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RECUERDO Y HOMENAJE A IGNACIO MEDINA LIMA Dr. Fernando FLORES GARC~A ' El recuerdo del finado maestro, doctor don Ignacio Medina Lima1 todavía a pesar del paso del tiempo desde su infausta muerte, nos con- mueve y 110s estruja con máxima emoción a los que tuvimos la fortuna de su cercana amistad. Al pensar en el luctuoso acontecimiento, me viene a la mente, que por mi feliz decisibn de renunciar a la Dirección Tkcnica de la Revista de la Facultad de Derecho de México (dando paso a juristas de juven- tud briosa y de alta envergadura acadbmica), no tenía ya la obligación reglamentaria de redactar la nota necrológica del insigne mentor, a la vez, que cariñoso y respetado amigo? Pero, ahora, al aproximarse el tercer anivenario de su deceso, dedico estas líneas en su homenaje, lo hago con una mixtura placentera y dolorosa. SI, escribo con gran alegría evocando los múltiples actos y momentos felicei que convivi con el maestro; aunque, por otro lado, el dolor y la congoja que nos produjo su lamentable deceso, por lo que es en grado superlativo penoso corroborar aquella sabia frase de que "el tiempo es un gran ladrón", que mengua nuestra memoria 1 nuestros sentimietitos. A pesar de ello, medite en la conveniencia de inteiitar escribir no una nota necrolúgica solemne y preñada de datos biográficos profesionales y académicos8 sino dejindome llevar por la Profesor de Teorla General del Derecho y Derecho Procesal Civil de la Facul- tad de Derecho de la UNAM, e Investigador Nacional. 1 19 d e enero d e 1W!-05-9 de mano de 1993. 2 Cfr. DEL OLMO A L V ~ , Fernando de Jesús, Don Ignacio M~dinn y Lim "el sabio de la hidn!pia y lo diddctica clósica': Revista de la Facultad de Dcrecho de .\CZIPxico, t. XLIV, iiúms. 193-194, enero-abril, 1994, pp 319-332. S FLORES GARCIA, Fernando, Entrevista o1 docfor- Ignacio Medinn Limo, Premio Universidad Nacional. 1985, UNAM. pp. 75-84. www.derecho.unam.mx

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RECUERDO Y HOMENAJE A IGNACIO MEDINA LIMA

Dr. Fernando FLORES GARC~A '

El recuerdo del finado maestro, doctor don Ignacio Medina Lima1 todavía a pesar del paso del tiempo desde su infausta muerte, nos con- mueve y 110s estruja con máxima emoción a los que tuvimos la fortuna de su cercana amistad.

Al pensar en el luctuoso acontecimiento, me viene a la mente, que por mi feliz decisibn de renunciar a la Dirección Tkcnica de la Revista de la Facultad de Derecho de México (dando paso a juristas de juven- tud briosa y de alta envergadura acadbmica), no tenía ya la obligación reglamentaria de redactar la nota necrológica del insigne mentor, a la vez, que cariñoso y respetado amigo?

Pero, ahora, al aproximarse el tercer anivenario de su deceso, dedico estas líneas en su homenaje, lo hago con una mixtura placentera y dolorosa. SI, escribo con gran alegría evocando los múltiples actos y momentos felicei que convivi con el maestro; aunque, por otro lado, el dolor y la congoja que nos produjo su lamentable deceso, por lo que es en grado superlativo penoso corroborar aquella sabia frase de que "el tiempo es un gran ladrón", que mengua nuestra memoria 1 nuestros sentimietitos. A pesar de ello, medite en la conveniencia de inteiitar escribir no una nota necrolúgica solemne y preñada de datos biográficos profesionales y académicos8 sino dejindome llevar por la

Profesor de Teorla General del Derecho y Derecho Procesal Civil de la Facul- tad de Derecho de la UNAM, e Investigador Nacional.

1 19 de enero de 1W!-05-9 de mano de 1993. 2 Cfr. DEL OLMO A L V ~ , Fernando de Jesús, Don Ignacio M~dinn y L i m "el

sabio de la hidn!pia y lo diddctica clósica': Revista de la Facultad de Dcrecho de .\CZIPxico, t. XLIV, iiúms. 193-194, enero-abril, 1994, p p 319-332.

S FLORES GARCIA, Fernando, Entrevista o1 docfor- Ignacio Medinn Limo, Premio Universidad Nacional. 1985, UNAM. pp. 75-84.

www.derecho.unam.mx

remembranza d e los entrecruces de su ilustre trayectoria vital con la de éste (todavia y a la mejor por algún tiempo por venir), aprendiz de la dificilísima, ardua, compleja, pero incomparablemente bella tarea de enseñar la maravillosa Ciencia del Derecho.

Corrían los años finales de los 40, y como si fuera ayer, nos viene a la memoria cuando l o veíamos con paso presuroso y lleno de vigor, dirigirse puntualmente a su clase, siempre pletórica de alumnos ( n o de aquellos que buscan con ansiedad el pase mín imo y el "Bajel" que los conduzca sin sobresaltos al puerto de la ignorancia o se los obsequie), sino de estudiantes sabedores de la fama del maestro Medina "Junior", deseosos de aprender del que era u n litigante sin tacha, quien se auto- denominaba " u n soldado cumplido e n el combate judicial".

De la antigua "Escuela de Jurisprudencia" en San Ildefonso marcha- ba indistintamente por aquellas inolvidables, antiguas y bellas calles del centro de la "Ciudad de los Palacios", a los Tribunales (con entra- da por Donceles o p3r González Obregbn), o a la Suprema Corte; o bien, a su despacho sito e n la calle de Venustiano Carranza, donde tra- bajaba como su pasante, n o sin mi envidia, el que llegaria a ser Secre- tario General de la U N A M , m i popular compañero de generación, licenciado Sergio Dominguez Vargas; y, n o fueron pocas las ocasiones e n las que provoqué una reunión con ellos; juntas que m e resultaban de gran provecho al oír las pausadas y sabias enseñarizas de "Don Na- cho" (dicho, advierto, con el mayor respeto a su alta jerarquía humana y docente).

¡Cómo iba en esos momentos a imaginar la gran vinculación qiie tendrían nuestros destinos1

En efecto, a los pocos meses m e titule y un acariciado deseo m í o se cumplió, gracias a que el licenciado Medina (que luego fue nombrado Doctor ex-officio) emprendió u n viaje a la aííorada Francia, a la que tanto admiraba y le complacía hablar en perfecto francés y a otros lugares de la entonces lejana Europa. Por ello, el afamado mercanti- lista y gran abogado, a la sazón Director d e nuestra Facultad, el doctor Roberto L. Mantilla Molina, con un empeño y generosidad que nunca agradecer4 bastante, con recados y por teléfono m e buscó hasta encon. trarme, para encomendarme impartiera la clase que tenía a su cargo el profesor Medina en la recién inaugurada Ciudad Universitaria. Fue para m i imperecedera la entrevista con el "Señor Director", que m e di jo con claridad meridiana: "tiis antecedentes me indican que mere- ces y que podrás dar la clase del Primer Curso de Derecho Procesal

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Civil con decoro y hasta con brillo; pero para ello necesitas seguir el ejemplo del maestro Medina Junior, en ello confío y mañana a las ocho de la mañana empiezas. Suerte, Fernando". Los relojes marcaban las dos de la tarde del 15 de abril de 1953.

