reflexiones sobre los estudios de derecho

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1 REFLEXIONES SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECII0 143 de muchos de esos chicos, ya que el ambiente de un Colegio no puede ser por fuerza el mismo del de un Seminario, bajo algunos aspectos. He aquí una serie de interrogantes vivos, que nosotros no somos quién, ni estamos preparados para contes- tar. Quedan, por consiguiente, abiertos. Los COLEGIOS-SEMINARIOS Junto a estas soluciones puras, ¿no cabría tam- bién alguna intermedia, híbrida si se quiere, pero quizá práctica, al menos para algunas Diócesis, dadas sus circunstancias especiales de escaso per- sonal, densidad más pequeña, dificultades econó- micas...? Antiguamente se dieron en España casos de Se- minarios-Colegios a la vez. Los alumnos recibían todos la misma formación literaria y moral, pero con ánimo, desde el primer momento, de ser luego o no ser sacerdote. Unos venían para serlo. Otros para convalidar sus estudios civilmente después y seguir otras carreras. En América aún se en- cuentran establecidos así. Pero la desventaja para aquellos que aspiraban al sacerdocio es evidente : el conjunto tenía con facilidad que resentirse de los ideales menos elevados que animaban a los demás. No como en el caso de la vocación que surge en el Colegio puro de chicos, que aparece y se cultiva en un plan de conquista ante un am- biente, que, aunque bueno, no es precisamente el general. Su misma excepción, su nacimiento en tierra extraña, su clandestinidad en parte, son su misma defensa. Aquí, no; la promiscuidad oficial de las dos aspiraciones debilita a la más alta. Pero no podría presentarse en otro tipo de ins- titución más inofensivo y eficaz? Por ejemplo : un Seminario con carácter, desde luego, de Semina- rio, pero con plan de estudios adaptado por com- pleto al plan civil, como antes indicábamos, y que llegado a ciertos cursos (después del curso cuarto, poco más o menos), cuando la crisis suele haberse presentado ya, ofreciese, al que quisiera retirarse, una reválida elemental a propósito para pasar a los restantes estudios medios civiles, mien- tras en el Seminario los otros cursos siguientes intensificaban ya aquellas asignaturas y lenguas que más interesan a la cultura específicamente sa- cerdotal. Se intenta con esta hipótesis dosificar los diversos aspectos del problema que hemos ido tocando, aminorando los inconvenientes que por uno y otro lado se presentan (pureza de las voca- ciones, esfuerzos económicos de la Iglesia y de las familias, carga excesiva, y en muchos casos inútil, de los estudios : a qué tanto latín para los que luego lo dejan ?, etc.). Quizá también, como solu- ción tibia e intermedia, poco satisfaciente para muchos. Pero ahí queda a la vera de las otras ya existentes, con tradición e historia, a las que no quiere suplantar, sino quizá, en algún caso con- creto al menos, completar. Pero en todos estos vivos e interesantes proble- mas la solicitud de la Jerarquía de la Iglesia no deja de pensar. Todos hemos de contemplarlos con simpatía, y aportar nuestro granito de ayuda hu- milde a su progresiva evolución y a su más com- pleto logro perfectivo. REFLEXIONES SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA Y CARANDE Visitando los viejos palacios donde lucen los restos de la brillante jurisprudencia del siglo xix, el jurista actual siente, quizás más que ante cual- quier otro estímulo, real o teórico, la variación ra- dical que ha experimentado en poco tiempo el pa- pel social del Derecho. La solemnidad de los orna- EDUARDO GARCfA DE ENTERRÍA Y CARANDE, Letra- do del Consejo de Estado, Profesor Adjunto de Derecho Administrativo de la Universidad de Ma- drid y Secretario de la "Revista de Administra- ción Pública", es autor de diversos trabajos ju- rídicos: El dogma de la reversión de concesiones, Riesgo y ventura y fuerza mayor en el contrato administrativo, etc. En este artículo plantea con radicalidad la inadecuación que existe, a su enten- der, entre los estudios de las Facultades de Dere- cho en España y la realidad social contemporánea. mentos, la aparencial majestad de orlas, emble- mas y leyendas, podrían imputarse genéricamente al engolamiento propio del estilo de nuestros abue- los; pero hay todavía un matiz propio y singular en esa respetabilidad exigida, matiz que se denun- cia ya, con toda claridad, en la expresión de las grandes figuras de la época, que, momificadas en las consabidas galerías de retratos, fueron puestas para presidir la vida cotidiana de estas institucio- nes, demasiado pronto creyentes en su propia tra- dición. El hombre de hoy que penetra en estos mauso- leos de venerables barbas descubre un mundo lite- ralmente fantasmal. Denota al punto que estos hombres solemnes descansan, además de sobre opu- lentas poltronas ordinariamente, sobre una segu- ridad personal y social impresionante. El gesto y la actitud más o menos acordados, los ropones e in- signias distintivas, la propia mirada perdida en la ensoñación de mi paraíso entrevisto corroboran

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REFLEXIONES SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECII0 143

de muchos de esos chicos, ya que el ambiente deun Colegio no puede ser por fuerza el mismo delde un Seminario, bajo algunos aspectos. He aquíuna serie de interrogantes vivos, que nosotros nosomos quién, ni estamos preparados para contes-tar. Quedan, por consiguiente, abiertos.

