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~ Min isterio do

Med i o Amb i ente y Recursos Naturales

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6 MINE MINISifRIO

l)l IRAUAiO

d MESCYT INFOTEP

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

1

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE TÉCNICOS EN REFRIGERACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

ENTRE:

De una parte el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, RNC No. 422000421, entidad gubernamental, dedicada a la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, investida de personalidad jurídica mediante la , Ley General sobre medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, con su domicilio social establecido en la Ave. Luperón , Esq. Cayetano Germosén, Zona Industrial de Herrera, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana , representada legalmente por su Ministro, Dr. Bautista Antonio Rojas Gómez, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal y electoral No.055-0018735-5-0, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga la citada Ley No. 64-00, con elección de domicil io para todas las consecuencias jurídicas del presente acuerdo en el indicado anteriormente, que en lo adelante se denominará el MINISTERIO AMBIENTE;

De una parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RNC No. 4-0100733-9, entidad gubernamental organizada de conformidad a la Ley General de Educación No. 66-97 de fecha 9 de abril del 1997, con su sede y oficinas principales en la Av. Máximo Gómez No. 2, Esquina Calle Santiago, Santo Domingo, Distrito Nacional , R.O. , legalmente representado por su titu lar, Carlos Alberto Amarante Baret, dominicano, mayor de edad , abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en esta Ciudad; quien actúa en virtud de las facultades que le otorga la Ley No. 66-97 y del Decreto No. 209-13 del 19 de Julio del año dos mil trece (2013), entidad que en lo adelante para los fines de este contrato se denominará "EL MINISTERIO" o por su propio nombre.

De otra parte El MINISTERIO DE TRABAJO, RNC No. 401007363, institución entidad gubernamental , creada de conformidad con la Ley No.1312, del 30 de junio del 1930; debidamente representada en el presente acto por su Ministra , la Lic. Maritza Hernández, dominicana, mayor de edad , portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 100-0001648-4, con domicilio para las consecuencias jurídicas del presente acuerdo en la Ave. Comandante Jiménez Moya, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional , Capital de la República D minicana, quien actúa en virtud de las facultades que le otorga la Ley, con elección de

micilio para todas las consecuencias jurídicas del presente acuerdo en el indicado teriormente que en lo que sigue del presente Acuerdo se denominará "MINISTERIO DE

TRABAJO"; ~ 't6

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Ministerio de Med io Ambiente y Recursos Naturales MINE MINISi f RIO

DL IRABAIO

C) MESCYT INFOTEP

De otra parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGrA (MESCyT), RNC No. 401505657, entidad gubernamental, reguladora del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República Dominicana, creada en virtud de la ley 139-01 del 24 de julio de 2001 con su asiento legal en la Ave. Máximo Gomez No. 31 , esquina Pedro Henríquez Ureña, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional , debidamente representada por su Ministra la Dra. Ligia Amada Melo de Cardona, dominicana, mayor de edad , portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0153364-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, con elección de domicilio para todas las consecuencias jurídicas del presente acuerdo en el indicado anteriormente quien en lo que sigue del presente contrato se denominará El MESCYT;

De la otra parte , el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL, (INFOTEP), Organismo Autónomo del Estado, investido de personalidad jurídica por la Ley No.116, del 16 de enero de 1980, RNC 401-05178-8, con su domicilio social establecido en la calle Paseo de los Ferreteros No.3, Ensanche Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional , Rep. Dom. ; representado legalmente por su Director General , Lic. Rafael Antonio Ovalles Rodríguez, dominicano, mayor de edad , casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0117323-5, de este domicilio y residencia ; quien cuenta con facultades para suscribir el presente acuerdo, conforme lo estipula la Ley No.116-80; en su art. 19, con elección de domicilio para todas las consecuencias jurídicas del presente acuerdo en el indicado anteriormente quien en lo adelante, para fines y consecuencias de este acto, se denominará INFOTEP;

Y la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE TECNICOS DE REFRIGERACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, (ADOMTRA), RNC No. 430010731 , institución organizada conforme a las leyes de la Republica Dominicana , incorporada mediante el Dec. No. 679 del 21 de marzo de 1975, con su domicilio social declarado en la calle Charles Piet # 1, del municipio Santo Domingo Oeste, representado legalmente por su presidente, el Sr. Catalina Archibald Francis, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0777956-3, con elección de domicilio para todas las consecuencias jurídicas del presente acuerdo en el indicado anteriormente quien en lo adelante para los fines y consecuencias del presente acto se denominará ADOMTRA.

