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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
018-2015
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ)
Resolución No. 043-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),
mediante la cual se adjudica el acto público de selección de
contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO
Resolución Núm. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.
Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por la empresa
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), SA
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en
Panamá y crea en su articulo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como
ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene
competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una
resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro
acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los
procedimientos de selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22
de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitos
para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que
deben acompañar el libelo del recurso.
Que el día 13 de enero de 2015, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),
publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de
convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración de la licitación abreviada por precio No.
2015-0-14-0-08-LA-007914, para el Alquiler de sesenta y tres (63) impresoras, con un precio de
referencia de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/. 155,000.00).
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que se detallan a
continuación:
RUC
1ÜMMM0S27446
S2M6-1133B-»
22Í118-1-3W632-56
655-128-131705-0
21O77-51-1W871-72
Hombre Proportente
OMCRDN PAHAWí CORPORATiON
Pft0DUCTÍVEBüSB6SS0Lim0N5(PAHAMA},!
COP DtGíTAL. S. A.
CAHDNPANAHUS.A
MCW PANAMÁ, S.A.
Fecha y Hora
ingreso Oferta
23-01-201501:44 p.m.
A 23-01-2015 03:36 p.m.
25-01-2015 03:26 p.m.
23-01-201503:32 p.m.
2W1-2015 03:50 p.m.
Precio Total Oferta
130,326.00
133,497.61
139,466.02
161,565.6$
141,586.00
Que con posterioridad, el día 2 de febrero de 2015, fue publicado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción <Resolución de decisión>, el acto
Expediente N° 018-2015
Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.
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administrativo que hoy se impugna, mediante la cual se adjudicó el acto público de selección de
contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, convocado por el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
Que el día 9 de febrero de 2015, la empresa PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ),S.A., inscrita a folio 12615 de la sección de Personas (Mercantil) del Registro Público, a través de
su apoderado general la firma forense DE CASTRO & ROBLES, presentó en tiempo oportuno
ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra de la Resolución
No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial (MIVIOT), mediante la cual se adjudica el acto público de selección de contratista No.
2015-0-14-0-08-LA-0O7914.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, fianza de recurso de impugnación No.
072-001-000020676-000000, emitida por Cía. Internacional de Seguros, S.A., por la suma de
Veinte Mil Veinticuatro Balboas con 64/100 (B/.20.024.64), que representa el 15% del valor total
de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 033 del expediente del Tribunal.
Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de
Impugnación, promovido por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, en representación de la
empresa PRODUCTIVE BUSINESSSOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., procede a darle curso según el
procedimiento señalado en la ley y su reglamentación.
Que mediante Resolución No. 024/2015-Admisión-Pleno/TAdeCP de 24 de febrero de 2015, se
admitió el recurso de impugnación promovido por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, en
representación de la empresa PRODUCTIVE BUSINESSSOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., en contrade la Resolución No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial (MIVIOT), mediante la cual se adjudica el acto público de selección de
contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.
II. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Que la Secretaría General del Tribunal a través de Informe fechado 11 de marzo de 2015, hace de
conocimiento de la magistrada sustanciadora que una vez vencido el término para la intervención
de terceros dentro del proceso, no se recibió en esta Secretaría escritos de alegaciones de
terceros.
III. REMISIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA POR PARTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE LA COPIA AUTENTICADA DEL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DECONTRATISTA 2015-0-14-0-08-LA-007914
Que el día 10 de marzo de 2015, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),remitió el Informe de Conducta y la copia autenticada del expediente contentivo del procedimiento
de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, compuesto de un (1) tomo y 519 folios
útiles.
Que en la parte medular del Informe de Conducta suscrito por el Secretario General del Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), visible a folios 50 a 52 del expediente del
Tribunal, se indica lo siguiente:
"TERCERO: Que el día 23 de enero del 2015, en el Departamento de
Compras del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a las
11:00 a.m. se procedió con la apertura de los sobres. Para este acto se
presentaron 5 propuestas, siendo las Empresas OMICRON PANAMÁ
CORPORATION; PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ);
CDP DIGITAL, S.A.; CANON PANAMÁ, S.A.; RtCOH PANAMÁ, S.A.
