reflejo de la ideología en educacion

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El reflejo de la ideología dominante en el sistema El reflejo de la ideología dominante en el sistema educativo educativo Situación actual: Crisis, recortes, propuestas... Situación actual: Crisis, recortes, propuestas... Facultad de Ciencias del Trabajo Facultad de Ciencias del Trabajo Jueves 12 de enero de 2012 Jueves 12 de enero de 2012

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Page 1: Reflejo de la ideología en educacion

El reflejo de la ideología dominante en el sistema El reflejo de la ideología dominante en el sistema educativoeducativo

Situación actual: Crisis, recortes, propuestas...Situación actual: Crisis, recortes, propuestas...

Facultad de Ciencias del TrabajoFacultad de Ciencias del Trabajo Jueves 12 de enero de 2012Jueves 12 de enero de 2012

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“La Mala”

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...Aunque no todos se rinden ante sus maldades

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“ “ Los recortadores”Los recortadores”

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“ “ Los arrepentidos” ( sólo en campaña electoral)Los arrepentidos” ( sólo en campaña electoral)

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La realidad andaluzaLa realidad andaluza

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La realidad en prensa ( I )

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La realidad en prensa ( II )

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La realidad en prensa ( III )

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Más realidad

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Porcentajes aproximados

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PISA

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Informe Pisa

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El lenguaje no es gratuito

4) LA INSTAURACIÓN DEL FRAUDE EN EL TEJIDO ECONÓMICO.

Fraude en el IRPF de pequeños empresarios y profesionales en los sistemas de estimación directa y módulos.

I. Graves diferencias entre los rendimientos de trabajadores y empresarios que declaran sus actividades económicas en IRPF. Un colectivo de 1.550.000 empresarios y profesionales en estimación directa declaran 7.400 euros de rendimientos menos que la media de asalariados. ¿Quién puede creerse estas cifras? Los empresarios cobran menos de media que sus propios asalariados y entre los profesionales existen médicos, arquitectos, abogados y otras profesiones de prestigio con altas retribuciones. Otros 1.740.000 empresarios en módulos declaran 9.000 euros menos que la media de asalariados. Además, el sistema de módulos es terreno abonado para la emisión de facturas falsas y fraude social (becas y ayudas públicas). Muchos de los contribuyentes en módulos siguen declarando lo mismo que cuando se inicio el sistema en 1992, dado que los importes a pagar no han cambiado.

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El lenguaje no es gratuito ( II )

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Los mitos del capitalismo hispano Los mitos del capitalismo hispano ( datos de Viçenc Navarro )( datos de Viçenc Navarro )

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Mitos ( II )

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Mitos ( III )

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Mitos ( IV )

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Constitución de 1812

1. A ) El estatuto de BayonaEl estatuto de Bayona ( 1808 ) otorgado por Napoleón decreta en su artículo 1º: “ La religión católica, apostólica y romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra...”

B) Los liberales de la Constitución de 1812Los liberales de la Constitución de 1812 ( casi demonios ateos a los ojos de la Iglesia ) proclaman en su art.

12: “ La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única “ La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”

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Constitución 1812

TÍTULO IX DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras establecerán escuelas de primeras

letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. exposición de las obligaciones civiles.

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Desamortizaciones y Guerras Carlistas

Los progresistas, que han encabezado la quema de conventos o realizado la Desamortización eclesiástica de MendizábalDesamortización eclesiástica de Mendizábal en los años 1835 –36, tratan a la Iglesia de esta manera en la Constitución de 1837: “ art.11. La Nación se “ art.11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españolesprofesan los españoles

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Desamortizaciones y guerras carlistas

La organización de la educación en tres etapas diferenciadas la La organización de la educación en tres etapas diferenciadas la establece, por primera vez en España, el duque de Rivas: en un Real establece, por primera vez en España, el duque de Rivas: en un Real Decreto de 1836Decreto de 1836 en el que se instauraba la primera, segunda y tercera enseñanza. ... Admitían un papel relevante de la iniciativa privada, especialmente Admitían un papel relevante de la iniciativa privada, especialmente de carácter confesiode carácter confesional, con la asignatura de religión obligatoria, nal, con la asignatura de religión obligatoria, tanto en colegios privados como en los institutos.tanto en colegios privados como en los institutos.

