reforma constitucional 1994

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La importancia de la Reforma de 1994 LECTURA NUMERO 2 UNIDAD 4 La reforma Constitucional de 1994 : Retorno al régimen democrático y Reforma del 94. Después de 1983 Año en que Argentina empieza la Transición a la democracia, distintos proyectos de reforma de la constitución, comenzaron a plasmarse en distintos ámbitos institucionales y fueron presentados en el Congreso por legisladores provenientes del justicialismo, el radicalismo, la democracia cristiana y el socialismo. 1985 se creó el Consejo para La Consolidación de la Democracia Objetivo : una reforma constitucional que fuera el eje de la reforma política destinada a reconstruir el sistema político y a dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a una política de cooperación entre oficialismo y oposición, poner fin a la inestabilidad política y dar respuesta a la crisis socioeconómica que se vivía. En esta idea, se da cuenta del déficit de las instituciones para afrontar la crisis económica y la crisis del Estado, que no había sido reformado desde la Segunda Guerra Mundial. 1986 Consejo elaboró un dictamen preliminar 19872do dictamen donde se trataron la transformación del régimen presidencialista en uno parlamentario o semi presidencialista, con la figura de un Primer Ministro acortamiento del período presidencial a 4 años, y la posibilidad de la re elección elección directa del jefe de Estado, la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia, formas de ejercer la democracia indirecta, la reducción del mandato a los Senadores a 6 años. esta reforma fue pospuesta, dada la crisis política y económica, que llevó a la renuncia anticipada del Gobierno de Alfonsín en 1989. El Debate constitucional : reflejaba la desconfianza mutua entre radicales y peronistas ante el establecimiento y respeto de las reglas de juego consagradas. El Pacto de Olivos: resultado de esta falta de consenso explícito y producto de necesidades políticas claras del partido en el gobierno el Justicialismo -, de la oposición, y de los líderes que la impulsaran: Menem en su primer período de la Presidencia de la Nación - y Alfonsín, el ex Presidente. 1993el proceso reformista se aceleró, la mayoría del bloque justicialista del Senado introdujo otro proyecto de ley declarativa de necesidad de cambio constitucional, resultó aprobado con modificaciones (Proyecto Bravo) en la Cámara de Senadores No logró el cupo favorable en diputados que exige el Art. 30 de la constitución para su reforma. La iniciativa quedó trabada e intentó ser reiniciada por el Poder Ejecutivo que convocaría a una consulta popular voluntaria, para que la ciudadanía se expresase respecto a la Reforma de la Constitución de 1853 La oposición la juzgó como inconstitucional y era una presión para los legisladores que no querían dar curso a la reforma La consulta no se desarrolló, porque en 1993 Alfonsín y Menem realizaron el Pacto de Olivos en torno a mutuas concesiones. El Presidente Menem logró que se

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DERECHO CONSTITUCIONAL

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La importancia de la Reforma de 1994

La importancia de la Reforma de 1994 LECTURA NUMERO 2 UNIDAD 4La reforma Constitucional de 1994:Retorno al rgimen democrtico y Reforma del 94.Despus de 1983( Ao en que Argentina empieza la

Transicin a la democracia, distintos proyectos de reforma de la constitucin, comenzaron a plasmarse en distintos mbitos institucionales y fueron presentados en el Congreso por legisladores provenientes del justicialismo, el radicalismo, la democracia cristiana y el socialismo.1985( se cre el Consejo para La Consolidacin de la Democracia

Objetivo: una reforma constitucional que fuera el eje de la reforma poltica destinada a reconstruir el sistema poltico y a dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a una poltica de cooperacin entre oficialismo y oposicin, poner fin a la inestabilidad poltica y dar respuesta a la crisis socioeconmica que se viva.

En esta idea, se da cuenta del dficit de las instituciones para afrontar la crisis econmica y la crisis del Estado, que no haba sido reformado desde la Segunda Guerra Mundial.