CUARTO: Que una vez recibido el informe por parte de la comisión
verificadora, donde se describe las evaluaciones realizadas a cada una
de empresas ofertantes, para este acto público en mención. Ha concluido
luego de un examen de análisis a cada una de las propuestas técnicas y
económicas presentadas por cada una de las empresas. Determinando
que la empresa OMICRON PANAMÁ CORPORATION presenta la
propuesta más baja, y que reúne los requisitos exigióles de obligatorio
cumplimiento dentro del pliego de cargo, y con lo que establece el artículo
48 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
QUINTO: Que mediante Resolución No. 43 del 02 de febrero de 2015, por
medio de la cual se Adjudica a la empresa OMICRON PANAMÁCORPORATION el acto público precitado; descrito en el informe de
comisión como la propuesta adjudicataria, para el servicio de ALQUILER
DE 63 IMPRESORAS PARA SER UTILIZADAS EN EL MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SEDE).
Expediente N° 018-2015
Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.
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I.V. PRETENSIONES DEL RECURRENTE
Que la firma de abogados De Castro & Robles, solicitan en su recurso la Revocatoria de la
Resolución No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015 y que se restablezca el derecho vulnerado a
Productive Business Solutions (Panamá), S.A., adjudicándole la Licitación Abreviada por Precio
No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.
Que el apoderado legal de la parte actora sustenta su recurso fundamentalmente en el hecho
siguiente:
"Cuarto: En este acto, la única propuesta más baja que aquella de
PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A. ($ 133,497.61)fue en efecto, la de OMICRON PANAMÁ CORPORATION ($ 130,326.00).
Sin embargo, el estudio de la propuesta de OMICRON PANAMÁ
CORPORATION evidencia que esta empresa no cumple con lo
establecido en el pliego de cargos, y por tanto no puede ser adjudicada,
al haber aportado como una de sus cartas de referencia, una carta de
evaluación de la Contraloría General de la República claramente
adulterada, donde se denota que:
a) El destinatario no es el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial o siquiera "a quien concierna"; sino que es supuestamente
'OMICRON PANAMÁ CORP. S.A.'.
b) La supuesta fecha de la carta '10 de septiembre de 2014' no es
consistente con el número de consecutivo de la Contraloría General de la
República 'Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA'.
c) El supuesto destinatario de la carta 'OMICRON PANAMÁ CORP INC.
no es consistente con la empresa en a la que se hace referencia en el
cuerpo de la carta 'ULTRAMAR COMMERCIAL CORP.' y la lectura de la
carta permite determinar que la misma es en efecto para 'ULTRAMAR
COMMERCIAL CORP.'y no para OMICRON PANAMÁ CORPORATION
d) La tipografía e interlineado en la carta que describimos varía
notablemente en cada uno de los errores acusados en los ordinales a) y
b) anteriores, y se observan manchas alrededor del destinatario y la
fecha, similares a las que se verían si uno intentase tapar o borrar lo
originalmente escrito en la caria y escribirie encima con máquina de
escribir o computadora otro nombre y otra fecha.
En adición a la carta adulterada, el resto de las carias de referencia del
proponente OMICRON PANAMÁ CORPORATION, entiéndase las carias
de Regency Brands y de Unigreen Marine, S.A., están dirigidas al
Ministerio de la Presidencia, y no al Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, hecho que no puede pasar desapercibido ya
que en el pliego original se obligaba a que las cartas fuesen emitidas para
'este acto público', e inclusive, una de estas cartas, entiéndase la de
Regency Brands, no está membretada, ni cuenta con información de
contacto del cliente, lo que no permite validarla referencia extendida".
V. ETAPA PROBATORIA
Que mediante Resolución Núm. 036/2015-Pruebas/TACP de 31 de marzo de 2015, se admitieronlas siguientes pruebas documentales presentadas por la parte actora dentro del proceso de
marras, consistentes en:
1. Acuse de recibido original por parte de la Contraloría General de la República, ventanilla N° 3,de la Nota S/N de 9 de febrero de 2015, dirigida al Contralor General de la República, por partedel empresa Productive Business Solution (Panamá), S.A., mediante la cual se solicita copiaautenticada de la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA (vid. folio 23 del expediente del Tribunal).
