rectificacion de partida acta de requerimiento, 1era resolucion, notificacion

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INICIO DEL TRAMITE PARA RECTIFICACION DE PARTIDA

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Uno

En la ciudad de Escuintla, siendo las diez horas del da veintitrs de Marzo del ao dos mil uno, Yo: Byron Enrique Arriaga Ortega, Notario, en el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos en la Ciudad de Escuintla, en la Sexta avenida tres guin treinta y seis de la zona uno de Esta ciudad, soy requerido por el Seor JOSE MARIA ARIANO PEREZ, de veintids aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de Este Domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad nmero de Orden E guin Cinco y registro ciento veintisiete mil quinientos treinta y siete extendida por el alcalde Municipal de Escuintla, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUILLERMO ARIANO ARVALO, PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y as bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia; declara que el da dieciocho de Julio de Mil novecientos Noventa y ocho, naci en la ciudad de Escuintla en el Hospital Nacional Regional de Escuintla, el menor JOSE GUILLERMO ARIANO ARVALO, quien es hijo del requirente y de la seora PATRICIA ELIZABETH ARVALO nico apellido, quien naci en parto nico y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Escuintla, en base a lo anterior y con fundamento en el artculo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guin Setenta y siete del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente la partida de nacimiento de su hijo menor de edad en el respectivo Registro. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) Documentos: a) Certificacin negativa de Inscripcin de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Escuintla el da veintiocho de Junio del Dos mil; b) Boleta de Nacimiento Extendida por el Oficial contralor del Hospital Nacional Regional de Escuintla de que el dieciocho de Julio del ao mil novecientos noventa y ocho, consta el nacimiento de un nio hijo de JOSE MARIA ARIANO PEREZ y PATRICIA ELIZABETH ARVALO nico apellido naci en dicho centro hospitalario; b) Testigos: Declaracin Testimonial de las seoras: BLANCA OLIVIA ROLDAN JIMNEZ y VILMA ANGELICA MENNDEZ nico apellido, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA PREGUNTA: Cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan los testigos, el lugar, fecha y hora en que ocurri el nacimiento del menor JOSE GUILLERMO ARIANO ARVALO. TERCERA PREGUNTA: Digan los testigos si es cierto que Jos Guillermo Ariano Arvalo es hijo de Jos Maria Ariano Prez y Patricia Elizabeth Arvalo nico apellido. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de Jos Guillermo Ariano Arvalo, fue atendido en el Hospital nacional Regional de Escuintla. QUINTA PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento de Jos Guillermo Ariano Arvalo, fue en parto nico. SEXTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de Jos Guillermo Ariano Arvalo no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de Escuintla. SPTIMA PREGUNTA: Digan los testigos la razn de lo dicho en esta declaracin. TERCERO: en virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de asiento de Partida de Nacimiento del menor JOSE GUILERMO ARIANO ARVALO; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompaados; d) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Que se le de intervencin a la Procuradura General de la Nacin para que emita dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolucin que en derecho corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes diligencias. No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la presente treinta y dos minutos despus de su inicio en el mismo Lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond las cuales por estar exentas de impuesto Notarial y Fiscal, por tratarse de un proceso Tramitado por el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, por lo cual no adhiero ningn timbre notarial ni fiscal, en base al artculo primero de la ley del Timbre forense y timbre notarial Decreto numero Ochenta y dos guin Noventa y Seis, y la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos en su Artculo Diez Decreto nmero Treinta y Siete guin Noventa y dos del Congreso de la Republica respectivamente. Leo ntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.------------------------------------------------------------------------------

F:______________________________________.

ANTE M: f.____________________________________.

BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA NOTARIO: BYRON ENRIQUE ARRIAGA ORTEGA. Sexta avenida tres guin treinta y seis de la zona uno, Ciudad de Escuintla. -----------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala, Veintiocho de Marzo del ao dos mil uno. ----------------------------------------------------------

