recurso nº 716/2016 c.a. galicia 97/2016 resolución nº 788 ...±o 2016/recurso 0716-… · de...

19
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788/2016 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 7 de octubre de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D. A. C. M., en nombre y representación de SDWEB– SOLUCIÓNS DIXITAIS, S.L., contra la Resolución de la Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de 17 de junio de 2016, por la que se adjudica el contrato de “servicio de mantenimiento, evolución y soporte especializado de diversos espacios y servicios en Internet en el ámbito de la cultura dependientes de la Xunta de Galicia”, (Expediente 6/2016), licitado por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), entidad de derecho público dependiente de la Xunta de Galicia, el Tribunal ha adoptado la siguiente Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. Además de en el perfil del contratante, el 10 de diciembre de 2015 en el Boletín Oficial del Estado, y el 16 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Galicia, y enviado a publicación el 10 de diciembre de 2015, al Diario Oficial de la Unión Europea, se anuncia la contratación del servicio de mantenimiento, evolución y soporte especializado de diversos espacios y servicios en Internet en el ámbito de la cultura dependientes de la Xunta de Galicia, número de expediente 6/2016. Posteriormente se rectifican los anuncios el 8 de enero de 2016 en el Boletín Oficial del Estado, y el 18 de enero de 2016, en el Diario Oficial de Galicia, y se enviado al Diario Oficial de la Unión Europea. El contrato, calificado como de servicios, categoría 7, servicios de informática y servicios conexos, referencia de nomenclatura CPV 72200000-7, servicios de programación de software y de consultoría, tiene un valor estimado de 224.509,08 euros, siendo la licitación de tramitación ordinaria por procedimiento abierto, con varios criterios de AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

Upload: others

Post on 27-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nordm 7162016 CA Galicia 972016 Resolucioacuten nordm 7882016

RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid a 7 de octubre de 2016

VISTO el recurso interpuesto por D A C M en nombre y representacioacuten de SDWEBndash

SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que se adjudica el

contrato de ldquoservicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado de diversos

espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la Xunta de

Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica

de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de Galicia el

Tribunal ha adoptado la siguiente Resolucioacuten

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero Ademaacutes de en el perfil del contratante el 10 de diciembre de 2015 en el Boletiacuten

Oficial del Estado y el 16 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Galicia y enviado

a publicacioacuten el 10 de diciembre de 2015 al Diario Oficial de la Unioacuten Europea se

anuncia la contratacioacuten del servicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galicia nuacutemero de expediente 62016 Posteriormente se rectifican los

anuncios el 8 de enero de 2016 en el Boletiacuten Oficial del Estado y el 18 de enero de 2016

en el Diario Oficial de Galicia y se enviado al Diario Oficial de la Unioacuten Europea

El contrato calificado como de servicios categoriacutea 7 servicios de informaacutetica y servicios

conexos referencia de nomenclatura CPV 72200000-7 servicios de programacioacuten de

software y de consultoriacutea tiene un valor estimado de 22450908 euros siendo la

licitacioacuten de tramitacioacuten ordinaria por procedimiento abierto con varios criterios de

AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes

2

adjudicacioacuten teniendo los criterios evaluables mediante formula una ponderacioacuten de 50

puntos y los dependientes de juicio de valor tambieacuten 50 puntos

En el apartado K ldquocriterios de adjudicacioacutenrdquo de la hoja de especificaciones del Pliego de

Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) se establece lo siguiente

ldquoCRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FOacuteRMULAS (SOBRE B) (50 puntos)

[11] Propuesta de evolucioacuten (20 puntos)

Apartado Punt Maacutex 111 Propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en el

pliego 20 puntos

111 Propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios El licitador deberaacute hacer y

justificar una propuesta de evolucioacuten funcional o tecnoloacutegica de los espacios y servicios

objeto de contratacioacuten Para ello tendraacute como referencia la informacioacuten incluida en el

pliego de prescripciones teacutecnicas y la situacioacuten de los portales puacuteblicos durante el periacuteodo

de presentacioacuten de ofertas y toda aquella normativa o informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

que el licitador considere El objetivo seraacute evaluar el entendimiento del objeto de la

prestacioacuten del servicio Deberaacuten ser propuestas concretas y ejecutables con los medios y

plazo de ejecucioacuten del contrato Asimismo deberaacute presentar una propuesta de

cronograma justificada en la que se indique el plan de puesta en marcha de las

funcionalidades propuestas Se valoraraacute

- La adecuada contextualizacioacuten del sistema objeto de contratacioacuten

- La idoneidad de las propuestas para conseguir los objetivos de contrato La

concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas

- En cuanto al cronograma propuesto se valoraraacute la ordenacioacuten en la puesta en

marcha de funcionalidades que permita maximizar la aportacioacuten de servicio pero

manteniendo un plan sostenible de versiones del portal a poner en marcha

Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los

apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

3

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas

[12] Plan de ejecucioacuten del contrato (30 puntos)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Apartado Punt Maacutex 121 Metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado 4 puntos

