recurso nº 716/2016 c.a. galicia 97/2016 resolución nº 788 ...±o 2016/recurso 0716-… · de...
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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nordm 7162016 CA Galicia 972016 Resolucioacuten nordm 7882016
RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 7 de octubre de 2016
VISTO el recurso interpuesto por D A C M en nombre y representacioacuten de SDWEBndash
SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que se adjudica el
contrato de ldquoservicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado de diversos
espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la Xunta de
Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica
de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de Galicia el
Tribunal ha adoptado la siguiente Resolucioacuten
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero Ademaacutes de en el perfil del contratante el 10 de diciembre de 2015 en el Boletiacuten
Oficial del Estado y el 16 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Galicia y enviado
a publicacioacuten el 10 de diciembre de 2015 al Diario Oficial de la Unioacuten Europea se
anuncia la contratacioacuten del servicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galicia nuacutemero de expediente 62016 Posteriormente se rectifican los
anuncios el 8 de enero de 2016 en el Boletiacuten Oficial del Estado y el 18 de enero de 2016
en el Diario Oficial de Galicia y se enviado al Diario Oficial de la Unioacuten Europea
El contrato calificado como de servicios categoriacutea 7 servicios de informaacutetica y servicios
conexos referencia de nomenclatura CPV 72200000-7 servicios de programacioacuten de
software y de consultoriacutea tiene un valor estimado de 22450908 euros siendo la
licitacioacuten de tramitacioacuten ordinaria por procedimiento abierto con varios criterios de
AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
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adjudicacioacuten teniendo los criterios evaluables mediante formula una ponderacioacuten de 50
puntos y los dependientes de juicio de valor tambieacuten 50 puntos
En el apartado K ldquocriterios de adjudicacioacutenrdquo de la hoja de especificaciones del Pliego de
Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) se establece lo siguiente
ldquoCRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FOacuteRMULAS (SOBRE B) (50 puntos)
[11] Propuesta de evolucioacuten (20 puntos)
Apartado Punt Maacutex 111 Propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en el
pliego 20 puntos
111 Propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios El licitador deberaacute hacer y
justificar una propuesta de evolucioacuten funcional o tecnoloacutegica de los espacios y servicios
objeto de contratacioacuten Para ello tendraacute como referencia la informacioacuten incluida en el
pliego de prescripciones teacutecnicas y la situacioacuten de los portales puacuteblicos durante el periacuteodo
de presentacioacuten de ofertas y toda aquella normativa o informacioacuten de caraacutecter puacuteblico
que el licitador considere El objetivo seraacute evaluar el entendimiento del objeto de la
prestacioacuten del servicio Deberaacuten ser propuestas concretas y ejecutables con los medios y
plazo de ejecucioacuten del contrato Asimismo deberaacute presentar una propuesta de
cronograma justificada en la que se indique el plan de puesta en marcha de las
funcionalidades propuestas Se valoraraacute
- La adecuada contextualizacioacuten del sistema objeto de contratacioacuten
- La idoneidad de las propuestas para conseguir los objetivos de contrato La
concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas
- En cuanto al cronograma propuesto se valoraraacute la ordenacioacuten en la puesta en
marcha de funcionalidades que permita maximizar la aportacioacuten de servicio pero
manteniendo un plan sostenible de versiones del portal a poner en marcha
Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los
apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de
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la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas
[12] Plan de ejecucioacuten del contrato (30 puntos)
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Apartado Punt Maacutex 121 Metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado 4 puntos
122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos 10 puntos 123 Organizacioacuten y gestioacuten de l proyecto 8 puntos 124 Mecanismos de seguimiento y control 4 puntos 125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio 4 puntos
121 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte El licitador
deberaacute indicar la metodologiacutea que seguiraacute para la realizacioacuten de las actividades de
desarrollo que se llevaraacuten a cabo durante la ejecucioacuten de este contrato Se valoraraacute
- La idoneidad para la prestacioacuten del servicio en el objeto de este contrato
- La agilidad de prestacioacuten del servicio
- Las herramientas o informes de seguimiento de la coordinacioacuten de las actividades
bajo el aacutembito de contratacioacuten
122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos El
licitador deberaacute hacer y justificar una propuesta de la metodologiacutea para el funcionamiento
de la actividad de dinamizacioacuten de contenidos Deberaacuten ser propuestas concretas y
ejecutables con los medios y plazo de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute
minus La idoneidad de la propuesta para conseguir los objetivos de contrato y para
garantizar la vigencia de los contenidos
minus El modelo de coordinacioacuten con los productores de informacioacuten
minus La viabilidad de su ejecucioacuten en el periacuteodo de ejecucioacuten y con los medios del
contrato
123 Organizacioacuten y gestioacuten del proyecto El licitador propondraacute la organizacioacuten del
equipo de trabajo los perfiles que participan en el equipo de trabajo (actividad
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experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por
perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se
estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y
coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo
propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute
minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso
de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los
aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en
el pliego de prescripciones teacutecnicas
minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta
oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las
actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios
objeto de contratacioacuten
minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes
(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de
formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el
tiempo etc)
minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio
se evaluacutea en el apartado siguiente)
minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en
caso de necesidad
minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas
minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten
a las actividades objeto del contrato
124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de
relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los
mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la
Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la
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ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar
esos riesgos Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por
parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos
minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de
informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes
125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar
especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y
continuidad de los servicios
Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los
apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de
la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo
De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)
ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece
ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa
adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad
exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o
parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario
[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros
sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo
Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se
encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L
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El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que
contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia
siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la
apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables
mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir
informe de evaluacioacuten
Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y
aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente
orden
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos
- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos
- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos
Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no
alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase
Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta
correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas
entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico
Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash
SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o
desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea
teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada
El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto
de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las
ofertas
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Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos
La puntuacioacuten definitiva es la siguiente
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta
teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la
econoacutemica)
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26
de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta
teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)
- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la
econoacutemica)
Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la
documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al
efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten
La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016
La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal
El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los
informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo
electroacutenico
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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adjudicacioacuten teniendo los criterios evaluables mediante formula una ponderacioacuten de 50
puntos y los dependientes de juicio de valor tambieacuten 50 puntos
En el apartado K ldquocriterios de adjudicacioacutenrdquo de la hoja de especificaciones del Pliego de
Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) se establece lo siguiente
ldquoCRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FOacuteRMULAS (SOBRE B) (50 puntos)
[11] Propuesta de evolucioacuten (20 puntos)
Apartado Punt Maacutex 111 Propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en el
pliego 20 puntos
111 Propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios El licitador deberaacute hacer y
justificar una propuesta de evolucioacuten funcional o tecnoloacutegica de los espacios y servicios
objeto de contratacioacuten Para ello tendraacute como referencia la informacioacuten incluida en el
pliego de prescripciones teacutecnicas y la situacioacuten de los portales puacuteblicos durante el periacuteodo
de presentacioacuten de ofertas y toda aquella normativa o informacioacuten de caraacutecter puacuteblico
que el licitador considere El objetivo seraacute evaluar el entendimiento del objeto de la
prestacioacuten del servicio Deberaacuten ser propuestas concretas y ejecutables con los medios y
plazo de ejecucioacuten del contrato Asimismo deberaacute presentar una propuesta de
cronograma justificada en la que se indique el plan de puesta en marcha de las
funcionalidades propuestas Se valoraraacute
- La adecuada contextualizacioacuten del sistema objeto de contratacioacuten
- La idoneidad de las propuestas para conseguir los objetivos de contrato La
concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas
- En cuanto al cronograma propuesto se valoraraacute la ordenacioacuten en la puesta en
marcha de funcionalidades que permita maximizar la aportacioacuten de servicio pero
manteniendo un plan sostenible de versiones del portal a poner en marcha
Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los
apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de
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la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas
[12] Plan de ejecucioacuten del contrato (30 puntos)
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Apartado Punt Maacutex 121 Metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado 4 puntos
122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos 10 puntos 123 Organizacioacuten y gestioacuten de l proyecto 8 puntos 124 Mecanismos de seguimiento y control 4 puntos 125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio 4 puntos
121 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte El licitador
deberaacute indicar la metodologiacutea que seguiraacute para la realizacioacuten de las actividades de
desarrollo que se llevaraacuten a cabo durante la ejecucioacuten de este contrato Se valoraraacute
- La idoneidad para la prestacioacuten del servicio en el objeto de este contrato
- La agilidad de prestacioacuten del servicio
- Las herramientas o informes de seguimiento de la coordinacioacuten de las actividades
bajo el aacutembito de contratacioacuten
122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos El
licitador deberaacute hacer y justificar una propuesta de la metodologiacutea para el funcionamiento
de la actividad de dinamizacioacuten de contenidos Deberaacuten ser propuestas concretas y
ejecutables con los medios y plazo de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute
minus La idoneidad de la propuesta para conseguir los objetivos de contrato y para
garantizar la vigencia de los contenidos
minus El modelo de coordinacioacuten con los productores de informacioacuten
minus La viabilidad de su ejecucioacuten en el periacuteodo de ejecucioacuten y con los medios del
contrato
123 Organizacioacuten y gestioacuten del proyecto El licitador propondraacute la organizacioacuten del
equipo de trabajo los perfiles que participan en el equipo de trabajo (actividad
4
experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por
perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se
estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y
coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo
propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute
minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso
de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los
aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en
el pliego de prescripciones teacutecnicas
minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta
oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las
actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios
objeto de contratacioacuten
minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes
(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de
formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el
tiempo etc)
minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio
se evaluacutea en el apartado siguiente)
minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en
caso de necesidad
minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas
minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten
a las actividades objeto del contrato
124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de
relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los
mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la
Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la
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ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar
esos riesgos Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por
parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos
minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de
informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes
125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar
especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y
continuidad de los servicios
Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los
apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de
la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo
De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)
ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece
ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa
adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad
exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o
parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario
[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros
sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo
Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se
encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L
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El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que
contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia
siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la
apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables
mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir
informe de evaluacioacuten
Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y
aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente
orden
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos
- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos
- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos
Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no
alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase
Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta
correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas
entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico
Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash
SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o
desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea
teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada
El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto
de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las
ofertas
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Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos
La puntuacioacuten definitiva es la siguiente
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta
teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la
econoacutemica)
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26
de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta
teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)
- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la
econoacutemica)
Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la
documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al
efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten
La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016
La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal
El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los
informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo
electroacutenico
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas
[12] Plan de ejecucioacuten del contrato (30 puntos)
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Apartado Punt Maacutex 121 Metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado 4 puntos
122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos 10 puntos 123 Organizacioacuten y gestioacuten de l proyecto 8 puntos 124 Mecanismos de seguimiento y control 4 puntos 125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio 4 puntos
121 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte El licitador
deberaacute indicar la metodologiacutea que seguiraacute para la realizacioacuten de las actividades de
desarrollo que se llevaraacuten a cabo durante la ejecucioacuten de este contrato Se valoraraacute
- La idoneidad para la prestacioacuten del servicio en el objeto de este contrato
- La agilidad de prestacioacuten del servicio
- Las herramientas o informes de seguimiento de la coordinacioacuten de las actividades
bajo el aacutembito de contratacioacuten
122 Metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de dinamizacioacuten de contenidos El
licitador deberaacute hacer y justificar una propuesta de la metodologiacutea para el funcionamiento
de la actividad de dinamizacioacuten de contenidos Deberaacuten ser propuestas concretas y
ejecutables con los medios y plazo de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute
minus La idoneidad de la propuesta para conseguir los objetivos de contrato y para
garantizar la vigencia de los contenidos
minus El modelo de coordinacioacuten con los productores de informacioacuten
minus La viabilidad de su ejecucioacuten en el periacuteodo de ejecucioacuten y con los medios del
contrato
123 Organizacioacuten y gestioacuten del proyecto El licitador propondraacute la organizacioacuten del
equipo de trabajo los perfiles que participan en el equipo de trabajo (actividad
4
experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por
perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se
estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y
coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo
propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute
minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso
de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los
aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en
el pliego de prescripciones teacutecnicas
minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta
oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las
actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios
objeto de contratacioacuten
minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes
(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de
formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el
tiempo etc)
minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio
se evaluacutea en el apartado siguiente)
minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en
caso de necesidad
minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas
minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten
a las actividades objeto del contrato
124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de
relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los
mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la
Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la
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ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar
esos riesgos Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por
parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos
minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de
informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes
125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar
especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y
continuidad de los servicios
Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los
apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de
la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo
De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)
ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece
ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa
adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad
exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o
parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario
[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros
sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo
Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se
encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L
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El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que
contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia
siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la
apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables
mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir
informe de evaluacioacuten
Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y
aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente
orden
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos
- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos
- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos
Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no
alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase
Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta
correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas
entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico
Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash
SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o
desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea
teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada
El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto
de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las
ofertas
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Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos
La puntuacioacuten definitiva es la siguiente
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta
teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la
econoacutemica)
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26
de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta
teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)
- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la
econoacutemica)
Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la
documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al
efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten
La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016
La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal
El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los
informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo
electroacutenico
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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experiencia titulacioacuten y formacioacuten) la matriz de actividades y responsabilidades por
perfil asiacute como los flujos de comunicacioacuten entre los distintos perfiles Asimismo se
estableceraacuten los mecanismos para adaptar la organizacioacuten en funcioacuten de la demanda y
coacutemo se gestiona la ubicacioacuten fiacutesica del equipo de trabajo Deberaacute indicar tambieacuten coacutemo
propone abordar las fases de ejecucioacuten del contrato Se valoraraacute
minus La idoneidad del equipo propuesto sobre los miacutenimos exigidos en el compromiso
de adscripcioacuten de medios Sobre los perfiles miacutenimos indicados se valoraraacuten los
aspectos que permitan garantizar los conocimientos y capacidades indicados en
el pliego de prescripciones teacutecnicas
minus La idoneidad del equipo propuesto y de su organizacioacuten para dar una respuesta
oacuteptima a los servicios objeto de contratacioacuten La adecuacioacuten de los perfiles a las
actividades y responsabilidades a desarrollar para la prestacioacuten de los servicios
objeto de contratacioacuten
minus La flexibilidad del equipo para adaptarse a las necesidades cambiantes
(necesidades de caraacutecter urgente adecuacioacuten de perfiles a actividades de
formacioacuten urgentes distribucioacuten de actividad de capacitacioacuten no homogeacutenea en el
tiempo etc)
minus La idoneidad del plan de proyecto propuesto (La fase de devolucioacuten del servicio
se evaluacutea en el apartado siguiente)
minus La capacidad para garantizar la presencia en las instalaciones de la Amtega en
caso de necesidad
minus Disponibilidad de contacto 24 x 7 para la atencioacuten de las incidencias criacuteticas
minus Plan de formacioacuten continuada del equipo de trabajo propuesto para la adecuacioacuten
a las actividades objeto del contrato
124 Mecanismos de seguimiento y control El licitador deberaacute indicar el modelo de
relacioacuten con la Amtega y de seguimiento del proyecto identificando claramente los
mecanismos que permitiraacuten el seguimiento de las actividades y control por parte de la
Amtega Deberaacute indicar tambieacuten el plan de calidad los potenciales riesgos en la
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ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar
esos riesgos Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por
parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos
minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de
informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes
125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar
especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y
continuidad de los servicios
Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los
apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de
la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo
De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)
ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece
ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa
adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad
exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o
parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario
[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros
sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo
Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se
encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L
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El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que
contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia
siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la
apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables
mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir
informe de evaluacioacuten
Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y
aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente
orden
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos
- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos
- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos
Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no
alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase
Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta
correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas
entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico
Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash
SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o
desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea
teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada
El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto
de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las
ofertas
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Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos
La puntuacioacuten definitiva es la siguiente
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta
teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la
econoacutemica)
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26
de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta
teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)
- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la
econoacutemica)
Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la
documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al
efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten
La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016
La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal
El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los
informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo
electroacutenico
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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ejecucioacuten de los servicios objeto de la contratacioacuten y los mecanismos para minimizar
esos riesgos Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de todos estos aspectos para conseguir un seguimiento aacutegil por
parte de la Amtega y la capacidad de identificar puntos criacuteticos
minus La idoneidad de indicadores de seguimiento que deben permitir disponer de
informacioacuten relativa a actividades planificadas y realizadas demandas pendientes
125 Metodologiacutea para la fase de devolucioacuten del servicio El licitador deberaacute detallar
especialmente la pr opuesta metodoloacutegica del plan de devolucioacuten del servicio Se valoraraacute
minus La adecuacioacuten de la propuesta para garantizar la transferencia de conocimiento y
continuidad de los servicios
Se consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato En todos los
apartados se tendraacute en cuenta la claridad expositiva y concrecioacuten en el aacutembito objeto de
la contratacioacuten No se valoraraacuten los aspectos de la propuesta que se limiten a reproducir
lo escrito en el pliego de prescripciones teacutecnicas rdquo
De otra parte en la estipulacioacuten 74 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT)
ldquopropiedad de los trabajos y productosrdquo establece
ldquo[82] Todos los trabajos informes estudios y documentos elaborados por la empresa
adjudicataria como consecuencia de la ejecucioacuten del presente contrato seraacuten propiedad
exclusiva de la Amtega quien podraacute reproducirlos publicarlos y divulgarlos total o
parcialmente sin necesidad de aprobacioacuten por parte del adjudicatario
[83] Asimismo la empresa adjudicataria no podraacute conservarlos ni facilitarlos a terceros
sin la expresa autorizacioacuten de la Amtegardquo
