recurrente: - infodf.org.mx · en méxico, distrito federal, a cuatro de octubre de dos mil siete....

35
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _________________________ ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.352/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.352/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ____________________en contra de la respuesta contenida en el oficio número P/DIP/1403/2007, de fecha diecinueve de junio del presente año, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distritro Federal, emitida con motivo de la solicitud de información presentada el once de junio del año en curso, en la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El diecinueve de julio de dos mil siete, el C. ____________________presentó ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número P/DIP/1403/2007, de fecha diecinueve de junio del año en curso, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, notificada al recurrente el veintinueve de junio del año en curso, emitida con motivo de la solicitud de información presentada el once del mismo mes y año, en la que pidió: 1. Si actualmente se tramita algún juicio sucesorio a bienes de JUAN ABURTO MARTÍNEZ en cualesquiera de los juzgados competentes del Distrito Federal.

Upload: nguyennhi

Post on 19-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: _________________________

ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.352/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ____________________en contra

de la respuesta contenida en el oficio número P/DIP/1403/2007, de fecha diecinueve

de junio del presente año, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal

Superior de Justicia del Distritro Federal, emitida con motivo de la solicitud de

información presentada el once de junio del año en curso, en la Oficina de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diecinueve de julio de dos mil siete, el C. ____________________presentó ante

este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

número P/DIP/1403/2007, de fecha diecinueve de junio del año en curso, suscrito por

el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, notificada al recurrente el veintinueve de junio del año en curso, emitida con

motivo de la solicitud de información presentada el once del mismo mes y año, en la

que pidió: … 1. Si actualmente se tramita algún juicio sucesorio a bienes de JUAN ABURTO MARTÍNEZ en cualesquiera de los juzgados competentes del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

2

2. Si actualmente se encuentra en trámite algún recurso o, inclusive, juicio de amparo (en contra de alguna determinación de cualesquiera de las salas del Tribunal Superior), en contra de alguna determinación o resolución dictada dentro del juicio sucesorio a bienes de JUAN ABURTO MARTINEZ, en caso, desde luego, de que dicho juicio se haya iniciado. 3. En el caso de que sí se esté tramitando un juicio sucesorio, a que me he referido en el primer punto, deseo solicitarle la siguiente información: a. Fecha en que se realizó la denuncia de la sucesión, b. Juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio, c. Etapa en la que se haya el referido juicio, d. Número de expediente que le fue asignado, e. En caso de que esté concluido, además de lo anterior, fecha en que se concluyó el referido juicio. 4. Para el caso de que, además del juicio sucesorio, se esté tramitando uno o varios recursos ante el Tribunal de Alzada, deseo solicitarle: a. Tipo de recurso que se está tramitando, b. Sala del Tribunal Superior de Justicia en el que se está tramitando, c. Número de Toca que le fue asignado d. Determinación o resolución de primera instancia que se esté impugnando. 5. En el caso que de que, contra alguna determinación o resolución de alguna de las salas competentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se haya promovido Juicio de Garantías, le solicito atentamente: a. Sala que dictó la resolución o tomó la determinación contra la que se promueve el Amparo, b. Número de toca, c. Tribunal Federal al que le tocó conocer el Juicio de Amparo. 6. En el supuesto de que nunca se haya iniciado juicio sucesorio alguno en tribunales competentes del Distrito Federal, para determinar el destino de la masa hereditaria que en vida perteneció al señor Juan Aburto Martínez, le solicito que así me lo indique expresamente. Fundo mi petición en lo que disponen los artículos 6 y 8 de la Constitución General de la República; 3, 4 fracciones II, III y IV, 8, 9, 11, 38, 39, 40, 42 y los demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

3

El Ente Público respondió dicha solicitud mediante el oficio número P/DIP/1403/2007,

de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, suscrito por el Director de Información

Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los siguientes

términos:

… hecho el trámite ante la Dirección de Oficialías de Partes Común Civil-Familiar y Sección Salas de este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada a esta Oficina por dicha instancia: ... que la información que solicita el C. _________________________, es de carácter reservada y toda vez que el peticionario no demuestra ser parte en algún proceso jurisdiccional, como lo establece el artículo 25 del citado ordenamiento, que en lo conducente dispone: “… las autoridades Competentes tomarán las previsiones debidas para que dicha información se mantenga reservada y que sólo tenga acceso a la misma las partes involucradas, incluso los quejosos o denunciantes…” por lo que no es posible acceder a su amable petición. Lo que se hace de su conocimiento, en términos de los artículos 4°, fracción X y 11, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó medularmente lo siguiente: …

AGRAVIOS: I. Se viola en mi perjuicio la garantía de legalidad en virtud de que la Constitución General de la República señala en el primer párrafo del artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esta garantía contiene el llamado Principio de legalidad que reza: “La autoridad sólo puede hacer lo que la ley le ordena, mientras que los gobernados pueden hacer todo aquello que las leyes no les prohíban”. Lo que se vuelve en un mandato para que todas las autoridades al desplegar sus actos se apoyen irrestrictamente en la ley. Yo considero que la Oficina de Acceso a la Información Pública del Tribunal Superior de Justicia violó en mi perjuicio esta garantía constitucional, en virtud de lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

4

La Oficina de Información mencionada, cuando respondió a mi petición argumentó que la información que no se me podía proporcionar en virtud de que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece: “Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga reservada y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio”. Al efecto, es necesario que se analice este artículo, porque en él establece que se deben tomar las medidas debidas para que la información CONFIDENCIAL que sea parte de los procesos se mantenga reservada. Esto es, primero tendría que verse cuál es la información confidencial, para que se mantenga reservada y la que no lo sea, no tiene por qué ser retenida por la oficina de información mencionada. En este sentido, la oficina de acceso viola en mi perjuicio la garantía de legalidad porque efectivamente, la información que se considera confidencial es la que menciona el artículo 24 de la ley de la materia que al efecto establece: “Se considerará información confidencial, la entregada con tal carácter por los particulares a los entes públicos, además de los datos personales que requieran el consentimiento de sus titulares para su publicidad”. Es decir que sólo aquélla que señale en forma expresa el particular y los DATOS PERSONALES se consideran confidenciales y requieren el consentimiento para su publicidad. En este supuesto, la oficina de acceso a la información debe tener en su poder el señalamiento expreso del señor Aburto Martínez, o de su sucesión en la que le indiquen que, por ejemplo, el juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio (si lo hay) es confidencial, lo mismo para el número de expediente, o para la Sala del tribunal de alzada, o el número de toca, etcétera. Si esta manifestación expresa no la tiene, entonces debe razonar por qué los datos solicitados son personales. En este orden de ideas, puede verse que yo nunca solicité a la autoridad datos que no pudiera proporcionarme, dado que los datos solicitados no tienen esta naturaleza, porque si se analiza correctamente, mi petición es sobre información general que no se refiere a datos personales del señor Juan Aburto Martínez. Por ejemplo, le pregunto a la autoridad que me diga si existe en trámite un juicio sucesorio o se ha tramitado uno a bienes del señor Juan Aburto Martínez, si la autoridad me contesta que sí, no veo la violación a los datos personales del señor mencionado. Si no hay juicio alguno o no lo ha habido, y la autoridad me contesta que no, tampoco se ve dónde o cómo se viole la secrecía de los datos personales del señor Aburto. La autoridad tendría que decirme cuáles datos personales se publicitan con estas respuestas, para que considere que se viola el mandato del artículo 25 mencionado.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

