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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No.

RECURRENTE:

ACTO IMPUGNADO:

018-2015

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ)

Resolución No. 043-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),

mediante la cual se adjudica el acto público de selección de

contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO

Resolución Núm. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por la empresa

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), SA

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en

Panamá y crea en su articulo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como

ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene

competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una

resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro

acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los

procedimientos de selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22

de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitos

para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que

deben acompañar el libelo del recurso.

Que el día 13 de enero de 2015, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),

publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de

convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración de la licitación abreviada por precio No.

2015-0-14-0-08-LA-007914, para el Alquiler de sesenta y tres (63) impresoras, con un precio de

referencia de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/. 155,000.00).

Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se detallan a

continuación:

RUC

1ÜMMM0S27446

S2M6-1133B-»

22Í118-1-3W632-56

655-128-131705-0

21O77-51-1W871-72

Hombre Proportente

OMCRDN PAHAWí CORPORATiON

Pft0DUCTÍVEBüSB6SS0Lim0N5(PAHAMA},!

COP DtGíTAL. S. A.

CAHDNPANAHUS.A

MCW PANAMÁ, S.A.

Fecha y Hora

ingreso Oferta

23-01-201501:44 p.m.

A 23-01-2015 03:36 p.m.

25-01-2015 03:26 p.m.

23-01-201503:32 p.m.

2W1-2015 03:50 p.m.

Precio Total Oferta

130,326.00

133,497.61

139,466.02

161,565.6$

141,586.00

Que con posterioridad, el día 2 de febrero de 2015, fue publicado en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción <Resolución de decisión>, el acto

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Expediente N° 018-2015

Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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administrativo que hoy se impugna, mediante la cual se adjudicó el acto público de selección de

contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, convocado por el Ministerio de Vivienda y

Ordenamiento Territorial (MIVIOT).

Que el día 9 de febrero de 2015, la empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ),S.A., inscrita a folio 12615 de la sección de Personas (Mercantil) del Registro Público, a través de

su apoderado general la firma forense DE CASTRO & ROBLES, presentó en tiempo oportuno

ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra de la Resolución

No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministerio de Vivienda y Ordenamiento

Territorial (MIVIOT), mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No.

2015-0-14-0-08-LA-0O7914.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, fianza de recurso de impugnación No.

072-001-000020676-000000, emitida por Cía. Internacional de Seguros, S.A., por la suma de

Veinte Mil Veinticuatro Balboas con 64/100 (B/.20.024.64), que representa el 15% del valor total

de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 033 del expediente del Tribunal.

Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de

Impugnación, promovido por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, en representación de la

empresa PRODUCTIVE BUSINESSSOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., procede a darle curso según el

procedimiento señalado en la ley y su reglamentación.

Que mediante Resolución No. 024/2015-Admisión-Pleno/TAdeCP de 24 de febrero de 2015, se

admitió el recurso de impugnación promovido por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, en

representación de la empresa PRODUCTIVE BUSINESSSOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., en contrade la Resolución No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministerio de Vivienda y

Ordenamiento Territorial (MIVIOT), mediante la cual se adjudica el acto público de selección de

contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.

II. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Que la Secretaría General del Tribunal a través de Informe fechado 11 de marzo de 2015, hace de

conocimiento de la magistrada sustanciadora que una vez vencido el término para la intervención

de terceros dentro del proceso, no se recibió en esta Secretaría escritos de alegaciones de

terceros.

III. REMISIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA POR PARTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE LA COPIA AUTENTICADA DEL EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DECONTRATISTA 2015-0-14-0-08-LA-007914

Que el día 10 de marzo de 2015, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),remitió el Informe de Conducta y la copia autenticada del expediente contentivo del procedimiento

de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, compuesto de un (1) tomo y 519 folios

útiles.

Que en la parte medular del Informe de Conducta suscrito por el Secretario General del Ministerio

de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), visible a folios 50 a 52 del expediente del

Tribunal, se indica lo siguiente:

"TERCERO: Que el día 23 de enero del 2015, en el Departamento de

Compras del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a las

11:00 a.m. se procedió con la apertura de los sobres. Para este acto se

presentaron 5 propuestas, siendo las Empresas OMICRON PANAMÁ

CORPORATION; PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ);

CDP DIGITAL, S.A.; CANON PANAMÁ, S.A.; RtCOH PANAMÁ, S.A.