Segundo Concluido el plazo para la presentacioacuten de ofertas entre los licitadores se
encuentra SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS S L
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El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que
contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia
siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la
apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables
mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir
informe de evaluacioacuten
Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y
aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente
orden
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos
- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos
- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos
Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no
alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase
Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta
correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas
entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico
Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash
SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o
desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea
teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada
El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto
de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las
ofertas
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Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos
La puntuacioacuten definitiva es la siguiente
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta
teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la
econoacutemica)
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26
de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta
teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)
- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la
econoacutemica)
Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la
documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al
efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten
La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016
La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal
El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los
informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo
electroacutenico
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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El 26 de febrero de 2016 se reuacutene la mesa de contratacioacuten que examina los sobres que
contienen la documentacioacuten relativa a la capacidad de los contratantes y su solvencia
siendo admitidas todas las empresas Seguidamente en sesioacuten puacuteblica se procede a la
apertura de las plicas conteniendo la parte de las ofertas relativa a los criterios evaluables
mediante juicio de valor acordando su remisioacuten al oacutergano teacutecnico encargado de emitir
informe de evaluacioacuten
Emitido el informe el 2 de mayo la mesa se reuacutene el 10 de mayo de 2016 revisa y
aprueba el informe de valoracioacuten y fija la puntuacioacuten de los criterios por el siguiente
orden
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 41 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 26 puntos
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 20 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 17 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MULTIMEDIA SL 19 puntos
- INTERDIX GALICIA SL 13 puntos
- PIXWOLL STUDIO S L 11 puntos
Se declaran excluidos de la licitacioacuten los dos uacuteltimos licitadores clasificados por no
alcanzar el umbral de 15 puntos previsto en el PCAP para pasar a la siguiente fase
Seguidamente su procede a la apertura del sobre conteniendo la parte de la oferta
correspondiente al criterio evaluable mediante foacutermula y a la lectura de las ofertas
entregaacutendolas para la aplicacioacuten de la correspondiente formula por el oacutergano teacutecnico
Emitido el informe el 10 de mayo se aprecia que la oferta presentada por SDWEBndash
SOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL incurre en presuncioacuten de valores anormales o
desproporcionados Requerida la empresa a formular justificacioacuten de la oferta el aacuterea
teacutecnica informa el 12 de mayo que la oferta estaacute suficientemente justificada
El 13 de mayo de 2016 la mesa se reuacutene revisa y aprueba los informes teacutecnicos tanto
de valoracioacuten como de justificacioacuten de la baja y aprueba la clasificacioacuten definitiva de las
ofertas
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Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos
La puntuacioacuten definitiva es la siguiente
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta
teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la
econoacutemica)
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26
de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta
teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)
- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la
econoacutemica)
Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la
documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al
efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten
La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016
La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal
El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los
informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo
electroacutenico
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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Asiacute por lo que se refiere a las ofertas econoacutemicas la clasificacioacuten es la siguiente
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 5000 puntos
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 4299 puntos
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 4033
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 3438 puntos
- TECALIS ENGINEERING SL 3056 puntos
La puntuacioacuten definitiva es la siguiente
- BALIDEA CONSULTING AND PROGRAMMING SL 7538 puntos (41 de la oferta
teacutecnica y 3438 de la econoacutemica)
- SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL 70 puntos (20 de la oferta teacutecnica y 5000 de la
econoacutemica)
- SERVICIO DE DESARROLLO ORIENTADO A SOLUCIONES SL 6899 puntos (26
de la oferta teacutecnica y 4299 de la econoacutemica)
- FACTORIacuteA DE SOFTWARE Y MUacuteLTIMEDIA SL 5933 puntos (19 de la oferta
teacutecnica y 4033 de la econoacutemica)
- TECALIS ENGINEERING SL 4756 puntos (17 de la oferta teacutecnica y 3056 de la
econoacutemica)
Requerida la empresa primera clasificada el 19 de mayo de 2016 a presentar la
documentacioacuten necesaria para la adjudicacioacuten se aporta dentro del plazo otorgado al
efecto y el 3 de junio la mesa propone definitivamente la adjudicacioacuten
La adjudicacioacuten es acordada mediante Resolucioacuten de la Directora de la Agencia para la
Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia el 17 de junio de 2016
La resolucioacuten contiene pie de recurso ante este Tribunal
El 20 de junio de 2016 se notifica la resolucioacuten de adjudicacioacuten acompantildeada de los
informes de valoracioacuten a SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL mediante correo
electroacutenico
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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Tercero El 6 de julio de 2016 SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL anuncia la
interposicioacuten de recurso especial en materia de contratacioacuten contra la resolucioacuten de
adjudicacioacuten
El mismo diacutea tiene entrada en el registro del oacutergano de contratacioacuten el recurso en cuyo
petitum consta lo siguiente ldquo 1) Anular todos los actos oportunos e instar al poder
adjudicador a subsanar los errores formales cometidos en la evaluacioacuten de los criterios
laquoPropuesta funcional del portal y de sus serviciosraquo laquoMetodologiacutea de la prestacioacuten del
servicioraquo y laquoOrganizacioacuten y gestioacuten del proyectoraquo y que valore iacutentegramente como es de
derecho las totalidad de las mejoras ofertadas por SDWeb tanto en el primer criterio
como en el segundo como en el tercero sin hacer prejuicios o presunciones infundadas
sobre la solvencia teacutecnica como ha sido el caso ni introducir de forma extempoacuterea
Subcriterios yo ponderaciones adicionales a las sentildealadas en el PCAP
2) Asiacute mismo instar al poder adjudicador a que dichas valoraciones de los criterios