2. Acuse de recibido original por parte de la Dirección Nacional de Informática de la ContraloríaGeneral de la República, de la Nota S/N de 5 de febrero de 2015, dirigida al licenciado JesúsGonzález M., Director Nacional de Informática de la Contraloría General de la República, a travésde la cual se solicita copia autenticada de la Nota 105-2013-DNI-DSA (vid. folio 24 del expediente
del Tribunal).
3. Acuse de recibido del Departamento de Compras del Ministerio de Vivienda y OrdenamientoTerritorial (MIVIOT), de la copia de la Nota S/N, fechada 27 de enero de 2015, dirigida a la
Ministra de Vivienda (visible a folios 27 a 28).
5. Certificación de la Notaría Pública Quinta del Circuito Notarial de Panamá, donde se descarga
la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA como aparece publicada en el portal electrónico
Expediente N° 018-2015
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"PanamaCompra" en la licitación abreviada por precio No. 2015-0-14-0-08-LA-007914 (vid. folio 29
a 30 del expediente del Tribunal).
Igualmente, se ordenó la práctica de una Prueba de Informe consistente en requerir a la
Contraloría General de la República, certificara si la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA, fechada 10 de
septiembre de 2014, emitida por el Director Nacional de Informática, fue dirigida a la licenciada
María B. Lekas, representante legal de la compañía OMICRON Panamá Corp., S.A. e igualmente
se remita a este Tribunal copia autenticada de la nota en referencia, que reposa en los registros
de la Dirección de Informática de la institución.
Dicho informe debía ser remitido a las instalaciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución Núm. 036/2015-
Pruebas/TACP de 31 de marzo de 2015.
Que además se incorporó al proceso el informe de conducta y la copia autenticada del expediente
administrativo, contentivo del acto público No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, remitido por el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el cual consta de un (1) tomo,
integrado por 519 folios útiles.
- Resultado de la Prueba de Informe ordenada por el Tribunal.
Que a través de la Nota No. 708-15-Leg-A.J.I. de 15 de abril de 2015, se remite al Tribunal la
Certificación emitida por el Secretario General de la Contraloría General de la República en la
cual se certifica lo siguiente:
"Que la Nota Núm. 105-2013-DNl-DSA, que emitió el Licenciado Jesús E.
González M., ex Director Nacional de Informática de la Contraloría General de la
República, tiene fecha 14 de octubre de 2013 y fue dirigida a la Licenciada María
B. Lekas, representante legal de la compañía Ultramar Commercial Corp.
En fe de lo cual se firma la presente certificación, en la Ciudad de Panamá a los
quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015)".
VI. ETAPA DE ALEGATOS
Que el día 21 de abril de 2015, la firma de abogados De Castro & Robles, apoderados legales de
la compañía PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., presentaron escritos dealegatos (cfr. folios 67 a -72 del expediente del Tribunal), concluyendo lo siguiente:
"Conclusiones:
• OMICRON PANAMÁ CORPORATION no cumple con el requisito establecido
en el ordinal "O" de la sección 5 "FACTORES OBJETIVOS DE SELECCIÓN" delCAPITULO II CONDICIONES ESPECIALES del Pliego de Cargos de la Licitación
y por tanto no puede ser adjudicado con esta. En demasía, el haber aportado un
documento adulterado debe rendiría inhabilitada para participar de actos
públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que esto suponga.
• La comisión verificadora del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
ante tal serías acusaciones debió solicitar antes de apresurarse a adjudicar la
Licitación, con independencia de cualquier premura que existiese a lo interno de
la institución.
• PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., fue el proponente
con el precio más bajo que cumple con el pliego de cargos de la Licitación y debe
ser adjudicado con la misma".
Vil. ANÁLISIS DEL TRIBUNALQue iniciemos nuestro análisis indicando que el procedimiento de selección de contratistaNo.2015-0-14-0-08-LA-007914, es una licitación abreviada por precio cuyo procedimiento se
encuentra regulado en el artículo 48 de la ley 22 de 2006.
