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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 581/2015 C.A. Principado de Asturias 35/2015 Resolución nº 660/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 17 de julio de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. J.M.R.V., en representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A., contra la Resolución de la Sra. Presidenta de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, de fecha 15 de mayo de 2015, por la que se adjudica el contrato relativo a la ejecución de las “Obras de saneamiento y EDAR de Villabona (Llanera)”, el Tribunal en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Por la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias se convocó, mediante anuncio publicado en el DOUE el 20 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 5 de enero de 2015 y en el Boletín Oficial del Estado el 6 de enero de 2015 licitación pública, por el procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato relativo a la ejecución de las de obras de saneamiento y EDAR de Villabona (Llanera), proyecto financiado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El presupuesto base de licitación era 5.349.191,17 euros, IVA excluido. Segundo. Previamente, por Resolución de 14 de marzo de 2013, había sido aprobado el modelo de cláusulas administrativas particulares para los contratos de obras a adjudicar mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de obras promovidas por la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias y, por Resolución de 19 de noviembre de 2014, el pliego de cláusulas administrativas particulares que había de regir la contratación de las obras a que se refiere este recurso. AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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  • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

    Recurso n 581/2015 C.A. Principado de Asturias 35/2015 Resolucin n 660/2015

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

    En Madrid, a 17 de julio de 2015.

    VISTO el recurso interpuesto por D. J.M.R.V., en representacin de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A., contra la Resolucin de la Sra.

    Presidenta de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, de fecha 15 de mayo de

    2015, por la que se adjudica el contrato relativo a la ejecucin de las Obras de saneamiento

    y EDAR de Villabona (Llanera), el Tribunal en sesin del da de la fecha ha adoptado la

    siguiente resolucin:

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero. Por la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias se convoc, mediante anuncio publicado en el DOUE el 20 de diciembre de 2014, en el Boletn Oficial del

    Principado de Asturias el 5 de enero de 2015 y en el Boletn Oficial del Estado el 6 de enero

    de 2015 licitacin pblica, por el procedimiento abierto, para la adjudicacin del contrato

    relativo a la ejecucin de las de obras de saneamiento y EDAR de Villabona (Llanera),

    proyecto financiado por la Unin Europea a travs del Fondo Europeo de Desarrollo

    Regional. El presupuesto base de licitacin era 5.349.191,17 euros, IVA excluido.

    Segundo. Previamente, por Resolucin de 14 de marzo de 2013, haba sido aprobado el modelo de clusulas administrativas particulares para los contratos de obras a adjudicar

    mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicacin de obras promovidas por

    la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias y, por Resolucin de 19 de noviembre

    de 2014, el pliego de clusulas administrativas particulares que haba de regir la

    contratacin de las obras a que se refiere este recurso.

    AVDA. GENERAL PERN 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

    mailto:[email protected]:91.349.14.41http:91.349.13.19
  • Tercero. Finalizado el plazo de presentacin de ofertas el 10 de febrero de 2015 fueron 19 las empresas finalmente admitidas a licitacin.

    Cuarto. La Mesa de Contratacin acord, en sesin de fecha 13 de febrero de 2015, la apertura de los sobres correspondientes a la documentacin administrativa y, una vez

    examinada la misma, viendo defectos en la presentada por tres de las empresas licitadoras,

    procedi a requerirlas para que en el plazo de tres das subsanaran las deficiencias

    observadas.

    Quinto. Reunida nuevamente la Mesa de Contratacin el 23 de febrero de 2015 procedi a la comprobacin de la subsanacin de la documentacin complementaria presentada

    resultando que las tres empresas requeridas haban subsanado, dentro del plazo de tres

    das hbiles, las omisiones advertidas en la documentacin administrativa por lo que se las

    declar admitidas. Tras ello la Mesa, en esta misma sesin, procedi a la apertura de los

    sobres conteniendo la proposicin tcnica de la que se dio traslado a la Divisin del rea

    Tcnica de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias para su valoracin que la

    llev a cabo mediante informe de fecha 29 de abril de 2015.