CUARTO: Que una vez recibido el informe por parte de la comisión

verificadora, donde se describe las evaluaciones realizadas a cada una

de empresas ofertantes, para este acto público en mención. Ha concluido

luego de un examen de análisis a cada una de las propuestas técnicas y

económicas presentadas por cada una de las empresas. Determinando

que la empresa OMICRON PANAMÁ CORPORATION presenta la

propuesta más baja, y que reúne los requisitos exigióles de obligatorio

cumplimiento dentro del pliego de cargo, y con lo que establece el artículo

48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

QUINTO: Que mediante Resolución No. 43 del 02 de febrero de 2015, por

medio de la cual se Adjudica a la empresa OMICRON PANAMÁCORPORATION el acto público precitado; descrito en el informe de

comisión como la propuesta adjudicataria, para el servicio de ALQUILER

DE 63 IMPRESORAS PARA SER UTILIZADAS EN EL MINISTERIO DE

VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SEDE).

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Expediente N° 018-2015

Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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I.V. PRETENSIONES DEL RECURRENTE

Que la firma de abogados De Castro & Robles, solicitan en su recurso la Revocatoria de la

Resolución No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015 y que se restablezca el derecho vulnerado a

Productive Business Solutions (Panamá), S.A., adjudicándole la Licitación Abreviada por Precio

No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.

Que el apoderado legal de la parte actora sustenta su recurso fundamentalmente en el hecho

siguiente:

"Cuarto: En este acto, la única propuesta más baja que aquella de

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A. ($ 133,497.61)fue en efecto, la de OMICRON PANAMÁ CORPORATION ($ 130,326.00).

Sin embargo, el estudio de la propuesta de OMICRON PANAMÁ

CORPORATION evidencia que esta empresa no cumple con lo

establecido en el pliego de cargos, y por tanto no puede ser adjudicada,

al haber aportado como una de sus cartas de referencia, una carta de

evaluación de la Contraloría General de la República claramente

adulterada, donde se denota que:

a) El destinatario no es el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento

Territorial o siquiera "a quien concierna"; sino que es supuestamente

'OMICRON PANAMÁ CORP. S.A.'.

b) La supuesta fecha de la carta '10 de septiembre de 2014' no es

consistente con el número de consecutivo de la Contraloría General de la

República 'Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA'.

c) El supuesto destinatario de la carta 'OMICRON PANAMÁ CORP INC.

no es consistente con la empresa en a la que se hace referencia en el

cuerpo de la carta 'ULTRAMAR COMMERCIAL CORP.' y la lectura de la

carta permite determinar que la misma es en efecto para 'ULTRAMAR

COMMERCIAL CORP.'y no para OMICRON PANAMÁ CORPORATION

d) La tipografía e interlineado en la carta que describimos varía

notablemente en cada uno de los errores acusados en los ordinales a) y

b) anteriores, y se observan manchas alrededor del destinatario y la

fecha, similares a las que se verían si uno intentase tapar o borrar lo

originalmente escrito en la caria y escribirie encima con máquina de

escribir o computadora otro nombre y otra fecha.

En adición a la carta adulterada, el resto de las carias de referencia del

proponente OMICRON PANAMÁ CORPORATION, entiéndase las carias

de Regency Brands y de Unigreen Marine, S.A., están dirigidas al

Ministerio de la Presidencia, y no al Ministerio de Vivienda y

Ordenamiento Territorial, hecho que no puede pasar desapercibido ya

que en el pliego original se obligaba a que las cartas fuesen emitidas para

'este acto público', e inclusive, una de estas cartas, entiéndase la de

Regency Brands, no está membretada, ni cuenta con información de

contacto del cliente, lo que no permite validarla referencia extendida".

V. ETAPA PROBATORIA

Que mediante Resolución Núm. 036/2015-Pruebas/TACP de 31 de marzo de 2015, se admitieronlas siguientes pruebas documentales presentadas por la parte actora dentro del proceso de

marras, consistentes en:

1. Acuse de recibido original por parte de la Contraloría General de la República, ventanilla N° 3,de la Nota S/N de 9 de febrero de 2015, dirigida al Contralor General de la República, por partedel empresa Productive Business Solution (Panamá), S.A., mediante la cual se solicita copiaautenticada de la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA (vid. folio 23 del expediente del Tribunal).