Que la inconformidad de la empresa impugnante radica en el hecho que la compañía OMICRONPANAMÁ CORPORATION, la cual resultó adjudicataria del procedimiento de selección decontratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, incumple con lo requerido en la sección 5 "Factores
objetivos de selección" del Capitulo II Condiciones Especiales del pliego de cargos, toda vez queadjuntó a su oferta una carta de evaluación de la Contraloría General de la República claramente
adulterada.
Que de la revisión de los requisitos documentales del pliego de cargos, se observa que en lasCondiciones Especiales - Documentos a Presentar con la Propuesta, sección de otros requisitos,numeral 15 del pliego de cargos publicado en el registro del acto público en el Sistema Electrónico"PanamaCompra", se exigía lo siguiente: "O. Presentar tres (3) referencias comerciales, emitidas
para este acto público".
Que en este sentido, hemos de señalar que a folios 85, 86 y 87 de la copia autenticada delexpediente de la entidad contratante, constan las referencias comerciales presentadas por lacompañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION para este acto público. Al examinar las mismas,se constata a folio 85 del dossier, la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA de 10 de septiembre de 2014
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emitida por el Director Nacional de Informática de la Contraloría General de la República. La
misma es dirigida a la Licenciada María B. Lekas en su calidad de representante legal de la
compañía OMICRON PANAMÁ CORP, S.A.
MIK-TERIOOE
VIVIENDA
10 de Se
NotaNúm.105-2Ü13'DNI-DSA
Mana B. Lekas
flpresentante '^
OMICRON PANAMÁ CORP, S.AEstimada Uceiciaca:
Cor miras a la mejora continua y calidas total en los serviüos que brrsa a Dirección Narona ce:nlormática. hacemos de su co.^xirrieito que se ha efecuadc ,a Occrra Séptima «valuación de nuestrosproveedores de servicio, con e! fin de darles a conocer el grado Ge satisfacción lo$raao de acuerdo aiservicio suministrado
Esta evaluación comprende el periodo de aon! a septgrb'e cel año en curse, misma cue fut reaüzaca po-sl parsonal técnico que reste el servicio o o.en. con a finalloaG da alcanzar jna evaluación objeta /disminuir los riesgos ce operacián.
Oarros a conoser el grado de satisfacción logrado per ¡a enpresa Ultramar Corrmercial Corp.-r,
cspg&ifica-riQníe por les Servidos de Alquiler de Equipos Multifuncionales Kyocera (Contralc Mo067-2010-ADtó):
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En base a lo anterior, ¡e exnoramos a continuar suporande las expectativas tío Iss cuentes que u
sus servicios y a su vez agradecemos el alto nivel ce profesionalismo y caiioa: de les servidos
tufflifwtrados.
Atentarrenie,
Llcdo. Jesús E. González M
Directo' Nacional ce infomática
No obstante; el resultado de la prueba de informe ordenada por el Tribunal, como se ha indicado
en líneas anteriores, concluyó que la Nota Núm. 105-2013-DNI-DSA fue emitida el día 14 deoctubre de 2013 y dirigida además a la persona de María B. Lekas en su calidad de representante
legal de la compañía Ultramar Commercial Corp. (Véase la imagen siguiente).
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de octubre efe ?O 1 3-
Nul.i Num. 1OE> 2O13DNI-DSA
1 I. í ■ H I . I . I Q
Maris O Lekm
Rsprebontanio Legal
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Ulliomar Commaroml Cnrp
Con miras a lu iriL|ui< [.urilmua y calidad tal til on lo* smv.noi qua brinda la Diftfuoón Naciaral dn
Informática. hai-Hino* da» ttu i_t>rnjciiTitnnlo quo so ha efectuado la DAcIma firiplirnít evslüacjón do nuaslios
|KiiviMxiiii«s Ja seivica, con al Iin de darlas a conoca' vi grada do «ati»lnnr.ión logrado do acuerdo ul
acibicio ouminiilrudu.
t.ila avaluación compiond» •! pwludu de abril a isplKimhro <imi nno on cursa, mlama qut fuo icntl/nda por
el personal iúciiilu quo rutiiin el &ervicio o bien, con Ih firmlictad cto alcanzar um.i ovaluacidn objetiva, v
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OaTtoa a ninrum el grado a« «aliBfuccián logrado por la • mpr«H Ullrarnnr üommcicial Corjj ..-
npacilicamiinuí [un (o-J Servicia* rio Alquiler £>■ Equipos MulNluncJon«la« Kyoeiri (Contrato No.