5

Estas mismas observaciones operan para cada una de las peticiones de información que he hecho. Cito un caso hipotético, sólo a manera de ejemplo, si existe un juicio sucesorio en trámite, supongamos que se llega a cabo en el juzgado tercero civil, que tiene el número de expediente “X” y que se halla en la etapa de partición de la herencia, pero se promovió un recurso de apelación que se tramita ante la sala cuarta civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Entonces la autoridad tendría que responder que sí, que existe un juicio sucesorio en trámite, que se halla en etapa de partición de la herencia pero que se promovió un recurso de apelación. La pregunta es: Si se dan estas respuestas, ¿Qué datos personales del señor Aburto Martínez se están violando? De hecho, si se observan las listas en los Juzgados, aquéllas con las que se publicitan los acuerdos, tienen como datos: fecha de la lista, juzgado en el que se tramitan los diferentes procesos, número de expediente, partes del procedimiento, un breve resumen de lo que trata el acuerdo. Si estas listas son de acceso público y contienen los mismos datos que yo estoy solicitando a la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior, no veo de qué manera se violenta el dispositivo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Lo mismo ocurre en el caso de que exista interpuesto un juicio de amparo, qué información confidencial del señor Aburto Martínez se vulnera si se me dice que efectivamente se interpuso un juicio de amparo en contra de actos de una sala determinada del tribunal y que se tramita en un Juzgado de Distrito o en un Colegiado de Circuito (dependiendo de si es indirecto o directo el amparo). Lo que no considera la autoridad es que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal considera en general pública toda la información en posesión de los entes públicos (artículos 1, 3 y 11), sólo con las excepciones que la misma ley marca. Pero estas excepciones tienen que estar expresamente contempladas en a propia ley, no es el caso de la información que yo solicité, porque al proporcionármela no se afecta en nada absolutamente el derecho del señor Aburto Martínez a la secrecía de sus datos personales. Por esto que he expuesto, considero que la autoridad se apartó de la obligación de observar la ley, extralimitándose, violando con ello la obligación de respetar mi derecho a acceder a la información pública. II. Por otro lado, el mismo artículo 16 constitucional mandata a que cualquier autoridad tendrá que fundar y motivar sus actos. El fundamento legal se refiere a los artículos de la ley aplicables en que se apoyan sus actos. En cambio la motivación son todas las razones de hecho y los razonamientos de tipo lógico jurídico que se toman en cuenta para considerar que se actualizaron las hipótesis jurídicas contenidas en la norma.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

6

En el caso que nos ocupa, esta garantía también fue vulnerada, dado que la autoridad responsable no menciona ningún argumento de hecho que lo lleve a concluir que la información que yo solicité es considerada como “información confidencial” del señor Juan Aburto Martínez. La autoridad sólo menciona que no se puede proporcionar porque la información es de carácter reservada y que el peticionario no demuestra ser parte en algún proceso jurisdiccional, como lo establece el artículo 25. ¿Qué razones llevaron a la autoridad para considerar que la información “reservada” tiene el carácter de “información confidencial” que señala el artículo 25 citado? Eso no lo sé, por lo que al no haber razonamientos lógico jurídicos que indiquen cuáles fueron estos argumentos, se viola en mi perjuicio la garantía jurídica citada y, con ello, se causa agravio a mi esfera de derechos. III. Un elemento que no considera la Oficina de Acceso a la Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es que toda la información es pública por regla general. La información reservada y la confidencial son excepciones a la regla, pero estas excepciones son de exacta aplicación como lo mandata el segundo párrafo del artículo 22 de la de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que dispone: “No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de la hipótesis que expresamente señala la presente Ley”. Esto significa que, si la información solicitada no está expresamente señalada dentro de las excepciones de la ley, no puede ser negada de acceso restringido, luego entonces, es de acceso público. Por ello, considerar que es información confidencial datos que pueden conocerse por todo el público, por ejemplo a través de las listas de los juzgados, como la fecha de inicio de un juicio (cuando se publicita el auto de radicación), el juzgado en el que se tramita, el número de expediente, el hecho que se interpuso recurso de apelación, o que se interpuso amparo, los números de toca y de expediente respectivos (que se publicarían en las listas de la sala o de la tribunal correspondiente) etcétera, es una ataque al espíritu de la ley, que es el hecho de que toda la información sea de acceso para los particulares, sólo con las excepciones señaladas. IV. Con los argumentos señalados, además de la conculcación de la Garantía de Legalidad que he mencionado, se vulnera en mi perjuicio el derecho de acceso a la información lo que también me genera un agravio. …

A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó las siguientes documentales:

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

7

• Copia simple del oficio número P/DIP/1403/2007, de fecha diecinueve de junio del año en curso, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al C. _________________________.

• Acuse de recibo del formato Solicitud de acceso a la información pública de las Dependencias y Órganos que integran el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con número de registro de solicitud 0120, de fecha de ingreso once de junio del año en curso; así como escrito anexo de fecha ocho de junio del año en curso, dirigido al Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, suscrito por el hoy recurrente.

II. El veinte de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, tuvo por señalados el domicilio y el medio precisados por el recurrente para

recibir notificaciones y admitió las pruebas acompañadas por el particular a su escrito

inicial; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido

fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico señalado por el mismo

para tales efectos, el siete de agosto del año en curso.

III. El veinte de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

dictó proveído, en el que hizo constar que en razón del Acuerdo Número 171/SE/03-

07/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, se suspendieron los plazos para la

substanciación de los recursos de revisión durante los días veintitrés, veinticuatro,

veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio, uno, dos y tres de

agosto, de dos mil siete.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

8

Este proveído se publicó el día de su emisión en los estrados de este Instituto.

IV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/449/2007, de fecha veinte de julio de dos mil

siete, notificado el ocho de agosto del año en curso, se requirió a la autoridad

responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la

materia.