122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos 10 puntos 123 Organizacioacuten y gestioacuten de l proyecto 8 puntos 124 Mecanismos de seguimiento y control 4 puntos 125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio 4 puntos

121 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte El licitador

deberaacute indicar la metodologiacutea que seguiraacute para la realizacioacuten de las actividades de

desarrollo que se llevaraacuten a cabo durante la ejecucioacuten de este contrato Se valoraraacute

- La idoneidad para la prestacioacuten del servicio en el objeto de este contrato

- La agilidad de prestacioacuten del servicio

- Las herramientas o informes de seguimiento de la coordinacioacuten de las actividades

bajo el aacutembito de contratacioacuten

122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos El

licitador deberaacute hacer y justificar una propuesta de la metodologiacutea para el funcionamiento

de la actividad de dinamizacioacuten de contenidos Deberaacuten ser propuestas concretas y

ejecutables con los medios y plazo de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute

minus La idoneidad de la propuesta para conseguir los objetivos de contrato y para

garantizar la vigencia de los contenidos

minus El modelo de coordinacioacuten con los productores de informacioacuten

minus La viabilidad de su ejecucioacuten en el periacuteodo de ejecucioacuten y con los medios del

contrato

123 Organizacioacuten y gestioacuten del proyecto El licitador propondraacute la organizacioacuten del

equipo de trabajo los perfiles que participan en el equipo de trabajo (actividad

4

experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por

perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se

estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y

coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo

propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute

minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso

de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los

aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en

el pliego de prescripciones teacutecnicas

minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta

oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las

actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios

objeto de contratacioacuten

minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes

(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de

formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el

tiempo etc)

minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio

se evaluacutea en el apartado siguiente)

minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en

caso de necesidad

minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas

minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten

a las actividades objeto del contrato

124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de

relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los

mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la

Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

5

ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar

esos riesgos Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por

parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos

minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de

informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes

125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar

especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y

continuidad de los servicios

Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los

apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo

De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)

ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece

ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad

exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o

parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario

[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros

sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo

Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se

encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

6

El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que

contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia

siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la

apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables

mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir

informe de evaluacioacuten

Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y

aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente

orden

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos

- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos

- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos

Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no

alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase

Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta

correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas

entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico

Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash

SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o

desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea

teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada

El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto

de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las

ofertas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

7

Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos

La puntuacioacuten definitiva es la siguiente

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta

teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la

econoacutemica)

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26

de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta

teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)

- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la

econoacutemica)

Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la

documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al

efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten

La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016

La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal

El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los

informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo

electroacutenico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 2: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

2

adjudicacioacuten teniendo los criterios evaluables mediante formula una ponderacioacuten de 50

puntos y los dependientes de juicio de valor tambieacuten 50 puntos

En el apartado K ldquocriterios de adjudicacioacutenrdquo de la hoja de especificaciones del Pliego de

Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) se establece lo siguiente

ldquoCRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FOacuteRMULAS (SOBRE B) (50 puntos)

[11] Propuesta de evolucioacuten (20 puntos)

Apartado Punt Maacutex 111 Propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en el

pliego 20 puntos

111 Propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios El licitador deberaacute hacer y

justificar una propuesta de evolucioacuten funcional o tecnoloacutegica de los espacios y servicios

objeto de contratacioacuten Para ello tendraacute como referencia la informacioacuten incluida en el

pliego de prescripciones teacutecnicas y la situacioacuten de los portales puacuteblicos durante el periacuteodo

de presentacioacuten de ofertas y toda aquella normativa o informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

que el licitador considere El objetivo seraacute evaluar el entendimiento del objeto de la

prestacioacuten del servicio Deberaacuten ser propuestas concretas y ejecutables con los medios y