Los COLEGIOS-SEMINARIOS

Junto a estas soluciones puras, ¿no cabría tam-bién alguna intermedia, híbrida si se quiere, peroquizá práctica, al menos para algunas Diócesis,dadas sus circunstancias especiales de escaso per-sonal, densidad más pequeña, dificultades econó-micas...?

Antiguamente se dieron en España casos de Se-minarios-Colegios a la vez. Los alumnos recibíantodos la misma formación literaria y moral, perocon ánimo, desde el primer momento, de ser luegoo no ser sacerdote. Unos venían para serlo. Otrospara convalidar sus estudios civilmente despuésy seguir otras carreras. En América aún se en-cuentran establecidos así. Pero la desventaja paraaquellos que aspiraban al sacerdocio es evidente :el conjunto tenía con facilidad que resentirse delos ideales menos elevados que animaban a losdemás. No como en el caso de la vocación quesurge en el Colegio puro de chicos, que aparece yse cultiva en un plan de conquista ante un am-biente, que, aunque bueno, no es precisamente elgeneral. Su misma excepción, su nacimiento entierra extraña, su clandestinidad en parte, son su

misma defensa. Aquí, no; la promiscuidad oficialde las dos aspiraciones debilita a la más alta.

Pero no podría presentarse en otro tipo de ins-titución más inofensivo y eficaz? Por ejemplo : unSeminario con carácter, desde luego, de Semina-rio, pero con plan de estudios adaptado por com-pleto al plan civil, como antes indicábamos, yque llegado a ciertos cursos (después del cursocuarto, poco más o menos), cuando la crisis suelehaberse presentado ya, ofreciese, al que quisieraretirarse, una reválida elemental a propósito parapasar a los restantes estudios medios civiles, mien-tras en el Seminario los otros cursos siguientesintensificaban ya aquellas asignaturas y lenguasque más interesan a la cultura específicamente sa-cerdotal. Se intenta con esta hipótesis dosificarlos diversos aspectos del problema que hemos idotocando, aminorando los inconvenientes que poruno y otro lado se presentan (pureza de las voca-ciones, esfuerzos económicos de la Iglesia y de lasfamilias, carga excesiva, y en muchos casos inútil,de los estudios : a qué tanto latín para los queluego lo dejan ?, etc.). Quizá también, como solu-ción tibia e intermedia, poco satisfaciente paramuchos. Pero ahí queda a la vera de las otras yaexistentes, con tradición e historia, a las que noquiere suplantar, sino quizá, en algún caso con-creto al menos, completar.

Pero en todos estos vivos e interesantes proble-mas la solicitud de la Jerarquía de la Iglesia nodeja de pensar. Todos hemos de contemplarlos consimpatía, y aportar nuestro granito de ayuda hu-milde a su progresiva evolución y a su más com-pleto logro perfectivo.

REFLEXIONES SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO

EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA Y CARANDE

Visitando los viejos palacios donde lucen losrestos de la brillante jurisprudencia del siglo xix,el jurista actual siente, quizás más que ante cual-quier otro estímulo, real o teórico, la variación ra-dical que ha experimentado en poco tiempo el pa-pel social del Derecho. La solemnidad de los orna-

EDUARDO GARCfA DE ENTERRÍA Y CARANDE, Letra-do del Consejo de Estado, Profesor Adjunto deDerecho Administrativo de la Universidad de Ma-drid y Secretario de la "Revista de Administra-ción Pública", es autor de diversos trabajos ju-rídicos: El dogma de la reversión de concesiones,Riesgo y ventura y fuerza mayor en el contratoadministrativo, etc. En este artículo plantea conradicalidad la inadecuación que existe, a su enten-der, entre los estudios de las Facultades de Dere-cho en España y la realidad social contemporánea.

mentos, la aparencial majestad de orlas, emble-mas y leyendas, podrían imputarse genéricamenteal engolamiento propio del estilo de nuestros abue-los; pero hay todavía un matiz propio y singularen esa respetabilidad exigida, matiz que se denun-cia ya, con toda claridad, en la expresión de lasgrandes figuras de la época, que, momificadas enlas consabidas galerías de retratos, fueron puestaspara presidir la vida cotidiana de estas institucio-nes, demasiado pronto creyentes en su propia tra-dición.