Como podrán presumir mis amables lectores, el pánico que me in- vadió fue tan estremecedor, que hizo que de inmediato procurara "devorar" los lihros y Códigos, desde ese instante y durante toda la noche, para preparar mi primera clase en la Facultad, que el dictarl:~ me significó un esfuerzo múltiple: primero, el controlar mi nerviosis- mo (a pesar de algunas experiencias previas), como "primerizo" en mi querida escuela; y después responder como universitario que trataba de siquiera acercarse al nivel de mis profesores, que casi siempre fue- ron los más conocedores y duclios que había en el país; por cumplir el compromiso de hacer un papel digno ante estudiantes, que algunas veces resultaban mayores de edad que el que mal perjeña estas lí- neas; por la grave responsabilidad contraída con el maestro Mantilla Molina y obviamente con mi Casa de Estudios, que depositaron en mí su confianza y su fe. Pero, al propio tiempo, del ternor que me hacía temblar todo el cuerpo, al ser ya docente en la casa que me formó profesionalmente; sentí un inmenso orgullo que al pasar más de ciia- renta aíios es el beneplácito vital más grande que me alienta y que el Creador me ha asignado.

¡Bendito resultó para mí ese viaje del maestro Medinal Más tarde, tuve la suerte de seguir cultivando su inapreciable amistad,

así, siendo ambos "melómanos sin reniedio", intercambiábamos visitas domiciliarias para escuchar grabaciones musicales, tanto en la tradi- cional y amplísima casona del maestro, la Quinta Jacinta en la calle de Vallarta; como en la de este servidor, ambas enclavadas en la en- tonces quieta, tipica y hermosa Villa de Coyoacán.

Luego, para mi suerte compartimos jurados, ya de las asignaturas procesales, ya profesionales, ora de grado. Disfrutamos múltiples viajes juntos a infinidad de congresos y a explicar conferencias, a lo largo y a lo ancho de la República; muchas, muchísimas veces comíamos o cenábamos compartiendo con religiosa división, de gastos y de invita- ciones. Mi familia, empezando por mi señor padre, el licenciado Fer- nando Flores Martínez, el incomparable y amado maestro, consejero eterno y mejor amigo de mi vida, conversaba con el, durante largas horas, por su privilegiada posesión recíproca de una cultura y talento desmesurados; mis hijos, como estudiosos abogados que son, admiraban

y querían al insigne maestro, quien les correspondía con singular afec- to; asi como. la espontánea amistad que surgió y prevaleció entre nues- tras esposas. [Que hermosa relación con el humano y cariñoso amigol

Para confirmar y demostrar lo dicho, apunto que cuando ya la "cria- tura procesal" había nacido y celebrados dos Congresos "Nacionales" y uno "Latinoamericano", se organizó en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, el Tercer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, el maestro Medina fungió como ponente en el tema, Límites subjetivos y objetivos de la cma juzgada, donde defiende la postura de únicamente los puntos reso- lutivos de la sentencia pueden perjudicar a los litigantes, en tanto que la motivación sólo se debe tomar en cuenta para interpretar la sen- tencia.' Y, en el siguiente, el Cuarto Congreso Mexicano de Derecho Procesal, que se verificó en Cuernavaca, Morelos. Otra vez, el ponente fue don Ignacio con tópico de Docencia universitaria del proceso ju- risdiccional, en el que postula la mejoria didáctica procesal, a traves de la Teoria General del Proceso y de una reestructuracibn de la ense- ñanza del doctorado.^

lSí1 1El doctor Ignacio Medina era un infatigable jurista1 Un punto álgido de nuestra conjunción fue cuando un puñado de

entusiastas profesores eminentes procesalistas tuvimos acertada decisión: (Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Ignacio Medina, Humberto Briseño Sierra, Rafael de Pina Milán, Gabriel García Rojas, José Castillo La- rrañaga, Arsenio Farell Cubillas, Fernando Flores Garcia, Jose Franco Serrato, Hector Fix-Zamudio, Guillermo F. Margadant, Javier Piña Palacios, Arturo Serrano Robles, Leopoldo Aguilar, a los que de ante- mano pido disculpas por la imperdonable omisión), fundamos el Ins- tituto Mexicano de Derecho Procesal, por allá de 1958 y nombramos como su primer Presidente, por el respeto generalizado que le tenía- mos al maestro Medina, quien, como visionario que era, sin letargo ni descanso organizó (con 61 coadyuvamos con entusiasmo) el Primer Con- greso Mexicano y las Segundas Jornadas Latinoamericanas de Derecho ProcesalB que concentró a los mejores procesalistas del universo y que

4 MEVENA. Ignacio, Llrniter subjetivos y objetivos de la casa juzgada. Tercer Con- greso Mevicano de D m c h o Procesal. Publicaciones de la Revista de la Facultad de Derecho de Mhxico, Mhxico, UNAM, 1969, p. SO.

s MEDINIL. Ignacio, Docencia unimrsitarin del proceso jurisdiccional. Cuarto Con- greso Mexicano de Derecho Procesal. Publicaciones de la Facultad de Derccho de Mhxico, Mhxico, UNAM, 1971, pp. 267-294.

e Memoria del Primer Congreso Mexicano de Derecho P m e a l y Segundas Jorna- d a Latinoamericanas de Derecho Procesal, Mhxim, UNAM, Instituto Mexicano de Derecho Procesal, 1960.

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tuvo un éxito mayúsculo, del que todavía ahora nos paladeamos ;11 pasar de los años. Continuamos la labor y ya podemos referir la cele- bración, siempre de altura académica, de catorce congresos, que sólo son de nombre "nacionales", pero cuyo prestigio es reconocido inter- nacionalmente. En ellos, hasta su muerte siempre contribuyó el doctor Medina.

1El jurista hledina había caído del cielo para la crcación y rnarcli;~ del Instituto1

Al poco tiempo, otro gran "viejo" (sobrenombre desde que era un joven atleta) notable civilista, el ilustre Director de la Facultad, doctor don Ricardo Garcia Villalobos, desafiando la "invetcrata consuetudo" de nombrar únicamente a maestros consagrados y de abolengo, como el queridísimo insigne iusfilosofo Eduardo García Máynez, o el emerito y ameritado Andrks Serra Rojas, o, el inolvidable sociólogo y filósofo Luis Recaséns Siches, se aventuró a designarme Director Técnico de la Revista de la Facultad de Derecho de México y allí con buena te, con einpeño, sin regateos y a veces con audacia, durante más de treinta años procure elevarla (en Buenos Aires se le calificó, la mejor revista jurí- dica de Latinoamkrica)' y mantenerla en un alto nivel intelectual y editorial: y entre los que permanentemente me apoyaron con ensayos sapientes y enjundiosos y del que publicamos en dos ediciones la Breur Antología Procesal, estuvo el entrañable profesor y amigo, el doctor Ignacio Medina Lima. lInvaluable el respaldo y la incansable aporta- ción de don Ignacio!

Para los años ochenta, la firme amistad con nuestro Iiomenajeado, se afianz6 todavia más. Para entonces, el laborioso, culto y talentoso jurista doctor Sergio Garcia Ramirez desempeñaba la importante fun- ción de Procurador General de la República y plenamente convencido de lo vetusta y lo heterogénea de la legislacidn instrumental civil del Distrito Federal, solicitó al Instituto Mexicano de Derecho Procesal (del que por fortuna nunca se ha desligado) se nombrara una Comi- sión para proponer modificaciones a ese catálogo legal (el reducido plazo de qiie se disponia no era bastante para emprender el necesario y ansiado, por los verdaderos amantes de una recta administración de justicia, el cambio total, la abrogación de esa codificación procesal lo- cal). El prestigioso grupo académico encargó a los doctores Gonzalo A l .

