rectificacion de piltalu salgueron

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ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento de Petén el día diecisiete de agosto del año dos mil diez siendo las catorce horas con cincuenta y tres minutos yo, EVELIN ANAITE FION-LIZAMA ZETINA, Notaria, constituida en mi oficina ubicada en la cero avenida cinco guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten a requerimiento del señor Noé Sanchez Solano de cuarenta y cinco , años de edad, casado, guatemalteco , agricultor , se identifica con la cédula de vecindad número de orden P diecisiete y registro once mil ochocientos cincuenta y cuatro (p-17 11,854) extendida por el Alcalde Municipal de Flores Peten . Asegura el requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación anotados, y manifiesta que el objeto de su rogación es que tramite antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: El requirente es juramentado de conformidad con la ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio en caso de no ser cierto lo manifestado, declarando que contrajo matrimonio el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho con la señora Piltalu Salguero Gonzalez, matrimonio que encuentra inscrito en el libro de matrimonios numero veinte (20) folios diez y doce (10-12) partida numero cincuenta y uno guion ochenta y ocho (51-88) del libro de Matrimonio del Registro Nacional de Personas de Flores Peten pero resulta que en la partida de

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Rectificacion de Piltalu Salgueron

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Page 1: Rectificacion de Piltalu Salgueron

ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento de

Petén el día diecisiete de agosto del año dos mil diez siendo las catorce

horas con cincuenta y tres minutos yo, EVELIN ANAITE FION-LIZAMA

ZETINA, Notaria, constituida en mi oficina ubicada en la cero avenida cinco

guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten a requerimiento del

señor Noé Sanchez Solano de cuarenta y cinco , años de edad, casado,

guatemalteco , agricultor , se identifica con la cédula de vecindad número de

orden P diecisiete y registro once mil ochocientos cincuenta y cuatro (p-17

11,854) extendida por el Alcalde Municipal de Flores Peten .  Asegura el

requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los

datos de identificación anotados, y manifiesta que el objeto de su rogación es

que tramite antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO para lo cual procedo de

la siguiente forma: PRIMERO: El requirente es juramentado de conformidad

con la  ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio en caso de

no ser cierto lo manifestado, declarando que contrajo matrimonio el dieciocho

de junio de mil novecientos ochenta y ocho con la señora Piltalu Salguero

Gonzalez, matrimonio que encuentra inscrito en el libro de matrimonios

numero veinte (20) folios diez y doce (10-12) partida numero cincuenta y uno

guion ochenta y ocho (51-88) del libro de Matrimonio del Registro Nacional de

Personas de Flores Peten pero resulta que en la partida de matrimonio

existe un error en el nombre de mi esposa pues consignaron Pitalu

Salguero Gonzalez cuando lo correcto es Piltalu Salguero Gonzalez , por lo

que solicito que se realizase la rectificación correspondiente SEGUNDO: 

Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de

Page 2: Rectificacion de Piltalu Salgueron

prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa de su cédula de vecindad; b)

Certificación de la partida de matrimonio numero numero veinte (20) folios

diez y doce (10-12) partida numero cincuenta y uno guion ochenta y ocho

(51-88) del libro de Matrimonios del Registro Nacional de Personas de Flores

Peten c) certificación de la partida de nacimiento de Piltalu Salguero

Gonzalez d) TERCERO: PETICIONES: El requirente formula las siguientes

peticiones: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos, se

inicie el trámite del expediente de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO ; 

b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de

Rectificación de Partida de matrimonio c) Se tengan por ofrecidos los medios

de prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos y que

obran en el expediente; d) Se le dé intervención al Registrador Civil de Flores

Peten para que emita su opinión;  e) Se le dé intervención a la Procuraduría

General de la Nación para que emita opinión; f) Oportunamente se dicte la

resolución que en derecho corresponde en la que se declare con lugar las

presentes diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su

inicio veinte minutos después, la cual queda contenida en una hojas de papel

bond que enumero, sello Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Tuve a la

vista los documentos aportados como prueba; c) Leí lo escrito al requirente y

enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta

y firma juntamente con la notaria que autoriza y DA FE

Page 3: Rectificacion de Piltalu Salgueron

NOTARIA, EVELIN ANAITE FION-LIZAMA ZETINA, en la cero avenida

cinco guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten diecisiete de

agosto del dos mil diez.

I) Por iniciadas ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO )Con el acta

notarial que precede y documentos adjuntos se inicia la formación del

expediente correspondiente III) Dese intervención al Registrador Civil de

Flores Peten para que emita su opinión IV) Dese Audiencia a la

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que emita su opinión V) Lo

demás resuélvase en su oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto

54-77 del Congreso de la República;  401, 402,403 y 404 del Código Procesal

Civil y Mercantil.  NOTIFÍQUESE.

Page 4: Rectificacion de Piltalu Salgueron

En el Municipio de Flores, Departamento de Petén, el diecisiete de agosto

del dos mil diez, a las dieciséis horas con cinco minutos en la cero avenida

cinco guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten , NOTIFICO la

resolución que antecede a NOE SANCHEZ SOLANO quien de enterado si

firma.  DOY FE.