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Moderantismo y Constitución de 1845

La Constitución de 1845La Constitución de 1845 - que por su vigencia articulará el periodo conocido como la época isabelina- restringe los derechos en materia religiosa que pudieran hacer sombra a la Iglesia católica, proclama solemnemente la confesionalidad confesionalidad

del Estadodel Estado

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Moderantismo( fuente Joaquín Prats “ El sistema educativo español”)

Ley de Instrucción Pública de 1857 Llamada «Ley Moyano». Es una ley de bases que, en sus principios generales, se mantuvo hasta la Ley General de Educación de 1970. Su pervivencia inicial se basaba en que fue una norma consensuada entre progresistas y moderados. En la ley se regulan los niveles educativos del sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y obligatoria). El bachillerato, de seis años comunes con examen final; a la segunda enseñanza le añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales. Y la tercera enseñanza o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional. Es una ley con una concepción centralista de la instrucción e intervensionista, aunque permite la aparición de un amplio sector de enseñanza privada en centros religiosos, que se amplió y consolidóen el período de la Restauración.

Concordato de 1851Concordato de 1851 dice: “ 11. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. católica con todos sus derechos. 2.En 2.En su consecuencia, la instrucción en su consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o Seminarios y Escuelas públicas o

privadas deprivadas de cualquier clase, será cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica.la misma religión católica. 3. Los fondos con que han de atenderse a la dotación de culto y clero serán...”

Plan General de Estudios de 1845 Llamado «Plan Pidal» (ministro de Fomento). Se fijaron las bases del sistema educativo español, creando la enseñanza primaria y la secundaria (bachillerato). Su antecedente es el real decreto promulgado por el duque de Rivas en 1836 en el que se instauraba la primera, segunda y tercera enseñanza.

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Canovismo

• La La Constitución de 1876Constitución de 1876 proclama: “ art.11.La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros...No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado”.

Desde 1875 hasta 1936 este debate toma cuerpo en una abundante labor legislativa. Se publicaron en la Gaceta (BOE) quince reformas de planes de estudio, y se propusieron y discutieron en el Parlamento trece proyectos más, incluyendo el de la Ley de Bases del conde de Toreno y el decreto de creación del Instituto-Escuela.

 

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Una excepción: la Institución Libre de Enseñanza

La Institución Libre de Enseñanza fue fundada en 1876 por un grupo de catedráticos (entre los que se encontraban Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y Nicolás Salmerón), separados de la Universidad por defender la libertad de cátedra y negarse a ajustar sus enseñanzas a los dogmas oficiales en materia religiosa, política o moral.

Ello los obligó a proseguir su tarea educadora al margen de los centros universitarios del Estado, mediante la creación de un establecimiento educativo privado, cuyas primeras experiencias se orientaron hacia la enseñanza universitaria y, después, a la educación primaria y secundaria.

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IIª República: un oasis

•• Constitución de la Constitución de la República ( 1931 ). Art. 3 “ El República ( 1931 ). Art. 3 “ El Estado español no tiene religión Estado español no tiene religión oficial”oficial”

Art.48: La enseñanza primaria será Art.48: La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria...será laica y gratuita y obligatoria...será laica y se inspirará en ideales de solidaridad se inspirará en ideales de solidaridad humana.Se reconoce a las Iglesias el humana.Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios doctrinas en sus propios establecimientos”establecimientos”

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Respuesta clerical

Intento de boicot el 1 de enero de 1932 la iglesia jerárquica española daba a conocer una pastoral colectiva en la que se rechazaba ésta ( la