    Sexto. Informe de 29 de abril de 2015 que, tras su anlisis y estudio, fue hecho suyo por la Mesa de Contratacin en la sesin de fecha 8 de mayo de 2015. Conforme al mismo la

    puntuacin tcnica obtenida por cada una de las empresas licitadoras era la siguiente:

    CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S. A. 86,30

    UTE S. A. DEPURACIN Y TRATAMIENTOS Y SEDES, S. A. (75%25%, respectivamente) 95,00

    UTE NEW CONSTRUCTION, S. L. Y OXITAL ESPAA, S. L. (70%30%, respectivamente) 90,80

    FCC CONSTRUCCIN, S. A. 90,80 UTE ISOLUX INGENIERA, S. A. Y FORUM SAN PATRICIO, S. A. (55% 45%, respectivamente) 95,00

    UTE CORSN-CORVIAM CONSTRUCCIN, S. A. Y SNCHEZ Y LAGO, S. L. (55%-45%, respectivamente) 95,00

    UTE PENINSULAR DE CONTRATAS, S. A. Y SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S. A. (50%-50%, respectivamente) 75,31

    UTE FCC AQUALIA, respectivamente)

    S. A. Y ASTURVIESCA, S. L. (70%-30%, 95,00

  • UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A. Y ACCIONA AGUA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 90,80

    DRAGADOS, S. A 76,14 UTE COMSA, S. A. U. Y SARDALLA, ESPAOLA, S. A. (50%-50%,

    respectivamente) 67,44

    UTE FERROVIAL AGROMAN, S. A. Y CADAGUA, S. A. (70%-30%, respectivamente) 93,50

    UTE OBRAS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. L. Y CIVIS GLOBAL, S. L. U. (30%-70%, respectivamente)

    93,50

    CONTRATAS IGLESIAS, S. A. 71,94 DRACE INFRAESTRUCTURAS, S. A. 93,50

    UTE OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A. Y OCA 88,63

    UTE VAS Y CONSTRUCCIONES, S. A. Y CEYD, respectivamente)

    S. A. (60%-40%, 84,43

    ESPINA OBRAS HIDRULICAS, S. A. 87,73 OCIDE CONSTRUCCIN, S. A. 85,03

    3

    De igual modo en esta sesin de 8 de mayo de 2015 se procedi a la lectura de las ofertas

    econmicas con el resultado que se transcribe a continuacin:

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

    Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015

    CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S. A. 3.057.478,07 euros

    UTE S. A. DEPURACIN Y TRATAMIENTOS Y SEDES, S. A. (75%25%, respectivamente) 3.583.958,08 euros

    UTE NEW CONSTRUCTION, S. L. Y OXITAL ESPAA, S. L. (70%30%, respectivamente) 3.166.721,00 euros

    FCC CONSTRUCCIN, S. A. 3.070.971,00 euros UTE ISOLUX INGENIERA, S. A. Y FORUM SAN PATRICIO, S. A. (55% 45%, respectivamente) 3.311.149,34 euros

    UTE CORSN-CORVIAM CONSTRUCCIN, LAGO, S. L. (55%-45%, respectivamente)

    S. A. Y SNCHEZ Y 3.182.768,75 euros

    UTE PENINSULAR DE CONTRATAS, S. A. Y SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S. A. (50%-50%, respectivamente) 3.189.722,70 euros

    UTE FCC AQUALIA, respectivamente)

    S. A. Y ASTURVIESCA, S. L. (70%-30%, 3.230.971,33 euros

    UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S. A. Y ACCIONA AGUA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 3.666.335,62 euros

    DRAGADOS, S. A 3.140,500,00 euros UTE COMSA, S. A. U. Y SARDALLA,

    respectivamente) ESPAOLA, S. A. (50%-50%,

    3.348.593,67 euros

    UTE FERROVIAL AGROMAN, respectivamente)

    S. A. Y CADAGUA, S. A. (70%-30%, 3.395.655,36 euros

  • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

    Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015

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    UTE OBRAS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADODE ASTURIAS, S. L. Y CIVIS GLOBAL, S. L. U. (30%-70%, respectivamente) 3.170.465,61 euros.