V. El trece de agosto del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes escrito de

la misma fecha, suscrito por el recurrente, mediante el cual manifestó:

… El pasado día veinte de julio del presente año, dentro del expediente en que se actúa se dictó el auto de admisión del Recurso de Revisión número RR352/2007. En el punto séptimo de dicho auto se ordenó fuera notificada la autoridad responsable para que en cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación, rindiera su informe de ley y exhibiera las constancias de notificación de la respuesta recurrida. El día de hoy, al revisar el expediente de cita, no he encontrado ninguna constancia en la que obre la notificación hecha a la autoridad responsable, por lo que acudo a ese honorable instituto a solicitar que se sirva verificar si la notificación ya fue realizada o si la misma aún no ha sido hecha. En el caso de que la notificación ya se haya llevado a cabo, solicito que verifique si han transcurrido los plazos legales que tenía la autoridad responsable para rendir su informe de ley y, en su caso, se proceda conforme a la legislación aplicable. Asimismo, solicito que las constancias correspondientes se glosen al expediente para poder tener acceso a las mismas. En el caso de que la notificación a la autoridad responsable no haya sido hecha, solicito a ese instituto que se sirva ordenar que se lleve a cabo la misma y estar en la posibilidad de proseguir con el presente recurso…

VI. El catorce de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual tuvo por presentado al particular

formulando las manifestaciones precisadas en el Resultando que antecede y, en

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

9

atención a su petición, se le informó que la notificación del acuerdo admisorio al Ente

Público se realizó el día ocho de agosto del año en curso y que la constancia

respectiva fue glosada al expediente en que se actúa a partir del día nueve del

mismo mes y año.

Este proveído fue notificado al particular el día diecisiete de agosto del año en curso,

mediante la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

VII. El dieciséis de agosto del año dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio

número P/DIP/1865/2007, de la misma fecha, suscrito por el Director de Información

Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través del cual rindió

el informe de ley que le fue requerido, mismo que en lo esencial señala lo siguiente:

Me refiero a su oficio número INFODF/DJDN/449/2007 de fecha veinte de julio, recibido el día 08 del mes en curso en esta Dirección de Información Pública, y en cumplimiento al acuerdo dictado en dicho expediente y con fundamento en los artículos 70, la fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 74 y 82 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, me permito rendir el informe de Ley respecto del acto impugnado, acompañando al efecto las constancias que sirvieron de base para su emisión. Bajo esta óptica, se agrega la documental consistente en las constancias de lo actuado en el expediente P/DIP/OIP/0120/2007, que se tramita con motivo de la solicitud del C. _________________________, que sirvieron de base para la emisión de dicho acto. … Ahora bien el acto reclamado consiste esencialmente en que “... la autoridad se apartó de la obligación de observar la ley, extralimitándose, violando con ello la obligación de respetar mi derecho de acceder a la información pública...”, lo cual no es así, por lo que se sostiene la legalidad del mismo, en términos del contenido de la documental marcada con el número 3, de la cual se hizo del conocimiento del ahora recurrente, ratificándose con el contenido del anexo número 8, el cual se remite con el carácter de probanza. En consecuencia, se solicita que con este informe se le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término legal que se le conceda,

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

10

solicitando que en su oportunidad se declare el sobreseimiento del recurso en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En mérito de las anteriores consideraciones, se solicita tener por rendido el informe requerido, y en su oportunidad, confirmar el acto impugnado por ajustarse el mismo a derecho. …

A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó Copia certificada del expediente

número P/DIP/OIP/0120/2007, tramitado en la Dirección de Información Pública del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que consta de trece fojas útiles.

VIII. Mediante acuerdo de fecha veinte de agosto de dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el

informe rendido por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal y admitió la documental pública exhibida con el oficio de

mérito; asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se

diera vista al recurrente con dicho informe para que manifestara lo que a su derecho

conviniera.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el día veinticuatro de agosto del año en

curso mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

IX. El día tres de septiembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto escrito de la misma fecha, mediante el cual el recurrente desahogó la

vista que se le dio con el informe de ley rendido por la responsable, en los siguientes

términos:

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

11

… I. RESPECTO AL DOCUMENTO QUE REMITE EL PODER JUDICIAL 1.Quiero hacer notar a ese honorable Instituto de Acceso a la Información Pública, que el oficio número P/DIP/1865/2007, remitido por el C. José Sebastián Gracia Jiménez, en su calidad de Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el que pretende dar respuesta al requerimiento hecho dentro del recurso en que se actúa, no puede considerarse como un informe. Si se analiza el oficio mencionado, el C. José Sebastián Gracia no dice nada respecto a los agravios que de mi parte expuse en mi escrito inicial, no dice nada respecto a las documentales ofrecidas de mi parte y, en general no dice nada en relación con el recurso que nos ocupa. Tampoco afirma o niega el acto y dice que mi impugnación sólo se contrae a decir: “Ahora bien, el acto reclamado consiste esencialmente en que ‘... que la autoridad se apartó de la obligación de observar la ley, extralimitándose, violando con ello la obligación de respetar mi derecho de acceder a la información pública...”, lo cual no es así dado que expresé diversos agravios que se me causaron sobre los cuales no se pronuncia. 2. Por otro lado, el Director de la Oficina de Acceso a la Información pública, dice en el antepenúltimo párrafo de su escrito: “[...] se sostiene la legalidad del mismo [refiriéndose al acto reclamado], en términos del contenido de la documental marcada con el número 3, de la cual se hizo del conocimiento del ahora recurrente, ratificándose con el contenido del anexo número 8, el cual se remite con carácter de probanza”. Una prueba apoya los hechos que se afirman. Una prueba no puede ofrecerse o no debe admitirse, si no apoya uno, varios o todos los hechos o argumentos que se exponen. La prueba es, pues, el apoyo de lo que se argumenta o son elementos que comprueban lo que uno sostiene. En el escrito que se analiza, no existe argumento alguno, no hay hechos afirmados que se requieran probar. II. RESPECTO A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS 1. Ninguno de los documentos que presenta el Director de la Oficina de Acceso a la Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal puede considerarse como prueba de nada. Lo primero que tendría que tenerse en cuenta es que él debió esgrimir las razones en su escrito y éstos argumentos sustentarlos con pruebas, de la naturaleza que fueran, pero permitidas por la ley; pero en el caso que nos ocupa, no esgrime ningún argumento y sólo se limita a decir que sostiene lo de la documental marcada con el número tres y se ratifica el contenido del anexo 8 el cual se remite con carácter de probanza.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

