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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso n 581/2015 C.A. Principado de Asturias 35/2015 Resolucin n 660/2015
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 17 de julio de 2015.
VISTO el recurso interpuesto por D. J.M.R.V., en representacin de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A., contra la Resolucin de la Sra.
Presidenta de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, de fecha 15 de mayo de
2015, por la que se adjudica el contrato relativo a la ejecucin de las Obras de saneamiento
y EDAR de Villabona (Llanera), el Tribunal en sesin del da de la fecha ha adoptado la
siguiente resolucin:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias se convoc, mediante anuncio publicado en el DOUE el 20 de diciembre de 2014, en el Boletn Oficial del
Principado de Asturias el 5 de enero de 2015 y en el Boletn Oficial del Estado el 6 de enero
de 2015 licitacin pblica, por el procedimiento abierto, para la adjudicacin del contrato
relativo a la ejecucin de las de obras de saneamiento y EDAR de Villabona (Llanera),
proyecto financiado por la Unin Europea a travs del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional. El presupuesto base de licitacin era 5.349.191,17 euros, IVA excluido.
Segundo. Previamente, por Resolucin de 14 de marzo de 2013, haba sido aprobado el modelo de clusulas administrativas particulares para los contratos de obras a adjudicar
mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicacin de obras promovidas por
la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias y, por Resolucin de 19 de noviembre
de 2014, el pliego de clusulas administrativas particulares que haba de regir la
contratacin de las obras a que se refiere este recurso.
AVDA. GENERAL PERN 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]
mailto:[email protected]:91.349.14.41http:91.349.13.19 -
Tercero. Finalizado el plazo de presentacin de ofertas el 10 de febrero de 2015 fueron 19 las empresas finalmente admitidas a licitacin.
Cuarto. La Mesa de Contratacin acord, en sesin de fecha 13 de febrero de 2015, la apertura de los sobres correspondientes a la documentacin administrativa y, una vez
examinada la misma, viendo defectos en la presentada por tres de las empresas licitadoras,
procedi a requerirlas para que en el plazo de tres das subsanaran las deficiencias
observadas.
Quinto. Reunida nuevamente la Mesa de Contratacin el 23 de febrero de 2015 procedi a la comprobacin de la subsanacin de la documentacin complementaria presentada
resultando que las tres empresas requeridas haban subsanado, dentro del plazo de tres
das hbiles, las omisiones advertidas en la documentacin administrativa por lo que se las
declar admitidas. Tras ello la Mesa, en esta misma sesin, procedi a la apertura de los
sobres conteniendo la proposicin tcnica de la que se dio traslado a la Divisin del rea
Tcnica de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias para su valoracin que la
llev a cabo mediante informe de fecha 29 de abril de 2015.
Sexto. Informe de 29 de abril de 2015 que, tras su anlisis y estudio, fue hecho suyo por la Mesa de Contratacin en la sesin de fecha 8 de mayo de 2015. Conforme al mismo la
puntuacin tcnica obtenida por cada una de las empresas licitadoras era la siguiente:
CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S. A. 86,30
UTE S. A. DEPURACIN Y TRATAMIENTOS Y SEDES, S. A. (75%25%, respectivamente) 95,00
UTE NEW CONSTRUCTION, S. L. Y OXITAL ESPAA, S. L. (70%30%, respectivamente) 90,80
FCC CONSTRUCCIN, S. A. 90,80 UTE ISOLUX INGENIERA, S. A. Y FORUM SAN PATRICIO, S. A. (55% 45%, respectivamente) 95,00
UTE CORSN-CORVIAM CONSTRUCCIN, S. A. Y SNCHEZ Y LAGO, S. L. (55%-45%, respectivamente) 95,00
UTE PENINSULAR DE CONTRATAS, S. A. Y SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S. A. (50%-50%, respectivamente) 75,31
UTE FCC AQUALIA, respectivamente)
S. A. Y ASTURVIESCA, S. L. (70%-30%, 95,00
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UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A. Y ACCIONA AGUA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 90,80
DRAGADOS, S. A 76,14 UTE COMSA, S. A. U. Y SARDALLA, ESPAOLA, S. A. (50%-50%,
respectivamente) 67,44
UTE FERROVIAL AGROMAN, S. A. Y CADAGUA, S. A. (70%-30%, respectivamente) 93,50
UTE OBRAS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. L. Y CIVIS GLOBAL, S. L. U. (30%-70%, respectivamente)