7 Fmm U v m , Ernesto, El estudiante inquieto, Facultad de Derecho, Mexico, 1989, p. 295.

Armienta Calderón, José Becerra Bautista, Hictor Fix-Zamudio, Fer- nando Flores García e Ignacio Medina Lima (enumerados en riguroso orden alfabético) la elaboración de un Proyecto de Reformas, que vivi- ficara, que actualizara, que intentaba corregir algunos de los desatinos y anacronismos que contenía, y que por desgracia varios de ellos sub- sisten (algunos de siglos, como en la concepción y reglamentación de la acción procesal).

Era una tarea subyugante, al tiempo que un reto para los compo- nentes de la Comisión, el modernizar tal "vejestorio", casi de la di- mensión de la búsqueda de la piedra filosofal.

En mi despertó un entusiasmo inusitado el contribuir en un queha- cer obviamente benifico para la impartición de la justicia mexicana. Beneplácito que creció como sana semilla en suelo fkrtil, al advertir, mejor dicho confirmar, la talla académica y profesional de mis cole- gas. En electo, la distribución de las tareas,a me permitió apreciar en cabalidad sus virtudes: los domingos y los lunes preparaba la redacción de algunas tentativas personales de preceptos, terminando lo cual visi- taba al siempre afable maestro Medina, quien paciente y con grande acuciosidad los analizaba, hacia sus valiosas observaciones y si era con- ducente, aprobaba mi propuesta, eso me proporcionaba confianza en mi trabajo. El martes hacía lo propio, ahora en la casa de don Jose Becerra (otra enciclopedia andante), quien con su descomunal expe- riencia, procedía a escrutar hasta el detalle lo que habla proyectado, más lo dicho por don Ignacio; así, a ello adicionaba sus cuidadosas anotaciones. ¡Ya tenía un doble inapreciable aval1 Para el miércoles, me citaba con el caballeroso y laureado Héctor Fix, aprovechando su vasta visi6n comparatista y un basamento firme y sólido constitucional, cambiábamos impresiones y me expresaba su ilustrada opinión, sobre l o que habíamos avanzado Medina, Becerra y un servidor. Para el día siguiente la entrevista era con nuestro Presidente del Instituto, el ma- duro jurista Gonzalo Armienta, el que revisaba y cuando era menes-

a Gracias al maestro inolvidable BECERRA &wnsiA, JoSe, en su El proceso civil en México, Ed. Porrúa, S. A. 12s. ed., M&xico, 1986, por asentar: "El redactor del pro- )ecto fue el doctor Fernando Flores Garda, quien oy6 el parecer. no siempre unani- me pero si mayoritario, del propio doctor Sergio Garcia Ramires y de los doctores Gonzalo Armienta Calderón, Hector Fix-Zamudia e Ignacio Medina Lima, con h par- ticipación de entidades interesadas, p. XXV y con su modestia acostumbrada y que mucho le honra no se incluy6 el mismo en la lista de componentes de la C o a h . que tantas aportaciones de autentica valla recibió e incorpord e n el cuerpo del Pro- yecto de Reformas.

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ter manifestaba sus personales acotaciones, o bien, se adhería a lo que ya habíamos aceptado en principio los otros cuatro colegas. Concluida la consulta individual, los viernes (con asistencia total y con puntualidad ejemplar) nos reuníamos los cinco comisionados, en varias ocasiones acompañados por el Procurador Garcia Ramírez, para unidos proceder a elaborar una redacción que acoplara los criterios que, después del filtro personal, se Iiabian conformado en común. De ese trabajo colec- tivo, entre juriscoiisultos de tanto relieve (con obvia exclusión del que suscribe), realizado persiguiendo los mis altos fines académicos jurídicos y de proyección social; con el más confiable espíritu constructivo y ab- soluto desinterés material, cristalizó una heruiosa relación solidaria y iina más estrecha amistad que la que ya existía entre todos nosotros.

2. EL PIOA'ERO DE LA T E O R f A GEXERAL DEL P R O C B O EN IMÉXICO

Para no prolongar en exceso las reminiscencias, tan vividas y emoti- vas que para mi tienen presente en mi memoria, como si estuvieran frente de nosotros la efigie del inolvidable maestro Medina, me rece- rirE a uno de sus más significativos logros al que daeaba desembocar y que viene a poner en evidencia su postura brillante y fulurisla, que permiten calificarlo sin la menor e insignificante duda, de un autén- tico visionario. Cuando en México se babia adoptado un claro rbgimen "procedimentalista", heredado de las codificaciones (leyes de enjuicia- miento) y de obras de autores hispanos y franceses; cuando los códigos de la época y desde luego, el tomado como modelo el de "procedimien- tos" civiles del Distrito Federal, por infortunio seguido por la mayoría de los similares (en cuasi-copias) locales; cuando en los tribunales se seguía a pie juntillas su aplicación ritual textual; cuando los escasos Ziiitores de libros sobre esa temática, se limilaban a hacer la exégesis de ~Iicha preceptiva o comentarios que prkticamente no se alejaban de esa corriente dominante, al extremo de que en las cátedras universitarias se repetía una y otra vez la explicación y la narrativa de los textos de los juicios reglamentados.

Entonces para nuestra ventura, en el ya lejano 1910, en la Escuela Nacional de Jurispr~idencia de la Universidad Nacional Autónoma de hlixico, en esa entrañable vieja casona de San Ildefonso, se levantó 1.1 vol viva del connotado maestro en estos clarividentes t6rminos:

"El antecedente civilista ha hecho imposible unificar con el porme- nor, con la dedicación, con la discriminaciún que merece, la Ciencia Procesal como entidad doctrinal superior al Derecho procesal civil".*

Es incuestionable su idea avanzada de una disciplina totalizadora que abarcara las distintas "ramas" normativas instrumentales, que recibian un tratamiento procedimentalista separado. Pero, atención, los párrafos trascendentes hablan de surgir por primera vez en Mexico (conviene tener presente que Carnelutti, en su famoso Sistema di Diritto Proces- suale Civil en 1936, ubica el periodo delle teoría generale del processo il quale representa una ulterior evoluzione delle teorin particulare, ins- pirata alla tendenza di guadugnare una piu alta sintesi del principio del diritto processuale comprensiva non soslo de los instituti del pro- cesso di cognizione ma di ogni tipo di processo e cosi insieme del pocesso di cognizione e del pocesso di esecuzioni e altresi del processu civile e del processo penale: un primo tentativo di questa sintesi si puw vedere nelle mie "Lezioni di diritto processuale civile", in sette volumi (Padova, Cedam, 1920-1931); un secondo tentativo meno imperfetlo vorrebbe essere costituito da questo" Sistema di diritto processuale ci- vilen.'0

En promisorio augurio el eminente procesalista mexicano expresó: "Es indispensable plantear un enfocamiento de totalidad, una síntesis. Cada quien, el procesal-civilista, el procesal-penalista. escoge su tema y lo desenvuelve, pero es necesario señalar que, por eso comprendien- dolo todo y dándole una cristalizaci6n de conjunto, está el Deredio procesal como ciencia que a todos esos sectores comprende como sub- divisiones particulares suyas. Esta es la Ciencia Procesal con sus princi- pios generales, con sus ideas doctrinales, con sus mktodos de interpre- tacibn, con sus conclusiones científicas, con todo lo que integra el cuerpo de una maciza construcción científica.