12

2. Aunque es una tautología, es necesario decir que las pruebas, prueban hechos que se afirman, las pruebas no deben ser las mismas afirmaciones porque o se trata de las razones esgrimidas o se trata de pruebas que soportan las afirmaciones, una de dos, pero no pueden ser ambas. Si el funcionario del Poder Judicial dice que ratifica los argumentos de los documentos que acompaña, quiere decir entonces que dichos documentos contienen los argumentos que él desea exponer, pero en ese caso no hay prueba en los que se sustente. Por el contrario, si él dice que allí están los documentos que “remite con el carácter de probanza”, entonces quiere decir que no expuso argumentos, porque los documentos son sólo pruebas y éstas deberían apoyar los hechos o las razones que, se supone, expuso y en el caso que nos ocupa, esta exposición no se hizo. 3. Por otro lado, la ratificación de un acto jurídico debe hacerse por aquél o aquélla que lo emitió. Así las cosas, el funcionario del Poder Judicial, no puede ratificar el contenido de un escrito que él no elaboró. Por tanto, decir que ratifica un documento que él no elaboró y presentar una prueba, en la que intenta decir que se hallan sus argumentos (como adhiriéndose a dicho documento), los cuales no esgrime en su escrito, es incorrecto jurídicamente y por ello debe quitársele todo valor jurídico dentro del procedimiento que nos ocupa. 4. Por otro lado, quiero referirme a un documento que acompañó el Director de la Oficina de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial. En él aparece en la esquina superior izquierda el Escudo Nacional con la leyenda “Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”. Más abajo dice: “Formato que ampara el depósito de correspondencia con registro postal”. Quiero manifestarle que en dicho documento, que parece ser para control interno, no aparece por ningún lado la fecha y la firma de recepción de la notificación a que alude el C. José Sebastián Gracia Jiménez. La única firma que aparece en los documentos que él anexa es la fechada el día 29 de junio del presente año, fecha en que se me notificó la resolución de la oficina del Poder Judicial, por la que se me negó la información que había solicitado. III. RESPECTO A LOS ARGUMENTOS QUE ESGRIME 1. Ya sostuve que en el escrito no existen argumentos. No obstante lo anterior, quiero hacer un análisis de un documento, de los que el responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública del Poder Judicial acompaña como prueba. Este documento es el oficio número 7430/2007, dirigido por la Licenciada María del Carmen Carcaño Cortez al Maestro José Sebastián Gracia. 2. En la primera hoja de su oficio, en el último párrafo, la licenciada Carcaño Cortez dice que no se viola en mi perjuicio la Garantía Constitucional, consagrada en el artículo 16 de la Constitución General de la República, dado que la información es

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

13

reservada (así, con “negritas”) por ser la información que se captura para el inicio de un proceso jurisdiccional y sólo es competencia del C. Juez del conocimiento notificar a las partes de cualquier acuerdo o resolución que en ellos se dicten; sin embargo acusa el mismo vicio de no citar en qué se fundamenta para arribar a tal conclusión. Es decir, qué artículo es el que, según ella, faculta sólo juez para autorizar información que se puede encontrar en las listas de los juzgados, en el Boletín Judicial o en las microfichas y que hace que, siendo de acceso de cualquier persona, no pueda proporcionarse porque es de carácter confidencial. Con esta omisión, vuelve a vulnerar la Garantía de Legalidad ya citada. 3. En la segunda hoja de este documento aparece el segundo párrafo donde la licenciada Carcaño confirma expresamente mi argumento de que las listas son de acceso libre para cualquier persona en los juzgados y dice que podría buscar en el Boletín Judicial o en las microfichas con que cuenta la Biblioteca del Tribunal, y dice que de mi parte no he accionado los medios idóneos. Es interesante el análisis de este argumento, dado que confirma mi afirmación de que los datos de las listas, del boletín o de las microfichas son de acceso libre para todas las personas, porque como lo afirmé, no hay nada de reservado en la información que cualquier persona puede ver en las listas de los juzgados. Pero además resulta que la licenciada quiere extralimitarse en sus funciones al imponerme una carga que no se encuentra contemplada en la Ley. El principio de legalidad reza: “Las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les permite, mientras que los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba”. Esto implica que la licenciada, en su carácter de funcionaria pública del Poder Judicial, no puede imponerme la obligación de abordar “medios idóneos”, si dicha obligación no está contemplada en ningún ordenamiento legal. Ahora bien, en el hipotético caso que hubiera tales ordenamientos, la funcionaria tendría que fundar y motivar su determinación. Esto implica que si me quiere imponer cargas que no estén en ley, no tiene fundamento legal, con lo que viola el artículo 16 de la Constitución General de la República; en el hipotético caso que hubiera esos ordenamientos que me obligan a “abordar los medios idóneos”, entonces tendría que citarlos para con ello fundar su acto y además debería motivarlo, por ello, al no hacerlo, viola de todas maneras la misma Garantía Individual. 4. No existe una ley que me obligue a abordar procedimientos determinados (“idóneos” dice la funcionaria del Poder Judicial) para acceder a una información pública (como lo sostuve); sin embargo, sí existe una ley que me reconoce un derecho a favor y que en su espíritu y en su texto dice que TODA la información es en principio pública, excepto aquélla que sea considerada como confidencial.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

14

5. La licenciada Carcaño Cortez, falla en su apreciación de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal. Es cierto que en el artículo 25 establece: “Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga reservada y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio.” Cierto resulta que la previsiones deben ser para que la información de los procesos jurisdiccionales o los seguidos en forma de juicio se mantenga reservada, pero no todo tipo de información sino sólo la que sea CONFIDENCIAL. Si partimos de la base que la ley de la materia dice que toda la información es en principio pública, excepto la señalada en las excepciones, entonces tenemos que atender al artículo 24 que dice cuál información es confidencial: “Se considerará información confidencial, la entregada con tal carácter por los particulares a los entes públicos, además de los datos personales que requieran el consentimiento de sus titulares para su publicidad”. Así que la licenciada tendría que argumentar y demostrar si la información que solicité fue entregada por el particular con el carácter de confidencial o, por otro lado, demostrar que los datos personales requieren el consentimiento de su titular para su publicidad, como no argumenta en ninguno de los dos sentidos, como tampoco ofrece pruebas en que apoyarse, entonces viola la obligación legal que le impone la ley arriba mencionada y con ello viola la Constitución General de la República que le obliga a fundar y motivar sus actos. 6. Ahora bien, cabe preguntarse cómo una información que está disponible en las listas de los juzgados, que —dice la licenciada Carcaño- está disponible en el Boletín Judicial y en las microfichas (que según ella son el procedimiento idóneo para hacerme de la información que solicité) es una información confidencial. Yo no pregunté por datos del expediente que no me puedan ser proporcionados, dado que la información solicitada, toda es pública y en nada perjudicaría al Señor Juan Aburto Martínez o a su sucesión. 7. En el último párrafo de la misma segunda hoja, del oficio que se analiza, dice la licenciada Carcaño Cortez que el segundo agravio que yo expuse es infundado dado que es ocioso repetir los artículos de una ley que es de carácter público. Sin embargo, basta con sólo leer mi agravio y lo que digo es que en la determinación de negarme el acceso a información pública, no se basa en ningún artículo de la ley y, sobre todo, no expone las razones lógico-jurídicas que la llevan a concluir que la hipótesis normativa se actualiza en el caso que nos ocupa; y por más que cite una ley que es de acceso público, si la autoridad no dice en qué artículos de qué ley específica se basa para desplegar determinado acto, o aún citándolos no argumenta el por qué un hecho determinado actualiza la hipótesis normativa en ellos contenida, es claro que viola la