I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de JOSE GUILLERMO ARIANO ARVALO. II. Agrguense al expediente los documentos presentados. III. Se seala el Diez de abril del ao en curso, a las diez horas, para recibir en su orden la declaracin testimonial de los seores BLANCA OLIVIA ROLDAN JIMNEZ Y VILMA ANGELICA MENNDEZ nico apellido, diligencia que deber llevarse a cabo en este bufete. IV. Dse audiencia a la madre del menor, JOSE GUILLERMO ARIANO ARVALO para que declare acerca el presente proceso Voluntario Extrajudicial de Asiento de Partida De Nacimiento. V. En su oportunidad dse audiencia a la Procuradura General de la Nacin. V. Lo dems solicitado tngase presente para su oportunidad. Artculos 21 y 23 del Decreto nmero Cincuenta y cuatro guin Setenta y Siete del Congreso de la Republica, 395 y 398 del Cdigo Civil y 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.------------------------------------------------------------------------

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NOTIFICACIN: En la ciudad de Guatemala, el da: 31 de Marzo del ao dos mil uno, a las 10:00 horas, con: 40 minutos, en: El Bufete Popular de Escuintla, Sexta avenida Tres guin treinta y seis de la zona uno de Escuintla, Notifique a: JOSE MARIA ARIANO PEREZ. La Resolucin: de fecha Veintitrs de Marzo del Dos mil Uno, Por medio de cedula de notificacin que entregue personalmente a: El interesado. Quien enterado si firm, DOY FE.

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En la ciudad de Escuintla, siendo las Diez horas en punto, del da once de abril del ao dos mil uno, Yo: BYRON ENRIQUE ARRIAGA ORTEGA, Notario, constituido en el Bufete popular de la Universidad de San Carlos, ubicado en la sexta avenida, tres guin treinta y seis de la zona uno de Escuintla, Soy requerido por la seora PATRICIA ELIZABETH ARVALO nico apellido, de Veinticuatro aos de edad, Soltera, Domestica, Salvadorea, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad salvadorea, con numero Cero ocho guion cero uno, cero cero sesenta y nueve mil seiscientos seis Extendida por el Registro civil de la Alcalda Municipal de Zacatecoluca, El Salvador, la requirente me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificacin personales arriba identificados y ser titular del documento de identificacin identificado , quien requiere mis servicios profesionales, para que haga constar su DECLARACIN JURADA, en el Proceso Voluntario Extrajudicial de Asiento de Partida de Nacimiento de su Menor Hijo Jos Guillermo Ariano Arvalo, y procedo de la forma siguiente: PRIMERO: Como Notario advierto a la requirente del delito de Perjurio, procediendo a tomarle juramento de la siguiente manera: Prometis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo cual responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, SEGUNDO: Declara la requirente que es madre del Menor JOSE GUILLERMO ARIANO ARVALO, Lo cual hace constar mediante la boleta de nacimiento, extendida por el oficial contralor del Hospital Nacional Regional de Escuintla en la cual consta el nacimiento del menor Jos Guillermo Ariano Arvalo, el da dieciocho de Julio de Mil novecientos Noventa y Ocho en dicho centro Hospitalario. TERCERO: Continua diciendo, la requirente que se encuentra completamente de acuerdo con el padre del menor el seor JOSE MARIA ARIANO PEREZ, para que realice los trmites correspondientes, del Proceso Voluntario Extemporneo de Asiento de Partida de Nacimiento de su hijo Jos Guillermo Ariano Arvalo. Motivo por el cual, presta la presente declaracin. No habiendo nada ms que hacer constar, termino la presente acta de declaracin a los Veinte minutos de su inicio, en el mismo lugar y fecha, constando la presente en esta hoja de papel bond, la cual se encuentra exenta de impuesto Notarial y Fiscal, por tratarse de un proceso Tramitado por el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, por lo que no le adhiero ningn timbre notarial ni fiscal, en base, al artculo primero de la ley del Timbre forense y timbre notarial, Decreto nmero Ochenta y dos guin Noventa y Seis, y la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos, en su Artculo Diez, Decreto nmero Treinta y Siete guin Noventa y dos del Congreso de la Republica respectivamente. Leo ntegramente lo escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica, y quien por no saber firmar, deja la impresin digital del dedo pulgar de la mano derecha, y firma a su ruego el seor Walter Oswaldo Cux Dvila, de Veintitrs aos de edad, soltero, guatemalteco, Estudiante, Domiciliado en Guatemala, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden a guin uno y numero de registro ciento trece mil doscientos setenta y tres, quien como testigo rogado es capaz e idneo por llenar todos los requisitos legales. DOY FE.

Impresin digital

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ANTE MI: f:_____________________________