PREAMBULO

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha ratificado el Convenio de Viena y el A . • ~ocolo de Montreal sobre la eliminación gradual del consumo de las sustancias agotadoras de lf)J'L/'ffi t...;apa de Ozono, así como sus cuatro enmiendas;

CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana en su Artículo 67 y acápite 3 señala que "Constituye deber del Estado prevenir la contaminación , proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones y en consecuencia promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes";

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Ministerio de Medio Amb ie nt e y MINE INFOTEP Recursos Naturales MINISl l RIO

Dl I RABA/0 MESCYT ......

CONSIDERANDO: Que es necesario trascender hacia políticas fundamentadas en programas e iniciativas que induzcan el desarrollo sostenible en el marco de la más amplia coordinación multisectorial e interinstitucional ;

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo, consagra que para el año 2030 La República Dominicana será una Economía "articulada, innovadora y ambientalmente sostenible, con una estructura que genere crecimiento alto y sostenido, con trabajo digno, que se inserte de forma competitiva en la economía globaf ;

CONSIDERANDO: Que en el Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-2030) , se requiere fortalecer la regulación del mercado de servicios de formación técnico profesional , para garantizar que todo dominicano que acuda a cualquier institución que brinde esos servicios reciba una capacitación adecuada, certificable y reconocida en el mercado laboral ;

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales , crea el MINISTERIO AMBIENTE como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general , corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO: Que es misión del MINERO regular el Sistema Educativo Dominicano de conformidad con la Ley General de Educación No. 66-97, garantizando el derecho de todos los dominicanos y dominicanas a una educación de calidad , mediante la formación de hombres y mujeres libres, críticos y creativos ; capaces de participar y construir una sociedad libre, democrática y participativa , justa y solidaria, con la participación e integración de los distintos sectores de la sociedad, para contribuir al desarrollo nacional y al suyo propio;

CONSIDERANDO: Que la Dirección Técnica Profesional del MINERO, como parte de su oferta pre-universitaria a través de los Politécnicos , contiene el Bachillerato Técnico en Refrigeración y Acondicionamiento de Aires Acondicionados, como parte de los programas de formación de los bachilleres que se interesan en estas áreas de servicios y que están aprobados en la Ordenanza 02-2010;

CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE TRABAJO es el órgano representativo del Poder Ejecutivo, en materia de Trabajo; así como la más alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores , teniendo como parte de sus atribuciones la

W_estación de servicios de higiene y seguridad industrial";

CONSIDERANDO: Que el MESCyT tiene como mandato fundamental de acuerdo a la Ley No. 139-01 , crear La regulación del sistema nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnologí . Que dicho sistema está integrado tanto por instituciones públicas como privadas de Educació Superior como por aquellas instituciones públicas y privadas o de la sociedad civil de los sectore~ de la ciencia y la tecnología . ~~ ;

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Ministerio de Med io Amb ie nte y Recur sos Naturale s MINISifRIO

l)l IRAUAIO

C) INFOTEP MESCYT

CONSIDERANDO: Que el INFOTEP tiene como misión liderar, coordinar e impulsar al Sistema Nacional de Formación Profesional para el Trabajo Productivo; concentrando sus esfuerzos en asesorar al Estado, promover, preparar y certificar los recursos humanos; auspiciar la promoción social del trabajador y asesorar a las empresas para satisfacer las necesidades de capacitación de los agentes económicos; garantizando una oferta ajustada a los requerimientos de sus clientes y relacionados. Creado por la Ley No.116, del 16 de enero de 1980.

CONSIDERANDO: Que ADOMTRA es una institución técnica representativa de los intereses de los técnicos de refrigeración y acondicionamiento de aire de la República Dominicana; incorporada mediante el Decreto No. 679 del 21 de marzo de 1975;

CONSIDERANDO: Que las partes firmantes del presente convenio conceden una importancia particular a la protección y preservación del medio ambiente y estiman que este es uno de los componentes determinantes del desarrollo sostenible y condición ineludible para el logro de metas asociadas al bienestar de la Nación.