El hombre de hoy que penetra en estos mauso-leos de venerables barbas descubre un mundo lite-ralmente fantasmal. Denota al punto que estoshombres solemnes descansan, además de sobre opu-lentas poltronas ordinariamente, sobre una segu-ridad personal y social impresionante. El gesto yla actitud más o menos acordados, los ropones e in-signias distintivas, la propia mirada perdida en laensoñación de mi paraíso entrevisto corroboran

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inequívocamente esta impresión, que, luego ya, losdatos históricos, mentalmente asociados a la sim-ple lectura de los nombres de los retratados, ex-plican inmediatamente. Estos impresionantes per-sonajes fueron, en efecto, en su generalidad, lascabezas de la sociedad de su tiempo, un tiempo,por lo demás, fabulosamente creyente en sus pro-pias posibilidades. Esta observación, formulada depronto, nos descubre una entraña profunda en laque esté acaso la raíz del tema que meditamos.

Que una sociedad destaque a unos profesionales,por el hecho de serlo, a los puestos de preeminen-cia y dirección es algo definitorio y singular, sobrelo que merece la pena parar la atención. Hemosvisto en nuestros días caracterizar, a través de estedato, situaciones y movimientos sociales de la ma-yor trascendencia : dictadura de los proletarios,gobierno de los técnicos o tecnocracia, "managerialrevolution"... El siglo XIX ofreció, en este sentido,un gobierno de los abogados, y esto en un gradocasi absoluto, como hasta nuestros días no ha ocu-rrido con ninguna otra clase, profesión o grupo.

Hemos dicho gobierno de los abogados, y no go-bierno de los juristas, y la precisión es intencio-nada. El abogado es sólo una especie de jurista ;concretamente, el que hace del cultivo del Derechouna profesión liberal. 7, Qué quiere decir esto? Ensu acepción más simple, que pone su profesión alservicio directo de la sociedad libre, de la que reci-be, por consiguiente, los cometidos señalados a sutécnica y, parejamente, la retribución oportuna. Sirecurrimos ahora a la separación propia del mun-do liberal, según la genial observación de vonStein, entre Sociedad y Estado, nuestra pesquisaaboca a un terreno prometedor.

La sociedad liberal, a través de la concepción ra-cionalista de un orden "natural", acantona cui-dadosamente al Estado, del que va a hacer apenasotra cosa que el guardián de la libertad que parasu propio y autónomo desenvolvimiento se promul-ga a si misma. Ese "orden natural", negativamen-te definido en el concepto formal de libertad, en-cierra, sin embargo, un contenido material propio,ofrecido por el concepto positivo de concurrencia.En el seno de la sociedad liberal, sociedad abstrac-tamente despolitizada, cada fuerza social, cada in-dividuo, concurre con sus propios intereses frentea los de los demás, y en el libre encontrarse y ar-ticularse de unos y otros halla la sociedad su modopropio, formalmente declarado franco a la accióndel Estado de un modo previo. Dentro de esta cons-trucción el Derecho es la garantia --excepcional-mente el limite— de tal concurrencia ; la concep-ción kantiana del Derecho encuentra aquí su rea-lización histórica, y, a la vez, la definición y elsostenimiento del Derecho así entendido es eleva-do a fin resuntivo y total del Estado. Está en elDerecho, pues, el punto tangencial entre la socie-dad y el Estado. Finalmente, es de notar que lapropia concepción liberal lleva a tipificar la ac-tuación limite del Derecho a través del molde delproceso, iniciado rogadamente, y dentro del cualdos partes concurren libremente, con sus tesis con-trapuestas, ante el arbitraje, frío, neutral y des-interesado (concepción dispositiva del proceso) deljuez.

Estas breves consideraciones destacan con vive-

za el papel social que el jurista había de represen-tar dentro de la sociedad de la época. La liberaliza-ción —la ambivalencia semántica no es capricho-sa— de la profesión del jurista es la primera con-secuencia ; las fuerzas sociales y los individuos, encompetición y concurrencia, llaman. al jurista alservio de sus particulares intereses, y a esta fun-ción se reduce primordialmente su actuación téc-nica, en cuanto que tal función resume la vida delDerecho. Dentro de un sistema de concurrencia enel cual el logro de los intereses, materialmente, yformalmente la actuación del Derecho, quedan ala iniciativa y al acierto de maniobra de cada par-ticular, el jurista se transforma típicamente enabogado y desarrolla su técnica como dialéctica ycomo táctica, como una técnica "concurrencia 1"más. El abogado es el instrumento quintaesencia-do del equilibrio, del ajuste y del encuentro limi-te de intereses ; conceptos todos cardinales en laconstrucción liberal de la sociedad. Abogados yjueces (éstos como árbitros que dirimen torneosde abogados) son las formas típicas del jurista li-beral.

Que la sociedad destaque a los abogados a sucabeza es algo impuesto por la propia lógica delsistema. En primer lugar, la simple situación delabogado como instrumente del encaje social, se-gún hemos descrito, le asegura ya una insoslaya-ble posición de preeminencia. En segundo lugar,la política es, en la concepción liberal, un ámbitosingular donde la ley de la concurrencia entre lasfuerzas libres sigue rigiendo ; tanto para la luchaconcurrencia' política, como para el ejercicio po-sitivo del poder, ordenado específicamente a un finjurídico, el abogado sigue siendo, también en esteplano, un instrumento capital para el desenvolvi-miento de las fuerzas sociales, tanto más cuantoque su profesión garantiza el dominio de las téc-nicas propias : la dialéctica, la retórica, las tácti-cas de lucha y maniobra.