1986( Consejo elabor un dictamen preliminar

1987(2do dictamen donde se trataron la transformacin del rgimen presidencialista en uno parlamentario o semi presidencialista, con la figura de un Primer Ministro

(acortamiento del perodo presidencial a 4 aos, y la posibilidad de la re eleccin

(eleccin directa del jefe de Estado, la constitucionalizacin de los decretos de necesidad y urgencia, formas de ejercer la democracia indirecta, la reduccin del mandato a los Senadores a 6 aos.

esta reforma fue pospuesta, dada la crisis poltica y econmica, que llev a la

renuncia anticipada del Gobierno de Alfonsn en 1989.

El Debate constitucional: reflejaba la desconfianza mutua entre radicales y peronistas ante el establecimiento y respeto de las reglas de juego consagradas.

El Pacto de Olivos: resultado de esta falta de consenso explcito y producto de necesidades polticas claras del partido en el gobierno el Justicialismo -, de la oposicin, y de los lderes que la impulsaran: Menem en su primer perodo de la Presidencia de la Nacin - y Alfonsn, el ex Presidente. 1993(el proceso reformista se aceler, la mayora del bloque justicialista del Senado introdujo otro proyecto de ley declarativa de necesidad de cambio constitucional, result aprobado con modificaciones (Proyecto Bravo) en la Cmara de Senadores

No logr el cupo favorable en diputados que exige el Art. 30 de la constitucin para su reforma.

La iniciativa qued trabada e intent ser reiniciada por el Poder Ejecutivo que convocara a una consulta popular voluntaria, para que la ciudadana se expresase respecto a la Reforma de la Constitucin de 1853

La oposicin la juzg como inconstitucional y era una presin para los legisladores que no queran dar curso a la reforma

La consulta no se desarroll, porque en 1993 Alfonsn y Menem realizaron el Pacto de Olivos en torno a mutuas concesiones. El Presidente Menem logr que se

admitiera la re-eleccin presidencial. El ex Presidente Alfonsn, logr el surgimiento de la figura del Jefe de Gabinete o ministro coordinador, el cual le recortaba poderes al jefe de Estado.

Noviembre 1993( El decreto 2339, suspendi la realizacin de la consulta popular.

diciembre de 1993( ambos lderes, suscribieron un acuerdo de la Rosada que

complementaba al Pacto de Olivos, producto de la labor de juristas de ambos partidos que postulaban las opiniones favorables de los rganos partidarios y trabajos realizados por sus comisiones tcnicas.

*El convenio tuvo 3 partes:

-Ncleo de Coincidencias Bsicas

- Temas que deberan ser habilitados para el libre debate en la constituyente

- Modalidades de instrumentacin del Pacto.

El texto del Pacto de Olivos: presentado a la Cmara de Diputados que se constituy en Cmara de Origen, lo aprob sin modificaciones. Luego pas al Senado: reduccin del mandato de los senadores a 4 aos. La iniciativa no

volvi a diputados a travs del trmite legislativo previsto en el Art. 71 de la Constitucin, sino que se remiti directamente al Poder Ejecutivo. El Presidente promulg la ley 24.309 el 29 de diciembre estableci dos reas de reforma:

1- El Ncleo de coincidencias Bsicas: autorizaba la reeleccin inmediata del presidente, se creaba la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, aumentaba la cantidad de Senadores por provincia a tres, se contemplaban los decretos de necesidad y urgencia y la delegacin legislativa. Se eriga el Consejo de la Magistratura como rgano de gobierno del Poder Judicial. Esta parte de la ley de

la reforma de la constitucin: votada como conjunto, llamndose a este procedimiento paquete cerrado.

2- La otra parte de la Ley estaba expuesto al debate abierto y segmentado de cada tema:

Relacin NacinProvincias, partidos polticos, sistema electoral, autonoma municipal ministerio publico etc.Nadie cont con la mayora absoluta ni con qurum para sesionar.

La Asamblea inici sesiones el 25 de mayo 1994 y las concluy el 22 de agosto

Presidente de la misma: Senador Eduardo Menem, quien a su vez era Presidente del Senado.

