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ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento de
Petén el día diecisiete de agosto del año dos mil diez siendo las catorce
horas con cincuenta y tres minutos yo, EVELIN ANAITE FION-LIZAMA
ZETINA, Notaria, constituida en mi oficina ubicada en la cero avenida cinco
guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten a requerimiento del
señor Noé Sanchez Solano de cuarenta y cinco , años de edad, casado,
guatemalteco , agricultor , se identifica con la cédula de vecindad número de
orden P diecisiete y registro once mil ochocientos cincuenta y cuatro (p-17
11,854) extendida por el Alcalde Municipal de Flores Peten . Asegura el
requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los
datos de identificación anotados, y manifiesta que el objeto de su rogación es
que tramite antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO para lo cual procedo de
la siguiente forma: PRIMERO: El requirente es juramentado de conformidad
con la ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio en caso de
no ser cierto lo manifestado, declarando que contrajo matrimonio el dieciocho
de junio de mil novecientos ochenta y ocho con la señora Piltalu Salguero
Gonzalez, matrimonio que encuentra inscrito en el libro de matrimonios
numero veinte (20) folios diez y doce (10-12) partida numero cincuenta y uno
guion ochenta y ocho (51-88) del libro de Matrimonio del Registro Nacional de
Personas de Flores Peten pero resulta que en la partida de matrimonio
existe un error en el nombre de mi esposa pues consignaron Pitalu
Salguero Gonzalez cuando lo correcto es Piltalu Salguero Gonzalez , por lo
que solicito que se realizase la rectificación correspondiente SEGUNDO:
Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de
prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa de su cédula de vecindad; b)
Certificación de la partida de matrimonio numero numero veinte (20) folios
diez y doce (10-12) partida numero cincuenta y uno guion ochenta y ocho
(51-88) del libro de Matrimonios del Registro Nacional de Personas de Flores
Peten c) certificación de la partida de nacimiento de Piltalu Salguero
Gonzalez d) TERCERO: PETICIONES: El requirente formula las siguientes
peticiones: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos, se
inicie el trámite del expediente de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO ;
b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de
Rectificación de Partida de matrimonio c) Se tengan por ofrecidos los medios
de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos y que
obran en el expediente; d) Se le dé intervención al Registrador Civil de Flores
Peten para que emita su opinión; e) Se le dé intervención a la Procuraduría
General de la Nación para que emita opinión; f) Oportunamente se dicte la
resolución que en derecho corresponde en la que se declare con lugar las
presentes diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su
inicio veinte minutos después, la cual queda contenida en una hojas de papel
bond que enumero, sello Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Tuve a la
vista los documentos aportados como prueba; c) Leí lo escrito al requirente y
enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta
y firma juntamente con la notaria que autoriza y DA FE
NOTARIA, EVELIN ANAITE FION-LIZAMA ZETINA, en la cero avenida
cinco guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten diecisiete de
agosto del dos mil diez.
I) Por iniciadas ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO )Con el acta
notarial que precede y documentos adjuntos se inicia la formación del
expediente correspondiente III) Dese intervención al Registrador Civil de
Flores Peten para que emita su opinión IV) Dese Audiencia a la
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que emita su opinión V) Lo
demás resuélvase en su oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto
54-77 del Congreso de la República; 401, 402,403 y 404 del Código Procesal
Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE.
En el Municipio de Flores, Departamento de Petén, el diecisiete de agosto
del dos mil diez, a las dieciséis horas con cinco minutos en la cero avenida
cinco guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten , NOTIFICO la
resolución que antecede a NOE SANCHEZ SOLANO quien de enterado si
firma. DOY FE.
NOTARIA EVELIN ANAITE FION-LIZAMA ZETINA, en la cero avenida cinco
guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten el diecisiete de agosto
del dos mil diez
I) Por el estado que guardan las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
RECTIFICACION DE LA PARTIDA MATRIMONIO dese audiencia al Registrador
Civil de Flores Peten con el objeto que emita opinión en el caso concreto, el
expediente ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión
setenta y siete del Congreso de la República; ARTÍCULOS 66, 401, 402, 403,
443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33
del Acuerdo Directorio número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de
las Personas.