Alguna uez se establecerá en la Escuela de Jurisprudencia un curso de Teoría General del Proceso,il despues vendrán el Derecho procesal penal, el Derecho procesal del trabajo. el Derecho procesal federal, que son las subdivisiones, que son las especialidades requeridas por consi- deraci6n a los ordenamientos positivos. Fundo esta afirmación en el

P MDIM Jr.. Ignacio, Lcccioncr de Derecho Procesal Civil, primer c u w (versidim taquigrifica) . Mkxicu. MCMXL p. 16.

lo Q.muum, Sirtemo, cit. pp. 45. 11 El subrayado es mía.

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análisis <le lo que liay en el dondo de cada una de estas especialidades procesale,.

La raz0n por la que no se lia hecho una elaboración conio acabo de decirlo, es una razón genética: es como nació el Derecho procesal. Hay qiie darle a la ciencia la autoridad que tiene como orientadora de to- das sus especialidades, que son sus maneras de presentarse, según el campo de Derecho sustantivo sobre el cual enfoque la luz de sus prin- cipios.12

A continuación ilustra sus afirmaciones, acudiendo a las hip6tesis de la acción procesal, de la prueba, del litigio, de las impugnaciones, que son instituciones siempre presentes en todos los órdenes procesales que se quieren analizar.

"Gracias a estas consideraciones se reconoce la existencia, por enci- ma de las especialidades, de una Ciencia Procesal, de la que el proceso civil, el proceso penal, el proceso del trabajo, el proceso administra- tivo y el proceso del amparo, son las ramas diversificadas, según yn queda dicho. Los principios generales, las condiciones de esencia, están contenidas en la Ciencia Procesal".'3

¿Qué mayor muestra objetiva se puede aportar para acreditar la prio- ridad de la Teoría General del Proceso (o Ciencia Procesal, como tam- bién le denominaba) del insigne maestro? En Mexico, desde su elocuente cátedra en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en 1940, se consignó y se concibió la Teoría General del Proceso.

Por eso este modesto ensayo en homenaje al profesor se titula Igna- cio Medina Jurista Visionario. Fue pionero, fue creador, fue iniciador indiscutible de la disciplina que representa un positivo avance científico. sistemático, del campo instrument:tl.

El honor que se rinde a su obra, no es sólo recuerdo cariíioso de los que estuvimos cerca de él. Ademiis, y esto es lo verdaderamente trascen- dente, es que reconocemos al polifac6tico ser, sin saber a ciencia cierta en qué actividad fue miís descollante: aguerrido, experiinentado y leal postulante; sabio y experto expositor; destacadisima universitario; u11 intelectual cabal (hasta poeta); hombre de Derecho, simpleniente dicho, dignisimo jurista con concepciones visionarias y progresistas; incansn- ble luchador por la justicia, en la proyección legislativa o con su ele-

3* M r n i ~ ~ , obro citada, pp. 16 y 17. 13 Mmrrrn, obra citada, pp. 18 y 19.

gante pluma; y un compañero y amigo auténtico, depositario de nues- tro más profundo respeto y cariño.

Maestro, desde este mundo de injusticias e imperfecciones, acepte mi infinito reconocimiento y admiración.

loor y prez a don Ignacio Medinal

3. RAZdN DE SER DE LA T E O R f A GENERAL DEL PROCESO

Aprovechare la oportunidad para presentar un ensayo, breve y mo- desto, a la consideración de los estudiosos de la Ciencia Jurfdica, que sólo aspira a ser una aportación sobre los todavía discutidos tópicos del ~igni~ficado y de la función de la Teoria General del Proceso, tema de particular interbs, si queremos avanzar en la moderna enseñanza de las disciplinas procesales que debe profesarse en las Casas de Estudio del Derecho.

Pasare a intentar mostrar la razón de ser de la Teoría General del Proceso, su contenido, ubicación, así como una argumentación parcial que en favor de su impartición se ha esgrimido, frente a la postura adversa, del sector que no le acepta y que incluso le combate, aún.

Esta profesión de fe hacia la Teoria General del Proceso, deriva de la creencia en el surgimiento de una increíble paradoja en la enseñan- za del Derecho Procesal.

En efecto, pertenece ya al dominio público el avance científico alcan- zado hasta nuestros dfas por e1 Derecho adjetivo, al extl-emo de que no falta quien le designe como Ciencia Procesalp o se usen otras denomi- naciones que pretenden dar la más alta jerarqnfa académica a nuestra materia.

La catarata de ensayos, libros, volúmenes y obras monumentales so- bre problemas de la disciplina instrumental, inunda las bibliotecas y hace cada dia más amplia la bibliografía a consultar, inclusive en temas recónditos o intrascendentes del Derecho procesal.

Sin embargo, al avance anotado, hasta hace muy poco tiempo, no parece corresponder un fenómeno similar en el necesario paralelismo evolutivo que exige la enseñanza de la materia procesal; a veces con cambio de etiqueta en la denominación, pero, conservando un marca- do tinte privatista de instituciones arcaicas pues, salvo los casos de excepción, se ha mantenido los mismos niveles educativos, se han con-

14 C-S, Eduardo B., Introducción al estudio del Derecho procesal, Buenos Aires, 1955, proemio.

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servado los métodos usados desde hace ya largos años, y se han seguido difundiendo a los alumnos las premisas conocidas hasta la rutina; sin que se advierta un auténtico esfuerzo I-enovador que eleve la estatura <le los sistemas pedagógicos.

Mientras se ha llegado a un "gigantismo" conceptual en el Derecho procesal, se ha mantenido un ritmo prácticamente estático, que ha con- ducido al atraso didáctico de la misma disciplina, al no asimilar y apli- car a su enseñanza los principios de la pedagogía moderna, ya general, ya específica, de los temas jurídicos.

Una de las pocas manifestaciones progresistas que en ese sentido puede señalarse, es la incorporación de la Teoria General del Proceso, que en primer lugar, consolida la irreversible marcha del procedimen- talismo hacia el procesalismo, y, que después, proporciona al estudiante una visidn más completa, una panorámica con mayor sistemática y un contenido que, captado, retenido y aplicado, tendrá una proyeccidn más útil y funcional, no sólo desde el ángulo personalista, sino social.

4. NUEVO CONTENIDO Y NOMENCLATURA

Es una de las manifestaciones que se observan aparecer, tanto en la doctrina, como en planes de estudio de algunas instituciones docents y que están logrando adeptos, preferentemente bajo el nombre de Teo- ría general del proceso, que ha sido definida "como la exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento".'5

A esta denominación se afilió Mario Aguirre Godoy en las conferen- cias que con motivo de los Cursos de Invierno 1967-1968, organizara la Facultad de Derecho y en este caso concreto, también el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la propia UNAM, y que se intitularan "Teoría General del Proceso y su Enseñanza", dictadas los días 1, 2 y 3 de abril de 1968.

Como anote, ya Medina enseñaba la Ciencia Procesal, como entidad doctrinal superior al Derecho procesal civil.

A la terminología Teoría general del Derecho procesal, se adhirió Humberto Briseño Sierra, cuando se le consultó por la Comisi6n Mixta para la reforma del Plan de Estudio, designada por el H. Consejo

1s ALCAL~-ZMOR* Y CASTILLO, Niceto, La teorin general del proceso y la enseíian- i n &l Derecho procesal, Venezuela 1967 (versión mimwgráfira). p. 2.

Técnico de la Facultad de Derecho de la U N A M , en el año de 1967 y en su participación e n la Mesa Redonda con el profesor Aguirre Go- doy, que ya mencionamos.

El argentino Carlos, se dedica a exponer conceptualmente las nocio- nes o presupuestos constitutivos del Derecho procesal científico. Se propone presentar, dice, el Derecho procesal en sus aspectos te6ricos. e n sus ideas básicas, e n sus nociones fundamentales, postura orientada en la corriente de los que aspiran lograr una Teoria general del proce- so y del Derecho que l o regula.

A este destacado autor sudamericano, Alcalá-Zamora y Castillo (ob. cit., pp. 20, 40), atribuye la terminología de su libro lntroducctdn al estudio del Derecho procesal, y dedica su ponencia a la memoria de dicho procesalista, cuya obra estima q u e constituye la primera exposi- ción sistemática de una "Teoría general del proceso".'^

Goldschmidt, James, Principios generales del proceso, vol. 1, Teorin general del proceso, Buenos Aires, 1961.7 aunque hay que señalar que también encontramos la expresi6n "Ciencia del Proceso"; y, por otra parte, e n el mismo libra se aclara: El presente volumen constituye la segunda edición del que, con el t í tulo de Teoria general del Derecho, publicó e n 1936 la Editorial Labor, en Barcelona, y que llevaba el núm. 386 de la Biblioteca de Iniciación Cultural.

Alcalá-Zamora y Castillo con su infaltable afán, n o 610 de crítica sino d e calificador inmisericorde de quienes n o están sujetos a su dog- ma.'a Advierte que la denominación de "Teoria general" puede pro- vocar mayores resistencias por parte de los procesalistas con escasa for- mación doctrinal, para quienes la dogmática jurídica constituye un misterio, frente al que se defiende negirndole toda utilidad. Y si bien "París bien vale una misa", donde se h a d e temer el peligro, que n o es imaginario, si n o sería preferible sacrificar la etiqueta, siempre que de ese modo se logre asegurar el éxito.

En fin, soy del parecer de que la unificación terminológica n o es una tarea que se traduzca e n la preocupación fundamental sobre el tema, sino e n demostrar la validez del contenido genérico de la disciplina y la conveniencia pedagógica de su incorporación a los modernos planes de estudio de nuestras escuelas de Derecho, que claman por reformas académicas útiles y vitalizadoras. Los diccionarios castellanos registran

1s Obra citada, p. 1. 17 G o ~ m n r ~ i w , obro citada, pp. 10 a 14, especialmente p. 12. 15 O b . cit., p. 20, núm. D.

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a la voz "Teoría", como la síntesis de conocimientos especulativos ge- nerales independientes de cualquier aplicación, por lo que no faltó quien sostuviera que aludir a "Teoria General" era iin pleonasmo. FairPn Guillén utiliza la expresiiin Doctrina General del Derecho Pro- reial y el subtítiilo Hacia una Teoria y Ley Procesal Grnerale~. '~ Un año despiié5, pi~blica sil libro, Teoria general del Derecho procesnl.?o

La Teoria general del proceso, intenta proporcionar al estudiante iiiia serie de directrices generales que le permitan tener una visión de conjunto de las disciplinas instriimentales, y no iin panorama cerrado, a menudo privatista, más que civilista, de iina sola de 121s ramas pro- cedimentales. Evitando, además, repeticiones, que pueden ocasionar no sólo pérdida de tiempo, sino producir confusi6ii en la mente del edii- cando. Sin que ello sup0ng.a una incondicional adhesión personal, a guisa de muestra ohjetiva del contenido de la Teoria general del pro- ceso, ofrecemos el temario que se aprobó en 1966, por el Colegio de Prolesores de la Facultad de Derecho de la UN.4M, a desarrollar en dos ciirsos:

1. Razón de ser del proceso. 2. Excluyentes y equivalentes del proceso. 3. Exposición histórica del Derecho procesal. 4. Evolución doctrinaria del Derecho procesal. 5. Unidad o diversidad del Dereclio procesal. 6. Deslinde del Derecho procesal frente a otras disciplinas afines. 7. Fuentes del Derecho procesal en particular. 8. Literatura procesal. 9. Conceptos fundamentales. 10. El derecho dinámico. 11. Estudio particular de las instancias: petición, denuncia, querella, qiieja, recurso administrativo y acción procesal. 12. Naturaleza de la acción procesal. 13. La pretensión. 14. Condiciones del accio- nar, bilateralidad. 15. La jurisdicción: clasificaciones y naturaleza. 16. Deslinde entre jurisdicción, adniinistración y legislación. 17. La competencia: concepto y clasificación. 18. Los conflictos orgánicos. 19. Cuestiones y conflictos competenciales. 20. Conflictos jurisdiccio- iinlcs (interno e internacionales). 21. El drgano j~irisdircional: siste- mas de acceso a la judicatura. 22. L a estructura judicial: jerarquía y clisriplina. 23. El estatiito del juzgador. 24. Carrera judicial y res- ponsabilidades del juzgador. 25. Auxiliares de la Administración

i O F A ~ N G U I L L ~ N , Victor, D o c t ~ i n a general del Dereclio procesal. Hacia una teo- r-in y Lqi pi-oce.~al genrrales, Librería BOSH. Barcelona, 19W. I>evrs E ~ ~ A N D I A , Her- "ando, Compendio de Derecho procesal. De. ABC-Bogotá. dedica a la Teoria general del proceso. aunque escribe sobre el Derecho procesal

2" F l t inL~ GUILLÉN, Víctor, 7CoIín general del Del-echo p i o c ~ ~ a ( , Inslituto de In- veitigacioi~es Jurídicas, US.4M, MCaico, 19W.

de Justicia. 26. Colaboradores del juzgador: oficiales, institucionei, particulares. 27. Depositaría judicial. 28. La abogacía, procuración y patrocinio. 29. Las partes: capacidad, legitimación, representacióii legal, mandato, gestiún de negocios. 30. El litisconsorcio y la coad- yuvancia. 31. Pluralidad de partes en procedimientos colectivos. 32. Los terceros en el proceso. Naturaleza juríclica del proceso: teo- rías. 31. El procedimiento: caracterización y deslinde. 35. Actos procesales y procedimentales. 36. Tiempo de la actividad procesal. 37. El cómputo de los lapsos del procedimiento: naturaleza y efec- tos. 38. Notificaciones y publicaciones. El sistema de correo judicial. 39. Plazos y términos. 40. Conexiones temporales entre los actos procesales: determinadas; indeterminadas. 41. Lugar del acto procc- sal: Localización y sede. 42. La forma del acto procesal. 43. Los medios de comunicación procedimental. 44. Condiciones, presiipues- tos y requisitos procesales. 45. Transitoriedad del proceso. 46. Im- parcialidad del juzgador. 47. Bilateralidad de la instancia y de la audiencia. 48. Nulidad y anulación. 49. Los principios procesales. 50. Acumulación y escisión de procesos. 51. Interrupción y suspen- sión del proceso. 52. La eficiencia procesal: medios de acreditamien- to, de convicción, de prueba; de demostración. 53. Potestades de decisión. Valoración de la prueba. 54. Impulsión de oficio: pro- veimientos del juzgador. 55. Teoría de los incidentes procesales. 56. Terminación anormal del proceso. 57. Los procedimientos pa- raprocesales. 58. Procedimientos preparatorios. 59. Procedimientos cautelares. 60. Las resolucioues: naturaleza y clases. 61. La esencia en particular. Naturaleza y clases. La sentencia extranjera. 62. Eficacia y autoridad de la sentencia. 63. El laudo arbitral. 64. Impugnabilidad. 65. Impugnación y regulación procesales. Sus fines, censura, critica, control. 66. Incidente de nulidad; juicio de nulidad. 67. Revocación: apelación. 68. Instancias extraordinarias; oficiosidad. 69. Teoría de la ejecución. 70. Procedimientos de ejecución. 71. Jurisdicción vo- luntaria. 72. El arbitraje privado: sus aplicaciones; nacional. 73. El auxilio judicial. 74. Régimen disciplinario del proceso. 75. Régimen Fiscal del proceso. 76. Regimen económico del proceso: honorarios; gastos; costas.

