rectificacion de partida

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Ciudadano: Dr. Ángel Paúl Lezama Fuenmayor Registrador Civil del Municipio Heres Identificación de la actora Yo, María Josefina Flores Villarroel, de treinta y siete (37) años de edad, Venezolana, Soltera, Obrera, cédula de identidad Nº V.-24.190.443, de este domicilio, acudo a su competente autoridad los fines de exponer: ----------- Los hechos En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) a las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 PM) parí una niña en el Hospital Ruiz y Páez, tal como quedó acreditado con Boleta de Nacimiento emitida por la Institución hospitalaria, la cual entregué en el Registro Civil a los efectos de presentar a mí hija.-------------- En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos siete (2007) cumpliendo con el deber de madre, presenté a mí hija ante la máxima autoridad civil del Municipio Heres, tal hecho quedó debidamente asentado en: Libro 9, Tomo 1, Acta número tres mil ciento cuarenta (Nº 3.140) en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho.---------------------- Ciudadano Registrador, de la lectura del acta de Nacimiento se observa que el funcionario omitió escribir: la siguiente frase:” Esta presentación se hace de acuerdo al Artículo 238 del Código Civil” tal omisión, en la cual incurrió el funcionario que tuvo la responsabilidad de transcribir el acta de nacimiento de mí hija, ha traído como consecuencia que ella debe usar un solo apellido. En la escuela su nombre aparece con mi primer apellido, pues de lectura del acta de nacimiento es lo que se desprende, siendo pues mi hija en el salón de clases objeto de discriminación por parte de sus compañeros de aula, por cuanto todos ellos llevan con orgullo sus dos (2) apellidos, así mismo, su maestra cuando está pasando la lista de asistencia la nombra con un solo apellido

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Rectificacion de partida

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Page 1: Rectificacion de Partida

Ciudadano:Dr. Ángel Paúl Lezama FuenmayorRegistrador Civil del Municipio HeresIdentificación de la actoraYo, María Josefina Flores Villarroel, de treinta y siete (37) años de edad, Venezolana, Soltera, Obrera, cédula de identidad Nº V.-24.190.443, de este domicilio, acudo a su competente autoridad los fines de exponer: -----------

Los hechos

En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) a las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 PM) parí una niña en el Hospital Ruiz y Páez, tal como quedó acreditado con Boleta de Nacimiento emitida por la Institución hospitalaria, la cual entregué en el Registro Civil a los efectos de presentar a mí hija.--------------

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos siete (2007) cumpliendo con el deber de madre, presenté a mí hija ante la máxima autoridad civil del Municipio Heres, tal hecho quedó debidamente asentado en: Libro 9, Tomo 1, Acta número tres mil ciento cuarenta (Nº 3.140) en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho.----------------------

Ciudadano Registrador, de la lectura del acta de Nacimiento se observa que el funcionario omitió escribir: la siguiente frase:” Esta presentación se hace de acuerdo al Artículo 238 del Código Civil” tal omisión, en la cual incurrió el funcionario que tuvo la responsabilidad de transcribir el acta de nacimiento de mí hija, ha traído como consecuencia que ella debe usar un solo apellido. En la escuela su nombre aparece con mi primer apellido, pues de lectura del acta de nacimiento es lo que se desprende, siendo pues mi hija en el salón de clases objeto de discriminación por parte de sus compañeros de aula, por cuanto todos ellos llevan con orgullo sus dos (2) apellidos, así mismo, su maestra cuando está pasando la lista de asistencia la nombra con un solo apellido y en general en todos los actos públicos donde se requiera llamarla a viva voz, siempre la nombran con mi primer apellido, siendo este hecho propiciador de comentarios suspicaces, los cuales ella escucha.

Ciudadano Registrador, los hechos narrados están afectando el normal desenvolvimiento de la personalidad de mi representada en este acto, situación que la ha llevado a sentirse en minusvalía en relación con sus compañeros de clases y con sus vecinos, así mismo en varias oportunidades he sido citada a la escuela por la maestra y también por la Directora motivado a esta situación, las cuales me han solicitado que realice las diligencias necesarias para normalizar la identidad de mi hija, para validar el derecho que las leyes Venezolanas le confieren de llevar dos (2) apellidos

Del fundamento legal

Ciudadano Registrador, en relación al caso que nos ocupa, el Código Civil Venezolano establece en su Artículo 238 lo siguiente:” Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo” de la interpretación

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de este artículo, se aprecia claramente que la intención del legislador patrio es la de otorgar a los hijos el derecho a llevar dos (2) apellidos, cualquiera sea el caso.

