reforma del artÍculo 15 de la ley del impuesto sobre ventas(isv ) canasta basica 6 de febrero de...

27
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Upload: reynaldo-rogero

Post on 16-Feb-2015

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV)

CANASTA BASICA

6 de Febrero de 2013

Page 2: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Objetivo de la Reforma• Racionalizar/ eliminar las exoneraciones fiscales de

varios productos de la canasta básica de alimentos y simplificar la administración tributaria para reducir la evasión y la defraudación fiscal.

• La lista de bienes de la canasta de consumo debe ser acotada o reducida sustancialmente a bienes de carácter significativos en la canasta familiar de consumo, que tenga bajo grado de elaboración y consuman básicamente los sectores mas populares.

Page 3: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Antecedentes de Reformas al ISV

• Las últimas reformas al Impuesto Sobre Ventas (ISV) vinculadas con la eliminación de exoneraciones de productos exentos de la canasta básica ocurrieron entre 2002-2013 y fueron establecidas en Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, Ley de Equidad Tributaria y Ley de Racionalización de las Finanzas Publicas.

• La evaluación del impacto distributivo de la reforma tributaria se realizaron en abril del 2004, coordinado por la UNAT del Ministerio de la Presidencia. En ese trabajo se evaluaron la incidencia distributiva de esta reforma utilizando la metodología de los supuestos de traslación sobre información de gastos e ingresos de la Encuesta Nacional de Ingresos y gastos de Hogares 1998 y de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del 2002. Se utilizo tanto el consumo como el ingreso ajustado por factores demográficos como indicadores alternativos de bienestar, y se evaluó el impacto distributivo de cada medida de reforma en función de las curvas e índices de concentración y progresividad.

• Los estudios concluyeron que las exenciones, exoneraciones, dispensas y tratamientos especiales debilitan el sistema tributario. La reducción de estos tratamientos preferenciales permitiría una mejor asignación de recursos y una reducción de la inequidad tributaria

• El trabajo concluye que los cambios impositivos promovidos son ligeramente progresivos lo cual implica un impacto redistributivo igualador de la reforma, la eliminación de cierto tipo de exoneración contribuiría significativamente a la progresividad tributaria. Por el lado del Gasto, Si el porcentaje de la reforma se distribuye igualitariamente, se estima que el porcentaje de pobres no seria vería afectado, en cambio, tanto la brecha de la pobreza como la tasa de incidencia de la pobreza extrema descendería significativamente.

Page 4: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

INCIDENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

• En aquella oportunidad se disminuyo algunos productos exentos del ISV (Productos alimenticios de origen nacional) y la ampliación de la base de productos y servicios gravados y eliminación y regulación de los créditos fiscales y la ampliación de agentes retenedores. Se elimino varios productos y se mantuvo una lista de 150 productos alimenticios exonerados.

• Al pasar de exento un producto a gravado era de esperar un aumento en el precio del producto debido a la traslación de los mayores costos impositivos(una sola vez). Se estudio la incidencia de cada producto afectado en función de la distribución del gasto familiar. En aquella oportunidad se estimo que un 3. 5% de la carga de las modificaciones del ISV que cambian es status impositivo de bienes y servicios afecta a los individuos del quintil inferior. En el otro extremo, el 45% de la carga recae sobre las personas ubicadas sobre las personas ubicadas en el quintil más rico de la distribución del consumo equivalente. El ejercicio también se hizo utilizando el ingreso equivalente como indicador de bienestar.

• Los escenarios realizados sobre la incidencia de la reforma tributaria sobre bienes exentos concluyen que la presión normalizada de la reforma total crece significativamente en los estratos más ricos de la población en términos de consumo familiar equivalente.

 

Page 5: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013
Page 6: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013
Page 7: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

GENERALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ISV)

• En Honduras, el ISV resulta ser el tributo que mayor recaudación y que aporta cerca de 6 puntos del PIB en 2011, con una participación relativa cercana al 38% respecto del total de ingresos tributarios entre 2009 y 2012.

• La generalización del ISV es una tendencia mundial y se ha fortalecido con las últimas reformas en América Latina, y en especial, en la subregión. El intento de hacer política distributiva con el ISV (exenciones y tasa cero) ha sido desastroso en términos de recaudación (por ejemplo, México recauda menos del 40% de los países del Cono Sur de América Latina) o Costa Rica en la subregión para que los más beneficiados son el 20% más ricos de la población.

Page 8: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

GENERALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ISV)

• A su vez, dado que el ingreso está concentrado, el consumo también y cada exoneración favorece en términos absolutos mucho más a los ricos que a los pobres). Adicionalmente, Los agujeros en el ISV son inequitativos entre sectores, aun entre empresas del mismo sector, y favorecen la evasión por las dificultades de la Administración tributaria(Rol de la DEI)

Page 9: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Productividad del Impuesto sobre VentasPor cada punto de la alícuota general “efectiva”

Page 10: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

GENERALIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (ISV)

• El Gasto tributario estimado en 2011(Gasto Tributario, BID) arroja los L 11,325, millones, equivalente a 3.4% del PIB. La reducción del gasto tributario originado en las exenciones en el ISV a aquellas incluidas en la canasta de bienes y servicios del Salario Básico tiene un rendición tributaria fiscal estimada en 1 % del PIB, lo cual contribuye ostensiblemente a la reducción del déficit fiscal y a la atención a programas sociales con brecha de recursos.