sujetos a juicio de valor se realicen por un comiteacute de expertos dado que el peso real del
criterio precio ha sido sustancialmente mermado de facto por la aplicacioacuten de foacutermulas
complejas no proporcionales y que variacutean no solo con el precio sino con la concurrencia
(a menor concurrencia se aplica una foacutermula que merma maacutes el peso del precio)
3) En caso de que no sea posible dar cumplimiento a los puntos anteriores anular el
proceso de licitacioacuten por vulnerar el poder adjudicador los principios de publicidad
transparencia igualdad de trato y no discriminacioacuten perjudicando a SDWeb con dicho
procederrdquo
Cuarto El oacutergano de contratacioacuten el 27 de julio de 2017 completaacutendose la
documentacioacuten el 2 de septiembre remite el expediente de contratacioacuten al Tribunal
acompantildeaacutendolo de su informe
Quinto La Secretariacutea del Tribunal el 25 de agosto dio traslado del recurso interpuesto a
los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo
estimaran oportuno formulasen las alegaciones que a su derecho conviniesen haciendo
uso de su derecho BALIDEA CONSULTING amp PROGRAMMING SL
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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Sexto La Secretariacutea por delegacioacuten del Tribunal el 26 de agosto acuerda mantener la
medida provisional consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de
conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 463 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de
noviembre (TRLCSP)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para
resolverlo de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 413 del TRLCSP y 2211ordm del
Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en materia
contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) en
aplicacioacuten de la claacuteusula tercera apartado 2 del Convenio de colaboracioacuten suscrito el 7
de noviembre de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la
Comunidad Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencia de recursos
contractuales publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2013 al tratarse de una
entidad dependiente de la Comunidad Autoacutenoma
Segundo Estaacute legitimada la recurrente para interponer el recurso al concurrir a la
licitacioacuten quedando segunda clasificada en el orden de puntuacioacuten por lo que acredita la
existencia de intereacutes legiacutetimo por cuanto de variarse la puntuacioacuten asignada pudiera
resultar adjudicataria todo ello conforme a los artiacuteculos 42 del TRLCSP y 2212ordm y 242
del RPERMC
Tercero Se recurre el acuerdo de la mesa de contratacioacuten por el que se adjudica un
contrato de servicios categoriacutea 9 cuyo valor estimado excede de 209000 euros
Por todo ello se admite el recurso al ser el acto susceptible de recurso especial en
materia de contratacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 401a) y 2c) en conexioacuten con el
artiacuteculo 161b) todos ellos del TRLCSP y 2214ordm del RPERMC
Cuarto El acuerdo impugnado fue notificado a las recurrentes el 20 de junio recurriendo
contra el acto previo anuncio de su interposicioacuten al oacutergano de contratacioacuten el 6 de j ulio
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
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ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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En consecuencia el recurso especial en materia de contratacioacuten debe estimarse que se
interpuso en tiempo y forma conforme a los artiacuteculos 441 y 2 del TRLCSP y 18 y 2215ordm
del RPERMC
Quinto La recurrente fundamenta s u recurso en los siguientes argumentos
En primer lugar sentildeala que en el Informe teacutecnico de valoracioacuten respecto a la forma de
valoracioacuten del criterio de propuesta de evolucioacuten de los portales y servicios indicados en
el pliego indica que para su valoracioacuten se tuvo en cuenta el siguiente criterio se
asignaron entre 0 y 5 puntos como valoracioacuten general de la propuesta teniendo en cuenta
la adecuada contextualizacioacuten claridad justificacioacuten de las propuestas y viabilidad con la
ejecucioacuten del contrato se asignaron entre 0 y 15 puntos contando cada una de las
propuestas o grupos de propuestas de los tres elementos objeto de contratacioacutenmiddot
consideradas como idoacuteneas y que dicho criterio de valoracioacuten no aparece mencionado
en el PCAP donde figuran tres criterios i) la adecuada contextualizacioacuten del sistema
objeto de la contratacioacuten ii) la idoneidad de las propuestas para alcanzar los objetivos del
contrato iii) la concrecioacuten y justificacioacuten de las propuestas iii) y en cuanto al cronograma
propuesto se valora la ordenacioacuten en la puesta en marcha de funcionalidades que
permitan maximizar la aportacioacuten al servicio pero manteniendo un plan sostenible de
versiones del portal a poner en marcha
Entiende la recurrente que dado que el subcriterio de adecuada contextualizacioacuten del
sistema objeto de la contratacioacuten aparece en primer lugar este criterio deberiacutea tener
mayor peso en la valoracioacuten del que se le ha asignado A favor de su argumento aduce la
valoracioacuten de otro concurso que afirma la recurrente ser similar
Respecto a la oferta realizada por la recurrente en el mencionado apartado de propuesta
de evolucioacuten del portal y sus servicios el informe indica literalmente sobre la oferta de
SDWeb que algunas de las propuestas no fueron valoradas bien por no estar
suficientemente justificadas por no considerarse adecuadas funcional o
tecnoloacutegicamente o por no ser adecuadas las condiciones de uso establecidas como es
el caso de la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos lo que a su juicio constituye
una motivacioacuten generalista e inconcreta sobre el motivo por el que las propuestas de
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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mejora de la oferta no han sido bien valoradas Aduce a continuacioacuten una supuesta
conversacioacuten con la responsable del informe cuya veracidad no prueba introduciendo a
continuacioacuten diversos juicios de valor e intenciones sobre el contenido del informe en este
punto que no aportan argumentos juriacutedicos
Respecto a la mencioacuten del informe a la propuesta vinculada a la gestioacuten de eventos que
ofrecioacute la recurrente y que consiste en que durante el periacuteodo de ejecucioacuten del contrato a
coste cero para la entidad contratante el uso de uno de sus productos para la gestioacuten de
eventos (Taquilla Manager) el informe indica que no se valora porque contraviene la
estipulacioacuten 74 del PPT relativo a la propiedad de los trabajos y productos ya que el
producto Taquilla Manager seria propiedad de la recurrente y no de la entidad
contratante Rechaza dicha conclusioacuten por cuanto dicho paacuterrafo indica uacutenicamente que la
propiedad de los trabajos y productos como consecuencia de la ejecucioacuten del contrato
seraacute de la entidad contratante dado que el producto ofertado ya existe y no es
consecuencia de la ejecucioacuten del contrato y por tanto no debe ser propiedad exclusiva de
la entidad contratante
A continuacioacuten entra a examinar la valoracioacuten del adjudicatario realizando juicios de valor
e intenciones sin concretar en queacute extremos dicha valoracioacuten no se ajusta derecho
Afirma que tanto el PCAP como el PPT en cuanto a los criterios de coacutemo las mejoras
han de ser valoradas los mismos son inconcretos y que cuando establecen que ldquose
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contratordquo entiende que se
estaacute cuestionando la solvencia previamente acreditada
Respecto al criterio de metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
afirma que tambieacuten se introducen al margen del PCAP nuevos subcriterios de
evaluacioacuten al detallar los puntos asignados a cada subcriterio
Entiende que en cuanto a la valoracioacuten de la oferta de un equipo de trabajo que podriacutea
mejorar al equipo miacutenimo el informe estaacute insuficientemente motivado
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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En fin pone en cuestioacuten la foacutermula de valoracioacuten del criterio evaluable mediante formula
afirmando que permite a las ofertas con rebajas pequentildeas obtener muchos puntos sin
realizar apenas esfuerzo econoacutemico lo que obra en contra del principio de economiacutea
transparencia y proporcionalidad
A dichos argumentos opone el oacutergano de contratacioacuten en su informe los siguientes
Respecto a los argumentos de la recurrente de que se introducen nuevos criterios en el
informe de valoracioacuten de los criterios de baremacioacuten no evaluables mediante foacutermulas
matemaacuteticas y que no se valoran adecuadamente sus mejoras sentildeala lo siguiente
Respecto al criterio de la propuesta de evolucioacuten del portal y de sus servicios sentildeala que
es la Administracioacuten la que tiene que valorar dentro de lo establecido previamente en los
pliegos lo que maacutes le interesa a favor del objeto del contrato que pretende conseguir y
que la afirmacioacuten de que se introducen otros subcriterios no se concreta limitaacutendose a
criticar las expresiones que aparecen en el informe al valorar su oferta alegando que es
una motivacioacuten generalista y concreta
En cuanto al criterio metodologiacutea de la prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte en
el apartado ev olucioacuten del portal se limita a indicar que aplicaraacute ciclo de vida iterativo
basado en USPD ( Proceso Unificado de Desarrollo de Software 1 RUP) en el que en
cada iteracioacuten se aplicaraacuten las diferentes fases de Metrica 3 Que en el apartado
especiacutefico de metodologiacutea de prestacioacuten del servicio de desarrollo y soporte
especializado praacutecticamente se limita a mencionar los canales de comunicacioacuten
En relacioacuten con las mejoras presentadas por la recurrente sentildeala que el PPT indica que
es objeto de esta contratacioacuten el servicio de mantenimiento evolucioacuten funcional y
tecnoloacutegica y soporte especializado de diversos espacios y servidos en interne del
aacutembito cultural que explicita Por ello no es objeto de la licitacioacuten la puesta en marcha de
nuevos sistemas o aplicaciones como tampoco lo es la plataforma de portales ni de
sistemas de la S X de Cultura dado que en este aacutembito de actuacioacuten existen otros
portales repositorios y sistemas de informacioacuten y gestioacuten que no estaacuten incluidos en el
alcance de este contrato
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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Por ello la Administracioacuten tiene que escoger lo mejor que se le ofrece dentro del objeto
del contrato y siempre respetando el intereacutes general por ello el PCAP manifiesta que se
consideraraacuten uacutenicamente las propuestas coherentes con el objetivo del portal y cuya
ejecucioacuten sea viable con los medios y plazos de ejecucioacuten del contrato lo que no se da
en las mejoras ofertadas
En la valoracioacuten del criterio plan de ejecucioacuten del contrato en el subcriterio organizacioacuten y
gestioacuten del proyecto seguacuten la recurrente ldquoequipo de trabajordquo se han tenido en cuenta las
aportaciones del licitador pero comparativamente es una propuesta correcta pero no la
mejor como ha quedado reflejado en la puntuacioacuten obtenida
En cuanto a la puesta en cuestioacuten de la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica
aduce el oacutergano de contratacioacuten la doctrina de este Tribunal sobre la improcedencia de
volver sobre los pliegos a la hora de impugnar la adjudicacioacuten cuando aquellos fueron
aceptados expresamente al no recurrirlos en tiempo y forma y presentar la oferta
Por uacuteltimo el adjudicatario en su alegacioacuten utiliza argumentos semejantes a los
formulados por el oacutergano de contratacioacuten en su informe
Sexto En los argumentos de las recurrentes hay que distinguir entre aquellos que se
dirigen a atacar los pliegos de contratacioacuten y los que se refieren a la valoracioacuten de las
ofertas respecto a los criterios evaluables mediante juicio de valor
Asiacute por lo que se refiere a la impugnacioacuten de los pliegos por aquellos licitadores que los
aceptaron presentando sus proposiciones es nuestra doctrina reiteradiacutesima (por citar
algunas las resoluciones las nuacutemeros 5022013 14 de noviembre 3342015 de 16 de
abril 1852016 de 4 de marzo y 5272016 de 8 de julio de 2016) con fundamento en el
artiacuteculo 145 1 del TRLCSP que establece que ldquolas proposiciones de los interesados
deberaacuten ajustarse a lo previsto en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y su
presentacioacuten supone la aceptacioacuten incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas claacuteusulas o condiciones sin salvedad o reserva algunardquo que el
licitador que teniendo la oportunidad de impugnar los pliegos no lo hizo en tiempo y
forma no puede alegar contra los actos posteriores en la licitacioacuten la hipoteacutetica ilegalidad
de los pliegos
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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Asiacute lo ha recogido la jurisprudencia que resume la Sentencia de la Sala de lo
ContenciosondashAdministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de febrero de 2016
ldquo(hellip)Como hemos expuesto y puso de manifiesto el TARCR en el supuesto enjuiciado la
impugnacioacuten tuvo lugar con ocasioacuten de la adjudicacioacuten del contrato sin que se hiciera
cuestioacuten alguna o fueran recurridos con anterioridad los Pliegos Con caraacutecter general
conforme a reiterada jurisprudencia como nos recuerda la STS de 26 de noviembre de
2012 (casacioacuten 23222011 FJ 9ordm) que a su vez recuerda lo dicho por las de 19 de julio de
2000 (recurso 432494) 17 de octubre de 2000 (recurso 317195 ) 24 de junio de 2004
(recurso 881699) 4 de abril de 2007 (recurso 92304) y 27 de mayo de 2009 (recurso
458006) laquoel pliego de condiciones es en buena medida que vincula a las partes del
mismoraquo
Por ello no es posible impugnar los pliegos de claacuteusulas con ocasioacuten o con posterioridad
a la adjudicacioacuten del contrato ya que se presume la aceptacioacuten de los mismos por
quienes participan en el procedimiento de adjudicacioacuten sin que nadie pueda ir contra sus
propios actos En este sentido la STS de 9 de febrero de 2001 (casacioacuten 10901995 FJ
2ordm) recordando lo dicho por las anteriores de 18 de abril de 1986 3 de abril de 1990 y 12
de mayo de 1992 (por maacutes identificacioacuten) dice que laquo[e]l pliego de condiciones constituye
la Ley del Concurso debiendo someterse a sus reglas tanto el organismo convocante
como quienes soliciten tomar parte en el mismo especialmente cuando no hubieran
impugnado previamente sus bases pues en efecto si una entidad licitante se somete al
concurso tal y como ha sido convocado sin impugnar en ninguacuten momento las
condiciones y bases por las que se rija tomando parte en el mismo con presentacioacuten de
su correspondiente oferta y prestando su consentimiento tanto a las propias
prescripciones de la licitacioacuten como a la participacioacuten de las restantes entidades careceraacute
de legitimacioacuten para impugnarlo despueacutes contraviniendo sus ldquopropios actosrdquo [hellip]raquoAsiacute lo
hemos reiterado en SsAN de 25 de marzo de 2015 (recursos 1932013 y 1802013 FFJJ
3ordm)
Esta doctrina obliga a quien sostiene la ilegalidad de las claacuteusulas de los pliegos como
ocurre en el presente recurso a impugnarlas con caraacutecter previo No puede si da por
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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bueno los pliegos que no ha combatido a cuestionar su contenido con ocasioacuten de la
adjudicacioacuten del contrato que se produjo o tuvo lugar conforme a la laquoley del contratoraquo
Lo dicho nos lleva a confirmar el acuerdo del TARCR sin maacutes razonamientos y sin que
proceda que esta Sala se pronuncie sobre el contenido de los pliegos y sus condiciones
toda vez que en este caso no pueden ser objeto de revisioacuten con ocasioacuten de la
impugnacioacuten del acto de adjudicacioacuten rechazando con ello las subsidiarias pretensiones
formuladas puesto que exceden del objeto del presente recurso (hellip)rdquo
En fin existe en el comportamiento del recurrente que pudiendo recurrir los pliegos no lo
hizo y viene despueacutes a impugnar su aplicacioacuten una vulneracioacuten del principio general del
derecho de inadmisibilidad de venire contra factum propium reconocido tanto por la
jurisprudencia constitucional (por todas STC 731988 de 21 de abril) como por la
ordinaria (por todas SSTS 30 de octubre de 1995 10 de julio de 1997 30 de marzo de
1999 9 de diciembre de 2010 9 de marzo de 2012 18 de octubre de 2012 y 25 de
febrero 2013) que determina que los actos juriacutedicos de una persona marcan el sentido de
los que aquella realice con posterioridad de modo que estos no pueden contradecir a
aquellos provocando una situacioacuten de incertidumbre que rompe el principio de buena fe
