rectificacion demetria oliva
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Rectificacion Demetria OlivaTRANSCRIPT
ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento
de Petén el día doce de abril del año dos mil diez, siendo las ocho
horas con cinco minutos yo, ANA MARGARITA FION-LIZAMA
ZETINA, Notaria, constituida en las instalaciones del Registro Nacional
de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio
de Flores, Departamento de Petén, a requerimiento de la señora
DEMETRIA MÉNDEZ OLIVA de sesenta y dos años de edad, soltera,
guatemaltecas, de oficios domesticos, se identifica con la cédula de
vecindad número de orden P diecisiete y registro diecisiete mil
doscientos nueve extendida por el Alcalde Municipal de Poptun Peten.
Asegura el requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, ser de los datos de identificación anotados, y manifiesta que el
objeto de su rogación es que tramite antes mis oficios notariales
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO:
La requirente es juramentada de conformidad con la ley y advertido de
las penas relativas al delito de perjurio en caso de no ser cierto lo
manifestado, declarando que nació el diecisiete de noviembre de mil
novecientos cuarenta y siete , hija de VICTOR MANUEL MÉNDEZ SILVA,
MACEDONIA OLIVA DUBON que su nacimiento se encuentra inscrito en
el libro de nacimientos del Registro Nacional de Personal de Poptun
Peten número dos folio cuarenta nueve , partida siento setenta ,pero
resulta que se pudo constatar al revisar la partida no se le consigno la
fecha de nacimiento, por lo que no es factible que se le pueda
extender certificación en el Registro Nacional de Personas de Poptun
Peten. SEGUNDO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece
los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Certificación
negativa original extendida por la Registradora Civil, de Poptun Peten
de fecha doce de abril del dos mil diez b) fotocopia de la partida de
nacimiento de Demetria Méndez Oliva c) fotocopia cedula completa de
Demetria Méndez Oliva TERCERO: PETICIONES: La requirente
formula las siguientes peticiones: a) Que con la presente acta notarial
y documentos adjuntos, se inicie el trámite del expediente de
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; b) Se tengan por
iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de
Partida de Nacimiento; c) Se tengan por ofrecidos los medios de
prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos y
que obran en el expediente; d) Se le dé intervención al Registradora
Civil de Poptun Peten para que emita su opinión; e) Se le dé
intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita
opinión; f) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho
corresponde en la que se declare con lugar las presentes
diligencias. Termina la presente acta en el mismo lugar treinta minutos
después de su inicio y que todo lo escrito me fue expuesto; Tuve a la
vista los documentos aportados como prueba; Leí lo escrito al
requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo ratifica, acepta y firma la cual queda contenida en una hoja
de papel bond que enumero, sello y firmo, juntamente con la notaria
que DA FE.
NOTARIA, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA , en las
instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en
Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén,
doce de abril del dos mil diez.
I) Por iniciadas ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA
DEMETRIA MÈNDEZ OLIVA II )Con el acta notarial que precede y
documentos adjuntos se inicia la formación del expediente correspondiente
III) Dese intervención al Registrador Civil de Poptun Peten , para que emita
su opinión IV) Dese Audiencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
para que emita su opinión V) Lo demás resuélvase en su
oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 54-77 del Congreso
de la República; 401, 402,403 y 404 del Código Procesal Civil y
Mercantil. NOTIFÍQUESE.
En el Municipio de Flores, Departamento de Petén, a los doce días del
mes de marzo del dos mil diez, a las ocho horas con treinta y cinco
minutos, en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas,
RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores,
Departamento de Petén, NOTIFICO la resolución que antecede a
Demetria Méndez Oliva quien de enterada si firma. DOY FE.
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, en las
instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en
Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén
doce de abril del dos mil diez.
I) Por el estado que guardan las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
REPOSICION DE LA PARTIDA NACIMIENTO DE LA SEÑORA DEMETRIA
MÉNDEZ OLIVA , SE DA AUDIENCIA a la Registrador Civil de Poptun
Peten con el objeto que emita opinión en el caso concreto, el
expediente ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro
guión setenta y siete del Congreso de la República; ARTÍCULOS 66,
401, 402, 403, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 12,
16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio número 176-2008
Directorio del Registro Nacional de las Personas.