93,50
CONTRATAS IGLESIAS, S. A. 71,94 DRACE INFRAESTRUCTURAS, S. A. 93,50
UTE OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A. Y OCA 88,63
UTE VAS Y CONSTRUCCIONES, S. A. Y CEYD, respectivamente)
S. A. (60%-40%, 84,43
ESPINA OBRAS HIDRULICAS, S. A. 87,73 OCIDE CONSTRUCCIN, S. A. 85,03
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De igual modo en esta sesin de 8 de mayo de 2015 se procedi a la lectura de las ofertas
econmicas con el resultado que se transcribe a continuacin:
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Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015
CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S. A. 3.057.478,07 euros
UTE S. A. DEPURACIN Y TRATAMIENTOS Y SEDES, S. A. (75%25%, respectivamente) 3.583.958,08 euros
UTE NEW CONSTRUCTION, S. L. Y OXITAL ESPAA, S. L. (70%30%, respectivamente) 3.166.721,00 euros
FCC CONSTRUCCIN, S. A. 3.070.971,00 euros UTE ISOLUX INGENIERA, S. A. Y FORUM SAN PATRICIO, S. A. (55% 45%, respectivamente) 3.311.149,34 euros
UTE CORSN-CORVIAM CONSTRUCCIN, LAGO, S. L. (55%-45%, respectivamente)
S. A. Y SNCHEZ Y 3.182.768,75 euros
UTE PENINSULAR DE CONTRATAS, S. A. Y SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S. A. (50%-50%, respectivamente) 3.189.722,70 euros
UTE FCC AQUALIA, respectivamente)
S. A. Y ASTURVIESCA, S. L. (70%-30%, 3.230.971,33 euros
UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A. Y ACCIONA AGUA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 3.666.335,62 euros
DRAGADOS, S. A 3.140,500,00 euros UTE COMSA, S. A. U. Y SARDALLA,
respectivamente) ESPAOLA, S. A. (50%-50%,
3.348.593,67 euros
UTE FERROVIAL AGROMAN, respectivamente)
S. A. Y CADAGUA, S. A. (70%-30%, 3.395.655,36 euros
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UTE OBRAS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADODE ASTURIAS, S. L. Y CIVIS GLOBAL, S. L. U. (30%-70%, respectivamente) 3.170.465,61 euros.
CONTRATAS IGLESIAS, S. A. 3.396.736,39 euros DRACE INFRAESTRUCTURAS, S. A. 3.277.117,42 euros UTE OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.
y OCA 3.154.418,04 euros
UTE VAS Y CONSTRUCCIONES, S. A. Y CEYD, S. A. (60%-40%, respectivamente) 3.458.252,09 euros
ESPINA OBRAS HIDRULICAS, S. A. 3.062.946,86 euros
OCIDE CONSTRUCCIN, S. A. 3.342,709,56 euros
Finalizada la lectura de las ofertas econmicas, la Mesa de Contratacin orden a los
servicios tcnicos de la Junta de Saneamiento que procedieran al clculo de las ofertas
econmicas, a la determinacin, en su caso, de las proposiciones que pudieran
considerarse desproporcionadas o anormales, y a la concrecin, finalmente, de las
puntuaciones obtenidas por los licitadores.
Aportado a continuacin el referido informe, en los trminos mencionados, en el mismo se
constataba, primero, que ninguna de las proposiciones econmicas se consideraba
desproporcionada y, segundo, que, de acuerdo con el clculo de los valores de la oferta
econmica y tcnica, la proposicin presentada por la empresa FCC CONSTRUCCIN, S.
A. era la que resulta ms ventajosa, al haber obtenido la mayor puntuacin en el coeficiente
de ponderacin general (185,24).
El resultado, en detalle, de la puntuacin obtenida por cada licitador, clasificada por orden
decreciente, es el siguiente:
EMPRESA
PUNTUACIN
VALORACIN TCNICA
VALORACIN ECONMICA TOTAL
FCC CONSTRUCCIN, S. A. 90,80 94,44 185,24
UTE CORSN-CORVIAM CONSTRUCCIN, S. A. SNCHEZ Y LAGO, S. L. (55%-45%, respectivamente)
Y 95,00 89,81 184,81
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UTE OBRAS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S, L. Y CIVIS GLOBAL, S. L. U. (30%-70%,. respectivamente)
93,50 90,32 183,82
UTE FCC AQUALIA, S. A. Y ASTURVIESCA, S. L. (70%- 30%, respectivamente) 95,00 87,81 182,81
ESPINA OBRAS HIDRULICAS, S. A. 87,73 94,77 182,50 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S. A. 86,30 95,00 181,30 UTE NEW CONSTRUCTION, S. L. Y OXITAL ESPAA, S. L. (70%-30%, respectivamente)
90,80 90,47 181,27 UTE OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A. Y OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. (50%-50%, respectivamente)
88,63 90,98 179,61
UTE ISOLUX INGENIERA, S. A. Y FORUM SAN PATRICIO, S. A. (55%-45%, respectivamente) 95,00 84,48 179,48
DRACE INFRAESTRUCTURAS, S. A. 93,50 85,90 179,40
UTE FERROVIAL AGROMAN, S. A. Y CADAGUA,S.A. (70%-30%, respectivamente)
93,50 80,98 174,48 OCIDE CONSTRUCCIN, S. A.