2. Acuse de recibido original por parte de la Dirección Nacional de Informática de la ContraloríaGeneral de la República, de la Nota S/N de 5 de febrero de 2015, dirigida al licenciado JesúsGonzález M., Director Nacional de Informática de la Contraloría General de la República, a travésde la cual se solicita copia autenticada de la Nota 105-2013-DNI-DSA (vid. folio 24 del expediente

del Tribunal).

3. Acuse de recibido del Departamento de Compras del Ministerio de Vivienda y OrdenamientoTerritorial (MIVIOT), de la copia de la Nota S/N, fechada 27 de enero de 2015, dirigida a la

Ministra de Vivienda (visible a folios 27 a 28).

5. Certificación de la Notaría Pública Quinta del Circuito Notarial de Panamá, donde se descarga

la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA como aparece publicada en el portal electrónico

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Expediente N° 018-2015

Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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"PanamaCompra" en la licitación abreviada por precio No. 2015-0-14-0-08-LA-007914 (vid. folio 29

a 30 del expediente del Tribunal).

Igualmente, se ordenó la práctica de una Prueba de Informe consistente en requerir a la

Contraloría General de la República, certificara si la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA, fechada 10 de

septiembre de 2014, emitida por el Director Nacional de Informática, fue dirigida a la licenciada

María B. Lekas, representante legal de la compañía OMICRON Panamá Corp., S.A. e igualmente

se remita a este Tribunal copia autenticada de la nota en referencia, que reposa en los registros

de la Dirección de Informática de la institución.

Dicho informe debía ser remitido a las instalaciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución Núm. 036/2015-

Pruebas/TACP de 31 de marzo de 2015.

Que además se incorporó al proceso el informe de conducta y la copia autenticada del expediente

administrativo, contentivo del acto público No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, remitido por el

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el cual consta de un (1) tomo,

integrado por 519 folios útiles.

- Resultado de la Prueba de Informe ordenada por el Tribunal.

Que a través de la Nota No. 708-15-Leg-A.J.I. de 15 de abril de 2015, se remite al Tribunal la

Certificación emitida por el Secretario General de la Contraloría General de la República en la

cual se certifica lo siguiente:

"Que la Nota Núm. 105-2013-DNl-DSA, que emitió el Licenciado Jesús E.

González M., ex Director Nacional de Informática de la Contraloría General de la

República, tiene fecha 14 de octubre de 2013 y fue dirigida a la Licenciada María

B. Lekas, representante legal de la compañía Ultramar Commercial Corp.

En fe de lo cual se firma la presente certificación, en la Ciudad de Panamá a los

quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015)".

VI. ETAPA DE ALEGATOS

Que el día 21 de abril de 2015, la firma de abogados De Castro & Robles, apoderados legales de

la compañía PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., presentaron escritos dealegatos (cfr. folios 67 a -72 del expediente del Tribunal), concluyendo lo siguiente:

"Conclusiones:

• OMICRON PANAMÁ CORPORATION no cumple con el requisito establecido

en el ordinal "O" de la sección 5 "FACTORES OBJETIVOS DE SELECCIÓN" delCAPITULO II CONDICIONES ESPECIALES del Pliego de Cargos de la Licitación

y por tanto no puede ser adjudicado con esta. En demasía, el haber aportado un

documento adulterado debe rendiría inhabilitada para participar de actos

públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que esto suponga.

• La comisión verificadora del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

ante tal serías acusaciones debió solicitar antes de apresurarse a adjudicar la

Licitación, con independencia de cualquier premura que existiese a lo interno de

la institución.

• PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., fue el proponente

con el precio más bajo que cumple con el pliego de cargos de la Licitación y debe

ser adjudicado con la misma".

Vil. ANÁLISIS DEL TRIBUNALQue iniciemos nuestro análisis indicando que el procedimiento de selección de contratistaNo.2015-0-14-0-08-LA-007914, es una licitación abreviada por precio cuyo procedimiento se

encuentra regulado en el artículo 48 de la ley 22 de 2006.