Ello, de ninguna manera, supone que la exposición especifica de di- chas derivaciones procesales se suprima, pues no se busca sino unifor- mar criterios, de unificar mbtodos, mas no de identificarlos, de absor- ber los diversos procedimientos particulares, ni de identificarlos, como afirmaba Alcala-Zamora y Castillo.2'

21 o b . nt., p. 31, niim. 38.

La Teoría General del Proceso, adeniás, no sólo ;ispira a presentar principios eidélicos, abstracciones y p1antean:ientos ideales, sino qiie tiene una teleologia práctica, que incluso puede ser coiicebida corno iitilitarista.

El mutilar, el explicar únicamente un segmento procedinient;il (como antes ocurría en nuestras Facultades de Derecho, al impartir* dos cursos de Derecho procesal civil, ofrecía una visióii fragmentaria, o bien, se usaba el ejemplo civil para afrontar temas comunes del pro- ceso, como la acción, la jurisdiccii>n, etcétera), restaba oportunidades en la vida profesional a1 estudiante, ya que sus conocimieiiios procesri- les no estaban balanceados.

Con la nueva proyección general, se le brindan conociinientos id&- neos que le permiten tener un enfoque y un criterio vitales, que sor1 los conocimientos, no mininios, sino suficientes, con los que podrá eii- frentarse y resolver los planteamientos multiformes que la vida coti- diana, caprichosamente, elabora y cuando en muchas ocasioiies, es di- fícil escoger y dedicarse al área jurídica y a la actividad preferida.

La Teoria general del proceso, nos da una base esuuctural, unas li- neas directrices genéricas, que se nos antoja comparar con la nornia primaria constitucional, que el legislador previene sin caer en un exa- gerado casuísmo; que podrán ser examinadas más tarde con mayor detalle y en sus aspectos específicos, por cada una de las ramas proce- dimentales concretas, que vendrían a llenar, dentro de nuestro ejemplo comparatista, la función de las leyes ~ecundarias.2~

Con diáfana claridad, el experimentado jurista Cortts Figueroa, a<{- vertía al iniciar el curso de Teoría general del proceso, que ya tenemos implantado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Mbxico, a partir de 1968, que lo que allí se explique, sc estudie y desentraíie, será aplicable a cualquier campo del derecho que tenga vinculación con lo procesal, independientemente de las inclina- ciones y particularizaciones que les sean necesarias en lo futuro por razón de la materia en otros cursos, es decir, del campo civil, del penal, del administrativo, del trabajo, etcétera.2"

2% Fmaes GARC~A, krnando, Enseñanza del Derecho p,ocesal, conferencia susteii- tada el 9 de septiembre de 1967 en la Facultad de Derecho de la UNAM, asi como en Teorio del $roceso, conferencia dictada en el curso de Profesores de America, en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de Guayaquil, Ecuador, el 19 de junio de 1968.

33 O o R T b FIGUEROA, Carlos, Prolegómeno de un Curso Inslituciotial, "Revista de la Facultad de Derecho de MCxico", t. XVIII, núms. 67-90, cnero-junio de 1968, p. 35.

En Italia, en su relación leida en el Cuarto Congreso de la Asociación Italiana de Estudios del Proceso civil, celebrado en la Universidad de Florencia en 1958, Allorio, ante el anuncio de un ulterior perfecciona- miento de la sistematización didáctica del Derecho procesal, de intro- ducir en el plan de estudios el curso de "Instituciones de Derecho Pro- cesal" (éstas deberían constituir la premisa, tanto del estudio del pro- ceso civil cuanto del penal, debería del mismo modo individualizarse en ellas la matriz didáctica de materias particulares, como el proceso administrativo, el tributario, la quiebra), pregunta si con una nueva enseñanza de "instituciones", impartida a los estudiantes de primero y segundo año de jurisprudencia. ¿Tendrá verdaderamente por objeto un Derecho procesal común, como desde hace años nosotros, procesa- listas, solícitos en construir la Teoria general del proceso, venimos va- ticinando y preparando? 24

La unidad del Derecho procesal, se ha sostenido que se conseguirá a travks de la Teoria general del proceso. Ha sido defendido por Alcala- Zamora y Castil1o.z"

El estudioso autor ecuatoriano, que en lo personal, nos manifiesta su oposición a una Teoria general del proceso,z8 define al proceso penal como una institución juridica única, idéntica y legal, que teniendo por objeto una infracción, establece una relación juridica entre el titular del órgano jurisdiccional penal y las partes, y entre éstas entre si, con- forme a un procedimiento preestablecido legalmente y con la finalidad de imponer una pena a los agentes activos de la infracción.

Y más adclante agrega: El proceso es institución juridica "única", porque se nos muestra como un ente homogkneo. El proceso, conside- rado en abstracto, es único, se puede argüir que existen tantos procesos como liechos delictivos existan, pero es necesario considerar que la uni-

24 ALLORIO, Enrico, Sobre la enseñanza uniuersitario y posuniuersilnrin del Dere- rlio proceso1 civil, en "Problemas de Derecho Procesal", trad. de Santiago Sentis Se- lendo, EJEA, Buenos Aires, 1963, t. 1, pp. 122 y 123.

2s Ob. cit., en donde dedica los números 11 a 39 a refutar los aparentes e irre- <luctibles "abismos" y diferencias "estridentisimas" de los dualistas; y, a fundamen- tar los argumentos favorables a la unidad procesal.

En el mismo sentido integracionista. encontramos a CARLOS, ob. y loc. cits. al mn- siderar que la existencia de diversas ramas jurídicas procesales no constituye un obs- ticulo insuperable p a n una formulaci6n unitaria que, doctrinalmnite, a todos com- prendan y enlacen. Con ese sentido y alcance, se anuncian Iw conceptos generales v la problemdtica del Derecho procesal. enrolindolos en la corriente que se orienta Iiacia esa unidad.

26 ZAVAL.~ BAQUERIZO, Jorge E., en SU obra El proceso penal ecuatoriano, Guaya- quil, Ecuador, 1963, t. 1, pp. 25 y 26.

REcrienuo Y HOMENAJE A IGNACIO MEDINA LIMA 163

dad como principio del proceso penal no desaparece porque exista mul- tiplicidad de procesos. El proceso es uno solo. Su concepci<jn es total.

No ol>st:rrite, csa postura <le resistencia, cs dc creerse que las ventajas acadéniic;is y prácticas que se derivan de su enseííanza, da un firme cimiento para pugn:ir por sil implaiitaciiin definitiva en nuestras Casas (le Estu<lio, como precedentr, conio presiipiiesto indispensable para la exposicii>n de las di5ciplinas procedimentales.

Un;i vez que el alnmno lia coniprendido la problemática general, rc- sulta priiclente pas;ir a ensefiar los diversos procedimientos particula- res, habrá, aliora sí, que explicarle las especialidades (de esa rama ge- neral orientadora), que son, afiniiaba desde ya hace algunos lustros Mediiia, sus maneras de presentarse, según el campo de Derecho sus- tantivo sobre el cual enfoque la luz de sus principios.?'

