concesiones Se actualizan referencias. Artículo 186 - Servicios de la SEP Se adiciona la fracción XXVII para establecer que se pagarán derechos por hora de capacitación para el trabajo industrial. Artículo 195-E - Expedición de los certificados y dictámenes sobre agua potable e industrial Se establece una cuota sobre sistemas de abastecimiento de agua privados, para determinar la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas.

Artículo 232 - Arrendamiento de bienes de dominio público de la Federación Los valores de los inmuebles se determinarán conforme a un avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Se excluyen del pago de este derecho a las instituciones de crédito y entidades financieras que sean autorizadas para funcionar como auxiliares conforme a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación y que realicen la función de recaudación. Artículo 232-D - Definición de zonas Se actualizan referencias. Artículo 271 - Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros Se establecen los lineamientos para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Artículo 275 - Participación sobre derechos de minería Se actualiza la referencia a la Ciudad de México, en lugar del Distrito Federal.

VI. Transitorios Para efectos de que los cambios analizados anteriormente entren en vigor, es necesario realizar las siguientes consideraciones. Liberación del precio de la gasolina Se elimina el esquema actual de precios de gasolina limitados a una banda de precios mínimo y máximo, de forma que para los años 2017 y 2018 la Comisión Reguladora de Energía establecerá un calendario para que durante los referidos años los precios al público se determinen bajo condiciones de mercado, la cual se llevara a cabo por regiones del País. En las regiones durante el tiempo en donde los precios al público no se determinen bajo condiciones de mercado conforme a la citada calendarización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá precios máximos al público; además, también podrá establecer por regiones o subregiones, precios máximos en las regiones en las que se haya determinado que los precios de las gasolinas y el diésel se

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apliquen bajo condiciones de mercado se han presentado aumentos desproporcionados en los precios. Contabilidad simplificada para sector primario El Artículo Sexto del Decreto de reforma establece que el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberá emitir un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, en sustitución de la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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Este boletín ha sido preparado por los especialistas fiscales de Leal Benavides y Cía., S.C., y con la participación especial del Dr. Fernando Galindo Cantú.

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