Que la inconformidad de la empresa impugnante radica en el hecho que la compañía OMICRONPANAMÁ CORPORATION, la cual resultó adjudicataria del procedimiento de selección decontratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, incumple con lo requerido en la sección 5 "Factores

objetivos de selección" del Capitulo II Condiciones Especiales del pliego de cargos, toda vez queadjuntó a su oferta una carta de evaluación de la Contraloría General de la República claramente

adulterada.

Que de la revisión de los requisitos documentales del pliego de cargos, se observa que en lasCondiciones Especiales - Documentos a Presentar con la Propuesta, sección de otros requisitos,numeral 15 del pliego de cargos publicado en el registro del acto público en el Sistema Electrónico"PanamaCompra", se exigía lo siguiente: "O. Presentar tres (3) referencias comerciales, emitidas

para este acto público".

Que en este sentido, hemos de señalar que a folios 85, 86 y 87 de la copia autenticada delexpediente de la entidad contratante, constan las referencias comerciales presentadas por lacompañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION para este acto público. Al examinar las mismas,se constata a folio 85 del dossier, la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA de 10 de septiembre de 2014

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Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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emitida por el Director Nacional de Informática de la Contraloría General de la República. La

misma es dirigida a la Licenciada María B. Lekas en su calidad de representante legal de la

compañía OMICRON PANAMÁ CORP, S.A.

MIK-TERIOOE

VIVIENDA

10 de Se

NotaNúm.105-2Ü13'DNI-DSA

Mana B. Lekas

flpresentante '^

OMICRON PANAMÁ CORP, S.AEstimada Uceiciaca:

Cor miras a la mejora continua y calidas total en los serviüos que brrsa a Dirección Narona ce:nlormática. hacemos de su co.^xirrieito que se ha efecuadc ,a Occrra Séptima «valuación de nuestrosproveedores de servicio, con e! fin de darles a conocer el grado Ge satisfacción lo$raao de acuerdo aiservicio suministrado

Esta evaluación comprende el periodo de aon! a septgrb'e cel año en curse, misma cue fut reaüzaca po-sl parsonal técnico que reste el servicio o o.en. con a finalloaG da alcanzar jna evaluación objeta /disminuir los riesgos ce operacián.

Oarros a conoser el grado de satisfacción logrado per ¡a enpresa Ultramar Corrmercial Corp.-r,

cspg&ifica-riQníe por les Servidos de Alquiler de Equipos Multifuncionales Kyocera (Contralc Mo067-2010-ADtó):

2

3

4

5

__ ,

Crttsrlos

Conuncatwn

Rus^uesta; Roocne

Servicio dei provtadar

Reis:i6n ContTMMl

Pñ-?.?-alTécn:c

' Bueno li' Atgular Malo Observación

En base a lo anterior, ¡e exnoramos a continuar suporande las expectativas tío Iss cuentes que u

sus servicios y a su vez agradecemos el alto nivel ce profesionalismo y caiioa: de les servidos

tufflifwtrados.

Atentarrenie,

Llcdo. Jesús E. González M

Directo' Nacional ce infomática

No obstante; el resultado de la prueba de informe ordenada por el Tribunal, como se ha indicado

en líneas anteriores, concluyó que la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA fue emitida el día 14 deoctubre de 2013 y dirigida además a la persona de María B. Lekas en su calidad de representante

legal de la compañía Ultramar Commercial Corp. (Véase la imagen siguiente).

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Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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de octubre efe ?O 1 3-

Nul.i Num. 1OE> 2O13DNI-DSA

1 I. í ■ H I . I . I Q

Maris O Lekm

Rsprebontanio Legal

EslirriHtiH Licenciada

Ulliomar Commaroml Cnrp

Con miras a lu iriL|ui< [.urilmua y calidad tal til on lo* smv.noi qua brinda la Diftfuoón Naciaral dn

Informática. hai-Hino* da» ttu i_t>rnjciiTitnnlo quo so ha efectuado la DAcIma firiplirnít evslüacjón do nuaslios

|KiiviMxiiii«s Ja seivica, con al Iin de darlas a conoca' vi grada do «ati»lnnr.ión logrado do acuerdo ul

acibicio ouminiilrudu.

t.ila avaluación compiond» •! pwludu de abril a isplKimhro <imi nno on cursa, mlama qut fuo icntl/nda por

el personal iúciiilu quo rutiiin el &ervicio o bien, con Ih firmlictad cto alcanzar um.i ovaluacidn objetiva, v

i^i'.itiiDuic ios r.L-uoos ü« opwtación

OaTtoa a ninrum el grado a« «aliBfuccián logrado por la • mpr«H Ullrarnnr üommcicial Corjj ..-

npacilicamiinuí [un (o-J Servicia* rio Alquiler £>■ Equipos MulNluncJon«la« Kyoeiri (Contrato No.