VISTOS:

•!• La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del2010; •!• El Convenio de Viena para la protección de la Capa de ozono y el Protocolo de Montreal

relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de ozono, aprobado por el Congreso Nacional , mediante La Resolución No. 59-92, del 8 de diciembre del 1992;

•!• La ley No. 139-01 que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el MESCyT, del 13 de agosto del 2001;

•!• La ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del2000;

•!• La Ley No. 1312, que crea el Ministerio de Trabajo, de fecha 30 de junio del1930; •!• La Ley No. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997; •!• La Ley No. 116-80, que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), de

fecha 20 de enero del 1980; •!• El decreto No. 565-11 que prohíbe el ingreso al país de sustancias cloro-fluoro-carbonadas

establecidas por el Protocolo de Montreal y el Reglamento para la Producción del Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 28 de septiembre del 2011;

•!• El decreto No. 356-99 que crea e integra el Comité Gubernamental del Ozono (COGO) y dicta otras disposiciones, del 12 de agosto de 1999;

A .Q ~· ~ •!•

El decreto No. 679-75, que concede la incorporación a ADOMTRA, del 21 de marzo de 1975; La Resolución No. 27-2012 del MINISTERIO AMBIENTE, que aprueba el Reglamento Técnico Dominicano para la reducción, control y eliminación del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, del de noviembre del 2012;

•!• La Resolución No. 10-2012 del MINISTERIO AMBIENTE que establece el registro de importadores autorizados para las Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), incluidas en el anexo e, grupos i, ii y iii o hidroclorofluorocarbonos (HCFC's) del Protocolo de Montreal ; W ~

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Ministerio de Med i o Amb ie nte y Recur sos Naturales MINE MINISifRIO

Dl 1 RJ\BAIO MESCYT

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INFOTEP ~ •!• La Resolución No. 02-201 O del MINISTERIO AMBIENTE, que prohíbe la importación de

sustancias agotadoras de la capa de ozono, del 2 de febrero del año 201 O.

POR TANTO; y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente acuerdo, LAS PARTES:

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTrcuLO PRIMERO: OBJETO. LAS PARTES, mediante el presente convenio, acuerdan establecer mecanismos de colaboración interinstitucional a favor de la protección de la Capa de Ozono y la mitigación del cambio climático, a través de la implementación de medidas que prevengan las malas prácticas operacionales en el sector de refrigeración y acondicionamiento de aires , que aumenten la eficiencia de los técnicos, que prevengan o minimicen los impactos ambientales negativos y que reduzcan los riesgos asociados a las malas prácticas técnicas, mediante la coordinación de acciones conjuntas para:

A) Generar los canales de comunicación para compartir información sobre temas de interés común para cada institución;

B) Promover mecanismos voluntarios que integren los sectores públicos y privados con la gestión ambiental y la competitividad técnica;

C) Establecer mecanismos de promoción de mejores prácticas y experiencias exitosas en las buenas prácticas del personal técnico para aumentar la eficiencia y competitividad ;

D) Apoyar las actividades de interés común realizadas por cualquiera de LAS PARTES.

ARTrCULO SEGUNDO: DE LAS OBLIGACIONES RECrPROCAS DE LAS PARTES. LAS PARTES se comprometen a aunar esfuerzos, realizar actividades y establecer incentivos, principalmente en el sector de refrigeración y acondicionamiento de aire, para aumentar la eficiencia energética y las buenas prácticas de refrigeración .

ARTrcuLO TERCERO.- De manera específica LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

A) Conformar un Comité lnterinstitucional compuesto por un representante y un suplente de cada institución , como parte de los mecanismos de comunicación entre instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales para redactar una propuesta de Reglamento

bre el Programa de Certificación de Técnicos en Refrigeración y Acondicionamiento de Aire n a República Dominicana , que será remitida al Poder Ejecutivo para su revisión y/o probación mediante Decreto. Dicho Proyecto debe contener los requ isitos de participación y

evaluación de los técnicos , con la finalidad de calificar su capacidad y otorgarle una licencia que le reconozca su ejercicio profesional en el área de la refrigeración y acondicionamiento de aire y su competencia;

B) Definir las responsabilidades de la Comisión para aplicar y calificar la evaluación de los conocimientos adquiridos y recomendar la certificación del técnico que haya completado todos

los requisitos reglamentarios. _

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Minis te ri o de Med io Amb ie nte y Recur sos Naturales

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® MINE MINISIHliO

Ol IRIIllAIO MESCYT

C) INFOTEP

C) Impulsar y apoyar la implementación del programa de certificación de técnicos en refrigeración y acondicionamiento de aire en la República Dominicana ;

D) Identificar fondos nacionales e internacionales, reembolsables y no-reembolsables, que puedan ser utilizados en la implementación del programa de certificación de técnicos en refrigeración y acondicionamiento de aire en la República Dominicana.