85,03 83,18 168,21 UTE S. A. DEPURACIN Y TRATAMIENTOS Y. SEDES, S. A. (75%-25%, respectivamente) 95,00 73,18 168,18
DRAGADOS, S. A 76.14 91.56 167.70 UTE PENINSULAR DE CONTRATAS, S.A. Y SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S. A. (50%-50%, respectivamente)
75,31 89,52 164,83
UTE VAS Y CONSTRUCCIONES, S. A. Y CEYD, S.A. (60%-40%, respectivamente) 84,43 78,39 162,82
UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 90,80 69,76 160,56
CONTRATAS IGLESIAS, S. A. 71,94 80,94 152,88
UTE COMSA, S. A. U. Y SARDALLA, ESPAOLA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 67,44 82,93 150,37
Sptimo. Finalmente por resolucin de 15 de mayo de 2015 se acord la adjudicacin del contrato relativo a la ejecucin de las obras de saneamiento y EDAR de Villabona (LLanera)
a la empresa FCC CONSTRUCCIN, S.A.
Octavo. Este acuerdo fue notificado a la recurrente el 18 de mayo de 2015 constando en el expediente administrativo el acuse de recibo de la notificacin.
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Noveno. La recurrente, con fecha 2 de junio de 2015, procedi a interponer recurso especial en materia de contratacin ante al rgano de contratacin, previamente anunciado.
Dcimo. Por acuerdo de 15 de junio de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacin del mismo resolvi mantener la suspensin del procedimiento de contratacin de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 45 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Pblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante
TRLCSP).
Undcimo. El expediente fue puesto de manifiesto a los posibles interesados el 16 de junio de 2015 habiendo presentado alegaciones en este trmite la adjudicataria, FCC
CONSTRUCCIN, S.A., el 22 de junio de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. De acuerdo con el artculo 41.1 y 3 del TRLCSP junto con la Resolucin de 3 de octubre de 2013 (BOE 28 de octubre de 2013) por la que se publica el Convenio de
Colaboracin con la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias sobre atribucin de
competencias de recursos contractuales, este Tribunal es competente para conocer del
recurso especial en materia de contratacin.
Segundo. La entidad recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 42 del TRLCSP a cuyo tenor "Podr interponer el
correspondiente recurso especial en materia de contratacin toda persona fsica o jurdica
cuyos derechos o intereses legtimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar
afectados por las decisiones objeto de recurso".
Tercero. El contrato objeto de recurso es susceptible de recurso especial en materia de contratacin de conformidad con el artculo 40.1.a) del TRLCSP por tratarse de un contrato
de obras sujeto a regulacin armonizada.
Cuarto. Es objeto de recurso el acuerdo de adjudicacin del contrato de referencia, acto susceptible de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artculo 40.2.c) del TRLCSP.
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Quinto. La interposicin se ha producido dentro del plazo legal del artculo 44 del TRLCSP ya que el acto de adjudicacin es de fecha 15 de mayo de 2015 y fue remitida la notificacin
el da 18 de mayo de 2015 habiendo la recurrente interpuesto el recurso especial en materia
de contratacin el da 2 de junio de 2015.
Sexto. Una sola es la cuestin planteada por la empresa recurrente en el presente procedimiento como es la infraccin de los artculos 1, 139, 151.1 y 191 del TRLCSP, en
concreto, de los principios de igualdad y transparencia por cuanto que, entiende, ha recibido
un trato discriminatorio por haber sido privada de tres puntos por una supuesta omisin de
unas cartas de compromiso que, sin embargo, afirma haber entregado.
Controversia que exige en primer trmino la transcripcin literal del Anexo VI del Pliego de
Clusulas Administrativas Particulares segn el cual, bajo la rbrica DOCUMENTACIN A
INCLUIR EN EL SOBRE N3, se incluyen los siguientes:
CRITERIOS PARA LA VALORACIN DE LAS PROPOSICIONES
2. Valoracin de la oferta tcnica.
Para evaluar la calidad tcnica de las diferentes proposiciones se analizarn y puntuarn los
aspectos de las mismas que se relacionan seguidamente.