plazo de ejecucioacuten del contrato Asimismo deberaacute presentar una propuesta de

cronograma justificada en la que se indique el plan de puesta en marcha de las

funcionalidades propuestas Se valoraraacute

- La adecuada contextualizacioacuten del sistema objeto de contratacioacuten

- La idoneidad de las propuestas para conseguir los objetivos de contrato La

concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas

- En cuanto al cronograma propuesto se valoraraacute la ordenacioacuten en la puesta en

marcha de funcionalidades que permita maximizar la aportacioacuten de servicio pero

manteniendo un plan sostenible de versiones del portal a poner en marcha

Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los

apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

3

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas

[12] Plan de ejecucioacuten del contrato (30 puntos)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Apartado Punt Maacutex 121 Metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado 4 puntos

122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos 10 puntos 123 Organizacioacuten y gestioacuten de l proyecto 8 puntos 124 Mecanismos de seguimiento y control 4 puntos 125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio 4 puntos

121 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte El licitador

deberaacute indicar la metodologiacutea que seguiraacute para la realizacioacuten de las actividades de

desarrollo que se llevaraacuten a cabo durante la ejecucioacuten de este contrato Se valoraraacute

- La idoneidad para la prestacioacuten del servicio en el objeto de este contrato

- La agilidad de prestacioacuten del servicio

- Las herramientas o informes de seguimiento de la coordinacioacuten de las actividades

bajo el aacutembito de contratacioacuten

122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos El

licitador deberaacute hacer y justificar una propuesta de la metodologiacutea para el funcionamiento

de la actividad de dinamizacioacuten de contenidos Deberaacuten ser propuestas concretas y

ejecutables con los medios y plazo de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute

minus La idoneidad de la propuesta para conseguir los objetivos de contrato y para

garantizar la vigencia de los contenidos

minus El modelo de coordinacioacuten con los productores de informacioacuten

minus La viabilidad de su ejecucioacuten en el periacuteodo de ejecucioacuten y con los medios del

contrato

123 Organizacioacuten y gestioacuten del proyecto El licitador propondraacute la organizacioacuten del

equipo de trabajo los perfiles que participan en el equipo de trabajo (actividad

4

experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por

perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se

estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y

coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo

propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute

minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso

de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los

aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en

el pliego de prescripciones teacutecnicas

minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta

oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las

actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios

objeto de contratacioacuten

minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes

(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de

formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el

tiempo etc)

minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio

se evaluacutea en el apartado siguiente)

minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en

caso de necesidad

minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas

minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten

a las actividades objeto del contrato

124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de

relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los

mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la

Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

5

ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar

esos riesgos Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por

parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos

minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de

informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes

125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar

especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y

continuidad de los servicios

Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los

apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo

De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)

ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece

ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad

exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o

parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario

[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros

sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo

Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se

encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

6

El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que

contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia

siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la

apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables

mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir

informe de evaluacioacuten

Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y

aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente

orden

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos

- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos

- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos

Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no

alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase

Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta

correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas

entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico

Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash

SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o

desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea

teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada

El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto

de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las

ofertas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

7

Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos

La puntuacioacuten definitiva es la siguiente

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta

teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la

econoacutemica)

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26

de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta

teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)

- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la

econoacutemica)

Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la

documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al

efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten

La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016

La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal

El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los

informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo

electroacutenico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 3: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

3

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas

[12] Plan de ejecucioacuten del contrato (30 puntos)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Apartado Punt Maacutex 121 Metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado 4 puntos

122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos 10 puntos 123 Organizacioacuten y gestioacuten de l proyecto 8 puntos 124 Mecanismos de seguimiento y control 4 puntos 125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio 4 puntos

121 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte El licitador

deberaacute indicar la metodologiacutea que seguiraacute para la realizacioacuten de las actividades de

desarrollo que se llevaraacuten a cabo durante la ejecucioacuten de este contrato Se valoraraacute

- La idoneidad para la prestacioacuten del servicio en el objeto de este contrato