 

 

 

 

       

Page 5: Rectificacion de Piltalu Salgueron

NOTARIA EVELIN ANAITE FION-LIZAMA ZETINA, en la cero avenida cinco

guion veinticuatro de la zona uno de Santa Elena Peten el diecisiete de agosto

del dos mil diez

I) Por el estado que guardan las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

RECTIFICACION DE LA PARTIDA MATRIMONIO dese audiencia al Registrador

Civil de Flores Peten con el objeto que emita opinión en el caso concreto, el

expediente ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión

setenta y siete del Congreso de la República; ARTÍCULOS 66, 401, 402, 403,

443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33

del Acuerdo Directorio número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de

las Personas.

Page 6: Rectificacion de Piltalu Salgueron

       Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: ________35-2010___________

NOMBRE DEL REQUIRENTE: CARLOS ARNULFO ELVIRA SANDOVAL

NOTARIA: LICDA. ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA.

Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

Page 7: Rectificacion de Piltalu Salgueron

NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA en las instalaciones del

Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en

el Municipio de Flores, Departamento de Petén ocho de abril del año dos mil

diez.

I. Por evacuada la audiencia conferida a la Registrador Civil Poptun

Peten II. Dese Audiencia al Procurador General de la Nación,

con el objeto que emita opinión en el caso concreto. El presente

expediente consta de nueve folios, incluyendo la presente

resolución. ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto cincuenta y

cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República;

ARTÍCULOS 66, 67, 401, 402, 403, 443 del Código Procesal Civil

y Mercantil. Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo

Directorio número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de

las Personas.

Page 8: Rectificacion de Piltalu Salgueron

NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion

dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve

de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la

señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.------------------------------

I. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la

Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil

nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida

Page 9: Rectificacion de Piltalu Salgueron

de nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su

nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible que le

extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------

II. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la

primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la

documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de

Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,

para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó dar

intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento

para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al

concluir el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse

certificación del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos

el expediente para su conservación y

custodia.----------------------------------------------------------------------------------

-----------

III. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa

de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original extendida por la

Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de

la certificación de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82),

folio número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de

nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,

de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta

Page 10: Rectificacion de Piltalu Salgueron

de reposición de constancia de inscripción de empadronamiento

emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de

diciembre del dos mil nueve; d) Certificación original del asiento de

cédula de la requirente extendida por el Registro Nacional de las

Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con fecha ocho de

diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia

extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón Reyes, de fecha

cinco de diciembre del dos mil nueve.-------------------------

IV. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al

Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos

mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de

nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y

seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA

AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la Procuraduría

General de la Nación opinó que es procedente acceder a lo solicitado

por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.--------------

V. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las

Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual

establece: La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía

Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles,

asentar la inscripción que se pretende reponer, indicando en la

misma los datos registrales de la inscripción que se repone por este

acto-------------------------

VI. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al

resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

Page 11: Rectificacion de Piltalu Salgueron

NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En

consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida de

nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y

seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA

AGUILAR GARCÍA, que nació en el municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula, el día siete de julio de mil novecientos veinte (7

de julio de 1920), que es hija del señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora

Manuela Jacinto (único apellido). III. Extiéndase Certificación de la

presente resolución para su remisión al Registro Civil respectivo y

oportunamente envíese el expediente al Archivo General de

Protocolos.

Page 12: Rectificacion de Piltalu Salgueron

CERTIFICACION:

Yo KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Notaria CERTIFICO haber tenido a

la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO en donde aparece el acta que copiada literalmente dice:

“NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion

dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve

de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la

señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.------------------------------

VII. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la

Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil

nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida

de nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su

nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible que le

extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------

VIII. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la

primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la

Page 13: Rectificacion de Piltalu Salgueron

documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de

Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,

para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó dar

intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento

para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al

concluir el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse

certificación del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos

el expediente para su conservación y

custodia.----------------------------------------------------------------------------------

-----------

IX. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa

de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original extendida por la

Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de

la certificación de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82),

folio número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de

nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,

de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta

de reposición de constancia de inscripción de empadronamiento

emitida por el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de

diciembre del dos mil nueve; d) Certificación original del asiento de

cédula de la requirente extendida por el Registro Nacional de las

Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con fecha ocho de

diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia

extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón Reyes, de fecha

cinco de diciembre del dos mil nueve.-------------------------

Page 14: Rectificacion de Piltalu Salgueron

X. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al

Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos

mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de

nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y

seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA

AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la Procuraduría

General de la Nación opinó que es procedente acceder a lo solicitado

por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.--------------

XI. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las

Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual

establece: La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía

Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles,

asentar la inscripción que se pretende reponer, indicando en la

misma los datos registrales de la inscripción que se repone por este

acto-------------------------

XII. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al

resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En

consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida de

nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y

seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA

AGUILAR GARCÍA, que nació en el municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula, el día siete de julio de mil novecientos veinte (7

Page 15: Rectificacion de Piltalu Salgueron

de julio de 1920), que es hija del señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora

Manuela Jacinto (único apellido). III. Extiéndase Certificación de la

presente resolución para su remisión al Registro Civil respectivo y

oportunamente envíese el expediente al Archivo General de

Protocolos. Firma ilegible. Un sello que se lee Licenciada, Karen

Betzabeth Cobos Bran , Abogada y Notaria”.---

Y para entregar a la interesada señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA, extiendo, sello y firmo la presente en dos hojas de papel bond a las

que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja,

debidamente confrontadas de sus originales.--------------------------------------

Guatemala, xxxx de xxx del dos mil diez.------------------------------------