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En consecuencia, hemos de concluir que la nota identificada como Núm. 105-2013-DNI-DSA,
anexa a la propuesta de la compañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION, fue adulterada, toda
vez que la nota fue emitida en fecha distinta a la indicada en la misma y fue dirigida a la persona
de María B. Lekas, en calidad de representante legal de Ultramar Commercial Corporation. Es de
rigor advertir igualmente, que en el texto de la nota se hace referencia al grado de satisfacción por
el servicio de la compañía Ultramar Commercial Corporation, en el alquiler de Equipos
Multifuncionales Kyocera. Por los motivos antes expuestos, considera el Tribunal que la Nota
Núm. 105-2013-DNI-DSA emitida por el Director Nacional de Informática de la Contraloría General
de la República, no constituye una referencia comercial válida de la compañía OMICRON
PANAMÁ CORPORATION.
Luego de precisado lo anterior, hemos de concluir que la propuesta de la compañía OMICRONPANAMÁ CORPORATION, no cumple con lo requerido en las Condiciones Especiales -
Documentos a Presentar con la Propuesta, sección de otros requisitos, numeral 15 del pliego de
cargos publicado en el registro del acto público en el Sistema Electrónico "PanamaCompra", toda
vez que únicamente aportó dos (2) referencias comerciales válidas, en lugar de las tres (3) que
exigía la entidad contratante en el pliego de cargos; en consecuencia, la compañía OMICRONPANAMÁ CORPORATION no ha debido ser beneficiada con la adjudicación del procedimiento de
selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914.
Que con fundamento en todo lo anterior, este Tribunal mediante Resolución Núm.013/2015-
Pleno/TAdeCP de 20 de mayo de 2015, anuló el informe emitido por la comisión verificadora y
ordenó una nueva verificación de las propuestas por parte de la comisión verificadora designadapor la entidad contratante para este acto público, para luego proceder a su adjudicación o
declaratoria de deserción según sea el caso, todo esto con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 54. Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora. La
comisión evaluadora o verificadora, según sea el caso, deberá estar constituidapor profesionales idóneos en el objeto de la contratación, sean servidores
públicos o profesionales del sector privado, quienes deberán designarse
mediante resolución, antes del acto de recepción de propuestas, la cual se
publicará junto con el informe de verificación o evaluación correspondiente.
La comisión evaluadora o verificadora deberá aplicar los criterios de evaluación
contenidos en el pliego de cargos. En los casos necesarios, podrá solicitar a los
proponentes las aclaraciones y las explicaciones que estime indispensables
sobre la documentación presentada, así como solicitar, por conducto de la
entidad licitante, el apoyo de especialistas o asesores relacionados con la
materia objeto del proceso de selección de contratista
La comisión presentará su evaluación mediante un informe, dirigido al
representante legal de la entidad licitante o el funcionario delegado, el cual
deberá llevar la firma de los miembros de la comisión.
Expediente N° 018-2015
Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.
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El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por
mandamiento del representante legal de la entidad, la Dirección General de
Contrataciones Públicas o el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
se declare que se hizo en contravención de lo dispuesto en la Ley o el pliego de
cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas cuando ordenen un
nuevo análisis total o parcial de las propuestas, ya sea por parte de la misma
comisión o de una nueva comisión, dicho informe total o parcial deberá emitirse
en un plazo no mayor de tres días hábiles."
Que mediante Oficio Núm. 163-2015/TAdeCP de 22 de mayo de 2015, la Secretaría General del
Tribunal remitió a la Comisión Verificadora designada para la evaluación de las propuestas, el
expediente contentivo del procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-
007914, a objeto que procediera a cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la Resolución No.