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NÚMERO: ________35-2010___________
NOMBRE DEL REQUIRENTE: CARLOS ARNULFO ELVIRA SANDOVAL
NOTARIA: LICDA. ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA.
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA en las instalaciones del
Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en
el Municipio de Flores, Departamento de Petén ocho de abril del año dos mil
diez.
I. Por evacuada la audiencia conferida a la Registrador Civil Poptun
Peten II. Dese Audiencia al Procurador General de la Nación,
con el objeto que emita opinión en el caso concreto. El presente
expediente consta de nueve folios, incluyendo la presente
resolución. ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y
cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República;
ARTÍCULOS 66, 67, 401, 402, 403, 443 del Código Procesal Civil
y Mercantil. Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo
Directorio número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de
las Personas.
NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion
dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve
de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la
señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.------------------------------
I. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la
Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil
nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida
de nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su
nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible que le
extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional de las
Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------
II. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la
primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la
documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de
Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las
Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó dar
intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento
para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al
concluir el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse
certificación del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos
el expediente para su conservación y
custodia.----------------------------------------------------------------------------------
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III. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa
de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original extendida por la
Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de
la certificación de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82),
folio número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de
nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta
de reposición de constancia de inscripción de empadronamiento
emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de
diciembre del dos mil nueve; d) Certificación original del asiento de
cédula de la requirente extendida por el Registro Nacional de las
Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con fecha ocho de
diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia
extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón Reyes, de fecha
cinco de diciembre del dos mil nueve.-------------------------
IV. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al
Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos
mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de
nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y
seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA
AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la Procuraduría
General de la Nación opinó que es procedente acceder a lo solicitado
por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.--------------
V. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las
Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual
establece: La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía
Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles,
asentar la inscripción que se pretende reponer, indicando en la
misma los datos registrales de la inscripción que se repone por este
acto-------------------------
VI. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En
consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida de
nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y
seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA
AGUILAR GARCÍA, que nació en el municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula, el día siete de julio de mil novecientos veinte (7
de julio de 1920), que es hija del señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora
Manuela Jacinto (único apellido). III. Extiéndase Certificación de la
presente resolución para su remisión al Registro Civil respectivo y
oportunamente envíese el expediente al Archivo General de
Protocolos.
CERTIFICACION:
Yo KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Notaria CERTIFICO haber tenido a
la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO en donde aparece el acta que copiada literalmente dice:
“NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion
dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve
de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la
señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.------------------------------
VII. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la
Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil
nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida
de nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su
nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible que le
extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional de las
Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------
VIII. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la
primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la
documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de
Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las
Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó dar
intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento
para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al
concluir el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse
certificación del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos
el expediente para su conservación y
custodia.----------------------------------------------------------------------------------
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IX. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa
de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original extendida por la
Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de
la certificación de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82),
folio número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de
nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta
de reposición de constancia de inscripción de empadronamiento
emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de
diciembre del dos mil nueve; d) Certificación original del asiento de
cédula de la requirente extendida por el Registro Nacional de las
Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con fecha ocho de
diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia
extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón Reyes, de fecha
cinco de diciembre del dos mil nueve.-------------------------
X. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al
Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos
mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de
nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y
seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA
AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la Procuraduría
General de la Nación opinó que es procedente acceder a lo solicitado
por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.--------------
XI. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las
Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual
establece: La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía
Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles,
asentar la inscripción que se pretende reponer, indicando en la
misma los datos registrales de la inscripción que se repone por este
acto-------------------------
XII. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE
NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En
consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida de
nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y
seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San
Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA
AGUILAR GARCÍA, que nació en el municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula, el día siete de julio de mil novecientos veinte (7
de julio de 1920), que es hija del señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora
Manuela Jacinto (único apellido). III. Extiéndase Certificación de la
presente resolución para su remisión al Registro Civil respectivo y
oportunamente envíese el expediente al Archivo General de
Protocolos. Firma ilegible. Un sello que se lee Licenciada, Karen
Betzabeth Cobos Bran , Abogada y Notaria”.---
Y para entregar a la interesada señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA, extiendo, sello y firmo la presente en dos hojas de papel bond a las
que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja,
debidamente confrontadas de sus originales.--------------------------------------
Guatemala, xxxx de xxx del dos mil diez.------------------------------------