Será entonces la oportunidad de ofrecer las perspectivas concretas de las diversas ramas jurídicas procesales que integran la Teoría general del proceso, en razin del distinto dereclio material que prociiran tute- lar, recogidas -sostenía Carlos- principalmente en los respectivos C6- digos de Procedimientos.28

Alcalá-Zamora y Castillo, apiintaba el peligro de que los ulteriores corsos particiilares de Dereclio procesal civil, penal, etcétera, pueden resultar arentuadísimamente procedimentales, aunque el mismo autor \e encarga de desvirtuar 1;i eventual objeción, al conxignar que la cien- cia y la experiencia del docente pueden fácilmente librar el peligro, téngase en cuenta que en el ciirso de Teoría general se llcrarian única- mente los aspectos comiines, y qiie el quedar rleslastrados de ellos los cursos particulares, podrá dedicarse más tiempo en ellos a cuestiones especificas, qiie muclias veces por falta de clases disponibles se conden- san en demasía o se pasan por alto.?s

En la Facultad de Dereclio de la Universidad Nacional Autónoma de hléxico, desde 1966 Fe planteó la necesiclad de Relormar el Plan de Es- tudio, y para ello el Consejo Técnico designó tina Comisión Mixta de profesores y alumnos, que diirante caii un aíio, incansablemente, in- dagó, recopiló planes de estiidios de otras escuelas, sondeó la opinión (le especialistas, de profesores destacados, de sectores estudiantiles, de agriipaci«nes profesionales, etcétera, llegando, tras largas discusiones, a

z r 0 6 . cit., p. 17. m 0 6 . cit., Proemio. 5 s Ob. cit., p. 23, núm. 48 y 19.

recomendar la inclusión de dos cursos de Teoría general del proceso. amén de los cursos específicos de los diversos tipos de procedimientos.

Otro punto cuestionado sobre la enseñanza del Derecho procesal, su- puesta la admisión de la Teoria general del proceso, es el determinar el nivel en que la impartición de los cursos procesales resulta más ade- cuada y de mayor utilidad para el educando.

La integración de la Teoria general del proceso al pensum de la Fa- cultad de Derecho de la UNAM, fue una tarea que llevó un largo y en ocasiones penoso recorrido (por no llamarle peregrinar) explicando, exponiendo su contenido ventajas didácticas, pedagógicas y prácticas; entablando discusiones, a ratos "agrias" con profesores tradicionalistas, conservadores o empecinados en declarados criterios procedimentalistas "inmutables", enemigos del avance, del cambio y de la modernización de la enseñanza jurídica; quehacer arduo y complejo que fue comen- tado generosamente por Gómez Lara de esta manera. El segundo gran maestro (el primero al que mencionaba era Alcalá-Zamora y Castillo, probablemente por una omisión cronológica involuntaria, de Ignacio Medina en Mexico y de Carnelutti en el muiído), al que debo referir- me es el doctor Flores Garcia, porque fue él, el que con su tesón, con su positiva terquedad sobre esto, empujó y removió los obstáculos q u e había para la implantación de la materia Teoria general del proceso, en nuestra Facultad de Derecho. Esto ocurrió en el año de 1968.a"

Con el respaldo enorme de nuestra Facultad de Derecho, tuve la suer- te de intentar divulgar la Teoría general del proceso, en cada escuela o centro de estudios jurídicos del país. de Sudamerica, en que me qui- sieron y permitieron oirme, con la sorpresa, con la satisfacción y el be- neplácito consiguiente de que en varias de ellas se aceptaron las argu- mentaciones que hacíamos, con desbordante empeño e íntima convic- ción, y S estableció la asignatura como obligatoria.

La aceptación por el trascendente interés del tema, sin llegar a ser unánime se generalizó en importante sector de habla lnsohispana d e nuestro continente, como lo demuestra la literatura que se produjo, escrita por una pléyade de autora, que paso a enumerar (naturalmente en una lista que no pretende ser exhaustiva, aunque si harto ilustrativa

so G ~ M E Z LAIU, Cipriano, Lo teoría general del proceso y la cnsefianur juridicaF MBxico, 1975, p. 9.

RECUEI<DO Y HOMFNAJE A IGNACIO MEDIN.4 LlhlA 165

enumerados por orden alfabktico): Niceto Alcalá-Zamora y Castillo,:" Carlos Arellano García,32 Antonio Carlos de Araujo Cintra, Ada Pelle- g i n i Grinover y Cándido R. Dinamarca," Dante Barrios de Angelis;,+ losé Becerra Bautista," Eduardo B. Carlos,3" Carlos Cortés Figueroa,'i Fernando de la Rúa,38 Luis Dorantes 'ramayo,3" Hernando Devis E ~ h a n d í a , ~ ~ Victor Fairén Guillén,41 Fernando Flores Gar~ía,'~. 43 Cipria- no Gómez Lara,"' Angel Landoni Sosa," José Ovalle F a ~ e l a , ~ = Liiis Guillermo Torres Diaz,+' Enrique Vksc0vi.~8

La Teoria general del proceso, disciplina científica, que en su teleo- logia Última involucra las sublimes e insustituibles finalidades del De-

31 A ~ L ~ - Z * M O R A Y C>JTLLLO, Niceto. Estudios de teoria getzernl e historia di1 proceso, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Mbxico, 1974 (dos tomas).

82 ARELLANO G . ~ R ~ A , Carlos, Teoda general del proceso, Editorial Porrúa, S . h.. Mbxico, 1980.

33 Amiujo CINTIW, Antonio Carlos de; PPLLEGRINI GRIIIOYEK, Ada, y DINAMARCO, Cándido R., Teoria geral do procesro. Prefacio do prof. Luis Eulalio dc Bueno Vidi- gal, Editorial Revista dos Tribunas, SS" Paulo, 1991.

34 BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del p~oceso, Fdiciones Dcpalma, Buencñ Aires, 1979.

38 B E ~ R U BAUTISTA, Jd. La teon'u getzeral del proce~o aplicado al pmceso civil del Distrito federal, Editorial Porrúa, S . A., México, 1993.

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~ Y O C S O , Editorial ABC, Bogoti, 1981. r1 F A I R ~ N GUILL~N, Victor, Doctrina general del Derecho pl-ocesnl. Hacia una Teo-

ría y Ley Procesal Generales, Librería BOSCH, Barcelona, 1990. 42 FLORES GWciA, Fernando, Sobre la tearía general del procero, "Jiiridica", U1.4,

t. 1, nUm. 1, 1969. $3 FLORES GARCIA, Fernando, La trorin general del proceso y el amparo mexicano,

"Revista de la Facultad dc Derecho de México", t. XXXI, núm. 118, 1981. $4 G Ó M ~ LAM, Cipriano, Teoria general del proceso, Facultad de Derecho, UNA\!.

México, 1974. 46 U ~ N I S o s ~ . An~el , La importancia de la teoría general del proceso en un

"Proyecto de Modelo Comúii de Enseñanza del Derecho Procesal", ASSLA, Roma, 1995.