* * *

El contraste actual de ese mundo, perfectamen-te coherente y simple desde el punto de vista delDerecho, que asigna consecuentemente al juristauna posición social de primer orden, podría ini-ciarse repitiendo la pregunta reciente del proce-salista Satta : "7, Hay algo más melancólico que lasituación de un magistrado en nuestro tiempo?"Si evitamos ser ganados nosotros mismos por lamelancolía de la propia frase, y nos quedamos consu sentido de mero testimonio, quedaría explicadala conciencia de cambio que acomete al hombre deeste tiempo que contempla, asombrado, los anti-guos prestigios.

¿Qué ha pasado? Antes que nada un cambio delsentido del Derecho, el cual, a su vez, refleja unaprofunda transmutación sociológica. La tensión en-tre las realidades Estado y Sociedad se planteaahora desde una situación esencialmente diversaa la anterior y tendiendo hacia una meta que esjustamente la contraria. Cuando se habla de unEstado "intervencionista" como contrapuesto al"abstencionista", propio del mundo liberal, se mi-nimiza el problema al valorarlo en puras expresio-

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nes de cantidad, en simple anécdota o descripción.Por debajo late la profundidad de las cosas. Den-tro de la perspectiva que antes hemos utilizado po-demos hablar ahora de cómo la sociedad en nues-tro tiempo ni es ni quiere ser "autónoma", ni, porende, sostiene al Estado para el simple manteni-miento de su autonomía, de su desenvolvimientolibre. La sociedad actual, por el contrario, está yavertebrada en sus más radicales estructuras, nopor los resultados "naturales" de una concurren-cia indefinida y libre, sino, positivamente, por losesquemas "artificiales" impuestos y queridos porel Estado. Correlativamente, la conciencia socialexige del Estado esta función configuradora comosu primera y principal finalidad ; la polémica po-lítica se sitúa ahora, precisamente, sobre el planode las formas ideales de conformación social queel Estado debe adoptar y realizar. El afán fäusticoha descubierto un campo nuevo:`Más concretamen-te: lo que el ciudadano pide hoy del Estado esocupación, pan, medicinas, transportes urbanos,carreteras..., prestaciones positivas, en fin, no sim-plemente "garantías" formales, seguridad jurídicaentendida como simple seguridad del libre desen-volvimiento; el afán actual de justicia no se saciacon tan parco yantar.

Aquella antigua separación entre Sociedad y Es-tado se ha trocado en una situación polarmenteopuesta, en una relación que convencionalmentepodría calificarse de hilemórfica : el Estado se erigeen forma de una sociedad que es de suyo pura mate-ria. Ya Santo Tomás erigió en tesis esta doctrina,que cumple hoy una rigurosa verificación. Hastalas abstenciones, como los vanos en la arquitectu-ra, tienen hoy una intención positiva o configura-dora en manos del Estado, y esto es acaso lo máxi-mo que puede decirse. La transformación que lasignificación del Derecho experimenta es un sim-ple correlato de ese hecho cardinal. El Derecho yano es, kantianamente, el punto de equilibrio deuna sociedad que se desarrolla por sí misma, sino,por el contrario, el instrumento de la conforma-ción social que el Estado sostiene y procura.

Por lo pronto, esto explica que el modo ordina-rio de realizarse el Derecho, así entendido, no sea,como resultaba de la anterior concepción, el pro-ceso, sino, predominantemente, la actuación ad-ministrativa. El choque de estas dos modalida-des fué lo que contempló lúcidamente Dicey cuan-do contrastaba el sistema liberal inglés del "ruleof law" con el régimen administrativo francés,que, quizá como criatura napoleónica, llevaba en-cinta ya desde su origen la negación misma delorden liberal. Para Dicey, a final del siglo xfx,como hoy para Ripert, este modo de realizacióndel Derecho por medio de la actuación adminis-trativa es propiamente la negación del Derecho :es el desorden donde antes el orden. Pero, por depronto, es, y no es poco frente a una nostalgia,una realidad de tomo y lomo.

Pesa demasiado la vieja concepción formal delDerecho, que refiere un sistema material de in-tereses autónomos o libres, para aceptar llana-mente que hoy el Derecho se actúa preferentemen-te a través de una realización de intereses mate-riales colectivos, destacados del seno social de unmodo definido y directo. Para el jurista tradicio-

nal, la vida administrativa es un hecho de natu-raleza, facti non inris, algo que trastorna todosu sistema mental, y de ello seria fácil aducir tes-timonios ilustres.