Page 11: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

EFECTOS DE EQUIDAD

• El Impuesto a las Ventas es progresivo en el consumo y regresivo en el ingreso y prácticamente sin efectos en la redistribución del ingreso. Dada la concentración del ingreso y del consumo, el 20% más rico paga 4,2 veces más impuesto que el 40% más pobre por lo que los favorecen mayoritariamente las exoneraciones del mismo (Garriga, 2007 para Honduras en la serie Equidad Fiscal del BID). Reconfirmado con los estudios realizados en abril 2004 “Evaluación del Impacto Redistributivo de la Reforma Tributaria”.

Page 12: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

EFECTOS DE EQUIDAD

•Que la generalización del IVA no es inflacionario sino un salto por única vez en el Índice de Precios al Consumo(IPC) Es lo que se llama ajuste de nivel y se estima en % en este caso.

•El aumento de precios, que será muy bajo, puede ser fácilmente compensado con asignación del recaudo incremental al gasto público social, o por mayores transferencias condicionadas

Page 13: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

EFECTOS EN LA EFICIENCIA

• En el caso de los bienes y servicios exonerados, el ISV de la compras pasa a ser un costo que los pone en desventaja con los importados los que entran sin ISV (y el ISV que pagaron en el país que los exporta les fue devuelto. Al gravar con ISV no solo el importador está gravado con IVA sino que los productores nacionales pueden descontar el ISV comprado del que pagan. Así se mejora la posición de competencia de la economía nacional.

• A su vez, los exportadores o productores nacionales que compiten con las importaciones verán por el efecto en 1., una reducción de sus costos ya que no cargarán en sus costos con el IVA de los insumos gravados de sus proveedores.

Page 14: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

EFECTOS EN LA SIMPLICIDAD• Para el contribuyente pagar una tasa uniforme es más sencillo ya que

facilita su liquidación incluyendo la asignación de los gastos gravados comunes a las actividades gravadas y no gravadas.

• Para la Administración Tributaria (AT) es un punto fundamental porque favorece el control ya que se puede efectuar el “seguimiento de la factura” entre las diferentes etapas de producción del bien hasta su consumo. La gran ventaja del IVA es controlar las compras de un contribuyente mediante el control de las ventas que le hacen sus proveedores. Más aun, las nuevas mejores prácticas internacionales incluyen: a) la Factura Electrónica que se base en este principio donde se emiten la facturas electrónicamente (por Internet) entre los contribuyentes y esta operación es informada (aprobada) por la AT y b) la Impresora Fiscal donde el contribuyente (minorista) que vende al

consumidor, factura mediante un instrumento que esta “intervenido” por la AT donde se registra el tipo de transacción y sus características.

Periódicamente, se informa a la AT y esta puede verificar en los contadores electrónicos inviolables del dispositivo. Varios países de América Latina están aplicando estas dos soluciones.

Page 15: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica de Alimentos

DETERMINACIÓN DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Se toman en cuenta dos aspectos:

1) La determinación del mínimo nutricional:

En el caso de Honduras es de 2,200 kilocalorías

2) LA SELECCIÓN DE LOS ALIMENTOS, que se definen por medio de los siguientes criterios:

Universalidad

Aporte energético

Participación en el gasto

Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH)

Page 16: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica de Alimentos

Productos de la Canasta Básica de Alimentos de la STSS

1 FRIJOLES ROJOS2 ARROZ 3 PAN MOLDE4 TORTILLA DE MAIZ5 RES TAJO6 RES COSTILLA7 CERDO COSTILLA8 POLLO LIMPIO9 PESCADO BLANCO10 LECHE PASTEURIZADA11 LECHE NATURAL DE VACA12 LECHE EN POLVO13 CREMA14 QUESO15 HUEVOS DE GALLINA16 MANTECA VEGETAL17 ACEITE VEGETAL18 PAPAS19 YUCA20 TOMATE21 REPOLLO22 CEBOLLA23 NARANJAS24 BANANO25 PLATANO26 CAFE27 AZUCAR BLANCA28 SAL29 SALSA DE TOMATE30 FRESCO DE BOTELLA

LISTA DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CBA

PRODUCTOSNo

CEREALES 50LEGUMINOSAS 11AZUCARES 8GRASAS 12LACTEOS 5CARNES 5HUEVOS 2VERDURAS 2FRUTAS 4OTROS 1

TOTAL 100.00

ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LA CBA

GRUPO DE ALIMENTOS ESTRUCTURA (%)