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

15

Garantía de Legalidad contenida en el artículo 16 constitucional a que me referí en mi agravio. 8. En el último párrafo de la penúltima página de su oficio, la licenciada Carcaño Cortez manifiesta que mi tercer agravio también es infundado porque la información solicitada deriva de un expediente judicial y es reservada. Al respecto reitero los comentarios vertidos en el presente escrito en donde sostengo que, el numeral 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal debe relacionarse con el artículo 24 de dicho ordenamiento (y con todo el cuerpo legal). IV. RESPECTO A MIS PROPIOS ARGUMENTOS Con los argumentos expuestos, con los dispositivos legales citados, podrá ese Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ver que mis agravios son totalmente fundados y procedentes, por lo que creo que el presente recurso tiene el suficiente sustento para resolverse a favor de mis intereses. … Además de los dispositivos legales citados en el cuerpo del presente, sirven de apoyo los artículos: 38 a 40, 63, 67 a 74-bis, así como los demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal…” …

X. Por acuerdo de cuatro de septiembre del año en curso, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente

desahogando en tiempo la vista que se le dio con el informe rendido por la

responsable. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción

IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó un término común de tres días a

las partes para que formularan por escrito sus alegatos.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al particular, el seis de septiembre de dos mil siete, a

través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

16

XI. El once de septiembre de dos mil siete, se recibió la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio número P/DIP/2139/2007, de fecha once de septiembre de dos mil

siete, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal, a través del cual formuló alegatos, en los términos siguientes:

Que estando dentro del término concedido en el acuerdo de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, notificado por correo electrónico el día seis de los corrientes, por vía de alegatos ratifico y reproduzco los conceptos que se contienen en mi escrito relativo al informe de ley rendido, por esta Dirección a mi cargo, con motivo del recurso hecho valer, por el C. _________________________, solicitando se tengan en cuenta al dictarse la resolución que corresponda. Adicionalmente, transcribo a usted los alegatos presentados por la C. Directora de las Oficialías de Partes Común Civil-Familiar y Sección Salas de este H. Tribunal, licenciada Ma. del Carmen Carcaño Cortez, autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de la información solicitada: … Con fundamento en el artículo 25 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del distrito federal, corresponde al ente público definir la clasificación de la información bajo su resguardo, motivo por el cual las manifestaciones vertidas por el peticionario, son simples apreciaciones que no le dan la calidad de información pública a la información que esta oficialía ha clasificado como reservada y que la convierte en información de acceso restringido, motivo por el cual al expresar mis alegatos en el presente recurso, deberá tenerse por reproducido en todos y cada uno de sus términos las argumentaciones lógico jurídicas contenidas en el oficio de fecha 14 de agosto de los corrientes…. …

XII. Por acuerdo de fecha trece de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Información

Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal formulando alegatos en

tiempo y forma; no así al particular, quien no realizó manifestación alguna en el plazo

concedido para tal efecto, por lo que se tuvo por precluído su derecho, en términos de

lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

17

Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley natural. Asimismo, decretó el

cierre de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en

documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página

1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

18

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este órgano

colegiado no advierte la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, la autoridad

responsable, en su informe de ley, solicita que el presente recurso de revisión sea

sobreseído, en los siguientes términos:

… En consecuencia, se solicita que con este informe se le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término legal que se le conceda, solicitando que en su oportunidad se declare el sobreseimiento del recurso en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En mérito de las anteriores consideraciones, se solicita tener por rendido el informe requerido, y en su oportunidad, confirmar el acto impugnado por ajustarse el mismo a derecho. …

De la transcripción anterior se desprende que el Ente Público solicita se sobresea el

presente medio de impugnación, mas no precisa qué causal de sobreseimiento se

actualiza.

Independientemente de lo referido en el párrafo que antecede, este órgano colegiado

considera necesario precisar que el motivo por el cual la autoridad responsable

solicita el sobreseimiento de este medio de impugnación en realidad no es una causal

de sobreseimiento, pues en caso de que las manifestaciones de la autoridad

responsable fueran fundadas, esto es, en caso de que hubiera respondido la petición

del ahora recurrente en tiempo y forma, el efecto jurídico sería la confirmación de las

respuestas impugnadas, no el sobreseimiento de este recurso de revisión.

En virtud de lo expuesto en este Considerando, resulta procedente entrar al estudio

del fondo del recurso de revisión interpuesto por el C. _________________________.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

19

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se

actúa, se advierte que la litis en el presente asunto, consiste en determinar si la

respuesta impugnada vulnera el derecho de acceso a la información pública del

recurrente, al negar la entrega de la información requerida, en virtud de clasificarla

como de acceso restringido; y, en su caso, determinar si es procedente la entrega de

la información solicitada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un

primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán

en apartados independientes.

CUARTO. A efecto de dar mayor claridad al asunto a dilucidar, es preciso valorar la

respuesta de la recurrida. En la parte que interesa la responsable sostiene que: “…la

información que solicita el C. _________________________, es de carácter

reservada y toda vez que el peticionario no demuestra ser parte en algún proceso

jurisdiccional, como lo establece el artículo 25 del citado ordenamiento, que en lo

conducente dispone (…) por lo que no es posible acceder a su amable petición.”: A

efecto de entender a cabalidad la respuesta de la responsable, es preciso transcribir

lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone:

Artículo 25. Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga reservada y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

20

Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades que tramiten procesos o procedimientos jurisdiccionales, requerirán a las partes en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento escrito para restringir el acceso público a sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dichos datos sean públicos. Sin perjuicio de lo establecido en los dos anteriores párrafos los entes públicos a los que se hace mención en este artículo, tendrán la obligación de publicar en sus sitios de Internet, la lista de acuerdos y el total de los asuntos recibidos y resueltos.

La transcripción del artículo 25 de la Ley de la materia invocado por la responsable,

adminiculado con el hecho de que la recurrida omitió acreditar la prueba de daño,

conlleva a esta resolutora a que con fundamento en los artículos 379 y 380 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley de la materia, se presuma que está clasificando la información solicitada como

confidencial, y por tal razón niega la información solicitada.