    CONTRATAS IGLESIAS, S. A. 3.396.736,39 euros DRACE INFRAESTRUCTURAS, S. A. 3.277.117,42 euros UTE OBRAS GENERALES DEL NORTE, S.A. CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.

    y OCA 3.154.418,04 euros

    UTE VAS Y CONSTRUCCIONES, S. A. Y CEYD, S. A. (60%-40%, respectivamente) 3.458.252,09 euros

    ESPINA OBRAS HIDRULICAS, S. A. 3.062.946,86 euros

    OCIDE CONSTRUCCIN, S. A. 3.342,709,56 euros

    Finalizada la lectura de las ofertas econmicas, la Mesa de Contratacin orden a los

    servicios tcnicos de la Junta de Saneamiento que procedieran al clculo de las ofertas

    econmicas, a la determinacin, en su caso, de las proposiciones que pudieran

    considerarse desproporcionadas o anormales, y a la concrecin, finalmente, de las

    puntuaciones obtenidas por los licitadores.

    Aportado a continuacin el referido informe, en los trminos mencionados, en el mismo se

    constataba, primero, que ninguna de las proposiciones econmicas se consideraba

    desproporcionada y, segundo, que, de acuerdo con el clculo de los valores de la oferta

    econmica y tcnica, la proposicin presentada por la empresa FCC CONSTRUCCIN, S.

    A. era la que resulta ms ventajosa, al haber obtenido la mayor puntuacin en el coeficiente

    de ponderacin general (185,24).

    El resultado, en detalle, de la puntuacin obtenida por cada licitador, clasificada por orden

    decreciente, es el siguiente:

    EMPRESA

    PUNTUACIN

    VALORACIN TCNICA

    VALORACIN ECONMICA TOTAL

    FCC CONSTRUCCIN, S. A. 90,80 94,44 185,24

    UTE CORSN-CORVIAM CONSTRUCCIN, S. A. SNCHEZ Y LAGO, S. L. (55%-45%, respectivamente)

    Y 95,00 89,81 184,81

  • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

    Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015

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    UTE OBRAS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S, L. Y CIVIS GLOBAL, S. L. U. (30%-70%,. respectivamente)

    93,50 90,32 183,82

    UTE FCC AQUALIA, S. A. Y ASTURVIESCA, S. L. (70%- 30%, respectivamente) 95,00 87,81 182,81

    ESPINA OBRAS HIDRULICAS, S. A. 87,73 94,77 182,50 CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S. A. 86,30 95,00 181,30 UTE NEW CONSTRUCTION, S. L. Y OXITAL ESPAA, S. L. (70%-30%, respectivamente)

    90,80 90,47 181,27 UTE OBRAS GENERALES DEL NORTE, S. A. Y OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. (50%-50%, respectivamente)

    88,63 90,98 179,61

    UTE ISOLUX INGENIERA, S. A. Y FORUM SAN PATRICIO, S. A. (55%-45%, respectivamente) 95,00 84,48 179,48

    DRACE INFRAESTRUCTURAS, S. A. 93,50 85,90 179,40

    UTE FERROVIAL AGROMAN, S. A. Y CADAGUA,S.A. (70%-30%, respectivamente)

    93,50 80,98 174,48 OCIDE CONSTRUCCIN, S. A.

    85,03 83,18 168,21 UTE S. A. DEPURACIN Y TRATAMIENTOS Y. SEDES, S. A. (75%-25%, respectivamente) 95,00 73,18 168,18

    DRAGADOS, S. A 76.14 91.56 167.70 UTE PENINSULAR DE CONTRATAS, S.A. Y SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S. A. (50%-50%, respectivamente)

    75,31 89,52 164,83

    UTE VAS Y CONSTRUCCIONES, S. A. Y CEYD, S.A. (60%-40%, respectivamente) 84,43 78,39 162,82

    UTE ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 90,80 69,76 160,56

    CONTRATAS IGLESIAS, S. A. 71,94 80,94 152,88

    UTE COMSA, S. A. U. Y SARDALLA, ESPAOLA, S. A. (50%-50%, respectivamente) 67,44 82,93 150,37

    Sptimo. Finalmente por resolucin de 15 de mayo de 2015 se acord la adjudicacin del contrato relativo a la ejecucin de las obras de saneamiento y EDAR de Villabona (LLanera)

    a la empresa FCC CONSTRUCCIN, S.A.

    Octavo. Este acuerdo fue notificado a la recurrente el 18 de mayo de 2015 constando en el expediente administrativo el acuse de recibo de la notificacin.

  • 6

    Noveno. La recurrente, con fecha 2 de junio de 2015, procedi a interponer recurso especial en materia de contratacin ante al rgano de contratacin, previamente anunciado.