Page 17: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica de Alimentos

CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS EN CENTROAMÉRICA

País # Productos Pers/FamiliaEl Salvador (22 productos) (4 pers/fam)22 4Costa Rica (53 productos) (3.46 pers/fam) 53 4Guatemala (26 productos) (5.38 pers/fam)26 5Nicaragua (23 productos) (4 pers/fam)23 4Panamá (51 productos) (3.84 pers/fam)51 4Honduras (30 productos) (5 pers/fam)30 5

Page 18: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica

Page 19: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Propuesta de Productos Canasta Básica SEFIN-SIC-STSS

Page 20: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica STSS

Page 21: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica STSS

Page 22: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica STSS

Page 23: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Productos Sensibles

Page 24: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Productos Consumo Popular

Page 25: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Gracias

Marzo 2013

Page 26: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

Canasta Básica de Alimentos

Dirección General de Salarios, STSS

Propuesta Productos de la Canasta Básica SEFIN, DEI, STSS y SIC

 N°

Código Arancelario

Descripción del producto

1 1006.30.90 Arroz blanco

2 1006.30.90 Arroz escaldado

3 1006.40.00 Arroz partido

4 0713.33.40 Frijol rojo

5 0713.33.10 Frijol negro

6 0713.33.90 Frijol tinto

7 0901.21.00Café tostado en grano o molido sin descafeinar

8 1005.90.30 Maíz blanco

9 1701.14.00 Azúcar de caña blanca (no incluye la refinada)

10 1701.13.00 Azúcar de caña morena

11 11.02.20.00 Harina de maíz blanco

12 1101.00.00 Harina de trigo

13 1905.90.00 Tortillas frescas de maíz blanco

14 1905.90.00 Tortillas de harina de trigo

15 1905.90.00 Pan blanco, excepto pan molde

 N°

Código Arancelario

Descripción del producto

16 2.01 Carne de res fresca

17 0206.10.00 Despojos de res frescos

18 02.01.30.00 Tajo de res refrigerado

19 0201.20.00 Costilla de res refrigerada

20 0201.30.00 Carne molida de res refrigerada

21 0206.10.00 Hígado de res refrigerado

22 05.04.00.10 Pansa de res (mondongo)

230207.11.00 0207.12.00

Carne de pollo entero fresco o refrigerado o congelado

24 0207.13.99 Menudos de pollo frescos o refrigerados

25 02.03.11.00 Carne de cerdo fresca

26 0203.19.00 Tajo de cerdo refrigerado

27 0203.19.00 Costilla de cerdo refrigerada

28 0203.19.00 Carne molida de cerdo refrigerada

29 0302.71.00 Pescado rojo y blanco tilapia

30 0302.84.00 Pescado rojo y blanco róbalo

31 0302.89.10 Pescado rojo y blanco pargo

32 0302.89.70 Pescado rojo y blanco meros (baz)

33 0401.40.00 Leche pasteurizada envasada

34 0401.40.00 Leche natural de vaca

35 0402.21.21Leche entera en polvo envasada para la venta al por menor

36 0405.10.00 Mantequilla fresca

37 0406.10.00 Queso blanco fresco

Page 27: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS(ISV ) CANASTA BASICA 6 de Febrero de 2013

 N°

Código Arancelario

Descripción del producto

38 0406.90.90Queso seco y semiseco (se excluye entre otros los quesos tipo Edam, Gouda y parmesano)

39 0406.30.00Quesillo (se excluyen entre otros los quesos tipo monterrey jack y mozzarrella)

40 0406.10.00 Cuajada

41 0406.10.00Requesón. se excluyen entre otros los quesos tipo cottage y tipo cabaña

42 0407.21.00 Huevos frescos de gallina

43  1516.20.90 Manteca comestible de origen vegetal

44 2501.00.90 Sal común yodada

45 2201.10.00 Agua en bolsa

460904.11.00 y 0904.12.00

Especias (únicamente pimienta)

470909.31.00 y 0909.32.00

Especias (únicamente comino)

48 0409.00.00 Miel de abeja

49 0804.30.00 Piña

50 0803.00.11 Banano verde y maduro

51 0807.19.00 Melón

 N°

Código Arancelario

Descripción del producto

52

0807.11.00 Sandía

53

0805.10.00 Naranjas dulces y agrias

54

0805.50.00 Limón

55

0803.10.00 Plátano

56

0807.20.00 Papaya

57

0804.40.00 Aguacate

58

0804.50.10 Mangos

59

0805.20.00 Mandarinas

60

0702.00.00 Tomates frescos

61

0804.50.20 Guayabas

62

0709.60.10 Chile dulce

63

0703.10.11Cebollas frescas ( Se excluyen los cebollines)

64

0703.20.00 Ajo en cabeza

65

0714.10.00 Yuca fresca

66

0709.99.90 Pataste

67

0701.90.00 Papa

68

0706.10.00 Únicamente Zanahoria

69

0714.90.90 Zapallo

70

0704.90.00 Repollo

71

0705.11.00 Lechuga de cabeza

72

0707.00.00 Pepino (se excluyen los pepinillos)

73

0709.90.90 Culantro de pata y de castilla

74

0709.90.10 Elotes y Jilotes

75

1902.19.00 Únicamente espagueti sin huevo