reforma educativa final1(1)
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• Se reforman los artículos 3o., fracciones III,
VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona
un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo
segundo de la fracción II y una fracción IX,
al artículo 3o., de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 3° fracc. III
• Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
• La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Art. 3° fracc. IX
• Para garantizar la prestación de servicios
educativos de calidad, se crea el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa.
• La coordinación de dicho Sistema estará a
cargo del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
• Para establecer el Servicio
Profesional docente en términos del
artículo 3o. de esta Constitución…
Artículo 73 fracción XXV
EDUCACIÓN DE CALIDAD
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo
tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones
generales aplicables. … En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la
participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de
responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y
docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la
población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la
distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley
EDUCACIÓN DE CALIDAD
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados...
IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los
objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las
dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Artículo 12.- …
I. … Para la actualización y formulación los planes y programas de
estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de
educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al
marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional
Docente¸ así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones
realizadas a los componentes del sistema educativo nacional
EDUCACIÓN DE CALIDAD
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la
educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa,
así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y
permanencia en los servicios educativos
V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo
constitucional autónomo al que le corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
b.Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo
nacional en la educación básica y media superior,
c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la
Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones
aplicables
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia
Ley establece.
EVALUACIÓN
EVALUACIÓN
Artículo12. Corresponden de manera exclusiva a la
autoridad educativa federal las atribuciones siguientes
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes
de evaluación para certificar que las y los educadores y
autoridades educativas.
Artículo 21.-…
PROMOCIÓN
Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley
General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los
maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores
condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas
otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores
que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades
que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros.
Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la
evaluación
El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y
recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones
establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará
conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente
Con la reforma al articulo 3o constitucional y la aprobacion de la
Ley del INEE, logramos que se hiciera realidad nuestra vision
planteada en 2011 sobre la autonomia de este Instituto, porque al
ser un organo de Estado, genera confianza de que la evaluacion
sera un proceso transparente, justo e imparcial y que sus
resultados tendran un uso pedagogico para coadyuvar a la
calidad de la educacion, que fue una propuesta de nuestra
organizacion.
"Nuestros LOGROS en Evaluacion"
EDUCACIÓN DE CALIDADArt.5,
Fracción III
Calidad de la Educación, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de
relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia;
Articulo 12.
Fracción III
Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades
Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;
Artículo 15. Las Autoridades Educativas deberán:
Fracción V.
Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las
evaluaciones;
Articulo 25 (Segundo párrafo)
Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes,
procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y
Autoridades Escolares, así como, de las características de instituciones publicas y programas educativos.
EVALUACIÓN
Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación
básica y media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las
atribuciones siguientes:
I.Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los
programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a
cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio
Profesional Docente;
III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas,
así como los organismos descentralizados que imparten educación media
superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden
para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el
servicio profesional docente en la educación obligatoria, en los aspectos
siguientes
EVALUACIÓN
VII. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para
mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes,
directivos y supervisores;
VIII. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el
servicio profesional docente;
IX. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles
aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en
la educación básica y media superior, para diferentes tipos de entornos;
X. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la
evaluación en el Servicio Profesional Docente.
Artículo 28.
EVALUACIÓN
Artículo 28
Fracción IX.
Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que
se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio
Profesional Docente;
¿Qué se establece en la LGSPD?
(Art. 1º)
Ingreso, promoción, reconocimiento y
permanencia
• Perfiles
• Parámetros
• Indicadores
• Criterios
• Términos
• Condiciones
¿Qué objeto tiene la LGSPD? (Art. 2º)
Establecer los perfiles, parámetros e indicadores
del Servicio Profesional Docente (SPD)
• Regular los derechos y obligaciones del docente.
• Asegurar la transparencia y rendición de cuentas.
Nombramiento definitivo
Art. 4º fracción XVIII, inciso c).
Es el nombramiento que se da por un tiempo indeterminado en
términos de esta ley y de la legislación laboral.
¿A quiénes aplica la LGSPD? (Art. 3)
De la Federación, las entidades federativas y los municipios
Docentes
Educación de
Básica y Media
Superior
Asesores Técnicos
Pedagógicos
Personal con
funciones de
Dirección y
Supervisión de EB y
EMS
¿Qué es el Servicio Profesional
Docente?
(Introducción párrafo tercero)
Para el ingreso,
promoción,
reconocimiento y
permanencia
Conjunto de
actividades y
mecanismos
Atribuciones de las autoridades educativas
locales en la Educación Básica:
(Art. 8º)
Seleccionar y capacitar evaluadores.