Si la realización del Derecho ya no queda hoyabandonada íntegramente a la iniciativa social,sino que es patrocinada positivamente, en su me-jor parte, por ese aparato que llamamos Admi-nistración; si, de otro modo, el Derecho no es elencaje de la concurrencia libre, sino una directivapositiva de conformación social, se comprende queel tipo actual de jurista, si fué antaño el aboga-do, tenga que ser hoy el jurista de Estado. Noparezca, por de pronto, la conclusión demasiadograve por sí sola, si recordamos que tal situaciónfué la ordinaria en las monarquías nacionales has-ta la implantación del orden liberal. El Estadomoderno, como construcción acaso la más alta dela cultura moderna, fué una obra humana cons-ciente y sostenida, y, como tal, imputable íntegra-mente, en cuanto mecanismo técnico, a la clasede los juristas del Rey, de los grandes legistas cu-riales, de los togados de la monarquía ; títulostodos que hasta el siglo xix oscurecían la fortunade los profesionales libres del Derecho. Al decirque declina el abogado no se señala, por conse-cuencia, sino el fin de una situación de preemi-nencia que ha durado poco más de un siglo —con-cretamente, desde el final de los grandes juristasde la Ilustración—.

La decadencia del tipo del abogado, con su ai-rón romántico, parece, en efecto, un hecho socio-lógicamente irreversible. Por doquier se oye ha-blar de la caída de los viejos bufetes, del declinarde la prestigiosa institución ; como en el caso dela ruina de los imperios, nunca faltan Catonesque aducen motivos morales: pero la raíz del asun-to está más allá, en la realidad misma de la nue-va situación. Toda una sociedad nueva ha irrum-pido, con un nuevo funcionalismo, con unas nue-vas exigencias en su sistema de ordenación a lajusticia, con un nuevo conjunto de los valores deDerecho, por consiguiente. Al margen de la mesadel abogado, y del estrado del juez tradicional—viejos compañeros--, un nuevo mundo jurídicodiscurre con su peso social imponente. Es la con-templación de este fenómeno lo que pone sobreestas figuras, calculadas para una función depreeminencia jurídica que ya no cumplen, el sa-bor melancólico que Satta notaba agudamente, ola nostalgia que Ripert tan bella y dignamentenos ha descrito en ese canto crepuscular que esLe déclin du Droit.

Un primer cargo contra nuestras Facultades deDerecho podría resultar de esta observación : elplan de estudios, la distribución proporcionadade asignaturas, el mismo método casi uniforme-mente seguido, se dirigen unívocamente a la for-mación de abogados. Pueden pasarse por alto cuan-tas observaciones hemos hecho hasta ahora, y elhecho del desajuste de nuestra Universidad, res-pecto a las realidades y exigencias actuales, ven-dría dado por un simple recuento estadístico queprobarla. inapelablemente. cómo ni siquiera. a ca-

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so, un 20 por 100 de los jóvenes licenciados van aparar a la abogacía o a las profesiones análogas ;en tanto que la inmensa mayoría va a nutrir lasplantillas estatales y a gestionar, en consecuen-cia, no los intereses libres, sino los intereses so-cializados o comunizados, según, también, proce-dimientos propios.

Tamaño cargo sería benigno si se limitase aesa enunciación meramente cuantitativa. Se verátomar cuerpo a la objeción que se hace a nuestrasFacultades si se observa a continuación que loque se esconde bajo esa fidelidad a un tipo de ju-rista, cuya monarquía ha sido ya hace tiempoderrocada, es una casi radical incomprensión delos fenómenos nuevos d e 1 Derecho. Se forman,pues, no solamente abogados, cuando ya la socie-dad reclama otras especies de juristas, sino, loque es más grave, abogados casi íntegramente li-berales, centrados sobre un sentido del Derecho,en general, periclitado, e impotentes para expli-car, con arreglo a su técnica, las realidades ju-rídicas sobre las que se asienta y con las cualesvive la sociedad de nuestro tiempo. Es, en efecto,un hecho, que difícilmente puede ocultarse, queel jurista tipo formado por nuestras Facultadesha hecho suya la postura que tan representativa-mente ha formulado Ripert : oponer al Estado deldía, lo que es decir al Derecho positivo del día, unconcepto substancializado del Derecho, que es con-cretamente el propio del siglo xix. Por eso cuan-do sueñan (pues la nostalgia es su gran compa-ñera) con el "imperio del Derecho" retrocedencasi un siglo de historia para describir el paraísoen la tierra que significó el Estado de Derecho li-beral; o, como recientemente, se augura un retor-no dorado del ius respondendi de los prudentes,que —disolviendo el Estado, supongo— nos devuel-va el idílico mito del patriarcalismo jurídico delos romanos.