- La agilidad de prestacioacuten del servicio

- Las herramientas o informes de seguimiento de la coordinacioacuten de las actividades

bajo el aacutembito de contratacioacuten

122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos El

licitador deberaacute hacer y justificar una propuesta de la metodologiacutea para el funcionamiento

de la actividad de dinamizacioacuten de contenidos Deberaacuten ser propuestas concretas y

ejecutables con los medios y plazo de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute

minus La idoneidad de la propuesta para conseguir los objetivos de contrato y para

garantizar la vigencia de los contenidos

minus El modelo de coordinacioacuten con los productores de informacioacuten

minus La viabilidad de su ejecucioacuten en el periacuteodo de ejecucioacuten y con los medios del

contrato

123 Organizacioacuten y gestioacuten del proyecto El licitador propondraacute la organizacioacuten del

equipo de trabajo los perfiles que participan en el equipo de trabajo (actividad

4

experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por

perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se

estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y

coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo

propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute

minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso

de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los

aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en

el pliego de prescripciones teacutecnicas

minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta

oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las

actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios

objeto de contratacioacuten

minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes

(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de

formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el

tiempo etc)

minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio

se evaluacutea en el apartado siguiente)

minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en

caso de necesidad

minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas

minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten

a las actividades objeto del contrato

124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de

relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los

mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la

Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

5

ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar

esos riesgos Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por

parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos

minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de

informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes

125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar

especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y

continuidad de los servicios

Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los

apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo

De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)

ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece

ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad

exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o

parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario

[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros

sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo

Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se

encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

6

El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que

contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia

siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la

apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables

mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir

informe de evaluacioacuten

Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y

aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente

orden

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos

- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos

- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos

Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no

alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase

Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta

correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas

entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico

Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash

SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o

desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea

teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada

El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto

de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las

ofertas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

7

Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos

La puntuacioacuten definitiva es la siguiente

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta

teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la

econoacutemica)

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26

de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta

teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)

- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la

econoacutemica)

Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la

documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al

efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten

La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016

La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal

El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los

informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo

electroacutenico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 4: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

4

experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por

perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se

estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y

coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo

propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute

minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso

de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los

aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en

el pliego de prescripciones teacutecnicas

minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta

oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las

actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios

objeto de contratacioacuten

minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes

(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de

formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el

tiempo etc)

minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio

se evaluacutea en el apartado siguiente)

minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en

caso de necesidad

minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas

minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten

a las actividades objeto del contrato

124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de

relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los

mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la

Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

5

ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar

esos riesgos Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por

parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos

minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de

informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes

125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar

especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y

continuidad de los servicios

Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los

apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo

De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)

ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece

ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad

exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o

parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario

[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros

sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo

Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se

encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

6

El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que

contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia

siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la

apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables

mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir

informe de evaluacioacuten

Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y

aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente

orden

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos

- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos

- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos

Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no

alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase

Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta

correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas

entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico

Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash

SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o

desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea

teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada

El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto

de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las

ofertas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

7

Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos

La puntuacioacuten definitiva es la siguiente

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta

teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la

econoacutemica)

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26

de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta

teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)

- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la

econoacutemica)

Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la

documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al

efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten

La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016

La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal

El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los

informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo

electroacutenico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 5: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

5

ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar

esos riesgos Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por

parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos

minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de

informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes

125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar

especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute

minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y

continuidad de los servicios

Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los

apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de

la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir

lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo

De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)

ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece

ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa

adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad

exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o

parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario

[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros

sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo

Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se

encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

6

El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que

contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia

siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la

apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables

mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir

informe de evaluacioacuten

Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y

aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente

orden

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos

- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos

- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos

Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no

alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase

Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta

correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas

entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico

Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash

SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o

desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea

teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada

El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto

de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las

ofertas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

7

Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos

La puntuacioacuten definitiva es la siguiente

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta

teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la

econoacutemica)

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26

de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta

teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)

- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la

econoacutemica)

Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la

documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al

efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten

La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016

La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal

El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los

informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo

electroacutenico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 6: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

6

El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que

contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia

siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la

apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables

mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir

informe de evaluacioacuten

Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y

aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente

orden

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos

- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos

- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos

Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no

alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase

Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta

correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas

entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico

Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash

SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o

desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea

teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada

El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto

de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las

ofertas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

7

Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos

La puntuacioacuten definitiva es la siguiente

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta

teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la

econoacutemica)

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26

de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta

teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)

- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la

econoacutemica)

Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la

documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al

efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten

La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016

La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal

El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los

informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo

electroacutenico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 7: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