üuir>upic«ciOn

íletcupsla / Deporto

tirrvkíio dol iHdvoadOi

Flulucian ConlrwclLJitl

PorADnal IAlhico

Malo

t£n t>a&o a lo anlmlnr, l«* nahorlamos B canlmuai lupcrnndu las eipaclniivai do los clutntos quo i*i

ios «orvteto* y a bu vsi aoradocomos el ntio mvpi de proleuonalitmo y calidad do los r

«uminislradua.

i .« .i.. Jasii

* • t«■ ■ rj ...i do IntoinUiica

rarisparcnta '

En consecuencia, hemos de concluir que la nota identificada como Núm. 105-2013-DNI-DSA,

anexa a la propuesta de la compañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION, fue adulterada, toda

vez que la nota fue emitida en fecha distinta a la indicada en la misma y fue dirigida a la persona

de María B. Lekas, en calidad de representante legal de Ultramar Commercial Corporation. Es de

rigor advertir igualmente, que en el texto de la nota se hace referencia al grado de satisfacción por

el servicio de la compañía Ultramar Commercial Corporation, en el alquiler de Equipos

Multifuncionales Kyocera. Por los motivos antes expuestos, considera el Tribunal que la Nota

Núm. 105-2013-DNI-DSA emitida por el Director Nacional de Informática de la Contraloría General

de la República, no constituye una referencia comercial válida de la compañía OMICRON

PANAMÁ CORPORATION.

Luego de precisado lo anterior, hemos de concluir que la propuesta de la compañía OMICRONPANAMÁ CORPORATION, no cumple con lo requerido en las Condiciones Especiales -

Documentos a Presentar con la Propuesta, sección de otros requisitos, numeral 15 del pliego de

cargos publicado en el registro del acto público en el Sistema Electrónico "PanamaCompra", toda

vez que únicamente aportó dos (2) referencias comerciales válidas, en lugar de las tres (3) que

exigía la entidad contratante en el pliego de cargos; en consecuencia, la compañía OMICRONPANAMÁ CORPORATION no ha debido ser beneficiada con la adjudicación del procedimiento de

selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.

Que con fundamento en todo lo anterior, este Tribunal mediante Resolución Núm.013/2015-

Pleno/TAdeCP de 20 de mayo de 2015, anuló el informe emitido por la comisión verificadora y

ordenó una nueva verificación de las propuestas por parte de la comisión verificadora designadapor la entidad contratante para este acto público, para luego proceder a su adjudicación o

declaratoria de deserción según sea el caso, todo esto con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 54. Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora. La

comisión evaluadora o verificadora, según sea el caso, deberá estar constituidapor profesionales idóneos en el objeto de la contratación, sean servidores

públicos o profesionales del sector privado, quienes deberán designarse

mediante resolución, antes del acto de recepción de propuestas, la cual se

publicará junto con el informe de verificación o evaluación correspondiente.

La comisión evaluadora o verificadora deberá aplicar los criterios de evaluación

contenidos en el pliego de cargos. En los casos necesarios, podrá solicitar a los

proponentes las aclaraciones y las explicaciones que estime indispensables

sobre la documentación presentada, así como solicitar, por conducto de la

entidad licitante, el apoyo de especialistas o asesores relacionados con la

materia objeto del proceso de selección de contratista

La comisión presentará su evaluación mediante un informe, dirigido al

representante legal de la entidad licitante o el funcionario delegado, el cual

deberá llevar la firma de los miembros de la comisión.