TI: Memoria constructiva
T2: Programacin de los trabajos
T3: Materiales, Plan de Gestin interna de Residuos y Plan de Control de Calidad.
La puntuacin de cada uno de estos aspectos se alcanza analizando una serie de atributos
en que se subdividen y cuyo contenido se recoge en cuadros aejos. Cada atributo admite
como mximo cuatro puntuaciones posibles (10, 7, 4, 0), segn se considere su cualidad o
cumplimiento como ptimo, bueno, aceptable o rechazable
A continuacin se incluyen los cuadros anejos de puntuacin de atributos y su
descripcin
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En concreto, y por lo que al aspecto de MATERIALES, PLAN DE GESTIN DE RESIDUOS
Y PLAN DE CALIDAD se refiere, uno de los tres subcriterios era el X1 estn identificados
los materiales esenciales para la ejecucin de las obras y estudiada su procedencia, as
como la calidad y caractersticas de los equipos a instalar? en el que se otorgaba 0 puntos
si no se mencionaban los materiales; 4 si haba una relacin general de materiales; 7 para el
caso de relacin detallada sin cartas de compromiso: y 10 en el supuesto de relacin
detallada con cartas de compromiso.
En este caso, afirma la recurrente en su escrito, el informe tcnico de valoracin ha incurrido
en un error material por cuanto que ha otorgado una calificacin de 7 (relacin detallada sin
cartas de compromiso) cuando, antes al contrario, debiera haber otorgado una puntuacin
de 10 (relacin detallada con cartas de compromiso)
Error que la parte sustenta en la afirmacin de que en la oferta tcnica por ella presentada s
se contenan dichas cartas de compromiso sobre la identificacin y procedencia de los
materiales lo cual acredita por acta de presencia notarial de fecha 21 de mayo de 2015, bajo
la fe del notario de Gijn D. ngel Luis Torres Serrano, que se aporta al recurso presentado,
en la que el fedatario pblico afirma que Compruebo, que a dicho expediente, y dentro de la
seccin IDENTIFICACIN DE MATERIALES Y EQUIPOS A INSTALAR, estn unidas las
cartas de compromiso que me fueron entregadas por el representante de la sociedad
requirente y que, testimoniadas, dej unidas al acta, excepto la de PERFHORA
TECNOLOGA SIN ZANJA que no se encuentra en dicho expediente.
Sptimo. Por otra parte, y en cuanto a las alegaciones hechas por el rgano de contratacin en su informe, cabe resaltar como las mismas se sustentan en el informe complementario de
fecha 3 de junio de 2015 emitido por los servicios tcnicos segn el cual:
"Es fundamental para la explicacin del mismo tener muy presente que lo que se valora es
la identificacin de los materiales esenciales para la ejecucin de las obras, procedencia,
calidad y caractersticas de los equipos a instalar.
Esta obra incluye 2 partes fundamentales bien diferenciadas:
1. Saneamiento.
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2. Estacin Depuradora de Aguas Residuales.
De acuerdo a esta subdivisin se expone a continuacin para cada una de dichas partes,
que materiales se han considerado esenciales y con respecto a los mismos poder valorar
con criterio homogneo todas las ofertas:
1.- MATERIALES ESENCIALES PARA EL SANEAMIENTO:
1.1 Conducciones de Saneamiento:
Con 1/3 de las mismas de hormign armado y 2/3 de tubera de PVC. Sumando un total de
algo ms de 6.500 m.
Se han considerado como esenciales la tubera de hormign, la tubera de PVC y los pozos
de registro prefabricados de hormign.
1.2 Aliviaderos:
Se han considerado esenciales los equipamientos de los mismos: Vlvulas vortex, tamices
autolimpiantes y basculante para la limpieza.
2.- MATERIALES ESENCIALES PARA LA ESTACIN DEPURADORA DE AGUAS
RESIDUALES. LINEA DE AGUA:
El proceso de la depuradora es un MBR (Reactor Biolgico de Membranas)
2.1 Llegada y Pretratamiento (planta compacta de pretratamiento y bombas centrfugas)
2.2 Tratamiento biolgico (difusores de aire, las membranas de reactor biolgico,
fundamentales stas de la EDAR del proyecto y bombas centrfugas).
2.3 Tratamiento terciario:
Se han considerado esenciales los filtros y el equipo de desinfeccin de rayos ultravioleta.
2.4 Tratamiento de fangos:
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Se ha considerado esencial la centrifuga para deshidratacin o decantadora de fangos.