Hay, por tanto, un academicismo esencial im-perante en nuestras Facultades de Derecho. Sidejamos, por el momento, el plano de los resulta-dos del mismo, y nos detenemos a analizarlo ensu misma estructura, la comprobación es tangible.Examinando la distribución misma de las disci-plinas es un hecho que nuestra Facultad relegaen su atención aquellas materias jurídicas quizáen la realidad más importantes, para demorarsecomplacidamente en aquellas otras que, por res-ponder al sentido tradicional del Derecho comogarantía, y por las razones que luego veremos,tienen una tradición, más o menos cercana, de teo-rización acabada y perfecta. La morosidad con quees analizada, por ejemplo, cada expresión del Có-digo civil, el rigor con que es exigida cualquierconstrucción teórica, incluso las mismas enumera-ciones de requisitos o excepciones (las causas deexcusa o remoción de los tutores, verbigratia), nopuede menos de contrastar sobremanera con larapidez con que bloques institucionales ingentesde la Administración moderna, de un peso sociale individual incomparables, son apenas aludidos,si acaso, lejos de toda precisión. El método dedescripción externa que impera en el estudio delDerecho público no es imputable precisamente ysólo a la formación de nuestros profesores, sinomuy particularmente a la concreción forzada de

los programas. Entre el proceso civil, por ejem-plo, y el llamado procedimiento administrativo,nuestra Universidad sanciona esta diferencia detrato : dos cursos para el primero, y una sola lec-ción de un programa general para el segundo. Nose trata sólo de que, efectivamente, en el sistemajurídico vivo y operante de nuestra sociedad laimportancia respectiva de tales materias estaríamás cerca de ser la inversa, sino también de obser-var cómo a través de tal método la actuación delEstado es descrita casi forzosamente como puraempiria, reservando la técnica jurídica propiamen-te tal al Derecho de la actuación privada.

Sabido es cómo tardó en llegar a las Universi-dades medievales, afanosamente volcadas sobre elestudio del Derecho romano común, el estudio delDerecho real, que era el legislado por los reyes.Este apartamiento estuvo, sin duda, justificadoentonces, y a él debemos acaso nada menos que laCiencia jurídica ; pero con todo es obvio que noera ni cuantitativamente tan grave como el quehoy se da también en el trato de nuestras Facul-tades al distinguirse, en efecto, entre un Derechocomún, que es el recibido de la tradición acadé-mica, y un Derecho real, que podría aludir ahora,en su título, no tanto a un origen principescocomo a su pura y simple realidad.

Por otra parte, el academicismo jurídico reflu-ye sobre un concepto sustancializado, dijimos ya,del Derecho. Por un proceso orgánico, sociológi-camente apoyado, sobre todo, en el hecho de la"liberalización" de la sociedad, que remite ínte-gramente todo el plano de los intereses al campode la franca concurrencia individual, el Derechodel siglo xix concluye por decantar en construc-ciones puramente formales, que implican la sepa-ración–"de los postulados jurídicos del mundo delos intereses materiales, sociales y políticos, el mé-todo "puro", más o menos consciente y declarado.Parece innecesario explicar que aún a través decualquier formalización los principios jurídicospositivos están respondiendo a un sistema de va-loraciones políticas previas, y que, por ende, laformalización tradicional descansa, indudablemen-te, sobre el substratum que constituyen la genera-lidad de los dogmas liberales. La concepción in-dividualista de la sociedad hacía de los criteriospolíticos básicos de gobierno social principios muygenerales, de modo que sin explicitarse podíanmantenerse tácitamente presentes : la libertad, porejemplo, la propiedad privada, el principio de con-currencia y de autotutela de intereses. Sin necesi-dad de recapitulaciones sistemáticas, el juristaservía a estos principios claros y sencillos, que porsu misma amplitud, y por suponer materialmenteun sistema de intereses libres, permitían que losinstrumentos jurídicos a su servicio fuesen sus-ceptibles de una formalización máxima.

Insistir exclusivamente sobre tales construccio-nes formalizadas, que están remitiendo a un sis-tema social de intereses, si antes de validez gene-ral reducido hoy drásticamente, y centrar justa-mente sobre ellas toda la atención de una técnicarefinada y sutil, equivale, dada la magnitud delo que se esquiva, a refugiarse en la melancolía:y, lo que es más grave, a formar en los juristasuna peligrosa conciencia paradójicamente ausen-

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te de todo sentido del Estado, e incluso contraria,en nombre de tal técnica adquirida, a la grave rea-lidad que éste significa. Substantivizando estasconstrucciones se ha volatilizado del Derecho loque el Derecho tiene de instrumento de gobiernode los hombres, y se ha hecho de el apenas otracosa que Lógica y Estética. Sorprende, por ejem-plo, cómo nuestros privatistas se han escandali-zado, casi unánimemente, cuando hace poco tiem-po uno de ellos —por ventura quizá el primero delos juristas españoles actuales— les recordó quelas soluciones del Derecho civil responden "al plandel Estado", y afirmó, insólitamente, la subordina-ción del Derecho a la Política. ¿Cabría mayorprueba del liberalismo esencial de nuestros priva-tistas que esta concepción suya de un sistema ju-rídico dado como "natural", como independientede todo artificio, de ese magno artificio que es la"impura" máquina estatal?