A la primera parte de la Constitucin se ha agregado un Captulo Segundo de Nuevos Derechos y Garantas. En la 2da Parte, seccin del Poder Legislativo, se sumaron 2 captulos que tratan de la Auditoria General de la Nacin y el Defensor del Pueblo, Ministerio Pblico: concebido en su momento como un

cuarto poder, por tener autonoma funcional y autarqua jerrquica (Art. 120).

El Ministerio Pblico y el Consejo de la Magistratura: rganos extra poder, al

no depender de la Corte Suprema de Justicia.El Jefe de Gabinete

La creacin de rganos extra poder y la alteracin de la organizacin de cada poder del Estados dos caractersticas predominantes resultado de la reforma.

Ejerce la administracin general del pas (Art. 100) y es responsable polticamente ante el Congreso de la Nacin, puede removerlo por el voto de la mayora absoluta de los miembros de cada Cmara (Art. 101). Algunos consideraron que estas caractersticas pondran a Argentina ms cerca de un sistema parlamentario, esto no es tan as, ya que el Presidente nombra al Jefe de Gabinete (tiene competencias constitucionales pero su estabilidad depende del arbitrio del Presidente) y puede removerlo. Decretos de necesidad y urgencia

Se admiti a los decretos, salvo en legislacin penal, tributaria, electora o de partidos polticos. debern ser enviados en 10 das a consideracin de la Comisin Bicameral Permanente del Congreso, que eleva un despacho a cada Cmara, para su tratamiento.

Primaca de los tratados internacionales ante la legislacin nacional

La Constitucin dio jerarqua constitucional a instrumentos internacionales como la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San Jos de Costa Rica, la Convencin sobre los Derechos del Nio, la Convencin sobre la Prevencin y Sancin del Delito del Genocidio (Art. 75 inc.22).

Estos instrumentos no integran formalmente la Constitucin, pero valen como ellaLa cuestin federal

Las provincias pueden crear regiones para el desarrollo econmico y social, as como celebrar convenios internacionales bajo ciertos recaudos.

La ciudad de Buenos Aires: gobierno autnomo y dictaminaba su propia Carta

Orgnica.

distribucin de los recursos entre Nacin y provincias, Art. 75 de las atribuciones del Congreso, se estableci en la Constitucin el rgimen de coparticipacin impositiva sobre la base de una ley convenio entre Nacin y provincias aunque no se fij la cuota que cada parte recibir. Estatuto de los derechos: Iniciativa Popular y el habeas data

Se establecen derechos de resistencia a la opresin contra autoridades de facto, el sufragio es determinado como universal, secreto, obligatorio e igual, se constitucionalizan los partidos polticos, impone al Estado la responsabilidad de financiarlos.

Aborda los derechos de iniciativa popular de leyes y la sancin de ellas por el electorado Regula el amparo, al hbeas data y al hbeas corpus, enuncia las reglas tutelares para los aborgenes

Introdujo modificaciones cualitativas en la estructura de los tres poderes y en el sector de derechos sociales y personales.

La nueva Constitucin mantiene contenidos pluralistas que inspiraran a la anterior

liberal individualista, cristiana tradicional y principios del Estados Social - e incorpora derechos de 3ra generacin (ecologa y consumidores)

El principio de justicia social:-Determina las atribuciones del Congreso en cuanto a las polticas promocin.

Los Derechos Humanos. Evolucin. La proteccin internacional. El Pacto de San Jos de Costa Rica.

"Derechos humanos" "derechos del hombre".

La idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua:

En el Cdigo de Hammurabi, se protegan con penas crueles.

En Roma se los garantizaban al ciudadano romano(los nicos que podan formar parte en el gobierno, administracin de la justicia, eleccin de funcionarios pblicos, etc.).