013/2015-Pleno/TAdeCP de 20 de mayo de 2015.
Que el día 26 de mayo de 2015 se recibió en la Secretaría General del Tribunal, el nuevo Informe
emitido por la Comisión Verificadora en el cual se indica lo siguiente: "...
Siendo las diez, de la mañana (10:00 a.m.) de hoy veinticinco (25) de maya de dos mil quince(2015). se realizo la reunión de la Comisión Evaluadora, designada y conformada por:
Licenciada L1ZBETH ALFONSO, Licenciado JUAN M. GONZÁLEZ y Licenciado ANDRÉSÜLDEMAR QUIJANO SERRANO, todos comisionados principales, con el objetivo de analizar
las propuestas presentadas para el acto público, arriba indicado, cuya presentación se realizó el
día veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), en el Salón de Reuniones de la Rotonda delMinisterio de Vivienda y Ordenamiento TerritoriaL ubicado en el Cuarto Piso del Edificio PlazaEdison, en la Avenida Ricardo J, Alforo y El Paical, Provincia de Panamá, subiendo por elelevador cercano al almacén July Sport Cerner. Siendo que el precio oficial estimado o de
referencia, es la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100
(B/.155,000.00),
El presente informe es emitido a requerimiento y por orden Tribunal Adnünistraiivo deComrataciones Públicas, mediante Resolución No. 013/2015-Pleno/TACP de 20 de mayo de2015 dentro del Expediente N° 018-2015, que se tramita ante dicho Despacho, por tanto, elpresente Infame se rinde conforme a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 (Texto Único), tomandoen consideración lo expuesto por el Tribunal, en la pane motiva de la mencionada Resolución.
La forma de adjudicación para éste acto público es en ta modalidad global, en base al menorprecio unitario ofertado. La Comisión Evaluadora reunió la información necesaria.
Consta en el acta de apertura del ACTO PÚBLICO N° 2O15-Q-U.048-LA-OO7914, queparticiparon cinco (5) empresas. Para los efectos de éate Informe, las empresas participantes
podrán identificarse por sus nombres o mediante el número que les fue asignado en el acta, segúnel orden de presentación de las propuestas al momento de la apertura del Acto Público, como seindica en el cuadro siguiente, bajo las denominaciones "EMPRESA" y "PROPONENTE".
Asimismo, se consigna la propuesta y precio
el cual fue el siguiente:
KMPRESA
CORPORATION
COP DIGITAL
CANON
PHOOUCTIVf BUSSINÉSS
SOLUTIOHS (PANAMÁ), S A.
ftlCÜM
vtum*-
NENTE
No. 1
No 2
NO 3
Na. 4
Nal
uniuñoo
FIANZA 110 DtAS
B/
U
6/
&/
15 500.00
1S.SOO.00
17 SOO.OO
1S.SOD,00
li 500.00
feriado por cada
PROPUESTA
8/ &21 8CQ.00
SA 130.342.07
3/. 1S8.2AS>4
6/. 124.764,12
0/ 199.000,09
i uno de los pa
ITMWtm»
0/ 8 SÍÍ.CO
8/. 9423.94
8/. 11.07M9
e/. e.73^,4»
0/. &ÍBS.0O
rticipantes,
ITBMS
0/. 13Q.Í36.M
6/ VS9 d«6.01
8/. 169-365,61
6/ 1S3.497.61
fl/. 149.S&9.00
El menor precio unitario ofertado, lo propuso OMICRON PANAMÁ CORPORATION, por
un monto total reas ITBMS de 67.130,326.00, sin embargo, como se expresa literalmente en la
parte motiva de la Resolución No. 013/2015-Pleno/TACP de 20 de mayo de 2015, antes
mencionada, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, previo análisis exhaustivo,
pudo colegir "...que la propuesta de la compañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION no
cumple coa lo requerido en las Condiciones Especiales - Documentales a Presentar con la
Propuesta, sección de otros requisitos, numeral 15 del pliego de cargos publicado en el registro
de acto público en el Sistema Electrónico "PanamaCompra", toda vez que únicamente aportó dos
(2) referencias comerciales válidas, en lugar de las tres (3) que exigía la unidad contratante en el
pliego de cargos; en consecuencia, la compañía OMICRON PANAMÁ CORPORATION no ha
debido ser beneficiada con la adjudicación del procedimiento de selección de contratista No.