    Dcimo. Por acuerdo de 15 de junio de 2015 la Secretaria del Tribunal por delegacin del mismo resolvi mantener la suspensin del procedimiento de contratacin de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 45 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

    Pblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante

    TRLCSP).

    Undcimo. El expediente fue puesto de manifiesto a los posibles interesados el 16 de junio de 2015 habiendo presentado alegaciones en este trmite la adjudicataria, FCC

    CONSTRUCCIN, S.A., el 22 de junio de 2015.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO.

    Primero. De acuerdo con el artculo 41.1 y 3 del TRLCSP junto con la Resolucin de 3 de octubre de 2013 (BOE 28 de octubre de 2013) por la que se publica el Convenio de

    Colaboracin con la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias sobre atribucin de

    competencias de recursos contractuales, este Tribunal es competente para conocer del

    recurso especial en materia de contratacin.

    Segundo. La entidad recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 42 del TRLCSP a cuyo tenor "Podr interponer el

    correspondiente recurso especial en materia de contratacin toda persona fsica o jurdica

    cuyos derechos o intereses legtimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar

    afectados por las decisiones objeto de recurso".

    Tercero. El contrato objeto de recurso es susceptible de recurso especial en materia de contratacin de conformidad con el artculo 40.1.a) del TRLCSP por tratarse de un contrato

    de obras sujeto a regulacin armonizada.

    Cuarto. Es objeto de recurso el acuerdo de adjudicacin del contrato de referencia, acto susceptible de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artculo 40.2.c) del TRLCSP.

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    Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015

  • 7

    Quinto. La interposicin se ha producido dentro del plazo legal del artculo 44 del TRLCSP ya que el acto de adjudicacin es de fecha 15 de mayo de 2015 y fue remitida la notificacin

    el da 18 de mayo de 2015 habiendo la recurrente interpuesto el recurso especial en materia

    de contratacin el da 2 de junio de 2015.

    Sexto. Una sola es la cuestin planteada por la empresa recurrente en el presente procedimiento como es la infraccin de los artculos 1, 139, 151.1 y 191 del TRLCSP, en

    concreto, de los principios de igualdad y transparencia por cuanto que, entiende, ha recibido

    un trato discriminatorio por haber sido privada de tres puntos por una supuesta omisin de

    unas cartas de compromiso que, sin embargo, afirma haber entregado.

    Controversia que exige en primer trmino la transcripcin literal del Anexo VI del Pliego de

    Clusulas Administrativas Particulares segn el cual, bajo la rbrica DOCUMENTACIN A

    INCLUIR EN EL SOBRE N3, se incluyen los siguientes:

    CRITERIOS PARA LA VALORACIN DE LAS PROPOSICIONES

    2. Valoracin de la oferta tcnica.

    Para evaluar la calidad tcnica de las diferentes proposiciones se analizarn y puntuarn los

    aspectos de las mismas que se relacionan seguidamente.

    TI: Memoria constructiva

    T2: Programacin de los trabajos

    T3: Materiales, Plan de Gestin interna de Residuos y Plan de Control de Calidad.

    La puntuacin de cada uno de estos aspectos se alcanza analizando una serie de atributos

    en que se subdividen y cuyo contenido se recoge en cuadros aejos. Cada atributo admite

    como mximo cuatro puntuaciones posibles (10, 7, 4, 0), segn se considere su cualidad o

    cumplimiento como ptimo, bueno, aceptable o rechazable

    A continuacin se incluyen los cuadros anejos de puntuacin de atributos y su

    descripcin

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    Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015

  • 8

    En concreto, y por lo que al aspecto de MATERIALES, PLAN DE GESTIN DE RESIDUOS

    Y PLAN DE CALIDAD se refiere, uno de los tres subcriterios era el X1 estn identificados

    los materiales esenciales para la ejecucin de las obras y estudiada su procedencia, as

    como la calidad y caractersticas de los equipos a instalar? en el que se otorgaba 0 puntos

    si no se mencionaban los materiales; 4 si haba una relacin general de materiales; 7 para el

    caso de relacin detallada sin cartas de compromiso: y 10 en el supuesto de relacin

    detallada con cartas de compromiso.