Derecho romano(aplicado en el common law)Derecho civil(en Europa)

Juzga la conducta desde el punto de vista de ds y libertades individualesJuzga la conducta desde el punto de vista de ds y libertades individuales

Admitieron la concepcin moderna de un orden pblico protector de la dignidad humanaadmitieron la concepcin moderna de un orden pblico protector de la dignidad humana

En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. 1789(la Asamblea Constituyente Francesa vot por unanimidad un conjunto de ppios esenciales en las sociedades humanas, Constitucin Francesa (1791), y modernas.

Integran la "Declaracin de los Derechos del hombre y del ciudadano". En cto contenido poltico y social no representaban aportacin original, su espritu haba sido aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales trminos sancionado con anterioridad en EEUU el Congreso de Philadelfia.

en el derecho internacional ms los que se hallan La repercusin de la Rev Francesa los universaliz y formaron parte de la conciencia europea como expresin de las aspiraciones democrticas.

En sus artculos, establece: la misma poltica y social de los ciudadanos, el

derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresin, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta...y dems derechos inherentes al hombre. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carcter liberal, que protegan los derechos civiles y polticos, buscaban la proteccin de las libertades de propiedad, y de vida.

Etapa llamada "Derechos de Primera Generacin", decae el

absolutismo poltico y monrquico.

Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, debido al comunismo o la revolucin Industrial de Inglaterra...Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generacin":

derechos sociales y econmicos: contenan la esperanza de los hombres de mejorar sus

condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo econmico y en lo cultural,

Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero hay que aadirles otros.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de Mxico de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la 2da Guerra Mundial, se establecieron documentos destinados a su proteccin por su importancia y necesidad de respeto (declaracin Universal de Derechos Humanos, declaracin de Ddel Nio1959 entre otros)

Estos nuevos derechos tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o funcin social.

Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendr que acomodarse a las exigencias sociales de

bienestar social. Artculo 14 bis:

"El trabajo gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al

trabajador: Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la

conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarn de las

garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la

estabilidad de su empleo.

El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter de integral e

irrenunciable. La ley establecer: el seguro social obligatorio, a cargo de

entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econmica, administradas por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda digna."

. Los "Derechos de Tercera Generacin", derechos humanos integrada por el derecho a la preservacin del medio ambiente, al desarrollo econmico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artstico, etc.

Las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CN( tiene fuerza normativa, como norma jurdica superior es exigible y vinculante para todos.

(elemento normativo fundamental que a travs de la aplicacin de sus normas y las relativas a los derechos humanos contenidas en el bloque de constitucionalidad por parte de los jueces, debe hacerse efectivo el derecho vigente.

La caracterizacin del ordenamiento jurdico como sistema se compone en forma escalonada de planos subordinantes y subordinados, el Juez selecciona la norma aplicable: acudiendo a la jerrquicamente superior cuando la inferior est en pugna con aquella.

Lo que da validez a todo el ordenamiento jurdico infra constitucional -comprendiendo la actividad

funcional de cada uno de los poderes del estado- depende de su coherencia y sujecin con los

principios normativos de la CN del Estado Argentino. La Constitucin Federal y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, regulan el sistema de produccin jca del estado y someten el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la funcin administrativa del Estado Constitucional Argentino.

La insercin de nuestro pas en un Sistema Internacional de Derechos Humanos hace necesario

examinar la coordinacin con los sistemas de integracin comunitaria. Ya que los ordenes

citados adems, debern armonizar con el derecho interno de cada Estado.

Para esta tarea de coordinacin y armonizaciones til el lineamiento de relaciones

intrajerarquicas elaborado por Bidart Campos Albanese a quines seguimos en estas

cuestiones. Los autores citados advierten que, en cuanto a los derechos humanos: a) existen dos

niveles: uno superior donde se halla el derecho internacional de los derechos humanos -piso

mnimo-, y otro inferior: derecho de la integracin comunitaria. b) Como el

primero DIDH, recoge y acrece con los aportes del derecho interno (constitucional), el bloque

del sistema de derechos que subordina al derecho comunitario se compone de los derechos