* * *

La renuncia del academicismo jurídico a la com-prensión de las nuevas realidades del Derecho harecibido sanción oficial con la configuración denuevas, Facultades universitarias, concretamentede la Facultad de Ciencias Políticas. Ante el he-cho de un desbordamiento de los viejos caucesjurídicos, he aquí la actitud de las Facultades deDerecho : limitarse más aún al regodeo y pulimen-to de esos antiguos moldes, hortus conclusus; lodemás, que es nada menos que la realidad actualdel Estado, se renuncia a explicarlo como Dere-cho y se remite a los flamantes nuevos estudios.dentro de los cuales, a su vez, es considerado, ocomo pura "praxis", o como enunciaciones de cri-terios generales, cuya traducción en ordenacionespositivas, esto es, en Derecho —que tal es el pro-blema del día, el mismo problema "político"—, noes siquiera propuesta como cuestión.

Esta nueva Facultad de Ciencias Políticas, fru-to indudable de los pecados del academicismo ju-rídico, merecería la pena de ser examinada con al-guna atención. No es éste mi objetivo en este mo-mento, pero parece imprescindible aludirla. Consu creación se trató de remediar la inadecuaciónde las Facultades jurídicas a la realidad social denuestro tiempo; pero es lo cierto que con ella seha consagrado más abiertamente todavía tal in-adecuación. Por ciencias sociales se ha entendidoun conjunto de disciplinas (Filosofía, Historia,Sociología, Economía, Derecho), amalgamado poruna serie de informaciones varias que, en general,no presentan carácter científico ; por fuerza aque-llas disciplinas básicas han tenido que quedar re-ducidas a "Rudimentos de", volatilizándose lo quecada una tiene de técnica completa y operante, desaber exigente y orgánico, sin que la adición deunas y otras pueda tampoco, en estas condicio-nes, aportar nuevos puntos de vista. Si miramosconcretamente a la cuestión central que nos ocu-pa, el cargo es evidente. Se ha pretendido alzaruna especialidad (por cierto, con extensión tam-bién limitada) en Derecho Administrativo, sobreeste fondo jurídico básico : un curso de "Intro-ducción a la Ciencia del Derecho", y otro de "De-

recho civil". Ahora bien, es más que dudoso queesto sea posible; si es bien cierto que el DerechoAdministrativo es hoy política y normativamenteun Derecho común, no lo parece menos que su ar-senal técnico no puede pretender hoy todavía unaabsoluta independencia, de modo que quepa de al-guna manera un aprendizaje autónomo en DerechoAdministrativo. Todas las ramas del Derecho tie-nen entre sí una relación sustancial por la referen-cia común a una sola realidad unívoca, pero esto seacentúa aún más en el caso del Derecho Adminis-trativo, que, como una suerte de microcosmos jurí-dico (quodammodo °muja .), lleva en su seno reflejosde todas las especies de Derechos; existe así un De-recho "penal" administrativo, un Derecho "proce-sal" administrativo, un "Derecho de cosas" admi-nistrativo, un "contrato" administrativo, una "res-ponsabilidad" administrativa, una actividad "co-mercial" administrativa, un Derecho administra-tivo "internacional", etc., etc., y esto sin contarla referencia constante a los conceptos básicos("personalidad", -capacidad", "acto jurídico","derecho subjetivo", "fraude de ley", "relación ju-rídica"...) que sólo se estudian en el Derecho ci-vil, venerable arca donde están depositados másde dos mil años de esforzada ciencia. A la verdad,difícilmente se dará entre todas las ramas del De-recho una que, como el Derecho Administrativo,sea tan incapaz de una independización didáctica.No contradice este argumento toda la tesis queviene sosteniéndose. La Facultad de Derecho tie-ne a su favor, aun con el resecamiento que actual-mente padece, el impartir enseñanzas orgánicas ycompletas, el formar al alumno en una técnica es-pecífica de tratamiento de la realidad, mediantedisciplinas eminentemente formativas, algo más,sin duda, que noticias varias más o menos cone-xas. La Facultad de Ciencias Políticas tiene ensu contra, precisamente, el carácter informativode su plan de estudios, no vertebrado luego porninguna técnica completa, y, por supuesto, posi-tivamente no por la técnica del Derecho; el do-minio de sus programas con cierta profundidad,con la simple profundidad "universitaria" pro-pia de cada una de las materias abarcadas, exigi-ría el saber extensivo de un humanista del Rena-cimiento.

Al asociar la conceptuación jurídica con el ser-vicio a los fines individualistas, que la sociedadliberal situaba en primer plano, se ha llegado aconstituir, con una y otro, una especie de mons-truoso cuerpo único ; y la quiebra del individualis-mo corre peligro de arrastrar también consigo ala ruina a los conceptos jurídicos. El problemaes fecundar la conceptuación jurídica y ponerla,como instrumento y como método, al servicio delos fines de acción social, que han pasado a pri-mer plano en el Estado de nuestro tiempo. Mien-tras no cristalice en Derecho, la información so-cial, por muy extensa y minuciosa que sea, no serácapaz de influir operativamente en la implanta-ción de un orden nuevo de justicia. O influirá,cuando más, de un modo inédito en nuestra cul-tura occidental, al modo tecnocrático, que alcanzahoy su apogeo en el régimen soviético. Es el Dere-cho el único instrumento afinado que nuestro mun-do tiene para el gobierno de personas humanas.