En la oferta de la empresa COPROSA, no se han identificado ni tienen carta de compromiso, los siguientes equipos o materiales esenciales:
- Tubera de PVC
- Equipo de Membranas del biolgico principal caracterstica de la EDAR proyectada.
- Equipo de deshidratacin de fangos (centrfuga).
- Equipo del tratamiento terciario (rayos ultravioleta).
Estos equipos y materiales son fundamentales en el saneamiento (4.200 m de tubera de
PVC) y en la EDAR (tratamiento secundario, terciario y tratamiento de los fangos)".
Por todo ello, concluye el rgano de contratacin sobre la base de este informe, la
valoracin tcnica realizada es conforme a derecho no habiendo discriminacin alguna entre
las ofertas presentadas puesto que el criterio establecido para puntuar dicho aspecto tcnico
fue utilizado homogneamente de forma uniforme en todas las ofertas de las empresas
presentadas.
Octavo. Una vez expuestos los trminos del debate procede entrar a su resolucin para lo cual este Tribunal ha de sealar, en primer lugar, como la valoracin de las ofertas de los
licitadores en aquellos aspectos dependientes de juicios de valor por parte de la mesa de
contratacin constituye una manifestacin particular de la denominada discrecionalidad
tcnica de la Administracin, debiendo aplicarse la doctrina jurisprudencial elaborada, con
carcter general, en relacin con la posibilidad de revisin jurisdiccional de los actos
administrativos dictados en ejercicio de las potestades discrecionales y, en particular, en
relacin con la actuacin de las mesas de contratacin al valorar criterios subjetivos o
dependientes de juicios de valor.
Este Tribunal, con base en esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha tenido ocasin en
numerosas Resoluciones de pronunciarse acerca de esta cuestin sosteniendo que slo en
aquellos casos en que la valoracin deriva del error, la arbitrariedad o el defecto
procedimental cabe entrar, no tanto en su revisin, cuanto en su anulacin -seguida de una
orden de prctica de una nueva valoracin de conformidad con los trminos de la resolucin
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que la acuerde-, a lo que se aade que, para apreciar la posible existencia de error en la
valoracin no se trata de realizar un anlisis profundo de las argumentaciones tcnicas
aducidas por las partes, sino ms exactamente y tal como la jurisprudencia ha puesto de
manifiesto, de valorar si en la aplicacin del criterio de adjudicacin se ha producido un error
material o de hecho que resulte patente de tal forma que pueda ser apreciado sin necesidad
de efectuar razonamientos complejos (en este sentido, Resolucin de este Tribunal nm.
93/2012).
En esta misma lnea, hemos sealado en nuestras resoluciones n 269/2011 y 280/2011:
En fin, en cuanto a irregularidad de la valoracin tcnica, como ha sealado anteriormente
este Tribunal, es de plena aplicacin a los criterios evaluables en funcin de juicios de valor
la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal Supremo con respecto de la
denominada discrecionalidad tcnica de la Administracin. Ello supone que, tratndose de
cuestiones que se evalan aplicando criterios estrictamente tcnicos, el Tribunal no puede
corregirlos aplicando criterios jurdicos. No se quiere decir con ello, sin embargo, que el
resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anlisis por parte de este Tribunal
sino que este anlisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos formales de la
valoracin, tales como las normas de competencia o de procedimiento, a que en la
valoracin no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que,
finalmente, no se haya incurrido en error material al efectuarla. Fuera de estos aspectos, el
Tribunal debe respetar los resultados de dicha valoracin.
En este caso, la afirmacin de la recurrente de que s aport unas determinadas cartas de
compromiso de los materiales a utilizar para la ejecucin de la obra es negada de forma
rotunda por un informe complementario de los servicios tcnicos en el que, de forma
pormenorizada, se explican cules son los equipos o materiales esenciales de los que no se
aportaron cartas de compromiso.
Por lo tanto, y ante el razonado criterio emitido por los servicios tcnicos, este Tribunal no
puede apreciar error material ni arbitrariedad en la valoracin por ellos realizada por lo que
procede la desestimacin del recurso.
Por todo lo anterior,
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VISTOS los preceptos legales de aplicacin
ESTE TRIBUNAL, en sesin celebrada el da de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J.M.R.V., en representacin de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A., contra la Resolucin
de la Sra Presidenta de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, de fecha 15 de
mayo de 2015, por la que se adjudica el contrato relativo a la ejecucin de las Obras de
saneamiento y EDAR de Villabona (Llanera).
Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artculo 47.4 del TRLCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin del recurso, por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el
artculo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo dos meses, a contar desde el da
siguiente a la recepcin de esta notificacin, de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin
Contencioso Administrativa.
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