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Expediente N° 018-2015

Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por

mandamiento del representante legal de la entidad, la Dirección General de

Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

se declare que se hizo en contravención de lo dispuesto en la Ley o el pliego de

cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas cuando ordenen un

nuevo análisis total o parcial de las propuestas, ya sea por parte de la misma

comisión o de una nueva comisión, dicho informe total o parcial deberá emitirse

en un plazo no mayor de tres días hábiles."

Que mediante Oficio Núm. 163-2015/TAdeCP de 22 de mayo de 2015, la Secretaría General del

Tribunal remitió a la Comisión Verificadora designada para la evaluación de las propuestas, el

expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-

007914, a objeto que procediera a cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la Resolución No.

013/2015-Pleno/TAdeCP de 20 de mayo de 2015.

Que el día 26 de mayo de 2015 se recibió en la Secretaría General del Tribunal, el nuevo Informe

emitido por la Comisión Verificadora en el cual se indica lo siguiente: "...

Siendo las diez, de la mañana (10:00 a.m.) de hoy veinticinco (25) de maya de dos mil quince(2015). se realizo la reunión de la Comisión Evaluadora, designada y conformada por:

Licenciada L1ZBETH ALFONSO, Licenciado JUAN M. GONZÁLEZ y Licenciado ANDRÉSÜLDEMAR QUIJANO SERRANO, todos comisionados principales, con el objetivo de analizar

las propuestas presentadas para el acto público, arriba indicado, cuya presentación se realizó el

día veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), en el Salón de Reuniones de la Rotonda delMinisterio de Vivienda y Ordenamiento TerritoriaL ubicado en el Cuarto Piso del Edificio PlazaEdison, en la Avenida Ricardo J, Alforo y El Paical, Provincia de Panamá, subiendo por elelevador cercano al almacén July Sport Cerner. Siendo que el precio oficial estimado o de

referencia, es la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100

(B/.155,000.00),

El presente informe es emitido a requerimiento y por orden Tribunal Adnünistraiivo deComrataciones Públicas, mediante Resolución No. 013/2015-Pleno/TACP de 20 de mayo de2015 dentro del Expediente N° 018-2015, que se tramita ante dicho Despacho, por tanto, elpresente Infame se rinde conforme a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 (Texto Único), tomandoen consideración lo expuesto por el Tribunal, en la pane motiva de la mencionada Resolución.

La forma de adjudicación para éste acto público es en ta modalidad global, en base al menorprecio unitario ofertado. La Comisión Evaluadora reunió la información necesaria.

Consta en el acta de apertura del ACTO PÚBLICO N° 2O15-Q-U.048-LA-OO7914, queparticiparon cinco (5) empresas. Para los efectos de éate Informe, las empresas participantes

podrán identificarse por sus nombres o mediante el número que les fue asignado en el acta, segúnel orden de presentación de las propuestas al momento de la apertura del Acto Público, como seindica en el cuadro siguiente, bajo las denominaciones "EMPRESA" y "PROPONENTE".

Asimismo, se consigna la propuesta y precio

el cual fue el siguiente:

KMPRESA

CORPORATION

COP DIGITAL

CANON

PHOOUCTIVf BUSSINÉSS

SOLUTIOHS (PANAMÁ), S A.

ftlCÜM

vtum*-

NENTE

No. 1

No 2

NO 3

Na. 4

Nal

uniuñoo

FIANZA 110 DtAS

B/

U

6/

&/

15 500.00

1S.SOO.00

17 SOO.OO

1S.SOD,00

li 500.00

feriado por cada

PROPUESTA

8/ &21 8CQ.00

SA 130.342.07

3/. 1S8.2AS>4

6/. 124.764,12

0/ 199.000,09

i uno de los pa

ITMWtm»

0/ 8 SÍÍ.CO

8/. 9423.94

8/. 11.07M9

e/. e.73^,4»

0/. &ÍBS.0O

rticipantes,

ITBMS

0/. 13Q.Í36.M

6/ VS9 d«6.01

8/. 169-365,61

6/ 1S3.497.61

fl/. 149.S&9.00

El menor precio unitario ofertado, lo propuso OMICRON PANAMÁ CORPORATION, por

un monto total reas ITBMS de 67.130,326.00, sin embargo, como se expresa literalmente en la

parte motiva de la Resolución No. 013/2015-Pleno/TACP de 20 de mayo de 2015, antes

mencionada, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, previo análisis exhaustivo,

pudo colegir "...que la propuesta de la compañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION no

cumple coa lo requerido en las Condiciones Especiales - Documentales a Presentar con la

Propuesta, sección de otros requisitos, numeral 15 del pliego de cargos publicado en el registro

de acto público en el Sistema Electrónico "PanamaCompra", toda vez que únicamente aportó dos

(2) referencias comerciales válidas, en lugar de las tres (3) que exigía la unidad contratante en el

pliego de cargos; en consecuencia, la compañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION no ha

debido ser beneficiada con la adjudicación del procedimiento de selección de contratista No.