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Page 6: REFLEXIONES SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO

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Es lastimoso que este oneroso intento que nues-tra Universidad ha realizado para ponerse a ni-vel de los tiempos sea tan desconsolador. No sólono ha acertado a resolver los problemas gravesque planteaba una Facultad anquilosada por elpeso de su propia gloriosa tradición, sino que hacolocado a ésta al borde de un riesgo mayor em-pujándola hacia el cultivo de sus propios defec-tos. Y al crear una Facultad nueva la ha situadoal margen de la cuestión real planteada, agudi-zando así todavía, con el problema de la utiliza-ción social de sus licenciados (las famosas "sali-das"), el desajuste entre Universidad y Sociedad.

La apertura de la Facultad de Derecho a losestudios "políticos" materiales (y hablo concre-tamente de la Sociología y de la Economía) es,por otra parte, una necesidad justificable en lospropios términos del método jurídico: la técnicajurídica es una técnica ordenada a fines. Ya hayun texto de Ulpiano, uno de los grandes docentesdel Derecho, que requería del jurista no sólo elconocimiento de sus conceptos propios, sino tam-bién el del criterio material de la justicia. Si enotros tiempos, viviendo una sociedad fuertementeindividualista, tales criterios, según la formula-ción que el mismo Ulpiano dió, podían reducirsea los tres preceptos de honeste vivere, alterum

non laedere y suum caique tribuere, hoy resultaevidente que la sociedad actual no puede deter-minar eficazmente su regimiento en principios tansimples. "El plan d e 1 Estado" comporta hoyuna complejidad incomparablemente mayor, teji-da, además, sobre principios que ya tampoco sonlos Mismos, aunque en definitiva el fin de justiciasiga inalterable. Creo que es de Stammler la ima-gen de la Justicia como la estrella polar que guíaal marinero ; nos guste o no, hoy nos ha corres-pondido navegar mares nuevos, y el seguimientode aquella luz perpetua nos impone maniobrasdistintas. Si ha de recobrarse, para el jurista ac-tual, la alta misión de estructurar las nuevas rea-lidades políticas, se hace preciso incorporar en labase misma de su formación la textura de los nue-vos principios que informan hoy la parte más sus-tanciosa de la pretensión de justicia temporal aque el Estado se ordena, y concretamente, comoantes dijimos, la Sociología y la Economía. Laexistencia de un solo curso de Economía Políticaeti el actual plan de estudios está pensada parala exposición de la simple y dogmática economíaliberal, para la enunciación de las "harmonieséconomiques" derivadas de la concurrencia, pero

se revela como casi ineficaz para 'dar a cono-cer eficazmente la Ciencia económica actual : elcarácter introductorio de este curso para los es-tudios de Derecho es, por lo demás, consciente.Los criterios materiales de justicia que el juristaha de manejar constantemente, y sobre todo el ju-rista de Estado, imponen hoy la necesidad in-soslayable de incrementar básicamente estos es-tudios;

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Parece obvio advertir que esta evidente crisisde los estudios de Derecho está jugando destruc-tivamente desde el punto de vista de las exigen-cias sociales y políticas y, por supuesto, cultura-les —en cuanto que la cultura es algo más queun juguete, en cuanto que es un instrumento delhombre—. Si los juristas han renunciado a expli-car en Derecho las nuevas ordenaciones estata-les, es lógico que éstas queden prácticamente alcuidado de juristas legos e improvisados, que or-dinariamente son los tecnócratas o los arbitris-tas. El círculo vicioso surge a continuación: conestos resultados los juristas alimentan su tesis,según la cual lo que se publica en los Boletinesoficiales tiene poco que ver con el Derecho. Espara mí incontrovertible que de la indudablemen-te pobre realidad de nuestra Administración tie-ne una responsabilidad directa y de primer ordenel academicismo .jurídico que me profesa en nues-tras Facultades, según el cual existe de algúnmodo un Derecho (positivo se entiende) que, alparecer, nada tiene que ver con el mando del Es-tado, con las ordenaciones del Poder, y que petu-lantemente es opuesto a estas instancias, conce-bidas casi como puros arbitrios.

Tras de todos los criterios enunciados podríanabrirse ahora largas sendas. Baste en este momen-to, para concluir, una declaración formal que es-taba ya implícita: sosteniendo la necesidad de re-conducir los estudios del Derecho a la. propia fun-ción efectiva que hoy día esta grave realidad cum-ple, no se hace sino afirmar la fe en el Derecho,frente al pesimismo nostálgico de muchos juris-tas, y frente al desprecio de los que no lo son.tantas veces justificado ; fe también en su Cien-cia, encerrada. hoy, en buena parte, en una esteri-lidad romántica, en su verdadero carácter de "sa-ber de salvación", de cuyo definitivo rescate tan-to precisa nuestro tiempo, angustiosamente me-nesteroso de Justicia.