contenidos en la Constitucin de

los Estados miembros. c) en la confluencia de los tres ordenes citados, el principio pro homine

permite escoger la norma ms favorable a la persona humana y al sistema de derechos. d) hay

una primaca del DIDH, en cuanto funciona como mnimo exigible para el derecho interno y para el

derecho comunitario. e) ninguno de los tres ordenamientos jurdicos pueden desconocer o violar

mejores derechos que surjan de cualquiera de las otras fuentes. f) la progresividad del sistema de

derechos, aconseja la ampliacin de la legitimacin procesal que permita a los particulares

afectados, el acceso eficaz a la tutela judicial en cada sistema internacional y en el sistema interno

de los Estados.

Aparte del sistema interamericano, existen otros sistemas regionales como el europeo y el

africano.

En ntro hemisferio, con el compromiso y lucha de fuerzas pcas democrticas, se cre el sistema interamericanoEn principio, las normas internacionales legitimazaron ms all de la fronteras nacionales para

quines apoyan el sistema democrtico de gobierno.

Luego, la existencia de un sistema internacional de derechos humanos permite obtener un doble

objetivo: EVITAR el deterioro de sociedades democrticas permitiendo la intervencin de la

comunidad hemisfrica, antes que se produzca una salida de violencia extrema o de fuerza.

Un sistema internacional de proteccin: perfecciona las sociedades democrticas, ampliando los espacios de libertad existentes.

Tiene la ventaja adicional para las democracias latinoamericanas, de que las normas y procedimientos internacionales aprobados por los Estados del hemisferio son compatibles con el

principio de no intervencin, cuya observancia es esencial para los miembros de la OEA, por

mandato de su Carta Constitucional.

La existencia de normas y procedimientos jurdicos reduce la posibilidad de aplicar las normas de derechos humanos, con criterios polticos.

El Sistema Interamericano, se halla estructurado, conforme la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, por el principio de legalidad, instituciones democrticas y estado de Derecho, integracin que se completa con las garantas, lo que confiere estabilidad al sistema.

Los Estados Partes de la Convencin Americana se han comprometido a respetar los derechos y libertades y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona. El compromiso se extiende al deber de adoptar las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (art. 2).

La Corte Interamericana ha decidido -interpretando el art. 1 ...esta disposicin

contiene un deber positivo para los Estados.Garantizar implica la obligacin del Estado de tomar las medidas necesarias para remover los obstculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convencin reconoce..,el deber de los Estados de respetar y

garantizar los derechos y libertades implica la obligacin de ...organizar todo el aparato

gubernamental y todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder publico,que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos Destacamos la trascendencia de la decisin y los fallos sucesivos debern adecuarse a aqul, sino se vern descalificados en caso de ..prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso lo que importa una decisiva carencia de fundamentacin.... (CSJN, Martins, Ral Luis)En cuanto al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, al decir del Juez Gros Espiell,

se trata de una obligacin adicional, que se suma a la impuesta por el art. 1 de la Convencin (y

est) dirigida a hacer ms determinante y cierto el respeto de los derechos y libertades que la

Convencin reconoce . Ello refleja inequvocamente la vigencia del principio de

progresividad, que implica que al deber negativo de no irrespetar, se suma el positivo de garantizar, y de ir garantizando, cada vez mejor y con ms eficacia, aquellos derechos y libertades.Art. 2( medidas legislativas o de otro carcter entre estas se hallan las sentencias, porque los

jueces tienen la obligacin de hacer operativas las garantas y libertades reconocidas en los

tratados sobre Derechos Humanos.

