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Reforma laboral 2012 Manuel Luque UPF, octubre 2012

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Page 1: Reforma laboral 2012 - UOC (Universitat Oberta de … · artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,

Reforma laboral 2012

Manuel LuqueUPF, octubre 2012

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ÍNDICE

Contratación

Flexibilidad internaTiempo de trabajoModificación de condiciones de trabajoSuspensión del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Negociación colectiva

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CONTRATACIÓN

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CONTRATACIÓN

Prestación de servicios pre-laboral

Contratos de trabajo

Duración- Indefinidos- Temporales

Tiempo de prestación de servicios: TC/TP

Lugar de prestación de servicios: trabajo a distancia

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CONTRATACIÓN: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRE-LABORAL

Pre-titulación BecariosNormativa: Ley 27/2011, RD 1493/2011, 18.11 y RD 1707/2011, 24.10Estudiantes de FP Afiliación, alta y cotización (Tb CLF)Estudiantes Univ (Curriculares y extracurriculares) Convenio de cooperación educativa (NO CLP)

Post-titulación RD 1543/2011, 31.10 (TB CLP)Jóvenes titulados(18-25 años)Falta de experiencia laboral: <3 mesesConvenio INEM/SOCEjemplo de Cataluña: 3/9meses, 40h/s, 425€

ControversiaBecario v. trabajador fraude de leyBecarios no nacionales programa de movilidad, adscripción a Univ. española

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CONTRATACIÓN :CONTRATOS INDEFINIDOS

Indemnización por despido improcedente: DT5ª ETNuevos contratos Contratos entre el 12.02.1996 y 12.02.2012Contratos anteriores a 12.02.1996: ??

Período de prueba: art. 4 Ley 3/2012, DT9ET y art. 43 LIS ¿Constitucionalidad?Empresas de <50T CI + TC 1 año PpruebaIncentivos fiscalesBonificaciones: jóvenes, mujeres en sectores subr y mayores de 45 años

Controversia: Cuantificación de la plantillaMantener nivel de empleo en la empresa/Incremento de la plantilla media total/número de traba. En empresa en el momento de contratación

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CONTRATACIÓN:CONTRATOS TEMPORALES

Contratos de duración determinada: Concatenación de contratos: Art. 17 Ley 3/2012

1. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.»

Controversia: Presunción de fraude de ley v. fraude de ley en la contratación temporal

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CONTRATACIÓNOTROS ASPECTOS

Contrato a tiempo parcialSe mantiene la novedad de la realización de las horas extraordinariasControversia coherencia con la finalidad del contrato

Trabajo a distanciaAcuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de julio de 2011 -> ?- Reversibilidad- Prevención de riesgos laborales

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FLEXIBILIDAD INTERNA

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Tiempo de trabajoEmpresa Distribución irregular de la jornadaTrabajador

Conciliación de la vida personal, familiar y laboralCrédito para formación profesional

Modificación de condiciones de trabajoMovilidad funcionalMovilidad geográficaModificación de condiciones de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo

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FLEXIBILIDAD INTERNA

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Empresa Distribución irregular de la jornada: art. 34 ET

Bolsa de horasDel 5% al 10%Preaviso mínimo de cinco días día y hora

Dudas:Afectación a calendario laboral Afectación a régimen de trabajo a turnosAfectación a regulaciones convencionales vigentes: “En defecto de pacto”

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FLEXIBILIDAD INTERNA:TIEMPO DE TRABAJO 1/2: EMPRESA

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FLEXIBILIDAD INTERNA:TIEMPO DE TRABAJO 2/2: TRABAJADOR

FLEXIBILIDAD INTERNA:TIEMPO DE TRABAJO 2/2• Conciliación de la vida personal/familiar y laboral

• Adaptación de jornada de trabajo (art. 36.8 ET)

• Reducción de jornada por cuidado de hijos (arts. 37.5 y 37.6 ET) DIARIA

• Vacaciones e IT (art. 38.3) STJUE de 21.06.2012

• Derecho de formación profesional (art. 23 ET)

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FLEXIBILIDAD INTERNA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 2/2

EXIBILIDAACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO 1/2• Movilidad funcional: arts. 22 y 39 ET• Reforma del sistema de CP Grupo profesional• Polivalencia funcional $ según funciones más realizadas• Movilidad funcional

• Ampliación de la MFO/H según titulación y GP. Límite: dignidad

• MOFEx/V se elimina el referente “nec. Perentorias o imprevisibles” en la descendente

• Movilidad geográfica: art. 40 ET• entidad de la causa “relacionada con la competitividad,

productividad u organización técnica o del trabajo• Trabajadores con discapacidad• Posibilidad de incorporar prioridad de permanencia: cargas

familiares, edad, discapacidad…: ¿prioridad implícita?