7

Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos

- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos

La puntuacioacuten definitiva es la siguiente

- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta

teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)

- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la

econoacutemica)

- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26

de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)

- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta

teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)

- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la

econoacutemica)

Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la

documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al

efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten

La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la

Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016

La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal

El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los

informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo

electroacutenico

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 8: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

8

Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la

interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de

adjudicacioacuten

El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo

petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder

adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios

laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del

servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de

derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio

como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas

sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea

Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP

2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios

sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del

criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas

complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia

(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)

3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el

proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad

transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho

procederrdquo

Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la

documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal

acompantildeaacutendolo de su informe

Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a

los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo

estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo

uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 9: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

9

Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la

medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de

conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de

noviembre (TRLCSP)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del

Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia

contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en

aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7

de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos

contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una

entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma

Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la

licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la

existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera

resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242

del RPERMC

Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un

contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros

Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en

materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el

artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC

Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo

contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 10: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

10

En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se

interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm

del RPERMC

Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos

En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de

valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en

el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se

asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta

la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la

ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las

propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot

consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado

en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema

objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del

contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma

propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que

permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de

versiones del portal a poner en marcha

Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del

sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener

mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la

valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar

Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta

de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de

SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar

suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o

tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es

el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye

una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 11: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

11

mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta

conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a

continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este

punto que no aportan argumentos juriacutedicos

Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que

ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a

coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de

eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la

estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el

producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad

contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la

propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato

seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es

consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de

la entidad contratante

A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor

e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho

Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras

han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se

estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada

Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de

evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio

Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea

mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 12: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

12

En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula

afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin

realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea

transparencia y proporcionalidad

A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes

Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el

informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas

matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente

Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que

es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los

pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y

que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a

criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es

una motivacioacuten generalista y concreta

En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en

el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo

basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en

cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado

especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte

especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten

En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que

es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y

tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del

aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de

nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de

sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros

portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el

alcance de este contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 13: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

13

Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto

del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se

consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya

ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da

en las mejoras ofertadas

En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y

gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las

aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la

mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida

En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica

aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de

volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron

aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta

Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los

formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe

Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se

dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las

ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor

Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los

aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar

algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de

abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el

artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados

deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su

presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la

totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el

licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y

forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad

de los pliegos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 14: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

14

Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo

ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016

ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la

impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera

cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general

conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de

2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de

2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004

(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso

458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del

mismoraquo

Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad

a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por

quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus

propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ

2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12

de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye

la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante

como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran

impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al

concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las

condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de

su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias

prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute

de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo

hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ

3ordm)

Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como

ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 15: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

15

bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la

adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo

Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que

proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones

toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la

impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones

formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo

En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo

hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del

derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la

jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la

ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de

1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de

febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de

los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a

aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe

recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil

Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud

de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en

determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda

argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun

cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de

acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621

de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser

interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de

abril y 1852016 de 4 de marzo)

En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y

1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades

susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 16: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

16

pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no

discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra

Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia

obrantes en los pliegos

Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de

las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una

justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)

En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la

prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y

razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash

igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la

aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash

El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos

que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por

tanto constitucionalmente inadmisible

Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de

desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea

constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el

supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de

proporcionalidad entre los elementos anteriores

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente

las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio

231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de

9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de

julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre

Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en

particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone

de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 17: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

17

anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten

juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las

invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una

miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente

contratante

No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los

pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y

forma

Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los

criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra

doctrina

Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables

en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de

2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la

denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten

Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal

Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en

elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un

oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia

naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de

noviembre)

Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios

estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos

No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por

este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos

formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que

en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 18: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

18

haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar

los resultados de dicha valoracioacuten

En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un

razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente

asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento

de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por

ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio

1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25

de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero

2000)

Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de

hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente

motivado

En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas

para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos

valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la

inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la

asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo

demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores

Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten

de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la

Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016

Page 19: Recurso nº 716/2016 C.A. Galicia 97/2016 Resolución nº 788 ...±o 2016/Recurso 0716-… · de presentación de ofertas, y toda aquella normativa o información de carácter público

19

se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado

de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la

Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten

Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de

Galicia

Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el

artiacuteculo 45 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra

k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso

Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016