2015-0-14-O.OS-U-007914."
Expediente N° 018-2015
Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.
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Consecuentemente, en virtud de que Ba propuesta de OMICRON PANAMÁ CORPORATION no
cumple con los requisitos exigidos, se procede a verificar los requisitos de obligatorio
cumplimiento, exigidos en el Pliego de Cargos, en atención a lo dispuesto en el articulo 48 de la
Ley 22 de 27 de junio de 2006 (Texto Único), al siguiente proponente que ofertó el menorprecio, por un monto total más ITBMS de B/.133,497.61,es decir, PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS (PANAMÁ), S. A., de la manera siguiente:
i Fianza de Propuesta. No
, Certificado de extttenela _
del Proponerle.
. Declaración de Acctenm _
* NortiÉnatWas.
Poaer de representación en
4 et acto público de No
«elección de contrátala.
5 Paz y Salvo de Renta. No
Paz y Salvo del Pago de
b Cuota Obrero Patronal a La No
- Declaración Jurada de „_ *'Medidas de Retornen.
Idoneidad de la Junta Na8 Técnica de Ingeniería y No
Arquitectura.
9 Aviso de Operaciones. No '
ütroi
A. Formularlo de
propuesta con la marca,
1 casa productora y país de Noerigon debidamente
detallada
2 B. Fianza de propuesta No
C. Copia simple de la
cédula del proponente {tí, es persona natural} y del H
representante legal de la
empresa (si es persona
jurítifta).
0. Las propuestas que
sean presentadas en forma
, fñtca deben ser H
dígitailzftdas y entregadas
en CDo US6 en formato
E. Los interesados enparticipar en el Acto
5 Público deben estar No
Intentos previamente en el
Registro de Proponantes.
F. Certificado del Registro
, Públko debe tener fecha N.
do emisión no mayor de
seis meses.
0. Copla detAvuo de
_ Operaciones adecuado para _
el lumtnístro o lervtcto deene acto público.
H. Poder otorgado al
representante de la
. empresa en este acco o al No9 firmante de la propuesta.
debidamente notariado(seUo fresco)
a j. Copla del Paz y salvo de Ma9 la Ca|a del Seguro Social.
J. Copla del Paz y SaWo10 de3 Menistorio de Economía No
y Finanzas.
K. Presentar copla de laDeclaración jurada de
11 Medida de Retorsión Nodebidamente notariada del
mes en curso.
L Carta de
12 responsabilidad del Nosuministro.
M, La adjudicación será
medente revtiton técntcade las propuestos de
,, acuerdo a bos u_
nquertmientos éxodos en
el pliego da cargo, la cualestará a cargo de la unidadwiHfiranr» v U iwwtprinr
Expediente N° 018-2015
Resolución No. 107/2015-Pleno/TACP de 2 de junio de 2015.
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evaluación de U comtiion
evaluadora.
N. Prrsem*r una
14 referencia Sanearía, como
mínimo de cinco i5) cttm
btju.
,, O. Presentar tr*s (3j
relerertoai comercitlev
P ÍAtlé medíanle la cual
i* certifica Ioí alquileres
16 de equipo a satisfacción, no
en (íiversoj proyectos a
nrvel nacional.
i wnpk V Sotumitft' N..
Del examen realizado, la Comisión Evaluadora Verificadora, llegó a la conclusión de que Ij
empresa I'KOIH CTIVK BUS1NESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S. A. reúne los requisitos de
obligatorio cumplimiento establecidos en el Pliego de Cargos, conforme leAala el articulo 4S de
l.i I ej 22 de 27 Je junio de 2006 (Texto Único).