2015-0-14-O.OS-U-007914."

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Expediente N° 018-2015

Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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Consecuentemente, en virtud de que Ba propuesta de OMICRON PANAMÁ CORPORATION no

cumple con los requisitos exigidos, se procede a verificar los requisitos de obligatorio

cumplimiento, exigidos en el Pliego de Cargos, en atención a lo dispuesto en el articulo 48 de la

Ley 22 de 27 de junio de 2006 (Texto Único), al siguiente proponente que ofertó el menorprecio, por un monto total más ITBMS de B/.133,497.61,es decir, PRODUCTIVE BUSINESS

SOLUTIONS (PANAMÁ), S. A., de la manera siguiente:

i Fianza de Propuesta. No

, Certificado de extttenela _

del Proponerle.

. Declaración de Acctenm _

* NortiÉnatWas.

Poaer de representación en

4 et acto público de No

«elección de contrátala.

5 Paz y Salvo de Renta. No

Paz y Salvo del Pago de

b Cuota Obrero Patronal a La No

- Declaración Jurada de „_ *'Medidas de Retornen.

Idoneidad de la Junta Na8 Técnica de Ingeniería y No

Arquitectura.

9 Aviso de Operaciones. No '

ütroi

A. Formularlo de

propuesta con la marca,

1 casa productora y país de Noerigon debidamente

detallada

2 B. Fianza de propuesta No

C. Copia simple de la

cédula del proponente {tí, es persona natural} y del H

representante legal de la

empresa (si es persona

jurítifta).

0. Las propuestas que

sean presentadas en forma

, fñtca deben ser H

dígitailzftdas y entregadas

en CDo US6 en formato

PDF

E. Los interesados enparticipar en el Acto

5 Público deben estar No

Intentos previamente en el

Registro de Proponantes.

F. Certificado del Registro

, Públko debe tener fecha N.

do emisión no mayor de

seis meses.

0. Copla detAvuo de

_ Operaciones adecuado para _

el lumtnístro o lervtcto deene acto público.

H. Poder otorgado al

representante de la

. empresa en este acco o al No9 firmante de la propuesta.

debidamente notariado(seUo fresco)

a j. Copla del Paz y salvo de Ma9 la Ca|a del Seguro Social.

J. Copla del Paz y SaWo10 de3 Menistorio de Economía No

y Finanzas.

K. Presentar copla de laDeclaración jurada de

11 Medida de Retorsión Nodebidamente notariada del

mes en curso.

L Carta de

12 responsabilidad del Nosuministro.

M, La adjudicación será

medente revtiton técntcade las propuestos de

,, acuerdo a bos u_

nquertmientos éxodos en

el pliego da cargo, la cualestará a cargo de la unidadwiHfiranr» v U iwwtprinr

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Expediente N° 018-2015

Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.

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evaluación de U comtiion

evaluadora.

N. Prrsem*r una

14 referencia Sanearía, como

mínimo de cinco i5) cttm

btju.

,, O. Presentar tr*s (3j

relerertoai comercitlev

P ÍAtlé medíanle la cual

i* certifica Ioí alquileres

16 de equipo a satisfacción, no

en (íiversoj proyectos a

nrvel nacional.

i wnpk V Sotumitft' N..

Del examen realizado, la Comisión Evaluadora Verificadora, llegó a la conclusión de que Ij

empresa I'KOIH CTIVK BUS1NESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S. A. reúne los requisitos de

obligatorio cumplimiento establecidos en el Pliego de Cargos, conforme leAala el articulo 4S de

l.i I ej 22 de 27 Je junio de 2006 (Texto Único).