Qu sucede con las leyes, que en forma manifiesta violen las obligaciones contradas por el Estado parte de la Convencin Americana?. La Corte ha respondido que: ...si se ha contrado la obligacin de adoptar las medidas aludidas, con mayor razn lo est la de no adoptar aquellas que contradigan el objeto y fin de la Convencin. Estas ultimas serian las leyes a que se refiere la pregunta planteada por la Comisin. La pregunta se refiere a efectos jurdicos de la ley desde el punto de vista del derecho internacional, ya que no le corresponde a la Corte pronunciarse sobre los mismos en el orden interno del Estado interesado. Esa determinacin compete de manera exclusiva a los tribunales nacionales y debe ser resuelta conforme a su propio derecho.La Corte concluye que la promulgacin de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convencin constituye una violacin de sta y que en el evento de que esa violacin afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del EstadoLA COMISION INTERAMERICANA

La adopcin (1969) y comienzo de vigencia (1978) paso mas trascendental de las naciones del hemisferio con el fin de establecer obligaciones jcas en el mbito de los derechos humanos. Para los Estados que han ratificado la Convencin como nuestro pas las obligaciones que ella establece tienen un carcter convencional.

-La Comision es competente para recibir denuncias individuales que provengan de Estados

miembros de la Convencin, como tambin de los Estados miembros de la OEA que no hayan

ratificado an la Convencin. Para llevar a cabo sus funciones aquella est asistida por una

Secretara Ejecutiva Permanente. La competencia de la Comisin es muy amplia, entre sus

funciones, las ms importantes son la elaboracin de informes especiales sobre la situacin de los

derechos humanos, las visitas in loco y la tramitacin de las peticiones individuales.

Las dos primeras funciones, estn estrechamente vinculadas y las visitas in loco son

las que proporcionan el material para preparar informes.

La tercera de las funciones, es la del procedimiento de peticiones individuales. Instrumento

por el cual toda persona puede poner en marcha un mecanismo internacional cuando considere que se han violado sus derechos fundamentales y el derecho interno-principio de subsidiariedad- no ha podido evitar o reparar esa trasgresin. Aqu,la competencia en razn de la persona es muy amplia, pues la denuncia puede ser presentada por todo individuo-an terceros, que no fueren la victima tambin todo organismo no gubernamental ONG-, los Estados y hasta de motu proprio.

Recomendaciones de la Comisin:Son vinculantes, y deben cumplirse de buena fe por los Estados Partes de la Convencin Americana,por aplicacin de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que stos deban cumplirse y ejecutarse de buena fe. Por ello, si un Estado debe cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales, las decisiones de la Comisin son obligatorias.El art. 33 de la CADH, dispone que la Comisin y Corte son rganos competentes para

conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contrados por los

Estados Partes. Al ratificar la Convencin, los Contratantes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisin aprueba en sus informes.LA CORTE INTERAMERICANA

Tiene una competencia consultiva (en razn de la materia es muy amplia, y de naturaleza permisiva)y otra contenciosa (comporta el poder de apreciar si las circunstancias en que se basa la peticin son tales que la lleven a no dar respuesta)

En cto a la amplitud, est ref tanto a la legitimacin:-totalidad de los rganos de la

OEA que enumera el art. X de la Carta-, todo estado Miembro de la misma, sea o no parte de la Convencin,al objeto de la consulta:-que adems de la Convencin, alcanza a otros tratados concernientes a la proteccin de derechos humanos en los Estados americanos. Por ltimo se concede a todos los miembros de la OEA solicitar opiniones acerca de compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Los lmites a la funcin consultiva fijados por la misma Corte: Referida slo a la interpretacin de tratados en que est implicada la proteccin de los derechos humanos en un Estado Miembro del sistema interamericano, fija la inadmisibilidad de toda solicitud de consulta que tienda a desvirtuar la funcin contenciosa o a debilitar / alterar el sistema en la Convencin.

En materia contenciosa: Slo los Estados Partes y la Comisin, tiene derecho a someter un caso a decisin.

La Corte ha decidido que la interpretacin de todas las normas de la Convencin relativas al procedimiento que debe cumplirse ante la Comisin para que la Corte pueda conocer dentro de cualquier caso, debe hacerse de forma tal que permita la proteccin internacional de los derechos humanos que constituye la razn misma de la existencia de la Convencin y llegar, si es preciso, al control jurisdiccional.