*E OV-ULE FAVEA, JosC, Teoría general del proceso, Harla. México, 1994. 41 TORRES D~Az. Luis Guillermo. Teoría eeneral del 4rocero. Cárdenas. editor v "

distribuidor, Tijuana, 1987. +B Vmmur, Enrique. Tcoria peneml del Orocero, Editorial TEMIS Librería. Bozo-

recho y por principio, de perseguir la anhelada justicia al componer jurídicamente, con un irremplazable basamento ktico, los conflictos de intereses,48 que surgen entre las criaturas humanas; de relativa aparici6n reciente, en un periodo breve (insisto en la fecha creativa en México de Medina Lima o del gigante pensamiento Carneluttiano, anterior) se ha consolidado de manera firme, creciente, me hace rememorar otro célebre y certero pasaje del genial autor italiano. Desgraciadamente. la norma ética (y la de Derecho, me atrevo a agregar) sólo habla a la conciencia y no todos los hombres son sensibles a su voz. En esta materia no se debe ser esckptico ni iluso. La Humanidad avanza en todas las direcciones, mas en la direccihn de la ética (y de la normativa juridica, insisto) lo hace con gran lentitud. Sin embargo, los hombres se hacen mejores en esta direcciún; pero sus pasos son imperceptibles, como si la manecilla del reloj se moviera sobre un cuadrante de siglos.. . Se necesita, pues, mientras no la adquiera de otro modo, proporcionar a la norma ética la fiierza de que carece naturalmente. A esto acude el Derecho, al reac- cionar ante el conflicto de intereses como causa de disgregación social, y su función es la de someter la violencia y la economía a la ética.50

En efecto, algo importante se ha logrado: la Teoria general del pro- ceso se explica y se profesa en una buena parte de los Centros Docen- tes del país y de Sudamérica; pero, a algunos nos parecerá como un reducido espacio de avance en la cronología jurídica del cuadrante temporal. Su concepto, trascendencia, contenido y conveniencia se han reafirmado, pero el trayecto para un proceso científico y, educativo por recorrer están aún en lontananza. Por ello, la confrontación de los adeptos a su indagación, a su superación estamos obligados a reforzar nuestro afán académico para conseguirlo.

Es la Teoria general del proceso, o si se prefiere, la Ciencia Procesal la que estudia y establece los principios básicos instrumentales vilidos para todas las ramas procesales. Asimismo, se ha sostenido que es un shlido tronco extensivo a las disciplinas especiales en el área procesal. Es por ello, independiente de toda aplicación práctica, ciencia indepen- diente en si misma y sistemáticamente por ser una síntesis especulativa, formada, y formativa de los conceptos fundamentales, en su ahstracci611, de los institutos de existencia y uso generalizados en la función paufi- cadora social frente a los litigios humanos.

48 Sistema, cit., t. 1, p. 40. 60 CARNELUTTI, Francesco, T e o ~ i a general del Derecho, traducdh española de Car-

los G. posada, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1941, p. 56.

RECUERDO Y HOMENAJE A ICN~LCIO MEDINA I I M A 167

En su práctica docente la Teoría general del proceso después de si1 necesaria implantación en la Facultad de Derecho de la UNAM y eri otras Escuelas, a pesar de sus indudables ventajas docentes y pedagú- gicas; del avance significativo con producción de obras de alto nivel académico alcanzado en la literatura jurídica mexicana e internacio- nal; pueden señalarse dos periodos; uno estacionario (aunque por foi-- tuna, han surgido algunos estimables prolesores, no todos los que cuali- tativamente y cuantitativaniente se necesitan y hasta urgen ante 13 "pletora" estudiantil,sl que satura y sobrepasa el cupo de nuestras Ca- sas de Estudio). En su enseñanza no se han incorporado figuras proce- sales, que la modernidad exige, como nuevo enfoque de la lcgitimaciúii y la concepción de la acción para la protección de los intereses difusos (aquí son clásicos los estudios de Cappelletti y de Cabrera) la proyec- ción trasnacional del Derecho procesal, las relaciones entre los tribuiia- les nacionales y los inter~acionales,~~ la cooperaciún jurisdiccional inter- naci0nal,~3 el ombudsman,5' etcetera.

La segunda etapa del desarrollo y enseñanza de la Teoría general <Icl proceso entre nosotros puede localizarse en la Facultad de Derecho de la UNAM, dondc se ha operado un titinico y plausible esfuerzo, aca- demico y administrativo para modernizar sus Planes y Programas de Estudios, que conservaban muclias "reminiscencias", de principio cIc siglo, por demds venerables, pero obsoletas e inoperantes en los añ i~s que vivimos. Para ello se nombraron múltiples comisiones de profeso- res, y aún de alumnos que estudiaran y propusieran reformas en cada una de las asignaturas; se pidieron datos comparativos de otras latiiii- des; los Colegios de Profcsores y los Seminarios dieron sus estiniabia puntos de vista; y una y otra vez, fueron revisados y sometidos a reite- rados exámenes de expertos; se iiicorporaron los "objetivos de aprendi- zaje", que nos brindaron Benjamín Bloom 55 y sus ~~rofesores coadyii- vantes (que tuve el Iionor de introducir en mis citedras y en variados escritos desde los primeros años de los sesenta); finalmente se recorrió el largo calvario de los trámites interminables ante las autoridades y

si Plaiics y Programas dc Estudio de la Facultad de Derecho, UNAM, 1993, t. 11. i! Frx-%.t~uon>, HCctor, Lar relaciones entre los Tribunales Nocioriales y lor Iritci-

tcocio,rnle$, 11nteriiacioiial Associatio>i of I'roccdural Law, VV Woild Congress, Taonrii- na, Italia, 1995.

i.l ANIWLINA, Italo, Lo coope~oziona internationnle nel processo civile, Internacio- nal Association of Pmcedural Law, V9 World Congress. Taormina, Italia, 1995.

6 4 (Ver exposiciones de Carpizo y Armienta) . 5s BWOM, Benjamín, Taxonomía.

úrganos de nuestra Casa Mixima de Estudios, hasta que "hubo humo blanco" y ahora se cuenta con un actualizado y ambicioso pnsum.

Por lo que atañe a la Teoria general del proceso y las disciplinas procesales, están comprendidas en un vasto repertorio de cerca de 80 materias a enseiiar o aaeditar, en un horario alterno anual, con 45 lec- ciones, de 50 minutos por asignatura. Para ilustrar de manera más objetiva el tema, me permito señalar que la Teoria general del proceso se imparte en el cuarto semestre (con lo que se mejoró un tanto su ubi- cación (antes estaba en el tercero). Imagine el amable lector la impo- sibilidad de mencionar instituciones o ejemplificar con temas como el amparo, la quiebra, los conflictos individuales o colectivos de trabajo, u otros, que están a marcada distancia por la época de su estudio en semestres posteriores, se tienen dos cursos de Derecho procesal civil, uno de Derecho procesal penal, y varias verdaderas áreas instrumentales es- t in incorporadas con materias que incluyen tópicos materiales o sus. tantivos.

Ha sido para este profesor, apasionado por el estudio de los territo- rios jurídicos adjetivos, al que se tilda (quizá con razón) de ser un ro- mántico, un soñador, un idealista, fiel y desinteresado creyente del Derecho, de su inmarcesible teleologia y función social sea e indaga- dor, buscador permanente de la Justicia y del desempeño ético recto de la impartición de ella, haber rendido un modesto, pero eso si, emocio- nado y sincero homenaje al egregio maestro doctor don Ignacio Medina, a través de minúsculas acotaciones acerca de la Teoria general del proceso, cuyo pensamiento primario en Mexico fue de él, y que estamos seguros, desde la distancia extraterrestre, confía y sueña, como nosotros con el progreso creciente, sin trabas ni retardos, de las disciplinas pro- cesales.

66 F w m G I R ~ A , Fernando, El Derecho es para servil al honibre, en "Cátedras Magistrales", Facultad de Derecho, UNAM, Mexico, 1995. pp. 25-36.

87 F w m G.\RcIA, Fernando, La funcióv social del Derecho, "Revista de la Facul- tad de Derecho de Mkxico", UNAM, t. XXVII, niirns. 107-108. julio, diciembre de 1977, pp. 597-693.

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