Proponer estándarescomplementarios para ingreso,promoción, reconocimiento ypermanencia.
Convocar a los concursos deoposición para el ingreso ypromoción a cargos de dirección ysupervisión.
Diseñar programas dereconocimiento, desarrollo ycapacidades, así como cursospara la formación continua.Ofrecer programas y cursos
gratuitos, idóneos, pertinentes ycongruentes con los niveles dedesempeño.
Atribuciones de la SEP en la Educación
Media Superior(Art. 10)
Impulsar mecanismos en la definición de:
• Perfiles
• Parámetros
• Indicadores
Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
Ingreso al servicio docente(Art. 21 )
Concursos de oposición.
Anual. Que garantice la
idoneidad.
Evaluación de
conocimientos y
capacidades.
Públicos por
convocatoria.
Educación Básica y Media Superior.
Procedimiento para el ingreso al SPD (Art. 22)
Ingreso por concurso
(privilegiando el perfil
docente, en EB)
Nombramiento definitivo de
base después de 6 meses
de servicio sin nota
desfavorable.
Tutoría para fortalecer sus
capacidades conocimientos
y competencias. (2 años)
Evaluación al término del
primer año escolar.
Se darán apoyos y
programas pertinentes para
fortalecer las capacidades,
conocimientos y
competencias del docente.
Una vez evaluado se
determinará si en la práctica
favorece el aprendizaje del
alumno y cumple con las
exigencias de la docencia.
En caso de no apegarse a
los programas señaladas,
de no evaluarse o que al
término del periodo se
identifique insuficiencia en
el nivel de desempeño de la
función docente.
Se dará por terminado el
nombramiento.
Promociones para dirección y
supervisión(Art.26)
Por concurso de
oposición en el
que se
garantice:
La
transparencia,
objetividad e
imparcialidad de
la evaluación
La idoneidad de
los
conocimientos y
Capacidades
necesarias para
el desempeño
del cargo.
Requisitos para la promoción a dirección y
supervisión(Art. 26.)
Haber
ejercido un
mínimo de 2
años como
docente.
Cumplir con el
perfil, los criterios,
parámetros,
indicadores y
términos de la
convocatoria.
Obtener un
resultado
favorable en
el concurso.
Si se cumple
con estas
exigencias se
otorgará
nombramiento.
Tipos de nombramiento para
promociones de dirección y
supervisión.
Educación BásicaEducación Media
Superior
Director Supervisor Director Supervisor
Nombramiento
definitivo
Nombramiento
definitivo
Nombramiento por
tiempo fijo
Nombramiento por
tiempo fijo
Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30
Características del nombramiento de promoción a
funciones de dirección y supervisión en educación MEDIA
SUPERIOR. (Art. 28)
Será por tiempo fijo.
La duración la determinarán las autoridades educativas
correspondientes.
Al término del nombramiento regresará a su función docente.
El personal que reciba su nombramiento por primer vez deberá
participar en los procesos de formación.
Serán remunerados conforme a la percepción determinada para la
función directiva.
¿ Qué pasará si la evaluación identifica
insuficiencia en el nivel de desempeño
profesional?
(Art. 53)
¿Qué pasará con las plazas que queden vacantes
durante el ciclo escolar?
(Art.23 fracc. I)
Serán otorgadas en
estricto orden de
prelación.
Con base en los puntajes
obtenidos en el concurso
de oposición.
¿Qué pasa con el personal que tiene
nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio)
Continuará en la función y será sujeto de la evaluación.
• Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al
SPD.
Será separado del servicio, quien:
• Se niegue a participar en los procesos de evaluación.
• Obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y
no se incorpore al programa de regularización.
• Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de
evaluación.
¿Qué pasa con el personal que tiene
nombramiento definitivo?(Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)
Continuará en la
función que
desempeña.
Será sujeto a
evaluación y en
su caso a los
programas de
regularización.
Si no alcanza un
resultado suficiente en
la tercera evaluación,
será re-adscrito en
otras tareas dentro de
dicho servicio, o
se le ofrecerá
incorporarse a
los programas
de retiro
voluntario que
se autoricen.
¿Cuándo entra en vigor la Ley?
Al día siguiente de su publicación en el DOF.
Los Estados deberán armonizar sus legislaciones dentro
del término de los seis meses siguientes. (Art. Tercero
transitorio)
Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos estatales
entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del personal, para
conciliar dichos datos con la SHCP (Art. Décimo sexto transitorio.)
Esta ley incluye demandas
históricas.
Hicimos prevalecer en esta ley:
•Permanencia en el servicio.
• Promoción.
•Reconocimientos.
•Estímulos.
• Incentivos.
Esta ley incluye demandas
históricas.