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NÚMERO: ________34 -2010___________
NOMBRE DEL REQUIRENTE: FELIPA YAXCAL TENI
NOTARIA: LICDA. ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA.
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA en las
instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en
Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén
trece de abril del año dos mil diez.
I. Por evacuada la audiencia conferida a la Registradora Civil
del Poptun Peten II. Dese Audiencia al Procurador General
de la Nación, con el objeto que emita opinión en el caso
concreto. El presente expediente consta de nueve folios,
incluyendo la presente resolución. ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4,
5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete
del Congreso de la República; ARTÍCULOS 66, 67, 401,
402, 403, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio
número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de las
Personas.
NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos
guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala,
diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO iniciadas por la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA.------------------------------
I. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la
Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil
nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de
nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su
nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible
que le extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional
de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula.-----------------------------------------------------------------------------------
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II. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la
primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente
la documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de
Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las
Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula, para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó
dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento
para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al concluir
el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificación
del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente
para su conservación y
custodia.---------------------------------------------------------------------------------------
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III. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia
completa de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original
extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil
nueve; c) Fotocopia de la certificación de la partida de nacimiento
numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis
(336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de
enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposición de
constancia de inscripción de empadronamiento emitida por el Tribunal
Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d)
Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida
por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala,
extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta
original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón
Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil
nueve.-------------------------
IV. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al
Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de
dos mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de
nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta
y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de
San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la
Procuraduría General de la Nación opinó que es procedente acceder a
lo solicitado por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA.--------------
V. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las
Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece:
La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o
Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la
inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos
registrales de la inscripción que se repone por este
acto-------------------------
VI. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En
consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida
de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos
treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del
Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la
señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el
municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete
de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del
señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único
apellido). III. Extiéndase Certificación de la presente resolución para su
remisión al Registro Civil respectivo y oportunamente envíese el
expediente al Archivo General de Protocolos.
CERTIFICACION:
Yo KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Notaria CERTIFICO haber
tenido a la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION
DE PARTIDA DE NACIMIENTO en donde aparece el acta que copiada
literalmente dice:
“NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos
guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala,
diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO iniciadas por la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA.------------------------------
VII. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la
Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil
nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de
nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su
nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible
que le extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional
de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula.-----------------------------------------------------------------------------------
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VIII. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la
primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente
la documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de
Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las
Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula, para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó
dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento
para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al concluir
el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificación
del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente
para su conservación y
custodia.---------------------------------------------------------------------------------------
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IX. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia
completa de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original
extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil
nueve; c) Fotocopia de la certificación de la partida de nacimiento
numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis
(336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de
enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposición de
constancia de inscripción de empadronamiento emitida por el Tribunal
Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d)
Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida
por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala,
extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta
original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón
Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil
nueve.-------------------------
X. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al
Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de
dos mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de
nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta
y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de
San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la
Procuraduría General de la Nación opinó que es procedente acceder a
lo solicitado por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA.--------------
XI. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las
Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece:
La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o
Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la
inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos
registrales de la inscripción que se repone por este
acto-------------------------
XII. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En
consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida
de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos
treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del
Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la
señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el
municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete
de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del
señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único
apellido). III. Extiéndase Certificación de la presente resolución para su
remisión al Registro Civil respectivo y oportunamente envíese el
expediente al Archivo General de Protocolos. Firma ilegible. Un sello
que se lee Licenciada, Karen Betzabeth Cobos Bran , Abogada y
Notaria”.---
Y para entregar a la interesada señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA, extiendo, sello y firmo la presente en dos hojas de papel bond
a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja,
debidamente confrontadas de sus
originales.--------------------------------------
Guatemala, xxxx de xxx del dos mil diez.------------------------------------