Por I*' antea expuesto, esta Comisión Evaluadora Verificadora, considera oportuno, recomendai
asiynar ACTO Pl'Bl.K'O N* 20IS-0-14-d-B8-LA-WI79l4. de la siguiente forma:
fKUl-ll h»l
IMI-llist MMI riANZA lltDlAS I" Mili'I I S I \ IIIIMM i
'.u.liliONS |i'ANAM»|. S A No 4 B/ Ü&OO.CXJ B/ 1¿4 /O4.Í2 0/ ti Mil" B/ 1
Para dar te de lo anterior, se tímu el presente dictamen por los miembros de la Comisión
Evaluadora, u los veinticinco (25 (días del mes de mayo de dos mil quince (2015)
.UUANO SERRANO
III. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Que una vez realizada la nueva verificación de las propuestas presentadas en el acto público de
selección de contratista, de conformidad a lo ordenado por esta instancia administrativa en la
Resolución No. 013/2015-Pleno/TAdeCP de 20 de mayo de 2015 y habiendo concluido la ComisiónVerificadora en su Informe, recomendar la adjudicación de la licitación pública No. 2015-0-14-0-08-
LA-007914, a la compañía PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., lo procedentees revocar los efectos de la Resolución No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministeriode Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) y restablecer el derecho vulnerado adjudicando el
procedimiento de selección de contratista in análisis a la compañía PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 354, literal c) del
Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, que a la letra dice:
"Artículo 354: (Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas)
El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis
de los hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a:
a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante,
b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,
c) Revocar lo actuado por la entidad contratante, restableciendo el
derecho vulnerado,
d) Anular lo actuado por la entidad contratante".
Expediente N° 018-2015
Resolución No. 107/2015-Pleno/TACPde 2 de junio de 2015.
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Que en lo referente a la fianza de impugnación consignada por el recurrente, este Tribunal
considera que la misma debe ser devuelta, porque se ha observado que no ha existido mala fe ni
temeridad en la interposición del recurso de impugnación.
En atención al criterio esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones
Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la adjudicación otorgada a la empresa OMICRON PANAMÁ CORP., S.A.,del procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, mediante Resolución
No. 43-2015 de 2 de febrero de 2015, emitida por Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
(MIVIOT).
SEGUNDO: REESTABLECER EL DERECHO VULNERADO, adjudicando el procedimiento de
selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914, a la compañía PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS (PANAMÁ), S.A., para el Alquiler de sesenta y tres (63) impresoras, por la suma de
Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Balboas con 61/100 (B/.133.497.61).
TERCERO: ORDENAR la devolución de la fianza de recurso de impugnación No. 072-001-
000020676-000000, emitida por Cía. Internacional de Seguros, S.A., por la suma de Veinte Mil
Veinticuatro Balboas con 64/100 {B/.20.024.64).
CUARTO: DEVOLVER al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el expediente
Administrativo autenticado del procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-
007914, contentivo de un (1) tomo integrado por quinientos diecinueve (519) folios útiles.
QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y en la misma no se
admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
SEXTO: ORDENAR que por Secretaría de este Tribunal, se compulsen copias al Ministerio Público,
de los documentos adjuntos a la propuesta de la empresa OMICRON PANAMÁ CORP., S.A.,obrantes a folios 85 de la copia autenticada del expediente administrativo contentivo del
procedimiento de selección de contratista No. 2015-0-14-0-08-LA-007914 y a folio 78 del
expediente del Tribunal, acompañadas de una copia autenticada del texto de esta resolución, para
que adelante las investigaciones que estime pertinentes, ante la posible comisión de conductas
penales.
SÉPTIMO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales pertinentes, a
través del Sistema Electrónico "PanamaCompra" y fijarla en el tablero de anuncios del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, notificación que se entenderá surtida transcurrido un (1)
día hábil posterior a su publicación en el portal.
OCTAVO: DISPONER la salida y archivo del expediente No. 018-2015/TAdeCP de 2015, previa
anotación en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 48, 54, 120, 129 y 130 del Texto Único de la Ley No. 22de 2006; Artículos 354, literal c del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006; Ley 38
de 2000 en lo aplicable.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
KÉ PADILLA LOZANO
Magistrada
MANUEL A. CUPAS FERNÁNDEZ ZAflA SM4JAMÁRWDE LATORRACAMagistrado^ U ^^Magistrada
MANUEL BECKFORD
Secretario General Encargado