Constitución), afirmando una vez más, su derecho a enseñar y el de los padres a la elección de los centros docentes que estimaren convenientes para la educación de sus hijos. Tal punto llego la situación, que se produjo una “guerra escolar” entre los partidos de la enseñanza confesional y entre los que propugnaban la enseñanza laica, tuvo su momento álgido en la intervención directa de la Santa Sede, con Pío XI. Fue la primera vez que la educación en nuestro país, enfrentaba formalmente el Estado español y a la Iglesia de Roma. Aprobada la Constitución, al ministro Fernando de los Ríos le tocó lidiar con la reforma más drástica y conflictiva: la disolución de la Compañía de Jesús; a las órdenes religiosas se les prohibió impartir enseñanza mientras a los maestros se les "libera" de la obligación de dar doctrina religiosa en clase.

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Franquismo

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Escuela

Durante el franquismo, España no se escapó de la fiebre legislativa que históricamente ha tenido al sistema educativo en constante cambio. Ya en 1938, en plena Guerra, se reformó la enseñanza secundaria. En 1953, se hizo una importante reforma del bachillerato, muy influida por los acuerdos del Estado con la Santa Sede: se establecía la religión en todos los cursos y se acordaba la imposibilidad real de inspeccionar los centros religiosos. El plan de 1953 fue reformado en cuanto al contenido de las asignaturas y otros retoques en 1957. Se efectuaron nuevas modificaciones de pequeño calado en 1959 y en 1963. Durante este período, el rasgo más importante que define el devenir educativo es la total preponderancia de la Iglesia en la educación, sobre todo en el bachillerato, y la evidente debilidad de la enseñanza pública.

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Escuela franquista

• Fuero de los españoles (1947), art. 6 : “ La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial...No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”

..Concordato 1953Concordato 1953 art,26. art,26. En todos los Centros docentes de

cualquier orden y grado, sean estatales o no estatales, la enseñanza se ajustará a los la enseñanza se ajustará a los principios del dogma y de la Moral de la principios del dogma y de la Moral de la Iglesia Católica...Iglesia Católica... art.27. art.27. El Estado español El Estado español garantiza la enseñanza de la religión garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y católica como materia ordinaria y obligatoriaobligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales, de cualquier orden y grado...

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Concordato

Carta de Franco al PapaCarta de Franco al Papa Beatísimo Padre:

[...] Extendida ahora por la paternal bondad de S.S. el año santo a todo el mundo, España entera y su autoridad se refuerzan en que las celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad [...] Creo que no cabría forma mejor para marcar esta fecha de 1951, en que se cumple el centenario del concordato firmado en 1851, que concertado con la Santa Sede Apostólica uno nuevo donde se resuman los convenios parciales celebrados desde 1941, que,completados adecuadamente, constituyan una norma estable para las amistosas relaciones entre la Iglesia y el Estado español. Derogada espontáneamente por mi Gobierno, desde el instante en que se constituyó, toda la legislación sectaria y antirreligiosa de Gobiernos que nunca representaron el sentir español, abordados y resueltos en convenios posteriores aquellos puntos jurídicos más delicados [...] Ha llegado el momento de cumplir el propósito solemnemente [...] Lo antes posible a la celebración de un Concordato según la tradición católica de la nación española [...] Y asegurarán una pacífica y fecunda colaboración entre la Iglesia y el Estado en España. [...] Seguro de su comprensión y benevolencia postrado ante Su Santidad, besa, humildemente vuestra sandalia el más sumiso de vuestros hijos."

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Concordato II

“ art 1.La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la nación española y gozará de los derechos y prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley divina y el derecho canónica. Art 2. El Estado español El Estado español reconoce a la iglesia católica el carácter de sociedad reconoce a la iglesia católica el carácter de sociedad perfectaperfecta... art.5 . El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia...art.19. La Iglesia y el Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y clero. Mientras tanto, el estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones eclesiásticas, y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación, le asignará anualmente una adecuada dotación. Art.20. Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local a) Las iglesias y capillas destinadas al culto b) la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes...siempre que el inmueble sea propiedad de la Iglesia... e ) Las casas de las órdenes, congregaciones e institutos religiosos y seculares ....f) Los colegios u otros centros de enseñanza dependientes de la jerarquía eclesiástica que tengan la condición de benéfico – docentes. ...art 23. El Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho Canónico...