Ahora bien, partiendo del razonamiento de que la recurrida considera que la

información que se le pide es confidencial, es preciso aludir lo solicitado por el

requirente: … 1. Si actualmente se tramita algún juicio sucesorio a bienes de JUAN ABURTO MARTÍNEZ en cualesquiera de los juzgados competentes del Distrito Federal. 2. Si actualmente se encuentra en trámite algún recurso o, inclusive, juicio de amparo (en contra de alguna determinación de cualesquiera de las salas del Tribunal Superior), en contra de alguna determinación o resolución dictada dentro del juicio sucesorio a bienes de JUAN ABURTO MARTINEZ, en caso, desde luego, de que dicho juicio se haya iniciado. 3. En el caso de que sí se esté tramitando un juicio sucesorio, a que me he referido en el primer punto, deseo solicitarle la siguiente información: a. Fecha en que se realizó la denuncia de la sucesión, b. Juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio, c. Etapa en la que se haya el referido juicio,

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

21

d. Número de expediente que le fue asignado, e. En caso de que esté concluido, además de lo anterior, fecha en que se concluyó el referido juicio. 4. Para el caso de que, además del juicio sucesorio, se esté tramitando uno o varios recursos ante el Tribunal de Alzada, deseo solicitarle: a. Tipo de recurso que se está tramitando, b. Sala del Tribunal Superior de Justicia en el que se está tramitando, c. Número de Toca que le fue asignado d. Determinación o resolución de primera instancia que se esté impugnando. 5. En el caso que de que, contra alguna determinación o resolución de alguna de las salas competentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se haya promovido Juicio de Garantías, le solicito atentamente: a. Sala que dictó la resolución o tomó la determinación contra la que se promueve el Amparo, b. Número de toca, c. Tribunal Federal al que le tocó conocer el Juicio de Amparo. 6. En el supuesto de que nunca se haya iniciado juicio sucesorio alguno en tribunales competentes del Distrito Federal, para determinar el destino de la masa hereditaria que en vida perteneció al señor Juan Aburto Martínez, le solicito que así me lo indique expresamente. Fundo mi petición en lo que disponen los artículos 6 y 8 de la Constitución General de la República; 3, 4 fracciones II, III y IV, 8, 9, 11, 38, 39, 40, 42 y los demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…

A efecto de determinar con certeza si lo anterior encuentra identidad con la definición

de información confidencial que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal establece en su artículo 4, fracción V, es necesario

recordar que dicho dispositivo legal establece:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … V. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

22

familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; …

De la simple lectura de lo solicitado a la luz de lo definido por la Ley de la materia como información confidencial, no se advierte que el señalar si el patrimonio de una persona estuvo o está sujeto a un juicio sucesorio o el señalar si nunca se interpuso un juicio sucesorio para determinar el destino de la masa hereditaria de una persona, pueda vulnerar la reserva que se debe a la información confidencial.

En este punto, resulta necesario aclarar que esta resolutora se limita a referir en el parágrafo anterior, las preguntas marcadas por el solicitante con el numeral 1 (“Si a la fecha de presentación del escrito de solicitud se había tramitado algún juicio sucesorio a bienes de JUAN ABURTO MARTÍNEZ en cualesquiera de los juzgados competentes del Distrito Federal”) y 6 (“En el supuesto de que nunca se haya iniciado juicio sucesorio alguno en tribunales competentes del Distrito Federal, para determinar el destino de la masa hereditaria que en vida perteneció al señor Juan Aburto Martínez, solicité que así me lo indicaran expresamente.”), en el entendido de que las autoridades sólo pueden clasificar la información que posean y del análisis del artículo 173 de la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que a la letra señala:

Artículo 173. Para los Juzgados de lo Civil, Familiar, Arrendamiento Inmobiliario y de Paz en Materia Civil, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de un Director, el que deberá reunir los requisitos que se señalan en las fracciones I a IV y VI del artículo 17 de esta ley. La Oficialía tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibir y turnar el escrito y documentación anexa por el cual se inicia el procedimiento al Juzgado que corresponda para su conocimiento, con estricto control a través del programa respectivo, mediante el sistema computacional aprobado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y II. Recibir los escritos de término que se presenten después de las horas de labores de los Juzgados, pero dentro de horas hábiles, mismos que deberán remitir al Juzgado al que se dirijan. La Oficialía de Partes Común permanecerá abierta durante las horas

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

23

hábiles a que se refiere el artículo 65 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Asimismo, el Manual de Organización de la Oficialía de Partes Común, en el punto

VII denominado “Descripción de Funciones”, establece: Funciones: • Coordinar que la recepción, registro, asignación de turno, control y verificación de los escritos iniciales, posteriores o de término, así como los recursos o medios de defensa que ingresen al área, se realice en apego a las leyes y códigos aplicables y a la normatividad emitida por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. • Vigilar la integración de paquetes y demás documentación que se requiera para su entrega a las áreas del Tribunal. • Coordinar y verificar el trámite de los casos especiales como: excusas, incompetencias por materia, recusaciones, etc., que requieran su atención. • Supervisar que se proporcione el servicio para realizar el trámite de pensión alimenticia por comparecencia. • Atender personalmente al público que lo requiera. • Diseñar conjuntamente con la Dirección de Informática del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los sistemas de cómputo que permitan dar transparencia a la asignación de turno, así como agilizar y hacer más eficiente el trabajo del área. • Diseñar, proponer y establecer las políticas de operación y procedimientos de trabajo, que permitan una asignación clara y ordenada de los niveles de autoridad y responsabilidad de cada una de las áreas integrantes de la Dirección Coordinar las actividades de las Oficialías de Partes Común para los Juzgados de Paz Civil. • Dirigir la elaboración e integración del Programa Operativo Anual de la Dirección, su Programa Interno de Trabajo, el Anteproyecto de Presupuesto así como los informes requeridos para su incorporación al Comité de Control y Evaluación, definiendo las acciones y requerimientos para el desarrollo de las funciones del área a su cargo. • Participar en los procedimientos licitatorios referentes a la Dirección. • Coordinar al personal asignado al área. • Las demás actividades que le instruya expresamente la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y/o el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

De lo anterior, se advierte que la Directora de las Oficialías de Partes Común Civil-

Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sólo

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

24

puede informar si en dicha unidad administrativa se recibió escrito inicial para su

recepción, registro, asignación de turno y control, relativo a un juicio sucesorio a

bienes de Juan Aburto Martínez, o escritos posteriores en que se interponga algún

medio de defensa.

Con relación a la pregunta número 6, sólo podría responder a partir de interpretar la

pregunta en el sentido de que no se ha presentado ninguna demanda para iniciar el

juicio sucesorio para determinar el destino de la masa hereditaria de Juan Aburto

Martínez, más no en el sentido literal de la pregunta, ya que se pudo haber

presentado el escrito inicial respectivo y en el Juzgado Familiar en turno

determinarse su desechamiento o haberse prevenido y al no desahogarse la

prevención en tiempo o forma tenerse por no presentado y por ende nunca haberse

iniciado juicio sucesorio alguno para determinar el destino de la masa hereditaria que

en vida perteneció al C. Juan Aburto Martínez.