recogido en el artiacuteculo 71 del Coacutedigo Civil
Esto no obstante ser nuestra doctrina general sin que por ello deje de existir una actitud
de mala fe por parte del recurrente hemos de admitir la posibilidad de que en
determinados supuestos de nulidad de pleno derecho y por razones de legalidad pueda
argumentarse en un recurso especial supuestas irregularidades de los pliegos aun
cuando eacutestos no hayan sido objeto de previa y expresa impugnacioacuten si bien que de
acuerdo con la jurisprudencia la concurrencia de las causas que seguacuten el artiacuteculo 621
de la LRJPAC determinan como consecuencia la nulidad ex radice del acto deben ser
interpretadas restrictivamente (por todas las Resoluciones nuacutemeros 4082015 de 30 de
abril y 1852016 de 4 de marzo)
En particular hemos sentildealado (Resoluciones nuacutemeros 4442013 de 10 de octubre y
1032016 de 4 de marzo) que puede incurrir en la lesioacuten de ldquoderechos y libertades
susceptibles de amparo constitucionalrdquo que configura una de las causas de nulidad de
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte TACRC ndash 7162016 GA 972016
19
se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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pleno derecho a tenor del art 621 a) de la LRJPAC por infraccioacuten de la igualdad y no
discriminacioacuten en la aplicacioacuten de la Ley amparada en el artiacuteculo 14 de nuestra
Constitucioacuten determinados supuestos graves de restriccioacuten a la libre concurrencia
obrantes en los pliegos
Tambieacuten hemos sentildealado que para que exista una desigualdad que por vulneracioacuten de
las normas de la competencia sea discriminatoria aquella ha de carecer de una
justificacioacuten objetiva y razonable (Resolucioacuten nuacutem 5272016 de 8 de julio de 2016)
En efecto el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la
prohibicioacuten de toda diferencia de trato que carezca de una justificacioacuten objetiva y
razonable ha afirmado el caraacutecter vinculante de este principio tanto para el legislador ndash
igualdad en la leyndash como para los oacuterganos aplicadores del Derecho ndashigualdad en la
aplicacioacuten de la leyndash y los particulares ndashigualdad horizontalndash
El Supremo interprete de la Constitucioacuten ha establecido tambieacuten los criterios o elementos
que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y por
tanto constitucionalmente inadmisible
Asiacute para apreciar la existencia de discriminacioacuten es necesario ademaacutes de la existencia de
desigualdad de los supuestos de hecho que la finalidad pretendida no sea
constitucionalmente ilegiacutetima que no exista congruencia entre el trato desigual el
supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue y en fin que falta de
proporcionalidad entre los elementos anteriores
Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas sentencias fundamentalmente
las SSTC nuacutem 81981 de 30 de marzo 101981 de 6 de abril 221981 de 2 de julio
231981 de 10 de julio 491982 de 14 de julio 811982 de 21 de diciembre 341984 de
9 de marzo 1661986 de 19 de diciembre 1141987 de 6 de julio 1161987 de 7 de
julio 1231987 de 15 de julio 1281987 de 16 de julio y 2091988 de 10 de noviembre
Pues bien la puesta en cuestioacuten de los pliegos a lo largo de todo el recurso y en
particular en lo que se refiere a la foacutermula de valoracioacuten de la oferta econoacutemica no pone
de manifiesto la existencia de vicio alguno de nulidad ni tan siquiera de mera
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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anulabilidad dado que el recurso carece de la maacutes miacutenima prueba e identificacioacuten
juriacutedica de un vicio invalidante conforme a nuestro ordenamiento pues no es tal las
invocaciones geneacutericas de vulneraciones de principios que no se concreta con una
miacutenima argumentacioacuten ni la abundancia de juicios de intenciones sobre el ente
contratante
No procede por ello admitir los argumentos de la recurrente dirigidos a impugnar los
pliegos que aceptoacute expresamente al presentar su proposicioacuten y no recurrioacute en tiempo y
forma
Seacuteptimo En cuanto a la argumentacioacuten dirigida a atacar el informe de valoracioacuten de los
criterios evaluables mediante juicios de valor hemos de recordar tambieacuten nuestra
doctrina
Como hemos abundantemente reiterado es de plena aplicacioacuten a los criterios evaluables
en funcioacuten de juicios de valor la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14 de julio de
2000 10 de octubre de 2000 y 6 de marzo de 2007 entre otras) respecto de la
denominada discrecionalidad teacutecnica de la Administracioacuten
Asiacute el aacutembito de la discrecionalidad teacutecnica se encuadran como ha dicho el Tribunal
Constitucional aquellas cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en
elementos de caraacutecter exclusivamente teacutecnico que soacutelo puede ser formulado por un
oacutergano especializado de la Administracioacuten y que en siacute mismo escapa por su propia
naturaleza al control juriacutedico (SSTC 391983 de 16 de mayo y 2192004 de 29 de
noviembre)
Ello supone que trataacutendose de cuestiones que se evaluacutean aplicando criterios
estrictamente teacutecnicos el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios juriacutedicos
No quiere ello decir que el resultado de estas valoraciones no puedan ser enjuiciadas por
este Tribunal sino que su anaacutelisis debe quedar limitado exclusivamente a los aspectos
formales de la valoracioacuten tales como las normas de competencia o procedimiento a que
en la valoracioacuten no se haya incurrido error material o de hecho que resulte patente o se
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haya incurrido en arbitrariedad o discriminacioacuten Fuera de estos casos debemos respetar
los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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los resultados de dicha valoracioacuten
En cuanto a la motivacioacuten del informe tambieacuten hemos sentildealado que no precisa ser un
razonamiento exhaustivo y pormenorizado bastando con que sea racional y suficiente
asiacute como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento
de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses pudiendo ser por
ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 371982 de 16 junio SSTS de 9 junio
1986 31 de octubre de 1995 20 de enero 1998 11 y 13 de febrero 9 de marzo 1998 25
de mayo 1998 15 de junio de 1998 19 de febrero 1999 5 de mayo de 1999 y 13 enero
2000)
Pues bien en este caso no se evidencia la concurrencia de errores materiales o de
hecho arbitrariedad o discriminacioacuten siendo ademaacutes el informe suficientemente
motivado
En particular es necesario sentildealar que la introduccioacuten en el informe de reglas aritmeacuteticas
para distribuir la puntuacioacuten asignada a un criterio de valoracioacuten a los aspectos
valorables en dicho criterio expresamente consignados en el PCAP no constituye la
inclusioacuten de un nuevo criterio de valoracioacuten sino antes bien una pauta objetiva para la
asignacioacuten de puntos dentro del margen de la discrecionalidad teacutecnica regla que por lo
demaacutes no es discriminatoria al ser igual para todos los licitadores
Debemos pues rechazar tambieacuten en este punto el recurso
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Desestimar el recurso presentado por D A C M en nombre y representacioacuten
de SDWEBndashSOLUCIOacuteNS DIXITAIS SL contra la Resolucioacuten de la Directora de la
Agencia para la Modernizacioacuten Tecnoloacutegica de Galicia de 17 de junio de 2016 por la que
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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se adjudica el contrato de ldquoServicio de mantenimiento evolucioacuten y soporte especializado
de diversos espacios y servicios en Internet en el aacutembito de la cultura dependientes de la
Xunta de Galiciardquo (Expediente 62016) licitado por la Agencia para la Modernizacioacuten
Tecnoloacutegica de Galicia (Amtega) entidad de derecho puacuteblico dependiente de la Xunta de
Galicia
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento producida de conformidad con el
artiacuteculo 45 del TRLCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el
artiacuteculo 475 del TRLCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la
recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra
k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso
Administrativa
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