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Tardofranquismo

En los últimos años de la dictadura, el ministro Villar Palasí realizó una reforma radical del sistema: la Ley General de Educación (LGE) de 1970. Los principales cambios fueron: la extensión de la educación primaria hasta los catorce años, sustituyendo la denominación de educación primaria por la de Educación General Básica (EGB) con una orientación comprensiva; la creación de un único bachillerato de tres años (BUP), unificando los diversos tipos de bachilleratos preexistentes; la reordenación del curso preuniversitario,que ahora se llamaría Curso de Orientación Universitaria (COU); y, lo más importante, la inclusión en el sistema educativo de la Formación Profesional, con un primer ciclo de dos años (para los alumnos de 15 y 16 años) y un ciclo superior. La LGE suprimió, por primera vez en el sistema educativo, los exámenes finales de ciclo o etapa (las reválidas), estableciendo un sistema de evaluación continua. Esta ley, con pequeños cambios en los planes de estudio de la EGB, tuvo una larga vida, ya que ha estado vigente, en unos aspectos, hasta la promulgación de la LODE y, en otros, los referidos a la ordenación, hasta la promulgación de la LOGSE en 1990.

• No podemos olvidar el colofón del Testamento político de Franco (1975) en el que podemos leer:” ... pido a dios que me acoja benigno a su presencia, pues quise vivir y morir como católico.En el nombre de Cristo me honro y ha sido mi voluntad constante ser hijo fiel de la Iglesia...”.

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Constitución 1978

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Constitución 1978

• la Constitución de 1978 recoge en su art. 16.3 . “ Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas...”

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Constitución y Educación

Artículo 27.Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios

democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de

la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del

respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los

centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el

cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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Acuerdos España- Vaticano 1979

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Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Artículo II. 1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado

sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa. 2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la

Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u

otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente mas adecuado. Para ello, será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines.

5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.

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Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

( II )

Artículo IV. 1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones

territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

A. Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:

1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.

3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.

4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.

5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.

A. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio .

Page 42: Reflejo de la ideología en educacion

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de

enero 1979.

Artículo I. A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los

padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los

valores de la ética cristiana. Artículo II.

Los planes educativos en los niveles de educación preescolar, de educación general básica (EGB) y de bachillerato unificado polivalente (BUP) y grados de formación profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de

educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentaleseducación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales..

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Leyes educativas

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Educación: Años 80, la oportunidad perdida: la teoría

Durante el largo período de gobierno socialista (1982-1996) se produjeron importantes cambios en todos los órdenes de la sociedad y la política española. En el primer gobierno socialista, el Ministerio de Educación, dirigido por José María Maravall, se propuso un ambicioso plan de reforma de la educación; se planteaba un triple reto que, según las propias palabras según las propias palabras de este ministrode este ministro, tenía como objetivos: la universalización de la educación gratuita y obligatoria a una franja de la universalización de la educación gratuita y obligatoria a una franja de edad similar a la establecida en los países europeos; hacer del sistema educativo un instrumento para edad similar a la establecida en los países europeos; hacer del sistema educativo un instrumento para neutralizar las desigualdades sociales; y, por último, promover una reforma de métodos y contenidos de neutralizar las desigualdades sociales; y, por último, promover una reforma de métodos y contenidos de programas y pedagogías, capaces de mejorar los resultados de la población escolarprogramas y pedagogías, capaces de mejorar los resultados de la población escolar.(Joaquín Prats)

Page 45: Reflejo de la ideología en educacion

El “ adoctrinamiento”

Page 46: Reflejo de la ideología en educacion

La “ permisividad”

Page 47: Reflejo de la ideología en educacion

Los “ privilegios de clase”

Page 48: Reflejo de la ideología en educacion

La segregación consentida

Page 49: Reflejo de la ideología en educacion

Hoy : Por el Imperio hacia Dios

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Hoy