Una vez establecido lo anterior ha quedado claro que la respuesta de la Directora de

las Oficialías de Partes Común Civil-Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior

de Justicia del Distrito Federal, únicamente se debe valorar a partir de la idea que

sólo está clasificando la información que detenta, relativa a: “Si a la fecha de

presentación del escrito de solicitud se había tramitado algún juicio sucesorio a

bienes de JUAN ABURTO MARTÍNEZ en cualesquiera de los juzgados competentes

del Distrito Federal” y “En el supuesto de que nunca se haya iniciado juicio sucesorio

alguno en tribunales competentes del Distrito Federal, para determinar el destino de

la masa hereditaria que en vida perteneció al señor Juan Aburto Martínez, solicité

que así me lo indicaran expresamente” (interpretada en el sentido de que no se ha

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

25

presentado ninguna demanda para iniciar el juicio sucesorio para determinar el

destino de la masa hereditaria de Juan Aburto Martínez).

En virtud de lo expuesto en párrafos anteriores, es inconcuso que informar sobre las

preguntas 1 y 6, de ninguna forma vulneran la reserva que se debe a la información

restringida en su modalidad de confidencial y reservada, lo que se evidencia aún más

con la publicación de que son objeto los acuerdos que recaen a esta clase de juicios

en el Boletín Judicial, en atención a la obligación de transparencia que tienen las

autoridades jurisdiccionales de publicar la lista de acuerdos y el total de asuntos

recibidos y resueltos, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 25 de la Ley de la materia.

A mayor abundamiento, con fundamento en el artículo 278 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, se consultó la lista de acuerdos publicados en el Boletín Judicial, por el

Juzgado Primero Familiar, el día veinticinco de septiembre de dos mil siete, misma

que se transcribe a continuación: NO FECHA INSTANCIA ACTOR DEMANDADO EXPEDIENTE T.JUICIO SRIA CONCEPTO

0 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR

Castro Rene y alma Delia Ordaz Vázquez 81/2007 Divorcio

Voluntario A

1 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR Cedillo Rosad Petra 425/2007 Intestado A

2 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR

Juárez Hernández Guadalupe Joceline José Luis Benitez Gutiérrez 777/2007 Divorcio

Necesario A AUD

3 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR Ramirez Abarca Emma Edith Armando Rodriguez

Ceballos 911/1992 Alimentos A

4 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR Soto Martínez Claudia Elena Mauricio Gerardo Rodríguez

Tori 1345/2006 Alimentos A COMPAREC.

5 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR Torres Obispo Ana Erika Luis Fernando Jiménez

Sánchez 415/2007 Divorcio Necesario A AUD

6 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR rosalinda rita fernandez julio cesar guillermo

hernandez 1331/2007 Controversia A ORD. FAM.

7 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR rosalva kato chiriguchi fernando alonso dominguez

vargas 1333/2007 Divorcio Necesario A

8 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR Romero Bernal Carmen 547/1998 Intestado A ACDO DEL 19 Y DEL DEL 21 EN LA

SECCION SEGUNDA

9 25-09-2007

JUZGADO 1 FAMILIAR Sánchez González Georgina Albino Sulvaran Victoria 1339/2004 Controversia A ORD. FAM. 2 ACDOS

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

26

Con lo anterior se puede corroborar que los propios Jueces Familiares, que son los

indicados para clasificar la información en el caso que nos ocupa, no consideran que

dar a conocer si una persona tiene un juicio en trámite constituye información de

acceso restringido. Por lo anterior es evidente que la clasificación realizada por la

Directora de las Oficialías de Partes Común Civil-Familiar y Sección Salas del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fue inadecuada e infundada, por lo

tanto, en términos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta

conducente ordenar al ente Público que desclasifique la información de mérito y sea

proporcionada al particular.

Ahora bien, del análisis realizado hasta este punto se advierte que la gestión interna

dada a la solicitud de información de mérito, fue deficiente, ya que el Director de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se limitó a

remitir el pedimento de información a la Directora de las Oficialías de Partes Común

Civil-Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a

pesar de que como ha quedado acreditado en el análisis de las atribuciones y

funciones de la Dirección de Oficialía de Partes Común, dicha Dirección no podía

pronunciarse sobre todos los cuestionamientos realizados por el recurrente.

En ese orden de ideas, a efecto de que el Ente Público este en posibilidades de

emitir una respuesta que cumpla con el principio de certeza jurídica prevista en el

artículo 2 de la Ley de la materia, lo procedente es que los requerimientos de

información contenidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, de la solicitud de información

en estudio, sean respondidos por el Ente Público previo requerimiento que se haga a

los cuarenta Jueces Familiares y a los Magistrados integrantes de las cuatro Salas

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

27

en Materia Familiar, ya que dichos funcionarios son los únicos que pueden responder

los cuestionamientos referidos, en virtud de que son ellos, los que en su caso

podrían detentar el expediente del cual se solicita información.

Sin embargo, con relación al punto 4, inciso d, relativo a “determinación o resolución

de primera instancia que se esté impugnando”, es necesario advertir por parte de

esta resolutora que en caso de que existiera y se estuviera tramitando algún recurso

al respecto, no se podría ordenar la entrega de la resolución de primera instancia, ya que de

conformidad con la fracción VIII del artículo 23 la Ley de la materia, los expedientes judiciales

o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o

resolución de fondo no haya causado ejecutoria, es información reservada. En ese sentido,

sólo en caso de que la resolución de primera instancia que hubiere sido impugnada haya

causado estado, puede ser entregada al hoy recurrente.

Como ha quedado establecido, la información requerida no constituye información

confidencial. Asimismo, tampoco constituye información reservada, salvo aquélla

referida en el párrafo anterior, aún y cuando forme parte de un procedimiento

jurisdiccional, en el entendido de que el artículo 23, fracción VIII de la Ley de la

materia, debe ser interpretado a la luz del artículo 28 del ordenamiento referido, que

dispone que para que una información sea considerada como reservada, no sólo

debe encuadrar legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sino

que debe cubrir otros requisitos sine qua non, como el hecho de que la divulgación

de la información que encuadre en alguno de los supuestos de reserva que prevé la

ley, produzca un daño mayor que el interés público de conocerla o que lesione el

interés jurídicamente tutelado por la ley de la materia, que en el caso que nos ocupa

es la adecuada administración de justicia. Interés que no se ve lesionado con la

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

28

publicidad de la información de mérito, ya que como se acreditó, varios de los datos

solicitados son publicados en el Boletín Judicial del Ente Público recurrido, sin que

dicha circunstancia cause perjuicio a la adecuada prosecución de los juicios, aunado

a que como la propia Directora de las Oficialías de Partes Común Civil-Familiar y

Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sostiene en su

oficio número 7430/2007, de fecha catorce de agosto de dos mil siete, que obra

agregado en autos en copia certificada, algunos de los datos solicitados, están a

disposición del público en general y que podrían ser localizados en la Biblioteca del

Ente Público requerido. En tal virtud, dicho documento hace prueba plena, en

términos de lo dispuesto en los artículos 327 fracción V y 403 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la

materia.