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FLEXIBILIDAD INTERNA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 2/2

FLEXIBILIDAD INTERNA:ODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO 1/2

• Modificación de condiciones de trabajo arts. 41 y 82.3 ET• Novedad que no hay novedad….• No Cco

• Materias modificables: Cuantía salarial• Límites formales: reducción del plazo de preaviso (15 días) + reducción de

los supuestos en los que se debe negociar + “generalización” de la rescisión indemnizada

• Cco• Materias modificables cuantía salarial y mejoras voluntarias; • Entendimiento de la causa:

• “Disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”dos trimestres consecutivos + inferior al mismo del año anterior

• Relación de funcionalidad y proporcionalidad: riesgo “menor” si Acuerdo con RT

• Procedimiento: ¿y la flexibilidad?• ¿Rescisión indemnizada? NO

• Problemática con relación a los supuestos de extinción ex art. 50 ET

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FLEXIBILIDAD INTERNA:SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

FLEXIBILIDAD INTERNA:ODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO 1/2

o Concreción de la causa se equipara a 82.3ET

o Eliminación de la intervención autorizatoria de la administración

o Presunción de validez en caso de acuerdo con RT

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Despido

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Extinción por causas objetivas

• Falta de adaptación a cambios técnicos u organizativos

1.Cambios razonables

2.Obligación curso facilitar adaptación a modificaciones

Contrato suspendido durante la formación

Remuneración salario medio que viniera percibiendo.

3.Extinción No antes de dos meses modificación o desde finalización

•Despidos por faltas de asistencia 20% en dos meses siempre que alcance el 5% en doce meses anteriores o 25% en cuatro meses discontinuos en doce meses (desaparece referencia abs. Plantilla) + no computan ausencias por tratamiento médico de cáncer o EG 8¿familiar?

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Despido por causas empresariales 1/2

• Causa Disminución de la entidad de la causa ¿Control judicial?

• Límites formales

• Despido no colectivo

• Despido colectivo Nuevo RD sobre ERE

• Fase de inicio Importancia de la documentación y problemática sobre el grupo de empresa

• Fase de negociación la negociación de buena fe como parámetro ordenador básico del ERE, Plan de social, plan recolocación externa y el nuevo rol de la AL

• Fase de finalización Desistimiento y período mínimo para efectuar despidos

• Despido express/improcedente/salarios de tramitación

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Despido por causas empresariales 2/2

•Disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,

según Ley 3/2012- 8 .07.2012

Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas/GE de más

de 100 trabajadores con beneficios

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Negociación colectiva

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Concurrencia de Cco: art. 84 ET

Prioridad aplicativa del Cco empresarial sobre el sectorial: Contrareforma y II Acuerdo para empleo y NC de 25.01.2010

Contenido mínimo: art. 85 ET: Contrareforma

Vigencia: art. 86 ET

“transcurridos 1 año desde la denuncia del Cco sin que se haya aportado un nuevo convenio o dictado laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Cco de ámbito superior que fuera de aplicación”

DT4 aplicable a Cco denunciados y desde entrada en vigor de la Ley

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Gracias

[email protected]

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Anexos

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DT 5ª ET

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, seráde aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicaráéste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley.

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DT 9ª ET

2. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

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CONTRATO EMPRENDEDORES E INCENTIVOS FISCALES

Emprendedor: Primer trabajador y <30 añosDeducción cuota íntegra: 3000 euros

Empresas de <50TDesempleado + benef. Prest. Contribut (percibida al menos 3 meses antes inicio RL)50% cuota íntegra- Importe de PD pendiente de percibir- Importe 12 mensualidades de PD reconocida12 meses post CI, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla total media en, al menos, 1 trabajador respecto 12 meses anterioresEl trabajador puede compatibilizar trabajo con 25% PD

En todo caso Mantenimiento RL durante 3 años ***

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8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre elderecho a la conciliación de la vida familiar personal, familiar, y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad de las empresas.

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Reforma Laboral 2012: Flexibilidad Interna

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6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. ****

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Reforma Laboral 2012: Flexibilidad Interna

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8 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado ***

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Reforma Laboral 2012: Flexibilidad Interna

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3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. ***

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Reforma Laboral 2012: Flexibilidad Interna

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderácumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. ***

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Ter. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.

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Reforma Laboral 2012: Flexibilidad Interna

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3. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

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Reforma Laboral 2012: Flexibilidad Interna

3. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador