recursos_extraordinarios[1]

Upload: rocio-lec

Post on 03-Jun-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 recursos_extraordinarios[1]

    1/1

    RECURSOS EXTRAORDINARIOS

    CASACIN (Arts. 477 a 489 LEC):Motivos:La infraccin de normas aplicables para resolvercuestiones objeto del procesolas sentencias dictadas en segunda instancia por las

    Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:1.- Cuando se dictaran para la tutela judicial civil dederechos fundamentales, excepto los que reconoce elartculo 24 de la Constitucin.2.-Siempre que la cuanta del proceso excediere de600.000 euros.3.- Cuando la cuanta del proceso no excediere de 600.000euros o este se haya tramitado por razn de la materia,siempre que, en ambos casos, la resolucin del recursopresente inters casacional.Competente: La Sala Primera del Tribunal Supremo, lasSalas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores deJusticiaInterposicin (20 das)Traslado a las partes y oposicin (20 das).Votacin y fallo o VistaSentencia (20 das)

    RECURSO DEINFRACCIN

    PROCESAL

    DISPOSICINFINAL 16

    NOTAS COMUNES A LACASACIN Y AL RECURSO

    DE INFRACCIN PROCESAL(Artcu los 466 a 489)

    Por motivos tasados y contradeterminadas resoluciones.

    RECURSO EN INTERS DE LEY (Art. 490 LEC):

    Sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infraccin deley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales deJusticia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretacin denormas procesales.No proceder contra sentencias que hubiesen sido recurridas enamparo ante el Tribunal Constitucional.Conocer la Sala de lo Civil del Tribunal SupremoPlazo: 1 ao.Traslado a partes que podrn formular alegaciones en un plazo de 20dasSentencia

    RECURSO EXTRAORDINARIO PORINFRACCIN PROCESAL:

    Presupuesto para su admisibilidad:Denuncia previa (Art. 469.2 LEC)Interposicin (Art. 470 LEC) (20 das)Remisin de los autos (Art. 472 LEC)Admisin (Art. 473 LEC):Oposicin de las partes recurridasVista y prueba (Art. 474 y 475 LEC):Sentencia (Art. 476 LEC) 20 dasDisposicin Final 16

    REVISIN SENTENCIAS FIRMES (Arts . 509 A 516 LEC)

    Organo competente ser la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunalesuperiores de Justicia, si se tratase de la aplicacin de derecho civil, especial o foral y as lo prevea el correspondiente

    Estatuto de Autonoma.Motivos (Art. 510 LEC):Plazo de interposicin (Art. 512 LEC): 5 aosDepsito (Art. 513 LEC): Es indispensable acompaar documento justificativo de haber depositado la cantidad de 300 .Presentada y admitida la demanda o, el Tribunal solicitar la remisin de todas las actuaciones del pleito cuyaentencia se impugne y emplazar a los litigantes de aqul, o sus causahabientes, para que contesten (20 das).

    Contestada la demanda, las actuaciones se tramitarn por el juicio verbal.Las demandas de revisin no suspendern la ejecucin de sentencias firmes que las motiven salvo lo dispuesto en el66 LEC (sobre la suspensin, sobreseimiento y reanudacin de la ejecucin por el Tribunal, en los casos de rescisin

    revisin de sentencia firme) si las circunstancias del caso lo aconsejaran.Decisin (Art. 516 LEC).Contra la sentencia que se dicte el Tribunal de revisin, no cabr recurso alguno.

    www.masqueabogados.comM Dolores Ortiz Bermejo