Verifica que el Estado demandado sea parte de la Convencin y que haya reconocido la competencia contenciosa de la misma, con el depsito del instrumento respectivo.Precisa el mbito de su competencia contenciosa sosteniendo que no es un tribunal de apelacin,que ejerce una jurisdiccin plena sobre todas las cuestiones-sustanciales y procesales- relativas a un caso No se pretende la revisin del fallo dictado por la Corte Suprema del Estado denunciado, sino la determinacin de la responsabilidad por la violacin de varios art de la Convencin Americana por parte del Gobierno.Excepciones preliminares que no es un tribunal penal ante el que se pueda discutir la responsabilidad de un individuo por la Comisin de un delito (CIDH, Caso Surez Rosero. Sentencia,).Cuando decida que hubo violacin en un derecho o libertado protegido por la Convencin Americana, dispondr que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Si fuera procedente la Corte dispondr que se reparen las consecuencias de la medida o situacin y el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada.

La indemnizacin puede ser acordada por las partes, reservndose la Corte el derecho a homologarlo o fijar el monto y la forma, en caso de no lograrse el acuerdo (Caso Velsquez Rodrguez.).El deber de reparar adecuadamente el dao producido constituye un principio del derecho internacional (Caso

Velsquez Rodrguez. Indemnizacin compensatoria)que consiste en la plena restitucin, comprende el dao moral y debe liquidarse conforme principios de equidad y que la indemnizacin es de carcter reparatorio y no sancionatorio. La restitutio in integrum es una de las formas de satisfaccin pero no la nica(CIDH, Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones. Sentencia del 10 de setiembre de 1993, parg. 49), en casos donde el derecho vulnerado es a la vida, es procedente sustituir la restitucin por una indemnizacin pecuniaria. Los perjuicios materiales deben incluir el dao emergente, el lucro cesante y el dao moral sufrido por las victimas.Al determinarse la responsabilidad del gobierno de Surinam, por inferencia, por una detencin

ilegal y al fallecer el detenido, precedi a la determinacin de una indemnizacin de carcter

nominal, fijando el modo de distribucin del monto resultante (CIDH, Caso Gangaram Panday.

Sentencia).Sentencio a condenar in genere, dejando a las partes acordar al respecto,a falta de acuerdo se reserva la decisin final(Caso Neira Alegra y otros. Sentencia del 19 de Enero de 1995).PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSLos fines de dicha se pueden inferir del prembulo:Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convencin, RECONOCIENDO Su propsito

de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democrticas, un rgimen

de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del

hombre; RECONOCIENDO Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser

nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;

CONSIDERANDO Que estos principios han sido consagrados en la carta de la Organizacin de

los Estados Americanos, en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y

en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, de mbito universal como regional; REITERANDO que con arreglo a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y polticos, y CONSIDERANDO que la tercera conferencia internacional extraordinaria(BsAs 1967) aprob la incorporacin a la propia carta de la organizacin y de normas mas amplias sobre derechos econmicos, soc y educac., resolvi que una convencin interamericana sobre derechos humanos determinar la estructura, competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa materia. Se tutelan derechos fundamentales como:

Articulo 1.- obligacin de respetar los derechos. Capitulo II Derechos civiles y polticosArticulo 3.- derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica.

Articulo 4.- derecho a la vida.

Articulo 5.- derecho a la integridad personal.

Articulo 6.- prohibicin de la esclavitud y servidumbre.

Articulo 7.- derecho a la libertad personal

Articulo 8.- garantas judiciales.

Articulo 9.- principio de legalidad y retroactividad.

Articulo 12.- libertad de conciencia y de religin.

Articulo 13.- libertad de pensamiento y de expresin.

En el Capitulo III Derechos Econmicos, sociales y culturales

Articulo 26.- desarrollo progresivo.

Articulo 28.- clusula federal.

Entro en vigor el 18 de julio de 1978. Es de recalcar que con la reforma constitucional de 1994 en

el articulo 75 inc.22 se le ha dado raigambre constitucional al pacto mencionado.