ARTfCULO CUARTO: LAS PARTES, serán responsables de recomendar en el Decreto que será dictado para estos fines, la normativa legal y reglamentaria para la implementación de la certificación de las competencias en el sector de refrigeración y acondicionamiento de aire que serán concedidas a todos los técnicos que hayan cumpl ido con los requisitos de entrenamiento que se indican en el presente acuerdo. Esta certificación servirá como requisito para la obtención de la licencia para el ejercicio profesiona l en el sector indicado, así como para la compra y venta de sustancias que agotan la capa de ozono.

ARTfCULO QUINTO: El MINERO, el MESCyT y el INFOTEP, respectivamente en coordinación serán las instituciones responsables de elaborar la carga docente del programa , con el objetivo de lograr las habilidades técnicas necesarias para la certificación de Técnicos en Refrigeración y Acondicionamiento de Aire en la República Dominicana .

PÁRRAFO. Este programa docente se ajustará a las normativas y procedimientos especiales de educación-formación y cualificación uti lizados por cada una de estas instituciones, usando como referencia los reglamentos emitidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para la protección de la Capa de Ozono y la Mitigación del Cambio Climático en el área de refrigeración y acondicionamiento de aire.

ARTfCULO SEXTO: El MINISTERIO AMBIENTE a través del su Programa Nacional de Protección de la Capa de Ozono, será responsable de coordinar la gestión interinstitucional y de proveer los recursos y la información técnica que garantice el cumplimiento del Protocolo de Montreal y la Convención de Viena por parte de la República Dominicana .

ARTfCULO SÉPTIMO: ADOMTRA en coordinación con las demás instituciones y otras organizaciones afines será la responsable de garantizar la participación de los técnicos del sector de refrigeración y acondicionamiento de aire, asociados o no, de todo el territorio nacional , en las evaluaciones requeridas por el Comité lnterinstituciona l para obtener la certificación que regulará el De eto presidencial.

TfCULO OCTAVO: DEL PLAN DE TRABAJO. Al segundo mes de firmado el presente Acuerdo, LAS PARTES presentarán el Plan de Trabajo del mismo. Este instrumento debe servir para dar seguimiento y evaluar el Acuerdo.

ARTfCULO NOVENO: DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación al presente convenio se realizará de común acuerdo entre LAS PARTES mediante Adenda, la cual regi rá a partir de su suscripción y sobre los tópicos especificados en la misma.

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Ministerio de Medio Amb iente y Recurso s Naturales

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PÁRRAFO.- LAS PARTES no podrán, sin el consentimiento escrito de las demás partes, ceder o transferir a terceros las obligaciones a su cargo que se derivan de este convenio.

ARTrCULO DÉCIMO: DE LA VIGENCIA. El presente convenio será por una duración indefinida, salvo que se hayan cumplido todos los objetivos previstos, o que las partes decidan poner término al mismo.

PÁRRAFO.- Cualquiera de LAS PARTES podrá denunciare o suspender su participación en el presente acuerdo sin responsabilidad, mediante notificación escrita. Esta situación no alterará el desarrollo de las acciones previamente acordadas, las cuales continuarán hasta su total conclusión.

DÉCIMO PRIMERO: DE LA PUBLICIDAD. El Comité interinstitucional deberá coordinar la publicación del Proyecto de Reglamento en las páginas web de las instituciones y convocar a una vista pública el mismo, para socializarlo con la sociedad civil y las áreas afines al tema, con el objetivo de que éstas puedan manifestar sus opiniones y observaciones del contenido, para lograr una propuesta consensuada con los sectores involucrados.

HECHO Y FIRMADO en SEIS (06) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán , Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).

Catar ~rchibald Preside~ e de ADOMTRA

-Ver legalización al dorso-- 7 -

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Minis terio do Med i o Amb i ente y Recur sos Naturales

Dra. Elsa G. Perez

M INISlF RIO Dl TRABAIO

C) MESCYT INFOTEP

Yo, , Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, debidamente matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el No . ~ 0~ , CERTIFICO Y DOY FE: De que por ante mí comparecieron libre y voluntariamente los señores: BAUTISTA ANTONIO ROJAS GÓMEZ, CARLOS AMARANTE BARÉT, LJGIA AMADA MELO, MARITZA HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO OVALLES RODRIGUEZ y CATALINO ARCHIBALD, de generales y calidades que constan en cabeza del presente acto, declarándome éstos que las firmas que anteceden son las mismas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida, tanto públicos como privados, por lo que merecen entera fe y crédito . En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014) .

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