    En este caso, afirma la recurrente en su escrito, el informe tcnico de valoracin ha incurrido

    en un error material por cuanto que ha otorgado una calificacin de 7 (relacin detallada sin

    cartas de compromiso) cuando, antes al contrario, debiera haber otorgado una puntuacin

    de 10 (relacin detallada con cartas de compromiso)

    Error que la parte sustenta en la afirmacin de que en la oferta tcnica por ella presentada s

    se contenan dichas cartas de compromiso sobre la identificacin y procedencia de los

    materiales lo cual acredita por acta de presencia notarial de fecha 21 de mayo de 2015, bajo

    la fe del notario de Gijn D. ngel Luis Torres Serrano, que se aporta al recurso presentado,

    en la que el fedatario pblico afirma que Compruebo, que a dicho expediente, y dentro de la

    seccin IDENTIFICACIN DE MATERIALES Y EQUIPOS A INSTALAR, estn unidas las

    cartas de compromiso que me fueron entregadas por el representante de la sociedad

    requirente y que, testimoniadas, dej unidas al acta, excepto la de PERFHORA

    TECNOLOGA SIN ZANJA que no se encuentra en dicho expediente.

    Sptimo. Por otra parte, y en cuanto a las alegaciones hechas por el rgano de contratacin en su informe, cabe resaltar como las mismas se sustentan en el informe complementario de

    fecha 3 de junio de 2015 emitido por los servicios tcnicos segn el cual:

    "Es fundamental para la explicacin del mismo tener muy presente que lo que se valora es

    la identificacin de los materiales esenciales para la ejecucin de las obras, procedencia,

    calidad y caractersticas de los equipos a instalar.

    Esta obra incluye 2 partes fundamentales bien diferenciadas:

    1. Saneamiento.

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  • 9

    2. Estacin Depuradora de Aguas Residuales.

    De acuerdo a esta subdivisin se expone a continuacin para cada una de dichas partes,

    que materiales se han considerado esenciales y con respecto a los mismos poder valorar

    con criterio homogneo todas las ofertas:

    1.- MATERIALES ESENCIALES PARA EL SANEAMIENTO:

    1.1 Conducciones de Saneamiento:

    Con 1/3 de las mismas de hormign armado y 2/3 de tubera de PVC. Sumando un total de

    algo ms de 6.500 m.

    Se han considerado como esenciales la tubera de hormign, la tubera de PVC y los pozos

    de registro prefabricados de hormign.

    1.2 Aliviaderos:

    Se han considerado esenciales los equipamientos de los mismos: Vlvulas vortex, tamices

    autolimpiantes y basculante para la limpieza.

    2.- MATERIALES ESENCIALES PARA LA ESTACIN DEPURADORA DE AGUAS

    RESIDUALES. LINEA DE AGUA:

    El proceso de la depuradora es un MBR (Reactor Biolgico de Membranas)

    2.1 Llegada y Pretratamiento (planta compacta de pretratamiento y bombas centrfugas)

    2.2 Tratamiento biolgico (difusores de aire, las membranas de reactor biolgico,

    fundamentales stas de la EDAR del proyecto y bombas centrfugas).

    2.3 Tratamiento terciario:

    Se han considerado esenciales los filtros y el equipo de desinfeccin de rayos ultravioleta.

    2.4 Tratamiento de fangos:

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  • 10

    Se ha considerado esencial la centrifuga para deshidratacin o decantadora de fangos.

    En la oferta de la empresa COPROSA, no se han identificado ni tienen carta de compromiso, los siguientes equipos o materiales esenciales:

    - Tubera de PVC

    - Equipo de Membranas del biolgico principal caracterstica de la EDAR proyectada.

    - Equipo de deshidratacin de fangos (centrfuga).

    - Equipo del tratamiento terciario (rayos ultravioleta).

    Estos equipos y materiales son fundamentales en el saneamiento (4.200 m de tubera de

    PVC) y en la EDAR (tratamiento secundario, terciario y tratamiento de los fangos)".

    Por todo ello, concluye el rgano de contratacin sobre la base de este informe, la

    valoracin tcnica realizada es conforme a derecho no habiendo discriminacin alguna entre

    las ofertas presentadas puesto que el criterio establecido para puntuar dicho aspecto tcnico

    fue utilizado homogneamente de forma uniforme en todas las ofertas de las empresas

    presentadas.

    Octavo. Una vez expuestos los trminos del debate procede entrar a su resolucin para lo cual este Tribunal ha de sealar, en primer lugar, como la valoracin de las ofertas de los

    licitadores en aquellos aspectos dependientes de juicios de valor por parte de la mesa de

    contratacin constituye una manifestacin particular de la denominada discrecionalidad

    tcnica de la Administracin, debiendo aplicarse la doctrina jurisprudencial elaborada, con

    carcter general, en relacin con la posibilidad de revisin jurisdiccional de los actos

    administrativos dictados en ejercicio de las potestades discrecionales y, en particular, en

    relacin con la actuacin de las mesas de contratacin al valorar criterios subjetivos o

    dependientes de juicios de valor.

    Este Tribunal, con base en esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha tenido ocasin en

    numerosas Resoluciones de pronunciarse acerca de esta cuestin sosteniendo que slo en

    aquellos casos en que la valoracin deriva del error, la arbitrariedad o el defecto

    procedimental cabe entrar, no tanto en su revisin, cuanto en su anulacin -seguida de una

    orden de prctica de una nueva valoracin de conformidad con los trminos de la resolucin

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  • 11

    que la acuerde-, a lo que se aade que, para apreciar la posible existencia de error en la

    valoracin no se trata de realizar un anlisis profundo de las argumentaciones tcnicas

    aducidas por las partes, sino ms exactamente y tal como la jurisprudencia ha puesto de

    manifiesto, de valorar si en la aplicacin del criterio de adjudicacin se ha producido un error

    material o de hecho que resulte patente de tal forma que pueda ser apreciado sin necesidad

    de efectuar razonamientos complejos (en este sentido, Resolucin de este Tribunal nm.

    93/2012).

    En esta misma lnea, hemos sealado en nuestras resoluciones n 269/2011 y 280/2011:

    En fin, en cuanto a irregularidad de la valoracin tcnica, como ha sealado anteriormente

    este Tribunal, es de plena aplicacin a los criterios evaluables en funcin de juicios de valor

    la doctrina reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal Supremo con respecto de la

    denominada discrecionalidad tcnica de la Administracin. Ello supone que, tratndose de

    cuestiones que se evalan aplicando criterios estrictamente tcnicos, el Tribunal no puede

    corregirlos aplicando criterios jurdicos. No se quiere decir con ello, sin embargo, que el

    resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de anlisis por parte de este Tribunal

    sino que este anlisis debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos formales de la

    valoracin, tales como las normas de competencia o de procedimiento, a que en la

    valoracin no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que,

    finalmente, no se haya incurrido en error material al efectuarla. Fuera de estos aspectos, el

    Tribunal debe respetar los resultados de dicha valoracin.

    En este caso, la afirmacin de la recurrente de que s aport unas determinadas cartas de

    compromiso de los materiales a utilizar para la ejecucin de la obra es negada de forma

    rotunda por un informe complementario de los servicios tcnicos en el que, de forma

    pormenorizada, se explican cules son los equipos o materiales esenciales de los que no se

    aportaron cartas de compromiso.

    Por lo tanto, y ante el razonado criterio emitido por los servicios tcnicos, este Tribunal no

    puede apreciar error material ni arbitrariedad en la valoracin por ellos realizada por lo que

    procede la desestimacin del recurso.

    Por todo lo anterior,

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

    Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015

  • 12

    VISTOS los preceptos legales de aplicacin

    ESTE TRIBUNAL, en sesin celebrada el da de la fecha ACUERDA:

    Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J.M.R.V., en representacin de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A., contra la Resolucin

    de la Sra Presidenta de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, de fecha 15 de

    mayo de 2015, por la que se adjudica el contrato relativo a la ejecucin de las Obras de

    saneamiento y EDAR de Villabona (Llanera).

    Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artculo 47.4 del TRLCSP.

    Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin del recurso, por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el

    artculo 47.5 del TRLCSP.

    Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra la misma cabe interponer

    recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

    Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo dos meses, a contar desde el da

    siguiente a la recepcin de esta notificacin, de conformidad con lo dispuesto en los

    artculos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin

    Contencioso Administrativa.

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    Expdte. TACRC 581/2015 AST 35/2015

    ANTECEDENTES DE HECHO