Es de tal magnitud el celo y preocupación de nuestro legislador en ese particular, que animado por ir sentando las bases de una sociedad sin discriminados, ni discriminadores; que en la parte final de este artículo se pasea por el escenario de un hijo natural, presentado por su progenitor, el cual tiene un solo apellido, en tal caso, ordena: ”el derecho a repetirlo”. En el caso que nos ocupa, mi hija, suficientemente identificada en el acta de nacimiento que se anexa, no ha podido ejercer ese derecho, ha debido conformarse con ser nombrada con mi primer apellido y ser objeto de comentarios e insinuaciones maliciosas; que atacan mi condición moral y por ende la de mi menor hija.

De las competencias

Ciudadano Registrador, en la novísima Ley Orgánica del Registro Civil (LORC), establece soluciones para este caso, en tal sentido en su artículo 144, dice lo siguiente:” Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” en este breve contenido se aprecia, que la omisión realizada por el funcionario que transcribió el acta de nacimiento de mi hija, puede ser rectificada por un acto administrativo del Despacho que tiene usted a bien representar.

En este orden de ideas, el Artículo 145 de la LORC, dice que:” La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” Pues bien, Ciudadano Registrador, como usted ha podido apreciar, la omisión ya identificada esta subsumida en este artículo. La presente solicitud, obra exclusivamente en el interés de mi menor hija, no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que recaiga en ella, así mismo, no hay terceros en esta solicitud. En los actuales momentos soy la progenitora de mi hija y después que usted acuerde y haga la rectificación pertinente, continuaré siendo la progenitora de mi hija, por cuanto no afectan el fondo del acta de nacimiento. Así mismo, Ciudadano Registrador, del acto administrativo positivo que espero de usted, servirá para validar el derecho de mí hija a llevar los dos (2) apellidos de su progenitora, tal cual, es el mandato de nuestro legislador en el artículo in comento

De los documentos Fundamentales

Marcada con letra “A” Copia certificada del acta de nacimiento de mi hija--------Marcada con letra “B” Copia certificada del acta de nacimiento de mi hija, firmada por el ciudadano Alcalde y certificada por el Registrador CivilMarcada con letra “C” Fotocopia de mí cédula de identidadMarcada con letra “D” Fotocopia de la carátula del libro de Registro Civil de Nacimiento donde está inserta la partida de nacimiento de mi hija y que es objeto de esta solicitud de rectificaciónDE LAS NOTIFICACIONES

A los efectos de las notificaciones mi dirección es la siguiente:Parroquia Catedral, Sector El Cambao, Barrio El Cambao, Calle Principal El Cambao, Casa

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# 76, a 50 metros de la Escuela Técnica Robinsoniana “El Cambao”

DE LA PETICIÓN

Ciudadano Registrador, de los hechos narrados se puede apreciar que al momento de transcribir el acta de nacimiento de mí menor hija, el funcionario omitió escribir la siguiente frase:” Esta presentación se hace de acuerdo al Artículo 238 del Código Civil” omisión esta, que de facto ha impedido que mi hija pueda usar mis dos (2) apellidos.

Ciudadano Registrador, del fundamento legal argüido en esta solicitud, se puede apreciar, que mi justa aspiración a que mi hija pueda usar mis dos (2) apellidos está fundamentado en el artículo 238 del Código Civil el cual debidamente concatenado con los artículos 144 y 145 de la LORC; le dan a mi hija el derecho a llevar mis dos (2) apellidos y otorgan competencias al Registro Civil para realizar las correcciones u omisiones del caso

En razón de los hechos antes expuestos, ocurro ante usted para solicitar como en efecto solicito, ordene usted la rectificación o corrección del acta de nacimiento de mí menor hija “DAVIDZENNY LORDINENSYC”, en el sentido de que pueda utilizar mis dos apellidos y que en la actualidad se llama “DAVIDZENNY LORDINENSYC FLORES” y que de aquí en adelante pueda hacerse llamar y este será su nombre “DAVIDZENNY LORDINENSYC FLORES VILLARROEL”, ordenando insertar la debida nota en el acta de nacimiento, validando con esta corrección el derecho de mí menor hija a utilizar mis dos apellidos.

Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en el interés de mi menor hija y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que recaiga en ella, es que solicito que el procedimiento a seguir sea el abreviado una vez materializada dicha solicitud, se me expidan dos (2) copias certificadas del acta de nacimiento de mí hija con la rectificación o corrección solicitada----------

Por último solicito sea admitida la presente solicitud, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Es Justicia que solicito en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación

MARÍA JOSEFINA FLORES VILLARROELLa representanterectificación Autor: Omar de Jesus Aquino Etiquetas: Registro Ciudad Bolívar, Estado Bolívar Venezuela Publicar un comentario en la entrada Entrada más reciente Entrada antigua Página principal Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom)

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PASOS PARA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

24 nov       7 Votes

Orgánica de Registro Civil del 15 de Septiembre del 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264, con posterior vigencia para el día 15 de Marzo del 2010, se puede solicitar la Rectificación y/o corrección de Actas de Nacimiento por ante el Registro Civil, (antes Prefectura), en el cual se presentó la persona cuuya rectificación de partida se pretende. LA SOLICITUD DEBE CONTENER: -Identificación de la persona interesada en la corrección y-o de su respresentante legal, -Los motivos en que se fundamenta la solicitud, -Los Medios de Prueba que demuestran la procedencia de la corrección, -Domicilio en el cual se harán las notificaciones a que haya lugar, del solicitante o del representante legal. PARA EL CASO DE CAMBIO DE NOMBRES: Este se puede solicittar una (1) vez nada más, pero atendiendo a condiciones especiales, tales como, que el nombre sea injurioso o atente contra la moral y las buenas costumbres, o que el nombbre no se corresponda con el género de la persona, fuera de estas causales no proccederá el cambio del nombre. Debe tenerse en cuenta que conforme a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, No se podrá exigir, por parte de ninguna Institución Pública y-o Privada que el Acta a corregir, o los documentos que la soporten, se deban presentar en su forma original (copia  certificada) y no vencida, pues bastará que se presenten en copia simple, y que no posean enmendaduras ni tachaduras y sean perfectamente legibles. De seguidas, les presento un modelo de Rectificación de Acta de Nacimiento:  CIUDADANO. REGISTRADOR CIVIL DE LA PREFECTURA DE …..Presente.- Yo, ANA INES SANTANDER ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-9.955.621, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpre-Abogado bajo el número: 53.497, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARIA FH D, venezolana, mayor de edad, domiciliada en ….., titular de la cédula de identidad número: V-….., ante Usted con el debido respeto ocurro a los fines de solicitar por ante esta sede la CORRECCION Y-O RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de mi representada, la cual consta inscrita por ante la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, Acta No. …, Folio: …vto, Legajo del año