Una vez asentado que la información solicitada es pública y, por lo tanto, se debe dar

al particular acceso a la misma, es importante señalar que la solicitud de información

sobre la cual versa el presente recurso de revisión, fue presentada el día once de

junio del presente año, a las catorce horas con cincuenta minutos, ante la Oficina de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, razón por la

cual el plazo de diez días con el que cuenta el Ente Público recurrido para responder

la solicitud de información del agraviado, en términos de lo dispuesto en el artículo 44

de la Ley especial y 5 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos

del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las

solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos

personales a través del sistema electrónico INFOMEX, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos mil seis, transcurrió del

doce al veinticinco de junio de dos mil siete.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

29

En esa tesitura, es preciso hacer notar que el recurrente en su escrito inicial, no

manifiesta con certeza la fecha en que se le notificó el acto impugnado, no obstante

de la copia certificada del oficio P/DIP/1403/2007, exhibido por la recurrida, se

desprende la siguiente leyenda: “Recibí Copia Simple del Original, Aurelio Romero

E.” al lado de una firma ilegible, que coincide con la estampada en el escrito inicial, a

dicha probanza se le concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto en

los artículos 327, fracción V y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia, en ese tenor, dicha

prueba adminiculada con el escrito de fecha tres de septiembre de la presente

anualidad, a través del cual el peticionario desahoga la vista que se le dio con el

informe de ley, particularmente con la manifestación que obra en el punto 4 del

referido escrito, que en la parte que interesa dispone: “La única firma que aparece en

los documentos que él anexa es la fechada el día 29 de junio del presente año, fecha

en que se me notificó la resolución de la oficina del Poder Judicial, por la que se me

negó la información que había solicitado”, acreditan fehacientemente que la

respuesta a la solicitud de información, fue notificada al solicitante hasta el día

veintinueve de junio de dos mil siete, es decir fuera del plazo legal que prevé para tal

efecto la Ley natural.

Por lo anterior, es claro que en el presente asunto se actualiza lo dispuesto en el

artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, que a la letra dispone:

Artículo 46. Cuando por negligencia no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información, en caso de que la posea el Ente Público, éste queda obligado a otorgarla al interesado en un período no mayor a diez días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo para la respuesta, sin cargo alguno para el solicitante, siempre y cuando la información de referencia no sea información de acceso restringido.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

30

Si la respuesta a la solicitud de información fuese ambigua o parcial, a juicio del solicitante, podrá impugnar tal decisión en los términos de esta Ley.

En este punto, es conveniente señalar que a criterio de este órgano colegiado, el

señalamiento de la modalidad en que se pide la información es un elemento esencial

para que las solicitudes de información sean claras y para que el Ente Público esté

en posibilidad de emitir respuestas categóricas, a fin de evitar que ofrezca diversas

modalidades para el acceso a la información.

Ahora bien, de las constancias que obran en autos, específicamente de la copia

certificada del expediente número P/DIP/OIP/0120/2007, tramitado en la Dirección de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, exhibido

por la autoridad responsable con su informe de ley, se observa que el recurrente

ingresó su solicitud de información pública mediante el formato Solicitud de acceso a

la información pública de las Dependencias y Órganos que integran el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, sin que de las constancias que integran el

presente expediente se advierta que el Ente Público haya prevenido al ahora

recurrente para que señalara la modalidad en la que deseaba se le diera acceso a la

información pedida, a pesar de que tenía la posibilidad de hacerlo con fundamento

en el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal. A las documentales valoradas, se les otorga

pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 403 en relación

con el diverso 327, fracción V ambos del Código de Procedimientos para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la materia.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

31

Cabe precisar que es criterio de este órgano colegiado que en los casos en los que

se presenta la situación descrita en los párrafos anteriores, se debe considerar que la

información fue pedida en copia simple.

Por lo anterior, el Ente Público deberá entregar la información pedida en copia

simple, sin costo toda vez que en el caso que nos ocupa se actualizó la hipótesis

prevista en el artículo 46 de la Ley especial.

La resolución que se emita en cumplimiento a este fallo y la información pedida

deberán notificarse al particular, en el domicilio señalado en su solicitud de

información, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.

QUINTO. Toda vez que ha quedado acreditado que el acto impugnado fue emitido

fuera del plazo concedido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente que con fundamento en

el artículo 75 fracciones II y III de la Ley referida, se dé vista al Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en Derecho

corresponda.

Del análisis de las constancias que integran el expediente en el que se emite

resolución, no se advierte alguna que conlleve a concluir, que la responsable cumplió

con su obligación de registrar y gestionar mediante el sistema electrónico INFOMEX,

la solicitud de información presentada por el C. _________________________, lo

que se traduce en una violación a los numerales 4 y 8, fracciones I y III de los

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

32

Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la

recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la

información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del

sistema electrónico INFOMEX, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veintisiete de octubre de dos mil seis, que son del tenor literal siguiente:

4. Las Oficinas de Información Pública registrarán y tramitarán todas las solicitudes, a través de INFOMEX, independientemente del medio de recepción de aquéllas. INFOMEX asignará automáticamente un número de folio para cada solicitud que se registre o se presente; este número de folio será único y con él los solicitantes podrán dar seguimiento a sus solicitudes. 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente, excepto cuando ésta se hubiese presentado después de las quince horas o en día inhábil, en cuyo caso, el registro y la captura se hará el día hábil siguiente. … III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos.

Por lo anterior, resulta procedente realizarle una OBSERVACIÓN al Ente Público en

el sentido de que en lo sucesivo debe cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos

que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción,

registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la

información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del

sistema electrónico INFOMEX; apercibido que de no hacerlo, se le formulará una

recomendación para tal efecto.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

33

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución

y con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta contenida en

el oficio número P/DIP/1403/2007, de fecha diecinueve de junio de dos mil siete,

suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, emitida con motivo de la solicitud de información presentada el día

once de junio de dos mil siete, y se ordena al Ente Público que permita al particular

el acceso a la información solicitada, atendiendo los lineamientos establecidos en el

Considerando en comento.

La resolución que se emita en cumplimiento a este fallo y la información pedida

deberán notificarse al particular, en el domicilio señalado en su solicitud de

información, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el

cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente

resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el

mismo, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la

respuesta con la que haya dado cumplimiento a este fallo; apercibido que de no

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

34

hacerlo, se dará vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que

determine lo que en Derecho corresponda.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto del presente fallo,

con copia certificada del expediente y de esta resolución, DÉSE VISTA al Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación

correspondiente y, de ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de

responsabilidad correspondiente, instruyéndose al Director Jurídico y Desarrollo

Normativo del Instituto para que le dé seguimiento y en su momento informe sobre el

resultado a la Secretaría Técnica.

CUARTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X del Reglamento Interior

del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución

llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su

momento informe a la Secretaría Técnica.

EXPEDIENTE: RR.352/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

35

SÉPTIMO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por

oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Extraordinaria

celebrada el cuatro de octubre de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA