ref ambiente orden, de medio ambiente del territorio
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
- Ref :|O/O19O59.5/15 Fecha: l3/O3l20l5 lO:46Cons. l'ledio Ambiente
y Orden, Territorio
CONSEJEFIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBDENACION DEL TERRITORIO Reo C.lledio Amb.v Ord.T.lALCl
Deétino : Avuntamiento de'l'ladiid AREA OE GOBIERNO URBANISÍ'IO Y VIVIENDNGomunidad de Madrid
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID Ánr¡ DE GoBlERNo, uRBANlsMo Y vlv¡ENDA
DIRECCIÓÑ ceHeñau DE coNiRoL DE LA EDIFICACIÓN C/Ribera del Sena 21,2'Planta
28042 Madrid
AsUNTO: lnforme Ambiental Estratégico del Plan Especial para implantación ._y
transformación de usos en ei interior del patio de manzana s¡tuado en la calle Maiquez no 648 del plan General de Ordenac¡ón Urbana del municipio de
Madrid.
Con fecha 20 de febrero de 2015 y referenciado con el número 10/031 251 .9115, tuvo entrada en el
ñegistro General de esta Consejéría de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitud de
inicio de Evaluación Ambiental Eltratégica, procedente del Ayuntamiento de Madrid, en relación al plan Especial para implantación y transformación de usos en el interior del patio de manzana situado en la calle Maiquez no 648 del Plan General de Ordenación Urbana'
INFORME
El plan Especial para implantación y transformación de usos en el interior del patio de manzana
situado en la calle Maiquez no O¿-g Oel Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, fue aprobado inicialmente poi Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 23
de octubre de2014.
La documentación del plan Especial que incorporó un documento de Análisis Medioambiental (redactado en julio 2014) del Plan Especial, se sometió a información pública mediante publicaciÓn
en el Boletín Cific¡al de la Comunidad de Madrid número 269 de 12 de noviembre de 2Q14.
Un mes más tarde del inicio de sometimiento a información pública del Plan Especial, el 12 de
diciembre de2014 entró en vigor la Ley 2112013 de Evaluación Ambiental, que determina: serán objeto de Evaluación Ambientát simptificada los planes y programas que se adopten o aprueben pot un" Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposiciÓn iegal o reglamentaria que estabiezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
El Ayuntamiento de Madrid el 20 de febrero de 2015 con referencia 101031251.9/15 solicita informe ambiental a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Con este fin remite una copia completa del expediente municipal, iniciando el procedimiento de EvaluaciÓn Ambiental Estratégica Simplificada.
Durante el periodo de información pública del documento del Plan Especial junto con el documento ambiental se recibieron dos alegaciones de personas interesadas:
- Aleqación Prirnera.- Con fecha de registro en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda el día 12 de diciembre de 2014, realizada por las siguientes Comunidades de Vecinos de las
Página 1 de 6
Gomunidad de Madrid
fincas: Calle Maiquez no 64 y 66, calle Sainz de Barandano 32,34, 36 y 38 y calle Doce de
Octubre no 23,25 Y 27.
- Aleqación Sequnda.- presentada en tiempo y forma el día 17 de diciembre de2014 (escrito
fechado el jZ oe-liciembre de 2014), suscrita por la Vocal Concejala Portavoz del Grupo
Municipal Socialista de la Junta Municipal de Retiro'
Las alegaciones exponen temas de carácter urbanístico sobre: superficies edificables,
transformaciones de usos, servidumbres de paso. inclusión del local comercial de la calle
Maiquez no 64 en el ámbito del plan especial, de los accesos a la nave desde el no 23 de la
calle 12 de Octubre y 64 de la calle Maiquez'
Además alegan que entre la documentación del Plan Especial no figura el estudio geotécnico
del suelo y ," .L"rtiona la seguridad al construir un aparcamiento de cuatro plantas bajo
rasante en el Patio.
También exponen temas de carácter ambiental como: Los ruidos que se producirán por la
maquinaria 'a
instalar, procedentes tanto de los garajes-aparcamientos como de los usos (actividades que se puedan instalar) en planta baja. Señalan que no se refleja la situación en
cubierta de la maquinaria, especÍficamente la de climatizaciÓn, por lo que no se puede evaluar la transmisión de'emisiones perjudiciales a las fincas residenciales colindantes. Se considera que no están bien evaluados y, por tanto, con conclusiones no reales, los estudios acústicos, de tráfico, las infraestructuras, los usos y actividades que se van a desarrollar en la cubierta y
su incidencia sobre las viviendas colindantes, contaminación atmosférica, etc.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 2112013, "el Órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas".
Se considera como personas interesadas las señaladas en la primera y segunda alegación y como Administraciones afectadas, se identifica al propio Ayuntamiento de Madrid, del que en el
expediente consta certificación delÁrea de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Secretaría Jurídica de la Comisión para la Protección del Patrimonio HistÓrico, ArtÍstico y Natural, en la que se certifica el dictamen favorable del Acta 2412014, de la Sesión de Encabezamiento de 11 de julio de 2014.
Examinada la documentación obrante en el expediente y el contenido ambiental de las
alegaciones no se estima necesario realizar consulta alguna, teniendo en cuenta que el contenido ambiental de las alegaciones ha sido considerado en la elaboración del informe ambiental estratégico como queda refleiado en el cuerpo de este informe.
En virtud del artículo 31 de la Ley 2112013,la Dirección General de Evaluación Ambiental de la ConsejerÍa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio procede a determinar, teniendo en cuenta las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, la posible existencia de efectos significativos en el medio ambiente del plan o programa y en su caso, el alcance del estudio ambiental estratégico
Contenido y Alcance del Plan Especial:
Documentación del Plan Especial recibida en el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas:
Página 2 de 6
Gomunidad de Madrid
Expediente administrativo municipal711l2014t12423 del Plan Especial iniciado el 1
2014. Álegaciones e Informe de contestación a las alegaciones recibidas durante el
información pública Memoria del Plan EsPecial Y Planos Análisis Medioambiental del Plan Especial, julio 2014'
Garacterísticas urbanísticas del área ordenada por el Plan Especial:
El plan Especial se encuadra en suelo urbano consolidado del Plan General de ordenación
Urbana de Madrid de 1997.
El ámbito ocupa las siguientes superficies y usos:
Situación Actual(m2)
Superficie Edificabilidad Edificabilidad (m') Edificable en volumen (m3)
Parcela nave 1.530.46 Terciario 1.414,03 7.082,81
Local C/Maiquez64 135 Garaje- Aoarcamiento
5.838,69 14.977,OO
Objeto del Plan Especial:
El Plan Especial pretende dar cumplimiento a lo estipulado en la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se indica que el Plan Especiat actualmente vigente en la misma y antes de su aprobaciÓn definitiva, se debería haber sometido a los preceptos ambientales de la Ley 42002.
Se incluye la solicitud de sustitución de los muros perimetrales, parcial y totalmente, según la
zona, por otros en la misma posiciÓn y linde originales.
Se incorpora el documento de análisis medioambiental.
Mediante el Plan Especial se propone implantar nuevos usos dentro del patio de manzana del edificio de la calle Maiquez 648 y dotar este espacio de nuevos usos compatibles: Terciarios de oficinas, Comercial, Recreativo y Garaje-aparcam¡ento bajo rasante.
El documento indica que se respetan las condiciones que establece vinculantemente el artículo 8.1.28 de las NNUU del PGOU (sobre salubridad, soleamiento, ventilación, bienestar ambiental).
Situación acústica:
Zonificación de Áreas Acústicas: La manzana se encuentra en una zona delimitada, en el mapa de áreas Acústicas del municipio de Madrid, como Área Acústica "a" zonas destinadas a uso residencial.
Caracterización de la situación acústica, fuentes sonoras: El estudio acústico analiza como principal fuente de ruido, las emisiones en las calles Doce de Octubre, Pío Baroja, Fernán
de julio de
Gomunidad de Madrid
GonzalezMaiquez y Alcalde sainz de Baranda que rodean la manzana
En ra situación postoperacionar, además se consideran dos escenarios, Escenario 1. Planta baja
con uso comercial irüp.rr"r.ado, textirj, recreativo (ocio y relajación), otros servicios terciarios y
dotacionar y garaje-aparcamiento en sóiano. Escenario 2.-pranta baja con uso comercial-oficinas
independientés y garaje-aparcamiento en sótano'
El resultado obtenido para la situación acústica actual determina que los niveles de ruido
existentes en el exterior de la manzana, superan los valores objetivo definjdos por la normativa de
aplicación, ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento
de Madrid y el Real Decreto 13671200t7 por el que se desarrolla la Ley 37l2oo3 del ruido. En la
manzana interior se observa que en la actualidad se cumplen los valores objetivo, tanto en el
periodo diurno como vespertino y nocturno'
En el estudio de la situación postoperacional se deduce que en el exterior de la manzana se
incrementará el nivel de ruido'en i-2 dBA como máximo en la situación más desfavorable y en
lugares puntuales. En el interior de la manzana el estudio indica que el desarrollo del Plan
Especial no supondrá ninguna afección al entorno más próximo, es decir, a las viviendas ubicadas
en los edificios colindantes.
Medidas preventivas v correctoras propuestas El estudio ¡ndrca que se deberán tener en consideraciÓn las medidas correctoras necesarlas para
su instalación y desarrollo que se recogerán en sus correspondientes proyectos de actividad
Contami nación atmosférica :
El estudio realizado analiza la movilidad asociada al Plan Especial mediante un estudio del tráfico generado por los nuevos desarrollos previstos en el área de estudio y el cálculo de la demanda de Irefco en un día medio. El estudio también ha analizado el reparto modal de los desplazamientos generados por el Plan, a partir de los datos publicados en el "tercer informe del estado de la movilidad de la Ciudad de Madrid 2010'.
para abordar el cálculo de las emisiones atmosféricas se ha aplicado la metodología definida en el
documento EMEP/EEA Emision inventory guidebook 2009, updated June 2010 de la Agencia Europea del Medio Ambiente.
Se han analizado los siguientes contaminantes diferenciando tipos de vehículos, combustible y
kilómetros recorridos. SÓ2, NOx, COVNM, CHa, CO, CO2, N2O, NHs, As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Se, Zn, PMz,s, PMle Y PST.
El estudio de contaminación atmosférica del Plan Especial concluye que las emisiones asociadas al Plan son compatibles con los usos de la parcela y edificios colindantes, no incrementando los niveles de contaminación atmosférica existentes actualmente.
Determinación de la Evaluación Ambiental Estratésica Simplificada
De acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 2112013, esta Dirección General considera que el Plan Especial para implantación y transformación de usos en el interior del patio de. manzana situado en la calle Maiquez no 648 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe
Página 4 de 6
Gomunidad de Madrid
Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y entidades públicas previstos
legalmente como preceptivos o que, poirazón de la posible afección de los intereses públicos por
ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 y 59 de la Ley 9l2oo1'
á" f Z"O" julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid'
Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial:
1. Con respecto al Decreto 170/1.998, de I de octubre, sobre gestión -de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la comunidad de Madrid
Estudiados los objetivos del plan Especial no se observa incremento de los caudales de aguas
residuales vertidos a la red de saneamiento de la Comunidad de Madrid'
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial que implique variación en las
condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta
Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de
octubre, sobre gestión de /as infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid.
2. Cumplimiento de la Ley 37t2003, de l7 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
Analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta pará el desarrollo del ámbito'
Respecto a la Zonificación acústica.
La zonase ha delimitado como área acústica "a" sectores del territorio con predominio de suelo de
uso residencial.
Se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica (cultural, educativo, sanitario) cuando se garantice, en los receptores, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto 136712007 .
Se garantizará que las futuras actividades (terciario comercial) que se pretende instalar en el
inter]or del patio de manzana no incrementen los niveles de ruido en el ámbito, para lo que se deberán adoptar las medidas correctoras oportunas.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 136712007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo ll) se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo il.
Las actividades que se instalen como consecuencia de la aplicación de este plan estarán sometidas a las autorizaciones y controles ambientales correspondientes en virtud de la legislación vigente.
Página 5 de 6
CONSE,JEfIIA DF I\lEDIO AMBIEN TÉ V ORDENACION DEL TERRlTOFIC
Gomunidad de Madrid
3.Respectoa|ascondicionesinc|uidasenesteinforme
El lnforme se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de- ordenación
remitida. El mismo considera únicamente aspectos ambientales según la Ley 2112013 de 9 de
diciembre, de evaluaciÓn ambiental'
Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo en el
documento de aprobación definiiiva del Plan Especial, donde proceda y en particular, de
manera conveniente, en la Normativa urbanÍstica propia del Plan Especial, Planos de ordenación
y Estudio EconÓmico del mismo.
En este lnforme Ambiental Estratégico se han tenido en cuenta las alegaciones de carácter
ambiental realizadas por las p"rsoña, interesadas, referidas a aspectos sobre contaminación
acústica y atmosférica de los equipos y maquinaria de aire acondicionado, refrigeración y
ventilación o evacuación de humos de los locales y garaje. El Ayuntamiento de Madrid velará por
el cumplim¡ento oe la legislación vigente en relacién a la correcta instalación de los equipos,
maquinaria y conduetoi de ventTlación, aireación y extracción . de humos propios del
funcionamienio adecuado de los edificios y de las nuevas actividades que se instalen como
consecuencia del desarrollo del Plan Especial, así como de la correcta aplicación de los
condicionantes explicitados en este informe.
El Excmo. Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en
este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el
cumplimiento de la LeY 2112013'
Madrid, l3HAn.20ft
Fdo.: Mari
Página 6 de 6
CONSEJEFIA DE MEDIO AMBIENTE Y OBDENACION DEL TERRITORIO Reo C.lledio Amb.v Ord.T.lALCl
Deétino : Avuntamiento de'l'ladiid AREA OE GOBIERNO URBANISÍ'IO Y VIVIENDNGomunidad de Madrid
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID Ánr¡ DE GoBlERNo, uRBANlsMo Y vlv¡ENDA
DIRECCIÓÑ ceHeñau DE coNiRoL DE LA EDIFICACIÓN C/Ribera del Sena 21,2'Planta
28042 Madrid
AsUNTO: lnforme Ambiental Estratégico del Plan Especial para implantación ._y
transformación de usos en ei interior del patio de manzana s¡tuado en la calle Maiquez no 648 del plan General de Ordenac¡ón Urbana del municipio de
Madrid.
Con fecha 20 de febrero de 2015 y referenciado con el número 10/031 251 .9115, tuvo entrada en el
ñegistro General de esta Consejéría de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitud de
inicio de Evaluación Ambiental Eltratégica, procedente del Ayuntamiento de Madrid, en relación al plan Especial para implantación y transformación de usos en el interior del patio de manzana situado en la calle Maiquez no 648 del Plan General de Ordenación Urbana'
INFORME
El plan Especial para implantación y transformación de usos en el interior del patio de manzana
situado en la calle Maiquez no O¿-g Oel Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, fue aprobado inicialmente poi Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 23
de octubre de2014.
La documentación del plan Especial que incorporó un documento de Análisis Medioambiental (redactado en julio 2014) del Plan Especial, se sometió a información pública mediante publicaciÓn
en el Boletín Cific¡al de la Comunidad de Madrid número 269 de 12 de noviembre de 2Q14.
Un mes más tarde del inicio de sometimiento a información pública del Plan Especial, el 12 de
diciembre de2014 entró en vigor la Ley 2112013 de Evaluación Ambiental, que determina: serán objeto de Evaluación Ambientát simptificada los planes y programas que se adopten o aprueben pot un" Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposiciÓn iegal o reglamentaria que estabiezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
El Ayuntamiento de Madrid el 20 de febrero de 2015 con referencia 101031251.9/15 solicita informe ambiental a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Con este fin remite una copia completa del expediente municipal, iniciando el procedimiento de EvaluaciÓn Ambiental Estratégica Simplificada.
Durante el periodo de información pública del documento del Plan Especial junto con el documento ambiental se recibieron dos alegaciones de personas interesadas:
- Aleqación Prirnera.- Con fecha de registro en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda el día 12 de diciembre de 2014, realizada por las siguientes Comunidades de Vecinos de las
Página 1 de 6
Gomunidad de Madrid
fincas: Calle Maiquez no 64 y 66, calle Sainz de Barandano 32,34, 36 y 38 y calle Doce de
Octubre no 23,25 Y 27.
- Aleqación Sequnda.- presentada en tiempo y forma el día 17 de diciembre de2014 (escrito
fechado el jZ oe-liciembre de 2014), suscrita por la Vocal Concejala Portavoz del Grupo
Municipal Socialista de la Junta Municipal de Retiro'
Las alegaciones exponen temas de carácter urbanístico sobre: superficies edificables,
transformaciones de usos, servidumbres de paso. inclusión del local comercial de la calle
Maiquez no 64 en el ámbito del plan especial, de los accesos a la nave desde el no 23 de la
calle 12 de Octubre y 64 de la calle Maiquez'
Además alegan que entre la documentación del Plan Especial no figura el estudio geotécnico
del suelo y ," .L"rtiona la seguridad al construir un aparcamiento de cuatro plantas bajo
rasante en el Patio.
También exponen temas de carácter ambiental como: Los ruidos que se producirán por la
maquinaria 'a
instalar, procedentes tanto de los garajes-aparcamientos como de los usos (actividades que se puedan instalar) en planta baja. Señalan que no se refleja la situación en
cubierta de la maquinaria, especÍficamente la de climatizaciÓn, por lo que no se puede evaluar la transmisión de'emisiones perjudiciales a las fincas residenciales colindantes. Se considera que no están bien evaluados y, por tanto, con conclusiones no reales, los estudios acústicos, de tráfico, las infraestructuras, los usos y actividades que se van a desarrollar en la cubierta y
su incidencia sobre las viviendas colindantes, contaminación atmosférica, etc.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 2112013, "el Órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas".
Se considera como personas interesadas las señaladas en la primera y segunda alegación y como Administraciones afectadas, se identifica al propio Ayuntamiento de Madrid, del que en el
expediente consta certificación delÁrea de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Secretaría Jurídica de la Comisión para la Protección del Patrimonio HistÓrico, ArtÍstico y Natural, en la que se certifica el dictamen favorable del Acta 2412014, de la Sesión de Encabezamiento de 11 de julio de 2014.
Examinada la documentación obrante en el expediente y el contenido ambiental de las
alegaciones no se estima necesario realizar consulta alguna, teniendo en cuenta que el contenido ambiental de las alegaciones ha sido considerado en la elaboración del informe ambiental estratégico como queda refleiado en el cuerpo de este informe.
En virtud del artículo 31 de la Ley 2112013,la Dirección General de Evaluación Ambiental de la ConsejerÍa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio procede a determinar, teniendo en cuenta las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, la posible existencia de efectos significativos en el medio ambiente del plan o programa y en su caso, el alcance del estudio ambiental estratégico
Contenido y Alcance del Plan Especial:
Documentación del Plan Especial recibida en el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas:
Página 2 de 6
Gomunidad de Madrid
Expediente administrativo municipal711l2014t12423 del Plan Especial iniciado el 1
2014. Álegaciones e Informe de contestación a las alegaciones recibidas durante el
información pública Memoria del Plan EsPecial Y Planos Análisis Medioambiental del Plan Especial, julio 2014'
Garacterísticas urbanísticas del área ordenada por el Plan Especial:
El plan Especial se encuadra en suelo urbano consolidado del Plan General de ordenación
Urbana de Madrid de 1997.
El ámbito ocupa las siguientes superficies y usos:
Situación Actual(m2)
Superficie Edificabilidad Edificabilidad (m') Edificable en volumen (m3)
Parcela nave 1.530.46 Terciario 1.414,03 7.082,81
Local C/Maiquez64 135 Garaje- Aoarcamiento
5.838,69 14.977,OO
Objeto del Plan Especial:
El Plan Especial pretende dar cumplimiento a lo estipulado en la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se indica que el Plan Especiat actualmente vigente en la misma y antes de su aprobaciÓn definitiva, se debería haber sometido a los preceptos ambientales de la Ley 42002.
Se incluye la solicitud de sustitución de los muros perimetrales, parcial y totalmente, según la
zona, por otros en la misma posiciÓn y linde originales.
Se incorpora el documento de análisis medioambiental.
Mediante el Plan Especial se propone implantar nuevos usos dentro del patio de manzana del edificio de la calle Maiquez 648 y dotar este espacio de nuevos usos compatibles: Terciarios de oficinas, Comercial, Recreativo y Garaje-aparcam¡ento bajo rasante.
El documento indica que se respetan las condiciones que establece vinculantemente el artículo 8.1.28 de las NNUU del PGOU (sobre salubridad, soleamiento, ventilación, bienestar ambiental).
Situación acústica:
Zonificación de Áreas Acústicas: La manzana se encuentra en una zona delimitada, en el mapa de áreas Acústicas del municipio de Madrid, como Área Acústica "a" zonas destinadas a uso residencial.
Caracterización de la situación acústica, fuentes sonoras: El estudio acústico analiza como principal fuente de ruido, las emisiones en las calles Doce de Octubre, Pío Baroja, Fernán
de julio de
Gomunidad de Madrid
GonzalezMaiquez y Alcalde sainz de Baranda que rodean la manzana
En ra situación postoperacionar, además se consideran dos escenarios, Escenario 1. Planta baja
con uso comercial irüp.rr"r.ado, textirj, recreativo (ocio y relajación), otros servicios terciarios y
dotacionar y garaje-aparcamiento en sóiano. Escenario 2.-pranta baja con uso comercial-oficinas
independientés y garaje-aparcamiento en sótano'
El resultado obtenido para la situación acústica actual determina que los niveles de ruido
existentes en el exterior de la manzana, superan los valores objetivo definjdos por la normativa de
aplicación, ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento
de Madrid y el Real Decreto 13671200t7 por el que se desarrolla la Ley 37l2oo3 del ruido. En la
manzana interior se observa que en la actualidad se cumplen los valores objetivo, tanto en el
periodo diurno como vespertino y nocturno'
En el estudio de la situación postoperacional se deduce que en el exterior de la manzana se
incrementará el nivel de ruido'en i-2 dBA como máximo en la situación más desfavorable y en
lugares puntuales. En el interior de la manzana el estudio indica que el desarrollo del Plan
Especial no supondrá ninguna afección al entorno más próximo, es decir, a las viviendas ubicadas
en los edificios colindantes.
Medidas preventivas v correctoras propuestas El estudio ¡ndrca que se deberán tener en consideraciÓn las medidas correctoras necesarlas para
su instalación y desarrollo que se recogerán en sus correspondientes proyectos de actividad
Contami nación atmosférica :
El estudio realizado analiza la movilidad asociada al Plan Especial mediante un estudio del tráfico generado por los nuevos desarrollos previstos en el área de estudio y el cálculo de la demanda de Irefco en un día medio. El estudio también ha analizado el reparto modal de los desplazamientos generados por el Plan, a partir de los datos publicados en el "tercer informe del estado de la movilidad de la Ciudad de Madrid 2010'.
para abordar el cálculo de las emisiones atmosféricas se ha aplicado la metodología definida en el
documento EMEP/EEA Emision inventory guidebook 2009, updated June 2010 de la Agencia Europea del Medio Ambiente.
Se han analizado los siguientes contaminantes diferenciando tipos de vehículos, combustible y
kilómetros recorridos. SÓ2, NOx, COVNM, CHa, CO, CO2, N2O, NHs, As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Se, Zn, PMz,s, PMle Y PST.
El estudio de contaminación atmosférica del Plan Especial concluye que las emisiones asociadas al Plan son compatibles con los usos de la parcela y edificios colindantes, no incrementando los niveles de contaminación atmosférica existentes actualmente.
Determinación de la Evaluación Ambiental Estratésica Simplificada
De acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 2112013, esta Dirección General considera que el Plan Especial para implantación y transformación de usos en el interior del patio de. manzana situado en la calle Maiquez no 648 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe
Página 4 de 6
Gomunidad de Madrid
Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y entidades públicas previstos
legalmente como preceptivos o que, poirazón de la posible afección de los intereses públicos por
ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 y 59 de la Ley 9l2oo1'
á" f Z"O" julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid'
Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial:
1. Con respecto al Decreto 170/1.998, de I de octubre, sobre gestión -de las
infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la comunidad de Madrid
Estudiados los objetivos del plan Especial no se observa incremento de los caudales de aguas
residuales vertidos a la red de saneamiento de la Comunidad de Madrid'
Cualquier modificación sobre lo previsto en el Plan Especial que implique variación en las
condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta
Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de
octubre, sobre gestión de /as infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid.
2. Cumplimiento de la Ley 37t2003, de l7 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
Analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta pará el desarrollo del ámbito'
Respecto a la Zonificación acústica.
La zonase ha delimitado como área acústica "a" sectores del territorio con predominio de suelo de
uso residencial.
Se podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica (cultural, educativo, sanitario) cuando se garantice, en los receptores, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto 136712007 .
Se garantizará que las futuras actividades (terciario comercial) que se pretende instalar en el
inter]or del patio de manzana no incrementen los niveles de ruido en el ámbito, para lo que se deberán adoptar las medidas correctoras oportunas.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 136712007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo ll) se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo il.
Las actividades que se instalen como consecuencia de la aplicación de este plan estarán sometidas a las autorizaciones y controles ambientales correspondientes en virtud de la legislación vigente.
Página 5 de 6
CONSE,JEfIIA DF I\lEDIO AMBIEN TÉ V ORDENACION DEL TERRlTOFIC
Gomunidad de Madrid
3.Respectoa|ascondicionesinc|uidasenesteinforme
El lnforme se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de- ordenación
remitida. El mismo considera únicamente aspectos ambientales según la Ley 2112013 de 9 de
diciembre, de evaluaciÓn ambiental'
Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo en el
documento de aprobación definiiiva del Plan Especial, donde proceda y en particular, de
manera conveniente, en la Normativa urbanÍstica propia del Plan Especial, Planos de ordenación
y Estudio EconÓmico del mismo.
En este lnforme Ambiental Estratégico se han tenido en cuenta las alegaciones de carácter
ambiental realizadas por las p"rsoña, interesadas, referidas a aspectos sobre contaminación
acústica y atmosférica de los equipos y maquinaria de aire acondicionado, refrigeración y
ventilación o evacuación de humos de los locales y garaje. El Ayuntamiento de Madrid velará por
el cumplim¡ento oe la legislación vigente en relacién a la correcta instalación de los equipos,
maquinaria y conduetoi de ventTlación, aireación y extracción . de humos propios del
funcionamienio adecuado de los edificios y de las nuevas actividades que se instalen como
consecuencia del desarrollo del Plan Especial, así como de la correcta aplicación de los
condicionantes explicitados en este informe.
El Excmo. Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en
este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el
cumplimiento de la LeY 2112013'
Madrid, l3HAn.20ft
Fdo.: Mari
Página 6 de 6