Hicimos prevalecer en esta ley:
•Remuneraciones.
•Gratuidad, calidad y pertinencia de la formación continua.
•Ser evaluado considerando los contextos.
•La evaluación sea integral y que evalúe el desempeño no solo aplicando
pruebas (instrumentos estandarizados).
Logramos que:
•Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en
funciones de Director.
•El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y
académicos formados en las Escuelas Normales del país como sucede desde
2008.
•Se creará la categoría de Asesor Técnico-Pedagógico (ATP) que adquiere el rango
de promoción y será remunerada.
•El nombramiento siga otorgándose de forma definitiva cuando el trabajador de la
educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio.
•Prevalezcan los derechos a las promociones.
Logramos que:
•El Estado provea lo necesario para formación continua,
actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
•Se den a conocer con anticipación, los perfiles, parámetros e
indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación.
•Los resultados de las evaluaciones, sean considerados datos
personales y por lo tanto, confidenciales.
•La Secretaría formule un plan integral para el fortalecimiento de
las Normales públicas para asegurar la calidad en la educación y
la competencia académica de sus egresados.
No estamos a favor de una Reforma Educativa que busque exhibir, satanizar
o castigar a los maestros, sino que logre mejorar la calidad de la educacion
y de quienes la imparten, protegiendo su integridad laboral”.
Los exhortamos a estar unidos para fortalecernos, a no caer en la confusion,
porque la Reforma Educativa no es unicamente el tema de la evaluacion y la
permanencia; “el corazon de la Reforma es presupuesto, capacitacion,
infraestructura, equipamiento y materiales de estudio
El SNTE ofrecerá opciones de
desarrollo profesional para coadyuvar
en una mejor preparación de los
maestros.
Asesoría y defensa jurídica ante
cualquier afectación a los derechos de
los trabajadores.
NUESTRA AGENDA
Revisar con las autoridades educativas locales los perfilesprofesionales para cada nivel educativo y modalidad, paraparticipar en su posible modificación.
Participar con las autoridades educativas locales en laconstrucción de los parámetros e indicadorescomplementarios de desempeño para docentes, directivos ysupervisores, para el ingreso, promoción, permanencia yreconocimientos.
Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cómoserán los procesos para el ingreso, promoción, reconocimiento( calendario, convocatorias, adscripciones...), transparentarlospara garantizar el respeto a los derechos de nuestroscompañeros.
NUESTRA AGENDA
Revisar la estructura ocupacional vs plantilla depersonal;
Personal comisionado:
En funciones diferentes a su nombramiento y perfil;
Acordar los términos en que se operarán laregularización de los ATP;
Docentes y directivos que reúnen los requisitos parajubilación;
Situación de la Institución Estatal de SeguridadSocial.
NUESTRA AGENDA
Revisar las capacidades instaladas de la Secretaría u
Organismo Público Descentralizado para ofrecer
cobertura total en la actualización, capacitación y
superación profesional, gratuita, de calidad y
pertinente:
Inventario de Centros de Maestros;
Recursos Humanos para operar la estructura de
Formación Continua;
Tiempos en los que se desarrollarán los cursos;
Estatus del Escalafón o Reglamento de Promociones
NUESTRA AGENDA
Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente;
Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente;
Convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, asignación de
nombramiento, adscripción;
Acompañamiento pedagógico durante los dos años de tutoría para acceder al
nombramiento definitivo;
Inscripción de los docentes que obtengan su nombramiento indeterminado en
el Sistema Sindical de Desarrollo Profesional.
NUESTRA AGENDA
Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursos
de oposición para promociones verticales, laterales y
horizontales :
H-S-M Adicionales.
Asesores Técnico Pedagógicos.
Directores.
Supervisores y Promociones horizontales.
Acordar y transparentar los procesos de promociones:
convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados,
asignación de nombramiento, adscripción.
Acompañamiento pedagógico durante la tutoría cuando
corresponda para acceder al nombramiento definitivo;
NUESTRA AGENDA
Integrar el equipo académico para articular el Sistema
Sindical de Desarrollo Profesional;
Acompañar a los docentes en los procesos de
regularización que ofrezca la autoridad educativa y el
SSDP;
Integrar los colegiados del área laboral y jurídica y en su
caso proveer asesoría profesional, para que de ser
necesario se interpongan los recursos de defensa de los
derechos de los maestros.
Con el orgullo de ser maestros, el
compromiso de servir a México a
través de la educación y la unidad
nacional del SNTE, damos destino y
éxito a esta nueva etapa de nuestro
Sindicato y contribuimos a la
transformación del Sistema Educativo.