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…., Nacimientos Parroquia ….del Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha: … de … de …. LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE SOLICITUD SON LOS SIGUIENTES: A tenor de lo establecido en los artículos 144, 145, 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil del 15 de Septiembre del 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264, con posterior vigencia para el día 15 de Marzo del 2010, expongo: La madre de mi representada, tiene por nombre A B C D, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-….. El padre de mi representada, tiene por nombre E FG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E-….. Lo anterior tal y como se evidencia de las cédulas de identidad que en copia presento ante Ud. Ahora bien y POR LO QUE RESPECTA A LA PROGENITORA MATERNA DE MI REPRESENTADA: Al momento de presentar a mi representada, por ante esta Prefectura y tal como se evidencia del Acta de Nacimiento supra descrita, la ciudadana A B C D, aparece identificada como A B D C, cuando conforme al Acta de Nacimiento de la respectiva progenitora, Acta No. …, de fecha: … de … de …, consta, (en su nota marginal), que la misma fue legitimada en subsiguiente matrimonio celebrado entre sus padres X y Y, según Acta Matrimonial No. … de fecha: .. de Agosto de …., es decir, Cuatro (4) meses antes que fuera presentada mi representada, es por ello, que ésta última ha debido figurar identificada, no con el apellido de D, sino con el apellido paterno de su progenitora, es decir, C y así pido se tenga y rectifique a la brevedad posible. Ahora bien y POR LO QUE RESPECTA AL PROGENITOR PATERNO DE MI REPRESENTADA: Al momento de presentar a mi representada, por ante esta Prefectura y tal como se evidencia del Acta de Nacimiento supra descrita, el ciudadano E FG, fue identificado como E FH, cuando lo cierto es que su nombre correcto es E FG, tal y como se evidencia de Certificación de Nacimiento expedida por la Provincia de …., en fecha: … de …. del …., y así pido se tenga y rectifique a la brevedad posible. En consecuencia, solicito que en lo adelante, y una vez efectuada la corrección y-o rectificación que por este escrito solicito, se tenga por nombre de mi representada el siguiente: CARMEN MARIA FG C, y así figure en la nota marginal que a bien tenga Ud estampar en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pide en la presente fecha. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD: Presento ante Ud, las siguientes documentales: 1.-) Acta de Nacimiento de mi representada, inscrita por …, en Copia Certificada. Y a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, presento ante Ud., las siguientes documentales: 2.-) Acta de Nacimiento de la Progenitora Materna de mi representada, emanada de… En Copia Simple debidamente firmada por mi representada con inclusión de sus huellas digitales, pues le ha resultado imposible obtenerla en su forma original, pero debidamente legible y sin tachaduras ni enmendaduras. 3.-) Certificado de Nacimiento del Progenitor Paterno de mí representada, emanado de…. En Copia Simple debidamente firmada por mi representada con inclusión de sus huellas digitales, pues le ha resultado imposible obtenerla en su forma original, pero debidamente legible y sin tachaduras ni enmendaduras. 4.-) Tres (3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de mi representada y de sus respectivos padres. Finalmente indico la siguiente dirección a los fines de cualquier notificación que a bien tenga Ud., efectuar: Centro Comercial Hito, Piso 6, Oficina 6-01, los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. A la fecha de su presentación.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Años: 199º y 150º SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.739, domiciliada en el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.578, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.454, y de este domicilio. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO SENTENCIA: DEFINITIVA -I- SÍNTESIS Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en fecha 18 de diciembre de 2009, por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.739, domiciliada en el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOLANDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.578, abogado en

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ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.454, y de este domicilio. Por auto de fecha 12 de enero de 2010, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2619/09.-

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… dicha Partida adolece del siguiente error. Al escribir mi apellido MARIA DEL CARMEN HURTADO, por error material omitieron la primera letra, es decir transcribieron: URTADO, siendo este Apellido incorrecto por cuanto mi verdadero Apellido es: HURTADO…”.

“…En tal sentido, solicito a este tribunal ordene rectificar la partida en cuestión, por la urgente necesidad de corregir esta identificación ya que requiero tramitar documentos que me interesan. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que consistirá solamente, en que se reforme o rectifique EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO mi verdadero Apellido MARIA DEL CARMEN HURTADO, ya que erróneamente se omitió la Primera Letra, es decir, CAMBIAR EL APELLIDO ESCRITO ERRÓNEAMENTE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR EL APELLIDO CORRECTO TAL COMO APARECE EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD.

En este mismo sentido la solicitante, acogiéndose al contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita se corrija el defecto de transcripción existente en su documento de presentación (Partida de Nacimiento).- -II- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERCHO PARA LA DECISIÓN El tribunal para decidir observa: Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 90, emanada del Registro Principal, estado Cojedes, según arguye la solicitante fue el de transcribir incorrectamente su apellido, esto es, URTADO, y no “HURTADO”, que es lo correcto.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en su partida de nacimiento, su apellido URTADO, por HURTADO, por cuanto fue asentado de forma incorrecta en el Libro del Registro Principal del estado Cojedes.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que

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aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Acompaña la solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de su Cédula de identidad; 2.- Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.-

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos, es decir en la cédula de identidad el apellido de la solicitante aparece escrito como “HURTADO”, que es lo correcto, y no “URTADO”, tal como lo afirma la solicitante, y como erróneamente fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 90, correspondiente al año de 1948; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.

-IV- DECISIÓN Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN HURTADO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOLANDA BETANCOURT, suficientemente identificadas. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 90, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1948, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como apellido de la solicitante “HURTADO”, que es lo correcto; y no “URTADO”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma al organismo correspondiente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria Suplente,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M. En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de enero de 2010, se publicó y registró la anterior

Page 12: Rectificacion de Partida

decisión, siendo las (12:00 m).-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. FELIXANA MÀRQUEZ M.

Solicitud N° 2619/09. VAAM/felixana.