Por I*' antea expuesto, esta Comisión Evaluadora Verificadora, considera oportuno, recomendai

asiynar ACTO Pl'Bl.K'O N* 20IS-0-14-d-B8-LA-WI79l4. de la siguiente forma:

fKUl-ll h»l

IMI-llist MMI riANZA lltDlAS I" Mili'I I S I \ IIIIMM i

'.u.liliONS |i'ANAM»|. S A No 4 B/ Ü&OO.CXJ B/ 1¿4 /O4.Í2 0/ ti Mil" B/ 1

Para dar te de lo anterior, se tímu el presente dictamen por los miembros de la Comisión

Evaluadora, u los veinticinco (25 (días del mes de mayo de dos mil quince (2015)

.UUANO SERRANO

III. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Que una vez realizada la nueva verificación de las propuestas presentadas en el acto público de

selección de contratista, de conformidad a lo ordenado por esta instancia administrativa en la

Resolución No. 013/2015-Pleno/TAdeCP de 20 de mayo de 2015 y habiendo concluido la ComisiónVerificadora en su Informe, recomendar la adjudicación de la licitación pública No. 2015-0-14-0-08-

LA-007914, a la compañía PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., lo procedentees revocar los efectos de la Resolución No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministeriode Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) y restablecer el derecho vulnerado adjudicando el

procedimiento de selección de contratista in análisis a la compañía PRODUCTIVE BUSINESS

SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 354, literal c) del

Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, que a la letra dice:

"Artículo 354: (Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas)

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis

de los hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a:

a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante,

b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,

c) Revocar lo actuado por la entidad contratante, restableciendo el

derecho vulnerado,

d) Anular lo actuado por la entidad contratante".

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Expediente N° 018-2015

Resolución No. 107/2015-Pleno/TACPde 2 de junio de 2015.

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Que en lo referente a la fianza de impugnación consignada por el recurrente, este Tribunal

considera que la misma debe ser devuelta, porque se ha observado que no ha existido mala fe ni

temeridad en la interposición del recurso de impugnación.

En atención al criterio esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la adjudicación otorgada a la empresa OMICRON PANAMÁ CORP., S.A.,del procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, mediante Resolución

No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

(MIVIOT).

SEGUNDO: REESTABLECER EL DERECHO VULNERADO, adjudicando el procedimiento de

selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, a la compañía PRODUCTIVE BUSINESS

SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., para el Alquiler de sesenta y tres (63) impresoras, por la suma de

Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Balboas con 61/100 (B/.133.497.61).

TERCERO: ORDENAR la devolución de la fianza de recurso de impugnación No. 072-001-

000020676-000000, emitida por Cía. Internacional de Seguros, S.A., por la suma de Veinte Mil

Veinticuatro Balboas con 64/100 {B/.20.024.64).

CUARTO: DEVOLVER al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el expediente

Administrativo autenticado del procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-

007914, contentivo de un (1) tomo integrado por quinientos diecinueve (519) folios útiles.

QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y en la misma no se

admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso

Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: ORDENAR que por Secretaría de este Tribunal, se compulsen copias al Ministerio Público,

de los documentos adjuntos a la propuesta de la empresa OMICRON PANAMÁ CORP., S.A.,obrantes a folios 85 de la copia autenticada del expediente administrativo contentivo del

procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914 y a folio 78 del

expediente del Tribunal, acompañadas de una copia autenticada del texto de esta resolución, para

que adelante las investigaciones que estime pertinentes, ante la posible comisión de conductas

penales.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales pertinentes, a

través del Sistema Electrónico "PanamaCompra" y fijarla en el tablero de anuncios del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas, notificación que se entenderá surtida transcurrido un (1)

día hábil posterior a su publicación en el portal.

OCTAVO: DISPONER la salida y archivo del expediente No. 018-2015/TAdeCP de 2015, previa

anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 48, 54, 120, 129 y 130 del Texto Único de la Ley No. 22de 2006; Artículos 354, literal c del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006; Ley 38

de 2000 en lo aplicable.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

KÉ PADILLA LOZANO

Magistrada

MANUEL A. CUPAS FERNÁNDEZ ZAflA SM4JAMÁRWDE LATORRACAMagistrado^ U ^^Magistrada

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado

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